52015DC0158

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Experiencia adquirida en la aplicación de la Directiva 2003/122/Euratom sobre el control de las fuentes radiactivas selladas de actividad elevada y de las fuentes huérfanas /* COM/2015/0158 final */


Índice

1..................... Introducción.. 2

2..................... Las fuentes selladas de actividad elevada en Europa   3

3..................... Aplicación de la Directiva 2003/122/Euratom en la EU-27  3

3.1.................. Introducción. 3

3.2.................. Panorámica de la aplicación. 4

3.3.................. Ámbitos de aplicación incoherente de la Directiva. 4

3.4.................. Ámbitos de dificultad en la aplicación de la Directiva. 5

3.5.................. Aplicación de la Directiva por parte de la Comisión. 5

3.6.................. Recomendaciones para la mejora de la aplicación de la Directiva. 6

3.7.................. Mejores prácticas en la aplicación de la Directiva. 7

4..................... Los requisitos de la Directiva 2003/122/Euratom como parte de las nuevas normas básicas de seguridad de la UE.. 8

4.1.................. Introducción. 8

4.2.................. Armonización reglamentaria con el OIEA.. 8

4.3.................. Otros cambios. 9

5..................... Conclusiones. 10

1. Introducción

A raíz de los atentados terroristas de 2001 en los Estados Unidos, numerosas organizaciones nacionales de seguridad expresaron el temor de que grupos terroristas pudieran utilizar fuentes radiactivas como arma para sembrar el pánico y crear desórdenes públicos. Tanto el Organismo Internacional de Energía Atómica como la Unión Europea tomaron medidas para instaurar un marco jurídico internacional que garantizase la seguridad tecnológica y física de las fuentes mencionadas, especialmente las de mayor actividad.

La Directiva 2003/122/Euratom («Directiva FSAE») [1] entró en vigor el 31 de diciembre de 2003 y su período de adopción legal finalizó dos años más tarde. Esta Directiva establece un marco jurídico para garantizar el control y la seguridad física de las fuentes radiactivas selladas de actividad elevada (FSAE) en Europa y obliga a los Estados miembros a establecer sistemas para detectar las fuentes radiactivas huérfanas y recuperar las fuentes radiactivas resultantes de actividades anteriores. Cada Estado miembro de la UE ha designado una autoridad competente para el ejercicio de las funciones objeto de la Directiva [2,3].

El artículo 14 de la Directiva FSAE dispone que la Comisión informe sobre la experiencia adquirida en su aplicación. Se ha llevado a cabo un examen de su aplicación con el fin de ofrecer una visión general de la situación en la UE en relación con: 1) el control de las fuentes de actividad elevada en uso, 2) la gestión de las fuentes en desuso y 3) las estrategias para el tratamiento de las fuentes huérfanas[1]. Se basa en los informes de aplicación de la Directiva presentados por los Estados miembros, así como en cuestionarios, entrevistas y visitas efectuadas a las partes interesadas europeas[2]. Los resultados del examen indican una diversidad de prácticas en lo que se refiere a la aplicación de los requisitos de la Directiva. Algunos Estados disponen de unos mecanismos y una administración de control de FSAE muy avanzados, mientras que otros cumplen los requisitos de la UE con una administración bastante modesta. No es de extrañar, ya que el número de fuentes selladas de actividad elevada en los Estados miembros de la UE oscila entre muy pocas en algunos Estados miembros y varios miles en otros.

En términos generales, la Directiva FSAE ha sido correctamente aplicada en todos los Estados miembros; los objetivos de la Directiva se han cumplido y no hay razón para pensar que las fuentes selladas de actividad elevada no están sujetas a un control suficiente en alguno de los Estados miembros de la UE. El aspecto más difícil de aplicar es la organización de campañas de búsqueda de posibles fuentes huérfanas heredadas de prácticas pasadas[3]. Además, hay algunas incoherencias en la aplicación de la definición de FSAE, la seguridad financiera de las fuentes, la formación del personal potencialmente expuesto y las prácticas de control de fuentes.

