22.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/51


P8_TA(2015)0289

Protección de los intereses financieros de la UE: hacia la organización de controles basados en los resultados en la política agrícola común»

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de septiembre de 2015, sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea: hacia la organización de controles basados en los resultados en la política agrícola común (2014/2234(INI))

(2017/C 316/04)

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Dictamen no 1/2012 del Tribunal de Cuentas Europeo sobre ciertas propuestas de reglamentos relativos a la política agrícola común para el período 2014-2020,

Visto el Dictamen no 2/2004 del Tribunal de Cuentas Europeo sobre el modelo de auditoría única,

Visto el Informe Especial no 16/2013 del Tribunal de Cuentas titulado «Evaluación de la “auditoría única” y del grado en que la Comisión se apoya en el trabajo de las autoridades nacionales de auditoría en el ámbito de la cohesión»,

Visto el Informe anual de actividad 2013 de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural,

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0240/2015),

A.

Considerando que, a lo largo de los dos ciclos de reformas de la política agrícola común (PAC), las normas se han vuelto más variadas y complejas;

B.

Considerando que unas normas más complejas dan lugar a un mayor número de errores sobre el terreno;

C.

Considerando que los objetivos de la PAC han de cumplirse, y que, para la efectiva aplicación de esta política, ha de velarse por la comprensión y la confianza mutuas entre todos los organismos nacionales y regionales así como las instituciones de la UE;

D.

Considerando que, para cumplir los objetivos de la PAC, una reforma más efectiva y eficiente de la PAC requiere simplificación y menos burocracia;

E.

Considerando que el coste de los controles y del asesoramiento ofrecido a las partes interesadas y a los agricultores se estima actualmente en 4 000 millones de euros al año en los Estados miembros, y que probablemente aumentará, al igual que las tasas de error, con la aplicación de la última reforma de la PAC, especialmente la introducción de medidas con un mayor componente ecológico («greening»);

F.

Considerando que la reforma de 2013 ha dado lugar a cambios significativos en los datos que se exigen a los agricultores para acompañar las solicitudes y justificar las reclamaciones, con nuevos requisitos que pueden generar tasas de error más elevadas en la fase inicial de aprendizaje y adaptación;

G.

Considerando que es importante no sobrecargar a los operadores con un número desproporcionado de inspecciones;

H.

Considerando que hay que cumplir los objetivos de la PAC y garantizar, al mismo tiempo, el entendimiento mutuo y la confianza entre todas las instituciones de la UE y los órganos nacionales y regionales para ejecutar eficazmente la PAC;

I.

Considerando que se incentiva a los agricultores para que ofrezcan servicios tales como paisajes, biodiversidad de la superficie agrícola y estabilidad climática, pese a que no tienen valor de mercado;

J.

Considerando que, en la actualidad, el coste de los controles y del asesoramiento a las partes interesadas y a los agricultores puede calcularse en 4 000 millones de euros a escala de los Estados miembros; que es necesario reducir al mínimo el coste de los controles y la carga burocrática que suponen;

K.

Considerando que los controles basados en resultados pueden ser un método útil, al tiempo que se necesita estabilidad y un enfoque propicio por parte de los órganos administrativos para ganarse la confianza de los beneficiarios finales; que, no obstante, no se puede imponer un sistema único a los diversos tipos y dimensiones de explotaciones agrícolas de la UE;

L.

Considerando que las medidas de ecologización introducidas con la última reforma de la PAC tienen por objeto conseguir una mayor sostenibilidad de la agricultura a través de los siguientes instrumentos:

una condicionalidad simplificada y más específica;

el pago directo verde y medidas voluntarias que sean beneficiosas para el medio ambiente y la lucha contra el cambio climático en el desarrollo rural;

M.

Considerando que la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural (1) consideró que era necesario emitir 51 reservas para algunos organismos pagadores;

1.

