INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Experiencia adquirida en la aplicación de la Directiva 2003/122/Euratom sobre el control de las fuentes radiactivas selladas de actividad elevada y de las fuentes huérfanas /* COM/2015/0158 final */
Índice 1..................... Introducción.. 2 2..................... Las
fuentes selladas de actividad elevada en Europa 3 3..................... Aplicación
de la Directiva 2003/122/Euratom en la EU-27 3 3.1.................. Introducción. 3 3.2.................. Panorámica de la aplicación. 4 3.3.................. Ámbitos de aplicación
incoherente de la Directiva. 4 3.4.................. Ámbitos de dificultad en la
aplicación de la Directiva. 5 3.5.................. Aplicación de la Directiva por
parte de la Comisión. 5 3.6.................. Recomendaciones para la mejora
de la aplicación de la Directiva. 6 3.7.................. Mejores prácticas en la
aplicación de la Directiva. 7 4..................... Los
requisitos de la Directiva 2003/122/Euratom como parte de las nuevas normas básicas
de seguridad de la UE.. 8 4.1.................. Introducción. 8 4.2.................. Armonización reglamentaria con
el OIEA.. 8 4.3.................. Otros cambios. 9 5..................... Conclusiones. 10
1.
Introducción
A raíz de los
atentados terroristas de 2001 en los Estados Unidos, numerosas organizaciones
nacionales de seguridad expresaron el temor de que grupos terroristas pudieran
utilizar fuentes radiactivas como arma para sembrar el pánico y crear
desórdenes públicos. Tanto el Organismo Internacional de Energía Atómica como
la Unión Europea tomaron medidas para instaurar un marco jurídico internacional
que garantizase la seguridad tecnológica y física de las fuentes mencionadas,
especialmente las de mayor actividad. La Directiva
2003/122/Euratom («Directiva FSAE») [1] entró en vigor el 31 de diciembre de
2003 y su período de adopción legal finalizó dos años más tarde. Esta Directiva
establece un marco jurídico para garantizar el control y la seguridad física de
las fuentes radiactivas selladas de actividad elevada (FSAE) en Europa y obliga
a los Estados miembros a establecer sistemas para detectar las fuentes
radiactivas huérfanas y recuperar las fuentes radiactivas resultantes de
actividades anteriores. Cada Estado miembro de la UE ha designado una
autoridad competente para el ejercicio de las funciones objeto de la Directiva
[2,3]. El artículo 14
de la Directiva FSAE dispone que la Comisión informe sobre la experiencia
adquirida en su aplicación. Se ha llevado a cabo un examen de su aplicación con
el fin de ofrecer una visión general de la situación en la UE en relación con:
1) el control de las fuentes de actividad elevada en uso, 2) la gestión de las
fuentes en desuso y 3) las estrategias para el tratamiento de las fuentes
huérfanas[1]. Se basa en los informes de aplicación de la
Directiva presentados por los Estados miembros, así como en cuestionarios,
entrevistas y visitas efectuadas a las partes interesadas europeas[2].
Los resultados del examen indican una diversidad de prácticas en lo que se
refiere a la aplicación de los requisitos de la Directiva. Algunos Estados
disponen de unos mecanismos y una administración de control de FSAE muy
avanzados, mientras que otros cumplen los requisitos de la UE con una
administración bastante modesta. No es de extrañar, ya que el número de fuentes
selladas de actividad elevada en los Estados miembros de la UE oscila entre muy
pocas en algunos Estados miembros y varios miles en otros. En términos
generales, la Directiva FSAE ha sido correctamente aplicada en todos los
Estados miembros; los objetivos de la Directiva se han cumplido y no hay razón
para pensar que las fuentes selladas de actividad elevada no están sujetas a un
control suficiente en alguno de los Estados miembros de la UE. El aspecto más
difícil de aplicar es la organización de campañas de búsqueda de posibles
fuentes huérfanas heredadas de prácticas pasadas[3].
