52015PC0046

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, en lo que se refiere a un aumento del importe de la prefinanciación inicial abonada a los programas operativos apoyados por la Iniciativa de Empleo Juvenil /* COM/2015/046 final - 2015/0026 (COD) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

«Un nuevo impulso para el empleo, el crecimiento y la inversión» constituye una prioridad esencial de la nueva Comisión. En su programa de trabajo para 2015, la Comisión se comprometió a adoptar iniciativas con el fin de promover la empleabilidad y la integración en el mercado de trabajo, incluyendo medidas para ayudar a los Estados miembros a conseguir que los jóvenes se incorporen al empleo. La propuesta presentada, relativa a la Iniciativa de Empleo Juvenil, es una de las maneras de impulsar dicha prioridad sin más dilación.

La Iniciativa de Empleo Juvenil se adoptó a raíz de un llamamiento político de alto nivel del Consejo Europeo de febrero de 2013, al objeto de hacer frente a unos niveles sin precedentes de desempleo de los jóvenes en determinadas regiones de la Unión Europea (UE) que atravesaban por una situación especialmente difícil. El Consejo de febrero de 2013 y las subsiguientes conclusiones del Consejo volvieron a subrayar que debía concederse la mayor prioridad a la promoción del empleo juvenil. El Consejo Europeo insistió en que se movilizara el presupuesto de la UE en apoyo de los esfuerzos de los Estados miembros por contrarrestar esta tendencia. La finalidad de la Iniciativa de Empleo Juvenil es ofrecer financiación adicional para el fomento del empleo juvenil a las regiones más afectadas por el desempleo de los jóvenes, incluso mediante la aplicación de la Recomendación del Consejo sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil. La ayuda prevista en el marco de la Iniciativa de Empleo Juvenil solo puede dirigirse directamente a los jóvenes sin estudios, trabajo ni formación y, a diferencia del Fondo Social Europeo, no puede apoyar sistemas ni estructuras. La Iniciativa de Empleo Juvenil forma parte de la programación del FSE, y las modalidades de la programación pueden adoptar la forma de un programa operativo específico, un eje prioritario específico en el marco de un programa operativo o una parte de uno o más ejes prioritarios.

Debido a la urgencia de la situación del desempleo juvenil, ya desde el principio la Comisión propuso disposiciones especiales, de modo que el importe total de los recursos asignados a la Iniciativa de Empleo Juvenil se ha comprometido (anticipadamente) en los dos primeros años del período de programación 2014-2020, a fin de movilizar rápida y sustancialmente las medidas destinadas a la juventud, y de conseguir resultados inmediatos. Por consiguiente, las operaciones en el marco de la Iniciativa de Empleo Juvenil han de llevarse a cabo, en principio, antes de finales de 2018, y no de 2023, como es el caso de otros programas apoyados por los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), incluido el Fondo Social Europeo. Además, se decidió que el gasto correspondiente a la Iniciativa de Empleo Juvenil sería subvencionable a partir del 1 de septiembre de 2013, y que no se requeriría cofinanciación nacional de la asignación específica de la Iniciativa de Empleo Juvenil. Existen también otras disposiciones del marco reglamentario 2014-2020 para acelerar la ejecución de la Iniciativa de Empleo Juvenil. 

El período de ejecución más breve de la Iniciativa de Empleo Juvenil implica que será crucial el progreso de la ejecución sobre el terreno en los primeros años de cara al éxito general de la iniciativa a la hora de abordar el problema de los 7 millones de jóvenes europeos que carecen de empleo y no están integrados en los sistemas de educación ni de formación. Todo retraso adicional en la aplicación de la Iniciativa de Empleo Juvenil podría poner en riesgo el proceso y las medidas adoptadas por los Estados miembros para luchar contra el desempleo juvenil.

