Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad /* COM/2015/0135 final - 2015/0068 (CNS) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA 1.1. Contexto general Tradicionalmente, las empresas han considerado la planificación
fiscal una práctica legítima, porque les permite utilizar para reducir sus
obligaciones tributarias fórmulas que son legales. En los últimos años, sin
embargo, las estructuras de planificación fiscal se han vuelto cada vez más
sofisticadas, trascendiendo las fronteras nacionales y haciendo posible
transferir los beneficios imponibles hacia países con regímenes fiscales más
favorables. Esta forma «agresiva» de planificación fiscal puede adoptar
múltiples formas, por ejemplo aprovechar las especificidades técnicas de un
determinado régimen tributario o las divergencias entre dos o más regímenes
para reducir o eludir las obligaciones fiscales. Entre sus consecuencias, cabe
destacar las deducciones dobles (por ejemplo, se deduce el mismo gasto tanto en
el Estado en que se genera el beneficio como en el de residencia) y la doble no
imposición (por ejemplo, no se grava la renta ni en el Estado en que se genera
el beneficio ni en el Estado de residencia del beneficiario)[1]. En muchos
casos, estas prácticas se sustentan en resoluciones emitidas por las
administraciones nacionales que confirman a una determinada empresa la forma en
que se va a gravar una transacción específica conforme a la legislación
vigente, confiriendo así seguridad jurídica a la estructura establecida. Aunque
los Estados miembros están obligados a garantizar que las resoluciones que
emiten en materia fiscal son conformes con la legislación nacional y de la UE
en vigor, la falta de transparencia con respecto a tales resoluciones puede
tener incidencia en otros países que tengan relación con los destinatarios de
las mismas. La elusión fiscal, así como el fraude y la
evasión fiscales, tienen una dimensión transfronteriza importante. La
globalización y la creciente movilidad de los sujetos pasivos pueden crear
dificultades para los Estados miembros a la hora de evaluar correctamente las
bases imponibles. Este fenómeno puede afectar al funcionamiento de los
regímenes tributarios y facilitar las prácticas de elusión y evasión fiscales,
poniendo así en peligro el funcionamiento del mercado interior. Por consiguiente, los Estados miembros
solo pueden abordar eficazmente este problema si se comprometen a adoptar
medidas comunes. Por este motivo, la mejora de la cooperación administrativa
entre las administraciones tributarias de los Estados miembros es un objetivo
clave de la estrategia de la Comisión. La Directiva 2011/16/UE del Consejo se
adoptó con el fin de sustituir a una Directiva anterior que regulaba la
asistencia mutua entre los Estados miembros (Directiva 77/799/CEE del Consejo),
como respuesta a la necesidad de estos de
mejorar la cooperación administrativa en el ámbito fiscal. El objetivo de la presente propuesta es
garantizar que la Directiva 2011/16/UE prevea una amplia y eficaz cooperación
administrativa entre las administraciones tributarias, previendo para ello el
intercambio automático y obligatorio de información en lo que respecta a las
resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de
precios, un tipo especial de resolución previa transfronteriza que se utiliza
en el ámbito de los precios de transferencia. Las estructuras creadas con fines
fiscales que favorecen un bajo nivel de imposición de la renta en el Estado
miembro emisor de la resolución pueden tener como efecto que solo se graven
bajos importes de renta en otros Estados miembros afectados, erosionando así
sus bases imponibles. La propuesta requiere que los Estados
miembros intercambien automáticamente información básica sobre las resoluciones
previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios con
todos los demás Estados miembros. Esta exigencia se basa en el principio de que
son los demás Estados miembros, y no el Estado miembro que las emite, los más
indicados para evaluar el impacto potencial y la pertinencia de estas
resoluciones. Cuando proceda, los Estados miembros que reciben la información pueden
solicitar información más detallada. La propuesta ha sido concebida
específicamente para permitir que el intercambio automático de información
sobre las resoluciones se base en las normas existentes de la Directiva
2011/16/UE relativas a las disposiciones prácticas para el intercambio de
información, incluida la utilización de formularios normalizados. También está
en consonancia con la evolución internacional a nivel de la OCDE y sus trabajos
sobre el proyecto BEPS. En 2012, el Grupo «Código de conducta
sobre la fiscalidad de las empresas»[2]
analizó la evolución de los procedimientos de los Estados miembros en relación
con las resoluciones fiscales. El Grupo identificó los tipos de resoluciones
transfronterizas sobre los que debería intercambiarse información de forma
espontánea y recomendó la elaboración de «instrucciones tipo», que los Estados
miembros podrían utilizar como referencia para su aplicación a nivel interno[3]. Dichas
instrucciones especificaban que la información sobre las resoluciones transfronterizas
debería ser transmitida espontáneamente de conformidad con el artículo 9 de la
Directiva 2011/16/UE, mediante formularios electrónicos normalizados y por los
medios electrónicos previstos en dicha Directiva, a más tardar un mes después
de que se emita la resolución conforme al plazo fijado en el artículo 10 de la
Directiva. Asimismo, exigía a los Estados miembros que velaran por que existan
canales de comunicación adecuados sobre este tema entre los Estados miembros y
por que se impartan una formación y orientación de calidad a los responsables
de emitir las resoluciones. También facilitaba orientaciones sobre el contenido
de la información que se vaya a facilitar de manera espontánea. Sin embargo,
estas instrucciones tipo no son jurídicamente vinculantes. En la práctica, los
Estados miembros intercambian poca información sobre sus resoluciones previas
transfronterizas y sus acuerdos previos de valoración de precios, incluso en
los casos en que estos tienen repercusiones en los demás países. Parece por tanto necesario adoptar en la
UE un enfoque más sistemático y vinculante en relación con el intercambio de
información sobre las resoluciones con el fin de garantizar que, en caso de que
un Estado miembro emita una resolución previa transfronteriza o un acuerdo
previo de valoración de precios, cualquier otro Estado miembro afectado pueda
tomar las medidas oportunas. El 16 de diciembre de 2014, la Comisión
se comprometió a presentar una propuesta sobre el intercambio automático de
información relativa a las resoluciones transfronterizas y así se refleja en el
programa de trabajo de la Comisión para 2015[4]. 2. RESULTADOS DE LAS
CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO 2.1. Consultas en el contexto
del Plan de acción sobre el fraude y la evasión fiscales y de las
Recomendaciones [COM(2012) 722] y otros foros El 21 de mayo de 2013, el Parlamento
Europeo aprobó una Resolución[5]
en la que se acogía con satisfacción el Plan de Acción de la Comisión y sus
Recomendaciones, se instaba a los Estados miembros a cumplir sus compromisos y
a refrendar el Plan de Acción y se subrayaba que la UE debería asumir un papel
destacado en los debates a nivel mundial sobre la lucha contra el fraude
fiscal, la elusión fiscal y los paraísos fiscales, especialmente en lo que se
refiere al fomento del intercambio de información. El Comité Económico y Social Europeo
adoptó su dictamen el 17 de abril de 2013[6].
Respaldó el Plan de Acción de la Comisión y apoyó sus esfuerzos por encontrar
soluciones prácticas encaminadas a reducir el fraude y la evasión fiscales. En los últimos años, los Estados miembros
han trabajado en el seno del Grupo «Código de conducta» para mejorar el
intercambio de información sobre las resoluciones transfronterizas y en el
ámbito de la valoración de los precios de transferencia. Las conclusiones del
Grupo «Código de conducta» se han comunicado al Consejo, de forma periódica, en
forma de informes[7].
2.2. Estados miembros La presente Directiva se basa en las
instrucciones tipo acordadas por los Estados miembros en 2014 y refleja por
tanto los trabajos ya realizados por sus delegados en varios foros europeos.