Además, hay algunas incoherencias en la aplicación de la definición de FSAE, la
seguridad financiera de las fuentes, la formación del personal potencialmente
expuesto y las prácticas de control de fuentes. La Directiva FSAE
ha sido derogada por la Directiva 2013/59/Euratom (la nueva Directiva sobre
normas básicas de seguridad o NBS)[4], que incorpora sus disposiciones principales y las
armoniza con las orientaciones del OIEA sobre las fuentes radiactivas. Los
Estados miembros de la UE tienen hasta el 6 de febrero de 2018 para transponer
la nueva Directiva NBS a su legislación nacional. Durante el proceso de
transposición, la Comisión señalará específicamente a los Estados miembros los
aspectos en los que ha habido dificultades de aplicación con el fin de
superarlos en la nueva normativa de transposición. La nueva Directiva
sobre normas básicas de seguridad no exige la publicación de informes sobre la
aplicación, motivo por el cual el presente informe no tendrá continuación. Croacia no era
Estado miembro de la UE en el momento de examinarse la aplicación de la
Directiva FSAE y, por consiguiente, no está incluida en el presente informe. No
obstante, la Directiva FSAE ha sido posteriormente incorporada a la legislación
nacional de Croacia. Por esta razón, sería adecuado, transcurrido cierto
período de tiempo, examinar también la experiencia de Croacia en la aplicación
de la Directiva. Por lo tanto, la Comisión está dispuesta a llevar a cabo el examen
en Croacia una vez que las disposiciones de la Directiva lleven de tres a
cuatro años en vigor en ese Estado miembro.
2.
Las fuentes selladas de actividad elevada en Europa
Las fuentes radiactivas selladas de actividad elevada son contenedores
que contienen materiales radiactivos encapsulados cuya actividad está por
encima del límite especificado en la Directiva 2003/122/Euratom. Se utilizan
principalmente en medicina, en ensayos no destructivos de materiales y para
fines de esterilización. Los nucleidos típicos de las FSAE son: Co-60, Ir-192,
Sr-90 y Cs-137 de vida larga. Son poseedores típicos de FSAE los hospitales,
las empresas de ensayos industriales o los institutos de investigación. Hay
unas pocas empresas que fabrican FSAE en Europa, aunque la mayor parte de las
fuentes comerciales proceden de los Estados Unidos o de Canadá. El Catálogo Europeo
de FSAE incluye unas 30 700 fuentes, correspondiendo el 50 % a
Alemania y Francia. Nueve Estados miembros disponen de un inventario de menos
de 100 FSAE. La mayor parte de las fuentes utilizadas para los ensayos no
destructivos son móviles, por lo que presentan un particular desafío en materia
de seguridad. En los Estados
miembros están registrados alrededor de 3 200 poseedores de FSAE, de los
que el 63 % corresponde a Alemania, Francia, Polonia y el Reino Unido.
Suele haber entre 1 y 40 FSAE por poseedor (en algunos casos, dispositivos con
múltiples fuentes se consideran una única fuente). Debido a su alta
actividad y a su frecuente configuración física móvil, la seguridad de las FSAE
constituye un reto particular para las autoridades nacionales, especialmente si
se tiene en cuenta que un acto malintencionado con presencia de materiales
radiactivos podría tener consecuencias muy importantes para el funcionamiento
de la sociedad. Además, una pérdida accidental del control de una FSAE puede
dar lugar a incidentes de sobreexposición a la radiación o a costes económicos
muy importantes si se funde la fuente en un proceso de reciclado de chatarra
metálica. Se han registrado
varios incidentes en la Unión Europea en los que se ha perdido el control de
una FSAE registrada o se ha encontrado una FSAE sin registrar. Muy pocos de
entre ellos (menos de diez) han implicado una exposición nociva, y menos aún
han comportado tentativas malintencionadas. Se considera que los incidentes
delictivos representaron en 2007-2009 solo un pequeño porcentaje (menos del 8
por ciento) de todos los incidentes relativos a fuentes. El descubrimiento de
fuentes radiactivas o de artículos contaminados en la chatarra es, con mucho,
el incidente más frecuente, y tiene lugar en las instalaciones de reciclado de
chatarra y en las fronteras nacionales con motivo de la exportación de
chatarra. El segundo acontecimiento más frecuente comunicado por los Estados de
la UE es el descubrimiento de fuentes huérfanas en lugares públicos, vertederos
municipales o locales de empresas en quiebra.
3.
Aplicación de la Directiva
2003/122/Euratom en la EU-27
3.1.
Introducción
El artículo 14
de la Directiva FSAE pide a los Estados miembros que informen sobre la
experiencia adquirida en su aplicación a más tardar el 31 de diciembre de 2010.
Tras la recepción del informe de cada Estado miembro, la Comisión llevó a cabo
un estudio para evaluar la aplicación de la Directiva. En él se completó la
información notificada por los Estados miembros, se presentó una panorámica de
dicha aplicación y se señalaron tanto las deficiencias como las mejores
prácticas.
