1.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/37 |
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Una política de comercio e inversión más responsable
(2016/C 240/07)
|
I. OBSERVACIONES GENERALES
EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES
1. |
celebra explícitamente la Comunicación de la Comisión de 14 de octubre de 2015, titulada «Comercio para todos: Hacia una política de comercio e inversión más responsable», en la que se reconoce el importante potencial que el comercio puede representar en términos de crecimiento, empleo y creación de puestos de trabajo e inversión en la UE; |
2. |
apoya las pretensiones de la Comisión de garantizar que los beneficios de la globalización se distribuyan de forma equitativa y se mitiguen las repercusiones negativas, y hace hincapié en que, para garantizar unas condiciones de competencia equitativas, los nuevos acuerdos de comercio no deben limitarse meramente a los aranceles y han de poner mayor énfasis en las pymes; está de acuerdo, además, con la Comisión en que la política comercial solo puede funcionar si Europa sigue centrándose en eliminar los obstáculos a la realización del mercado único; |
3. |
acoge favorablemente el compromiso de la Comisión de someter a evaluación de impacto sobre la sostenibilidad todas las iniciativas significativas en el ámbito de la política comercial; recuerda la importancia de llevar a cabo evaluaciones ex post y destaca que las evaluaciones de impacto y las evaluaciones que comportan una consulta adecuada de todas las partes interesadas son esenciales para la formulación de políticas comerciales sólidas, transparentes y basadas en hechos; |
4. |
pide a la Comisión que facilite a su debido tiempo una evaluación del impacto que tienen en el presupuesto de la UE y en las políticas estructurales financiadas por la Unión (Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, etc.) las medidas de liberalización previstas en acuerdos de libre comercio o derivadas de acuerdos multilaterales, como la concesión a China del tratamiento de economía de mercado; |
5. |
subraya que, a menudo, las medidas financiadas con cargo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) están orientadas a corto plazo y pide una mayor coordinación con otras políticas de la Unión, en concreto con la política de cohesión, con vistas a garantizar que las diferencias regionales actuales dentro de la UE no solo no sigan aumentando sino que disminuyan; |
6. |
reconoce la importancia económica de la armonización de la normativa, ya que reduce el número de preceptos legales que los socios comerciales tienen que cumplir en un acuerdo; no obstante, señala la necesidad de garantizar que, en los acuerdos comerciales de la UE, dicha armonización mejore o mantenga los estándares en materia de protección del consumidor, medio ambiente y derechos laborales; |
7. |
espera que la Comisión Europea demuestre su transparencia en lo que respecta a sus ambiciosos planes para los futuros acuerdos comerciales internacionales. En este contexto, llama la atención respecto de su ambición de redefinir las relaciones de la UE con sus socios de África, América Latina y el Caribe, así como de seguir intensificando la cooperación comercial en el marco de la política de vecindad de la UE; |
8. |
destaca el papel fundamental de las pymes como eje central del desarrollo local y regional y, por lo tanto, para la cohesión de la UE como un todo, y recuerda que los costes de la condicionalidad para cumplir los estándares internacionales son generalmente más elevados para las pymes que para las empresas multinacionales. En ese sentido, acoge favorablemente el hecho de que la Comisión otorgue a las pymes un lugar relevante en su estrategia destacando las dificultades que pueden afrontar con respecto a la liberalización del mercado y pide que los entes locales y regionales participen de manera sistemática en el diálogo previsto entre la Comisión y los Estados miembros sobre las necesidades específicas de las pymes; |
9. |
destaca que los tres principios fundamentales de eficacia, transparencia y valores pueden, en ocasiones, ser contradictorios y aprueba el argumento de la Comunicación de que la política comercial debería considerar, y posiblemente también impulsar, otros muchos ámbitos de acción, pero solicita mayor claridad en cuanto a cómo cristalizar este enfoque en la práctica; por otra parte, señala que los intereses económicos no deben anteponerse a la garantía de un acceso equitativo a los servicios públicos; |
10. |
subraya la necesidad, a la hora de crear un Tribunal Internacional de Inversión, de velar por que, durante el período transitorio y hasta que el Tribunal Internacional de Inversión haya remplazado plenamente todos los mecanismos de resolución de litigios de inversión previstos en los acuerdos comerciales de la UE, los intereses económicos no prevalezcan sobre los derechos de las autoridades públicas competentes de prestar servicios públicos bajo la combinación adecuada que consideren necesaria; |
11. |
