Bruselas, 8.1.2016

COM(2015) 686 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO

El programa de trabajo anual de la Unión sobre normalización europea para 2016

{SWD(2015) 301 final}


1.Introducción

La normalización europea es la piedra angular del funcionamiento del mercado interior. Los efectos positivos de la normalización son bien conocidos y gozan de un reconocimiento generalizado. La normalización es una acción clave de la Estrategia para el Mercado Único 1 y también forma parte de otras iniciativas políticas, como la política industrial 2 y la Estrategia para el Mercado Único Digital 3 .

La Comisión expone su visión estratégica de la normalización europea en su Comunicación sobre las normas 4 y establece el marco jurídico en el Reglamento sobre la normalización europea 5 (en lo sucesivo, «el Reglamento»), vigente desde el 1 de enero de 2013.

Una de las novedades del Reglamento es que obliga a la Comisión a adoptar un programa de trabajo anual de la Unión sobre normalización europea en el que identifique las prioridades estratégicas de dicha normalización, teniendo en cuenta los objetivos políticos establecidos en su propia planificación.

El programa de trabajo anual de la Unión es una herramienta destinada a estrechar la cooperación entre la Comisión y el sistema europeo de normalización exponiendo la estrategia y los planes de la Comisión en materia de normalización para el año siguiente: en este contexto, se proponen acciones a los responsables del sistema europeo de normalización.

Como se pone de relieve en la Estrategia para el Mercado Único, la normalización es crucial para apoyar de manera eficiente las prioridades de la Comisión, en particular: generar crecimiento para la economía y empleo para los ciudadanos, mejorar el mercado digital conectado, formar una Unión de la Energía resistente y seguir mejorando el mercado interior por medio de una base industrial fortalecida, de manera que la UE consolide su papel a nivel mundial y se erija en negociador de un acuerdo comercial razonable y equilibrado con los Estados Unidos.

Para que en los próximos años el apoyo de la normalización a estas prioridades sea el adecuado, además de las peticiones de adopción de normas que recibe habitualmente, la Comisión tiene la intención de replantearse su relación de colaboración con el sistema europeo de normalización para velar por que responda adecuadamente a las necesidades de participación de todas las partes interesadas (la industria, las pymes, los consumidores, las organizaciones medioambientales, los trabajadores, etc.).

En 2015, la Comisión concluyó varias actividades importantes de valoración y evaluación relativas al marco de normalización. Por tanto, el programa de trabajo anual de la Unión para 2016 empieza haciendo balance de los resultados de las distintas actividades y medidas destinadas a mejorar la aplicación del Reglamento (punto 2). A continuación, informa sobre las peticiones de normalización previstas para 2016, indicando su contribución al logro de las prioridades políticas de la Comisión (punto 3): el detalle de las peticiones figura más adelante, en el anexo. Por último, incluye y actualiza el contenido de una serie de temas importantes que resultan del Reglamento y que ya estaban presentes en anteriores programas de trabajo anuales de la Unión, como la inclusividad, la cooperación internacional, los derechos de propiedad intelectual e industrial y la investigación, y las cuestiones operativas y financieras. En estos ámbitos, la Comisión también señala varios aspectos que requieren un mayor grado de participación de otros responsables de la normalización en Europa.

Las orientaciones que figuren en el programa de trabajo no tendrán un impacto presupuestario superior a lo ya previsto para el año 2016.

2.Aplicación del Reglamento

2.1.Artículo 24 del Reglamento

En el artículo 24, apartado 3, del Reglamento se establece que, antes del 31 de diciembre de 2015 y, a continuación, cada cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación de dicho Reglamento.

En particular, la Comisión ha de tener en cuenta que en el artículo 24 del Reglamento se contemplan varios informes que han de presentar las organizaciones europeas de normalización y las organizaciones de partes interesadas europeas que reciban financiación, con el fin de garantizar la transparencia y una mayor participación de los responsables de la normalización en general.

Basándose en el informe exigido en el artículo 24, apartado 3, la Comisión llevará a cabo una evaluación de las posibles nuevas medidas destinadas a simplificar la financiación de la normalización europea y a reducir la carga administrativa de las organizaciones europeas de normalización.

