INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) nº 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos, en el que se examinan las posibilidades de trasladar las disposiciones pertinentes sobre el nitrato de amonio contenidas en el Reglamento (CE) nº 1907/2006 /* COM/2015/0122 final */
1. INTRODUCCIÓN El
artículo 18, apartado 2, del Reglamento (UE) n° 98/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013 , sobre la comercialización y la
utilización de precursores de explosivos[1]
establece: «A más tardar el 2 de marzo de 2015, la Comisión presentará un
informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que se analicen las
posibilidades de trasladar al presente Reglamento las disposiciones pertinentes
sobre el nitrato amónico, contenidas en el Reglamento (CE) nº 1907/2006». El
nitrato amónico, o nitrato de amonio (Nº CAS 6484-52-2) es una sustancia
química ampliamente utilizada como fertilizante en la Unión Europea, que puede
actuar como agente oxidante y se convierte en explosivo en combinación con
determinadas sustancias, razón por la que los fertilizantes a base de nitrato
amónico con alto contenido en nitrógeno están sujetos a requisitos técnicos[2].
Debido a estas propiedades, los fertilizantes a base de nitrato amónico se han
utilizado ilícitamente en la fabricación de explosivos. Para protegerse contra
tal uso indebido, el acceso de particulares al nitrato amónico, como sustancia
o en mezclas, está limitado y controlado. En
la actualidad, existen disposiciones sobre el nitrato amónico tanto en el
Reglamento (CE) nº 1907/2006 relativo al registro, la evaluación, la
autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH)[3] como
en el Reglamento (UE) nº 98/2013 sobre la comercialización y la
utilización de precursores de explosivos (Reglamento relativo a los precursores
de explosivos). El Reglamento REACH restringe el suministro de nitrato amónico
como sustancia (o en mezclas que contengan un 16 % o más en peso de
nitrógeno respecto al nitrato amónico) a usuarios y distribuidores titulares de
una licencia en virtud de la Directiva 93/15/CEE del Consejo, agricultores y
usuarios profesionales. El Reglamento relativo a los precursores de explosivos
somete el suministro de nitrato amónico a un mecanismo de notificación de las
transacciones sospechosas, y permite a los Estados miembros, a través de una
cláusula de salvaguardia, establecer nuevas restricciones si existen motivos
fundados para ello. El
Reglamento relativo a los precursores de explosivos tiene por objeto mejorar la
seguridad pública dificultando la fabricación ilícita de explosivos, mientras
que el Reglamento REACH se centra en garantizar la utilización segura de las
sustancias a partir de sus propiedades intrínsecas y en equilibrar la libre
circulación de sustancias químicas en el mercado interior con un elevado nivel
de protección de la salud humana y el medio ambiente frente a los riesgos que
plantean los productos químicos. Por
tanto, la Comisión considera que las disposiciones sobre el nitrato amónico
entran en el ámbito de aplicación del Reglamento relativo a los precursores de
explosivos. En el presente informe se presentan los resultados del análisis
efectuado por la Comisión sobre la viabilidad de la transferencia de las
disposiciones del Reglamento REACH al Reglamento relativo a los precursores de
explosivos. 2. CONTEXTO 2.1. Inclusión del nitrato de amonio en el Reglamento
REACH La
entrada 58 del anexo XVII del REACH prohíbe el suministro a particulares de
nitrato de amonio en concentraciones superiores a un umbral específico. La
restricción se transfirió al Reglamento REACH desde la Directiva 76/769/EEC[4], que
fue derogada por el Reglamento REACH el 1 de junio de 2009. La
entrada en el anexo XVII dispone lo siguiente: «58.
Nitrato de amonio (NA) Nº
CAS: 6484-52-2 Nº
CE 229-347-8 1.
No se comercializará en el mercado por primera vez después del 27 de junio de
2010 como sustancia o en mezclas que contengan más del 28 % en peso de
nitrógeno respecto al nitrato amónico para su utilización como abono sólido, ya
sea simple o compuesto, a menos que sea conforme a las disposiciones técnicas
relativas a los abonos de nitrato de amonio con alto contenido de nitrógeno
establecidas en el anexo III del Reglamento (CE) nº 2003/2003 del
Parlamento Europeo y del Consejo [*]. 2.
No se comercializará después del 27 de junio de 2010 como sustancia o en
mezclas que contengan un 16 % o más en peso de nitrógeno respecto al
nitrato de amonio salvo que vaya destinado a: a)
usuarios intermedios y distribuidores, incluidas las personas físicas y
jurídicas en posesión de licencia o autorización de conformidad con la
Directiva 93/15/CEE del Consejo (**); b)
agricultores para su uso en actividades agrarias, ya sea a tiempo parcial o
completo y sin que dependa necesariamente de la superficie de la explotación. A efectos de la presente letra, se entenderá por: i) “agricultor”: toda persona física o jurídica o
todo grupo de personas físicas o jurídicas, independientemente del régimen
jurídico que otorgue la legislación nacional al grupo y a sus miembros, cuya
explotación esté situada en el territorio de la Comunidad, tal como se
establece en el artículo 299 del Tratado, y que ejerza una actividad agraria; ii) “actividad agraria”: la producción, la cría o el
cultivo de productos agrarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño, la cría
de animales y el mantenimiento de animales para trabajos agrícolas, o el
mantenimiento de la tierra en buenas condiciones agrarias y medioambientales,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Reglamento (CE)
nº 1782/2003 del Consejo (***); c)
personas físicas o jurídicas que se dedican a actividades profesionales como la
horticultura, el cultivo en invernaderos, la conservación de parques, jardines
o campos de deporte, la silvicultura y otras actividades similares. 3.