Comparte la opinión del Tribunal de Cuentas Europeo cuando afirma que las disposiciones relativas al gasto de la política agrícola común para el período 2014-2020 siguen siendo complejas (2); recuerda, no obstante, que la complejidad de la PAC se debe a la diversidad de la agricultura en Europa y que la simplificación no debe tener como resultado el desmantelamiento de los instrumentos que ya se han implantado;

2.

Pide una PAC menos burocrática a fin de reducir la tasa de error y de establecer instrumentos que posibiliten la distinción entre error y fraude;

3.

Pide que, al utilizar las conclusiones de los controles y en la posible imposición de sanciones, se distinga entre omisiones no intencionadas y casos de fraude, pues las omisiones, por lo general, no comportan perjuicios económicos para el contribuyente;

4.

Pide que se organice una PAC menos burocrática que pueda aplicarse e interpretarse con claridad, para poder reducir las tasas de error y establecer instrumentos que permitan distinguir entre error y fraude y, al mismo tiempo, asegurar que los agricultores sigan estando en condiciones de suministrar la vital producción de alimentos que constituye el núcleo de la política; considera que seguir abordando la complejidad y la racionalización de la PAC es una de las claves para atraer a nuevos operadores a la agricultura, así como para retenerlos y retener sus cualificaciones, con objeto de asegurar un próspero sector agrícola en el futuro; espera, a este respecto, medidas contundentes del programa «Legislar mejor»; acoge con satisfacción la decisión de la Comisión de prorrogar por un mes el plazo de solicitud de pagos directos, y la considera un paso adelante hacia la reducción de la tasa de error de la PAC;

5.

Exhorta a que, a fin de reducir la tasa de error, se impartan orientaciones más claras a las autoridades nacionales y los agricultores;

6.

Apoya la iniciativa de la Comisión de simplificar la PAC mediante el estudio inmediato de medidas que puedan aplicarse con prontitud, ya que esto beneficiaría a los agricultores, a los organismos pagadores, a las instituciones de la UE y a los contribuyentes; pide, asimismo, que en la revisión a medio plazo se presenten para su consideración propuestas de modificación del acto legislativo de base para la reforma para el próximo periodo de financiación;

7.

Teme que la tasa de error más probable determinada por el Tribunal de Cuentas contribuya a aumentar los pagos directos de la PAC durante el período 2014-2020, debido, en particular, a que el marco de la condicionalidad previsto todavía no ha conducido a una reducción del innecesario nivel de complejidad de esta política para las autoridades de gestión o para los beneficiarios;

8.

Recuerda que el Parlamento y el Tribunal de Cuentas han subrayado a menudo la necesidad de encontrar el equilibrio adecuado entre una menor carga administrativa y un control financiero efectivo;

9.

Señala que los costes de los controles de la PAC ascienden ya a 4 000 millones de euros anuales y afectan a 50 millones de operaciones, con un presupuesto para agricultura de unos 58 000 millones de euros;

10.

Celebra que la Comisión dé prioridad a un nuevo ejercicio de simplificación en relación a la PAC y que proponga, en primer término, una simplificación de ciertos actos delegados y de ejecución;

11.

Se muestra totalmente favorable a la mejora de la calidad y la coherencia de las inspecciones más que al aumento del número de controles en el sector de la agricultura por parte de todos los Estados miembros, la Comisión y el Tribunal de Cuentas;

12.

Hace hincapié, asimismo, en que los controles constituyen una garantía con respecto al gasto real de fondos presupuestarios de la Unión consignados para la financiación de instrumentos de la PAC;

13.

Recuerda que el objetivo del sistema de auditoría única es instaurar una cadena única de auditorías desde los beneficiarios finales hasta las instituciones de la Unión Europea;

14.

Lamenta que el sistema de auditoría única no sea aún operativo y que los sistemas de control establecidos por los Estados miembros no funcionen plenamente; recuerda a los Estados miembros su responsabilidad de prever el primer nivel efectivo de controles, minimizando al mismo tiempo la carga para los agricultores, y las opciones existentes para la introducción de flexibilidad en la organización de los controles;

15.

