52015PC0135

Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad /* COM/2015/0135 final - 2015/0068 (CNS) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

1.1.        Contexto general

Tradicionalmente, las empresas han considerado la planificación fiscal una práctica legítima, porque les permite utilizar para reducir sus obligaciones tributarias fórmulas que son legales. En los últimos años, sin embargo, las estructuras de planificación fiscal se han vuelto cada vez más sofisticadas, trascendiendo las fronteras nacionales y haciendo posible transferir los beneficios imponibles hacia países con regímenes fiscales más favorables. Esta forma «agresiva» de planificación fiscal puede adoptar múltiples formas, por ejemplo aprovechar las especificidades técnicas de un determinado régimen tributario o las divergencias entre dos o más regímenes para reducir o eludir las obligaciones fiscales. Entre sus consecuencias, cabe destacar las deducciones dobles (por ejemplo, se deduce el mismo gasto tanto en el Estado en que se genera el beneficio como en el de residencia) y la doble no imposición (por ejemplo, no se grava la renta ni en el Estado en que se genera el beneficio ni en el Estado de residencia del beneficiario)[1]. En muchos casos, estas prácticas se sustentan en resoluciones emitidas por las administraciones nacionales que confirman a una determinada empresa la forma en que se va a gravar una transacción específica conforme a la legislación vigente, confiriendo así seguridad jurídica a la estructura establecida. Aunque los Estados miembros están obligados a garantizar que las resoluciones que emiten en materia fiscal son conformes con la legislación nacional y de la UE en vigor, la falta de transparencia con respecto a tales resoluciones puede tener incidencia en otros países que tengan relación con los destinatarios de las mismas.

La elusión fiscal, así como el fraude y la evasión fiscales, tienen una dimensión transfronteriza importante. La globalización y la creciente movilidad de los sujetos pasivos pueden crear dificultades para los Estados miembros a la hora de evaluar correctamente las bases imponibles. Este fenómeno puede afectar al funcionamiento de los regímenes tributarios y facilitar las prácticas de elusión y evasión fiscales, poniendo así en peligro el funcionamiento del mercado interior.

Por consiguiente, los Estados miembros solo pueden abordar eficazmente este problema si se comprometen a adoptar medidas comunes. Por este motivo, la mejora de la cooperación administrativa entre las administraciones tributarias de los Estados miembros es un objetivo clave de la estrategia de la Comisión.

La Directiva 2011/16/UE del Consejo se adoptó con el fin de sustituir a una Directiva anterior que regulaba la asistencia mutua entre los Estados miembros (Directiva 77/799/CEE del Consejo), como respuesta a la necesidad de estos de mejorar la cooperación administrativa en el ámbito fiscal.

El objetivo de la presente propuesta es garantizar que la Directiva 2011/16/UE prevea una amplia y eficaz cooperación administrativa entre las administraciones tributarias, previendo para ello el intercambio automático y obligatorio de información en lo que respecta a las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios, un tipo especial de resolución previa transfronteriza que se utiliza en el ámbito de los precios de transferencia. Las estructuras creadas con fines fiscales que favorecen un bajo nivel de imposición de la renta en el Estado miembro emisor de la resolución pueden tener como efecto que solo se graven bajos importes de renta en otros Estados miembros afectados, erosionando así sus bases imponibles.

La propuesta requiere que los Estados miembros intercambien automáticamente información básica sobre las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios con todos los demás Estados miembros. Esta exigencia se basa en el principio de que son los demás Estados miembros, y no el Estado miembro que las emite, los más indicados para evaluar el impacto potencial y la pertinencia de estas resoluciones. Cuando proceda, los Estados miembros que reciben la información pueden solicitar información más detallada.

La propuesta ha sido concebida específicamente para permitir que el intercambio automático de información sobre las resoluciones se base en las normas existentes de la Directiva 2011/16/UE relativas a las disposiciones prácticas para el intercambio de información, incluida la utilización de formularios normalizados. También está en consonancia con la evolución internacional a nivel de la OCDE y sus trabajos sobre el proyecto BEPS.

En 2012, el Grupo «Código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas»[2] analizó la evolución de los procedimientos de los Estados miembros en relación con las resoluciones fiscales. El Grupo identificó los tipos de resoluciones transfronterizas sobre los que debería intercambiarse información de forma espontánea y recomendó la elaboración de «instrucciones tipo», que los Estados miembros podrían utilizar como referencia para su aplicación a nivel interno[3]. Dichas instrucciones especificaban que la información sobre las resoluciones transfronterizas debería ser transmitida espontáneamente de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2011/16/UE, mediante formularios electrónicos normalizados y por los medios electrónicos previstos en dicha Directiva, a más tardar un mes después de que se emita la resolución conforme al plazo fijado en el artículo 10 de la Directiva. Asimismo, exigía a los Estados miembros que velaran por que existan canales de comunicación adecuados sobre este tema entre los Estados miembros y por que se impartan una formación y orientación de calidad a los responsables de emitir las resoluciones. También facilitaba orientaciones sobre el contenido de la información que se vaya a facilitar de manera espontánea. Sin embargo, estas instrucciones tipo no son jurídicamente vinculantes. En la práctica, los Estados miembros intercambian poca información sobre sus resoluciones previas transfronterizas y sus acuerdos previos de valoración de precios, incluso en los casos en que estos tienen repercusiones en los demás países.

Parece por tanto necesario adoptar en la UE un enfoque más sistemático y vinculante en relación con el intercambio de información sobre las resoluciones con el fin de garantizar que, en caso de que un Estado miembro emita una resolución previa transfronteriza o un acuerdo previo de valoración de precios, cualquier otro Estado miembro afectado pueda tomar las medidas oportunas.

El 16 de diciembre de 2014, la Comisión se comprometió a presentar una propuesta sobre el intercambio automático de información relativa a las resoluciones transfronterizas y así se refleja en el programa de trabajo de la Comisión para 2015[4].

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

2.1.        Consultas en el contexto del Plan de acción sobre el fraude y la evasión fiscales y de las Recomendaciones [COM(2012) 722] y otros foros

El 21 de mayo de 2013, el Parlamento Europeo aprobó una Resolución[5] en la que se acogía con satisfacción el Plan de Acción de la Comisión y sus Recomendaciones, se instaba a los Estados miembros a cumplir sus compromisos y a refrendar el Plan de Acción y se subrayaba que la UE debería asumir un papel destacado en los debates a nivel mundial sobre la lucha contra el fraude fiscal, la elusión fiscal y los paraísos fiscales, especialmente en lo que se refiere al fomento del intercambio de información.

El Comité Económico y Social Europeo adoptó su dictamen el 17 de abril de 2013[6]. Respaldó el Plan de Acción de la Comisión y apoyó sus esfuerzos por encontrar soluciones prácticas encaminadas a reducir el fraude y la evasión fiscales.

En los últimos años, los Estados miembros han trabajado en el seno del Grupo «Código de conducta» para mejorar el intercambio de información sobre las resoluciones transfronterizas y en el ámbito de la valoración de los precios de transferencia. Las conclusiones del Grupo «Código de conducta» se han comunicado al Consejo, de forma periódica, en forma de informes[7].

