27.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 366/151


P8_TA(2015)0418

Educación para los niños en situaciones de emergencia y crisis prolongadas

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2015, sobre la educación para los niños en situaciones de emergencia y crisis prolongadas (2015/2977(RSP))

(2017/C 366/16)

El Parlamento Europeo,

Vista la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados,

Vistos la Convención sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, y sus protocolos facultativos relativos a la participación de niños en conflictos armados, de mayo de 2000, a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía, de enero de 2002, y a un procedimiento de comunicaciones, de diciembre de 2011,

Vistos los Principios y Directrices sobre los Niños Vinculados a Fuerzas o Grupos Armados, de las Naciones Unidas (Principios de París), de febrero de 2007,

Vista la Observación general no 14 (2013) del Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño en relación con el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial,

Visto el plan de acción de las Naciones Unidas titulado «Un mundo apropiado para los niños y las niñas»,

Visto el artículo 208 del Tratado de Lisboa en el que se consagra el principio de coherencia de las políticas de desarrollo, al requerirse que se tengan en cuenta los objetivos de la cooperación para el desarrollo al aplicar las políticas que puedan afectar a los países en desarrollo,

Vista la Declaración conjunta del Consejo y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión Europea: «Consenso europeo sobre la ayuda humanitaria», de 30 de enero de 2008,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de febrero de 2008, titulada «Un lugar especial para la infancia en la acción exterior de la UE» (COM(2008)0055),

Vistas las Directrices de la UE sobre los niños y los conflictos armados (actualizadas en 2008),

Vista la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (texto refundido),

Visto el Premio Nobel de la Paz otorgado a la Unión Europea el 10 de diciembre de 2012 y la subsiguiente atribución de su dotación económica a la iniciativa de la UE «Niños de la paz»,

Vista la Resolución 64/290 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 9 de julio de 2010, sobre el derecho a la educación en situaciones de emergencia y las directrices pertinentes, incluidas las de la Unicef y la Unesco,

Vistos el Marco de Acción de Dakar, aprobado por el Foro Mundial sobre la Educación de 26-28 de abril de 2000, y la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas de 8 de septiembre de 2000,

Vista la «Declaración de Incheon sobre Educación 2030» aprobada por el Foro Mundial sobre la Educación de los días 19 a 22 de mayo de 2015,

Vista la «Declaración de Oslo» aprobada en la Cumbre de Oslo sobre Educación para el Desarrollo de los días 6 y 7 de julio de 2015,

Vista la pregunta oral a la Comisión sobre la educación para los niños en situaciones de emergencia y crisis prolongadas (O-000147/2015 — B8-1108/2015),

Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que, según las Naciones Unidas, mil millones de niños viven en zonas afectadas por conflictos, de los que una cuarta parte tiene menos de cinco años y a quienes se les niega su derecho fundamental a la educación; que unos 65 millones de niños de entre tres y quince años se ven afectados en grado sumo por situaciones de emergencia y crisis prolongadas y corren el riesgo de que su educación se vea perturbada, y que, en los países afectados por crisis, aproximadamente 37 millones de niños en edad de cursar enseñanza primaria y secundaria no están escolarizados; que alrededor de la mitad de los niños no escolarizados del mundo vive en zonas afectadas por conflictos; que el conflicto afecta al 87 % de los niños no escolarizados de los Estados árabes y que se calcula que cada año pueden padecer catástrofes naturales 175 millones de niños; considerando que hay determinados grupos, como los niños pobres, las niñas y los niños con discapacidad, cuyas perspectivas de futuro, ya de por sí poco halagüeñas, empeoran aún más en dichas zonas o en contextos de fragilidad;

B.

Considerando que cerca de diez millones de niños son refugiados y que se calcula que diecinueve millones de niños en todo el mundo han pasado a ser personas desplazadas dentro de su país de resultas de algún conflicto;

C.

Considerando que todo menor es, primero y ante todo, un niño cuyos derechos deben respetarse sin discriminación, independientemente del origen étnico, la nacionalidad o la condición social, migratoria o residencial suya o de sus padres;

D.