Anima a la Comisión y a los Estados miembros a que, a título orientativo, busquen formas de optimizar y combinar las inspecciones relacionadas con la PAC de manera que, siempre que sea posible, los beneficiarios seleccionados solo tengan que someterse a una única ronda de control al año;

16.

Hace hincapié en que de acuerdo con el Informe Anual del Tribunal de Cuentas Europeo relativo al ejercicio 2013:

a)

el error más probable en los pagos directos habría sido de 1,1 puntos porcentuales menos, y por lo tanto relativamente próximo al umbral de materialidad del 2 %, si las autoridades nacionales hubieran utilizado la información de que disponían para evitar, detectar y corregir dichos errores al menos parcialmente (3);

b)

la tasa de error más probable se habría reducido al 2 % en desarrollo rural si las autoridades nacionales hubieran usado la información de que disponían para evitar, detectar y corregir los errores (4);

17.

Lamenta que la Comisión tuviera que corregir al alza los porcentajes de error comunicados por 42 de los 68 organismos pagadores, con un porcentaje de error residual superior al 2 %, a pesar de que casi todos los organismos pagadores responsables de las ayudas directas estaban acreditados y certificados por las autoridades de certificación, y de que 79 de las 82 declaraciones de fiabilidad de los organismos pagadores fueron objeto de una opinión sin reservas de los organismos de certificación en 2013;

18.

Espera que la nueva misión asignada a los organismos de certificación por los Reglamentos (UE, Euratom) no 966/2012 y (UE) no 1306/2013 mejore la fiabilidad de los datos comunicados por los Estados miembros en relación con su gestión de los fondos agrícolas de la UE;

19.

Pide a la Comisión que modifique las directrices para los organismos de certificación con objeto de verificar más de cerca la compilación de informes estadísticos;

20.

Reitera su petición a la Comisión de que redacte propuestas con miras a aplicar sanciones a la notificación de datos falsos o incorrectos por parte de los organismos pagadores, en particular en las tres dimensiones siguientes: las estadísticas de inspección, las declaraciones de los organismos pagadores y el trabajo realizado por los órganos de certificación; pide que se faculte a la Comisión para retirar la acreditación a los organismos pagadores en caso de declaraciones gravemente incorrectas;

21.

Espera que la Comisión haga pleno uso del proceso de simplificación de la PAC urgentemente, en especial por lo que respecta a la reglamentación onerosa y compleja que rige la condicionalidad y la ecologización, que afecta en última instancia a los agricultores de toda Europa;

22.

Apoya la iniciativa de la Comisión de simplificar la PAC procediendo de inmediato a un examen de las medidas que pueden aplicarse rápidamente, ya que ello reportará beneficios a los agricultores, a los organismos pagadores, a las instituciones de la UE y a los contribuyentes; pide también que se presenten propuestas de modificaciones de los actos legislativos básicos; pide a la Comisión que presente propuestas concretas para simplificar la PAC, teniendo en cuenta la información de las partes interesadas del sector agrícola;

23.

Aboga por que se refuerce y aplique más estrictamente la auditoría única mediante la coordinación de las actividades de control ejercidas por las distintas instituciones, y pide que se aligere la carga administrativa relacionada con las auditorías, de forma que los agricultores no estén sometidos a diferentes visitas de los organismos competentes por separado o a excesivos o múltiples controles de la Comisión y del Tribunal de Cuentas en el mismo ejercicio en virtud de todas y cada una de las reglamentaciones, lo que reduciría así la carga para los agricultores gracias a la disminución del número de inspecciones; pide que se agrupen las misiones de auditoría y los controles de los organismos de certificación y otros organismos de los Estados miembros; observa que el asesoramiento que ofrecen a los agricultores en forma de directrices para la aplicación de la PAC tanto las autoridades nacionales como la Comisión está a menudo en contradicción con los criterios de evaluación utilizados por el Tribunal de Cuentas, lo que genera multas a un tiempo desproporcionadas e imprevistas;

24.

