52015DC0130

REVISIÓN ANUAL POR PARTE DE LA COMISIÓN de los informes de actividades de los Estados miembros sobre créditos a la exportación a tenor del Reglamento (UE) nº 1233/2011 /* COM/2015/0130 final - 2015/ () */


1. Introducción

El Reglamento (UE) nº 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la aplicación de determinadas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial, y por el que se derogan las Decisiones 2001/76/CE y 2001/77/CE del Consejo[1], dispone en su anexo I que cada Estado miembro debe presentar a la Comisión un informe anual de actividades con el fin de aumentar la transparencia a escala de la Unión. La Comisión debe preparar una revisión anual para el Parlamento Europeo sobre la base de esta información.

La presente revisión anual se refiere al año civil 2013. Este ejercicio tiene por objeto las actividades de crédito a la exportación a tenor del Reglamento (UE) nº 1233/2011, a saber, las operaciones a «medio y largo plazo» con un período de reembolso de dos años o más. La presente revisión no se refiere a las operaciones de crédito a la exportación a corto plazo[2] ni a las actividades que algunas agencias de crédito a la exportación (ACE) llevan a cabo fuera del ámbito de los créditos a la exportación (como los seguros de inversiones). Cabe señalar también que, en algunos Estados miembros, la función de agencia de crédito a la exportación la asume una compañía de seguros con mandato público. En tales casos, la gestión del programa público de crédito a la exportación está estrictamente separada de las actividades del sector privado (obviamente, estas últimas no son objeto de la presente revisión).

La Comisión ha tomado nota de la Resolución adoptada el 2 de julio de 2013 por el Parlamento Europeo sobre el primer ejercicio de información con arreglo al Reglamento (UE) nº 1233/2011[3].

Teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas en esa Resolución —como la recomendación hecha al Grupo de Trabajo del Consejo sobre Créditos a la Exportación y a la Comisión de consultar con el Servicio Europeo de Acción Exterior para desarrollar la metodología de información—, la Comisión ha pedido a los Estados miembros que la tengan especialmente en cuenta de cara a los próximos ejercicios de información.

2. Informes anuales de actividades recibidos sobre el año civil 2013

Se han recibido los informes anuales de actividades de los Estados miembros siguientes: Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, España, Francia, Croacia, Italia, Luxemburgo, Hungría, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y Reino Unido.

Estonia, Irlanda, Grecia, Chipre, Letonia, Lituania y Malta no tenían programas de crédito a la exportación en vigor a tenor del Reglamento (CE) nº 1233/2011 durante el año objeto de los informes.

Al igual que en ejercicios anteriores, los Estados miembros han utilizado un modelo de informe similar (formato «lista de control»). Si bien algunos Estados miembros han decidido vincular su informe anual de actividades al informe anual nacional publicado sobre el mismo período, otros han optado por describir sus actividades de forma exhaustiva directamente en el modelo de informe.

3. Análisis de los informes anuales de actividades

a) Información general y financiera

El marco regulador aplicable [Reglamento (UE) nº 1233/2011] se centra en las normas relativas a las operaciones y los programas de crédito a la exportación, pero deja a la discreción de cada Estado miembro la decisión de aplicar o no un programa de crédito a la exportación y, en tal caso, la manera de organizar su agencia de crédito a la exportación (ACE).

En algunos Estados miembros, la ACE es un departamento o una agencia de la Administración Pública. En otros, una compañía de seguros con mandato público asume esa función bajo supervisión de la Administración Pública. No es inhabitual que los Estados miembros que ofrecen distintas categorías de apoyo al crédito a la exportación tengan más de una ACE (por ejemplo, una agencia que preste apoyo oficial en forma de garantía o «garantía pura» del tipo «seguro» y una segunda agencia que ofrezca un apoyo del tipo «subvención de intereses»). En 2013, veintiún Estados miembros de la UE aplicaban programas de crédito a la exportación a tenor del Reglamento (UE) nº 1233/2011. Dichos programas estaban gestionados por un total de veintinueve agencias y departamentos de la Administración Pública.

