Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, en lo que se refiere a un aumento del importe de la prefinanciación inicial abonada a los programas operativos apoyados por la Iniciativa de Empleo Juvenil /* COM/2015/046 final - 2015/0026 (COD) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA «Un nuevo impulso para el empleo, el
crecimiento y la inversión» constituye una prioridad esencial de la nueva
Comisión. En su programa de trabajo para 2015, la Comisión se comprometió a
adoptar iniciativas con el fin de promover la empleabilidad y la integración en
el mercado de trabajo, incluyendo medidas para ayudar a los Estados miembros a
conseguir que los jóvenes se incorporen al empleo. La propuesta presentada,
relativa a la Iniciativa de Empleo Juvenil, es una de las maneras de impulsar
dicha prioridad sin más dilación. La Iniciativa de Empleo Juvenil se adoptó
a raíz de un llamamiento político de alto nivel del Consejo Europeo de febrero
de 2013, al objeto de hacer frente a unos niveles sin precedentes de desempleo
de los jóvenes en determinadas regiones de la Unión Europea (UE) que
atravesaban por una situación especialmente difícil. El Consejo de febrero de
2013 y las subsiguientes conclusiones del Consejo volvieron a subrayar que
debía concederse la mayor prioridad a la promoción del empleo juvenil. El
Consejo Europeo insistió en que se movilizara el presupuesto de la UE en apoyo
de los esfuerzos de los Estados miembros por contrarrestar esta tendencia. La
finalidad de la Iniciativa de Empleo Juvenil es ofrecer financiación adicional
para el fomento del empleo juvenil a las regiones más afectadas por el
desempleo de los jóvenes, incluso mediante la aplicación de la Recomendación
del Consejo sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil. La ayuda prevista
en el marco de la Iniciativa de Empleo Juvenil solo puede dirigirse
directamente a los jóvenes sin estudios, trabajo ni formación y, a diferencia
del Fondo Social Europeo, no puede apoyar sistemas ni estructuras. La
Iniciativa de Empleo Juvenil forma parte de la programación del FSE, y las
modalidades de la programación pueden adoptar la forma de un programa operativo
específico, un eje prioritario específico en el marco de un programa operativo
o una parte de uno o más ejes prioritarios. Debido a la urgencia de la situación del
desempleo juvenil, ya desde el principio la Comisión propuso disposiciones
especiales, de modo que el importe total de los recursos asignados a la
Iniciativa de Empleo Juvenil se ha comprometido (anticipadamente) en los dos
primeros años del período de programación 2014-2020, a fin de movilizar rápida
y sustancialmente las medidas destinadas a la juventud, y de conseguir
resultados inmediatos. Por consiguiente, las operaciones en el marco de la
Iniciativa de Empleo Juvenil han de llevarse a cabo, en principio, antes de
finales de 2018, y no de 2023, como es el caso de otros programas apoyados por
los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), incluido el
Fondo Social Europeo. Además, se decidió que el gasto correspondiente a la
Iniciativa de Empleo Juvenil sería subvencionable a partir del 1 de septiembre
de 2013, y que no se requeriría cofinanciación nacional de la asignación
específica de la Iniciativa de Empleo Juvenil. Existen también otras
disposiciones del marco reglamentario 2014-2020 para acelerar la ejecución de
la Iniciativa de Empleo Juvenil. El período de ejecución más breve de la
Iniciativa de Empleo Juvenil implica que será crucial el progreso de la
ejecución sobre el terreno en los primeros años de cara al éxito general de la
iniciativa a la hora de abordar el problema de los 7 millones de jóvenes
europeos que carecen de empleo y no están integrados en los sistemas de
educación ni de formación. Todo retraso adicional en la aplicación de la Iniciativa
de Empleo Juvenil podría poner en riesgo el proceso y las medidas adoptadas por
los Estados miembros para luchar contra el desempleo juvenil. No obstante, un año después de la
adopción de la propuesta de Reglamento del FSE y la Iniciativa de Empleo Juvenil,
los resultados no responden a las expectativas iniciales. La distribución
anticipada de los compromisos de la Iniciativa de Empleo Juvenil como tales y
otras medidas específicas de la Iniciativa de Empleo Juvenil no han conducido a
la rápida movilización de los recursos destinados a aquella que cabía esperar.