2.2.        Estados miembros

La presente Directiva se basa en las instrucciones tipo acordadas por los Estados miembros en 2014 y refleja por tanto los trabajos ya realizados por sus delegados en varios foros europeos. Aunque los Estados miembros llevan debatiendo desde hace tiempo el principio de intercambio de información sobre las resoluciones fiscales, aún no se ha alcanzado un marco eficaz para la realización de tal intercambio.

2.3.        Subsidiariedad y proporcionalidad

La presente propuesta cumple los principios de subsidiariedad y proporcionalidad enunciados, respectivamente, en el artículo 5, apartados 3 y 4, del Tratado de la Unión Europea.

El artículo 115 del TFUE prevé la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que incidan directamente en el establecimiento o funcionamiento del mercado interior y hagan necesaria la aproximación de las disposiciones legales.

El objetivo de garantizar que todos los Estados miembros dispongan de información suficiente sobre las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios no puede alcanzarse de manera suficiente mediante una actuación no coordinada llevada a cabo por cada Estado miembro de forma individual. De este modo, el intercambio de información sobre las resoluciones que podrían influir en las bases imponibles de más de un Estado miembro requiere un enfoque común y vinculante. Por otra parte, el elemento transfronterizo es inherente a la acción propuesta. Por consiguiente, solo puede conseguirse información efectiva sobre las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios mediante una acción a nivel de la Unión.

Aunque puede considerarse que las instrucciones tipo mejoran la situación, se estima que una base legislativa sería más eficaz. Por otra parte, en la medida en que sea el Estado miembro emisor el que tenga que evaluar, a partir de su propio marco jurídico, la pertinencia de una determinada resolución para otros Estados miembros, persistirá la falta de transparencia. Los sujetos pasivos pueden aprovechar la ausencia de normas comunes sobre el intercambio de información para crear estructuras que transfieran beneficios a países con tipos impositivos más bajos, que pueden no ser los países en los que se realiza la actividad económica que genera los beneficios y en los que se crea valor[8]. Como las resoluciones fiscales son a menudo emitidas para estructuras transfronterizas, los Estados miembros dependen unos de otros para obtener una imagen completa de la situación. Por este motivo, el trabajo conjunto de los Estados miembros los coloca en una mejor posición para asegurar la eficacia y la exhaustividad del sistema de intercambio de información sobre las resoluciones fiscales que la actuación individual de cada uno de ellos. Un planteamiento armonizado de la UE sería más eficaz para garantizar la transparencia fiscal y la cooperación entre las administraciones tributarias en la lucha contra la elusión fiscal.

El problema concreto que se considera merecedor de una respuesta política es la falta de transparencia sobre las resoluciones fiscales con incidencia transfronteriza, que tiene efectos negativos, en particular sobre el buen funcionamiento del mercado interior. La respuesta política se limita a abordar las resoluciones que tengan una dimensión transfronteriza. Consiste en un planteamiento en dos fases, según el cual tendría que facilitarse a todos los Estados miembros de la UE un conjunto básico de información, tal como se define en la Directiva. En cuanto a la información que ha de intercambiarse, debe encontrarse un equilibrio de modo que sea, por una parte, lo más concisa posible y, por otra, proporcione datos suficientes para que el Estado miembro destinatario pueda valorar si es preciso solicitar más información. En una segunda fase, los Estados miembros que puedan demostrar que la información es previsiblemente de interés para ellos pueden solicitar información más detallada en virtud de las disposiciones existentes de la Directiva. Así pues, la presente propuesta supone la respuesta más proporcionada al problema detectado, ya que se limita a las resoluciones previas transfronterizas y a los acuerdos previos de valoración de precios con una dimensión transfronteriza. También se basa en el intercambio automático de información básica destinada a permitir a cada Estado miembro determinar si debe solicitarse información más detallada. Por lo tanto, las modificaciones propuestas no van más allá de lo necesario para abordar las cuestiones planteadas y, de este modo, alcanzar los objetivos de los Tratados de un funcionamiento adecuado y eficaz del mercado interior.

2.4.        Documento de trabajo de los servicios de la Comisión

El documento de trabajo de los servicios de la Comisión adjunto evalúa las opciones de actuación en función de los criterios de eficacia, eficiencia, coherencia, repercusiones sociales y derechos fundamentales. La Comisión ha analizados las distintas opciones de actuación para apoyar la opción elegida.

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

El objetivo de la presente propuesta es garantizar que la información sobre las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios se intercambie de forma automática entre los Estados miembros cuando se cumplan las condiciones establecidas en el nuevo artículo 8 bis.

A tal fin, la propuesta modifica la Directiva 2011/16/UE, modificada por la Directiva 2014/107/UE[9], introduciendo un requisito específico para el intercambio automático de información sobre las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios.

En concreto, el artículo 1, apartado 3, de la Directiva propuesta inserta un nuevo artículo 8 bis en la Directiva vigente, que establece el ámbito de aplicación y las condiciones del intercambio automático de información obligatorio en relación con ciertos tipos de resoluciones fiscales y de acuerdos de valoración de precios, tal como se definen en la Directiva propuesta, insertado por el artículo 1, apartado 1, de la propuesta. El artículo 8 bis, apartado 1, establece que las autoridades competentes de un Estado miembro comunicarán, mediante intercambio automático, información sobre las resoluciones fiscales que emitan o modifiquen a las autoridades competentes de todos los demás Estados miembros. Esta obligación se hace extensiva a las resoluciones emitidas durante los diez años anteriores a la fecha en que la Directiva propuesta surta efecto y que sigan siendo válidas en la fecha de entrada en vigor de la Directiva (artículo 8 bis, apartado 2).

El artículo 1, apartado 6, de la Directiva propuesta permite la creación por la Comisión de un repertorio central seguro relativo a la información comunicada en el marco de la presente propuesta. Este repertorio central facilitaría el intercambio de información y apoyaría a los Estados miembros en su labor de estudiar y reaccionar a las resoluciones que se comuniquen los Estados miembros.

La Directiva propuesta actualiza asimismo las normas de la Directiva de 2011 en lo que respecta a la transmisión de la información, las disposiciones prácticas para el intercambio de información y la evaluación de la cooperación administrativa con el fin de hacerlas extensivas al intercambio automático de información sobre las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios.

El objeto de estas modificaciones se sustenta en la misma base jurídica que la Directiva 2011/16/UE, es decir, el artículo 115 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que tiene como objetivo garantizar el buen funcionamiento del mercado interior.

4.           REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La incidencia de la propuesta en el presupuesto de la UE se describe en la ficha financiera que acompaña a la propuesta y se materializará en función de los recursos disponibles. Los costes de las herramientas informáticas adicionales y el posible repertorio central que la Comisión podría poner a punto en el futuro para facilitar la comunicación de información entre los Estados miembros, así como para prever su almacenamiento, se financiarían con cargo al programa Fiscalis 2020, previsto en el Reglamento (UE) nº 1286/2013, que presta apoyo financiero a las actividades destinadas a mejorar la cooperación administrativa entre las autoridades tributarias de la UE.