Por lo que respecta a los tipos de apoyo al crédito a la exportación que ofrecen las ACE europeas, el más común sigue siendo la «garantía pura» (la operación de exportación es financiada en realidad mediante un crédito de un banco comercial, respecto al cual la ACE ofrece una garantía o una cobertura del tipo «seguro»). Los veintiún Estados miembros que concedieron créditos a la exportación a tenor del Reglamento (UE) nº 1233/2011 durante el período objeto de los informes ofrecen este tipo de apoyo. Catorce Estados miembros ofrecen también otras formas de apoyo previstas en el Reglamento (UE) nº 1233/2011 y en el Acuerdo de la OCDE en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial[4], como el crédito o financiación directos (en la que la ACE, y no un banco comercial, aporta directamente la financiación)[5], la refinanciación[6] o los sistemas de subvención de intereses[7]. Varios informes anuales de actividades mencionan también explícitamente la financiación de proyectos[8] o la ayuda ligada[9].

Resulta siempre difícil comparar programas nacionales de crédito a la exportación: en primer lugar, en los tipos de crédito a la exportación generales mencionados en el párrafo anterior, los Estados miembros han desarrollado una gran diversidad de productos financieros; en segundo lugar, es obvio que el impacto de un programa de crédito a la exportación depende también de las características de la economía nacional y de las capacidades del sector financiero privado. Teniendo en cuenta esta reserva, una comparación de la exposición al riesgo nominal global a 31 de diciembre de 2013 da por lo menos una idea general del tamaño de los sistemas de crédito a la exportación del tipo «garantía pura» de mayor envergadura.

Sistemas europeos de crédito a la exportación del tipo «garantía pura» de mayor envergadura en 2013 (en miles de millones EUR)

Alemania || 87,7

Francia || 61,2

Suecia || 34,9

Italia || 21,6

Reino Unido[10] || 20,6

Finlandia || 11,0

Países Bajos || 9,4

España || 8,5

Teniendo en cuenta que en algunos sectores industriales (por ejemplo, la aeronáutica y la construcción naval) prevalecen condiciones de financiación específicas, varios Estados miembros han desarrollado también productos de crédito a la exportación sectoriales. Como se ha dicho anteriormente, las ACE europeas actúan en una amplia serie de ámbitos que no son objeto de los informes presentados con arreglo al Reglamento (UE) nº 1233/2011. Este se refiere fundamentalmente a las actividades de crédito a la exportación a medio y largo plazo (tal como se definen en el Acuerdo de la OCDE en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial). No obstante, muchas ACE europeas ofrecen también estos productos como garantías de crédito a la exportación y carta de crédito, garantías de riesgo de fabricación o productos de seguros de inversión a corto plazo. Conviene tenerlo en cuenta al evaluar el papel económico que tienen las ACE en un sentido más amplio.

Las secciones II y IV del modelo utilizado para los informes anuales de actividades, así como los informes anuales generales a los que hacen referencia explícita varios Estados miembros, contienen información detallada al respecto.

Como conclusión general cabe decir que los informes anuales de actividades ofrecen información financiera pertinente sobre los programas de crédito a la exportación de 2013. No obstante, hay que destacar que, según el Reglamento (UE) nº 1233/2011, esta información se ofrece con arreglo a los marcos legislativos nacionales respectivos de los Estados miembros. Ello da lugar a algunas diferencias de presentación. Dicho lo cual, la Comisión no tiene observaciones específicas sobre los aspectos financieros de los informes anuales de actividades[11].

Los informes anuales de actividades de Chequia, Eslovaquia y el Reino Unido mencionan pasivos contingentes en referencia al punto 1, última frase, del anexo I del Reglamento (UE) nº 1233/2011.

b) Tratamiento de los «riesgos medioambientales, que pueden acarrear otros riesgos pertinentes»

Según el punto 2 del anexo I del Reglamento (UE) nº 1233/2011, «en el informe anual de actividades, los Estados miembros describirán la forma en que los riesgos medioambientales, que pueden acarrear otros riesgos pertinentes, se tienen en cuenta en las actividades de créditos a la exportación con apoyo oficial de sus ACE».