Entre las principales causas señaladas, se encuentran: el proceso de
negociación actual de los programas operativos pertinentes y el despliegue de
las respectivas disposiciones de ejecución en los Estados miembros, así como la
limitada capacidad de las autoridades para poner en marcha las convocatorias de
proyectos y tramitar las solicitudes con celeridad, y la falta de
prefinanciación suficiente para promover las medidas necesarias. Esta última cuestión
ha sido planteada a nivel político por parte de los Estados miembros. Varios de
ellos han comunicado, a distintos niveles, incluso en el contexto de las
reuniones del Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores
(EPSCO), así como en reuniones bilaterales con la Comisión, que se enfrentan a
dificultades importantes para iniciar la ejecución de las operaciones, debido a
la falta de financiación suficiente para los pagos anticipados a los
beneficiarios. Por su parte, el Parlamento Europeo ha expresado su preocupación
por el lento despegue de la Iniciativa de Empleo Juvenil. Esta situación es
particularmente acuciante en los Estados miembros que presentan los niveles más
elevados de desempleo juvenil, ya que, además, se trata de aquellos que se
enfrentan a mayores limitaciones presupuestarias y falta de financiación. La Comisión ya ha adoptado 28 de los 34
programas operativos destinados a ejecutar la Iniciativa de Empleo Juvenil y ha
cerrado las negociaciones respecto a otros cuatro de esos programas que están
pendientes de aprobación. Además, el Consejo adoptó en 2014 una serie de
recomendaciones específicas para cada país en las que se pedía a los Estados
miembros que intensificaran sus esfuerzos para reducir el desempleo juvenil.
Los Estados miembros están estableciendo la capacidad administrativa y las
disposiciones de ejecución de los programas para el período actual, y la
Comisión ha apoyado este proceso mediante directrices técnicas. La Comisión
actúa de inmediato presentando esta propuesta, con el fin de responder al
problema evocado por los Estados miembros en lo relativo a la prefinanciación. Los niveles actuales de prefinanciación
inicial establecidos en el Reglamento de disposiciones comunes han demostrado
ser insuficientes para colmar el déficit de financiación existente y, teniendo
en cuenta el compromiso político derivado de la Iniciativa de Empleo Juvenil,
para apoyar el esfuerzo de dar una respuesta inmediata y rápida al nivel
inaceptablemente alto de desempleo juvenil en la UE. Los actuales niveles de
prefinanciación inicial pagados inmediatamente después de la adopción de un
programa operativo equivalen al 1 % de la contribución de la Unión a dicho
programa operativo (o 1,5 % para los Estados miembros que reciben
asistencia financiera). Además, los pagos intermedios al Estado miembro solo
pueden hacerse sobre la base del gasto ya realizado por los beneficiarios y
pagado, certificado por el Estado miembro. Los pagos intermedios están
destinados a reembolsar a los beneficiarios los gastos realizados. Por lo
tanto, los pagos intermedios son insuficientes para efectuar los pagos
anticipados a los beneficiarios. Esta situación, junto con el aumento de
la tasa de desempleo entre los jóvenes en situación de riesgo de pobreza o de
exclusión social, exige que se adopten medidas adicionales para abordar las
particularidades de la Iniciativa de Empleo Juvenil. La distribución anticipada
de los recursos de la Iniciativa de Empleo Juvenil debe ir respaldada por
mecanismos que puedan garantizar realmente una rápida movilización de la
financiación destinada a las operaciones en los primeros años del período de
programación. En particular, es necesario velar por que la prefinanciación
inicial abonada a programas operativos de ejecución de la Iniciativa de Empleo
Juvenil sea suficiente para financiar los pagos a los beneficiarios con el fin
de iniciar y llevar a cabo las operaciones. Contrariamente a los demás
programas de gestión compartida, la Iniciativa de Empleo Juvenil está apoyada
por una asignación específica que está totalmente financiada por el presupuesto