2.1.1.Revisión independiente del sistema europeo de normalización 6

Por otro lado, en la acción 29 de la Comunicación sobre las normas4 se pedía a la Comisión que pusiera en marcha una revisión independiente del sistema europeo de normalización, revisión que se encargó a un consultor externo independiente (Ernst & Young, E&Y). El objetivo general de esta revisión era medir y evaluar si se estaban logrando los cinco objetivos estratégicos de la Comunicación (rapidez del proceso, herramienta para la competitividad, apoyo a las políticas de la UE, inclusividad de los grupos sociales interesados e impacto mundial), con el fin de evaluar el funcionamiento del sistema europeo de normalización vigente y formular recomendaciones para mejorarlo.

Los resultados de la revisión independiente se debatieron públicamente y se difundieron: el resultado de los debates se tendrá en cuenta en el informe contemplado en el artículo 24 del Reglamento.

2.2.Iniciativa conjunta sobre normalización

En la Estrategia para el Mercado Único se prevé la modernización del sistema de normalización, que propondrá la Comisión, y se acuerda la adopción de una iniciativa conjunta sobre normalización con los responsables de la normalización en Europa. Los socios públicos y privados de dicha iniciativa adoptarán un compromiso conjunto sobre los resultados que quieren conseguir, así como el momento y el lugar, para apoyar las prioridades de la Comisión Juncker. La Comisión abordará cuestiones como los ámbitos prioritarios para el desarrollo de normas (TIC, servicios, energía, movilidad, etc.), las nuevas formas colaborativas de establecer normas, los procesos transparentes e inclusivos para adoptar normas, el apoyo coherente y fuerte del sector público a lo largo de todo el proceso de normalización, la mejora de la gestión del conocimiento a lo largo de todo el proceso de normalización, así como una estrategia conjunta para hacer de Europa un centro mundial de normalización y abordar los problemas que surjan de la fragmentación del mercado en el ámbito de los servicios y la terciarización. Además, la iniciativa conjunta vinculará las prioridades en materia de investigación e innovación al proceso de normalización, para permitir el inicio oportuno de las actividades de normalización. La iniciativa conjunta está prevista para el primer semestre de 2016.

2.3.Vademécum de la Normalización Europea

En 2015, la Comisión ha revisado el Vademécum de la Normalización Europea para adaptarlo a las reformas introducidas por el Reglamento y la Comunicación sobre las normas4.

Dicho Vademécum también establece directrices para que las organizaciones europeas de normalización garanticen la transparencia y la inclusividad adecuadas durante la ejecución de las peticiones de la Comisión.

La Comisión invita a las organizaciones europeas de normalización a que formen a sus órganos técnicos en la aplicación de estas nuevas directrices, a fin de garantizar su puesta en práctica, en particular a la hora de elaborar y revisar normas armonizadas.

3.Prioridades estratégicas de la normalización europea

3.1.Normalización de las TIC

La Comunicación sobre la Estrategia para el Mercado Único Digital de 6 de mayo de 2015 incluye la adopción de un «plan prioritario de normas sobre TIC», con el objetivo de identificar y definir las prioridades clave de normalización de las TIC centrándose en las tecnologías y los ámbitos que se consideran fundamentales para el mercado único digital, incluidas la interoperabilidad y las normas sectoriales esenciales. Dicho plan se adoptará en el primer semestre de 2016.

El plan prioritario de normas sobre TIC complementará el programa de trabajo anual de la Unión.

Se espera que las acciones oportunas en materia de normalización de las TIC reduzcan la fragmentación del mercado, aumentando la interoperabilidad de los productos, sistemas y servicios y contribuyendo, por tanto, a la competitividad de las empresas europeas de todos los tamaños, incluidas las pymes.

Impulsar el mercado único puede facilitar el acceso a los mercados mundiales, promoviendo a nivel mundial las normas adoptadas a nivel europeo, como se ha hecho con el GSM, el sistema DVB, etc.

Como se afirma en la Comunicación sobre la Estrategia para el Mercado Único, se necesitan más esfuerzos para garantizar que los resultados de la normalización sigan el ritmo de la evolución tecnológica.

La próxima etapa en la normalización de las TIC será:

-    encontrar un método eficiente y eficaz para identificar los sectores y las tecnologías que son fundamentales para el mercado único digital; y

-    seleccionar las acciones prioritarias clave en materia de normalización de las TIC que son necesarias en esos sectores y tecnologías.

Para ello, la Comisión ya está haciendo lo necesario y ha iniciado consultas con las partes interesadas.

