REVISIÓN ANUAL POR PARTE DE LA COMISIÓN de los informes de actividades de los Estados miembros sobre créditos a la exportación a tenor del Reglamento (UE) nº 1233/2011 /* COM/2015/0130 final - 2015/
1. Introducción El Reglamento (UE)
nº 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de
2011, relativo a la aplicación de determinadas directrices en materia de
créditos a la exportación con apoyo oficial, y por el que se derogan las
Decisiones 2001/76/CE y 2001/77/CE del Consejo[1], dispone en su anexo I que cada Estado miembro debe
presentar a la Comisión un informe anual de actividades con el fin de aumentar
la transparencia a escala de la Unión. La Comisión debe preparar una revisión
anual para el Parlamento Europeo sobre la base de esta información. La presente revisión anual se refiere al
año civil 2013. Este ejercicio tiene por objeto las actividades de crédito a la
exportación a tenor del Reglamento (UE) nº 1233/2011, a saber, las
operaciones a «medio y largo plazo» con un período de reembolso de dos años o
más. La presente revisión no se refiere a las operaciones de crédito a la
exportación a corto plazo[2] ni a las actividades que algunas agencias de crédito a la
exportación (ACE) llevan a cabo fuera del ámbito de los créditos a la
exportación (como los seguros de inversiones). Cabe señalar también que, en
algunos Estados miembros, la función de agencia de crédito a la exportación la
asume una compañía de seguros con mandato público. En tales casos, la gestión
del programa público de crédito a la exportación está estrictamente separada de
las actividades del sector privado (obviamente, estas últimas no son objeto de
la presente revisión). La Comisión ha tomado nota de la
Resolución adoptada el 2 de julio de 2013 por el Parlamento Europeo sobre el
primer ejercicio de información con arreglo al Reglamento (UE)
nº 1233/2011[3]. Teniendo en cuenta las recomendaciones
formuladas en esa Resolución —como la recomendación hecha al Grupo de Trabajo
del Consejo sobre Créditos a la Exportación y a la Comisión de consultar con el
Servicio Europeo de Acción Exterior para desarrollar la metodología de
información—, la Comisión ha pedido a los Estados miembros que la tengan
especialmente en cuenta de cara a los próximos ejercicios de información. 2. Informes anuales de actividades
recibidos sobre el año civil 2013 Se han recibido los informes anuales de
actividades de los Estados miembros siguientes: Bélgica, Bulgaria, Chequia,
Dinamarca, Alemania, España, Francia, Croacia, Italia, Luxemburgo, Hungría,
Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia,
Finlandia, Suecia y Reino Unido. Estonia, Irlanda, Grecia, Chipre,
Letonia, Lituania y Malta no tenían programas de crédito a la exportación en
vigor a tenor del Reglamento (CE) nº 1233/2011 durante el año objeto de
los informes. Al igual que en ejercicios anteriores,
los Estados miembros han utilizado un modelo de informe similar (formato «lista
de control»). Si bien algunos Estados miembros han decidido vincular su informe
anual de actividades al informe anual nacional publicado sobre el mismo
período, otros han optado por describir sus actividades de forma exhaustiva
directamente en el modelo de informe. 3. Análisis de los informes anuales de
actividades a) Información general y financiera El marco regulador aplicable [Reglamento
(UE) nº 1233/2011] se centra en las normas relativas a las operaciones y
los programas de crédito a la exportación, pero deja a la discreción de cada
Estado miembro la decisión de aplicar o no un programa de crédito a la
exportación y, en tal caso, la manera de organizar su agencia de crédito a la
exportación (ACE). En algunos Estados miembros, la ACE es un
departamento o una agencia de la Administración Pública. En otros, una compañía
de seguros con mandato público asume esa función bajo supervisión de la
Administración Pública. No es inhabitual que los Estados miembros que ofrecen
distintas categorías de apoyo al crédito a la exportación tengan más de una ACE
(por ejemplo, una agencia que preste apoyo oficial en forma de garantía o
«garantía pura» del tipo «seguro» y una segunda agencia que ofrezca un apoyo
del tipo «subvención de intereses»). En 2013, veintiún Estados miembros de la
UE aplicaban programas de crédito a la exportación a tenor del Reglamento (UE)
nº 1233/2011. Dichos programas estaban gestionados por un total de