3.2.
Panorámica de la aplicación
La figura 1
presenta una panorámica de la situación de la aplicación de la Directiva FSAE
en los 27 Estados miembros de la UE. Los resultados se presentan escogiendo una
de estas tres opciones: aplicada (OK), punto de atención (PA) y dificultades
en la aplicación (NOK). El análisis del gráfico demuestra que, en general,
el cumplimiento de los requisitos de la Directiva es satisfactorio. Los
objetivos de la Directiva se han cumplido y no hay razón para pensar que las
fuentes de actividad elevada no están sujetas a un control suficiente en alguno
de los Estados miembros de la UE. Figura 1. Panorámica de la situación de la aplicación
de la Directiva FSAE en los 27 Estados miembros de la UE (OK – punto de
atención, PA – dificultades en la aplicación, NOK)
3.3.
Ámbitos de aplicación incoherente
de la Directiva
Aunque se cumplan en general los requisitos de la Directiva FSAE,
existen cinco aspectos en los que con frecuencia se perciben incoherencias en
su aplicación: 1) En doce
Estados miembros existen incoherencias en la aplicación del marco legislativo. Lo más habitual es
que se tengan en cuenta para definir los FSAE niveles de actividad distintos de
los establecidos en la Directiva (por ejemplo, los niveles del OIEA[5]).
Esto implica que la aplicación de la definición de las
FSAE en la normativa nacional no se ajusta plenamente a la Directiva. Además,
varios Estados miembros que sí utilizan la definición de FSAE que figura en la
Directiva consideran en la práctica la actividad real de la fuente a la hora de
aplicar las disposiciones nacionales. De este modo, una fuente cuya actividad
haya disminuido hasta situarse por debajo de los niveles de alta actividad del
anexo I de la Directiva no estará cubierta por los requisitos de la
Directiva. 2) En varios
Estados miembros las exigencias relacionadas con el control de las FSAE por el
poseedor no son totalmente coherentes con los requisitos de la Directiva. Por
ejemplo, no hay ensayos sistemáticos de fugas de la FSAE a cargo de sus
poseedores, o el programa de ensayos realizado por los poseedores de la
fuente es limitado (solo comprobación visual, sin mediciones de tasas de
dosis). 3) En diez
Estados miembros la documentación que acompaña a la FSAE no cumple plenamente
los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Directiva, que exige
que el fabricante facilite una fotografía del tipo de diseño de cada fuente
fabricada y de su contenedor típico. El poseedor debe velar por que la fuente
lleve adjunta información que incluya fotografías de la fuente, de su
contenedor, del embalaje para el transporte, del dispositivo y del equipo,
según proceda. Además, en algunos Estados miembros existen también fuentes
históricas sin número de identificación. 4) El principal
punto de atención en lo que respecta a la gestión a largo plazo de las FSAE se
refiere al período permitido para almacenar las FSAE en desuso en los locales
del poseedor. La Directiva FSAE aboga por la transferencia de toda fuente en
desuso, sin demora injustificada, en cuanto quede fuera de servicio. Sin
embargo, varios Estados miembros no definen en su normativa el período máximo
de almacenamiento de las fuentes en desuso en los locales del poseedor,
transcurrido el cual la transferencia resulta obligatoria. En algunos Estados
miembros la garantía financiera para la gestión segura a largo plazo de las
fuentes en desuso puede ser incierta en algunas situaciones, o los poseedores
de FSAE no quedan obligados a tomar las medidas adecuadas para la gestión a
largo plazo de la FSAE en desuso durante el proceso de concesión de licencias. 5) El último
tema que exige atención es la formación y la información de los trabajadores
potencialmente expuestos a las fuentes huérfanas. En cuatro Estados miembros no
se organiza dicha formación, mientras que en otros ocho la normativa no exige
la formación, o esta no se imparte a todas las categorías de trabajadores, o no
se lleva a cabo en todas las instalaciones de riesgo o no se documenta ni
reitera.
3.4.
Ámbitos de dificultad en la aplicación de la Directiva
Solo existe un requisito que se aplica deficientemente en alrededor de
la mitad de los Estados miembros: la organización de campañas de recuperación
de fuentes huérfanas. El artículo 9, apartado 4, de la Directiva FSAE
impone ciertamente a los Estados miembros velar por que se organicen, según sea
conveniente, campañas de recuperación de fuentes huérfanas que procedan de
actividades pasadas. La organización de estas campañas ha resultado difícil en
14 Estados miembros por diversas razones. En tres Estados miembros las exigencias en materia de registro
(artículo 5) han sido difíciles de aplicar porque no siempre está
garantizada la notificación directa a la autoridad de las modificaciones de la
situación de la FSAE.