Diecinueve informes anuales de actividades hacen referencia explícita a esta disposición. Si bien el punto 2 del anexo I solo menciona los riesgos medioambientales, varios Estados miembros[12] mencionan también explícitamente los impactos sociales. Respecto a dicho punto, algunos Estados miembros mencionan también los derechos humanos[13], las normas laborales fundamentales[14], la lucha contra el soborno[15] o el impacto general sobre el desarrollo[16]. Los procesos pertinentes de evaluación de los riesgos en cuestión suelen estar destinados a determinar claramente si un proyecto concreto es o no admisible para beneficiarse de apoyo al crédito a la exportación (si los riesgos son desproporcionados, no se ofrece cobertura). En el caso de los riesgos considerados aceptables, el apoyo al crédito a la exportación suele estar sujeto a determinadas condiciones, generalmente relacionadas con la aplicación de medidas de reducción del riesgo y con el cumplimiento de las normas. Bélgica, Dinamarca, España, Italia, Luxemburgo, Hungría, Polonia, Portugal, Rumanía y Eslovenia hacen referencia explícita a este apoyo condicional en sus informes.

Muchos Estados miembros hacen referencia a los procedimientos contemplados en la Recomendación de la OCDE sobre los enfoques comunes en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial y el deber de diligencia medioambiental y social (los «enfoques comunes»)[17].

Algunos de los Estados miembros que cuentan con varias ACE han establecido una complementariedad entre los procesos de evaluación de sus respectivas agencias (por ejemplo, Chequia[18] e Italia[19]).

c) Otras informaciones incluidas en los informes anuales de actividades

Además de la información ya mencionada en el apartado 3, letras a) y b), los veintiún informes anuales de actividades ponen de manifiesto que los Estados miembros aplican en general políticas sobre los créditos a la exportación y el medio ambiente, la lucha contra el soborno y las prácticas de préstamos sostenibles relacionadas con los países de renta baja. Las tres recomendaciones[20] pertinentes de la OCDE desempeñan un importante papel, aunque no exclusivo, a este respecto. Las aplican incluso, o tienen previsto, en principio, aplicarlas[21], los Estados miembros que no forman parte de la OCDE.

Muchos Estados miembros señalan en sus informes que, en particular al aplicar los «enfoques comunes», se excede del ámbito definido por la OCDE[22]. Además, en muchos casos se han adoptado instrumentos y prácticas pertinentes, en relación con los correspondientes ámbitos de actuación, que están pensados para a ir más allá del contenido de las recomendaciones de la OCDE[23]. A veces, las propias ACE han desarrollado instrumentos pertinentes (por ejemplo, una política sobre responsabilidad social de las empresas o un código ético)[24].

Al igual que en el anterior ejercicio de información, muchos Estados miembros subrayan la importancia particular que revisten los derechos humanos. Prácticamente todos los informes siguen reflejando el apoyo al desarrollo de la faceta de los derechos humanos en el marco de los nuevos enfoques comunes. Varios Estados miembros conceden un estatus particular a los derechos humanos en su evaluación de los proyectos[25]. En algunos casos, esta cuestión se vincula directamente a los derechos laborales o los derechos de los trabajadores[26].

Bastantes Estados miembros conceden también una importancia particular a las políticas de lucha contra el soborno y la corrupción[27]. Se aplican una amplia serie de instrumentos (por ejemplo, la legislación nacional, las buenas prácticas internas o los instrumentos internacionales).

Otras políticas de los Estados miembros relacionadas con actividades de crédito a la exportación comprenden la transparencia (política de apertura y confidencialidad), el diálogo con las partes interesadas y la sociedad civil, la contribución al desarrollo sostenible, la responsabilidad social de las empresas (ya sea mediante una política en materia de responsabilidad social de las empresas para la propia ACE o fomentando los esfuerzos de los exportadores en este ámbito) y el fomento del respeto de las directrices de la OCDE para las empresas multinacionales.