Aunque los Estados miembros llevan debatiendo desde hace tiempo el principio de
intercambio de información sobre las resoluciones fiscales, aún no se ha
alcanzado un marco eficaz para la realización de tal intercambio. 2.3. Subsidiariedad y
proporcionalidad La presente propuesta cumple los
principios de subsidiariedad y proporcionalidad enunciados, respectivamente, en
el artículo 5, apartados 3 y 4, del Tratado de la Unión Europea. El artículo 115 del TFUE prevé la
aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de
los Estados miembros que incidan directamente en el establecimiento o
funcionamiento del mercado interior y hagan necesaria la aproximación de las
disposiciones legales. El objetivo de garantizar que todos los
Estados miembros dispongan de información suficiente sobre las resoluciones
previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios no
puede alcanzarse de manera suficiente mediante una actuación no coordinada
llevada a cabo por cada Estado miembro de forma individual. De este modo, el
intercambio de información sobre las resoluciones que podrían influir en las
bases imponibles de más de un Estado miembro requiere un enfoque común y
vinculante. Por otra parte, el elemento transfronterizo es inherente a la
acción propuesta. Por consiguiente, solo puede conseguirse información efectiva
sobre las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de
valoración de precios mediante una acción a nivel de la Unión. Aunque puede
considerarse que las instrucciones tipo mejoran la situación, se estima que una
base legislativa sería más eficaz. Por otra parte, en la medida en que sea el
Estado miembro emisor el que tenga que evaluar, a partir de su propio marco
jurídico, la pertinencia de una determinada resolución para otros Estados
miembros, persistirá la falta de transparencia. Los sujetos pasivos pueden
aprovechar la ausencia de normas comunes sobre el intercambio de información
para crear estructuras que transfieran beneficios a países con tipos
impositivos más bajos, que pueden no ser los países en los que se realiza la
actividad económica que genera los beneficios y en los que se crea valor[8]. Como las
resoluciones fiscales son a menudo emitidas para estructuras transfronterizas,
los Estados miembros dependen unos de otros para obtener una imagen completa de
la situación. Por este motivo, el trabajo conjunto de los Estados miembros los
coloca en una mejor posición para asegurar la eficacia y la exhaustividad del
sistema de intercambio de información sobre las resoluciones fiscales que la
actuación individual de cada uno de ellos. Un planteamiento armonizado de la UE
sería más eficaz para garantizar la transparencia fiscal y la cooperación entre
las administraciones tributarias en la lucha contra la elusión fiscal. El problema concreto que se considera
merecedor de una respuesta política es la falta de transparencia sobre las resoluciones
fiscales con incidencia transfronteriza, que tiene efectos negativos, en
particular sobre el buen funcionamiento del mercado interior. La respuesta
política se limita a abordar las resoluciones que tengan una dimensión
transfronteriza. Consiste en un planteamiento en dos fases, según el cual
tendría que facilitarse a todos los Estados miembros de la UE un conjunto
básico de información, tal como se define en la Directiva. En cuanto a la
información que ha de intercambiarse, debe encontrarse un equilibrio de modo
que sea, por una parte, lo más concisa posible y, por otra, proporcione datos
suficientes para que el Estado miembro destinatario pueda valorar si es preciso
solicitar más información. En una segunda fase, los Estados miembros que puedan
demostrar que la información es previsiblemente de interés para ellos pueden
solicitar información más detallada en virtud de las disposiciones existentes
de la Directiva. Así pues, la presente propuesta supone la respuesta más
proporcionada al problema detectado, ya que se limita a las resoluciones
previas transfronterizas y a los acuerdos previos de valoración de precios con
una dimensión transfronteriza. También se basa en el intercambio automático de
información básica destinada a permitir a cada Estado miembro determinar si
debe solicitarse información más detallada. Por lo tanto, las modificaciones
propuestas no van más allá de lo necesario para abordar las cuestiones
planteadas y, de este modo, alcanzar los objetivos de los Tratados de un
funcionamiento adecuado y eficaz del mercado interior. 2.4. Documento de trabajo de
los servicios de la Comisión El documento de trabajo de los servicios
de la Comisión adjunto evalúa las opciones de actuación en función de los
criterios de eficacia, eficiencia, coherencia, repercusiones sociales y
derechos fundamentales. La Comisión ha analizados las distintas opciones de
actuación para apoyar la opción elegida. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA El objetivo de la presente propuesta es
garantizar que la información sobre las resoluciones previas transfronterizas y
los acuerdos previos de valoración de precios se intercambie de forma
automática entre los Estados miembros cuando se cumplan las condiciones
establecidas en el nuevo artículo 8 bis. A tal fin, la propuesta modifica la
Directiva 2011/16/UE, modificada por la Directiva 2014/107/UE[9],
introduciendo un requisito específico para el intercambio automático de
información sobre las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos
previos de valoración de precios. En concreto,
el artículo 1, apartado 3, de la Directiva propuesta inserta un nuevo artículo
8 bis en la
Directiva vigente, que establece el ámbito de aplicación y las condiciones del intercambio automático de información obligatorio en relación con
ciertos tipos de resoluciones fiscales y de acuerdos de valoración de precios,
tal como se definen en la Directiva propuesta, insertado por el artículo 1,
apartado 1, de la propuesta. El artículo 8 bis, apartado 1, establece
que las autoridades competentes de un Estado miembro comunicarán, mediante
intercambio automático, información sobre las resoluciones fiscales que emitan
o modifiquen a las autoridades competentes de todos los demás Estados miembros.
Esta obligación se hace extensiva a las resoluciones emitidas durante los diez
años anteriores a la fecha en que la Directiva propuesta surta efecto y que
sigan siendo válidas en la fecha de entrada en vigor de la Directiva (artículo
8 bis, apartado 2). El artículo 1, apartado 6, de la
Directiva propuesta permite la creación por la Comisión de un repertorio
central seguro relativo a la información comunicada en el marco de la presente
propuesta. Este repertorio central facilitaría el intercambio de información y
apoyaría a los Estados miembros en su labor de estudiar y reaccionar a las
resoluciones que se comuniquen los Estados miembros. La Directiva propuesta actualiza asimismo
las normas de la Directiva de 2011 en lo que respecta a la transmisión de la
información, las disposiciones prácticas para el intercambio de información y
la evaluación de la cooperación administrativa con el fin de hacerlas
extensivas al intercambio automático de información sobre las resoluciones
previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios. El objeto de estas modificaciones se
sustenta en la misma base jurídica que la Directiva 2011/16/UE, es decir, el
artículo 115 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que
tiene como objetivo garantizar el buen funcionamiento del mercado interior. 4. REPERCUSIONES
PRESUPUESTARIAS La incidencia de la propuesta en el
presupuesto de la UE se describe en la ficha financiera que acompaña a la
propuesta y se materializará en función de los recursos disponibles. Los costes
de las herramientas informáticas adicionales y el posible repertorio central
que la Comisión podría poner a punto en el futuro para facilitar la
comunicación de información entre los Estados miembros, así como para prever su
almacenamiento, se financiarían con cargo al programa Fiscalis 2020, previsto
en el Reglamento (UE) nº 1286/2013, que presta apoyo financiero a las
actividades destinadas a mejorar la cooperación administrativa entre las
autoridades tributarias de la UE. 2015/0068 (CNS) Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO que modifica la Directiva 2011/16/UE en
lo que respecta al intercambio automático y obligatorio de información en el
ámbito de la fiscalidad EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 115, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Previa transmisión del proyecto de acto
legislativo a los Parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Parlamento Europeo[10], Visto el dictamen del Comité Económico y
Social Europeo[11],
Visto el dictamen del Comité de las Regiones[12], De conformidad con un procedimiento
legislativo especial, Considerando lo siguiente: (1) El problema que plantean
la elusión fiscal transfronteriza, la planificación fiscal agresiva y la
competencia fiscal perniciosa se ha agravado considerablemente, pasando a
convertirse en uno de los principales motivos de preocupación tanto en la Unión
como a nivel mundial. La erosión de la base imponible está reduciendo
significativamente los ingresos fiscales nacionales, lo que constituye un
obstáculo para los Estados miembros a la hora de aplicar políticas fiscales
favorables al crecimiento. En particular, cabe referirse a las resoluciones
sobre estructuras creadas con fines fiscales que conllevan un bajo nivel de
imposición de importes de renta artificialmente elevados en el país que emite
la resolución previa y pueden redundar en importes artificialmente bajos de
renta imponible en los demás Estados implicados. Urge, por tanto, una mayor