No obstante, un año después de la adopción de la propuesta de Reglamento del FSE y la Iniciativa de Empleo Juvenil, los resultados no responden a las expectativas iniciales. La distribución anticipada de los compromisos de la Iniciativa de Empleo Juvenil como tales y otras medidas específicas de la Iniciativa de Empleo Juvenil no han conducido a la rápida movilización de los recursos destinados a aquella que cabía esperar. Entre las principales causas señaladas, se encuentran: el proceso de negociación actual de los programas operativos pertinentes y el despliegue de las respectivas disposiciones de ejecución en los Estados miembros, así como la limitada capacidad de las autoridades para poner en marcha las convocatorias de proyectos y tramitar las solicitudes con celeridad, y la falta de prefinanciación suficiente para promover las medidas necesarias. Esta última cuestión ha sido planteada a nivel político por parte de los Estados miembros. Varios de ellos han comunicado, a distintos niveles, incluso en el contexto de las reuniones del Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores (EPSCO), así como en reuniones bilaterales con la Comisión, que se enfrentan a dificultades importantes para iniciar la ejecución de las operaciones, debido a la falta de financiación suficiente para los pagos anticipados a los beneficiarios. Por su parte, el Parlamento Europeo ha expresado su preocupación por el lento despegue de la Iniciativa de Empleo Juvenil. Esta situación es particularmente acuciante en los Estados miembros que presentan los niveles más elevados de desempleo juvenil, ya que, además, se trata de aquellos que se enfrentan a mayores limitaciones presupuestarias y falta de financiación.

La Comisión ya ha adoptado 28 de los 34 programas operativos destinados a ejecutar la Iniciativa de Empleo Juvenil y ha cerrado las negociaciones respecto a otros cuatro de esos programas que están pendientes de aprobación. Además, el Consejo adoptó en 2014 una serie de recomendaciones específicas para cada país en las que se pedía a los Estados miembros que intensificaran sus esfuerzos para reducir el desempleo juvenil. Los Estados miembros están estableciendo la capacidad administrativa y las disposiciones de ejecución de los programas para el período actual, y la Comisión ha apoyado este proceso mediante directrices técnicas. La Comisión actúa de inmediato presentando esta propuesta, con el fin de responder al problema evocado por los Estados miembros en lo relativo a la prefinanciación.

Los niveles actuales de prefinanciación inicial establecidos en el Reglamento de disposiciones comunes han demostrado ser insuficientes para colmar el déficit de financiación existente y, teniendo en cuenta el compromiso político derivado de la Iniciativa de Empleo Juvenil, para apoyar el esfuerzo de dar una respuesta inmediata y rápida al nivel inaceptablemente alto de desempleo juvenil en la UE. Los actuales niveles de prefinanciación inicial pagados inmediatamente después de la adopción de un programa operativo equivalen al 1 % de la contribución de la Unión a dicho programa operativo (o 1,5 % para los Estados miembros que reciben asistencia financiera). Además, los pagos intermedios al Estado miembro solo pueden hacerse sobre la base del gasto ya realizado por los beneficiarios y pagado, certificado por el Estado miembro. Los pagos intermedios están destinados a reembolsar a los beneficiarios los gastos realizados. Por lo tanto, los pagos intermedios son insuficientes para efectuar los pagos anticipados a los beneficiarios.