Aboga por un enfoque integrado de los controles, de tal manera que todas las obligaciones de control de una explotación determinada se lleven a cabo al mismo tiempo, en la medida de lo posible, lo cual reduciría el número de misiones sobre el terreno, y que los costes y la carga financieros y en tiempo relacionados con las mismas para las administraciones y los agricultores puedan reducirse y el procedimiento de control racionalizarse;

25.

Recuerda a la Comisión que, en última instancia, son los beneficiarios quienes soportan las consecuencias del riesgo de errores involuntarios debidos a la complejidad de la reglamentación; pide que para apoyar este enfoque se adopte una política de sanciones razonable, proporcional y efectiva, que evite, por ejemplo, la doble penalización por un mismo error tanto en el sistema de pagos como en la condicionalidad;

26.

Considera que, para asegurar una correcta aplicación del proyecto, no han de interrumpirse los pagos cuando se detecten errores menores o administrativos;

27.

Pide a la Comisión, a los Estados miembros y al Tribunal de Cuentas que sigan desarrollando estrategias de auditoría basadas en los riesgos que incorporen todos los datos pertinentes, incluidos los relativos a la identificación previa de los actores que obtienen los mejores y los peores resultados en cada ámbito;

28.

Hace hincapié en que deben elaborarse criterios para identificar qué Estados miembros obtienen los mejores y los peores resultados;

29.

Recuerda que un gran número de Estados miembros pueden considerarse «países con peores resultados» por lo que respecta a la gestión de los fondos de la UE, dependiendo del ámbito de que se trate;

30.

Insiste en que la definición de «resultado» respecto de los controles debería basarse en una lista de control e implicar, en primer lugar, la calidad de los controles y de los sistemas administrativos de los Estados miembros, es decir, la eficiencia, la coherencia y la fiabilidad de las autoridades de gestión y de certificación;

31.

Considera que los Estados miembros que obtengan los mejores resultados en cada ámbito deberían ser recompensados con una reducción de los controles de la Unión;

32.

Considera que el desarrollo y la gestión de la organización de controles basados en los resultados no debe convertirse, en modo alguno, en causa de creciente inseguridad para la seguridad del suministro de alimentos de la UE;

33.

Pide a los Estados miembros con mejores resultados que compartan su experiencia con los que obtienen peores resultados;

34.

Pide a la Comisión que fomente el intercambio de buenas prácticas con objeto de garantizar que los controles se desarrollen de la mejor forma posible y con las menores molestias posibles para los agricultores;

35.

Señala que, de conformidad con el artículo 59, apartado 5, del Reglamento (UE) no 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, «cada Estado miembro garantizará el nivel mínimo de controles sobre el terreno necesario para una gestión de riesgos eficaz, aumentándolo cuando sea necesario, o reduciéndolo al mínimo cuando los sistemas de gestión y control funcionen correctamente y los porcentajes de error se mantengan en un nivel aceptable»;

36.

Pide a la Comisión que defina con mayor precisión el «nivel aceptable» a que se refiere el artículo 59, apartado 5, del Reglamento (UE) no 1306/2013 y entable un diálogo en la materia con el Parlamento y el Tribunal de Cuentas Europeo;

37.

Alienta a los Estados miembros a que desarrollen nuevas iniciativas de administración electrónica con el fin de reducir la tasa de error, evitando los errores en la fase de solicitud, como objetivo a medio y largo plazo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que respeten el plazo establecido, tal como se prevé en el artículo 122, apartado 3, del Reglamento sobre disposiciones comunes, para pasar a la cohesión electrónica en relación con la aplicación, gestión y control de proyectos; considera que una transparencia completa de los datos y el acceso a los mismos son fundamentales para prevenir y combatir los abusos; pide a la Comisión que, a este respecto, haga obligatoria la publicación de la documentación aportada por todos los beneficiarios;

38.

Considera que la cobertura total de banda ancha en las zonas rurales, acompañada de importantes campañas de sensibilización y de una formación con respecto a su uso, constituirá una herramienta esencial que permitirá a todos los agricultores beneficiarse de los sistemas más recientes de presentación de solicitudes de la PAC;

39.