transparencia. Para alcanzar este objetivo, es preciso mejorar los instrumentos
y mecanismos establecidos por la Directiva 2011/16/UE del Consejo[13]. (2) El Consejo Europeo, en
sus conclusiones de 18 de diciembre de 2014, destacó la imperiosa necesidad de
avanzar en los esfuerzos de lucha contra la evasión fiscal y la planificación
fiscal agresiva, tanto a escala mundial como a nivel de la Unión. Haciendo
hincapié en la importancia de la transparencia, acogió con satisfacción la
intención de la Comisión de presentar una propuesta sobre el intercambio
automático de información en relación con las resoluciones fiscales en la
Unión. (3) La Directiva 2011/16/UE
prevé el intercambio espontáneo y obligatorio de información entre los Estados
miembros en cinco casos específicos y dentro de plazos determinados. El
intercambio espontáneo de información en los casos en que la autoridad
competente de un Estado miembro tenga motivos para sospechar que puede existir
una pérdida de impuestos en otro Estado miembro ya se aplica a las resoluciones
fiscales que un Estado miembro dicte en relación con un sujeto pasivo
específico respecto de la interpretación o la aplicación en el futuro de
disposiciones fiscales y que tengan una dimensión transfronteriza. (4) Sin embargo, el
intercambio espontáneo y eficiente de información sobre las resoluciones previas
transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios se ve
obstaculizada por una serie de dificultades prácticas importantes, como la
facultad de apreciación que tiene el Estado miembro emisor para decidir qué
otros Estados miembros deben ser informados. (5) La posibilidad de que
pueda denegarse la comunicación de información cuando ello suponga la
divulgación de un secreto comercial, industrial o profesional, de un
procedimiento comercial, o de una información cuya divulgación sea contraria al
interés público no debe aplicarse a las disposiciones de intercambio automático
y obligatorio de información sobre las resoluciones previas transfronterizas y
los acuerdos previos de valoración de precios a fin de no reducir la eficacia
de dichos intercambios. Se considera que el carácter limitado de la información
que se ha de compartir con todos los Estados miembros garantizaría una
protección suficiente de los intereses comerciales. (6) A fin de aprovechar las
ventajas que encierra el intercambio automático y obligatorio de las
resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de
precios, la información debe comunicarse inmediatamente después de su emisión,
por lo que deben establecerse intervalos regulares para la comunicación de la
información. (7) El intercambio
automático y obligatorio de las resoluciones previas transfronterizas y los
acuerdos previos de valoración de precios debe incluir en cada caso la
comunicación de un conjunto definido de información básica a todos los Estados
miembros. La Comisión debe adoptar todas las medidas necesarias para normalizar
la comunicación de esta información de conformidad con el procedimiento
previsto en la Directiva 2011/16/CE con miras a establecer un formulario
normalizado que se utilizará para el intercambio de información. Dicho
procedimiento también debe utilizarse a la hora de adoptar las medidas y
modalidades prácticas que resulten necesarias para la aplicación del
intercambio de información. (8) Los Estados miembros
también deben transmitir a la Comisión la información básica que se vaya a
comunicar. De esta forma, la Comisión podría supervisar y evaluar en cualquier
momento la aplicación efectiva del intercambio automático de información sobre
las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración
de precios. Dicha comunicación no dispensará a un Estado miembro de sus
obligaciones de notificar las ayudas estatales a la Comisión. (9) Las observaciones del
Estado miembro destinatario al Estado miembro que envía la información
constituyen un elemento necesario para el funcionamiento de un sistema eficaz
de intercambio de información automático. Conviene por tanto prever medidas que
permitan la transmisión de las observaciones en los casos en que la información
se haya utilizado y no puedan formularse observaciones en virtud de otras
disposiciones de la Directiva 2011/16/UE. (10) Un Estado miembro debe
poder invocar el artículo 5 de la Directiva 2011/16/UE en lo que se refiere al
intercambio de información previa solicitud con vistas a requerir información
adicional al Estado miembro que haya emitido las resoluciones previas
transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios, incluido el
texto íntegro de los mismos. (11) Los Estados miembros deben
tomar todas las medidas necesarias para suprimir cualquier obstáculo que pueda
dificultar un intercambio automático y obligatorio de información eficaz y lo
más amplio posible sobre las resoluciones previas transfronterizas y los
acuerdos previos de valoración de precios. (12) Con el fin de mejorar el
uso eficiente de los recursos, facilitar el intercambio de información y evitar
la necesidad de que cada Estado miembro introduzca adaptaciones similares a sus
sistemas de almacenamiento de información, deben establecerse disposiciones
específicas tendentes a la creación de un repertorio central accesible a todos
los Estados miembros y a la Comisión, en el que aquellos cargarían y
almacenarían la información en lugar de intercambiarla por correo electrónico.
Las modalidades prácticas necesarias para la creación del repertorio debe
adoptarlas la Comisión con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo
26, apartado 2, de la Directiva 2011/16/UE. (13) Habida cuenta de la
naturaleza y el alcance de los cambios introducidos por la Directiva
2014/107/UE y por la presente Directiva, debe ampliarse el plazo para la
presentación de la información, las estadísticas y los informes previstos en la
Directiva 2011/16/UE. Esta ampliación debe garantizar que la información que
vaya a facilitarse pueda tener en cuenta la experiencia resultante de esos
cambios. La ampliación debe aplicarse tanto a las estadísticas y demás
información que los Estados miembros deben presentar antes del 1 de julio de
2016, como al informe y en su caso, la propuesta que la Comisión debe presentar
antes del 1 de julio de 2017. (14) En consonancia con el
espíritu del enfoque incremental preconizado por la Directiva 2011/16/UE,
conviene adaptar los plazos aplicables al actual intercambio automático y
obligatorio de información previsto en el artículo 8, apartado 1, de la citada
Directiva, a fin de garantizar que la información disponible sobre las
categorías se comunique en el plazo de nueve meses después del final del
ejercicio fiscal a que se refiera. (15) Procede modificar las
disposiciones vigentes sobre confidencialidad a fin de reflejar la ampliación
del intercambio automático y obligatorio de información a las resoluciones
previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios. (16) La presente Directiva
respeta los derechos fundamentales y se atiene a los principios reconocidos en
especial en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En
concreto, tiene por objeto garantizar el pleno respeto del derecho a la
protección de los datos de carácter personal y la libertad de empresa. (17) Dado que el objetivo de
la presente Directiva, a saber, una cooperación administrativa eficaz entre
Estados miembros en condiciones compatibles con el correcto funcionamiento del
mercado interior, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados
miembros y, por consiguiente, debido a la uniformidad y eficacia requeridas,
puede lograrse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas, de
acuerdo con el principio de subsidiariedad enunciado en el artículo 5 del
Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de
proporcionalidad enunciado en ese mismo artículo, la presente Directiva no
excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. (18) De conformidad con la
Declaración política conjunta, de 28 de septiembre de 2011, de los Estados
miembros y de la Comisión sobre los documentos explicativos[14], los
Estados miembros se han comprometido a adjuntar a la notificación de sus
medidas de transposición, en aquellos casos en que esté justificado, uno o
varios documentos que expliquen la relación entre los elementos de una
directiva y las partes correspondientes de los instrumentos nacionales de
transposición. Por lo que respecta a la presente Directiva, el legislador
considera que la transmisión de tales documentos está justificada. (19) Procede, por tanto,
modificar la Directiva 2011/16/UE en consecuencia. HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA: Artículo 1 La Directiva 2011/16/UE se modifica como
sigue: 1) El artículo 3 se modifica como
sigue: a) El punto 9 se sustituye
por el texto siguiente: «9)
«intercambio automático»: a) a los
efectos del artículo 8, apartado 1, y del artículo 8 bis, la
comunicación sistemática a otro Estado miembro de información preestablecida,
sin solicitud previa, a intervalos regulares fijados con anterioridad. A los
efectos del artículo 8, apartado 1, por información disponible se entenderá la
información recogida en los expedientes fiscales del Estado miembro que
comunique la información y que se pueda obtener de conformidad con los
procedimientos para recabar y tratar la información en dicho Estado miembro; b) a los
efectos del artículo 8, apartado 3 bis, la comunicación sistemática de
información preestablecida sobre residentes en otros Estados miembros al Estado
miembro de residencia correspondiente, sin solicitud previa, a intervalos
regulares fijados con anterioridad. En el contexto del artículo 8, apartados 3 bis