Varios instrumentos ya existentes respaldarán este enfoque. El plan progresivo de normalización de las TIC es un programa de trabajo, organizado por temas, que vincula las políticas de la UE a las actividades de normalización. Se establece en colaboración con la Plataforma Europea Multilateral de Normalización de las TIC, integrada por partes interesadas de la normalización europea y mundial, y ofrece una visión exhaustiva y precisa de la situación de la normalización de las TIC.

El plan progresivo de normalización de las TIC es coherente con el presente programa de trabajo anual de la Unión y se publica anualmente en el sitio web de la Dirección General de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes 7 .

3.2.Normalización de los servicios

A diferencia de las mercancías y las TIC, en el caso de los servicios el número de normas adoptadas ha sido limitado, especialmente a nivel de la UE. Como consecuencia de ello, las normas de servicios solo representan el 2 % de la totalidad de las normas europeas.

No obstante, es posible hacer un uso mayor de las normas europeas de servicios. Las normas voluntarias de servicios podrían ayudar a la economía de la UE a aprovechar el potencial sin explotar del sector, mejorando los resultados y la calidad de los servicios, garantizando la interoperabilidad y facilitando la cooperación entre los operadores económicos.

También es probable que en los próximos años aumente la importancia de las normas europeas de servicios, ya que cada vez es más difusa la línea que separa a estos de las mercancías (terciarización). En tales casos, restringir la provisión de la mercancía o la prestación del servicio en la práctica supone restringir la venta del conjunto. Para evitar tales restricciones, podría ser necesario complementar las normas de mercancías con normas de servicios.

Además, a medida que aumenta la cantidad global de normas nacionales de servicios y difieren los requisitos obligatorios de certificación entre países, aumentan las barreras a las que se enfrentan los prestadores europeos de servicios. Un uso mayor de las normas europeas de servicios podría ayudar a las empresas que operan en un mercado extranjero cuando, en los procedimientos de autorización o licencia, se exijan certificados nacionales.

No obstante, a la hora de elaborar normas europeas de servicios se plantean algunos problemas, como garantizar la representación y aceptación adecuadas de partes interesadas como pymes o agentes sociales.

Además, las necesidades de los sectores de servicios son muy variadas y el rendimiento de los servicios se mide de manera diferente al de las mercancías.

A diferencia de las mercancías, la legislación de la UE en materia de servicios rara vez es sectorial y no remite sistemáticamente a las normas como herramientas para la presunción de conformidad. Las normas de servicios han de seguir teniendo carácter meramente voluntario y basarse en la demanda del mercado; además, como se afirma en la Estrategia para el Mercado Único, la Comisión proporcionará orientaciones sobre cuestiones vinculadas a dichas normas, concienciando así sobre sus especificidades e identificando métodos para apoyar su utilización. El enfoque que se adopte en las orientaciones se utilizará también en los futuros programas de trabajo anuales de la Unión.

3.3.Ámbitos estratégicos prioritarios para 2016

La Comisión ha establecido sus prioridades estratégicas en materia de normalización europea en los ámbitos que figuran a continuación en los que tiene previsto pedir a las organizaciones europeas de normalización que elaboren normas. Los ámbitos están vinculados directamente a las siguientes prioridades de la Comisión: un mercado único digital conectado; una Unión de la Energía resistente con una política en materia de cambio climático que mire hacia el futuro; un mercado interior más justo y más profundo con una base industrial fortalecida.

En el mercado único digital conectado, el objetivo de las acciones propuestas es aumentar el uso de las tecnologías digitales y los servicios en línea, abarcando diferentes sectores de la economía y del sector público:

sistemas de información para el transporte destinados a facilitar el flujo, el acceso y la utilización de la información en el transporte, a fin de aumentar la eficiencia y reducir los costes de las operaciones de transporte;

un entorno común de intercambio de información con fines de vigilancia del ámbito marítimo de la UE, para mejorar el intercambio automático de información entre las autoridades nacionales que participan en la vigilancia marítima, incluida la defensa;

sistemas de etiquetado y marcado adecuados para el comercio electrónico;

cargadores para teléfonos móviles y otros aparatos portátiles;

una sanidad electrónica que apoye los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza;

el servicio horario y el enlace de retorno del servicio de búsqueda y salvamento de Galileo, de manera que los componentes del receptor del usuario puedan obtener productos horarios precisos;

autenticación de la ubicación desde Galileo;

accesibilidad de los sitios web de los organismos del sector público;

acceso a los datos integrados en el vehículo.