Esta situación, junto con el aumento de la tasa de desempleo entre los jóvenes en situación de riesgo de pobreza o de exclusión social, exige que se adopten medidas adicionales para abordar las particularidades de la Iniciativa de Empleo Juvenil. La distribución anticipada de los recursos de la Iniciativa de Empleo Juvenil debe ir respaldada por mecanismos que puedan garantizar realmente una rápida movilización de la financiación destinada a las operaciones en los primeros años del período de programación. En particular, es necesario velar por que la prefinanciación inicial abonada a programas operativos de ejecución de la Iniciativa de Empleo Juvenil sea suficiente para financiar los pagos a los beneficiarios con el fin de iniciar y llevar a cabo las operaciones. Contrariamente a los demás programas de gestión compartida, la Iniciativa de Empleo Juvenil está apoyada por una asignación específica que está totalmente financiada por el presupuesto de la UE. La asignación específica para la Iniciativa de Empleo Juvenil es, por consiguiente, la única fuente de financiación en el marco de la gestión compartida que disfruta de la exención del requisito de la cofinanciación nacional. Con la presente propuesta, la prefinanciación inicial procedente de la asignación específica de la Iniciativa de Empleo Juvenil en 2015 se incrementará hasta cerca de 1 000 millones de euros. La presente propuesta no altera la prefinanciación inicial abonada con cargo al FSE a programas operativos que ejecutan la Iniciativa de Empleo Juvenil, y tampoco modifica la prefinanciación inicial pagadera en 2016 a partir de la asignación específica para la Iniciativa de Empleo Juvenil. Por otra parte, tampoco afecta a la prefinanciación inicial abonada a otros programas cofinanciados por otros Fondos EIE.

Este aumento de la prefinanciación inicial de la asignación específica para la Iniciativa de Empleo Juvenil abonada a los programas operativos apoyados por esta (independientemente de la forma de los mecanismos de programación) se considera adecuado y plenamente en consonancia con las normas específicas aplicables a la Iniciativa de Empleo Juvenil. Además, la presente propuesta pretende ajustar la Iniciativa de Empleo Juvenil al perfil de prefinanciación de los programas de la política de cohesión, permitiendo, de este modo, lograr el mismo nivel de prefinanciación en relación con la Iniciativa de Empleo Juvenil, como es habitual para otros programas. En este sentido, la propuesta tiene por objeto garantizar la igualdad de trato entre los fondos de la política de cohesión y la Iniciativa de Empleo Juvenil.

Por otra parte, los Estados miembros solo deben emplear la prefinanciación inicial para los pagos a los beneficiarios relacionados con la ejecución del programa apoyado por la Iniciativa de Empleo Juvenil, de conformidad con el artículo 81, apartado 2, del Reglamento sobre disposiciones comunes, y han de ponerla a disposición del organismo responsable sin demora. Además, para garantizar que la prefinanciación adicional da lugar a la aplicación inmediata de la Iniciativa sobre Empleo Juvenil, la presente propuesta prevé para estos programas operativos que si 12 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión no ha recibido solicitudes de pagos intermedios en que la contribución de la Unión a la Iniciativa sobre Empleo Juvenil represente al menos el 50 % de la prefinanciación adicional, la prefinanciación adicional deberá ser reembolsado a la Comisión.

La presente propuesta está en consonancia con el compromiso político de la Unión Europea de prestar un apoyo inmediato a la integración de los jóvenes en el mercado de trabajo.

Por último, esta propuesta de incrementar los pagos de prefinanciación a los Estados miembros no modifica el perfil financiero general de las asignaciones nacionales ya acordado; simplemente propone anticipar las asignaciones que ya se han garantizado en el presupuesto de la UE para la Iniciativa de Empleo Juvenil. Por lo tanto, la presente propuesta aumenta la flexibilidad de los Estados miembros para acceder a esta financiación y movilizarla de forma más intensa, lo que facilitaría su aplicación y, por tanto, su uso para poner en marcha medidas que beneficien directamente la integración de los jóvenes europeos en el mercado de trabajo, en particular a través de la creación de empleo, los contratos de aprendizaje y los períodos de prácticas.  

En caso de que la presente propuesta no se adopte, la ejecución de la Iniciativa de Empleo Juvenil seguirá demorándose mucho, contrariamente al llamamiento del Consejo Europeo de actuar con urgencia. Como consecuencia de la falta de financiación disponible, se verían gravemente perjudicadas medidas políticas cruciales y muy necesarias para la integración de los jóvenes en el mercado laboral.

En este contexto, es urgente la necesidad de aumentar el volumen de financiación disponible en una fase temprana del período de programación de las operaciones apoyadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil. Es necesario, por tanto, aumentar la prefinanciación inicial de la asignación específica destinada a la Iniciativa de Empleo Juvenil a fin de acelerar su ejecución. El porcentaje de prefinanciación propuesto produce un impacto máximo sin rebasar el presupuesto del que dispone la Iniciativa de Empleo Juvenil.