y 7 bis, del artículo 21, apartado 2, y del artículo 25, apartados 2 y
3, todo término entrecomillado se entenderá con arreglo a la definición
correspondiente establecida en el anexo I; c) a los efectos de las demás disposiciones
distintas del artículo 8, apartados 1 y 3 bis,
y del artículo 8 bis, la comunicación sistemática de información
preestablecida facilitada de conformidad con las letras a) y b) del presente
punto.». b) Se añaden
los puntos 14, 15 y 16 siguientes: «14)
«resolución previa transfronteriza»: todo acuerdo, comunicación, o cualquier
otro instrumento o acción con efectos similares, incluso en el contexto de una
inspección fiscal, que: a) sea dictada
por o en nombre del Gobierno o la administración tributaria de un Estado
miembro o de sus subdivisiones territoriales o administrativas a cualquier
persona; b) se refiera
a la interpretación o a la aplicación de una disposición legal o administrativa
relativa a la administración o la observancia de las legislaciones tributarias
nacionales del Estado miembro o de sus subdivisiones territoriales o
administrativas; c) se refiera
a una transacción transfronteriza o a la cuestión de si las actividades
ejercidas por una persona jurídica en el otro Estado miembro crean o no un
establecimiento permanente; y d) se produzca
con anterioridad a las transacciones o a las actividades en el otro Estado
miembro que puedan crear un establecimiento permanente o a la presentación de
una declaración fiscal correspondiente al período en el que la transacción o la
serie de transacciones o actividades hayan tenido lugar. La transacción
transfronteriza podrá incluir, entre otras cosas, la realización de
inversiones, el suministro de bienes, servicios o fondos o el uso de activos
tangibles o intangibles y no ha de implicar directamente a la persona
destinataria de la resolución previa transfronteriza. 15) «acuerdo
previo de valoración de precios»: todo acuerdo, comunicación o cualquier otro
instrumento o acción con efectos similares, incluso los emitidos en el contexto
de una inspección fiscal, dictado por o en nombre del Gobierno o la administración
tributaria de uno o varios Estados miembros, incluidas todas sus subdivisiones
territoriales o administrativas, a cualquier persona, que, determine con
anterioridad a las transacciones transfronterizas entre empresas asociadas, un
conjunto de criterios adecuados para la valoración de los precios de
transferencia de esas transacciones, o determine la atribución de beneficios a
un establecimiento permanente. Las empresas
son empresas asociadas cuando una empresa participa, directa o indirectamente,
en la gestión, el control o el capital de otra empresa o las mismas personas
participan directa o indirectamente en la gestión, el control o el capital de
las empresas. Los precios de
transferencia son los precios a los que una empresa transfiere bienes tangibles
e intangibles o presta servicios a sus empresas asociadas, y el término
«valoración de precios de transferencia» se interpretará en consecuencia. 16) A los
efectos del punto 14, se entenderá por «transacción transfronteriza» una
transacción o una serie de transacciones en las que: a) no todas
las partes en la transacción o la serie de transacciones son residentes a
efectos fiscales en el Estado miembro que emite la resolución previa
transfronteriza; o b) cualquiera
de las partes en la transacción o la serie de transacciones es simultáneamente
residente a efectos fiscales en más de un país; o c) una de las
partes en la transacción o la serie de transacciones opera en otro Estado
miembro a través de un establecimiento permanente y la transacción o la serie
de transacciones constituyen parte o la totalidad de las actividades del
establecimiento permanente. Una transacción o una serie de transacciones
transfronterizas incluirán asimismo las medidas adoptadas por una única persona
jurídica en relación con las actividades económicas que ejerza en otro Estado
miembro a través de un establecimiento permanente. A los efectos
del punto 15, se entenderá por «transacción transfronteriza» una transacción o
una serie de transacciones en las que participen empresas asociadas que no sean
todas ellas residentes a efectos fiscales en el territorio de un único Estado
miembro.». 2) El artículo 8 se modifica como sigue: a) Se suprimen los apartados 4 y 5. b) El apartado
6 se sustituye por el texto siguiente: «6. La
comunicación de información se efectuará de la manera siguiente: a) para las
categorías establecidas en el apartado 1: como mínimo una vez al año, en los
nueve meses siguientes al final del ejercicio fiscal del Estado miembro al que
se refiere la información; b) para la
información contemplada en el apartado 3 bis: una vez al año, en los
nueve meses siguientes al final del año civil o de otro período de referencia
pertinente al que se refiera la información.». 3) Se insertan los artículos
8 bis y 8 ter siguientes: «Artículo 8 bis Alcance y
condiciones del intercambio automático y obligatorio de información sobre las
resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de
precios 1. La
autoridad competente de un Estado miembro que emita o modifique una resolución
previa transfronteriza o un acuerdo previo de valoración de precios después de
la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva deberá comunicar,
mediante intercambio automático, la información correspondiente a las autoridades
competentes de todos los demás Estados miembros, así como a la Comisión
Europea. 2. La
autoridad competente de un Estado miembro también deberá comunicar a las
autoridades competentes de todos los demás Estados miembros, así como a la
Comisión Europea, información sobre las resoluciones previas transfronterizas y
los acuerdos previos de valoración de precios emitidos en los diez años
anteriores a la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva y que sigan
siendo válidos en esa fecha. 3. El apartado
1 no se aplicará en caso de que la resolución previa transfronteriza se refiera
y ataña exclusivamente a la situación fiscal de una o más personas físicas. 4. El
intercambio de información se efectuará de la manera siguiente: a) en lo que
respecta a la información intercambiada con arreglo al apartado 1: en el plazo
de un mes a partir del final del trimestre durante el cual las resoluciones
previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios hayan
sido emitidos o modificados; b) en lo que
respecta a la información intercambiada con arreglo al apartado 2: antes del 31
de diciembre de 2016. 5. La
información que deba ser comunicada por un Estado miembro de conformidad con el
presente artículo incluirá, como mínimo, los siguientes elementos: a) la
identificación del sujeto pasivo y, en su caso, el grupo de empresas al que
pertenece; b) el
contenido de la resolución previa transfronteriza o del acuerdo previo de
valoración de precios, incluida una descripción de las actividades empresariales
o las transacciones o la serie de transacciones pertinentes; c) la
descripción del conjunto de criterios utilizados para determinar la valoración
de los precios de transferencia o el propio precio de transferencia en el caso
de un acuerdo previo de valoración de precios; d) la lista de
los demás Estados miembros que pudieran verse afectados de forma directa o
indirecta por la resolución previa transfronteriza o el acuerdo previo de
valoración de precios; e) la
identificación de cualquier persona, que no sea una persona física, en los
otros Estados miembros que pueda verse directa o indirectamente afectada por la
resolución previa transfronteriza o el acuerdo previo de valoración de precios
(indicando con qué Estado miembro están vinculadas las personas afectadas). 6. Para
facilitar el intercambio, la Comisión adoptará las medidas y las modalidades
prácticas necesarias para la aplicación del presente artículo, incluidas las
medidas para normalizar la comunicación de la información prevista en el apartado
5 del presente artículo, en el marco del procedimiento para establecer el
formulario normalizado previsto en el artículo 20, apartado 5. 7. La
autoridad competente a la que se haya comunicado información con arreglo al
apartado 1 acusará recibo inmediatamente, y en cualquier caso en el plazo de
siete días hábiles a partir del momento de la recepción, por medios
electrónicos si es posible, ante la autoridad competente que haya facilitado la
información. 8. Los Estados
miembros podrán, de conformidad con el artículo 5, solicitar información
adicional, en particular el texto íntegro de una resolución previa
transfronteriza o un acuerdo previo de valoración de precios, al Estado miembro
que lo haya emitido. 9. El artículo
17, apartado 4, no se aplicará a la información intercambiada de conformidad
con los apartados 1 y 2 del presente artículo. Artículo 8 ter Estadísticas
sobre los intercambios automáticos 1. Antes del 1
de octubre de 2017, los Estados miembros facilitarán anualmente a la Comisión
estadísticas sobre el volumen de intercambios automáticos en virtud de los
artículos 8 y 8 bis y, en la medida de lo posible, información sobre los
costes y beneficios administrativo o de otro tipo relativos a los intercambios
que hayan tenido lugar y los posibles cambios tanto para las administraciones
fiscales como para terceros. 2. Antes del 1
de octubre de 2018, la Comisión presentará un informe en el que se ofrecerá un
panorama general y una evaluación de las estadísticas y la información
recibidas en virtud del apartado 1 del presente artículo, sobre cuestiones
tales como los costes y beneficios administrativos o de otro tipo, relativos al
intercambio automático de información, así como los aspectos prácticos conexos.