La Directiva FSAE ha sido derogada por la Directiva 2013/59/Euratom (la nueva Directiva sobre normas básicas de seguridad o NBS)[4], que incorpora sus disposiciones principales y las armoniza con las orientaciones del OIEA sobre las fuentes radiactivas. Los Estados miembros de la UE tienen hasta el 6 de febrero de 2018 para transponer la nueva Directiva NBS a su legislación nacional. Durante el proceso de transposición, la Comisión señalará específicamente a los Estados miembros los aspectos en los que ha habido dificultades de aplicación con el fin de superarlos en la nueva normativa de transposición.

La nueva Directiva sobre normas básicas de seguridad no exige la publicación de informes sobre la aplicación, motivo por el cual el presente informe no tendrá continuación.

Croacia no era Estado miembro de la UE en el momento de examinarse la aplicación de la Directiva FSAE y, por consiguiente, no está incluida en el presente informe. No obstante, la Directiva FSAE ha sido posteriormente incorporada a la legislación nacional de Croacia. Por esta razón, sería adecuado, transcurrido cierto período de tiempo, examinar también la experiencia de Croacia en la aplicación de la Directiva. Por lo tanto, la Comisión está dispuesta a llevar a cabo el examen en Croacia una vez que las disposiciones de la Directiva lleven de tres a cuatro años en vigor en ese Estado miembro.

2. Las fuentes selladas de actividad elevada en Europa

Las fuentes radiactivas selladas de actividad elevada son contenedores que contienen materiales radiactivos encapsulados cuya actividad está por encima del límite especificado en la Directiva 2003/122/Euratom. Se utilizan principalmente en medicina, en ensayos no destructivos de materiales y para fines de esterilización. Los nucleidos típicos de las FSAE son: Co-60, Ir-192, Sr-90 y Cs-137 de vida larga. Son poseedores típicos de FSAE los hospitales, las empresas de ensayos industriales o los institutos de investigación. Hay unas pocas empresas que fabrican FSAE en Europa, aunque la mayor parte de las fuentes comerciales proceden de los Estados Unidos o de Canadá.

El Catálogo Europeo de FSAE incluye unas 30 700 fuentes, correspondiendo el 50 % a Alemania y Francia. Nueve Estados miembros disponen de un inventario de menos de 100 FSAE. La mayor parte de las fuentes utilizadas para los ensayos no destructivos son móviles, por lo que presentan un particular desafío en materia de seguridad.

En los Estados miembros están registrados alrededor de 3 200 poseedores de FSAE, de los que el 63 % corresponde a Alemania, Francia, Polonia y el Reino Unido. Suele haber entre 1 y 40 FSAE por poseedor (en algunos casos, dispositivos con múltiples fuentes se consideran una única fuente).

Debido a su alta actividad y a su frecuente configuración física móvil, la seguridad de las FSAE constituye un reto particular para las autoridades nacionales, especialmente si se tiene en cuenta que un acto malintencionado con presencia de materiales radiactivos podría tener consecuencias muy importantes para el funcionamiento de la sociedad. Además, una pérdida accidental del control de una FSAE puede dar lugar a incidentes de sobreexposición a la radiación o a costes económicos muy importantes si se funde la fuente en un proceso de reciclado de chatarra metálica.

Se han registrado varios incidentes en la Unión Europea en los que se ha perdido el control de una FSAE registrada o se ha encontrado una FSAE sin registrar. Muy pocos de entre ellos (menos de diez) han implicado una exposición nociva, y menos aún han comportado tentativas malintencionadas. Se considera que los incidentes delictivos representaron en 2007-2009 solo un pequeño porcentaje (menos del 8 por ciento) de todos los incidentes relativos a fuentes. El descubrimiento de fuentes radiactivas o de artículos contaminados en la chatarra es, con mucho, el incidente más frecuente, y tiene lugar en las instalaciones de reciclado de chatarra y en las fronteras nacionales con motivo de la exportación de chatarra. El segundo acontecimiento más frecuente comunicado por los Estados de la UE es el descubrimiento de fuentes huérfanas en lugares públicos, vertederos municipales o locales de empresas en quiebra.

3. Aplicación de la Directiva 2003/122/Euratom en la EU-27 3.1. Introducción

El artículo 14 de la Directiva FSAE pide a los Estados miembros que informen sobre la experiencia adquirida en su aplicación a más tardar el 31 de diciembre de 2010. Tras la recepción del informe de cada Estado miembro, la Comisión llevó a cabo un estudio para evaluar la aplicación de la Directiva. En él se completó la información notificada por los Estados miembros, se presentó una panorámica de dicha aplicación y se señalaron tanto las deficiencias como las mejores prácticas.