veintinueve agencias y departamentos de la Administración Pública. Por lo que respecta a los tipos de apoyo
al crédito a la exportación que ofrecen las ACE europeas, el más común sigue
siendo la «garantía pura» (la operación de exportación es financiada en
realidad mediante un crédito de un banco comercial, respecto al cual la ACE
ofrece una garantía o una cobertura del tipo «seguro»). Los veintiún Estados
miembros que concedieron créditos a la exportación a tenor del Reglamento (UE)
nº 1233/2011 durante el período objeto de los informes ofrecen este tipo
de apoyo. Catorce Estados miembros ofrecen también otras formas de apoyo previstas
en el Reglamento (UE) nº 1233/2011 y en el Acuerdo de la OCDE en materia
de créditos a la exportación con apoyo oficial[4], como el crédito o financiación directos (en la que la ACE, y no
un banco comercial, aporta directamente la financiación)[5], la refinanciación[6] o los sistemas de subvención de intereses[7]. Varios informes anuales de actividades mencionan también
explícitamente la financiación de proyectos[8] o la ayuda ligada[9]. Resulta siempre difícil comparar
programas nacionales de crédito a la exportación: en primer lugar, en los tipos
de crédito a la exportación generales mencionados en el párrafo anterior, los
Estados miembros han desarrollado una gran diversidad de productos financieros;
en segundo lugar, es obvio que el impacto de un programa de crédito a la
exportación depende también de las características de la economía nacional y de
las capacidades del sector financiero privado. Teniendo en cuenta esta reserva,
una comparación de la exposición al riesgo nominal global a 31 de diciembre de
2013 da por lo menos una idea general del tamaño de los sistemas de crédito a
la exportación del tipo «garantía pura» de mayor envergadura. Sistemas europeos de crédito a la exportación del tipo «garantía pura» de mayor envergadura en 2013 (en miles de millones EUR) Alemania || 87,7 Francia || 61,2 Suecia || 34,9 Italia || 21,6 Reino Unido[10] || 20,6 Finlandia || 11,0 Países Bajos || 9,4 España || 8,5 Teniendo en cuenta que en algunos
sectores industriales (por ejemplo, la aeronáutica y la construcción naval)
prevalecen condiciones de financiación específicas, varios Estados miembros han
desarrollado también productos de crédito a la exportación sectoriales. Como se
ha dicho anteriormente, las ACE europeas actúan en una amplia serie de ámbitos
que no son objeto de los informes presentados con arreglo al Reglamento (UE)
nº 1233/2011. Este se refiere fundamentalmente a las actividades de
crédito a la exportación a medio y largo plazo (tal como se definen en el
Acuerdo de la OCDE en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial).
No obstante, muchas ACE europeas ofrecen también estos productos como garantías
de crédito a la exportación y carta de crédito, garantías de riesgo de
fabricación o productos de seguros de inversión a corto plazo. Conviene tenerlo
en cuenta al evaluar el papel económico que tienen las ACE en un sentido más
amplio. Las secciones II y IV del modelo
utilizado para los informes anuales de actividades, así como los informes
anuales generales a los que hacen referencia explícita varios Estados miembros,
contienen información detallada al respecto. Como conclusión general cabe decir que
los informes anuales de actividades ofrecen información financiera pertinente
sobre los programas de crédito a la exportación de 2013. No obstante, hay que
destacar que, según el Reglamento (UE) nº 1233/2011, esta información se
ofrece con arreglo a los marcos legislativos nacionales respectivos de los
Estados miembros. Ello da lugar a algunas diferencias de presentación. Dicho lo
cual, la Comisión no tiene observaciones específicas sobre los aspectos
financieros de los informes anuales de actividades[11]. Los informes anuales de actividades de
Chequia, Eslovaquia y el Reino Unido mencionan pasivos contingentes en
referencia al punto 1, última frase, del anexo I del Reglamento (UE)
nº 1233/2011. b) Tratamiento de los «riesgos
medioambientales, que pueden acarrear otros riesgos pertinentes» Según el punto 2 del anexo I del
Reglamento (UE) nº 1233/2011, «en el informe anual de actividades, los
Estados miembros describirán la forma en que los riesgos medioambientales, que
pueden acarrear otros riesgos pertinentes, se tienen en cuenta en las