de la UE. La asignación específica para la Iniciativa de Empleo Juvenil es, por
consiguiente, la única fuente de financiación en el marco de la gestión
compartida que disfruta de la exención del requisito de la cofinanciación
nacional. Con la presente propuesta, la prefinanciación inicial procedente de
la asignación específica de la Iniciativa de Empleo Juvenil en 2015 se
incrementará hasta cerca de 1 000 millones de euros. La presente propuesta
no altera la prefinanciación inicial abonada con cargo al FSE a programas
operativos que ejecutan la Iniciativa de Empleo Juvenil, y tampoco modifica la
prefinanciación inicial pagadera en 2016 a partir de la asignación específica
para la Iniciativa de Empleo Juvenil. Por otra parte, tampoco afecta a la
prefinanciación inicial abonada a otros programas cofinanciados por otros
Fondos EIE. Este aumento de la prefinanciación
inicial de la asignación específica para la Iniciativa de Empleo Juvenil abonada
a los programas operativos apoyados por esta (independientemente de la forma de
los mecanismos de programación) se considera adecuado y plenamente en
consonancia con las normas específicas aplicables a la Iniciativa de Empleo
Juvenil. Además, la presente propuesta pretende ajustar la Iniciativa de Empleo
Juvenil al perfil de prefinanciación de los programas de la política de
cohesión, permitiendo, de este modo, lograr el mismo nivel de prefinanciación
en relación con la Iniciativa de Empleo Juvenil, como es habitual para otros
programas. En este sentido, la propuesta tiene por objeto garantizar la
igualdad de trato entre los fondos de la política de cohesión y la Iniciativa
de Empleo Juvenil. Por otra parte, los Estados miembros solo
deben emplear la prefinanciación inicial para los pagos a los beneficiarios
relacionados con la ejecución del programa apoyado por la Iniciativa de Empleo
Juvenil, de conformidad con el artículo 81, apartado 2, del
Reglamento sobre disposiciones comunes, y han de ponerla a disposición del
organismo responsable sin demora. Además, para garantizar que la
prefinanciación adicional da lugar a la aplicación inmediata de la Iniciativa
sobre Empleo Juvenil, la presente propuesta prevé para estos programas
operativos que si 12 meses después de la entrada en vigor del presente
Reglamento, la Comisión no ha recibido solicitudes de pagos intermedios en que
la contribución de la Unión a la Iniciativa sobre Empleo Juvenil represente al
menos el 50 % de la prefinanciación adicional, la prefinanciación
adicional deberá ser reembolsado a la Comisión. La presente propuesta está en consonancia
con el compromiso político de la Unión Europea de prestar un apoyo inmediato a
la integración de los jóvenes en el mercado de trabajo. Por último, esta propuesta de incrementar
los pagos de prefinanciación a los Estados miembros no modifica el perfil
financiero general de las asignaciones nacionales ya acordado; simplemente
propone anticipar las asignaciones que ya se han garantizado en el presupuesto
de la UE para la Iniciativa de Empleo Juvenil. Por lo tanto, la presente
propuesta aumenta la flexibilidad de los Estados miembros para acceder a esta
financiación y movilizarla de forma más intensa, lo que facilitaría su
aplicación y, por tanto, su uso para poner en marcha medidas que beneficien
directamente la integración de los jóvenes europeos en el mercado de trabajo,
en particular a través de la creación de empleo, los contratos de aprendizaje y
los períodos de prácticas. En caso de que la presente propuesta no
se adopte, la ejecución de la Iniciativa de Empleo Juvenil seguirá demorándose
mucho, contrariamente al llamamiento del Consejo Europeo de actuar con
urgencia. Como consecuencia de la falta de financiación disponible, se verían
gravemente perjudicadas medidas políticas cruciales y muy necesarias para la
integración de los jóvenes en el mercado laboral. En este contexto, es urgente la necesidad
de aumentar el volumen de financiación disponible en una fase temprana del
período de programación de las operaciones apoyadas por la Iniciativa de Empleo