3.2. Panorámica de la aplicación

La figura 1 presenta una panorámica de la situación de la aplicación de la Directiva FSAE en los 27 Estados miembros de la UE. Los resultados se presentan escogiendo una de estas tres opciones: aplicada (OK), punto de atención (PA) y dificultades en la aplicación (NOK). El análisis del gráfico demuestra que, en general, el cumplimiento de los requisitos de la Directiva es satisfactorio. Los objetivos de la Directiva se han cumplido y no hay razón para pensar que las fuentes de actividad elevada no están sujetas a un control suficiente en alguno de los Estados miembros de la UE.

Figura 1. Panorámica de la situación de la aplicación de la Directiva FSAE en los 27 Estados miembros de la UE (OK – punto de atención, PA – dificultades en la aplicación, NOK)

3.3. Ámbitos de aplicación incoherente de la Directiva

Aunque se cumplan en general los requisitos de la Directiva FSAE, existen cinco aspectos en los que con frecuencia se perciben incoherencias en su aplicación:

1)         En doce Estados miembros existen incoherencias en la aplicación del marco legislativo. Lo más habitual es que se tengan en cuenta para definir los FSAE niveles de actividad distintos de los establecidos en la Directiva (por ejemplo, los niveles del OIEA[5]). Esto implica que la aplicación de la definición de las FSAE en la normativa nacional no se ajusta plenamente a la Directiva. Además, varios Estados miembros que sí utilizan la definición de FSAE que figura en la Directiva consideran en la práctica la actividad real de la fuente a la hora de aplicar las disposiciones nacionales. De este modo, una fuente cuya actividad haya disminuido hasta situarse por debajo de los niveles de alta actividad del anexo I de la Directiva no estará cubierta por los requisitos de la Directiva.

2)         En varios Estados miembros las exigencias relacionadas con el control de las FSAE por el poseedor no son totalmente coherentes con los requisitos de la Directiva. Por ejemplo, no hay ensayos sistemáticos de fugas de la FSAE a cargo de sus poseedores, o el programa de ensayos realizado por los poseedores de la fuente es limitado (solo comprobación visual, sin mediciones de tasas de dosis).

3)         En diez Estados miembros la documentación que acompaña a la FSAE no cumple plenamente los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Directiva, que exige que el fabricante facilite una fotografía del tipo de diseño de cada fuente fabricada y de su contenedor típico. El poseedor debe velar por que la fuente lleve adjunta información que incluya fotografías de la fuente, de su contenedor, del embalaje para el transporte, del dispositivo y del equipo, según proceda. Además, en algunos Estados miembros existen también fuentes históricas sin número de identificación.

4)         El principal punto de atención en lo que respecta a la gestión a largo plazo de las FSAE se refiere al período permitido para almacenar las FSAE en desuso en los locales del poseedor. La Directiva FSAE aboga por la transferencia de toda fuente en desuso, sin demora injustificada, en cuanto quede fuera de servicio. Sin embargo, varios Estados miembros no definen en su normativa el período máximo de almacenamiento de las fuentes en desuso en los locales del poseedor, transcurrido el cual la transferencia resulta obligatoria. En algunos Estados miembros la garantía financiera para la gestión segura a largo plazo de las fuentes en desuso puede ser incierta en algunas situaciones, o los poseedores de FSAE no quedan obligados a tomar las medidas adecuadas para la gestión a largo plazo de la FSAE en desuso durante el proceso de concesión de licencias.

5)         El último tema que exige atención es la formación y la información de los trabajadores potencialmente expuestos a las fuentes huérfanas. En cuatro Estados miembros no se organiza dicha formación, mientras que en otros ocho la normativa no exige la formación, o esta no se imparte a todas las categorías de trabajadores, o no se lleva a cabo en todas las instalaciones de riesgo o no se documenta ni reitera.

3.4. Ámbitos de dificultad en la aplicación de la Directiva

Solo existe un requisito que se aplica deficientemente en alrededor de la mitad de los Estados miembros: la organización de campañas de recuperación de fuentes huérfanas. El artículo 9, apartado 4, de la Directiva FSAE impone ciertamente a los Estados miembros velar por que se organicen, según sea conveniente, campañas de recuperación de fuentes huérfanas que procedan de actividades pasadas. La organización de estas campañas ha resultado difícil en 14 Estados miembros por diversas razones.