Considerando que la educación es un derecho humano fundamental y un derecho de todo niño, y que es un elemento clave para el pleno disfrute de todos los demás derechos sociales, económicos, culturales y políticos;

E.

Considerando que la educación es la base de una ciudadanía responsable, puede transformar una sociedad y contribuir a la igualdad social, económica, política y de género, y es de vital importancia para la emancipación de las niñas y las mujeres a nivel social, cultural y profesional, así como para la prevención de la violencia contra las mujeres y las niñas;

F.

Considerando que la educación es un elemento fundamental para la integración y para la mejora de las condiciones de vida de los menores con discapacidad o con necesidades educativas especiales;

G.

Considerando que la escolarización en enseñanza primaria para todos los niños es un derecho fundamental al que se comprometieron los Gobiernos con arreglo a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989; que el objetivo para 2015 es asegurar que todos los niños y las niñas finalicen un ciclo completo de enseñanza primaria; que, pese a haberse alcanzado algunos progresos en el mundo desarrollado, queda mucho por hacer para alcanzar este objetivo;

H.

Considerando que el Marco de Acción de Dakar y los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) han movilizado a la comunidad internacional en favor del acceso universal a la enseñanza primaria, la igualdad de género y una educación de calidad, pero que ninguno de estos objetivos se va a alcanzar para la fecha prevista de 2015;

I.

Considerando que hay por lo menos treinta países en todo el mundo en los que se producen ataques dirigidos contra la educación por parte de las fuerzas de seguridad del Estado y de grupos armados no gubernamentales; que proteger las escuelas de los ataques y el uso con fines militares por parte de grupos armados, sean o no gubernamentales, está en consonancia con la Declaración sobre Escuelas Seguras y las Directrices para proteger a las escuelas y universidades de la posibilidad de ser usadas con fines militares durante un conflicto armado;

J.

Considerando que los niños, los adolescentes y los jóvenes se enfrentan a amenazas cada vez mayores que les afectan de manera desproporcionada, especialmente en los Estados frágiles; que el riesgo de matrimonios y embarazos tempranos, de ser reclutados por fuerzas y grupos armados, de ser objeto de trata de seres humanos y de sufrir explotación laboral es más elevado entre los niños en edad escolar y los adolescentes que no están escolarizados; Considerando que, en las regiones en conflicto, la ayuda humanitaria constituye a menudo la única solución que permite que los niños prosigan sus estudios y mejoren sus perspectivas futuras, lo cual a su vez contribuye a protegerlos de abusos y de la explotación;

K.

Considerando que la prestación de una enseñanza de calidad en situaciones de emergencia no se incluye en toda respuesta humanitaria, sigue centrándose predominantemente en la enseñanza primaria y sigue siendo considerado algo secundario en comparación con el suministro de alimentos, agua, asistencia médica y refugio, por lo que los niños afectados por conflictos o catástrofes naturales se ven privados de enseñanza;

L.

Considerando que la ayuda humanitaria para educación es reducida y la ayuda al desarrollo, más generosa, llega tarde, si es que llega; que la coordinación de los sistemas de suministro es deficiente y los costes de las operaciones resultan elevados, y que escasean los socios con una capacidad de reacción adecuada;

M.

Considerando que la calidad del programa educativo para los refugiados suele ser baja, con una ratio media de alumnos por profesor de 70:1 y una proporción elevada de profesores que no están cualificados;

N.

Considerando que los nuevos Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y objetivos conexos establecen un programa nuevo, global y ambicioso para la educación que deberá estar implantado para 2030;

O.

Considerando que el acceso universal a una educación pública de calidad, que vaya más allá de la educación básica y en el que se le dé la misma importancia a esta y a la educación secundaria y a la superior, resulta fundamental para superar las desigualdades y alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible;

P.

Considerando que entre 2014 y 2020 la UE invertirá 4 700 millones de euros en la educación en los países en desarrollo, lo que supone un aumento con respecto a los 4 400 millones de euros invertidos entre 2007 y 2013;

Q.