2015/0068 (CNS)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL CONSEJO

que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 115,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo[10],

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[11],

Visto el dictamen del Comité de las Regiones[12],

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1)       El problema que plantean la elusión fiscal transfronteriza, la planificación fiscal agresiva y la competencia fiscal perniciosa se ha agravado considerablemente, pasando a convertirse en uno de los principales motivos de preocupación tanto en la Unión como a nivel mundial. La erosión de la base imponible está reduciendo significativamente los ingresos fiscales nacionales, lo que constituye un obstáculo para los Estados miembros a la hora de aplicar políticas fiscales favorables al crecimiento. En particular, cabe referirse a las resoluciones sobre estructuras creadas con fines fiscales que conllevan un bajo nivel de imposición de importes de renta artificialmente elevados en el país que emite la resolución previa y pueden redundar en importes artificialmente bajos de renta imponible en los demás Estados implicados. Urge, por tanto, una mayor transparencia. Para alcanzar este objetivo, es preciso mejorar los instrumentos y mecanismos establecidos por la Directiva 2011/16/UE del Consejo[13].

(2)       El Consejo Europeo, en sus conclusiones de 18 de diciembre de 2014, destacó la imperiosa necesidad de avanzar en los esfuerzos de lucha contra la evasión fiscal y la planificación fiscal agresiva, tanto a escala mundial como a nivel de la Unión. Haciendo hincapié en la importancia de la transparencia, acogió con satisfacción la intención de la Comisión de presentar una propuesta sobre el intercambio automático de información en relación con las resoluciones fiscales en la Unión.

(3)       La Directiva 2011/16/UE prevé el intercambio espontáneo y obligatorio de información entre los Estados miembros en cinco casos específicos y dentro de plazos determinados. El intercambio espontáneo de información en los casos en que la autoridad competente de un Estado miembro tenga motivos para sospechar que puede existir una pérdida de impuestos en otro Estado miembro ya se aplica a las resoluciones fiscales que un Estado miembro dicte en relación con un sujeto pasivo específico respecto de la interpretación o la aplicación en el futuro de disposiciones fiscales y que tengan una dimensión transfronteriza.

(4)       Sin embargo, el intercambio espontáneo y eficiente de información sobre las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios se ve obstaculizada por una serie de dificultades prácticas importantes, como la facultad de apreciación que tiene el Estado miembro emisor para decidir qué otros Estados miembros deben ser informados.

(5)       La posibilidad de que pueda denegarse la comunicación de información cuando ello suponga la divulgación de un secreto comercial, industrial o profesional, de un procedimiento comercial, o de una información cuya divulgación sea contraria al interés público no debe aplicarse a las disposiciones de intercambio automático y obligatorio de información sobre las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios a fin de no reducir la eficacia de dichos intercambios. Se considera que el carácter limitado de la información que se ha de compartir con todos los Estados miembros garantizaría una protección suficiente de los intereses comerciales.

(6)       A fin de aprovechar las ventajas que encierra el intercambio automático y obligatorio de las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios, la información debe comunicarse inmediatamente después de su emisión, por lo que deben establecerse intervalos regulares para la comunicación de la información.

(7)       El intercambio automático y obligatorio de las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios debe incluir en cada caso la comunicación de un conjunto definido de información básica a todos los Estados miembros. La Comisión debe adoptar todas las medidas necesarias para normalizar la comunicación de esta información de conformidad con el procedimiento previsto en la Directiva 2011/16/CE con miras a establecer un formulario normalizado que se utilizará para el intercambio de información. Dicho procedimiento también debe utilizarse a la hora de adoptar las medidas y modalidades prácticas que resulten necesarias para la aplicación del intercambio de información.

(8)       Los Estados miembros también deben transmitir a la Comisión la información básica que se vaya a comunicar. De esta forma, la Comisión podría supervisar y evaluar en cualquier momento la aplicación efectiva del intercambio automático de información sobre las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios. Dicha comunicación no dispensará a un Estado miembro de sus obligaciones de notificar las ayudas estatales a la Comisión.

(9)       Las observaciones del Estado miembro destinatario al Estado miembro que envía la información constituyen un elemento necesario para el funcionamiento de un sistema eficaz de intercambio de información automático. Conviene por tanto prever medidas que permitan la transmisión de las observaciones en los casos en que la información se haya utilizado y no puedan formularse observaciones en virtud de otras disposiciones de la Directiva 2011/16/UE.

(10)     Un Estado miembro debe poder invocar el artículo 5 de la Directiva 2011/16/UE en lo que se refiere al intercambio de información previa solicitud con vistas a requerir información adicional al Estado miembro que haya emitido las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios, incluido el texto íntegro de los mismos.

(11)     Los Estados miembros deben tomar todas las medidas necesarias para suprimir cualquier obstáculo que pueda dificultar un intercambio automático y obligatorio de información eficaz y lo más amplio posible sobre las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios.

(12)     Con el fin de mejorar el uso eficiente de los recursos, facilitar el intercambio de información y evitar la necesidad de que cada Estado miembro introduzca adaptaciones similares a sus sistemas de almacenamiento de información, deben establecerse disposiciones específicas tendentes a la creación de un repertorio central accesible a todos los Estados miembros y a la Comisión, en el que aquellos cargarían y almacenarían la información en lugar de intercambiarla por correo electrónico. Las modalidades prácticas necesarias para la creación del repertorio debe adoptarlas la Comisión con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 26, apartado 2, de la Directiva 2011/16/UE.

(13)     Habida cuenta de la naturaleza y el alcance de los cambios introducidos por la Directiva 2014/107/UE y por la presente Directiva, debe ampliarse el plazo para la presentación de la información, las estadísticas y los informes previstos en la Directiva 2011/16/UE. Esta ampliación debe garantizar que la información que vaya a facilitarse pueda tener en cuenta la experiencia resultante de esos cambios. La ampliación debe aplicarse tanto a las estadísticas y demás información que los Estados miembros deben presentar antes del 1 de julio de 2016, como al informe y en su caso, la propuesta que la Comisión debe presentar antes del 1 de julio de 2017.

(14)     En consonancia con el espíritu del enfoque incremental preconizado por la Directiva 2011/16/UE, conviene adaptar los plazos aplicables al actual intercambio automático y obligatorio de información previsto en el artículo 8, apartado 1, de la citada Directiva, a fin de garantizar que la información disponible sobre las categorías se comunique en el plazo de nueve meses después del final del ejercicio fiscal a que se refiera.

(15)     Procede modificar las disposiciones vigentes sobre confidencialidad a fin de reflejar la ampliación del intercambio automático y obligatorio de información a las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios.

(16)     La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y se atiene a los principios reconocidos en especial en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En concreto, tiene por objeto garantizar el pleno respeto del derecho a la protección de los datos de carácter personal y la libertad de empresa.

(17)     Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber, una cooperación administrativa eficaz entre Estados miembros en condiciones compatibles con el correcto funcionamiento del mercado interior, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a la uniformidad y eficacia requeridas, puede lograrse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad enunciado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en ese mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(18)     De conformidad con la Declaración política conjunta, de 28 de septiembre de 2011, de los Estados miembros y de la Comisión sobre los documentos explicativos[14], los Estados miembros se han comprometido a adjuntar a la notificación de sus medidas de transposición, en aquellos casos en que esté justificado, uno o varios documentos que expliquen la relación entre los elementos de una directiva y las partes correspondientes de los instrumentos nacionales de transposición. Por lo que respecta a la presente Directiva, el legislador considera que la transmisión de tales documentos está justificada.