Juvenil. Es necesario, por tanto, aumentar la prefinanciación inicial de la
asignación específica destinada a la Iniciativa de Empleo Juvenil a fin de
acelerar su ejecución. El porcentaje de prefinanciación propuesto produce un
impacto máximo sin rebasar el presupuesto del que dispone la Iniciativa de
Empleo Juvenil. 2. RESULTADOS DE LAS
CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO No se ha consultado a partes interesadas
externas. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA Se propone introducir una disposición
adicional, en forma de artículo 22 bis, en el Reglamento (UE)
nº 1304/2013, gracias a la cual se prevea el incremento de la
prefinanciación inicial destinada los programas operativos apoyados con cargo a
la Iniciativa de Empleo Juvenil. 4. REPERCUSIONES
PRESUPUESTARIAS La modificación propuesta no implica
ningún cambio en los límites máximos anuales del Marco Financiero Plurianual en
materia de compromisos y pagos, tal como figuran en el anexo I del
Reglamento (UE) nº 1311/2013. La propuesta es neutra desde el punto de
vista presupuestario en lo que se refiere al período de programación 2014-2020. El desglose anual de los créditos de
compromiso para la Iniciativa de Empleo Juvenil no sufre modificaciones. El aumento de las necesidades de créditos
de pago para la prefinanciación inicial adicional de la Iniciativa de Empleo
Juvenil en 2015 estará totalmente cubierto por créditos de la asignación
específica de la Iniciativa de Empleo Juvenil del presupuesto de 2015. Por
consiguiente, la modificación propuesta no debería dar lugar a una posible
acumulación de los créditos impagados de 2014-2020. 2015/0026 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento
(UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo
Social Europeo, en lo que se refiere a un aumento del importe de la
prefinanciación inicial abonada a los programas operativos apoyados por la
Iniciativa de Empleo Juvenil EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, y, en particular, su artículo 164, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Previa transmisión del proyecto de acto
legislativo a los parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comité Económico y
Social Europeo[1],
Visto el dictamen del Comité de las
Regiones[2], De conformidad con el procedimiento
legislativo ordinario, Considerando lo siguiente: (1) En vista de los
persistentes y elevados niveles de desempleo juvenil en la Unión, se estableció
una Iniciativa de Empleo Juvenil para ofrecer apoyo a los jóvenes sin estudios,
trabajo ni formación de las regiones más afectadas. A fin de garantizar una
rápida respuesta a la lucha contra el desempleo juvenil, el Reglamento (UE)
nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo[3] y el
Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo[4] establecen
disposiciones para permitir una movilización más rápida de los recursos
asignados a la Iniciativa de Empleo Juvenil, gracias, entre otras cosas, al
compromiso de todos los recursos durante los dos primeros años del período de
programación, a la posibilidad de adoptar los programas operativos dedicados a
la Iniciativa de Empleo Juvenil antes de que el acuerdo de asociación sea
presentado a la Comisión, y a la subvencionabilidad, a partir del 1 de
septiembre de 2013, del gasto relacionado con las operaciones previstas en el
marco de la Iniciativa de Empleo Juvenil. (2) Las limitaciones presupuestarias
a las que se enfrentan los Estados miembros y la falta de financiación
disponible en la fase inicial del período de programación han causado retrasos
considerables en la ejecución de la Iniciativa de Empleo Juvenil. El Reglamento
(UE) nº 1303/2013 establece los niveles del importe de prefinanciación
inicial que debe abonarse para garantizar que los Estados miembros tengan los
medios para proporcionar ayuda a los beneficiarios desde el inicio de la
ejecución de los programas operativos. En el contexto de la Iniciativa de
Empleo Juvenil, estos importes se han considerado insuficientes para facilitar
los necesarios pagos a los beneficiarios para la ejecución de las operaciones.