Considerando que la Declaración de Incheon observa con preocupación que los conflictos, las catástrofes naturales y otras crisis siguen perturbando la educación y el desarrollo, se compromete «a desarrollar sistemas de educación más inclusivos, que ofrezcan mejores respuestas y que tengan una mayor capacidad de adaptación» y destaca la necesidad de que la educación se imparta «en entornos de aprendizaje sanos, que brinden apoyo y seguros»;

R.

Considerando que la iniciativa Niños de la Paz de la UE ofrece a alrededor de 1,5 millones de niños que se encuentran en situaciones de conflicto y emergencia en 26 países un acceso a escuelas en las que pueden estudiar en un entorno seguro y recibir apoyo psicológico;

S.

Considerando que varios socios de la UE, como el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS), han formulado planteamientos integradores y globales al objeto de garantizar que los niños refugiados a los que afectan los conflictos en curso puedan tener acceso a una educación de calidad; que este planteamiento conjuga las necesidades tanto humanitarias a corto plazo como de desarrollo a largo plazo de los niños e incluye la elaboración de material de autoaprendizaje interactivo y el fomento del apoyo psicosocial, así como la creación de espacios recreativos y de aprendizaje seguros, y de actividades de sensibilización en seguridad y de mejora de capacidades;

T.

Considerando que para ofrecer apoyo educativo a los niños afectadas por situaciones de emergencia se necesitan unos 8 000 millones USD al año, y que las contribuciones nacionales de los gobiernos afectados arrojan un déficit financiero total de 4 800 millones USD para educación en situaciones de emergencia;

U.

Considerando que para cubrir dicho déficit es necesario incrementar los fondos destinados a desarrollo y ayuda humanitaria, así como un mayor gasto público en educación por parte de los Estados frágiles; que en los Estados frágiles el porcentaje de gasto público dedicado a educación se ha reducido en los últimos años y sigue estando lejos de porcentaje de referencia del 20 % recomendado a escala internacional;

V.

Considerando que la Declaración de Oslo señala la importancia de examinar la arquitectura global de la ayuda para procurar colmar la brecha entre respuestas humanitarias e intervenciones a largo plazo en materia de desarrollo en el ámbito de la educación y propone el establecimiento de una nueva plataforma a este fin, así como la creación de un fondo específico o una nueva modalidad destinada a la educación en situaciones de emergencia, con antelación suficiente a la Cumbre Humanitaria Mundial de 2016,

1.

Destaca la importancia de una educación universal pública de calidad como un catalizador del desarrollo que aumenta las posibilidades de que se realicen otras intervenciones en los ámbitos de la salud, el saneamiento, la reducción del riesgo de catástrofe, la creación de empleo, la disminución de la pobreza y el desarrollo económico; pone de relieve el papel de la educación como un instrumento potente que se requiere para crear una sensación de normalidad, sensibilizar en materia de derechos y ayudar a los niños, adolescentes y jóvenes a superar los traumas, volver a integrarse en la sociedad tras los conflictos y adquirir las competencias necesarias para reconstruir sus sociedades y promover la consolidación de la paz y la reconciliación;

2.

Subraya que, ya a más largo plazo, una educación de calidad puede ser un elemento crucial para la reconstrucción de las sociedades que salgan de un conflicto, dado que es posible que aumente los ingresos potenciales de los niños y les permita mejorar la salud de sus familias y tener más posibilidades para salir del ciclo de la pobreza;

3.

Subraya que, en lo que respecta al acceso a una buena educación en situaciones de emergencia, jamás ha de producirse discriminación alguna ni contra las niñas ni contra otros niños desfavorecidos, en particular aquellos con discapacidad;

4.

Subraya el papel positivo que desempeña la educación en el desarrollo y el bienestar de los niños, y destaca la importancia de garantizar un aprendizaje ininterrumpido a lo largo de toda la vida para los adolescentes; considera que esto también reducirá sus posibilidades de llegar a integrarse en grupos armados o implicarse en el extremismo;

5.

