Bruselas, 6.1.2016

COM(2015) 685 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre los efectos de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 19 revisada en la volatilidad de los fondos propios de las entidades de crédito y las empresas de inversión


1.Introducción

De conformidad con el artículo 36, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) nº 575/2013 («RRC»), las entidades de crédito y las empresas de inversión deberán deducir del capital de nivel 1 ordinario los activos de fondos de pensión de prestaciones definidas en su balance.

La revisión de la Norma Internacional de Contabilidad 19 Retribuciones a los empleados (en lo sucesivo, «NIC 19») 1 ha dado lugar a cambios en la valoración de los fondos de pensión de prestaciones definidas. El artículo 519 del RRC confiere un mandato a la Comisión para que elabore un informe dirigido al Parlamento Europeo y al Consejo acerca de si la norma NIC 19 revisada, en conjunción con la deducción de los activos de fondos de pensión netos, establecida en el artículo 36, apartado 1, letra e), da lugar a una volatilidad indebida de los fondos propios de las entidades.

Se ha pedido a la Comisión que tenga en cuenta el informe elaborado por la ABE al respecto de conformidad con el mandato establecido en ese mismo artículo. Si procede, el informe de la Comisión irá acompañado de una propuesta legislativa destinada a introducir un tratamiento que someta a los activos o pasivos netos de fondos de pensión de prestaciones definidas a un ajuste para el cálculo de los fondos propios.

El 24 de junio de 2014, la ABE presentó su informe titulado «On the impact on the volatility of own funds of the revised IAS 19 and the deduction of defined pension assets from own funds under Article 519 of the Capital Requirements Regulation» («Informe de la ABE») 2 .

El presente informe de la Comisión responde a la obligación legal de evaluar los efectos de modificaciones muy específicas en el cálculo del capital de nivel 1 ordinario de las entidades de crédito y las empresas de inversión como consecuencia de la adopción del RRC y una nueva NIC 19.

2.Principales problemas

2.1.Tratamiento actual en el marco del RRC

El artículo 36 del RRC impone a los bancos la obligación de deducir del capital de nivel 1 ordinario los activos de fondos de pensión de prestaciones definidas. El motivo de tal exigencia radica en que la capacidad de absorción de pérdidas de dichos activos resulta dudosa desde una óptica prudencial. En el caso de que un banco sea declarado en quiebra o sea objeto de resolución, no podría disponerse de esos activos para soportar las pérdidas.

Cabe señalar que el artículo 41 del RRC prevé una exención de esta norma general de deducción en el caso de los activos de fondos de pensión de prestaciones definidas que la entidad pueda utilizar sin limitaciones, siempre que lo autorice el supervisor.

2.2.Modificaciones consiguientes a la revisión de la NIC 19

La revisión de la NIC 19 ha dado lugar a cambios en la valoración de los fondos de pensión de prestaciones definidas. La ABE ha identificado únicamente dos aspectos de la revisión de la NIC 19 que pueden tener una incidencia en el cálculo de los fondos propios:

1.Reconocimiento inmediato de las ganancias y pérdidas actuariales. Con arreglo a la versión anterior de la NIC 19, la modificación de las hipótesis actuariales no había de tenerse en cuenta inmediatamente, siempre que se hubieran mantenido en una determinada banda de fluctuación 3 (de ahí el denominado «enfoque de la banda de fluctuación») y podían distribuirse a lo largo de varios períodos, en tanto que en la versión revisada de la NIC 19, deberán reconocerse de manera inmediata.

2.Reconocimiento inmediato de todos los costes de los servicios pasados. Los costes de los servicios pasados representan la variación del valor actual de las obligaciones por prestaciones definidas derivadas de los servicios prestados por los empleados en ejercicios anteriores, que se produce como consecuencia de una modificación o una reducción de un plan. Con arreglo a la anterior NIC 19, los costes de los servicios pasados con prestaciones consolidadas se reconocían de manera inmediata en la cuenta de pérdidas y ganancias, en tanto que los costes de los servicios con prestaciones no consolidadas se reconocían a lo largo del período medio de consolidación de forma lineal.