(19)     Procede, por tanto, modificar la Directiva 2011/16/UE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 2011/16/UE se modifica como sigue:

1)         El artículo 3 se modifica como sigue:

            a) El punto 9 se sustituye por el texto siguiente:

«9) «intercambio automático»:

a) a los efectos del artículo 8, apartado 1, y del artículo 8 bis, la comunicación sistemática a otro Estado miembro de información preestablecida, sin solicitud previa, a intervalos regulares fijados con anterioridad. A los efectos del artículo 8, apartado 1, por información disponible se entenderá la información recogida en los expedientes fiscales del Estado miembro que comunique la información y que se pueda obtener de conformidad con los procedimientos para recabar y tratar la información en dicho Estado miembro;

b) a los efectos del artículo 8, apartado 3 bis, la comunicación sistemática de información preestablecida sobre residentes en otros Estados miembros al Estado miembro de residencia correspondiente, sin solicitud previa, a intervalos regulares fijados con anterioridad. En el contexto del artículo 8, apartados 3 bis y 7 bis, del artículo 21, apartado 2, y del artículo 25, apartados 2 y 3, todo término entrecomillado se entenderá con arreglo a la definición correspondiente establecida en el anexo I;

c) a los efectos de las demás disposiciones distintas del artículo 8, apartados 1 y 3 bis, y del artículo 8 bis, la comunicación sistemática de información preestablecida facilitada de conformidad con las letras a) y b) del presente punto.».

b) Se añaden los puntos 14, 15 y 16 siguientes:

«14) «resolución previa transfronteriza»: todo acuerdo, comunicación, o cualquier otro instrumento o acción con efectos similares, incluso en el contexto de una inspección fiscal, que:

a) sea dictada por o en nombre del Gobierno o la administración tributaria de un Estado miembro o de sus subdivisiones territoriales o administrativas a cualquier persona;

b) se refiera a la interpretación o a la aplicación de una disposición legal o administrativa relativa a la administración o la observancia de las legislaciones tributarias nacionales del Estado miembro o de sus subdivisiones territoriales o administrativas;

c) se refiera a una transacción transfronteriza o a la cuestión de si las actividades ejercidas por una persona jurídica en el otro Estado miembro crean o no un establecimiento permanente; y

d) se produzca con anterioridad a las transacciones o a las actividades en el otro Estado miembro que puedan crear un establecimiento permanente o a la presentación de una declaración fiscal correspondiente al período en el que la transacción o la serie de transacciones o actividades hayan tenido lugar.

La transacción transfronteriza podrá incluir, entre otras cosas, la realización de inversiones, el suministro de bienes, servicios o fondos o el uso de activos tangibles o intangibles y no ha de implicar directamente a la persona destinataria de la resolución previa transfronteriza.

15) «acuerdo previo de valoración de precios»: todo acuerdo, comunicación o cualquier otro instrumento o acción con efectos similares, incluso los emitidos en el contexto de una inspección fiscal, dictado por o en nombre del Gobierno o la administración tributaria de uno o varios Estados miembros, incluidas todas sus subdivisiones territoriales o administrativas, a cualquier persona, que, determine con anterioridad a las transacciones transfronterizas entre empresas asociadas, un conjunto de criterios adecuados para la valoración de los precios de transferencia de esas transacciones, o determine la atribución de beneficios a un establecimiento permanente.

Las empresas son empresas asociadas cuando una empresa participa, directa o indirectamente, en la gestión, el control o el capital de otra empresa o las mismas personas participan directa o indirectamente en la gestión, el control o el capital de las empresas.

Los precios de transferencia son los precios a los que una empresa transfiere bienes tangibles e intangibles o presta servicios a sus empresas asociadas, y el término «valoración de precios de transferencia» se interpretará en consecuencia.

16) A los efectos del punto 14, se entenderá por «transacción transfronteriza» una transacción o una serie de transacciones en las que:

a) no todas las partes en la transacción o la serie de transacciones son residentes a efectos fiscales en el Estado miembro que emite la resolución previa transfronteriza; o

b) cualquiera de las partes en la transacción o la serie de transacciones es simultáneamente residente a efectos fiscales en más de un país; o

c) una de las partes en la transacción o la serie de transacciones opera en otro Estado miembro a través de un establecimiento permanente y la transacción o la serie de transacciones constituyen parte o la totalidad de las actividades del establecimiento permanente. Una transacción o una serie de transacciones transfronterizas incluirán asimismo las medidas adoptadas por una única persona jurídica en relación con las actividades económicas que ejerza en otro Estado miembro a través de un establecimiento permanente.

A los efectos del punto 15, se entenderá por «transacción transfronteriza» una transacción o una serie de transacciones en las que participen empresas asociadas que no sean todas ellas residentes a efectos fiscales en el territorio de un único Estado miembro.».

2)         El artículo 8 se modifica como sigue:

            a) Se suprimen los apartados 4 y 5.

b) El apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6. La comunicación de información se efectuará de la manera siguiente:

a) para las categorías establecidas en el apartado 1: como mínimo una vez al año, en los nueve meses siguientes al final del ejercicio fiscal del Estado miembro al que se refiere la información;

b) para la información contemplada en el apartado 3 bis: una vez al año, en los nueve meses siguientes al final del año civil o de otro período de referencia pertinente al que se refiera la información.».

 3)        Se insertan los artículos 8 bis y 8 ter siguientes:

«Artículo 8 bis

Alcance y condiciones del intercambio automático y obligatorio de información sobre las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios

1. La autoridad competente de un Estado miembro que emita o modifique una resolución previa transfronteriza o un acuerdo previo de valoración de precios después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva deberá comunicar, mediante intercambio automático, la información correspondiente a las autoridades competentes de todos los demás Estados miembros, así como a la Comisión Europea.

2. La autoridad competente de un Estado miembro también deberá comunicar a las autoridades competentes de todos los demás Estados miembros, así como a la Comisión Europea, información sobre las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios emitidos en los diez años anteriores a la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva y que sigan siendo válidos en esa fecha.

3. El apartado 1 no se aplicará en caso de que la resolución previa transfronteriza se refiera y ataña exclusivamente a la situación fiscal de una o más personas físicas.

4. El intercambio de información se efectuará de la manera siguiente:

a) en lo que respecta a la información intercambiada con arreglo al apartado 1: en el plazo de un mes a partir del final del trimestre durante el cual las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios hayan sido emitidos o modificados;

b) en lo que respecta a la información intercambiada con arreglo al apartado 2: antes del 31 de diciembre de 2016.