Reconoce los progresos realizados desde la aprobación de los ODM, pero lamenta que los objetivos fijados no se vayan a alcanzar en 2015; pide a la UE y a sus Estados miembros que hagan de estos objetivos la principal prioridad de sus políticas internas y sus relaciones con terceros países; destaca el hecho de que estos objetivos, especialmente la erradicación de la pobreza, el acceso a la educación para todos y la igualdad de género, solo se lograrán mediante el desarrollo de unos servicios públicos que sean accesibles a todos; se congratula por la nueva agenda en materia de educación establecida en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y sigue haciendo hincapié en la importancia del acceso equitativo a la educación de calidad por parte de los sectores más vulnerables de la población;

6.

Observa con preocupación que los progresos en materia de educación han sido muy lentos o inexistentes en los países afectados por conflictos y en los Estados frágiles y afectados por conflictos y pone de relieve la importancia de reforzar la capacidad de adaptación de los sistemas educativos de estos países y de garantizar la continuidad del aprendizaje cuando sobrevienen las crisis; hace hincapié, por consiguiente, en la necesidad de un mayor compromiso por parte de la Unión Europea, los Estados miembros y todos los demás actores que participan a distintos niveles en el marco de la puesta a disposición de herramientas para garantizar el desarrollo y la difusión de la educación en estos países en crisis;

7.

Destaca el hecho de que millones de niños se han visto obligados a convertirse en refugiados y subraya que el acceso a la educación para los niños refugiados reviste la máxima importancia; insta a los países de acogida a que velen por que los niños refugiados puedan acceder plenamente a la educación y a que promuevan al máximo su integración e inclusión en sus sistemas educativos nacionales; pide asimismo a las comunidades humanitaria y de desarrollo que presten más atención a la educación y la formación de los profesores, tanto de la comunidad desplazada como de la de acogida, y a los donantes internacionales que den prioridad a la educación al responder a las crisis de refugiados, a través de programas dirigidos a la inclusión y al apoyo psicológico de los menores inmigrantes, así como a la promoción del aprendizaje de la lengua del país de acogida con el fin de garantizar un nivel más elevado y adecuado de integración de los niños refugiados;

8.

Hace hincapié en la necesidad de prestar atención a la educación secundaria y la formación profesional además de a la enseñanza primaria; destaca el hecho de que los jóvenes de entre 12 y 20 años de edad tienen muy pocas oportunidades en las comunidades de refugiados, y que al mismo tiempo se les requiere principalmente en relación con el servicio militar y otras formas de participación en conflictos armados; cita como ejemplo a Afganistán, donde, según el Banco Mundial y a pesar de la enorme población activa del país, tan solo un 30 % aproximadamente de las personas de más de 15 años de edad saben leer y escribir, y que décadas de guerra han dado lugar a una escasez crítica de mano de obra cualificada;

9.

Pide a los Estados miembros que desarrollen normas de acogida específicas para los menores no acompañados y para las madres solas con niños;

10.

Recuerda a los Estados miembros que la protección de los menores y la prevención del abuso y tráfico requieren su inclusión en las escuelas y en los programas educativos, y que deben preverse unas normas definidas para la acogida, la integración y el apoyo lingüístico en forma de cursos de idiomas, como se establece en la Directiva 2013/33/UE;

11.

Insta a la Comisión Europea y a los Estados miembros a que apoyen a los estudiantes refugiados en tránsito, también mediante la cooperación con las distintas organizaciones internacionales;

12.

Pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que creen «corredores educativos» con objeto de acoger en las universidades a estudiantes de los países en conflicto, en particular, de Siria, Irak y Eritrea;

13.

Pide a la UE y a sus organizaciones humanitarias que incluyan sistemáticamente la educación y protección de los niños a lo largo de todo el ciclo de la respuesta de emergencia y garanticen que haya fondos plurianuales flexibles para las crisis prolongadas;

14.

Acoge con satisfacción el establecimiento del Fondo Fiduciario Bekou, el Fondo Fiduciario Madad y el Fondo Fiduciario de Emergencia para África, como instrumentos eficaces para abordar la brecha existente entre la financiación humanitaria y la financiación para el desarrollo en situaciones de emergencia complejas y prolongadas en las que se entrelazan cuestiones políticas, económicas y humanitarias; pide a la UE y a los Estados miembros que incluyan la educación de los niños como prioridad a la hora de asignar recursos procedentes de los fondos fiduciarios de la UE;

15.