A este respecto, cabe señalar que el Comité de Supervisores Bancarios Europeos (CSBE), antecesor de la ABE, presentó observaciones 4 sobre la versión anterior de la NIC 19, en las que manifestaba sus reservas sobre el «enfoque de la banda de fluctuación», y propuso suprimirlo a condición de que se adoptaran disposiciones transitorias. Al tiempo que la NIC 19 ha suprimido el enfoque de la banda de fluctuación en las ganancias y pérdidas actuariales, el RRC ha establecido disposiciones transitorias para reducir el impacto en los fondos propios.

2.3.Medidas transitorias previstas en el RRC

A fin de reducir el impacto de las modificaciones de la NIC 19 y la deducción de los activos de fondos de pensión de prestaciones definidas en general, el RRC establece las siguientes medidas transitorias:

1.Introducción gradual general, entre 2014 y 2017, de la deducción de los activos de fondos de pensión de prestaciones definidas que permiten el artículo 469, apartado 1, letra a), y el artículo 478 del RRC.

2.Introducción gradual específica, entre 2014 y 2018, de los efectos de las modificaciones introducidas en la NIC 19 de conformidad con el artículo 473 del RRC.

3.Eliminación gradual, entre 2014 y 2018, de los filtros aplicados a nivel nacional de conformidad con el artículo 481 del RRC.

3.Evaluación de la posible volatilidad generada por la revisión de la NIC 19

Sobre la base del informe presentado por la ABE, los efectos de las modificaciones de la NIC 19, en conjunción con la deducción de los activos de fondos de pensión de prestaciones definidas prevista en el artículo 36, apartado 1, letra e), del RRC se evalúa como sigue 5 :

3.1.Impacto en función de la compensación de ganancias o pérdidas

No habrá volatilidad de los fondos propios cuando la entidad consigne un activo neto de fondos de pensión de prestaciones definidas en el balance y se registre una ganancia o pérdida compensatoria equivalente. La deducción del activo neto de fondos de pensión de prestaciones definidas únicamente podrá generar volatilidad de los fondos propios en el caso de que la entidad consigne tal activo sin la ganancia o pérdida correspondiente.

3.2.Impacto al aplicar por primera vez la NIC 19 revisada

El impacto de la deducción de los activos netos de fondos de pensión de prestaciones definidas de los fondos propios al aplicar por primera vez la norma será limitado en la mayoría de las entidades, habida cuenta de los bajos niveles de dichos activos 6 con arreglo tanto a la norma anterior como a la NIC 19 revisada. Además, en la mayoría de las entidades, el efecto negativo en el capital de nivel 1 ordinario se verá limitado adicionalmente, ya que el nivel de pérdidas actuariales no reconocidas es exiguo en relación con su nivel de capital. Únicamente podría verse afectada de manera apreciable una pequeña 7 minoría de entidades que posee importantes activos de fondos de pensión de prestaciones definidas. En particular, la existencia de importantes pérdidas actuariales no reconocidas podría dar lugar a una reducción de los fondos propios.

3.3.Evaluación general de la volatilidad limitada generada por la NIC 19 revisada 8

Cabe concluir, sobre la base del informe de la ABE, que, por lo general, la volatilidad de los fondos propios en razón de las modificaciones contables y prudenciales es escasa. En algunas entidades y en algunos países, el impacto sobre la volatilidad de los fondos propios podría ser mayor, en función del tamaño y el rendimiento de los fondos de pensión de prestaciones definidas en relación con la situación de la entidad en materia de capital.

Por otra parte, toda modificación de las hipótesis actuariales que deben utilizarse puede considerarse una mejora en el ajuste del valor contable de los fondos de pensión de prestaciones definidas a la exposición «real» de la entidad y los aspectos económicos de la operación.

Por último, todo efecto sobre los fondos propios que se derive de la aplicación por primera vez de la NIC 19 revisada puede verse atenuado merced a las disposiciones transitorias previstas en el artículo 473 o el artículo 481 del RRC. La aplicación general de estos requisitos para deducir los activos de fondos de pensión de prestaciones definidas puede realizarse de forma gradual, siempre que se cumpla lo dispuesto en el artículo 469, apartado 1, letra a), en conjunción con el artículo 478 del RRC.