actividades de créditos a la exportación con apoyo oficial de sus ACE». Diecinueve informes anuales de
actividades hacen referencia explícita a esta disposición. Si bien el
punto 2 del anexo I solo menciona los riesgos medioambientales,
varios Estados miembros[12] mencionan también explícitamente los impactos sociales. Respecto
a dicho punto, algunos Estados miembros mencionan también los derechos humanos[13], las normas laborales fundamentales[14], la lucha contra el soborno[15] o el impacto general sobre el desarrollo[16]. Los procesos pertinentes de evaluación de los riesgos en
cuestión suelen estar destinados a determinar claramente si un proyecto
concreto es o no admisible para beneficiarse de apoyo al crédito a la
exportación (si los riesgos son desproporcionados, no se ofrece cobertura). En
el caso de los riesgos considerados aceptables, el apoyo al crédito a la
exportación suele estar sujeto a determinadas condiciones, generalmente
relacionadas con la aplicación de medidas de reducción del riesgo y con el
cumplimiento de las normas. Bélgica, Dinamarca, España, Italia, Luxemburgo,
Hungría, Polonia, Portugal, Rumanía y Eslovenia hacen referencia explícita a este
apoyo condicional en sus informes. Muchos Estados miembros hacen referencia
a los procedimientos contemplados en la Recomendación de la OCDE sobre los
enfoques comunes en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial y el
deber de diligencia medioambiental y social (los «enfoques comunes»)[17]. Algunos de los Estados miembros que
cuentan con varias ACE han establecido una complementariedad entre los procesos
de evaluación de sus respectivas agencias (por ejemplo, Chequia[18] e Italia[19]). c)
Otras informaciones incluidas en los informes anuales de actividades Además de la información ya mencionada en
el apartado 3, letras a) y b), los veintiún informes anuales de actividades
ponen de manifiesto que los Estados miembros aplican en general políticas sobre
los créditos a la exportación y el medio ambiente, la lucha contra el soborno y
las prácticas de préstamos sostenibles relacionadas con los países de renta
baja. Las tres recomendaciones[20] pertinentes de la OCDE desempeñan un importante papel, aunque no
exclusivo, a este respecto. Las aplican incluso, o tienen previsto, en
principio, aplicarlas[21], los Estados miembros que no forman parte de la OCDE. Muchos Estados miembros señalan en sus
informes que, en particular al aplicar los «enfoques comunes», se excede del
ámbito definido por la OCDE[22]. Además, en muchos casos se han adoptado instrumentos y prácticas
pertinentes, en relación con los correspondientes ámbitos de actuación, que
están pensados para a ir más allá del contenido de las recomendaciones de la
OCDE[23]. A veces, las propias ACE han desarrollado instrumentos
pertinentes (por ejemplo, una política sobre responsabilidad social de las
empresas o un código ético)[24]. Al igual que en el anterior ejercicio de
información, muchos Estados miembros subrayan la importancia particular que
revisten los derechos humanos. Prácticamente todos los informes siguen
reflejando el apoyo al desarrollo de la faceta de los derechos humanos en el
marco de los nuevos enfoques comunes. Varios Estados miembros conceden un
estatus particular a los derechos humanos en su evaluación de los proyectos[25]. En algunos casos, esta cuestión se vincula directamente a los
derechos laborales o los derechos de los trabajadores[26]. Bastantes Estados miembros conceden
también una importancia particular a las políticas de lucha contra el soborno y
la corrupción[27]. Se aplican una amplia serie de instrumentos (por ejemplo, la
legislación nacional, las buenas prácticas internas o los instrumentos
internacionales). Otras políticas de los Estados miembros relacionadas
con actividades de crédito a la exportación comprenden la transparencia
(política de apertura y confidencialidad), el diálogo con las partes
interesadas y la sociedad civil, la contribución al desarrollo sostenible, la
responsabilidad social de las empresas (ya sea mediante una política en materia
de responsabilidad social de las empresas para la propia ACE o fomentando los
esfuerzos de los exportadores en este ámbito) y el fomento del respeto de las
directrices de la OCDE para las empresas multinacionales. Durante el período objeto de los
informes, Alemania decidió dejar de conceder créditos a la exportación de