5. La información que deba ser comunicada por un Estado miembro de conformidad con el presente artículo incluirá, como mínimo, los siguientes elementos:

a) la identificación del sujeto pasivo y, en su caso, el grupo de empresas al que pertenece;

b) el contenido de la resolución previa transfronteriza o del acuerdo previo de valoración de precios, incluida una descripción de las actividades empresariales o las transacciones o la serie de transacciones pertinentes;

c) la descripción del conjunto de criterios utilizados para determinar la valoración de los precios de transferencia o el propio precio de transferencia en el caso de un acuerdo previo de valoración de precios;

d) la lista de los demás Estados miembros que pudieran verse afectados de forma directa o indirecta por la resolución previa transfronteriza o el acuerdo previo de valoración de precios;

e) la identificación de cualquier persona, que no sea una persona física, en los otros Estados miembros que pueda verse directa o indirectamente afectada por la resolución previa transfronteriza o el acuerdo previo de valoración de precios (indicando con qué Estado miembro están vinculadas las personas afectadas).

6. Para facilitar el intercambio, la Comisión adoptará las medidas y las modalidades prácticas necesarias para la aplicación del presente artículo, incluidas las medidas para normalizar la comunicación de la información prevista en el apartado 5 del presente artículo, en el marco del procedimiento para establecer el formulario normalizado previsto en el artículo 20, apartado 5.

7. La autoridad competente a la que se haya comunicado información con arreglo al apartado 1 acusará recibo inmediatamente, y en cualquier caso en el plazo de siete días hábiles a partir del momento de la recepción, por medios electrónicos si es posible, ante la autoridad competente que haya facilitado la información.

8. Los Estados miembros podrán, de conformidad con el artículo 5, solicitar información adicional, en particular el texto íntegro de una resolución previa transfronteriza o un acuerdo previo de valoración de precios, al Estado miembro que lo haya emitido.

9. El artículo 17, apartado 4, no se aplicará a la información intercambiada de conformidad con los apartados 1 y 2 del presente artículo.

Artículo 8 ter

Estadísticas sobre los intercambios automáticos

1. Antes del 1 de octubre de 2017, los Estados miembros facilitarán anualmente a la Comisión estadísticas sobre el volumen de intercambios automáticos en virtud de los artículos 8 y 8 bis y, en la medida de lo posible, información sobre los costes y beneficios administrativo o de otro tipo relativos a los intercambios que hayan tenido lugar y los posibles cambios tanto para las administraciones fiscales como para terceros.

2. Antes del 1 de octubre de 2018, la Comisión presentará un informe en el que se ofrecerá un panorama general y una evaluación de las estadísticas y la información recibidas en virtud del apartado 1 del presente artículo, sobre cuestiones tales como los costes y beneficios administrativos o de otro tipo, relativos al intercambio automático de información, así como los aspectos prácticos conexos. Si procede, la Comisión presentará una propuesta al Consejo en relación con las categorías de renta y capital o las condiciones establecidas en el artículo 8, apartado 1, incluida la condición de que debe ponerse a disposición la información relativa a los residentes en otros Estados miembros.».

4)         En el artículo 14 se añade el apartado 3 siguiente:

«3. En caso de que un Estado miembro haga uso de cualquier información comunicada por otro Estado miembro de conformidad con el artículo 8 bis, deberá enviar sus observaciones sobre la misma a la autoridad competente que haya facilitado la información lo antes posible y, a más tardar, tres meses después de que se conozca el resultado de la utilización de la información solicitada, salvo si las observaciones ya hubieran sido facilitadas de conformidad con el apartado 1 del presente artículo. La Comisión determinará las modalidades prácticas de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 26, apartado 2.».

5)         En el artículo 20 se añade el apartado 5 siguiente:

«5. El intercambio automático de información sobre las resoluciones previas transfronterizas o los acuerdos previos de valoración de precios adoptados de conformidad con el artículo 8 bis se llevará a cabo utilizando un formulario normalizado, una vez que haya sido adoptado por la Comisión de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 26, apartado 2.».

6)         En el artículo 21 se añade el apartado 5 siguiente:

«5. La Comisión pondrá a punto un repertorio central seguro en el que pueda registrarse la información que haya de comunicarse en el marco del artículo 8 bis de la presente Directiva con miras al intercambio automático previsto en el artículo 8 bis, apartados 1 y 2. La Comisión tendrá acceso a los datos registrados en dicho repertorio. La Comisión adoptará las modalidades prácticas necesarias de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 26, apartado 2.».

7)         El artículo 23 se modifica como sigue:

a) El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. Los Estados miembros presentarán a la Comisión una evaluación anual sobre la eficacia del intercambio automático de información mencionado en los artículos 8 y 8 bis, así como sobre los resultados prácticos que se hayan obtenido. La Comisión precisará el formulario y los requisitos de presentación de la evaluación anual con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 26, apartado 2.».

b) Se suprimen los apartados 5 y 6.

8)         Se inserta el artículo 23 bis siguiente:

«Artículo 23 bis

Confidencialidad de la información

1. La Comisión mantendrá la confidencialidad de la información que le sea comunicada con arreglo a la presente Directiva de conformidad con las disposiciones aplicables a las autoridades de la Unión.

2. La información que sea comunicada a la Comisión por un Estado miembro en virtud de lo dispuesto en el artículo 23, así como todo informe o documento elaborado por la Comisión utilizando dicha información, podrá ser remitida a otros Estados miembros. Dicha información remitida estará amparada por el secreto oficial y gozará de la protección que la legislación nacional del Estado miembro que la haya recibido otorgue a la información de la misma naturaleza.

Los informes y los documentos elaborados por la Comisión a los que se refiere el párrafo primero solo podrán ser utilizados por los Estados miembros a efectos de análisis, pero no podrán publicarse ni ponerse a disposición de otras personas u organismos sin la conformidad expresa de la Comisión.».

9)         En el artículo 25, se inserta el apartado 1 bis siguiente:

«1 bis. El Reglamento (CE) nº 45/2001 se aplicará a todo tratamiento de datos personales realizado en virtud de la presente Directiva por las instituciones y órganos de la Unión. No obstante, a efectos de la correcta aplicación de la presente Directiva, el alcance de las obligaciones y derechos previstos en el artículo 11, el artículo 12, apartado 1, y los artículos 13 a 17 del Reglamento (CE) nº 45/2001 se restringe en la medida necesaria para salvaguardar los intereses a que se refiere el artículo 20, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento.».

Artículo 2

1.         Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2015, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2016.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.         Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.           MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

              1.1.    Denominación de la propuesta/iniciativa

              1.2.    Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

              1.3.    Naturaleza de la propuesta/iniciativa

              1.4.    Objetivo(s)

              1.5.    Justificación de la propuesta/iniciativa

              1.6.    Duración e incidencia financiera

              1.7.    Modo(s) de gestión previsto(s)

2.           MEDIDAS DE GESTIÓN

              2.1.    Disposiciones en materia de seguimiento e informes

              2.2.    Sistema de gestión y de control

              2.3.    Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.           INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

              3.1.    Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

              3.2.    Incidencia estimada en los gastos

              3.2.1. Resumen de la incidencia estimada en los gastos

              3.2.2. Incidencia estimada en los créditos de operaciones

              3.2.3. Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

              3.2.4. Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

              3.2.5. Contribución de terceros

              3.3.    Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.           MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.        Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2011/16/UE           en lo que respecta al intercambio de información en el ámbito de la fiscalidad

1.2.        Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA[15]

14

14.03

1.3.        Naturaleza de la propuesta/iniciativa

ý La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria[16]

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción

1.4.        Objetivo(s)

1.4.1.     Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa

El programa de trabajo de la Comisión para 2015 enumera entre sus prioridades la adopción de un enfoque más equitativo de la fiscalidad, en particular garantizando el «intercambio automático de información sobre las resoluciones fiscales», que es, precisamente, el objeto de la presente propuesta.