Por lo que respecta a una Unión de la Energía resistente con una política en materia de cambio climático que mire hacia el futuro, el objetivo de las acciones propuestas es combinar nuestras infraestructuras, diversificar nuestros recursos energéticos, reducir el consumo de energía y promover las tecnologías respetuosas con el medio ambiente:

uso más extendido de tecnologías alternativas respetuosas con el medio ambiente;

infraestructura verde destinada a apoyar la contratación pública y, en general, estimular el mercado;

diseño ecológico de grifos, productos para duchas, televisores, dispositivos inteligentes, máquinas-herramienta, equipos de soldadura y etiquetado energético;

despliegue de infraestructura para combustibles alternativos y simplificación de la información destinada a los usuarios sobre la compatibilidad de sus vehículos con los combustibles o los puntos de recarga para vehículos eléctricos;

seguimiento de las emisiones de mercurio y de formaldehídos.

En apoyo de un mercado interior más justo y más profundo con una base industrial fortalecida, la Comisión propone una serie de acciones destinadas a incrementar los requisitos de seguridad e interoperabilidad que son necesarios para completar el mercado interior de los productos a partir del mantenimiento de una base industrial de alto rendimiento en Europa:

embalajes de plástico compostables en casa;

posible utilización de una técnica de modelización para evaluar la calidad del aire;

metodología para determinar las fuentes y cuantificar la contaminación atmosférica;

mejora de la seguridad y la conformidad de la radio definida por software;

equipos de protección individual (ropa de protección);

instalaciones de transporte por cable;

aparatos de gas;

productos de consumo regulados por la Directiva relativa a la seguridad general de los productos (velas, barbacoas, calzado infantil, sillas de niño, etc.);

interoperabilidad de los sistemas de gestión de casos encargados de apoyar la solución extrajudicial (alternativa) de litigios;

materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos;

productos de construcción e introducción de umbrales/categorías de rendimiento de los productos de construcción;

interoperabilidad de las especificaciones técnicas del ferrocarril.

4.Inclusividad

En los dos últimos años se han hecho grandes esfuerzos para lograr que las pymes y los grupos sociales interesados participen de manera efectiva en las actividades de normalización. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento acerca de la financiación de organizaciones de partes interesadas europeas 8 , la Comisión, tras una serie de convocatorias de propuestas abiertas, ha formalizado las relaciones de colaboración con las organizaciones del anexo III (SBS 9 , ANEC 10 , ECOS 11 y CES 12 , que representan, respectivamente, a las pymes, los consumidores, los trabajadores y los intereses medioambientales en materia de normalización), aportando coherencia y estabilidad en cuanto a financiación y gestión, así como continuidad a la representación de los intereses de las partes interesadas en los cuatro ámbitos establecidos en el Reglamento.

Como se pone de manifiesto en la revisión independiente, todavía hay que hacer frente a algunos retos para garantizar la participación adecuada de las organizaciones del anexo III. En primer lugar, sigue habiendo desconocimiento y ausencia de reconocimiento de las organizaciones del anexo III y de su papel en el sistema europeo de normalización. En segundo lugar, las organizaciones de partes interesadas siguen teniendo dificultades para acceder a los documentos pertinentes, necesarios para llevar a cabo el trabajo técnico. En tercer lugar, la interacción con los organismos nacionales de normalización no siempre es suficiente para garantizarles un apoyo útil. En cuarto lugar, las organizaciones del anexo III siguen teniendo dificultades para hacer frente a los diferentes procedimientos de trabajo de los diversos grupos, lo que a menudo añade una carga administrativa innecesaria al trabajo técnico.

En 2016, la Comisión vigilará de cerca los nuevos avances en la aplicación de las disposiciones del Reglamento y en la mejora de la inclusividad del sistema europeo de normalización.

La Comisión invita a las organizaciones europeas y a los organismos nacionales de normalización, así como a las organizaciones de partes interesadas del anexo III, a que adopten medidas para hacer frente a los retos mencionados y a seguir intensificando su cooperación. Por otra parte, la Comisión invita a las organizaciones europeas de normalización a que prosigan e intensifiquen sus esfuerzos por facilitar el trabajo de las organizaciones del anexo III mediante la adaptación de normas y procedimientos internos, como se recomienda, en particular, en la revisión independiente, prestando especial atención al trabajo realizado a nivel internacional.

5.Cooperación internacional

La Comisión invita a las organizaciones europeas de normalización a que prosigan la promoción conjunta de normas internacionales y europeas en las regiones del mundo en las que la industria europea pueda beneficiarse de unas relaciones más estrechas en materia de normalización y un acceso más fácil al mercado.