3.5.
Aplicación de la Directiva por parte de la Comisión
La
Directiva FSAE limita las responsabilidades de la Comisión a las siguientes: La
Comisión facilita la hoja de registro normalizada, puede actualizar la
información requerida en el anexo II (artículo 5) y publica la lista
de autoridades competentes y puntos de contacto de los Estados miembros
(artículo 13). La hoja de registro normalizada que resume la información
requerida para cada FSAE está disponible en el sitio web de la Comisión[6], y se ha publicado la información sobre las
autoridades de los Estados miembros [2,3]. Hasta la fecha, la Comisión no ha
considerado necesario actualizar el anexo II y, por lo tanto, no ha
establecido el comité consultivo previsto en el artículo 17.
3.6.
Recomendaciones para la mejora de la aplicación de la Directiva
Sobre la base del análisis de la aplicación de la Directiva FSAE, cabe
formular varias recomendaciones a los Estados miembros para mejorar su
aplicación: ·
Conviene evaluar la
necesidad de organizar campañas sistemáticas o específicas de recuperación de
fuentes huérfanas en aquellos Estados miembros que todavía no las hayan
organizado. Un primer paso para evaluar la necesidad de una campaña de
recuperación sería el análisis de los registros históricos que obren en poder
de la autoridad y de los fabricantes o proveedores. Durante las inspecciones en
instalaciones en las que sea más probable encontrar fuentes en desuso
(hospitales, universidades, centros de investigación, instalaciones militares,
etc.), podrían llevarse a cabo investigaciones más exhaustivas para buscar las
fuentes heredadas posiblemente presentes en el lugar. ·
Para garantizar la
notificación inmediata de cualquier modificación de la situación de una FSAE,
el marco normativo nacional podría definir un plazo máximo tolerado de unos
pocos días para notificarla a la autoridad competente. ·
A la espera de la
transposición de la nueva Directiva sobre normas básicas de seguridad de la UE,
en la que se revisa la definición de FSAE, los Estados miembros que utilicen la
definición de FSAE que figura en la Directiva actual deberían aplicar sus
disposiciones nacionales al respecto hasta que la desintegración de la fuente
la haya situado por debajo de los niveles de exención/desclasificación, y no
hasta que la actividad de la fuente se haya situado por debajo del nivel de
alta actividad. ·
El tipo y la frecuencia de
los ensayos que deben llevar a cabo los poseedores de FSAE deberían definirse
en la normativa o ajustarse a las orientaciones elaboradas por el organismo
regulador. Estos ensayos deberían ser realizados por un experto con
competencias adecuadas en protección radiológica. Si entre el personal del
poseedor de la FSAE no figura ningún experto reconocido en protección
radiológica, los ensayos debería realizarlos un organismo de apoyo técnico
reconocido. En cualquier caso, la documentación que recoja los resultados de
los ensayos de la FSAE debería ser comprobada por la autoridad durante las
inspecciones, a fin de garantizar que se realizaron efectivamente los ensayos y
que el poseedor ha tenido en cuenta sus resultados. ·
La documentación que
acompaña a la FSAE también debería comprobarse durante las inspecciones a fin
de verificar su exhaustividad en lo que se refiere a los requisitos de la
Directiva. ·
Para evitar el riesgo de
pérdida de control de una FSAE en desuso almacenada en los locales del
poseedor, el plazo de almacenamiento máximo admisible antes de la transferencia
obligatoria podría ser establecido por la normativa nacional. Debería
comprobarse el cumplimiento de este requisito durante las inspecciones,
adoptándose las medidas necesarias si se constata su incumplimiento. Para
evitar situaciones indeseables, contar con mecanismos adecuados para la gestión
a largo plazo de la FSAE en desuso debería ser una condición previa para la
autorización de cualquier práctica. ·
Para garantizar la
adecuada formación e información de las personas en las instalaciones en las
que es más probable encontrar o procesar fuentes huérfanas, así como en los
puntos de tránsito importantes, la normativa nacional debería insistir en la
organización de sesiones de formación. Deberían imponerse los cursos de formación
para todos los tipos de instalaciones y de riesgo y para ambas categorías de
personas (dirección y trabajadores). Tanto el contenido como la frecuencia de
las sesiones de formación deberían ser definidos o aprobados por la autoridad
competente. El programa de formación e información debería incluir ejercicios
prácticos, tales como detección visual de las fuentes y sus contenedores, y las
medidas que deben tomarse en el emplazamiento en caso de detectarse una fuente
o de sospecharse su presencia.