suministros y servicios destinados a instalaciones nucleares (tanto las nuevas
como las ya existentes). En el futuro, la cobertura del crédito a la
exportación solo estará disponible en algunos casos excepcionales (por ejemplo,
los suministros y servicios que mejoren la seguridad de las instalaciones
nucleares existentes, el desmantelamiento de instalaciones nucleares o los
suministros y servicios para centros de investigación y médicos). d) Observancia de los objetivos y las
obligaciones de la Unión por parte de las ACE Según el punto 3 del anexo I,
«la Comisión elaborará una revisión anual para el Parlamento Europeo sobre la
base de estas informaciones, incluida una evaluación referente a la observancia
de las ACE respecto de los objetivos y las obligaciones de la Unión». El Tratado de la Unión Europea (TUE)
enumera los objetivos generales de la Unión, en su artículo 3, y los
principios y objetivos de la acción exterior de la Unión, en su
artículo 21. Por lo que respecta a la política
comercial común de la UE, la referencia a los principios y objetivos de la
acción exterior de la Unión se hace en el artículo 206 y en el
artículo 207, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea, que dicen lo siguiente: Artículo 206: Mediante el
establecimiento de una unión aduanera de conformidad con los artículos 28 a 32,
la Unión contribuirá, en el interés común, al desarrollo armonioso del comercio
mundial, a la supresión progresiva de las restricciones a los intercambios
internacionales y a las inversiones extranjeras directas, así como a la
reducción de las barreras arancelarias y de otro tipo. Artículo 207: La
política comercial común se basará en principios uniformes, en particular por
lo que se refiere a las modificaciones arancelarias, la celebración de acuerdos
arancelarios y comerciales relativos a los intercambios de mercancías y de
servicios, y los aspectos comerciales de la propiedad intelectual e industrial,
las inversiones extranjeras directas, la uniformización de las medidas de
liberalización, la política de exportación, así como las medidas de protección
comercial, entre ellas las que deban adoptarse en caso de dumping y subvenciones.
La política comercial común se llevará a cabo en el marco de los principios y
objetivos de la acción exterior de la Unión. La Comisión Europea toma nota de que los
Estados miembros que llevan a cabo actividades de crédito a la exportación a tenor
del Reglamento (UE) nº 1233/2011 han adoptado políticas asociadas a la
gestión de sus programas de crédito a la exportación acordes con los objetivos
de la UE. Las recomendaciones de actuación específicas sobre el crédito a la
exportación elaboradas en la OCDE —por ahora, la única organización
internacional que ha elaborado normas especializadas sobre este ámbito de
actuación— son de uso común, pero las actividades de los Estados miembros van
claramente más allá. Al margen del caso específico de Alemania,
que ha dejado de conceder créditos a la exportación para el sector nuclear,
globalmente no se han producido cambios radicales en las políticas de
acompañamiento de los programas de crédito a la exportación de los Estados
miembros desde el último ejercicio de información, observación de la que no
debe deducirse que no se haya hecho ningún avance. Teniendo en cuenta una recomendación que
figuraba en la citada Resolución del Parlamento Europeo de julio de 2013 sobre
orientaciones de cara a los futuros ejercicios de información, la Comisión ya
había hecho la recomendación, en la anterior revisión anual, de aprovechar, en
particular, el trabajo de las instituciones de seguimiento internacionales
(entre ellas, las Naciones Unidas) como orientación para el futuro diseño de
políticas. Los Estados miembros, en distinta medida, ya utilizan estos
instrumentos internacionales como referencia en sus informes, y la Comisión los
anima a seguir trabajando en esa dirección. A propósito de las políticas en
materia de derechos humanos, sería también esencial continuar el diálogo con el
Servicio Europeo de Acción Exterior. El Parlamento Europeo ha pedido a la
Comisión que declare si los Estados miembros cumplen los objetivos y las
obligaciones de la Unión; la Comisión Europea considera que los Estados
miembros que han aportado información pertinente sobre esta cuestión han
cumplido globalmente los artículos 3 y 21 del TUE. Por supuesto, es