acoge favorablemente el anuncio que realizó la Comisión Europea el 29 de febrero de 2016, según el cual el capítulo relativo a la protección de las inversiones, contenido en el acuerdo de libre comercio entre la UE y Canadá (CETA), recoge los elementos del enfoque reformado que la UE propone para implantar un sistema más transparente de resolución de litigios entre inversores y Estados, y establece:
|
12. |
acoge favorablemente la posición adoptada por la Comisión sobre los servicios públicos, según la cual los futuros acuerdos comerciales de la UE no deben impedir a las autoridades públicas de cualquier nivel que presten servicios públicos o los apoyen o regulen, ni imponer ninguna obligación a los Estados miembros para que privaticen cualquier tipo de servicio, ni obstaculizar una ampliación de los servicios públicos; |
13. |
subraya que los entes regionales y locales deberán mantener en todo momento la posibilidad de organizar la prestación de servicios de interés general, independientemente de la manera en que se presten y se financien estos servicios; |
II. RECOMENDACIONES POLITICAS
14. |
acoge favorablemente las conclusiones del Consejo que fueron acordadas en el Consejo de Comercio del 27 de noviembre de 2015, ya que constituyen un planteamiento muy equilibrado que cambia el énfasis pero no la esencia de la política comercial en línea con la política exterior de la UE; |
15. |
considera que la dimensión territorial de la estrategia debería garantizar que los entes locales y regionales de toda la UE se beneficien equitativamente de las oportunidades de inversión y crecimiento que se espera generen los acuerdos de libre comercio y los acuerdos comerciales en general, tal como estos acuerdos se describen en la Comunicación. Por otra parte, también es preciso dar visibilidad a las implicaciones que pueden tener los acuerdos de libre comercio para las actividades locales de financiación pública, a fin de proteger la libertad de organización y la autonomía local; |
16. |
de conformidad con los artículos 14 y 106 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y del Protocolo (n.o 26) sobre los servicios de interés general, pide que se excluyan del ámbito de los acuerdos comerciales que se negocien los servicios actuales y futuros de interés general y de interés económico general, entre los que se cuentan el suministro de agua, la sanidad, los servicios sociales, los sistemas de seguridad social, la educación, la gestión de residuos y el transporte público; |
17. |
cree que existe una necesidad determinada de elaborar y ejecutar local y regionalmente los programas de internacionalización de las pymes implicando a las partes interesadas locales y regionales. Ello incluiría también señalar dónde falta apoyo para reducir las disparidades y los impactos negativos que un comercio más abierto puede conllevar para determinadas regiones; |
18. |
sostiene que es importante recordar que el comercio y la inversión tratan no solo de la apertura de los mercados, lo que a su vez estimulará la competencia y la innovación y, al impulsar la competitividad europea, puede generar empleo y crecimiento, sino también del necesario desarrollo de todas las regiones para reforzar la cohesión económica, social y territorial y la prosperidad de todos los ciudadanos; |
19. |
acoge favorablemente el énfasis en los valores de la UE en la nueva estrategia y el fomento de los valores europeos fundamentales como el desarrollo sostenible y los derechos humanos en los acuerdos comerciales, pero cree que deben concretizarse; |
20. |
reconoce que la convergencia normativa prevista en los acuerdos de libre comercio a nivel sectorial puede prevenir una duplicación innecesaria de los procedimientos y los requisitos de concesión de licencias, lo que permitirá obtener resultados equivalentes. Sin embargo, para evitar cualquier conflicto posterior, conviene redactar el texto del acuerdo con precisión y confeccionar una lista «positiva» exhaustiva de los servicios que son objeto de los acuerdos sobre el comercio de servicios; |
21. |
valora positivamente la atención que presta la Comunicación al potencial de las pymes, aún por explotar, y a la necesidad de proporcionarles un respaldo específico, empezando por una política comercial apropiada; |
22. |
señala que la convergencia normativa es particularmente pertinente a la hora de crear oportunidades de internacionalización e integración en las cadenas de valor mundiales para las pymes; |
23. |
cree que un resultado equilibrado en sectores tradicionales sensibles, como la agricultura, debe ser el objetivo de todos los acuerdos de libre comercio de la UE, que deben basarse en el reconocimiento de los productos de calidad y su protección a escala internacional frente al fenómeno de la falsificación; |
24. |
reconoce que la intensificación del debate en torno a la política comercial de la UE ofrece una oportunidad para asociar en mayor medida a todas las partes interesadas en la preparación, la negociación y la aplicación de nuestras distintas iniciativas en ese ámbito. Para ello, es necesario, sin embargo, garantizar la transparencia más ampliamente que hasta ahora; |
25. |