3.7.
Mejores prácticas en la
aplicación de la Directiva
Sobre la base del análisis del nivel de aplicación de los requisitos
relativos a las FSAE en los 27 Estados miembros, cabe entresacar algunas
mejores prácticas, ejemplos de las cuales se presentan a continuación. ·
El procedimiento de
concesión de licencias es un paso clave en la gestión de las FSAE. La
autorización previa de toda práctica con una FSAE especifica, por ejemplo, que
se han tomado las disposiciones oportunas, incluidas las garantías financieras,
para la gestión a largo plazo de la FSAE, incluso en caso de insolvencia o
desaparición del poseedor o el suministrador. El acuerdo a largo plazo excluye
el almacenamiento a largo plazo de la FSAE en desuso en los locales del
poseedor. La autorización también describe los ensayos que deben realizar los
poseedores de la FSAE y su frecuencia, así como la organización y la frecuencia
de las sesiones de formación de los trabajadores expuestos. ·
Para garantizar la rápida
notificación a la autoridad de cualquier cambio en la situación de la FSAE, la
normativa nacional de aplicación de la Directiva define un plazo máximo
tolerado de unos pocos días. ·
Las autoridades nacionales
competentes llevan a cabo inspecciones periódicas, con o sin previo aviso, para
controlar los problemas de seguridad tanto física como tecnológica. Las
inspecciones tienen por objetivo verificar todos los registros de FSAE
conservados por el poseedor con el fin de comprobar la exactitud de la
información notificada a la autoridad. También se verifica la documentación que
acompaña a la fuente. Durante las inspecciones se verifican los registros
relativos a los ensayos y la formación del personal de los poseedores de FSAE.
Además de estos controles documentales, los inspectores llevan a cabo
inspecciones visuales de las fuentes y mediciones, lo que les permite evaluar
la integridad de la fuente y la adecuación de su uso. ·
El programa de formación
del personal del poseedor de FSAE lo define o aprueba la autoridad,
estableciéndose una frecuencia de repetición razonable (por ejemplo, cada año).
Los cursos de formación quedan registrados y se organizan pruebas de
comprensión. Se comprueban los registros de formación durante las inspecciones. ·
La Directiva FSAE exige
que los poseedores de fuentes devuelvan toda fuente en desuso al proveedor, la
trasladen a una instalación reconocida o la transfieran a otro poseedor
autorizado sin retrasos injustificados después de que se haya dejado de usar, a
no ser que se hubiera acordado otra cosa con la autoridad competente. El
concepto de «retraso injustificado» no se define con precisión en la Directiva,
motivo por el cual la duración del período previo a la transferencia
obligatoria varía considerablemente entre los Estados miembros, oscilando entre
menos de un año a varios años o quedando incluso sin definir. La mejor práctica
consiste en definir en la normativa un plazo máximo razonable para la salida de
las fuentes en desuso de los locales de los usuarios, por ejemplo, un máximo de
dos años. Las disposiciones de devolución no garantizan por sí solas la
retirada efectiva de las fuentes en desuso de los locales de los poseedores:
también resultan necesarias disposiciones financieras, tales como depósitos
monetarios de los poseedores o los proveedores. Estas medidas, financiadas por
la comunidad de usuarios de fuentes, también están disponibles para la gestión
a largo plazo de las FSAE en desuso transferidas a una instalación de
almacenamiento reconocida. En caso de que la transferencia de la FSAE en desuso
a una instalación de almacenamiento reconocida sea una de las opciones de
gestión a largo plazo, el Estado miembro prevé el acceso a una instalación de
suficiente capacidad. ·
El establecimiento y la
aplicación de disposiciones específicas que regulen la seguridad y la protección
física de la FSAE es otra de las buenas prácticas observadas en varios Estados
miembros. Los requisitos de seguridad física se basan en un enfoque
diferenciado, en función del riesgo que plantean las fuentes. ·
Para evitar incidentes con
fuentes huérfanas, el Estado miembro identifica los lugares estratégicos en los
que es probable que se encuentren, o por donde puedan entrar en el país.