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

No se ha consultado a partes interesadas externas.

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

Se propone introducir una disposición adicional, en forma de artículo 22 bis, en el Reglamento (UE) nº 1304/2013, gracias a la cual se prevea el incremento de la prefinanciación inicial destinada los programas operativos apoyados con cargo a la Iniciativa de Empleo Juvenil.

4.           REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La modificación propuesta no implica ningún cambio en los límites máximos anuales del Marco Financiero Plurianual en materia de compromisos y pagos, tal como figuran en el anexo I del Reglamento (UE) nº 1311/2013. La propuesta es neutra desde el punto de vista presupuestario en lo que se refiere al período de programación 2014-2020.

El desglose anual de los créditos de compromiso para la Iniciativa de Empleo Juvenil no sufre modificaciones.

El aumento de las necesidades de créditos de pago para la prefinanciación inicial adicional de la Iniciativa de Empleo Juvenil en 2015 estará totalmente cubierto por créditos de la asignación específica de la Iniciativa de Empleo Juvenil del presupuesto de 2015. Por consiguiente, la modificación propuesta no debería dar lugar a una posible acumulación de los créditos impagados de 2014-2020.

2015/0026 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, en lo que se refiere a un aumento del importe de la prefinanciación inicial abonada a los programas operativos apoyados por la Iniciativa de Empleo Juvenil

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 164,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[1],

Visto el dictamen del Comité de las Regiones[2],

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)       En vista de los persistentes y elevados niveles de desempleo juvenil en la Unión, se estableció una Iniciativa de Empleo Juvenil para ofrecer apoyo a los jóvenes sin estudios, trabajo ni formación de las regiones más afectadas. A fin de garantizar una rápida respuesta a la lucha contra el desempleo juvenil, el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo[3] y el Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo[4] establecen disposiciones para permitir una movilización más rápida de los recursos asignados a la Iniciativa de Empleo Juvenil, gracias, entre otras cosas, al compromiso de todos los recursos durante los dos primeros años del período de programación, a la posibilidad de adoptar los programas operativos dedicados a la Iniciativa de Empleo Juvenil antes de que el acuerdo de asociación sea presentado a la Comisión, y a la subvencionabilidad, a partir del 1 de septiembre de 2013, del gasto relacionado con las operaciones previstas en el marco de la Iniciativa de Empleo Juvenil.

(2)       Las limitaciones presupuestarias a las que se enfrentan los Estados miembros y la falta de financiación disponible en la fase inicial del período de programación han causado retrasos considerables en la ejecución de la Iniciativa de Empleo Juvenil. El Reglamento (UE) nº 1303/2013 establece los niveles del importe de prefinanciación inicial que debe abonarse para garantizar que los Estados miembros tengan los medios para proporcionar ayuda a los beneficiarios desde el inicio de la ejecución de los programas operativos. En el contexto de la Iniciativa de Empleo Juvenil, estos importes se han considerado insuficientes para facilitar los necesarios pagos a los beneficiarios para la ejecución de las operaciones. 

(3)       Con el fin de abordar a las limitaciones presupuestarias a que se enfrentan los Estados miembros en la fase inicial del período de programación, y teniendo en cuenta la urgente necesidad de luchar contra el desempleo juvenil, así como las características específicas de la Iniciativa de Empleo Juvenil, es conveniente establecer disposiciones a fin de completar el Reglamento (UE) nº 1303/2013, con objeto de aumentar el nivel de la prefinanciación inicial abonada a los programas operativos apoyados por la Iniciativa de Empleo Juvenil en 2015. Al objeto de garantizar que los Estados miembros dispongan de medios suficientes para facilitar los pagos a los beneficiarios responsables de la ejecución de las operaciones de lucha contra el desempleo juvenil, debe abonarse en 2015 a los programas operativos apoyados por la Iniciativa de Empleo Juvenil un importe de prefinanciación inicial adicional con cargo a la asignación específica de aquella, al objeto de complementar la prefinanciación abonada de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1303/2013. 