(3) Con el fin de abordar a
las limitaciones presupuestarias a que se enfrentan los Estados miembros en la
fase inicial del período de programación, y teniendo en cuenta la urgente
necesidad de luchar contra el desempleo juvenil, así como las características
específicas de la Iniciativa de Empleo Juvenil, es conveniente establecer
disposiciones a fin de completar el Reglamento (UE) nº 1303/2013, con
objeto de aumentar el nivel de la prefinanciación inicial abonada a los
programas operativos apoyados por la Iniciativa de Empleo Juvenil en 2015. Al
objeto de garantizar que los Estados miembros dispongan de medios suficientes
para facilitar los pagos a los beneficiarios responsables de la ejecución de
las operaciones de lucha contra el desempleo juvenil, debe abonarse en 2015 a
los programas operativos apoyados por la Iniciativa de Empleo Juvenil un
importe de prefinanciación inicial adicional con cargo a la asignación
específica de aquella, al objeto de complementar la prefinanciación abonada de
conformidad con el Reglamento (UE) nº 1303/2013. (4) A fin de garantizar que
el importe de la prefinanciación inicial adicional se utilice para ejecutar
inmediatamente la Iniciativa de Empleo Juvenil, debe preverse que dicho importe
se reembolse a la Comisión en caso de que, transcurridos 12 meses desde de la
entrada en vigor del presente Reglamento, la contribución de la Unión con cargo
a la Iniciativa de Empleo Juvenil no alcance un nivel adecuado en las
solicitudes de pagos intermedios presentadas a la Comisión. (5) Con el fin de permitir
la pronta aplicación de las medidas previstas en el presente Reglamento, su
entrada en vigor debe producirse el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Unión Europea. (6) Procede, por tanto,
modificar el Reglamento (UE) nº 1304/2013 en consecuencia. HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el Reglamento (UE) nº 1304/2013, se
añade el artículo 22 bis siguiente: «Artículo 22 bis Pago de prefinanciación adicional a los programas operativos
apoyados por la Iniciativa de Empleo Juvenil 1. Además del importe de
prefinanciación inicial abonado de conformidad con el artículo 134,
apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) nº 1303/2013, en 2015 se
abonará un importe de prefinanciación inicial de la asignación específica con
cargo a la Iniciativa de Empleo Juvenil, a todos los programas operativos
apoyados por esta —con independencia de las modalidades del acuerdo de
programación establecido de conformidad con el artículo 18—, al objeto de
aumentar al 30 % la prefinanciación inicial de la asignación específica
con cargo a la Iniciativa de Empleo Juvenil. 2. A efectos del cálculo de
la prefinanciación adicional que deberá abonarse en virtud de lo dispuesto en
el apartado 1, se deducirán los importes abonados con cargo a la
asignación específica de la Iniciativa de Empleo Juvenil al programa operativo
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134, apartado 1, letra
b), del Reglamento (UE) nº 1303/2013. 3. Si doce meses después de
la entrada en vigor del presente Reglamento, los Estados miembros no han
presentado solicitudes de pago intermedias en las que la contribución de la
Unión con cargo a la Iniciativa de Empleo Juvenil sea, como mínimo, igual al
50 % de la prefinanciación adicional, reembolsarán a la Comisión el
importe total de la prefinanciación adicional abonada de conformidad con el
apartado 1. La contribución de la asignación específica para la Iniciativa
de Empleo Juvenil al programa operativo en cuestión no se verá afectada por
dicho reembolso.» Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será
obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado
miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA 1. MARCO DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la
propuesta/iniciativa 1.2. Ámbito(s)
político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA 1.3. Naturaleza
de la propuesta/iniciativa 1.4. Objetivo(s)
1.5. Justificación
de la propuesta/iniciativa 1.6. Duración
e incidencia financiera 1.7. Modo(s)
de gestión previsto(s) 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones
en materia de seguimiento e informes 2.2. Sistema
de gestión y de control 2.3. Medidas
de prevención del fraude y de las irregularidades 3. INCIDENCIA FINANCIERA
ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s)
del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos
afectada(s) 3.2. Incidencia
estimada en los gastos 3.2.1. Resumen de la
incidencia estimada en los gastos 3.2.2. Incidencia
estimada en los créditos de operaciones 3.2.3. Incidencia
estimada en los créditos de carácter administrativo 3.2.4. Compatibilidad
con el marco financiero plurianual vigente 3.2.5. Contribución de
terceros 3.3. Incidencia estimada en los
ingresos FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA 1. MARCO DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la
propuesta/iniciativa Propuesta de modificación del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, en lo que
se refiere a un aumento del importe de la prefinanciación inicial abonada a los
programas operativos apoyados por la Iniciativa de Empleo Juvenil 1.2. Ámbito(s) político(s)
afectado(s) en la estructura GPA/PPA[5]