posible que las instituciones europeas deseen marcarse conjuntamente objetivos
políticos más ambiciosos. La Comisión está dispuesta a facilitar y fomentar un
diálogo interinstitucional pertinente a este respecto. En lo que concierne al cumplimiento de las
obligaciones internacionales y las obligaciones en virtud del Derecho de la
competencia de la UE, no han surgido diferencias en la OMC a propósito de los
programas europeos de crédito a la exportación durante el período objeto de los
informes. En 2013 la Comisión no recibió ninguna queja relativa a posibles
incumplimientos del Derecho de la UE que implicara a agencias de crédito a la
exportación. [1] DO L 326 de 8.12.2011, p. 45. [2] A esas operaciones se aplica la Comunicación de la Comisión
a los Estados miembros con arreglo al apartado 1 del artículo 93 del Tratado CE
por la que se aplican los artículos 92 y 93 del Tratado al seguro de crédito a
la exportación a corto plazo. [3] Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de julio de 2013,
sobre el primer informe anual de la Comisión al Parlamento Europeo sobre las
actividades de las agencias de crédito a la exportación de los Estados miembros
[2012/2320(INI)]. [4] El Acuerdo de la OCDE en materia de créditos a la
exportación con apoyo oficial constituye un anexo del Reglamento. [5] Bulgaria, Chequia, Dinamarca, España, Hungría, Polonia,
Eslovaquia, Finlandia y Reino Unido. [6] Eslovaquia y Suecia. [7] Alemania, España, Francia, Italia, Polonia, Eslovaquia y
Finlandia. [8] Dinamarca, Alemania, Países Bajos y Eslovenia. [9] Dinamarca, España, Hungría, Austria y Polonia. [10] Medido a 31 de marzo de 2014. [11] De acuerdo con el anexo I, punto 1, el presente
proceso de información se lleva a cabo sin perjuicio de las prerrogativas que
corresponden a las instituciones de los Estados miembros que ejercen la
supervisión de los programas nacionales de crédito a la exportación. [12] Por ejemplo, Bélgica, Chequia, Dinamarca, Alemania, Francia,
Países Bajos, Eslovenia, Eslovaquia y Suecia. [13] Alemania, Finlandia y Suecia. [14] Países Bajos y Finlandia. [15] Países Bajos. [16] Bélgica, Alemania y Finlandia. [17] Bélgica, Alemania, España, Italia, Luxemburgo, Países Bajos,
Polonia, Portugal, Eslovenia, Eslovaquia y Reino Unido. [18] De acuerdo con el sistema checo de crédito a la exportación,
lo normal es que las operaciones del Banco Checo de Exportación (BCE) estén
también aseguradas por la Compañía de Garantías y Seguros de Exportación
(EGAP). La evaluación del riesgo medioambiental y social de un proyecto suele
hacerla la EGAP. En los casos excepcionales en que la EGAP no asegure una
operación del BCE, este asume la responsabilidad de todos los riesgos
medioambientales y sociales del proyecto financiado. [19] En Italia, las operaciones de exportación suelen estar
cubiertas por el SACE (garantía del crédito a la exportación), pero pueden
recibir también una subvención de intereses de la SIMEST. En tales casos, la
SIMEST comprueba que la operación cumple los requisitos de la Recomendación de
la OCDE sobre el deber de diligencia medioambiental y social; si se requiere un
análisis más profundo, debe superarse satisfactoriamente la correspondiente evaluación
del SACE. [20] 1. Recomendación de la OCDE sobre los enfoques comunes en
materia de créditos a la exportación con apoyo oficial y el deber de diligencia
medioambiental y social (los «enfoques comunes») 2. Recomendación de la OCDE
sobre soborno y créditos a la exportación con apoyo oficial 3. Principios y
directrices para promover prácticas de préstamos sostenibles en la concesión de
créditos oficiales a la exportación a países de renta baja [21] Sin embargo, es evidente que los proveedores de crédito a la exportación
que no concedan préstamos a países de renta baja (como es el caso de Rumanía)
no pueden aplicar los principios y directrices de la OCDE sobre préstamos
sostenibles. [22] Dinamarca, Francia, Países Bajos e Italia. [23] Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Alemania, Francia, Austria y
Finlandia. Países Bajos y Suecia. [24] Dinamarca, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Eslovenia y
Suecia. [25] Alemania y Suecia. [26] Dinamarca, Países Bajos y Suecia. [27] Bulgaria, Alemania, Croacia, Italia, Luxemburgo, Hungría,
Países Bajos, Suecia y Reino Unido. En los informes de Alemania y Suecia se
desarrolla, en particular, esta cuestión.