Durante el período objeto de los informes, Alemania decidió dejar de conceder créditos a la exportación de suministros y servicios destinados a instalaciones nucleares (tanto las nuevas como las ya existentes). En el futuro, la cobertura del crédito a la exportación solo estará disponible en algunos casos excepcionales (por ejemplo, los suministros y servicios que mejoren la seguridad de las instalaciones nucleares existentes, el desmantelamiento de instalaciones nucleares o los suministros y servicios para centros de investigación y médicos).

d) Observancia de los objetivos y las obligaciones de la Unión por parte de las ACE

Según el punto 3 del anexo I, «la Comisión elaborará una revisión anual para el Parlamento Europeo sobre la base de estas informaciones, incluida una evaluación referente a la observancia de las ACE respecto de los objetivos y las obligaciones de la Unión».

El Tratado de la Unión Europea (TUE) enumera los objetivos generales de la Unión, en su artículo 3, y los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión, en su artículo 21.

Por lo que respecta a la política comercial común de la UE, la referencia a los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión se hace en el artículo 206 y en el artículo 207, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que dicen lo siguiente:

Artículo 206:

Mediante el establecimiento de una unión aduanera de conformidad con los artículos 28 a 32, la Unión contribuirá, en el interés común, al desarrollo armonioso del comercio mundial, a la supresión progresiva de las restricciones a los intercambios internacionales y a las inversiones extranjeras directas, así como a la reducción de las barreras arancelarias y de otro tipo.

Artículo 207:

La política comercial común se basará en principios uniformes, en particular por lo que se refiere a las modificaciones arancelarias, la celebración de acuerdos arancelarios y comerciales relativos a los intercambios de mercancías y de servicios, y los aspectos comerciales de la propiedad intelectual e industrial, las inversiones extranjeras directas, la uniformización de las medidas de liberalización, la política de exportación, así como las medidas de protección comercial, entre ellas las que deban adoptarse en caso de dumping y subvenciones. La política comercial común se llevará a cabo en el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión.

La Comisión Europea toma nota de que los Estados miembros que llevan a cabo actividades de crédito a la exportación a tenor del Reglamento (UE) nº 1233/2011 han adoptado políticas asociadas a la gestión de sus programas de crédito a la exportación acordes con los objetivos de la UE. Las recomendaciones de actuación específicas sobre el crédito a la exportación elaboradas en la OCDE —por ahora, la única organización internacional que ha elaborado normas especializadas sobre este ámbito de actuación— son de uso común, pero las actividades de los Estados miembros van claramente más allá.

Al margen del caso específico de Alemania, que ha dejado de conceder créditos a la exportación para el sector nuclear, globalmente no se han producido cambios radicales en las políticas de acompañamiento de los programas de crédito a la exportación de los Estados miembros desde el último ejercicio de información, observación de la que no debe deducirse que no se haya hecho ningún avance.

Teniendo en cuenta una recomendación que figuraba en la citada Resolución del Parlamento Europeo de julio de 2013 sobre orientaciones de cara a los futuros ejercicios de información, la Comisión ya había hecho la recomendación, en la anterior revisión anual, de aprovechar, en particular, el trabajo de las instituciones de seguimiento internacionales (entre ellas, las Naciones Unidas) como orientación para el futuro diseño de políticas. Los Estados miembros, en distinta medida, ya utilizan estos instrumentos internacionales como referencia en sus informes, y la Comisión los anima a seguir trabajando en esa dirección. A propósito de las políticas en materia de derechos humanos, sería también esencial continuar el diálogo con el Servicio Europeo de Acción Exterior.

El Parlamento Europeo ha pedido a la Comisión que declare si los Estados miembros cumplen los objetivos y las obligaciones de la Unión; la Comisión Europea considera que los Estados miembros que han aportado información pertinente sobre esta cuestión han cumplido globalmente los artículos 3 y 21 del TUE. Por supuesto, es posible que las instituciones europeas deseen marcarse conjuntamente objetivos políticos más ambiciosos. La Comisión está dispuesta a facilitar y fomentar un diálogo interinstitucional pertinente a este respecto.