En tres Estados miembros las exigencias en materia de registro (artículo 5) han sido difíciles de aplicar porque no siempre está garantizada la notificación directa a la autoridad de las modificaciones de la situación de la FSAE.

3.5. Aplicación de la Directiva por parte de la Comisión

La Directiva FSAE limita las responsabilidades de la Comisión a las siguientes: La Comisión facilita la hoja de registro normalizada, puede actualizar la información requerida en el anexo II (artículo 5) y publica la lista de autoridades competentes y puntos de contacto de los Estados miembros (artículo 13). La hoja de registro normalizada que resume la información requerida para cada FSAE está disponible en el sitio web de la Comisión[6], y se ha publicado la información sobre las autoridades de los Estados miembros [2,3]. Hasta la fecha, la Comisión no ha considerado necesario actualizar el anexo II y, por lo tanto, no ha establecido el comité consultivo previsto en el artículo 17.

3.6. Recomendaciones para la mejora de la aplicación de la Directiva

Sobre la base del análisis de la aplicación de la Directiva FSAE, cabe formular varias recomendaciones a los Estados miembros para mejorar su aplicación:

· Conviene evaluar la necesidad de organizar campañas sistemáticas o específicas de recuperación de fuentes huérfanas en aquellos Estados miembros que todavía no las hayan organizado. Un primer paso para evaluar la necesidad de una campaña de recuperación sería el análisis de los registros históricos que obren en poder de la autoridad y de los fabricantes o proveedores. Durante las inspecciones en instalaciones en las que sea más probable encontrar fuentes en desuso (hospitales, universidades, centros de investigación, instalaciones militares, etc.), podrían llevarse a cabo investigaciones más exhaustivas para buscar las fuentes heredadas posiblemente presentes en el lugar.

· Para garantizar la notificación inmediata de cualquier modificación de la situación de una FSAE, el marco normativo nacional podría definir un plazo máximo tolerado de unos pocos días para notificarla a la autoridad competente.

· A la espera de la transposición de la nueva Directiva sobre normas básicas de seguridad de la UE, en la que se revisa la definición de FSAE, los Estados miembros que utilicen la definición de FSAE que figura en la Directiva actual deberían aplicar sus disposiciones nacionales al respecto hasta que la desintegración de la fuente la haya situado por debajo de los niveles de exención/desclasificación, y no hasta que la actividad de la fuente se haya situado por debajo del nivel de alta actividad.

· El tipo y la frecuencia de los ensayos que deben llevar a cabo los poseedores de FSAE deberían definirse en la normativa o ajustarse a las orientaciones elaboradas por el organismo regulador. Estos ensayos deberían ser realizados por un experto con competencias adecuadas en protección radiológica. Si entre el personal del poseedor de la FSAE no figura ningún experto reconocido en protección radiológica, los ensayos debería realizarlos un organismo de apoyo técnico reconocido. En cualquier caso, la documentación que recoja los resultados de los ensayos de la FSAE debería ser comprobada por la autoridad durante las inspecciones, a fin de garantizar que se realizaron efectivamente los ensayos y que el poseedor ha tenido en cuenta sus resultados.

· La documentación que acompaña a la FSAE también debería comprobarse durante las inspecciones a fin de verificar su exhaustividad en lo que se refiere a los requisitos de la Directiva.

· Para evitar el riesgo de pérdida de control de una FSAE en desuso almacenada en los locales del poseedor, el plazo de almacenamiento máximo admisible antes de la transferencia obligatoria podría ser establecido por la normativa nacional. Debería comprobarse el cumplimiento de este requisito durante las inspecciones, adoptándose las medidas necesarias si se constata su incumplimiento. Para evitar situaciones indeseables, contar con mecanismos adecuados para la gestión a largo plazo de la FSAE en desuso debería ser una condición previa para la autorización de cualquier práctica.