Para lograr también mejorar la aceptación de las iniciativas europeas a nivel internacional, el sistema europeo de normalización debe conseguir hablar con una sola voz en los organismos adecuados.

En relación con los terceros países, la Comisión seguirá adelante con los distintos diálogos políticos existentes y las medidas de visibilidad y concienciación (envío a la India en comisión de servicios de expertos europeos en normalización, envío a China en comisión de servicios de expertos europeos en normalización, plataforma de información sobre la normalización Europa-China, etc.), en relación con los cuales el apoyo de las organizaciones europeas de normalización es fundamental (véanse las subvenciones de funcionamiento anuales).

El indicador de referencia para el trabajo conjunto lo constituyen la cooperación y el intercambio de información existentes con los Estados Unidos.

La Comisión, que ya contribuye técnicamente a algún trabajo de normalización internacional, espera participar más en la normalización europea e internacional, a fin de aprovechar plenamente el potencial de su estatus formal actual de observadora, para cumplir mejor su compromiso con la primacía de las normas internacionales.

6.Derechos de propiedad intelectual e industrial y temas de investigación

6.1.Los derechos de propiedad intelectual e industrial en la normalización

Los derechos de propiedad intelectual e industrial y la normalización están estrechamente relacionados entre sí, aunque son fundamentalmente diferentes. Las políticas sobre propiedad, patentes, derechos de autor y derechos de propiedad intelectual e industrial relacionados desempeñan un papel cada vez más importante en la normalización. En el ámbito de las TIC, esto resulta evidente; sin embargo, puede afectar a otros sectores en los que intervenga de algún modo la interoperabilidad. En este contexto, las patentes en particular desempeñarán un papel cada vez más importante en todos los ámbitos en los que soluciones patentables añadan un valor sustancial a las normas.

En el asunto C-170/13 13 , el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se refiere principalmente a un proceso con medidas obligatorias para ambas partes (el titular de la patente y el explotador), ya sea para ejercitar o para impedir una acción de cesación.

(Antes de ejercitar una acción de cesación), el titular de una patente esencial para una norma (PEN) debe:

-    por un lado, avisar al supuesto infractor de la violación que se le reprocha mencionando esa patente y precisando la manera en que ha sido violada, y

-    por otro lado, una vez que el supuesto infractor ha manifestado su voluntad de celebrar un contrato de licencia en condiciones equitativas, razonables y no discriminatorias («condiciones FRAND»), transmitir al infractor una oferta concreta y escrita de licencia en tales condiciones, precisando en particular el canon y sus modalidades de cálculo.

Como reacción a la oferta del titular de una PEN en condiciones FRAND, al objeto de que prospere una defensa antimonopolio contra la acción de cesación, el supuesto infractor debe responder con diligencia a esta oferta, de conformidad con las prácticas comerciales reconocidas en el ámbito y de buena fe, ya que se trata de una cuestión que debe establecerse sobre la base de elementos objetivos y que implica, en particular, que no existen maniobras dilatorias. En caso de que el supuesto infractor no acepte la oferta que se le ha hecho, debe presentar al propietario de la PEN en cuestión, en breve plazo y por escrito, una contraoferta concreta que corresponda a las condiciones FRAND.

Además, en caso de que el supuesto infractor utilice la técnica de la PEN antes de celebrar un contrato de licencia, le corresponde, a partir del momento en que se rechaza su contraoferta, constituir una garantía adecuada, conforme a los usos mercantiles reconocidos en la materia, aportando por ejemplo una garantía bancaria o consignando las cantidades necesarias. El cálculo de esta garantía debe comprender, en particular, el número de actos de explotación pasados de la PEN, cuyo recuento debe poder presentar el supuesto infractor.

Por otro lado, cuando, tras la contraoferta del supuesto infractor, no se alcanza ningún acuerdo sobre los detalles de las condiciones FRAND, las partes, de común acuerdo, pueden solicitar que el importe del canon sea determinado por un tercero independiente que dictamine en un plazo breve.

Por último, no cabe reprochar al supuesto infractor, bien que impugne, en paralelo con las negociaciones relativas a la concesión de licencias, la validez de tales patentes y/o su carácter esencial para la norma en la que participan y/o su explotación efectiva, o bien que se reserve la facultad de hacerlo en el futuro 14 .

Existe consenso en cuanto a que el aumento de la transparencia y la calidad de las declaraciones de patentes mejorarán el marco actual.