4.Conclusión

A la luz del informe de la ABE, la Comisión considera que el posible aumento de la volatilidad de los fondos propios generado por la revisión de la NIC 19 será limitado y se justifica por los argumentos expuestos en el presente informe. Por otra parte, los efectos que se deriven de la aplicación por primera vez de la norma se verán atenuados merced a las oportunas disposiciones transitorias. La Comisión concluye, por tanto, que la NIC 19, en conjunción con la deducción de los activos de fondos de pensión de prestaciones definidas prevista en el artículo 36, apartado 1, letra e), del RRC y con las variaciones de los pasivos netos de fondos de pensión, no dará lugar a una volatilidad indebida de los fondos propios de las entidades. En consecuencia, la Comisión considera adecuado el tratamiento previsto en el RRC en su forma actual, por lo que no acompañará el presente informe de una propuesta legislativa.

(1)

Reglamento (UE) nº 475/2012 de la Comisión, de 5 de junio de 2012 , que modifica el Reglamento (CE) nº 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 1 y a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 19.

(2)

EBA (2014). Report. On the impact on the volatility of own funds of the revised IAS 19 and the deduction of defined pension assets from own funds under Article 519 of the Capital Requirements Regulation (CRR). El informe determina los cambios contables y reguladores derivados de la revisión de la NIC 19 y analiza si dichos cambios podrían afectar a los fondos propios. Incluye una evaluación cuantitativa del impacto de esos cambios sobre la volatilidad de los fondos propios durante un período de tiempo determinado en el supuesto de que se aplicaran en su integridad los requisitos de la DRC IV/ el RRC y los requisitos de la NIC 19 revisada. La información cualitativa y cuantitativa correspondiente a una muestra de entidades de la UE y los Estados miembros pone de relieve los principales efectos de los cambios en materia contable y prudencial, su magnitud y los tipos de entidades que se verán fundamentalmente afectadas. Por último, el informe también examina otras variables que podrían tener un impacto directo en los fondos de pensión de prestaciones definidas y la volatilidad de los fondos propios. El informe de la ABE puede obtenerse en: https://www.eba.europa.eu/documents/10180/534414/EBA+Report+on+the+impact+on+the+volatility+of+own+funds+from+defined+pension+plans.pdf

(3)

Véase el anexo del Reglamento (CE) nº 1126/2008 de la Comisión, NIC 19 Retribuciones a los empleados, apartado 95.

(4)

Carta de observaciones del CSBE relativa al documento IASB ED/2010/3 Defined Benefit Plans – Proposed Amendments to IAS 19 [Planes de prestaciones definidas — Modificaciones propuestas a la NIC 19], 6 de septiembre de 2010.

(5)

La ABE ha basado su análisis en una muestra integrada por las 57 entidades europeas de 20 países del EEE utilizadas por la ABE para el análisis de los principales indicadores de riesgo.

(6)

Véase el informe de la ABE, p. 25: «All institutions except three (38 institutions) had low levels of net defined benefit pension assets under the previous IAS 19, if any, in each of the years of the period assessed (up to 0.2% of RWA) and low levels, if any, of unrecognised actuarial gains in each of the years assessed (up to 0.4% of RWA).» [Todas las entidades, a excepción de tres (38 entidades) tenían niveles bajos o ausencia de activos netos de pensiones de prestaciones definidas, de acuerdo con la anterior NIC 19, en cada uno de los años del período evaluado (hasta el 0,2 % de los activos ponderados por riesgo) y niveles bajos o ausencia de ganancias actuariales no reconocidas en cada uno de los años evaluados (hasta el 0,4 % de los activos ponderados por riesgo)].

(7)

De acuerdo con el informe de la ABE, ninguna de las tres entidades de la muestra examinada con una proporción relativamente elevada de activos de prestaciones definidas con arreglo a la anterior NIC 19 se verían afectadas, pues registraban importantes pérdidas actuariales no reconocidas que deberían reconocerse de manera inmediata frente a los activos de prestaciones definidas.

(8)

Puede consultarse la presentación completa de los datos cuantitativos en el informe de la ABEP y en particular en los cuadros que resumen la información cuantitativa en las páginas 23 y 31.