· Para garantizar la adecuada formación e información de las personas en las instalaciones en las que es más probable encontrar o procesar fuentes huérfanas, así como en los puntos de tránsito importantes, la normativa nacional debería insistir en la organización de sesiones de formación. Deberían imponerse los cursos de formación para todos los tipos de instalaciones y de riesgo y para ambas categorías de personas (dirección y trabajadores). Tanto el contenido como la frecuencia de las sesiones de formación deberían ser definidos o aprobados por la autoridad competente. El programa de formación e información debería incluir ejercicios prácticos, tales como detección visual de las fuentes y sus contenedores, y las medidas que deben tomarse en el emplazamiento en caso de detectarse una fuente o de sospecharse su presencia.

3.7. Mejores prácticas en la aplicación de la Directiva

Sobre la base del análisis del nivel de aplicación de los requisitos relativos a las FSAE en los 27 Estados miembros, cabe entresacar algunas mejores prácticas, ejemplos de las cuales se presentan a continuación.

· El procedimiento de concesión de licencias es un paso clave en la gestión de las FSAE. La autorización previa de toda práctica con una FSAE especifica, por ejemplo, que se han tomado las disposiciones oportunas, incluidas las garantías financieras, para la gestión a largo plazo de la FSAE, incluso en caso de insolvencia o desaparición del poseedor o el suministrador. El acuerdo a largo plazo excluye el almacenamiento a largo plazo de la FSAE en desuso en los locales del poseedor. La autorización también describe los ensayos que deben realizar los poseedores de la FSAE y su frecuencia, así como la organización y la frecuencia de las sesiones de formación de los trabajadores expuestos.

· Para garantizar la rápida notificación a la autoridad de cualquier cambio en la situación de la FSAE, la normativa nacional de aplicación de la Directiva define un plazo máximo tolerado de unos pocos días.

· Las autoridades nacionales competentes llevan a cabo inspecciones periódicas, con o sin previo aviso, para controlar los problemas de seguridad tanto física como tecnológica. Las inspecciones tienen por objetivo verificar todos los registros de FSAE conservados por el poseedor con el fin de comprobar la exactitud de la información notificada a la autoridad. También se verifica la documentación que acompaña a la fuente. Durante las inspecciones se verifican los registros relativos a los ensayos y la formación del personal de los poseedores de FSAE. Además de estos controles documentales, los inspectores llevan a cabo inspecciones visuales de las fuentes y mediciones, lo que les permite evaluar la integridad de la fuente y la adecuación de su uso.

· El programa de formación del personal del poseedor de FSAE lo define o aprueba la autoridad, estableciéndose una frecuencia de repetición razonable (por ejemplo, cada año). Los cursos de formación quedan registrados y se organizan pruebas de comprensión. Se comprueban los registros de formación durante las inspecciones.

· La Directiva FSAE exige que los poseedores de fuentes devuelvan toda fuente en desuso al proveedor, la trasladen a una instalación reconocida o la transfieran a otro poseedor autorizado sin retrasos injustificados después de que se haya dejado de usar, a no ser que se hubiera acordado otra cosa con la autoridad competente. El concepto de «retraso injustificado» no se define con precisión en la Directiva, motivo por el cual la duración del período previo a la transferencia obligatoria varía considerablemente entre los Estados miembros, oscilando entre menos de un año a varios años o quedando incluso sin definir. La mejor práctica consiste en definir en la normativa un plazo máximo razonable para la salida de las fuentes en desuso de los locales de los usuarios, por ejemplo, un máximo de dos años. Las disposiciones de devolución no garantizan por sí solas la retirada efectiva de las fuentes en desuso de los locales de los poseedores: también resultan necesarias disposiciones financieras, tales como depósitos monetarios de los poseedores o los proveedores. Estas medidas, financiadas por la comunidad de usuarios de fuentes, también están disponibles para la gestión a largo plazo de las FSAE en desuso transferidas a una instalación de almacenamiento reconocida. En caso de que la transferencia de la FSAE en desuso a una instalación de almacenamiento reconocida sea una de las opciones de gestión a largo plazo, el Estado miembro prevé el acceso a una instalación de suficiente capacidad.

· El establecimiento y la aplicación de disposiciones específicas que regulen la seguridad y la protección física de la FSAE es otra de las buenas prácticas observadas en varios Estados miembros. Los requisitos de seguridad física se basan en un enfoque diferenciado, en función del riesgo que plantean las fuentes.