Pide que se hagan esfuerzos adicionales para reducir la complejidad de los sistemas y formularios de solicitud para los agricultores, y aboga por una mayor utilización de la tecnología de la administración electrónica por parte de los Estados miembros («e-government») con el fin de evitar errores en la presentación de las solicitudes, lo que requiere que todos los beneficiarios tengan acceso a internet de banda ancha; anima a la Comisión a que cree un programa de apoyo a la formación de la generación de agricultores de más edad; destaca la necesidad de invertir significativamente en las redes de banda ancha en las zonas rurales, y pide a los Estados miembros que se esfuercen por digitalizar el proceso de solicitud; recuerda que la aplicación fiable de la tecnología de la administración electrónica exige que los Estados miembros desarrollen y financien o cofinancien dicha tecnología;

40.

Pide a los Estados miembros que apliquen programas de digitalización en lo que se refiere a la relación entre la administración y las explotaciones agrícolas, con objeto de obtener un expediente único por explotación que implique la gestión integrada y sincrónica de los datos relativos a los cultivos; considera que esta simplificación permitirá reunir elementos que se gestionan actualmente por separado (plan de cultivos, plan de seguros individuales y registro de producción), ya que las explotaciones agrícolas harían una única declaración que posteriormente compartirían las distintas administraciones, lo que redundaría en una mayor eficacia de los controles por parte de dichas administraciones y, por tanto, en un menor riesgo de error en los pagos y en una racionalización de los controles;

41.

Pide a los Estados miembros que garanticen que los órganos gubernamentales y regionales encargados de la nueva aplicación de la PAC se comuniquen y colaboren de forma eficaz en beneficio de los agricultores que llevan a la práctica la política sobre el terreno;

42.

Considera que los posibles beneficios a largo plazo que se obtendrían de desarrollar y adoptar soluciones industriales basadas en Internet, tanto para la agricultura como para los controles, son numerosos, sobre todo con respecto a las soluciones integradas para los beneficiarios y los organismos pagadores; espera que esto repercuta positivamente en la coherencia, fiabilidad y rentabilidad de los controles; insta a la Comisión a que adopte y ejecute proyectos piloto en este ámbito; recuerda que este enfoque depende del compromiso de los Estados miembros de proporcionar conexiones rápidas de banda ancha a las zonas rurales en toda la UE;

43.

Invita a la Comisión a cooperar con todas las partes interesadas correspondientes, incluidos, a título enunciativo, el Tribunal de Cuentas, los Estados miembros y las organizaciones de beneficiarios en la preparación de una estrategia a largo plazo destinada a abordar formas no políticas de impedir que siga aumentando la carga para los beneficiarios y los inspectores tras las futuras reformas de la PAC y modificaciones de los actos de base;

44.

Pide a la Comisión que respete el principio de capacidad de verificación ya en vigor en el ámbito de desarrollo rural cuando elabore, de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) no 1307/2013, una propuesta de acto legislativo relativo a las superficies de interés ecológico;

45.

Pide a la Comisión que aborde la cuestión de la reducción del nivel mínimo de controles previsto en el artículo 59 del Reglamento (UE) no 1306/2013 en el marco del informe de evaluación previsto en el artículo 110, relativo al seguimiento y la evaluación de la PAC, del mismo Reglamento;

46.

Pide a la Comisión que elabore una comunicación sobre la posibilidad de introducir sistemas de gestión basados en los resultados en todos los ámbitos de la PAC, especialmente en la parte correspondiente a la inversión del desarrollo rural, con el fin de entablar un debate con todas las partes interesadas e introducir este principio en la legislación de la UE;

47.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, al Consejo Europeo y a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros.


(1)  Informe anual de actividad de 2013, Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.

(2)  Dictamen no 1/2012 del Tribunal de Cuentas Europeo sobre ciertas propuestas de reglamentos relativos a la política agrícola común para el período 2014-2020.

(3)  Véase el Informe Anual del TCE relativo al ejercicio 2013, apartado 3.8.

(4)  Véase el Informe Anual del TCE relativo al ejercicio 2013, apartado 4.8.