4 Empleo, asuntos sociales e integración 040264 Iniciativa de Empleo Juvenil 1.3. Naturaleza de la
propuesta/iniciativa ¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva ¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto
piloto / una acción preparatoria[6] x La
propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente ¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva
acción 1.4. Objetivo(s) 1.4.1. Objetivo(s)
estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la
propuesta/iniciativa No aplicable 1.4.2. Objetivo(s) específico(s)
y actividad(es) GPA/PPA afectada(s) Objetivo específico nº No aplicable Actividad(es) GPA/PPA afectada(s): No aplicable 1.4.3. Resultado(s) e incidencia
esperados Especifíquense
los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios /
la población destinataria. No aplicable 1.4.4. Indicadores de resultados
e incidencia Especifíquense
los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. No aplicable 1.5. Justificación de la
propuesta/iniciativa 1.5.1. Necesidad(es) que debe(n)
satisfacerse a corto o largo plazo No aplicable 1.5.2. Valor añadido de la intervención
de la UE No aplicable 1.5.3. Principales conclusiones
extraídas de experiencias similares anteriores No aplicable 1.5.4. Compatibilidad y posibles
sinergias con otros instrumentos adecuados No aplicable 1.6. Duración e incidencia
financiera ¨ Propuesta/iniciativa de duración
limitada –
x Propuesta/iniciativa en vigor desde el 1.1.2015 hasta el
31.12.2023. –
x Incidencia financiera en 2015 ¨ Propuesta/iniciativa de duración
ilimitada –
Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA
hasta AAAA –
y pleno funcionamiento a partir de la última
fecha. 1.7. Modo(s) de gestión
previsto(s)[7] ¨ Gestión directa a cargo de la Comisión –
¨ por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la
Unión; –
¨ por las agencias ejecutivas. x Gestión compartida con los Estados miembros ¨ Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en: –
¨ terceros países o los organismos que estos hayan designado; –
¨ organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense); –
¨el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones; –
¨ los organismos a que se hace referencia en los artículos 208 y
209 del Reglamento Financiero; –
¨ organismos de Derecho público; –
¨ organismos de Derecho privado investidos de una misión de
servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras
suficientes; –
¨ organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se
haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que
presenten garantías financieras suficientes; –
¨ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones
específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado
de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base
correspondiente. – Si se indica más de un modo de gestión,
facilítense los detalles en el recuadro de observaciones. Observaciones No
aplicable 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones en materia
de seguimiento e informes Especifíquense la
frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones. No aplicable 2.2. Sistema de gestión y de control
2.2.1. Riesgo(s) definido(s) No aplicable 2.2.2. Información relativa al
sistema de control interno establecido No aplicable 2.2.3. Estimación de los costes
y beneficios de los controles y evaluación del nivel de riesgo de error
esperado No aplicable 2.3. Medidas de prevención
del fraude y de las irregularidades Especifíquense
las medidas de prevención y protección existentes o previstas. No aplicable 3. INCIDENCIA FINANCIERA
ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s) del marco
financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) · Líneas presupuestarias existentes En el orden de las rúbricas del marco
financiero plurianual y las líneas presupuestarias. Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número [Rúbrica……………………………………..] || CD/CND[8] || de países de la AELC[9] || de países candidatos[10] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero 1 Crecimiento inteligente e inclusivo || 04.0264 [Iniciativa de Empleo Juvenil] || CD || NO || NO || NO || NO · Nuevas líneas presupuestarias solicitadas En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas
presupuestarias. Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número [Rúbrica……………………………………..] || CD/CND || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero || [XX.YY.YY.YY] || || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO 3.2. Incidencia estimada en
los gastos La modificación propuesta no implica
ningún cambio en los techos anuales del Marco Financiero Plurianual para los
compromisos y los pagos como figura en el anexo I del Reglamento (UE)
nº 1311/2013. El desglose anual de los créditos de
compromiso para la Iniciativa de Empleo Juvenil se mantiene sin cambios. El aumento de las necesidades de créditos
de pago adicionales para la prefinanciación inicial de la Iniciativa de Empleo
Juvenil en 2015 estará totalmente cubierto por créditos del Título 4 (Empleo,
Asuntos Sociales e Inclusión) del presupuesto de 2015 del FSE y la Iniciativa
de Empleo Juvenil. 3.2.1. Resumen de la incidencia