· Para evitar incidentes con fuentes huérfanas, el Estado miembro identifica los lugares estratégicos en los que es probable que se encuentren, o por donde puedan entrar en el país. Además, la autoridad reguladora impone la instalación de equipos de detección y monitorización en dichos lugares. Se organizan campañas de recuperación de fuentes huérfanas, en particular en instalaciones antiguas o en las que se hayan utilizado anteriormente, o sigan siendo utilizadas, sustancias radiactivas. La carga financiera de la recuperación y gestión de las fuentes huérfanas no la soporta la comunidad a través de los presupuestos del Estado, sino las comunidades de usuarios de fuentes afectadas. Los procedimientos de alerta y respuesta para las instalaciones en las que es más probable que aparezcan fuentes huérfanas han sido aprobados por la autoridad y se organizan ejercicios para someterlos a prueba.

· Los directivos y trabajadores que podrían verse confrontados con una fuente huérfana en todos los tipos de instalaciones de riesgo se someten a cursos de formación periódicos de conformidad con los requisitos de la normativa nacional. El contenido de los cursos lo define o aprueba la autoridad, que garantiza que las sesiones estén documentadas y se impartan realmente. Se evalúa la comprensión de los así formados. Con el fin de sensibilizar mejor a las personas que podrían verse confrontados a fuentes huérfanas, la autoridad organiza sesiones de información y elabora guías, documentación, vídeos educativos, carteles, etc.

4. Los requisitos de la Directiva 2003/122/Euratom como parte de las nuevas normas básicas de seguridad de la UE 4.1. Introducción

La nueva Directiva 2013/59/Euratom sobre normas básicas de seguridad (NBS) [4] de la UE se adoptó el 5 de diciembre de 2013. Además de actualizar la vigente Directiva NBS [5], la nueva Directiva incorpora y actualiza los requisitos de otras cinco directivas existentes, entre ellas la Directiva FSAE. La nueva Directiva NBS tiene en cuenta las últimas orientaciones de la CIPR[7] y las nuevas normas básicas de seguridad internacionales elaboradas por el OIEA. Los Estados miembros de la UE disponen de cuatro años (hasta el 6 de febrero de 2018) para transponerla a su legislación nacional.

En la nueva Directiva NBS existen capítulos diferentes para el control de las fuentes selladas y de las fuentes huérfanas. Estos capítulos incluyen las disposiciones de la actual Directiva FSAE, con solo un corto número de modificaciones significativas, que se resumen a continuación.

4.2. Armonización reglamentaria con el OIEA

Para crear un sistema de control regulador de las fuentes selladas de actividad elevada es necesario definir un nivel concreto de actividad del nucleido por encima del cual una fuente debe ser controlada como FSAE. En el momento de redactarse la Directiva FSAE, se seleccionaron como base para la definición de FSAE los valores de actividad definidos para la normativa del OIEA sobre transporte[8] (valores A1 divididos por 100). Posteriormente, el OIEA elaboró los valores D[9] para definir una fuente «peligrosa» y los utilizó como base de su sistema de clasificación de fuentes, lo que dio lugar a que las definiciones de las fuentes fueran diferentes en la Directiva FSAE y en el Código de Conducta sobre la seguridad tecnológica y física de las fuentes radiactivas (Código de Conducta) del OIEA[10]. Las nuevas normas básicas de seguridad de la UE eliminan esta discrepancia al adoptar los valores D del OIEA como base para la definición de FSAE. Esto significa que las fuentes de categorías 1, 2 y 3 del OIEA deben controlarse como FSAE en la UE.

La revisión se llevó a cabo porque varias autoridades de los Estados miembros de la UE indicaron que resulta problemático tener dos definiciones diferentes de FSAE a nivel internacional. La Directiva FSAE y el Código de Conducta del OIEA tienen objetivos similares, por lo que deberían aplicarse al mismo grupo de fuentes. Asimismo, el OIEA y la UE deben buscar en principio la armonización de las normas internacionales.

Se consideró también que, en el caso de muchos nucleidos, los niveles de actividad de la Directiva FSAE eran bastante bajos, de modo que no todas las FSAE encierran verdaderamente «considerables riesgos potenciales para la salud humana y el medio ambiente», como se afirma en los considerandos de la Directiva, mientras que la base científica de los valores D del OIEA es sólida y, en cierta medida, está avalada por las dosis reales en accidentes con fuentes auténticas.