(4)       A fin de garantizar que el importe de la prefinanciación inicial adicional se utilice para ejecutar inmediatamente la Iniciativa de Empleo Juvenil, debe preverse que dicho importe se reembolse a la Comisión en caso de que, transcurridos 12 meses desde de la entrada en vigor del presente Reglamento, la contribución de la Unión con cargo a la Iniciativa de Empleo Juvenil no alcance un nivel adecuado en las solicitudes de pagos intermedios presentadas a la Comisión.

(5)       Con el fin de permitir la pronta aplicación de las medidas previstas en el presente Reglamento, su entrada en vigor debe producirse el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(6)       Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) nº 1304/2013 en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Reglamento (UE) nº 1304/2013, se añade el artículo 22 bis siguiente:

«Artículo 22 bis

Pago de prefinanciación adicional a los programas operativos apoyados por la  Iniciativa de Empleo Juvenil

1.           Además del importe de prefinanciación inicial abonado de conformidad con el artículo 134, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) nº 1303/2013, en 2015 se abonará un importe de prefinanciación inicial de la asignación específica con cargo a la Iniciativa de Empleo Juvenil, a todos los programas operativos apoyados por esta —con independencia de las modalidades del acuerdo de programación establecido de conformidad con el artículo 18—, al objeto de aumentar al 30 % la prefinanciación inicial de la asignación específica con cargo a la Iniciativa de Empleo Juvenil.

2.           A efectos del cálculo de la prefinanciación adicional que deberá abonarse en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, se deducirán los importes abonados con cargo a la asignación específica de la Iniciativa de Empleo Juvenil al programa operativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

3.           Si doce meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento, los Estados miembros no han presentado solicitudes de pago intermedias en las que la contribución de la Unión con cargo a la Iniciativa de Empleo Juvenil sea, como mínimo, igual al 50 % de la prefinanciación adicional, reembolsarán a la Comisión el importe total de la prefinanciación adicional abonada de conformidad con el apartado 1. La contribución de la asignación específica para la Iniciativa de Empleo Juvenil al programa operativo en cuestión no se verá afectada por dicho reembolso.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo                                                    Por el Consejo

El Presidente                                                                           El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.           MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

              1.1.    Denominación de la propuesta/iniciativa

              1.2.    Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

              1.3.    Naturaleza de la propuesta/iniciativa

              1.4.    Objetivo(s)

              1.5.    Justificación de la propuesta/iniciativa

              1.6.    Duración e incidencia financiera

              1.7.    Modo(s) de gestión previsto(s)

2.           MEDIDAS DE GESTIÓN

              2.1.    Disposiciones en materia de seguimiento e informes

              2.2.    Sistema de gestión y de control

              2.3.    Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.           INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

              3.1.    Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

              3.2.    Incidencia estimada en los gastos

              3.2.1. Resumen de la incidencia estimada en los gastos

              3.2.2. Incidencia estimada en los créditos de operaciones

              3.2.3. Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

              3.2.4. Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

              3.2.5. Contribución de terceros

              3.3.    Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.           MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.        Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de modificación del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, en lo que se refiere a un aumento del importe de la prefinanciación inicial abonada a los programas operativos apoyados por la Iniciativa de Empleo Juvenil

1.2.        Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA[5]

4 Empleo, asuntos sociales e integración

040264 Iniciativa de Empleo Juvenil

1.3.        Naturaleza de la propuesta/iniciativa

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria[6]

x La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción

1.4.        Objetivo(s)

1.4.1.     Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa

No aplicable

1.4.2.     Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Objetivo específico nº

No aplicable

Actividad(es) GPA/PPA afectada(s):

No aplicable

1.4.3.     Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.