estimada en los gastos En millones EUR (al tercer decimal) Rúbrica del marco financiero plurianual || Número 1 || Crecimiento inteligente e integrador DG: EMPL || || || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018[11] || 2019 || 2020 || TOTAL Créditos de operaciones || || || || || || || || 04.0264 [Iniciativa de Empleo Juvenil] || Compromisos || (1) || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 Pagos || (2) || 0 || 930,000 || 0 || 0 || –930,000 || 0 || 0 || 0 Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos[12] || || || || || || || || No aplicable || || (3) || || || || || || || || TOTAL de los créditos para la DG EMPL || Compromisos || =1+1a +3 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 Pagos || =2+2a +3 || 0 || 930,000 || 0 || 0 || –930,000 || 0 || 0 || 0 TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 Pagos || (5) || 0 || 930,000 || 0 || 0 || –930,000 || 0 || 0 || 0 TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 1del marco financiero plurianual || Compromisos || =4+ 6 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 Pagos || =5+ 6 || 0 || 930,000 || 0 || 0 || –930,000 || 0 || 0 || 0 Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una
rúbrica: TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || || || || || || || || Pagos || (5) || || || || || || || || TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || || || || || || || || TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 4del marco financiero plurianual(Importe de referencia) || Compromisos || =4+ 6 || || || || || || || || Pagos || =5+ 6 || || || || || || || || Rúbrica del marco financiero plurianual || 5 || «Gastos administrativos» En millones EUR (al tercer decimal) || || || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL DG: <…….> || Recursos humanos || || || || || || || || Otros gastos administrativos || || || || || || || || TOTAL para la DG <….> || Créditos || || || || || || || || TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (Total de los compromisos = total de los pagos) || || || || || || || || En millones EUR (al tercer decimal) || || || Año N[13] || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || || || || || || || || Pagos || || || || || || || || 3.2.2. Incidencia estimada en
los créditos de operaciones –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de
operaciones. –
x La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de
operaciones, tal como se explica a continuación: Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer
decimal) Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL RESULTADOS Tipo[14] || Coste medio || Nº || Coste || Nº || Coste || Nº || Coste || Nº || Coste || Nº || Coste || Nº || Coste || Nº || Coste || Número total || Coste total OBJETIVO ESPECÍFICO N° 1[15]… || || || || || || || || || || || || || || || || - Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || || - Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || || - Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || || Subtotal del objetivo específico nº 1 || || || || || || || || || || || || || || || || OBJETIVO ESPECÍFICO N° 2 || || || || || || || || || || || || || || || || - Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || || Subtotal del objetivo específico nº 2 || || || || || || || || || || || || || || || || COSTE TOTAL || || || || || || || || || || || || || || || || 3.2.3. Incidencia estimada en
los créditos de carácter administrativo 3.2.3.1. Resumen –
x La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos
administrativos. –
¨ La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos
administrativos, tal como se explica a continuación: En millones EUR
(al tercer decimal) || Año N [16] || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || || Recursos humanos || || || || || || || || Otros gastos administrativos || || || || || || || || Subtotal para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || || Al margen de la RÚBRICA 5[17] del marco financiero plurianual || || || || || || || || Recursos humanos || || || || || || || || Otros gastos administrativos || || || || || || || || Subtotal al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || || TOTAL || || || || || || || || Los créditos
necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se
cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o
reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con
cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco
del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos
presupuestarios existentes. 3.2.3.2. Necesidades estimadas
de recursos humanos –
x La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos
humanos. –
¨ La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos
humanos, tal como se explica a continuación: Estimación que debe expresarse en