Los organismos europeos de normalización deben seguir mejorando sus políticas en materia de derechos de propiedad intelectual e industrial y lograr un equilibrio justo entre los intereses de los propietarios y los usuarios de tecnología.

Es necesario estudiar atentamente y someter a prueba con todas las partes interesadas los posibles cambios que han de introducirse en el marco de los derechos de propiedad intelectual e industrial.

6.2.Horizonte 2020: Investigación e innovación

El desarrollo y la puesta en práctica de las agendas de investigación e innovación, también a través de la normalización, es fundamental a la hora de abordar la competitividad. Horizonte 2020 ofrecerá un apoyo firme a la asimilación de la innovación en el mercado, en particular a la hora de respaldar la normalización a través de la investigación y de plasmar la ciencia en normas. Las actividades de normalización constituyen un canal esencial para la adopción por parte del mercado de los resultados de la investigación y para la difusión de las novedades, incluidos los resultados procedentes de la parte Euratom de Horizonte 2020.

Los organismos europeos de normalización deben fomentar y facilitar una representación adecuada, a nivel técnico, en las actividades de normalización de las entidades jurídicas que participan en un proyecto relacionado con este ámbito y financiado por la Unión en el marco de un programa marco plurianual para actividades en el ámbito de la investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico.

7.Marco financiero y operativo

7.1.Nueva metodología para las subvenciones de funcionamiento

La Comisión ha desarrollado una metodología de reparto del presupuesto entre subvenciones de funcionamiento y subvenciones para actividades concretas. El reparto del presupuesto anual de la normalización europea en concepto de subvenciones de funcionamiento entre organizaciones europeas de normalización es el siguiente:

para el Comité Europeo de Normalización (CEN), el 53,64 % como máximo del presupuesto anual en concepto de subvenciones de funcionamiento;

para el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec), el 9,23 % como máximo del presupuesto anual en concepto de subvenciones de funcionamiento; y

para el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI), el 37,13 % como máximo del presupuesto anual en concepto de subvenciones de funcionamiento.

7.2.Evaluación de la conformidad de las normas con la legislación y las políticas de la Unión

La Comisión se esfuerza por armonizar las tareas y consolidar la independencia de los expertos empleados para evaluar la conformidad de los documentos solicitados con las peticiones de la Comisión (como los consultores del «nuevo enfoque», que en la actualidad son gestionados por el CEN y el Cenelec), con el fin de facilitar la disponibilidad permanente y a largo plazo del servicio de evaluación. Se probarán varias hipótesis para encontrar soluciones óptimas a la gestión de este servicio a partir de necesidades reales; por ejemplo, una mediación informal ad hoc.

7.3.Mandatos pendientes

La Comisión examinará qué mandatos emitidos antes de la entrada en vigor del Reglamento siguen siendo válidos.

La Comisión invita a las organizaciones europeas de normalización a que informen sobre el trabajo en curso en el marco de los mandatos emitidos antes de la entrada en vigor del Reglamento. Entre los mandatos vencidos, la Comisión decidirá cuáles deben mantenerse.

(1) COM(2015) 550.
(2) COM(2010) 614 y COM(2012) 582.
(3) COM(2015) 192.
(4) COM(2011) 311.
(5) Reglamento (UE) nº 1025/2012.
(6) http://ec.europa.eu/DocsRoom/documents/12202/attachments/1/translations/en/renditions/native   
(7) http://ec.europa.eu/growth/sectors/digital-economy/ict-standardisation/index_en.htm
(8) Artículos 16 y 17 y anexo III del Reglamento (UE) nº 1025/2012.
(9) Normas de las pequeñas empresas: http://sbs-sme.eu/
(10) La voz del consumidor europeo en la normalización: http://www.anec.org/anec.asp
(11) Organización Medioambiental de Ciudadanos favor de la Normalización Europea: http://ecostandard.org/
(12) Confederación Europea de Sindicatos: http://www.etuc.org/
(13) Asunto C-170/13, petición de decisión prejudicial planteada con arreglo al artículo 267 TFUE por el Landgericht Düsseldorf (Alemania), mediante resolución de 21 de marzo de 2013, recibida en el Tribunal de Justicia el 5 de abril de 2013, en el procedimiento entre Huawei Technologies Co. Ltd. contra ZTE Corp., ZTE Deutschland GmbH.
(14) Lo anterior se aplica a las acciones de cesación, no a las demandas por daños y perjuicios ni a la apertura de cuentas.