Esta armonización significa que las autoridades de los Estados miembros tendrán que adaptar sus límites nacionales en consecuencia. Por otra parte, dado que los valores D son, en su mayoría, superiores a los valores de la Directiva FSAE (A1/100), el cambio suaviza los requisitos para la mayoría de los nucleidos (retirada voluntaria de algunas fuentes de los registros de FSAE). En la práctica, el número de fuentes situadas entre la definición antigua y la nueva es muy bajo, ya que la mayoría de las FSAE registradas tienen actividades muy superiores al límite de actividad de la nueva Directiva NBS. Existen cuatro nucleidos[11] para los cuales el nuevo límite de actividad es inferior al anterior; en este caso la nueva Directiva NBS implica un control reglamentario más estricto.

Otro cambio importante en la definición de FSAE es que esta se refiere ahora a la actividad actual, no a la actividad en el momento de su fabricación o comercialización. Esto significa que cuando la actividad de la fuente pasa a situarse por debajo del valor D, puede retirarse del registro de FSAE y ya no tiene que ser controlada como tal.

Conviene señalar que la Directiva establece una norma mínima. Los Estados miembros son libres de utilizar requisitos más restrictivos en sus normativas nacionales.

4.3. Otros cambios

Otros cambios relacionados con las fuentes introducidos por las nuevas normas básicas de la UE recogen la experiencia adquirida en la aplicación de la Directiva FSAE y las enseñanzas de recientes casos de contaminación y fuentes radiactivas. Se exponen a continuación los más significativos:

· Se han modificado ligeramente las definiciones de fuentes selladas y contenedores de fuentes.

· Existen nuevos requisitos aplicables a situaciones de contaminación de metales. Si una instalación de reciclado de chatarra sospecha o tiene conocimiento de cualquier fusión u operación metalúrgica de una fuente huérfana, está obligada a notificarlo a la autoridad competente. Se exigirá que los materiales contaminados no se utilicen, comercialicen o evacuen sin la intervención de la autoridad competente. Los Estados miembros deben fomentar la introducción de sistemas para detectar la presencia de contaminación radiactiva en productos de metal importados de terceros países, en lugares como grandes instalaciones de importación de metales o en puntos de tránsito importantes.

· Los Estados miembros deben garantizar que se informe a los encargados de instalaciones en las que sea más probable encontrar o procesar fuentes huérfanas, incluidos los grandes vertederos de chatarra y grandes instalaciones de reciclado de chatarra, así como los lugares de tránsito importantes, acerca de la posibilidad de verse confrontados a una fuente. Si los trabajadores pueden verse confrontados a una fuente, deberán haber recibido asesoramiento y formación sobre los métodos de detección visual de las fuentes y sus contenedores, tener nociones básicas sobre las radiaciones ionizantes y conocer y haber recibido formación sobre las medidas que deben tomarse in situ en caso de detectarse o sospecharse la presencia de una fuente.

· Se ha mejorado la hoja de registro de FSAE (Directiva NBS, anexo XIV) mediante la actualización de la terminología y la eliminación de las incoherencias que aparecían en la hoja de registro de la Directiva FSAE.

· Existen nuevos requisitos generales para las fuentes no selladas. Los Estados miembros velarán por que se adopten disposiciones para mantener el control de las fuentes no selladas en cuanto a su localización, uso y reciclado o almacenamiento definitivo. Además, los Estados miembros requerirán a la empresa, según proceda y en la medida de lo posible, que conserve un registro de todas las fuentes no selladas bajo su responsabilidad. Los Estados miembros exigirán a todas las empresas que estén en posesión de una fuente radiactiva no sellada que notifiquen a la autoridad competente lo antes posible cualquier pérdida, robo, vertido significativo o uso o emisión no autorizados.

5. Conclusiones

La Directiva FSAE se ha aplicado correctamente en la UE, aunque existan todavía diferencias significativas entre los Estados miembros en cuanto a las prácticas de aplicación. El número de preguntas a la Comisión relacionadas con las FSAE a lo largo de los años ha sido bajo, lo que indica que los requisitos de la Directiva son bien comprendidos y aceptados.