Si procede, la Comisión presentará una propuesta al Consejo en relación con las
categorías de renta y capital o las condiciones establecidas en el artículo 8,
apartado 1, incluida la condición de que debe ponerse a disposición la
información relativa a los residentes en otros Estados miembros.». 4) En el artículo 14 se añade el
apartado 3 siguiente: «3. En caso de
que un Estado miembro haga uso de cualquier información comunicada por otro
Estado miembro de conformidad con el artículo 8 bis, deberá enviar sus
observaciones sobre la misma a la autoridad competente que haya facilitado la
información lo antes posible y, a más tardar, tres meses después de que se
conozca el resultado de la utilización de la información solicitada, salvo si
las observaciones ya hubieran sido facilitadas de conformidad con el apartado 1
del presente artículo. La Comisión determinará las modalidades prácticas de
conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 26, apartado 2.». 5) En el artículo 20 se añade el
apartado 5 siguiente: «5. El
intercambio automático de información sobre las resoluciones previas
transfronterizas o los acuerdos previos de valoración de precios adoptados de
conformidad con el artículo 8 bis se llevará a cabo utilizando un
formulario normalizado, una vez que haya sido adoptado por la Comisión de
conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 26, apartado 2.». 6) En el artículo 21 se añade el
apartado 5 siguiente: «5. La
Comisión pondrá a punto un repertorio central seguro en el que pueda
registrarse la información que haya de comunicarse en el marco del artículo 8 bis
de la presente Directiva con miras al intercambio automático previsto en el
artículo 8 bis, apartados 1 y 2. La Comisión tendrá acceso a los datos
registrados en dicho repertorio. La Comisión adoptará las modalidades prácticas
necesarias de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 26,
apartado 2.». 7) El artículo 23 se modifica
como sigue: a) El apartado
3 se sustituye por el texto siguiente: «3. Los
Estados miembros presentarán a la Comisión una evaluación anual sobre la
eficacia del intercambio automático de información mencionado en los artículos
8 y 8 bis, así como sobre los resultados prácticos que se hayan
obtenido. La Comisión precisará el formulario y los requisitos de presentación
de la evaluación anual con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 26,
apartado 2.». b) Se suprimen los apartados 5 y 6. 8) Se inserta el artículo 23 bis
siguiente: «Artículo 23 bis Confidencialidad
de la información 1. La Comisión
mantendrá la confidencialidad de la información que le sea comunicada con
arreglo a la presente Directiva de conformidad con las disposiciones aplicables
a las autoridades de la Unión. 2. La
información que sea comunicada a la Comisión por un Estado miembro en virtud de
lo dispuesto en el artículo 23, así como todo informe o documento elaborado por
la Comisión utilizando dicha información, podrá ser remitida a otros Estados
miembros. Dicha información remitida estará amparada por el secreto oficial y
gozará de la protección que la legislación nacional del Estado miembro que la
haya recibido otorgue a la información de la misma naturaleza. Los informes y
los documentos elaborados por la Comisión a los que se refiere el párrafo
primero solo podrán ser utilizados por los Estados miembros a efectos de
análisis, pero no podrán publicarse ni ponerse a disposición de otras personas
u organismos sin la conformidad expresa de la Comisión.». 9) En el artículo 25, se inserta
el apartado 1 bis siguiente: «1 bis.
El Reglamento (CE) nº 45/2001 se aplicará a todo tratamiento de datos
personales realizado en virtud de la presente Directiva por las instituciones y
órganos de la Unión. No obstante, a efectos de la correcta aplicación de la
presente Directiva, el alcance de las obligaciones y derechos previstos en el
artículo 11, el artículo 12, apartado 1, y los artículos 13 a 17 del Reglamento
(CE) nº 45/2001 se restringe en la medida necesaria para salvaguardar los
intereses a que se refiere el artículo 20, apartado 1, letra b), de dicho
Reglamento.». Artículo 2 1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más
tardar el 31 de diciembre de 2015, las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la
presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas
disposiciones. Aplicarán dichas
disposiciones a partir del 1 de enero de 2016. Cuando los
Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la
presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación
oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada
referencia. 2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto
de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito
regulado por la presente Directiva. Artículo 3 La presente Directiva entrará en vigor el
vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión
Europea. Artículo 4 Los destinatarios de la presente
Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA 1. MARCO DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la propuesta/iniciativa
1.2. Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la
estructura GPA/PPA 1.3. Naturaleza de la propuesta/iniciativa 1.4. Objetivo(s) 1.5. Justificación de la
propuesta/iniciativa 1.6. Duración e incidencia financiera 1.7. Modo(s) de gestión previsto(s) 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones en materia de seguimiento
e informes 2.2. Sistema de gestión y de control 2.3. Medidas de prevención del fraude y de
las irregularidades 3. INCIDENCIA FINANCIERA
ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s) del marco financiero
plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) 3.2. Incidencia estimada en los gastos 3.2.1. Resumen de la
incidencia estimada en los gastos 3.2.2. Incidencia
estimada en los créditos de operaciones 3.2.3. Incidencia
estimada en los créditos de carácter administrativo 3.2.4. Compatibilidad
con el marco financiero plurianual vigente 3.2.5. Contribución de
terceros 3.3. Incidencia estimada en los ingresos FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA 1. MARCO DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la
propuesta/iniciativa Propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva
2011/16/UE
en lo que respecta al intercambio de información en el ámbito de la fiscalidad 1.2. Ámbito(s) político(s)
afectado(s) en la estructura GPA/PPA[15]
14 14.03 1.3. Naturaleza de la
propuesta/iniciativa ý La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva ¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto
piloto / una acción preparatoria[16] ¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente ¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva
acción 1.4. Objetivo(s) 1.4.1. Objetivo(s)
estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la
propuesta/iniciativa El programa de trabajo de la Comisión para 2015 enumera entre sus
prioridades la adopción de un enfoque más equitativo de la fiscalidad, en
particular garantizando el «intercambio automático de información sobre las
resoluciones fiscales», que es, precisamente, el objeto de la presente
propuesta. 1.4.2. Objetivo(s) específico(s)
y actividad(es) GPA/PPA afectada(s) Objetivo específico El objetivo específico del programa Fiscalis consiste en
contribuir a la lucha contra el fraude fiscal, la evasión de impuestos y la
planificación fiscal agresiva y a la aplicación de la normativa de la Unión en
materia de fiscalidad, garantizando el intercambio de información, apoyando la
cooperación administrativa y, cuando sea necesario y conveniente, mejorando la
capacidad administrativa de los países participantes, con el fin de contribuir
a reducir la carga administrativa de las administraciones tributarias y los
costes de cumplimiento de las obligaciones fiscales para los contribuyentes. Actividad(es) GPA/PPA afectada(s) PPA 3 1.4.3. Resultado(s) e incidencia
esperados Especifíquense
los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios /
la población destinataria. En primer lugar, el intercambio automático de información entre
los Estados miembros sobre las resoluciones fiscales significará que todos los
Estados miembros podrán evaluar adecuadamente si las resoluciones fiscales de
otro Estado miembro tienen incidencia en ellos (aunque sea de manera no
intencionada) y serán capaces de reaccionar en consecuencia. En segundo lugar, el hecho de que exista un mayor grado de transparencia
sobre las resoluciones fiscales debe actuar como acicate para garantizar una
competencia fiscal más justa. El intercambio automático de información relativa
a las resoluciones fiscales también puede disuadir a las empresas de practicar
la planificación fiscal agresiva sobre la base de resoluciones fiscales, puesto
que otros Estados miembros tendrán la información precisa para detectar y
reaccionar a los arreglos artificiales y la deslocalización de beneficios. 1.4.4. Indicadores de resultados
e incidencia Especifíquense
los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. La propuesta se regirá por las disposiciones de la Directiva que
modifica (es decir, la Directiva 2011/16/UE) en lo relativo a i) la
presentación cada año por los Estados miembros de estadísticas sobre el
intercambio de información, ii) la presentación de un informe por parte de la