No aplicable

1.4.4.     Indicadores de resultados e incidencia

Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

No aplicable

1.5.        Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.     Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo

No aplicable

1.5.2.     Valor añadido de la intervención de la UE

No aplicable

1.5.3.     Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

No aplicable

1.5.4.     Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

No aplicable

1.6.        Duración e incidencia financiera

¨ Propuesta/iniciativa de duración limitada

– x Propuesta/iniciativa en vigor desde el 1.1.2015 hasta el 31.12.2023.

– x Incidencia financiera en 2015

¨ Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

– Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

– y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.        Modo(s) de gestión previsto(s)[7]

¨ Gestión directa a cargo de la Comisión

– ¨ por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

– ¨  por las agencias ejecutivas.

x Gestión compartida con los Estados miembros

¨ Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

– ¨ terceros países o los organismos que estos hayan designado;

– ¨ organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

– ¨el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

– ¨ los organismos a que se hace referencia en los artículos 208 y 209 del Reglamento Financiero;

– ¨ organismos de Derecho público;

– ¨ organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

– ¨ organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

– ¨ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

– Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

No aplicable

2.           MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.        Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.

No aplicable

2.2.        Sistema de gestión y de control

2.2.1.     Riesgo(s) definido(s)

No aplicable

2.2.2.     Información relativa al sistema de control interno establecido

No aplicable

2.2.3.     Estimación de los costes y beneficios de los controles y evaluación del nivel de riesgo de error esperado

No aplicable

2.3.        Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

No aplicable

3.           INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.        Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

· Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución

Número [Rúbrica……………………………………..] || CD/CND[8] || de países de la AELC[9] || de países candidatos[10] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

1 Crecimiento inteligente e inclusivo || 04.0264 [Iniciativa de Empleo Juvenil] || CD || NO || NO || NO || NO

· Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución

Número [Rúbrica……………………………………..] || CD/CND || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

|| [XX.YY.YY.YY] || || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO

3.2.        Incidencia estimada en los gastos

La modificación propuesta no implica ningún cambio en los techos anuales del Marco Financiero Plurianual para los compromisos y los pagos como figura en el anexo I del Reglamento (UE) nº 1311/2013.

El desglose anual de los créditos de compromiso para la Iniciativa de Empleo Juvenil se mantiene sin cambios.

El aumento de las necesidades de créditos de pago adicionales para la prefinanciación inicial de la Iniciativa de Empleo Juvenil en 2015 estará totalmente cubierto por créditos del Título 4 (Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión) del presupuesto de 2015 del FSE y la Iniciativa de Empleo Juvenil.

3.2.1.     Resumen de la incidencia estimada en los gastos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual || Número 1 || Crecimiento inteligente e integrador

DG: EMPL || || || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018[11] || 2019 || 2020 || TOTAL

Ÿ Créditos de operaciones || || || || || || || ||

04.0264 [Iniciativa de Empleo Juvenil] || Compromisos || (1) || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

Pagos || (2) || 0 || 930,000 || 0 || 0 || –930,000 || 0 || 0 || 0

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos[12] || || || || || || || ||

No aplicable || || (3) || || || || || || || ||

TOTAL de los créditos para la DG EMPL || Compromisos || =1+1a +3 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

Pagos || =2+2a +3 || 0 || 930,000 || 0 || 0 || –930,000 || 0 || 0 || 0

Ÿ TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

Pagos || (5) || 0 || 930,000 || 0 || 0 || –930,000 || 0 || 0 || 0

Ÿ TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 1del marco financiero plurianual || Compromisos || =4+ 6 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

Pagos || =5+ 6 || 0 || 930,000 || 0 || 0 || –930,000 || 0 || 0 || 0

Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica:

Ÿ TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || || || || || || || ||

Pagos || (5) || || || || || || || ||

Ÿ TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || || || || || || || ||

TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 4del marco financiero plurianual(Importe de referencia) || Compromisos || =4+ 6 || || || || || || || ||

Pagos || =5+ 6 || || || || || || || ||

Rúbrica del marco financiero plurianual || 5 || «Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

|| || || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL

DG: <…….> ||

Ÿ Recursos humanos || || || || || || || ||

Ÿ Otros gastos administrativos || || || || || || || ||

TOTAL para la DG <….> || Créditos || || || || || || || ||

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (Total de los compromisos = total de los pagos) || || || || || || || ||

En millones EUR (al tercer decimal)

|| || || Año N[13] || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL

TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || || || || || || || ||

Pagos || || || || || || || ||

3.2.2.     Incidencia estimada en los créditos de operaciones

– ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.