pide que se refuercen las medidas destinadas a apoyar el desarrollo sostenible y la buena gobernanza mediante acuerdos comerciales, iniciativas que asocien a diferentes partes interesadas y otras acciones, haciendo hincapié en un comercio libre, justo y ético, la protección del medio ambiente, los derechos laborales y unas condiciones de trabajo dignas, así como en los derechos humanos, la salud, la protección de los consumidores y el bienestar animal, garantizando al mismo tiempo la protección de la diversidad cultural y fomentando el desarrollo a través del comercio, en particular gracias a la política de ayuda para el comercio y la Agenda 2030; |
26. |
sostiene que los acuerdos comerciales deben ofrecer igualdad de oportunidades en todos los Estados miembros de la UE, las regiones, incluidas las ultraperiféricas y los territorios de ultramar de la UE, y en todos los sectores pertinentes, incluidos la industria, la agricultura y los servicios; acoge favorablemente, en este contexto, que el Consejo subraye la necesidad de facilitar y mejorar la integración de las empresas europeas en las cadenas de valor mundiales, en especial de las pequeñas y medianas empresas; |
27. |
acoge positivamente el compromiso de la Comisión con las medidas de transparencia y espera que se adopten otras medidas concretas en favor de una mayor visibilidad, como una obligación de transparencia con respecto a las posiciones de negociación, incluso de las demás partes. Sin embargo, critica la Comunicación por no haber abordado los problemas más fundamentales con respecto a la transparencia en la política comercial de los Estados miembros, por ejemplo, cómo se formulan los objetivos de política comercial antes del inicio de las negociaciones, es decir en la fase en que los veintiocho Estados miembros establecen el mandato; |
28. |
subraya que los derechos de los consumidores de la UE deben abordarse de manera más equilibrada en el debate sobre comercio, más allá de las cuestiones de privacidad, la seguridad de los consumidores y su derecho a la información sobre el producto. Deberán salvaguardarse y protegerse los elementos básicos de la protección de los consumidores, a saber, la información, la transparencia y la posibilidad de elección; |
29. |
estima que debería prestarse la misma atención a las pymes exportadoras y las no exportadoras para garantizar que los beneficios del comercio abierto y de la política comercial de la UE no se circunscriban exclusivamente a aquellas pymes que contribuyen a la economía de exportación de los Estados miembros; |
30. |
anima a los negociadores de la UE a insistir en la inclusión de un capítulo relativo a las pequeñas empresas en todos los acuerdos comerciales futuros de la UE; |
31. |
considera que la reducción del coste normativo sería positiva puesto que daría un mayor impulso a las pymes, ayudándolas a acceder a nuevos mercados en que los sistemas que dan lugar a duplicaciones entre socios comerciales fuera de los acuerdos de libre comercio actúan como una barrera al mercado y ayudan a las grandes empresas ya asentadas a monopolizar los mercados; |
32. |
respalda un comercio más abierto como antídoto a los bajos niveles de inversión, pues actúa como estímulo de la economía global en un momento en que los niveles de deuda siguen siendo elevados; |
33. |
señala el énfasis de la Comunicación en los acuerdos de libre comercio bilaterales pero, no obstante, se declara partidario de que la UE vuelva a englobar en mayor medida su política comercial en el marco de la agenda multilateral de la OMC; |
34. |
expresa su preocupación por que conceder mayor importancia a la agenda comercial bilateral favorezca la creación de bloques económicos y aumente las normativas discriminatorias y la desregulación, lo que perjudicaría a los países con menos recursos que disponen de una capacidad de negociación limitada; |
35. |
señala que la existencia de una red cada vez más compleja de estándares y normas comerciales es perjudicial para todos y pide a la Comisión que vele por las sinergias y la coherencia de los acuerdos bilaterales, plurilaterales y multilaterales en curso de negociación; también los nuevos acuerdos deberían inspirarse en los principios de claridad, transparencia y simplificación; |
36. |
pide que la política comercial de la UE considere específicamente el fomento del comercio en sectores donde la UE es un líder mundial, como por ejemplo la tecnología ecológica; |
37. |
solicita que las regiones y las Cámaras de Comercio locales y regionales o su organización multiplicadora/de representación homóloga estén debidamente informadas de los desafíos y oportunidades creados por el aumento del comercio internacional. Esto es especialmente importante para las pymes, ya que es más probable que carezcan de los recursos necesarios para estar al día de los avances del comercio mundial por sus propios medios; |
38. |
cree que debe haber una mayor coherencia entre la política comercial y las políticas destinadas a ayudar a los países en desarrollo, sin por ello perder de vista el interés del desarrollo estratégico y crecimiento continuo de la UE; |
39. |
destaca que las normas del trabajo, incluidos los ocho convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, deben aplicarse por igual en todos los capítulos de los acuerdos comerciales y que estos acuerdos deben incluir una cláusula de revisión que permita a una parte abandonar el acuerdo o suspender los compromisos en caso de infracción de las normas laborales y sociales; |