Comisión sobre la base de esas estadísticas, y iii) la presentación por los
Estados miembros cada año de una evaluación sobre la eficacia del intercambio
automático de información. 1.5. Justificación de la
propuesta/iniciativa 1.5.1. Necesidad(es) que debe(n)
satisfacerse a corto o largo plazo Aunque en virtud de la Directiva sobre cooperación administrativa
(2011/16/UE) se exige a un Estado miembro emisor de una resolución fiscal que
comunique información a los demás Estados miembros afectados, corresponde al
Estado miembro que emite la resolución decidir para qué otros Estados miembros
podría ser pertinente la información. No obstante, cabe la posibilidad de que
el Estado miembro que emite la resolución no sepa qué otros Estados miembros
podrían verse afectados. Además, en la actualidad hay varias excepciones a la
obligación de divulgación de información. La presente propuesta exige que un
Estado miembro que emite resoluciones facilite información de forma automática
a todos los demás Estados miembros, de forma que la decisión sobre la
pertinencia sería tomada por un Estado miembro destinatario y no por el Estado
miembro emisor, y se eliminarían las actuales exenciones a la obligación de
comunicación de información. 1.5.2. Valor añadido de la
intervención de la UE Una actuación individual de los Estados miembros podría no ser
capaz de obtener información completa sobre las resoluciones emitidas por otros
Estados miembros, incluso cuando dichas resoluciones se refieran a su base
imponible. Un enfoque vinculante de la UE es la única manera de garantizar una
completa transparencia y cooperación en este asunto. 1.5.3. Principales conclusiones
extraídas de experiencias similares anteriores Hasta ahora, el enfoque actual de intercambio de información no
automático sobre resoluciones no ha garantizado la transparencia en este
ámbito. En la actualidad, los sujetos pasivos pueden aprovechar la ausencia de
transparencia para crear estructuras que transfieran beneficios a países con
tipos impositivos más bajos, que pueden no ser los países en los que se realiza
la actividad económica que genera los beneficios y en los que se crea valor. El
intercambio automático de información entre las administraciones tributarias
que se aplica en otros ámbitos fiscales, por ejemplo en relación con los
rendimientos del ahorro, ha dado buenos resultados. El intercambio automático
es aceptado ahora a escala mundial como el mejor instrumento de que disponen
las administraciones tributarias para combatir el fraude y la evasión fiscales. 1.5.4. Compatibilidad y posibles
sinergias con otros instrumentos adecuados Dado que la propuesta tiene por objeto modificar la Directiva
sobre cooperación administrativa (2011/16/UE), los procedimientos,
disposiciones y herramientas informáticas ya existentes o en fase de desarrollo
en virtud de dicha Directiva estarán disponibles para su utilización a los fines
de la presente propuesta. 1.6. Duración e incidencia
financiera ¨ Propuesta/iniciativa de duración
limitada –
¨ Propuesta/iniciativa en vigor desde [el] [DD.MM]AAAA hasta [el]
[DD.MM]AAAA –
¨ Incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA ý Propuesta/iniciativa de duración ilimitada –
Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA
hasta AAAA –
La propuesta surtirá efectos a partir del 1 de
enero de 2016 –
y pleno funcionamiento a partir de la última
fecha. 1.7. Modo(s) de gestión
previsto(s)[17] ýGestión directa a cargo de la
Comisión –
ý por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la
Unión;
el programa Fiscalis 2020 se gestiona en régimen de gestión directa –
¨ por las agencias ejecutivas. ¨ Gestión compartida con los Estados miembros ¨ Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en: –
¨ terceros países o los organismos que estos hayan designado; –
¨ organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense); –
¨el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones; –
¨ los organismos a que se hace referencia en los artículos 208 y
209 del Reglamento Financiero; –
¨ organismos de Derecho público; –
¨ organismos de Derecho privado investidos de una misión de
servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes; –
¨ organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se
haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que
presenten garantías financieras suficientes; –
¨ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas
en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión
Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente. – Si se indica más de un modo de gestión,
facilítense los detalles en el recuadro de observaciones. Observaciones Con esta
propuesta no cambiaría nada en lo referente a la gestión. Con arreglo al
artículo 21 de la Directiva 2011/16/UE, la Comisión, junto con los Estados
miembros, por el procedimiento de comitología, desarrolla los formularios y
formatos normalizados para el intercambio de información. Por lo que respecta a
la red CCN necesaria para permitir el intercambio de información entre los
Estados miembros, corresponde a la Comisión efectuar cualquier adaptación de la
red CCN que resulte necesaria para permitir el intercambio de esa información,
mientras que corresponde a los Estados miembros efectuar cualquier adaptación
de sus sistemas que resulte necesaria para permitir el intercambio de
información a través de dicha red. 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones en materia
de seguimiento e informes Especifíquense la
frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones. En el marco del programa Fiscalis, el seguimiento y la
notificación se regulan del siguiente modo: Las actividades preparatorias requeridas por esta iniciativa y
otras acciones conjuntas y actividades de formación comunes son objeto de un
seguimiento periódico a través de aportaciones realizadas por los participantes
y los gestores de las acciones. La información se recoge a través de
formularios normalizados y contribuye a los indicadores establecidos en el
marco de medición de la eficacia (MME) del programa Fiscalis 2020. Otros gastos
relacionados con el intercambio de datos se controlan con arreglo al mecanismo
descrito en la sección 1.4.4 y se consolidan en el marco del MME. 2.2. Sistema de gestión y de
control 2.2.1. Riesgo(s) definido(s) Los riesgos potenciales que plantea la ejecución de la iniciativa
con el apoyo del programa Fiscalis 2020 se refieren a: La aplicación del acuerdo de subvención firmado con el consorcio
de los Estados miembros y los países candidatos. La ejecución de los contratos públicos celebrados en el marco del
programa. 2.2.2. Información relativa al
sistema de control interno establecido La configuración del sistema de control interno es idéntica a la
del programa Fiscalis 2020, y abarcará todos los gastos operativos de la
iniciativa. Los principales elementos de la estrategia de control que se
aplicará serán los siguientes: Para los contratos públicos: Se aplicarán los procedimientos de control que establece el
Reglamento Financiero al respecto: en todo contrato público se sigue el
procedimiento de verificación a cargo de los servicios de la Comisión
establecido para el pago; en ese procedimiento se tienen en cuenta las
obligaciones contractuales y la solidez de la gestión financiera y general. Se
prevén medidas contra el fraude (controles, informes, etc.) en todos los
contratos celebrados entre la Comisión y los beneficiarios. Se elabora un pliego
de condiciones pormenorizado que constituye la base de cada contrato
específico. El proceso de aceptación sigue estrictamente la metodología TAXUD
TEMPO: las prestaciones contractuales se revisan, se modifican en caso
necesario y, al final, se aceptan (o se rechazan) expresamente. Ninguna factura
puede pagarse sin una «carta de aceptación». Verificación técnica La DG TAXUD someterá a control las prestaciones contractuales y
supervisará las operaciones y servicios efectuados por los contratistas. A
estos les someterá también periódicamente a auditorías de calidad y de
seguridad: las auditorías de calidad comprobarán si las actuaciones de los
contratistas respetan las reglas y procedimientos previstos en sus programas de
calidad; las auditorías de seguridad, por su parte, se centrarán en los
procesos, procedimientos y estructuras de organización específicos. Junto a los controles antes descritos, la DG TAXUD realizará los
controles financieros tradicionales siguientes: Verificación ex ante de los compromisos: Todos los compromisos dentro de la DG TAXUD serán verificados por
el jefe de la Unidad de Recursos Humanos y Finanzas. Por consiguiente, el
100 % de los importes comprometidos quedará cubierto por la verificación
ex ante. Este procedimiento ofrecerá un alto nivel de garantía en cuanto a
la legalidad y regularidad de las transacciones. Verificación ex ante de los pagos: El 100 % de los pagos se verificará previamente. Por otra
parte, cada semana se seleccionará aleatoriamente (de entre todas las categorías
de gastos) un pago, al menos, para que el jefe de la Unidad de Recursos Humanos
y Finanzas lo someta a una verificación ex ante adicional. En esta
verificación no habrá ningún objetivo de cobertura: su finalidad, más bien,
será verificar aleatoriamente algunos pagos para asegurarse de que todos los