Además, la autoridad reguladora impone la instalación de equipos de detección y
monitorización en dichos lugares. Se organizan campañas de recuperación de
fuentes huérfanas, en particular en instalaciones antiguas o en las que se
hayan utilizado anteriormente, o sigan siendo utilizadas, sustancias
radiactivas. La carga financiera de la recuperación y gestión de las fuentes huérfanas
no la soporta la comunidad a través de los presupuestos del Estado, sino las
comunidades de usuarios de fuentes afectadas. Los procedimientos de alerta y
respuesta para las instalaciones en las que es más probable que aparezcan
fuentes huérfanas han sido aprobados por la autoridad y se organizan ejercicios
para someterlos a prueba. ·
Los directivos y
trabajadores que podrían verse confrontados con una fuente huérfana en todos
los tipos de instalaciones de riesgo se someten a cursos de formación periódicos
de conformidad con los requisitos de la normativa nacional. El contenido de los
cursos lo define o aprueba la autoridad, que garantiza que las sesiones estén
documentadas y se impartan realmente. Se evalúa la comprensión de los así
formados. Con el fin de sensibilizar mejor a las personas que podrían verse
confrontados a fuentes huérfanas, la autoridad organiza sesiones de información
y elabora guías, documentación, vídeos educativos, carteles, etc.
4.
Los requisitos de la Directiva 2003/122/Euratom como
parte de las nuevas normas básicas de seguridad de la UE
4.1.
Introducción
La nueva Directiva
2013/59/Euratom sobre normas básicas de seguridad (NBS) [4] de la UE se adoptó
el 5 de diciembre de 2013. Además de actualizar la vigente Directiva NBS [5],
la nueva Directiva incorpora y actualiza los requisitos de otras cinco
directivas existentes, entre ellas la Directiva FSAE. La nueva Directiva NBS
tiene en cuenta las últimas orientaciones de la CIPR[7] y las nuevas normas básicas de seguridad
internacionales elaboradas por el OIEA. Los Estados miembros de la UE disponen
de cuatro años (hasta el 6 de febrero de 2018) para transponerla a su
legislación nacional. En la nueva
Directiva NBS existen capítulos diferentes para el control de las fuentes
selladas y de las fuentes huérfanas. Estos capítulos incluyen las disposiciones
de la actual Directiva FSAE, con solo un corto número de modificaciones
significativas, que se resumen a continuación.
4.2.
Armonización reglamentaria con el OIEA
Para crear un
sistema de control regulador de las fuentes selladas de actividad elevada es
necesario definir un nivel concreto de actividad del nucleido por encima del
cual una fuente debe ser controlada como FSAE. En el momento de redactarse la
Directiva FSAE, se seleccionaron como base para la definición de FSAE los
valores de actividad definidos para la normativa del OIEA sobre transporte[8] (valores A1 divididos por 100).
Posteriormente, el OIEA elaboró los valores D[9] para definir una fuente «peligrosa» y los
utilizó como base de su sistema de clasificación de fuentes, lo que dio lugar a
que las definiciones de las fuentes fueran diferentes en la Directiva FSAE y en
el Código de Conducta sobre la seguridad tecnológica y física de las fuentes
radiactivas (Código de Conducta) del OIEA[10]. Las nuevas normas básicas de seguridad de la
UE eliminan esta discrepancia al adoptar los valores D del OIEA como base para
la definición de FSAE. Esto significa que las fuentes de categorías 1, 2 y 3
del OIEA deben controlarse como FSAE en la UE. La revisión se
llevó a cabo porque varias autoridades de los Estados miembros de la UE
indicaron que resulta problemático tener dos definiciones diferentes de FSAE a
nivel internacional. La Directiva FSAE y el Código de Conducta del OIEA tienen
objetivos similares, por lo que deberían aplicarse al mismo grupo de fuentes.