1.4.2.     Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Objetivo específico

El objetivo específico del programa Fiscalis consiste en contribuir a la lucha contra el fraude fiscal, la evasión de impuestos y la planificación fiscal agresiva y a la aplicación de la normativa de la Unión en materia de fiscalidad, garantizando el intercambio de información, apoyando la cooperación administrativa y, cuando sea necesario y conveniente, mejorando la capacidad administrativa de los países participantes, con el fin de contribuir a reducir la carga administrativa de las administraciones tributarias y los costes de cumplimiento de las obligaciones fiscales para los contribuyentes.

Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

PPA 3

1.4.3.     Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.

En primer lugar, el intercambio automático de información entre los Estados miembros sobre las resoluciones fiscales significará que todos los Estados miembros podrán evaluar adecuadamente si las resoluciones fiscales de otro Estado miembro tienen incidencia en ellos (aunque sea de manera no intencionada) y serán capaces de reaccionar en consecuencia.

En segundo lugar, el hecho de que exista un mayor grado de transparencia sobre las resoluciones fiscales debe actuar como acicate para garantizar una competencia fiscal más justa. El intercambio automático de información relativa a las resoluciones fiscales también puede disuadir a las empresas de practicar la planificación fiscal agresiva sobre la base de resoluciones fiscales, puesto que otros Estados miembros tendrán la información precisa para detectar y reaccionar a los arreglos artificiales y la deslocalización de beneficios.

1.4.4.     Indicadores de resultados e incidencia

Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

La propuesta se regirá por las disposiciones de la Directiva que modifica (es decir, la Directiva 2011/16/UE) en lo relativo a i) la presentación cada año por los Estados miembros de estadísticas sobre el intercambio de información, ii) la presentación de un informe por parte de la Comisión sobre la base de esas estadísticas, y iii) la presentación por los Estados miembros cada año de una evaluación sobre la eficacia del intercambio automático de información.

1.5.        Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.     Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo

Aunque en virtud de la Directiva sobre cooperación administrativa (2011/16/UE) se exige a un Estado miembro emisor de una resolución fiscal que comunique información a los demás Estados miembros afectados, corresponde al Estado miembro que emite la resolución decidir para qué otros Estados miembros podría ser pertinente la información. No obstante, cabe la posibilidad de que el Estado miembro que emite la resolución no sepa qué otros Estados miembros podrían verse afectados. Además, en la actualidad hay varias excepciones a la obligación de divulgación de información. La presente propuesta exige que un Estado miembro que emite resoluciones facilite información de forma automática a todos los demás Estados miembros, de forma que la decisión sobre la pertinencia sería tomada por un Estado miembro destinatario y no por el Estado miembro emisor, y se eliminarían las actuales exenciones a la obligación de comunicación de información.

1.5.2.     Valor añadido de la intervención de la UE

Una actuación individual de los Estados miembros podría no ser capaz de obtener información completa sobre las resoluciones emitidas por otros Estados miembros, incluso cuando dichas resoluciones se refieran a su base imponible. Un enfoque vinculante de la UE es la única manera de garantizar una completa transparencia y cooperación en este asunto.

1.5.3.     Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

Hasta ahora, el enfoque actual de intercambio de información no automático sobre resoluciones no ha garantizado la transparencia en este ámbito. En la actualidad, los sujetos pasivos pueden aprovechar la ausencia de transparencia para crear estructuras que transfieran beneficios a países con tipos impositivos más bajos, que pueden no ser los países en los que se realiza la actividad económica que genera los beneficios y en los que se crea valor. El intercambio automático de información entre las administraciones tributarias que se aplica en otros ámbitos fiscales, por ejemplo en relación con los rendimientos del ahorro, ha dado buenos resultados. El intercambio automático es aceptado ahora a escala mundial como el mejor instrumento de que disponen las administraciones tributarias para combatir el fraude y la evasión fiscales.

1.5.4.     Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

Dado que la propuesta tiene por objeto modificar la Directiva sobre cooperación administrativa (2011/16/UE), los procedimientos, disposiciones y herramientas informáticas ya existentes o en fase de desarrollo en virtud de dicha Directiva estarán disponibles para su utilización a los fines de la presente propuesta.

1.6.        Duración e incidencia financiera

¨ Propuesta/iniciativa de duración limitada

– ¨  Propuesta/iniciativa en vigor desde [el] [DD.MM]AAAA hasta [el] [DD.MM]AAAA

– ¨  Incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA

ý Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

– Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

– La propuesta surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2016

– y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.        Modo(s) de gestión previsto(s)[17]

ýGestión directa a cargo de la Comisión

– ý por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;             el programa Fiscalis 2020 se gestiona en régimen de gestión directa

– ¨  por las agencias ejecutivas.

¨ Gestión compartida con los Estados miembros

¨ Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

– ¨ terceros países o los organismos que estos hayan designado;

– ¨ organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

– ¨el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

– ¨ los organismos a que se hace referencia en los artículos 208 y 209 del Reglamento Financiero;

– ¨ organismos de Derecho público;

– ¨ organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

– ¨ organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

– ¨ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

– Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

Con esta propuesta no cambiaría nada en lo referente a la gestión. Con arreglo al artículo 21 de la Directiva 2011/16/UE, la Comisión, junto con los Estados miembros, por el procedimiento de comitología, desarrolla los formularios y formatos normalizados para el intercambio de información. Por lo que respecta a la red CCN necesaria para permitir el intercambio de información entre los Estados miembros, corresponde a la Comisión efectuar cualquier adaptación de la red CCN que resulte necesaria para permitir el intercambio de esa información, mientras que corresponde a los Estados miembros efectuar cualquier adaptación de sus sistemas que resulte necesaria para permitir el intercambio de información a través de dicha red.

2.           MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.        Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.

En el marco del programa Fiscalis, el seguimiento y la notificación se regulan del siguiente modo:

Las actividades preparatorias requeridas por esta iniciativa y otras acciones conjuntas y actividades de formación comunes son objeto de un seguimiento periódico a través de aportaciones realizadas por los participantes y los gestores de las acciones. La información se recoge a través de formularios normalizados y contribuye a los indicadores establecidos en el marco de medición de la eficacia (MME) del programa Fiscalis 2020. Otros gastos relacionados con el intercambio de datos se controlan con arreglo al mecanismo descrito en la sección 1.4.4 y se consolidan en el marco del MME.

2.2.        Sistema de gestión y de control

2.2.1.     Riesgo(s) definido(s)

Los riesgos potenciales que plantea la ejecución de la iniciativa con el apoyo del programa Fiscalis 2020 se refieren a:

La aplicación del acuerdo de subvención firmado con el consorcio de los Estados miembros y los países candidatos.