que vayan a realizarse se hayan preparado de acuerdo con las exigencias
establecidas. El resto de los pagos se tratará diariamente de acuerdo con las
normas vigentes. Declaraciones de los ordenadores subdelegados: Todos los ordenadores subdelegados firmarán declaraciones en apoyo
del informe de actividad anual de cada ejercicio. Estas declaraciones abarcan
las operaciones enmarcadas en el programa. En ellas, los ordenadores declararán
que las operaciones conectadas con la ejecución del presupuesto se han
efectuado de acuerdo con los principios de la buena gestión financiera, que los
sistemas de gestión y de control establecidos ofrecen garantías satisfactorias
en cuanto a la calidad y regularidad de las transacciones y que los riesgos
asociados a esas operaciones se han identificado y notificado correctamente,
adoptándose las medidas de atenuación pertinentes. 2.2.3. Estimación de los costes
y beneficios de los controles y evaluación del nivel de riesgo de error
esperado Los controles establecidos no solo permitirán que la DG TAXUD
tenga suficientes garantías respecto de la calidad y regularidad de los gastos,
sino que además reducirán los riesgos de incumplimiento. Esta estrategia de
control afectará a todos los beneficiarios y reducirá por debajo del objetivo
del 2 % los riesgos potenciales. Si se adoptaran medidas suplementarias
para reducir más los riesgos, se ocasionarían costes desproporcionadamente
altos, por lo que se ha descartado esta posibilidad. Los costes globales ocasionados por la ejecución de la estrategia
de control antes mencionada —para todos los gastos en el marco del programa
Fiscalis 2020— están limitados al 1,6 % del total de los pagos efectuados.
Se prevé que se mantendrán en ese mismo nivel para esta iniciativa. Se considera que la estrategia de control del programa, además de
eficiente para limitar el riesgo de incumplimiento a prácticamente cero, es
proporcionada a los riesgos que entraña. 2.3. Medidas de prevención
del fraude y de las irregularidades Especifíquense
las medidas de prevención y protección existentes o previstas. La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá efectuar
investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ, de
conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el
Reglamento (CE) nº 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y
el Reglamento (Euratom, CE) nº 2185/96 del Consejo (2), con vistas a
determinar si, al amparo de un acuerdo o una decisión de subvención o de un
contrato financiado con arreglo al presente Reglamento, se ha cometido fraude,
ha habido corrupción o se ha realizado alguna otra actividad ilegal que afecte
a los intereses financieros de la Unión. 3. INCIDENCIA FINANCIERA
ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s) del marco
financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) · Líneas presupuestarias existentes –
plenamente cubiertos por el programa Fiscalis 2020 En el orden
de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias. Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número 1A Competitividad para el crecimiento y el empleo || CD/CND[18] || de países de la AELC[19] || de países candidatos[20] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero || 14.0301 (Mejora de la explotación de los sistemas impositivos) || CD || NO || NO || NO || NO · Nuevas líneas presupuestarias solicitadas En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas
presupuestarias. Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número [Rúbrica……………………………………] || CD/CND || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero || [XX.YY.YY.YY] || || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO 3.2. Incidencia estimada en
los gastos [Esta sección debe
rellenarse mediante la hoja de cálculo sobre datos
presupuestarios de carácter administrativo (segundo documento adjunto a la presente ficha
financiera) y cargarse en CISNET a efectos de consulta entre servicios.] 3.2.1. Resumen de la incidencia
estimada en los gastos Las solicitudes mencionadas a continuación
forman parte de la dotación financiera del programa Fiscalis 2020. No serán
necesarios créditos adicionales En millones EUR (al tercer decimal) Rúbrica del marco financiero plurianual || Número || 1A Competitividad para el crecimiento y el empleo DG: TAXUD || || || Año 2016[21] || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || 2020 || TOTAL Créditos de operaciones || || || || || || || || Número de línea presupuestaria 14 03 01 || Compromisos || (1) || 0,300 || 1,000 || 0,400 || 0,200 || 0,200 || || || 2100 Pagos || (2) || 0,000 || 0,300 || 1,000 || 0,400 || 0,200 || 0,200 || || 2100 Número de línea presupuestaria || Compromisos || (1a) || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || Pagos || (2a) || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos[22] || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || Número de línea presupuestaria || || (3) || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || TOTAL de los créditos para la DG TAXUD || Compromisos || =1+1a +3 || 0,300 || 1,000 || 0,400 || 0,200 || 0,200 || || || 2100 Pagos || =2+2a +3 || 0,000 || 0,300 || 1,000 || 0,400 || 0,200 || 0,200 || || 2100 TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || 0,300 || 1,000 || 0,400 || 0,200 || 0,200 || || || 2100 Pagos || (5) || 0,000 || 0,300 || 1,000 || 0,400 || 0,200 || 0,200 || || 2100 TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 1A del marco financiero plurianual || Compromisos || =4+ 6 || 0,300 || 1,000 || 0,400 || 0,200 || 0,200 || || || 2100 Pagos || =5+ 6 || 0,000 || 0,300 || 1,000 || 0,400 || 0,200 || 0,200 || || 2100 Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una
rúbrica: TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || Pagos || (5) || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 4 del marco financiero plurianual (Importe de referencia) || Compromisos || =4+ 6 || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || Pagos || =5+ 6 || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || Rúbrica del marco financiero plurianual || 5 || «Gastos administrativos» En millones EUR (al tercer decimal) || || || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL DG: TAXUD || Recursos humanos || 0,528 || 0,528 || 0,528 || 0,528 || 0,528 || || || Otros gastos administrativos || 0,030 || 0,030 || 0,030 || 0,030 || 0,030 || || || TOTAL DG TAXUD || Créditos || 0,558 || 0,558 || 0,558 || 0,558 || 0,558 || || || TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (Total de los compromisos = total de los pagos) || 0,558 || 0,558 || 0,558 || 0,558 || 0,558 || || || En millones EUR (al tercer decimal) || || || Año 2016[23] || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || 0,858 || 1,558 || 0,958 || 0,758 || 0,758 || || || Pagos || 0,558 || 0,858 || 1,558 || 0,958 || 0,758 || || || 3.2.2. Incidencia estimada en
los créditos de operaciones –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de
operaciones. –
ý La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones,
tal como se explica a continuación: Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer
decimal) Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || 2020 || TOTAL RESULTADOS Tipo[24] || Coste medio || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número total || Coste total OBJETIVO ESPECÍFICO N° 1[25]… || || || || || || || || || || || || || || || || - Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || || - Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || || - Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || || Subtotal del objetivo específico nº 1 || || || || || || || || || || || || || || || || OBJETIVO ESPECÍFICO N° 2 || || || || || || || || || || || || || || || || - Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || || Subtotal del objetivo específico nº 2 || || || || || || || || || || || || || || || || COSTE TOTAL || || || || || || || || || || || || || || || || NOTA
Los resultados positivos que se espera obtener de esta
propuesta son los siguientes: i) los Estados miembros recibirán información
sobre las resoluciones fiscales en otros países, lo que les permitirá actuar
con fundamento a la hora de aplicar las contramedidas que consideran oportunas;
ii) el público en general puede considerar la medida un método activo para
garantizar que todos los contribuyentes paguen su parte justa de impuestos;
iii) la presión de los otros Estados podría significar que los Estados miembros
modifiquen sus prácticas en materia de resoluciones; iv) las empresas podrían
limitar sus estructuras de planificación fiscal agresiva. Aunque los Estados
miembros que emiten resoluciones fiscales tendrán un aumento de la carga
administrativa y de los costes de cumplimiento directamente relacionados con la
facilitación de información sobre las resoluciones, se espera que esos costes
sean limitados, dado el carácter limitado de la información que se ha de
facilitar. Por otra parte, la información debería haberse facilitado ya (es
decir, la propuesta en general simplemente clarifica y confirma las
obligaciones existentes en materia de intercambio de información). 3.2.3. Incidencia estimada en
los créditos de carácter administrativo 3.2.3.1. Resumen –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.