Asimismo, el OIEA y la UE deben buscar en principio la armonización de las
normas internacionales. Se consideró
también que, en el caso de muchos nucleidos, los niveles de actividad de la
Directiva FSAE eran bastante bajos, de modo que no todas las FSAE encierran
verdaderamente «considerables riesgos potenciales para la salud humana y el
medio ambiente», como se afirma en los considerandos de la Directiva, mientras
que la base científica de los valores D del OIEA es sólida y, en cierta medida,
está avalada por las dosis reales en accidentes con fuentes auténticas. Esta armonización
significa que las autoridades de los Estados miembros tendrán que adaptar sus
límites nacionales en consecuencia. Por otra parte, dado que los valores D son,
en su mayoría, superiores a los valores de la Directiva FSAE (A1/100),
el cambio suaviza los requisitos para la mayoría de los nucleidos (retirada
voluntaria de algunas fuentes de los registros de FSAE). En la práctica, el número
de fuentes situadas entre la definición antigua y la nueva es muy bajo, ya que
la mayoría de las FSAE registradas tienen actividades muy superiores al límite
de actividad de la nueva Directiva NBS. Existen cuatro nucleidos[11] para los cuales el nuevo límite de actividad
es inferior al anterior; en este caso la nueva Directiva NBS implica un control
reglamentario más estricto. Otro cambio
importante en la definición de FSAE es que esta se refiere ahora a la actividad
actual, no a la actividad en el momento de su fabricación o comercialización.
Esto significa que cuando la actividad de la fuente pasa a situarse por debajo
del valor D, puede retirarse del registro de FSAE y ya no tiene que ser
controlada como tal. Conviene señalar
que la Directiva establece una norma mínima. Los Estados miembros son libres de
utilizar requisitos más restrictivos en sus normativas nacionales.
4.3.
Otros cambios
Otros cambios
relacionados con las fuentes introducidos por las nuevas normas básicas de la
UE recogen la experiencia adquirida en la aplicación de la Directiva FSAE y las
enseñanzas de recientes casos de contaminación y fuentes radiactivas. Se
exponen a continuación los más significativos: ·
Se han modificado
ligeramente las definiciones de fuentes selladas y contenedores de fuentes. ·
Existen nuevos requisitos
aplicables a situaciones de contaminación de metales. Si una instalación de
reciclado de chatarra sospecha o tiene conocimiento de cualquier fusión u
operación metalúrgica de una fuente huérfana, está obligada a notificarlo a la
autoridad competente. Se exigirá que los materiales contaminados no se
utilicen, comercialicen o evacuen sin la intervención de la autoridad
competente. Los Estados miembros deben fomentar la introducción de sistemas
para detectar la presencia de contaminación radiactiva en productos de metal
importados de terceros países, en lugares como grandes instalaciones de
importación de metales o en puntos de tránsito importantes. ·
Los Estados miembros deben
garantizar que se informe a los encargados de instalaciones en las que sea más
probable encontrar o procesar fuentes huérfanas, incluidos los grandes
vertederos de chatarra y grandes instalaciones de reciclado de chatarra, así
como los lugares de tránsito importantes, acerca de la posibilidad de verse
confrontados a una fuente. Si los trabajadores pueden verse confrontados a una
fuente, deberán haber recibido asesoramiento y formación sobre los métodos de
detección visual de las fuentes y sus contenedores, tener nociones básicas
sobre las radiaciones ionizantes y conocer y haber recibido formación sobre las
medidas que deben tomarse in situ en caso de detectarse o sospecharse la
presencia de una fuente. ·
Se ha mejorado la hoja de
registro de FSAE (Directiva NBS, anexo XIV) mediante la actualización de
la terminología y la eliminación de las incoherencias que aparecían en la hoja
de registro de la Directiva FSAE. ·
Existen nuevos requisitos
generales para las fuentes no selladas. Los Estados miembros velarán por que se
adopten disposiciones para mantener el control de las fuentes no selladas en
cuanto a su localización, uso y reciclado o almacenamiento definitivo. Además,
los Estados miembros requerirán a la empresa, según proceda y en la medida de
lo posible, que conserve un registro de todas las fuentes no selladas bajo su
responsabilidad. Los Estados miembros exigirán a todas las empresas que estén
en posesión de una fuente radiactiva no sellada que notifiquen a la autoridad
competente lo antes posible cualquier pérdida, robo, vertido significativo o uso o emisión no autorizados.
5.