40. |
subraya que, en relación con los acuerdos de inversión, los compromisos para delimitar las medidas legítimas de política pública frente al desafío que plantean los acuerdos de libre comercio son de suma importancia, ya que no debe haber impedimentos para que los Estados miembros persigan medidas legítimas de política pública como, por ejemplo, la lucha contra el consumo de tabaco; |
41. |
señala que el debate sobre la resolución de litigios entre inversores y Estados y sobre el Sistema de Tribunales de Inversiones es complicado y exige que los litigios relativos al cumplimiento de los acuerdos comerciales sean dirimidos por tribunales públicos en la jurisdicción del demandado, en su idioma y según el Derecho vigente de su país, y que sea posible efectuar revisiones; los procedimientos de solución de diferencias entre Estados deberían basarse en los que están vigentes actualmente en el marco de la OMC; |
42. |
asimismo, pide a la Comisión que, hasta el establecimiento del Sistema de Tribunales de Inversiones, vele por que los mecanismos de resolución de conflictos entre inversores y Estados sobre la base de la cláusula de parte más favorecida se utilicen de forma limitada y únicamente en el ámbito del acuerdo comercial de que se trate; |
43. |
sostiene que es necesario que los acuerdos comerciales, incluso después de haber sido aceptados y ratificados, tengan un mecanismo (algún tipo de organismo regulador de supervisión) que permita ajustes técnicos, así como una cláusula de revisión que haga posible una eventual reevaluación del acuerdo en cuestión y una disposición que permita revocar en cualquier momento las decisiones relativas a las medidas de liberalización, incluso en el caso de decisiones adoptadas por los entes locales y regionales en su propio ámbito de competencia; |
44. |
asimismo, es importante que aquellos que representan a la UE y a los socios comerciales en este organismo estén bien informados y que se garantice una representación equilibrada de los intereses; |
45. |
subraya la importancia de intentar simplificar el comercio con el resto de los países con quienes la UE no mantiene un acuerdo de libre comercio; |
46. |
reconoce que el reequilibrio de la contribución relativa de las economías desarrolladas y emergentes al sistema es un requisito fundamental para seguir avanzando en el futuro; |
47. |
subraya que ningún acuerdo comercial de la UE podrá llevar a niveles más bajos de protección del consumidor, medioambiental o social y laboral que los que existen en la actualidad en la Unión Europea y en algunos Estados miembros. Además, deberá mantenerse la posibilidad de seguir aumentando este nivel. Recomienda que este principio se refuerce y, además, que se precise que esto es válido también para las cuestiones relativas a la seguridad de los productos y a la protección de la salud, de los animales y de los datos; espera que se garantice el margen de maniobra de la Unión Europea y de los parlamentos y gobiernos de los Estados miembros, salvaguardando así las posibilidades democráticas de influencia de sus ciudadanos; |
48. |
pide medidas para apoyar a los consumidores en el contexto del comercio transfronterizo de bienes y servicios con terceros países, por ejemplo en forma de centros de ayuda en línea que faciliten información y asesoramiento en relación con los litigios; |
49. |
respalda la inclusión de disposiciones de lucha contra la corrupción en los acuerdos comerciales como medida adicional para garantizar que todas las empresas y los consumidores puedan beneficiarse de un acuerdo, reduciendo así las disparidades entre las regiones; |
50. |
considera que está llamado a desempeñar un papel fundamental velando por que los beneficios de los acuerdos comerciales surtan efecto a nivel local y regional, y supervisando los acuerdos cuyos beneficios no se dejen sentir a nivel local; |
51. |
destaca la necesidad de que la UE incluya la contratación pública en los acuerdos comerciales internacionales, ejerciendo al mismo tiempo presión en las negociaciones, para dar respuesta al desajuste existente entre la apertura de los mercados de contratación pública de la UE y las prácticas restrictivas de los principales socios comerciales; |
52. |
acoge favorablemente la propuesta revisada de la Comisión Europea sobre el instrumento de contratación pública internacional (1) y señala que este instrumento puede contribuir a la lucha contra la corrupción en terceros países; pide, además, un uso equilibrado del instrumento para evitar que se utilice para proteger o cerrar los mercados de contratación pública de la UE; |
53. |
destaca las necesidades específicas de las pymes de la UE y las dificultades a las que se podrían enfrentar al participar en los mercados de contratación pública de terceros países; acoge favorablemente, en este sentido, que el instrumento no se aplique a las ofertas presentadas por PYME de la UE y que su aplicación se limite a contratos por encima de un determinado umbral. |
Bruselas, 8 de abril de 2016.
El Presidente del Comité de las Regiones Europeo
Markku MARKKULA
(1) COM(2016) 34 final.