La ejecución de los contratos públicos celebrados en el marco del programa.

2.2.2.     Información relativa al sistema de control interno establecido

La configuración del sistema de control interno es idéntica a la del programa Fiscalis 2020, y abarcará todos los gastos operativos de la iniciativa.

Los principales elementos de la estrategia de control que se aplicará serán los siguientes:

Para los contratos públicos:

Se aplicarán los procedimientos de control que establece el Reglamento Financiero al respecto: en todo contrato público se sigue el procedimiento de verificación a cargo de los servicios de la Comisión establecido para el pago; en ese procedimiento se tienen en cuenta las obligaciones contractuales y la solidez de la gestión financiera y general. Se prevén medidas contra el fraude (controles, informes, etc.) en todos los contratos celebrados entre la Comisión y los beneficiarios. Se elabora un pliego de condiciones pormenorizado que constituye la base de cada contrato específico. El proceso de aceptación sigue estrictamente la metodología TAXUD TEMPO: las prestaciones contractuales se revisan, se modifican en caso necesario y, al final, se aceptan (o se rechazan) expresamente. Ninguna factura puede pagarse sin una «carta de aceptación».

Verificación técnica

La DG TAXUD someterá a control las prestaciones contractuales y supervisará las operaciones y servicios efectuados por los contratistas. A estos les someterá también periódicamente a auditorías de calidad y de seguridad: las auditorías de calidad comprobarán si las actuaciones de los contratistas respetan las reglas y procedimientos previstos en sus programas de calidad; las auditorías de seguridad, por su parte, se centrarán en los procesos, procedimientos y estructuras de organización específicos.

Junto a los controles antes descritos, la DG TAXUD realizará los controles financieros tradicionales siguientes:

Verificación ex ante de los compromisos:

Todos los compromisos dentro de la DG TAXUD serán verificados por el jefe de la Unidad de Recursos Humanos y Finanzas. Por consiguiente, el 100 % de los importes comprometidos quedará cubierto por la verificación ex ante. Este procedimiento ofrecerá un alto nivel de garantía en cuanto a la legalidad y regularidad de las transacciones.

Verificación ex ante de los pagos:

El 100 % de los pagos se verificará previamente. Por otra parte, cada semana se seleccionará aleatoriamente (de entre todas las categorías de gastos) un pago, al menos, para que el jefe de la Unidad de Recursos Humanos y Finanzas lo someta a una verificación ex ante adicional. En esta verificación no habrá ningún objetivo de cobertura: su finalidad, más bien, será verificar aleatoriamente algunos pagos para asegurarse de que todos los que vayan a realizarse se hayan preparado de acuerdo con las exigencias establecidas. El resto de los pagos se tratará diariamente de acuerdo con las normas vigentes.

Declaraciones de los ordenadores subdelegados:

Todos los ordenadores subdelegados firmarán declaraciones en apoyo del informe de actividad anual de cada ejercicio. Estas declaraciones abarcan las operaciones enmarcadas en el programa. En ellas, los ordenadores declararán que las operaciones conectadas con la ejecución del presupuesto se han efectuado de acuerdo con los principios de la buena gestión financiera, que los sistemas de gestión y de control establecidos ofrecen garantías satisfactorias en cuanto a la calidad y regularidad de las transacciones y que los riesgos asociados a esas operaciones se han identificado y notificado correctamente, adoptándose las medidas de atenuación pertinentes.

2.2.3.     Estimación de los costes y beneficios de los controles y evaluación del nivel de riesgo de error esperado

Los controles establecidos no solo permitirán que la DG TAXUD tenga suficientes garantías respecto de la calidad y regularidad de los gastos, sino que además reducirán los riesgos de incumplimiento. Esta estrategia de control afectará a todos los beneficiarios y reducirá por debajo del objetivo del 2 % los riesgos potenciales. Si se adoptaran medidas suplementarias para reducir más los riesgos, se ocasionarían costes desproporcionadamente altos, por lo que se ha descartado esta posibilidad.

Los costes globales ocasionados por la ejecución de la estrategia de control antes mencionada —para todos los gastos en el marco del programa Fiscalis 2020— están limitados al 1,6 % del total de los pagos efectuados. Se prevé que se mantendrán en ese mismo nivel para esta iniciativa.

Se considera que la estrategia de control del programa, además de eficiente para limitar el riesgo de incumplimiento a prácticamente cero, es proporcionada a los riesgos que entraña.

2.3.        Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá efectuar investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ, de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y el Reglamento (Euratom, CE) nº 2185/96 del Consejo (2), con vistas a determinar si, al amparo de un acuerdo o una decisión de subvención o de un contrato financiado con arreglo al presente Reglamento, se ha cometido fraude, ha habido corrupción o se ha realizado alguna otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión.

3.           INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.        Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

· Líneas presupuestarias existentes – plenamente cubiertos por el programa Fiscalis 2020

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución

Número 1A Competitividad para el crecimiento y el empleo || CD/CND[18] || de países de la AELC[19] || de países candidatos[20] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

|| 14.0301 (Mejora de la explotación de los sistemas impositivos) || CD || NO || NO || NO || NO

· Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución

Número [Rúbrica……………………………………] || CD/CND || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

|| [XX.YY.YY.YY] || || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO

3.2.        Incidencia estimada en los gastos

[Esta sección debe rellenarse mediante la hoja de cálculo sobre datos presupuestarios de carácter administrativo (segundo documento adjunto a la presente ficha financiera) y cargarse en CISNET a efectos de consulta entre servicios.]

3.2.1.     Resumen de la incidencia estimada en los gastos

Las solicitudes mencionadas a continuación forman parte de la dotación financiera del programa Fiscalis 2020. No serán necesarios créditos adicionales

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual || Número || 1A Competitividad para el crecimiento y el empleo

DG: TAXUD || || || Año 2016[21] || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || 2020 || TOTAL

Ÿ Créditos de operaciones || || || || || || || ||

Número de línea presupuestaria 14 03 01 || Compromisos || (1) || 0,300 || 1,000 || 0,400 || 0,200 || 0,200 || || || 2100

Pagos || (2) || 0,000 || 0,300 || 1,000 || 0,400 || 0,200 || 0,200 || || 2100

Número de línea presupuestaria || Compromisos || (1a) || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. ||

Pagos || (2a) || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. ||

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos[22] || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. ||

Número de línea presupuestaria || || (3) || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. ||

TOTAL de los créditos para la DG TAXUD || Compromisos || =1+1a +3 || 0,300 || 1,000 || 0,400 || 0,200 || 0,200 || || || 2100

Pagos || =2+2a +3 || 0,000 || 0,300 || 1,000 || 0,400 || 0,200 || 0,200 || || 2100

Ÿ TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || 0,300 || 1,000 || 0,400 || 0,200 || 0,200 || || || 2100

Pagos || (5) || 0,000 || 0,300 || 1,000 || 0,400 || 0,200 || 0,200 || || 2100

Ÿ TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. ||

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 1A del marco financiero plurianual || Compromisos || =4+ 6 || 0,300 || 1,000 || 0,400 || 0,200 || 0,200 || || || 2100