Conclusiones
La Directiva FSAE
se ha aplicado correctamente en la UE, aunque existan todavía diferencias
significativas entre los Estados miembros en cuanto a las prácticas de
aplicación. El número de preguntas a la Comisión relacionadas con las FSAE a lo
largo de los años ha sido bajo, lo que indica que los requisitos de la
Directiva son bien comprendidos y aceptados. La Directiva
2003/122/Euratom quedará derogada, con efectos a partir del 6 de febrero de
2018, por la Directiva 2013/59/Euratom, que incorpora las principales
disposiciones de la Directiva y las armoniza con las orientaciones del OIEA
sobre las fuentes radiactivas. Los Estados miembros de la UE tienen hasta el 6
de febrero de 2018 para transponer la nueva Directiva NBS a su legislación
nacional. La nueva Directiva sobre normas básicas de seguridad representa una
importante revisión de todo el marco jurídico de la protección radiológica en
la UE. Los capítulos relativos a las FSAE encajan bien en este marco, ya que la
Directiva FSAE ha sido bien aceptada por los Estados miembros de la UE y no hay
necesidad de modificar sensiblemente el control de las FSAE, aunque la nueva
Directiva NBS corrige varias deficiencias de la Directiva FSAE. En particular,
la armonización con la normativa de la OIEA coloca a los Estados miembros de la
UE en una buena posición para cumplir los requisitos tanto de la UE como del
OIEA sobre el control de las fuentes radiactivas selladas de actividad elevada
y de las fuentes huérfanas. La Comisión insta a
los Estados miembros a tener en cuenta el contenido del presente informe, en
particular las mejores prácticas indicadas, a la hora de volver a redactar la
normativa nacional y las orientaciones sobre la seguridad tecnológica y física
de las fuentes radiactivas al dar cumplimiento a su obligación de transponer la
nueva Directiva 2013/59/Euratom. La publicación de la serie de protección
radiológica RP 179 de la Comisión ofrece una visión más detallada de la
situación de las FSAE en Europa y describe también las disposiciones
correspondientes en Canadá y los Estados Unidos. Referencias [1] Directiva 2003/122/Euratom del Consejo, de 22
de diciembre de 2003, sobre el control de las fuentes radiactivas selladas de
actividad elevada y de las fuentes huérfanas (DO L 346 de 31.12.2003). [2] Comunicación de la Comisión, Autoridades
competentes a que se refiere la Directiva 2003/122/Euratom del Consejo, de 22
de diciembre de 2003, sobre el control de las fuentes radiactivas selladas de
actividad elevada y de las fuentes huérfanas (DO C 122/02 de 27.4.2013). [3] Comunicación de la Comisión, Autoridades
competentes a que se refiere la Directiva 2003/122/Euratom del Consejo, de 22
de diciembre de 2003, sobre el control de las fuentes radiactivas selladas de
actividad elevada y de las fuentes huérfanas (DO C 347/02 de 28.11.2013). [4] Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de
5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad
básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a
radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89/618/Euratom,
90/641/Euratom, 96/29/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom (DO L 13/1 de
17.1.2014). [5] Directiva 96/29/Euratom del Consejo, de 13 de
mayo de 1996, por la que se establecen las normas básicas de seguridad
relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población
contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes (DO L 159 de
29.6.1996). [1] Una fuente huérfana es una fuente radiactiva que no está sometida
al control regulador. [2] Puede encontrarse información más detallada sobre la situación
de las FSAE en los Estados miembros de la UE, los Estados Unidos y Canadá en la
publicación sobre protección radiológica de la Comisión nº 179 «Study
on the current status of radioactive sources in the EU, on the origin and
consequences of loss of control over radioactive sources and on successful
strategies concerning the detection and recovery of orphan sources», 2014. [3] La Directiva obliga a los Estados miembros a organizar campañas
de recuperación de fuentes huérfanas «según sea conveniente», por lo que hay un
margen para determinar a nivel nacional la necesidad de organizar dichas
campañas. [4] Artículo 107 de la nueva Directiva NBS, con efectos a partir del
6 de febrero de 2018. [5] Normas de seguridad del OIEA. Clasificación de las fuentes
radiactivas para la protección de las personas y el medio ambiente, nº RS-G-
1.9, Organismo Internacional de Energía Atómica, 2005. [6] http://ec.europa.eu/energy/en/topics/nuclear-energy/radiation-protection/control-other-radioactive-sources [7] Comisión Internacional de Protección Radiológica. [8] Reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos,
Colección de normas de seguridad, Requisitos de seguridad nº TS-R-1, Organismo
Internacional de Energía Atómica, Viena, 2009. [9] Cantidades peligrosas de materiales radiactivos (valores D)
(EPR-D-VALUES 2006), Organismo Internacional de Energía Atómica, 2006. [10] Código de Conducta sobre la seguridad tecnológica y física de las
fuentes radiactivas, Organismo Internacional de Energía Atómica, Viena, 2004. [11] Po-210, Pu-238, Cm-244 y Am-241.