–
ý La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos
administrativos, tal como se explica a continuación: En millones EUR
(al tercer decimal) || Año 2016[26] || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || 2020 || TOTAL RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || || Recursos humanos || 0,528 || 0,528 || 0,528 || 0,528 || 0,528 || || || Otros gastos administrativos || 0,030 || 0,030 || 0,030 || 0,030 || 0,030 || || || Subtotal para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 0,558 || 0,558 || 0,558 || 0,558 || 0,558 || || || Al margen de la RÚBRICA 5[27] del marco financiero plurianual || || || || || || || || Recursos humanos || || || || || || || || Otros gastos administrativos || || || || || || || || Subtotal al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || || TOTAL || 0,558 || 0,558 || 0,558 || 0,558 || 0,558 || || || Los créditos
necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se
cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o
reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con
cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco
del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos
presupuestarios existentes. 3.2.3.2. Necesidades estimadas de
recursos humanos –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos
humanos. –
ý La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos
humanos, tal como se explica a continuación: Estimación que debe expresarse en
unidades de equivalente a jornada completa || || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || 2020 || Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal) || || || XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) || 4 || 4 || 4 || 4 || 4 || || || XX 01 01 02 (Delegaciones) || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || . || . || XX 01 05 01 (Investigación indirecta) || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || . || . || 10 01 05 01 (Investigación directa) || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || . || Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC)[28] || || XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global) || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || || || XX 01 02 02 (AC, LA, ENCS, INT y JED en las Delegaciones) || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || . || || XX 01 04 yy [29] || - en la sede: || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || - en las Delegaciones || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || . || || XX 01 05 02 (AC, ENCS, INT, investigación indirecta) || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || || m. || 10 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación directa) || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || || || Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || || || TOTAL || 4 || 4 || 4 || 4 || 4 || || XX es el ámbito político o título
presupuestario en cuestión. Las necesidades en
materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la
gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en
caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG
gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los
imperativos presupuestarios existentes. Descripción de
las tareas que deben llevarse a cabo: Funcionarios y agentes temporales || Preparación de reuniones y correspondencia con los EM; (dependiendo de los debates con los Estados miembros) trabajo en los formularios, los formatos TI y el directorio central; puesta en servicio de contratistas externos para trabajar en el sistema informático Personal externo || No aplicable 3.2.4. Compatibilidad con el
marco financiero plurianual vigente –
ý La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero
plurianual vigente. –
¨ La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la
rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual. Explíquese la reprogramación requerida,
precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes
correspondientes. –
¨ La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento
de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual. Explíquese qué es lo que se requiere,
precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes
correspondientes. 3.2.5. Contribución de terceros –
La propuesta/iniciativa no prevé la
cofinanciación por terceros. –
La propuesta/iniciativa prevé la
cofinanciación que se estima a continuación: Créditos en millones EUR (al tercer decimal) || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || Total Especifíquese el organismo de cofinanciación || || || || || || || || TOTAL de los créditos cofinanciados || || || || || || || || 3.3. Incidencia estimada en
los ingresos –
ý La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los
ingresos. –
¨ La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se
indica a continuación: –
¨ en los recursos propios –
¨ en ingresos diversos En
millones EUR (al tercer decimal) Línea presupuestaria de ingresos: || Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa[30] Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) Artículo …. || || || || || || || || En el caso de los
ingresos diversos «asignados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias
de gasto en la(s) que repercutan. Especifíquese el
método de cálculo de la incidencia en los ingresos. [1] Recomendación
de la Comisión, de 6.12.2012, sobre la planificación fiscal agresiva. [2] DO C 2 de 6.1.1998, p. 1. [3] Documento 10903/12 FISC 77. [4] http://ec.europa.eu/priorities/work-programme/index_en.htm [5] Resolución del
Parlamento Europeo, de 21 de mayo de 2013, sobre la lucha contra el fraude
fiscal, la evasión fiscal y los paraísos fiscales (Informe Kleva) – 2013/2025
(INI). [6] Dictamen del
Comité Económico y Social Europeo, de 17 de abril de 2013, sobre la
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo – Plan de Acción
para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal, COM(2012)
722 final (Informe Dandea) – CESE 101/2013. [7] Los informes públicos del Grupo «Código de conducta» (Fiscalidad
de las empresas) se pueden consultar aquí. [8] Tal como se exponía en el proyecto BEPS de la OCDE. [9] DO L 359 de 16.12.2014. [10] DO C […] de […], p. […]. [11] DO C […] de […], p. […]. [12] DO C […] de […], p. […]. [13] Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de
2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y
por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (DO L 64 de 11.3.2011, p. 1). [14] DO C 369 de 17.12.2011, p. 14. [15] GPA: Gestión por actividades. PPA: Presupuestación
por actividades. [16] Tal como se contempla en el artículo 54, apartado 2,
letras a) o b), del Reglamento Financiero. [17] Las explicaciones sobre los modos de gestión y las
referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html [18] CD = créditos disociados / CND = créditos no
disociados. [19] AELC: Asociación Europea de Libre Comercio. [20] Países candidatos y, en su caso, países candidatos
potenciales de los Balcanes Occidentales. [21] 2016 es el año de comienzo de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. [22] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de
apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»),
investigación indirecta, investigación directa. [23] 2016 es el año de comienzo de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. [24] Los resultados son los productos y servicios que van
a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes
financiados, número de kilómetros de carretera construidos, etc.). [25] Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s)
específico(s)». [26] 2016 es el año de comienzo de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. [27] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de
apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»),
investigación indirecta, investigación directa. [28] AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS =
experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de
trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación. [29] Por debajo del límite de personal externo con cargo a
créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»). [30] Por lo que se refiere a los recursos propios
tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes
indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción
del 25 % de los gastos de recaudación.