En lo que concierne al cumplimiento de las obligaciones internacionales y las obligaciones en virtud del Derecho de la competencia de la UE, no han surgido diferencias en la OMC a propósito de los programas europeos de crédito a la exportación durante el período objeto de los informes. En 2013 la Comisión no recibió ninguna queja relativa a posibles incumplimientos del Derecho de la UE que implicara a agencias de crédito a la exportación.

[1]       DO L 326 de 8.12.2011, p. 45.

[2]       A esas operaciones se aplica la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros con arreglo al apartado 1 del artículo 93 del Tratado CE por la que se aplican los artículos 92 y 93 del Tratado al seguro de crédito a la exportación a corto plazo.

[3]       Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de julio de 2013, sobre el primer informe anual de la Comisión al Parlamento Europeo sobre las actividades de las agencias de crédito a la exportación de los Estados miembros [2012/2320(INI)].

[4]       El Acuerdo de la OCDE en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial constituye un anexo del Reglamento.

[5]       Bulgaria, Chequia, Dinamarca, España, Hungría, Polonia, Eslovaquia, Finlandia y Reino Unido.

[6]       Eslovaquia y Suecia.

[7]       Alemania, España, Francia, Italia, Polonia, Eslovaquia y Finlandia.

[8]       Dinamarca, Alemania, Países Bajos y Eslovenia.

[9]       Dinamarca, España, Hungría, Austria y Polonia.

[10]     Medido a 31 de marzo de 2014.

[11]     De acuerdo con el anexo I, punto 1, el presente proceso de información se lleva a cabo sin perjuicio de las prerrogativas que corresponden a las instituciones de los Estados miembros que ejercen la supervisión de los programas nacionales de crédito a la exportación.

[12]     Por ejemplo, Bélgica, Chequia, Dinamarca, Alemania, Francia, Países Bajos, Eslovenia, Eslovaquia y Suecia.

[13]     Alemania,  Finlandia y Suecia.

[14]     Países Bajos y Finlandia.

[15]     Países Bajos.

[16]     Bélgica, Alemania y Finlandia.

[17]     Bélgica, Alemania, España, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia, Portugal, Eslovenia, Eslovaquia y Reino Unido.

[18]     De acuerdo con el sistema checo de crédito a la exportación, lo normal es que las operaciones del Banco Checo de Exportación (BCE) estén también aseguradas por la Compañía de Garantías y Seguros de  Exportación (EGAP). La evaluación del riesgo medioambiental y social de un proyecto suele hacerla la EGAP. En los casos excepcionales en que la EGAP no asegure una operación del BCE, este asume la responsabilidad de todos los riesgos medioambientales y sociales del proyecto financiado.

[19]     En Italia, las operaciones de exportación suelen estar cubiertas por el SACE (garantía del crédito a la exportación), pero pueden recibir también una subvención de intereses de la SIMEST. En tales casos, la SIMEST comprueba que la operación cumple los requisitos de la Recomendación de la OCDE sobre el deber de diligencia medioambiental y social; si se requiere un análisis más profundo, debe superarse satisfactoriamente la correspondiente evaluación del SACE.

[20]     1. Recomendación de la OCDE sobre los enfoques comunes en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial y el deber de diligencia medioambiental y social (los «enfoques comunes») 2. Recomendación de la OCDE sobre soborno y créditos a la exportación con apoyo oficial 3. Principios y directrices para promover prácticas de préstamos sostenibles en la concesión de créditos oficiales a la exportación a países de renta baja

[21]     Sin embargo, es evidente que los proveedores de crédito a la exportación que no concedan préstamos a países de renta baja (como es el caso de Rumanía) no pueden aplicar los principios y directrices de la OCDE sobre préstamos sostenibles.

[22]     Dinamarca, Francia, Países Bajos e Italia.

[23]     Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Alemania, Francia, Austria y Finlandia. Países Bajos y Suecia.

[24]     Dinamarca, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Eslovenia y Suecia.

[25]     Alemania y Suecia.

[26]     Dinamarca, Países Bajos y Suecia.

[27]     Bulgaria, Alemania, Croacia, Italia, Luxemburgo, Hungría, Países Bajos, Suecia y Reino Unido. En los informes de Alemania y Suecia se desarrolla, en particular, esta cuestión.