unidades de equivalente a jornada completa || || Año N || AñoN+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal) || || || XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) || || || || || || || || XX 01 01 02 (Delegaciones) || || || || || || || || XX 01 05 01 (Investigación indirecta) || || || || || || || || 10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || || || || Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC)[18] || || XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global) || || || || || || || || XX 01 02 02 (AC, LA, ENCS, INT y JED en las Delegaciones) || || || || || || || || XX 01 04 yy [19] || - en la sede || || || || || || || || - en las Delegaciones || || || || || || || || XX 01 05 02 (AC, ENCS, INT - investigación indirecta) || || || || || || || || 10 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación directa) || || || || || || || || Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || || || || || || || TOTAL || || || || || || || XX es el ámbito político o título
presupuestario en cuestión. Las necesidades en
materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la
gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en
caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG
gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los
imperativos presupuestarios existentes. Descripción de
las tareas que deben llevarse a cabo: Funcionarios y agentes temporales || Personal externo || 3.2.4. Compatibilidad con el
marco financiero plurianual vigente –
x La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero
plurianual vigente. –
¨ La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la
rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual. Explíquese la reprogramación requerida,
precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes
correspondientes. –
¨ La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento
de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual. Explíquese qué es lo que se requiere,
precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes
correspondientes. 3.2.5. Contribución de terceros –
La propuesta/iniciativa no prevé la
cofinanciación por terceros. –
La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación
que se estima a continuación: Créditos en millones EUR (al tercer decimal) || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || Total Especifíquese el organismo de cofinanciación || || || || || || || || TOTAL de los créditos cofinanciados || || || || || || || || 3.3. Incidencia estimada en
los ingresos –
x La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los
ingresos. –
¨ La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica
a continuación: –
¨ en los recursos propios –
¨ en ingresos diversos En
millones EUR (al tercer decimal) Línea presupuestaria de ingresos: || Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa[20] Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) Artículo …. || || || || || || || || En el caso de los
ingresos diversos «asignados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias
de gasto en la(s) que repercutan. Especifíquese el
método de cálculo de la incidencia en los ingresos. [1] DO C […] de […], p. […]. [2] DO C […] de […], p. […]. [3] Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen
disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al
Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se
establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo
Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del
Consejo. DO L 347 de 20.12.2013, p. 320. [4] Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social
Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Consejo
(DO L 347 de 20.12.2013, p. 470). [5] GPA: Gestión por actividades. PPA: Presupuestación
por actividades. [6] Tal como se contempla en el artículo 54, apartado
2, letras a) o b), del Reglamento Financiero. [7] Las explicaciones sobre los modos de gestión y las
referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html [8] CD = créditos disociados / CND = créditos no
disociados. [9] AELC: Asociación Europea de Libre Comercio. [10] Países candidatos y, en su caso, países candidatos
potenciales de los Balcanes Occidentales. [11] De conformidad con el art. 136 del Reglamento (UE)
nº 1303/2013, la prefinanciación deberá justificarse (liquidarse) con los
gastos de la IEJ declarados el 31.12.2018. [12] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de
apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»),
investigación indirecta, investigación directa. [13] El año N es el año de comienzo de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. [14] Los resultados son los productos y servicios que van
a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes
financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.). [15] Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s)
específico(s)». [16] El año N es el año de comienzo de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. [17] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de
apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»),
investigación indirecta, investigación directa. [18] AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS =
experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de
trabajo temporal; JED = joven experto en delegación. [19] Por debajo del límite de personal externo con cargo a
créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»). [20] Por lo que se refiere a los recursos propios
tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes
indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción
del 25 % de los gastos de recaudación.