Reconoce las preocupantes diferencias en el papel que desempeña la educación en la respuesta a situaciones de emergencia, habida cuenta en particular de que una actuación a tiempo no solo beneficia a los niños afectados sino que además puede mejorar la efectividad de una respuesta humanitaria más amplia; Reitera su apoyo al mantenimiento de las escuelas como espacios seguros para los niños y destaca, en este contexto, la importancia de proteger la educación de los ataques; pide a la UE y a sus Estados miembros que se comprometan a apoyar los principios del marco global de seguridad en las escuelas y a proteger la educación de los ataques y el uso con fines militares en consonancia con la Declaración sobre Escuelas Seguras y las Directrices para proteger a las escuelas y universidades de la posibilidad de ser usadas con fines militares durante un conflicto armado;

16.

Pide a la UE que colabore con los países socios, otros donantes, el sector privado y la sociedad civil para mejorar las oportunidades educativas de los jóvenes en situaciones de conflicto y otras situaciones de emergencia, habida cuenta del papel crucial que pueden desempeñar los jóvenes en la estabilidad después de los conflictos a través de sus conocimientos potencialmente adquiridos para la reconstrucción de las infraestructuras, los servicios básicos y los sistemas sanitarios y educativos, reduciendo al mismo tiempo el riesgo de que una población de jóvenes desempleados provoque trastornos sociales o caiga nuevamente en un círculo vicioso de violencia;

17.

Elogia la iniciativa Niños de la Paz de la UE, que aspira a financiar proyectos de educación humanitaria en situaciones de emergencia, e insta a la Comisión Europea a que la refuerce; acoge con satisfacción la iniciativa «Que no se pierda una generación», puesta en marcha por un conjunto de donantes y organismos humanitarios y de desarrollo, incluida la UE, con miras a facilitar el acceso a la educación a millones de niños en Siria y los países vecinos;

18.

Lamenta el hecho de que, a pesar del importante papel de la educación en situaciones de emergencia, en 2014 este ámbito político recibió menos del 2 % de todos los fondos humanitarios; confía, por tanto, en que, en el marco del nuevo programa de reorganización de los fondos europeos, se completen y amplíen los recursos económicos destinados a los programas para la difusión de la educación de los menores también en terceros países que viven situaciones de guerra o de emergencia en general;

19.

Hace un llamamiento a todos los agentes humanitarios para que, habida cuenta de la duración de las crisis contemporáneas, incluyan la educación como parte integrante de su respuesta humanitaria e incrementen su compromiso con la educación movilizando al sector educativo en las fases tempranas de las emergencias y velando por que se le dediquen fondos suficientes; invita a todos los agentes humanitarios a que presten una atención especial a los grupos vulnerables, como las niñas, las personas con discapacidad y las personas sin recursos, que atiendan a los niños desplazados y los jóvenes a los que han dado refugio las comunidades de acogida y que tengan debidamente en cuenta la educación secundaria para no excluir de la educación a los adolescentes;

20.

Acoge con satisfacción la creciente atención que se presta a escala internacional al tema de la educación en situaciones de emergencia y, en particular, el anuncio por parte del comisario de Ayuda Humanitaria y Gestión de Crisis de la UE de su objetivo de destinar, a más tardar para 2019, el 4 % del presupuesto de ayuda humanitaria de la UE a la educación de los niños en situaciones de emergencia;

21.

Insta a los Estados miembros de la UE a que apoyen el objetivo de la Comisión de aumentar el porcentaje de fondos humanitarias destinados a la educación en situaciones de emergencia hasta alcanzar el 4 % del presupuesto de ayuda humanitaria de la UE como inversión mínima para garantizar el acceso a una educación de calidad para los niños en situaciones de emergencia y crisis prolongadas; les pide asimismo que presten más atención y aumenten la financiación destinada a la educación en sus propias acciones humanitarias, subrayando al mismo tiempo que esto no debe ir en detrimento de otras necesidades primarias; pide a la UE que promueva entre los países pertinentes las mejores prácticas en términos de estrategias de respuesta y preparación para respaldar la educación en caso de crisis, y que presten ayuda en el correspondiente desarrollo de capacidades, por ejemplo a través de programas de apoyo presupuestario;

22.

