COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 15.12.2015
COM(2015) 650 final
INFORME DE LA COMISIÓN
Informe sobre el período adicional para el cumplimiento de los compromisos con arreglo al Protocolo de Kioto (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (UE) nº 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y para la notificación, a nivel nacional o de la Unión, de otra información relevante para el cambio climático, y por el que se deroga la Decisión nº 280/2004/CE y la Decisión 13/CMP.1 de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto)
{SWD(2015) 288 final}
Informe sobre el período adicional para el cumplimiento de los compromisos con arreglo al Protocolo de Kioto
El presente informe y los documentos de trabajo adjuntos constituyen el informe de la Unión sobre el período adicional para el cumplimiento de los compromisos con arreglo al artículo 3, apartado 1, del Protocolo de Kioto para el primer período de compromiso del Protocolo de Kioto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (UE) nº 525/2013, en virtud de la Decisión 13/CMP.1 de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto. Estos se transmitirán a la CMNUCC.
La información contenida en el informe facilitará la evaluación del cumplimiento de los compromisos por parte de la Unión en virtud del artículo 3, apartado 1, del Protocolo de Kioto para el primer período de compromiso. Esta evaluación se basará en la comparación de la cantidad de unidades válidas para el primer período de compromiso, retiradas antes del final del período adicional para el cumplimiento de los compromisos, con las emisiones agregadas para el primer período de compromiso.
Retirada de unidades de Kioto
El Protocolo de Kioto fue ratificado el 31 de mayo de 2002 por la Unión Europea, en ese momento la Comunidad Europea, y por sus Estados miembros. La UE y sus Estados miembros cumplen sus compromisos conjuntamente, en virtud del artículo 3, apartado 1, del Protocolo, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 4. En el momento de la ratificación, eran Estados miembros los 15 países siguientes: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Grecia, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Reino Unido y Suecia. Estos eran también los 15 Estados miembros cuando se adoptó el Protocolo de Kioto en diciembre de 1997. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, del Protocolo de Kioto, la adhesión de otros 13 Estados miembros tras la adopción del Protocolo no afecta a los compromisos del primer período de compromiso.
La cantidad de unidades retiradas para la UE se calcula como la suma de la cantidad de unidades de las cuentas de retirada de los registros de los 15 Estados miembros. La cantidad total de unidades retiradas para la UE al final del período adicional para el cumplimiento de los compromisos en virtud del artículo 3, apartado 1, para el primer período de compromiso del Protocolo de Kioto, es de 18 843 518 768. La tabla que figura a continuación muestra la información específica para cada uno de los 15 Estados miembros.
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Cantidad total de unidades de la cuenta de retirada
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Austria
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414 658 054
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Bélgica
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626 316 229
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Dinamarca
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297 984 143
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Finlandia
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338 353 531
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Francia
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2 538 856 531
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Alemania
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4 706 574 671
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Grecia
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598 504 091
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Irlanda
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308 508 846
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Italia
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2 479 638 840
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Luxemburgo
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60 116 132
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Países Bajos
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997 119 267
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Portugal
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362 098 075
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España
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1 791 980 049
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Suecia
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305 573 749
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Reino Unido
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3 017 236 560
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Arrastre de unidades de Kioto
La cantidad total de unidades de la cantidad atribuida en las cuentas de haberes del registro de la UE cuyo arrastre del primer al segundo período de compromiso del Protocolo de Kioto fue solicitado por la UE es de 2 124 109 368.
La cantidad total de unidades en las cuentas de haberes de los Estados miembros cuyo arrastre fue solicitado por los Estados miembros se comunicará en los informes de los Estados miembros relativos al período adicional para el cumplimiento de los compromisos con arreglo al Protocolo de Kioto.