La Directiva 2003/122/Euratom quedará derogada, con efectos a partir del 6 de febrero de 2018, por la Directiva 2013/59/Euratom, que incorpora las principales disposiciones de la Directiva y las armoniza con las orientaciones del OIEA sobre las fuentes radiactivas. Los Estados miembros de la UE tienen hasta el 6 de febrero de 2018 para transponer la nueva Directiva NBS a su legislación nacional. La nueva Directiva sobre normas básicas de seguridad representa una importante revisión de todo el marco jurídico de la protección radiológica en la UE. Los capítulos relativos a las FSAE encajan bien en este marco, ya que la Directiva FSAE ha sido bien aceptada por los Estados miembros de la UE y no hay necesidad de modificar sensiblemente el control de las FSAE, aunque la nueva Directiva NBS corrige varias deficiencias de la Directiva FSAE. En particular, la armonización con la normativa de la OIEA coloca a los Estados miembros de la UE en una buena posición para cumplir los requisitos tanto de la UE como del OIEA sobre el control de las fuentes radiactivas selladas de actividad elevada y de las fuentes huérfanas.

La Comisión insta a los Estados miembros a tener en cuenta el contenido del presente informe, en particular las mejores prácticas indicadas, a la hora de volver a redactar la normativa nacional y las orientaciones sobre la seguridad tecnológica y física de las fuentes radiactivas al dar cumplimiento a su obligación de transponer la nueva Directiva 2013/59/Euratom. La publicación de la serie de protección radiológica RP 179 de la Comisión ofrece una visión más detallada de la situación de las FSAE en Europa y describe también las disposiciones correspondientes en Canadá y los Estados Unidos.

Referencias

[1]        Directiva 2003/122/Euratom del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, sobre el control de las fuentes radiactivas selladas de actividad elevada y de las fuentes huérfanas (DO L 346 de 31.12.2003).

[2]        Comunicación de la Comisión, Autoridades competentes a que se refiere la Directiva 2003/122/Euratom del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, sobre el control de las fuentes radiactivas selladas de actividad elevada y de las fuentes huérfanas (DO C 122/02 de 27.4.2013).

[3]        Comunicación de la Comisión, Autoridades competentes a que se refiere la Directiva 2003/122/Euratom del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, sobre el control de las fuentes radiactivas selladas de actividad elevada y de las fuentes huérfanas (DO C 347/02 de 28.11.2013).

[4]        Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89/618/Euratom, 90/641/Euratom, 96/29/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom (DO L 13/1 de 17.1.2014).

[5]        Directiva 96/29/Euratom del Consejo, de 13 de mayo de 1996, por la que se establecen las normas básicas de seguridad relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes (DO L 159 de 29.6.1996).

[1]       Una fuente huérfana es una fuente radiactiva que no está sometida al control regulador.

[2]       Puede encontrarse información más detallada sobre la situación de las FSAE en los Estados miembros de la UE, los Estados Unidos y Canadá en la publicación sobre protección radiológica de la Comisión nº 179 «Study on the current status of radioactive sources in the EU, on the origin and consequences of loss of control over radioactive sources and on successful strategies concerning the detection and recovery of orphan sources», 2014.

[3]       La Directiva obliga a los Estados miembros a organizar campañas de recuperación de fuentes huérfanas «según sea conveniente», por lo que hay un margen para determinar a nivel nacional la necesidad de organizar dichas campañas.

[4]       Artículo 107 de la nueva Directiva NBS, con efectos a partir del 6 de febrero de 2018.

[5]       Normas de seguridad del OIEA. Clasificación de las fuentes radiactivas para la protección de las personas y el medio ambiente, nº RS-G- 1.9, Organismo Internacional de Energía Atómica, 2005.

[6]       http://ec.europa.eu/energy/en/topics/nuclear-energy/radiation-protection/control-other-radioactive-sources

[7]       Comisión Internacional de Protección Radiológica.

[8]       Reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos, Colección de normas de seguridad, Requisitos de seguridad nº TS-R-1, Organismo Internacional de Energía Atómica, Viena, 2009.

[9]       Cantidades peligrosas de materiales radiactivos (valores D) (EPR-D-VALUES 2006), Organismo Internacional de Energía Atómica, 2006.

[10]     Código de Conducta sobre la seguridad tecnológica y física de las fuentes radiactivas, Organismo Internacional de Energía Atómica, Viena, 2004.

[11]     Po-210, Pu-238, Cm-244 y Am-241.