Hace hincapié en que las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC) han pasado a ocupar un papel cada vez más importante en el ámbito de la educación en situaciones de emergencia y pueden mejorar la actividad de los operadores en estos contextos, también a través de plataformas de aprendizaje y enseñanza en línea (e-learning y e-teaching);

23.

Destaca que, si bien es necesario incrementar la financiación humanitaria, esto no será suficiente para colmar la brecha financiera; insta a la UE y a otros donantes a que potencien la importancia de la educación en la cooperación al desarrollo en los Estados frágiles con objeto de aumentar la capacidad de adaptación de los sistemas educativos nacionales; pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros, así como a otros agentes humanitarios, que contribuyan al refuerzo de la educación pública universal, incluida la educación secundaria y superior, como forma de coordinar la programación de la respuesta de emergencia con la programación a largo plazo para el desarrollo sostenible;

24.

Insta a la UE a respaldar los compromisos de los gobiernos de terceros países por lo que se refiere a elaborar marcos jurídicos nacionales en materia de resiliencia, prevención y gestión de catástrofes y del riesgo sobre la base del Programa Internacional de Leyes, Normas y Principios para la Respuesta a Desastres, así como garantizar la existencia de capacidades de gestión de riesgos en el conjunto de los ministerios, los sectores industriales y la sociedad civil, con el fin de velar por que los niños vuelvan a la escuela;

25.

Subraya la importancia del sector privado como fuente potencial de financiación innovadora para la educación, a fin de colmar la brecha potencial entre los servicios educativos y la formación profesional ofrecidos y las demandas futuras del mercado de trabajo; pide nuevas alianzas y nuevas formas de asociación con el sector privado en los procesos educativos, que pueden constituir fuentes viables de innovación y flexibilidad tecnológica y pueden adoptar diversas formas, desde la puesta a disposición de locales y dispositivos electrónicos hasta los programas de aprendizaje en línea y el transporte y alojamiento de profesores;

26.

Pone de relieve que la educación en situaciones de emergencia y contextos de fragilidad es un ámbito concreto en el que los agentes humanitarios y del desarrollo deben trabajar conjuntamente para vincular ayuda de emergencia, rehabilitación y desarrollo (VARD); exhorta a la Comisión a desarrollar mecanismos para responder efectivamente a ello en sus propias iniciativas, así como en las de sus socios, y a participar en la plataforma internacional que creará instrumentos específicos destinados a la educación en situaciones de emergencia para la Cumbre Humanitaria Mundial de 2016; apoya la coordinación de los fondos existentes y el establecimiento de un mecanismo de financiación global para la educación en situaciones de emergencia;

27.

Pide a la UE y a sus Estados miembros que promuevan la cuestión de la educación de los niños en situaciones de emergencia y crisis prolongadas en la Cumbre Humanitaria Mundial, velando por que esta cuestión ocupe un lugar adecuado en el documento final; les pide que promuevan asimismo unas normas comunes para un marco de aprendizaje y la difusión de mejores prácticas sobre modalidades de aprendizaje alternativo, como los materiales de autoaprendizaje y aprendizaje a distancia; destaca que deben desarrollarse mecanismos, herramientas y capacidades con el fin de aproximar los planes y presupuestos educativos en el conjunto de la respuesta humanitaria, la recuperación/transición y el desarrollo;

28.

Destaca que, habida cuenta del creciente número de crisis humanitarias y del mayor número de personas desplazadas desde la Segunda Guerra Mundial, la comunidad internacional debe considerar la educación como un elemento central de su respuesta humanitaria, dado que la educación es un catalizador que puede reforzar la eficacia de la respuesta global y contribuir asimismo al desarrollo a medio y largo plazo de las poblaciones afectadas;

29.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.