– x La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL

RESULTADOS

Tipo[14] || Coste medio || Nº || Coste || Nº || Coste || Nº || Coste || Nº || Coste || Nº || Coste || Nº || Coste || Nº || Coste || Número total || Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO N° 1[15]… || || || || || || || || || || || || || || || ||

- Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

- Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

- Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

Subtotal del objetivo específico nº 1 || || || || || || || || || || || || || || || ||

OBJETIVO ESPECÍFICO N° 2 || || || || || || || || || || || || || || || ||

- Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

Subtotal del objetivo específico nº 2 || || || || || || || || || || || || || || || ||

COSTE TOTAL || || || || || || || || || || || || || || || ||

3.2.3.     Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.3.1.  Resumen

– x La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.

– ¨  La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

|| Año N [16] || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL

RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || ||

Recursos humanos || || || || || || || ||

Otros gastos administrativos || || || || || || || ||

Subtotal para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || ||

Al margen de la RÚBRICA 5[17] del marco financiero plurianual || || || || || || || ||

Recursos humanos || || || || || || || ||

Otros gastos administrativos || || || || || || || ||

Subtotal al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || ||

TOTAL || || || || || || || ||

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

3.2.3.2.            Necesidades estimadas de recursos humanos

– x La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

– ¨  La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

|| || Año N || AñoN+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

|| Ÿ Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal) || ||

|| XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) || || || || || || ||

|| XX 01 01 02 (Delegaciones) || || || || || || ||

|| XX 01 05 01 (Investigación indirecta) || || || || || || ||

|| 10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || || || ||

Ÿ Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC)[18] ||

|| XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global) || || || || || || ||

|| XX 01 02 02 (AC, LA, ENCS, INT y JED en las Delegaciones) || || || || || || ||

|| XX 01 04 yy [19] || - en la sede || || || || || || ||

|| - en las Delegaciones || || || || || || ||

|| XX 01 05 02 (AC, ENCS, INT - investigación indirecta) || || || || || || ||

|| 10 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación directa) || || || || || || ||

|| Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || || || || || ||

|| TOTAL || || || || || || ||

XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales ||

Personal externo ||

3.2.4.     Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

– x La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.

– ¨  La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.

Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

– ¨  La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual.

Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

3.2.5.     Contribución de terceros

– La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros.

– La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

|| Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || Total

Especifíquese el organismo de cofinanciación || || || || || || || ||

TOTAL de los créditos cofinanciados || || || || || || || ||

3.3.        Incidencia estimada en los ingresos

– x La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

– ¨  La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

– ¨         en los recursos propios

– ¨         en ingresos diversos

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos: || Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa[20]

Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo …. || || || || || || || ||

En el caso de los ingresos diversos «asignados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

[1]               DO C […] de […], p. […].

[2]               DO C […] de […], p. […].

[3]               Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.           DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.

[4]               Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 470).

[5]               GPA: Gestión por actividades. PPA: Presupuestación por actividades.

[6]               Tal como se contempla en el artículo 54, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.

[7]               Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html

[8]               CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.

[9]               AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.

[10]             Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.

[11]             De conformidad con el art. 136 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, la prefinanciación deberá justificarse (liquidarse) con los gastos de la IEJ declarados el 31.12.2018.

[12]             Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

[13]             El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

[14]             Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.).

[15]             Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s)».

[16]             El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

[17]             Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

[18]             AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal; JED = joven experto en delegación.

[19]             Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).

[20]             Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de recaudación.