Pagos || =5+ 6 || 0,000 || 0,300 || 1,000 || 0,400 || 0,200 || 0,200 || || 2100

Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica:

Ÿ TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. ||

Pagos || (5) || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. ||

Ÿ TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. ||

TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 4 del marco financiero plurianual (Importe de referencia) || Compromisos || =4+ 6 || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. ||

Pagos || =5+ 6 || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. ||

Rúbrica del marco financiero plurianual || 5 || «Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

|| || || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL

DG: TAXUD ||

ŸRecursos humanos || 0,528 || 0,528 || 0,528 || 0,528 || 0,528 || || ||

Ÿ Otros gastos administrativos || 0,030 || 0,030 || 0,030 || 0,030 || 0,030 || || ||

TOTAL DG TAXUD || Créditos || 0,558 || 0,558 || 0,558 || 0,558 || 0,558 || || ||

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (Total de los compromisos = total de los pagos) || 0,558 || 0,558 || 0,558 || 0,558 || 0,558 || || ||

En millones EUR (al tercer decimal)

|| || || Año 2016[23] || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL

TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || 0,858 || 1,558 || 0,958 || 0,758 || 0,758 || || ||

Pagos || 0,558 || 0,858 || 1,558 || 0,958 || 0,758 || || ||

3.2.2.     Incidencia estimada en los créditos de operaciones

– ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.

– ý  La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || 2020 || TOTAL

RESULTADOS

Tipo[24] || Coste medio || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número total || Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO N° 1[25]… || || || || || || || || || || || || || || || ||

- Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

- Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

- Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

Subtotal del objetivo específico nº 1 || || || || || || || || || || || || || || || ||

OBJETIVO ESPECÍFICO N° 2 || || || || || || || || || || || || || || || ||

- Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

Subtotal del objetivo específico nº 2 || || || || || || || || || || || || || || || ||

COSTE TOTAL || || || || || || || || || || || || || || || ||

NOTA

Los resultados positivos que se espera obtener de esta propuesta son los siguientes: i) los Estados miembros recibirán información sobre las resoluciones fiscales en otros países, lo que les permitirá actuar con fundamento a la hora de aplicar las contramedidas que consideran oportunas; ii) el público en general puede considerar la medida un método activo para garantizar que todos los contribuyentes paguen su parte justa de impuestos; iii) la presión de los otros Estados podría significar que los Estados miembros modifiquen sus prácticas en materia de resoluciones; iv) las empresas podrían limitar sus estructuras de planificación fiscal agresiva. Aunque los Estados miembros que emiten resoluciones fiscales tendrán un aumento de la carga administrativa y de los costes de cumplimiento directamente relacionados con la facilitación de información sobre las resoluciones, se espera que esos costes sean limitados, dado el carácter limitado de la información que se ha de facilitar. Por otra parte, la información debería haberse facilitado ya (es decir, la propuesta en general simplemente clarifica y confirma las obligaciones existentes en materia de intercambio de información).

3.2.3.     Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.3.1.  Resumen

– ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.

– ý  La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

|| Año 2016[26] || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || 2020 || TOTAL

RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || ||

Recursos humanos || 0,528 || 0,528 || 0,528 || 0,528 || 0,528 || || ||

Otros gastos administrativos || 0,030 || 0,030 || 0,030 || 0,030 || 0,030 || || ||

Subtotal para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 0,558 || 0,558 || 0,558 || 0,558 || 0,558 || || ||

Al margen de la RÚBRICA 5[27] del marco financiero plurianual || || || || || || || ||

Recursos humanos || || || || || || || ||

Otros gastos administrativos || || || || || || || ||

Subtotal al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || ||

TOTAL || 0,558 || 0,558 || 0,558 || 0,558 || 0,558 || || ||

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

3.2.3.2.  Necesidades estimadas de recursos humanos

– ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

– ý  La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

|| || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || 2020

|| ŸEmpleos de plantilla (funcionarios y personal temporal) || ||

|| XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) || 4 || 4 || 4 || 4 || 4 || ||

|| XX 01 01 02 (Delegaciones) || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || . || .

|| XX 01 05 01 (Investigación indirecta) || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || . || .

|| 10 01 05 01 (Investigación directa) || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || . ||

ŸPersonal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC)[28] ||

|| XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global) || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || ||

|| XX 01 02 02 (AC, LA, ENCS, INT y JED en las Delegaciones) || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || . ||

|| XX 01 04 yy [29] || - en la sede: || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m.

|| - en las Delegaciones || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || . ||

|| XX 01 05 02 (AC, ENCS, INT, investigación indirecta) || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || || m.

|| 10 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación directa) || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || ||

|| Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || ||

|| TOTAL || 4 || 4 || 4 || 4 || 4 || ||

XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales || Preparación de reuniones y correspondencia con los EM; (dependiendo de los debates con los Estados miembros) trabajo en los formularios, los formatos TI y el directorio central; puesta en servicio de contratistas externos para trabajar en el sistema informático

Personal externo || No aplicable

3.2.4.     Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

– ý  La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.

– ¨  La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.

Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

– ¨  La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual.

Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

3.2.5.     Contribución de terceros

– La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros.

– La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

|| Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || Total

Especifíquese el organismo de cofinanciación || || || || || || || ||

TOTAL de los créditos cofinanciados || || || || || || || ||

3.3.        Incidencia estimada en los ingresos

– ý  La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

– ¨  La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

– ¨         en los recursos propios

– ¨         en ingresos diversos

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos: || Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa[30]

Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo …. || || || || || || || ||

En el caso de los ingresos diversos «asignados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

[1]  Recomendación de la Comisión, de 6.12.2012, sobre la planificación fiscal agresiva.

[2]  DO C 2 de 6.1.1998, p. 1.

[3]  Documento 10903/12 FISC 77.

[4]  http://ec.europa.eu/priorities/work-programme/index_en.htm

[5] Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de mayo de 2013, sobre la lucha contra el fraude fiscal, la evasión fiscal y los paraísos fiscales (Informe Kleva) – 2013/2025 (INI).

[6] Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 17 de abril de 2013, sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo – Plan de Acción para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal, COM(2012) 722 final (Informe Dandea) – CESE 101/2013.

[7]  Los informes públicos del Grupo «Código de conducta» (Fiscalidad de las empresas) se pueden consultar aquí.

[8]  Tal como se exponía en el proyecto BEPS de la OCDE.

[9]  DO L 359 de 16.12.2014.

[10]             DO C […] de […], p. […].

[11]             DO C […] de […], p. […].

[12]             DO C […] de […], p. […].

[13]             Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (DO L 64 de 11.3.2011, p. 1).

[14]             DO C 369 de 17.12.2011, p. 14.

[15]             GPA: Gestión por actividades. PPA: Presupuestación por actividades.

[16]             Tal como se contempla en el artículo 54, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.

[17]             Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html

[18]             CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.

[19]             AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.

[20]             Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.

[21]             2016 es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

[22]             Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

[23]             2016 es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

[24]             Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carretera construidos, etc.).

[25]             Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s)».

[26]             2016 es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

[27]             Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

[28]             AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación.

[29]             Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).

[30]             Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de recaudación.