No obstante, para las restricciones contempladas en el punto 2, los Estados
miembros podrán aplicar, por razones socioeconómicas y hasta el 1 de julio de
2014, un límite de hasta el 20 % en peso de nitrógeno respecto al nitrato
de amonio a las sustancias y mezclas comercializadas dentro de su territorio.
En tal caso, informarán de ello a la Comisión y a los demás Estados miembros. ______________ *)
DO L 304 de 21.11.2003, p. 1. **)
DO L 121 de 15.5.1993, p. 20. ***)
DO L 270 de 21.10.2003, p. 1.». El
anexo XVII del Reglamento REACH no contempla los regímenes de concesión de
licencias o de registro. El Reglamento REACH prohíbe el suministro público de
nitrato de amonio como sustancia, o en mezclas que contengan un 16 % o más
en peso de nitrógeno respecto al nitrato de amonio. 2.2. Inclusión del nitrato amónico en el Reglamento sobre
los precursores de explosivos La
propuesta de Reglamento sobre la comercialización y la utilización de
precursores de explosivos[5]
presentada por la Comisión en 2010 recomendaba: «En aras de la simplificación, las
disposiciones existentes relativas al nitrato de amonio deberían incluirse en
el presente Reglamento, y deberían suprimirse los apartados 2 y 3 de la entrada
58 del Anexo XVII del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo
y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la
restricción de las sustancias y preparados químicos (Reglamento REACH)». El
objetivo era transferir las restricciones sobre el nitrato de amonio del
Reglamento REACH al Reglamento relativo a los precursores de explosivos.
Consecuentemente, el nitrato de amonio (CAS RN 6484-52-2) se incluyó
en el anexo I propuesto, con un valor límite del 16 % en peso de nitrógeno
respecto al nitrato de amonio. La propuesta excluía explícitamente a los agricultores
de las restricciones sobre el nitrato de amonio y las mezclas que lo contengan.
La inclusión del nitrato de amonio en el Reglamento propuesto también lo
sometería automáticamente al mecanismo de notificación de las transacciones
sospechosas, que no tenía equivalencia en el Reglamento REACH. No obstante, la
transferencia propuesta habría significado que, si los Estados miembros
establecieran regímenes de emisión de licencias o de registro, podrían
suministrar el producto a particulares. Como consecuencia de ello, la
transferencia propuesta podría haber sido menos restrictiva que la prohibición
total de suministro público impuesta por el Reglamento REACH. La
propuesta de transferencia no fue aprobada por el grupo de trabajo
«Armonización Técnica» (Sustancias peligrosas). Si bien algunos Estados
miembros apoyaron el razonamiento de la Comisión, otros opinaron que la
transferencia podría ir en detrimento de la seguridad, debido a que se
relajarían las restricciones vigentes sobre el nitrato de amonio. Por
tanto, se sugirió que las disposiciones se transfirieran con el mismo nivel de
restricciones del Reglamento REACH. Esta alternativa hubiera supuesto la
creación, en la propuesta de Reglamento, de un tercer régimen exclusivo para el
nitrato de amonio, eximiendo esta sustancia de las normas de concesión de
licencias y de registro. También habría sido necesario añadir un artículo
específico sobre el nitrato de amonio (incluyendo los apartados 2 y 3 de la entrada 58 del Anexo XVII) e incluir el nitrato de
amonio en el anexo II, a fin de asegurar la comunicación de
transacciones sospechosas. El
grupo de trabajo del Consejo se reunió en diez ocasiones entre enero y octubre
de 2011 para examinar la propuesta de la Comisión, y concluyó que las
disposiciones contenidas en el Reglamento REACH no debían modificarse, sino
complementarse con la obligación de comunicar las transacciones sospechosas con
arreglo al Reglamento propuesto. No obstante, el grupo de trabajo observó que
varios Estados miembros apoyaban la transferencia, y propuso, por tanto, que la
Comisión volviera a examinar esta cuestión en una fecha posterior, con vistas a
la preparación, en su caso, de una propuesta legislativa. En
el marco de la preparación del primer «diálogo tripartito informal» (debates
entre la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo), el Consejo sugirió las
siguientes modificaciones a la propuesta de la Comisión: -
modificación
del considerando para eliminar la transferencia de las disposiciones sobre el
nitrato de amonio; -
inclusión
del nitrato de amonio en el anexo II; -
adición
de una disposición exigiendo la pronta revisión por parte de la Comisión de la
viabilidad de la transferencia de las disposiciones. La
posición del Parlamento Europeo en primera lectura, presentada en la sesión
plenaria del 11 de septiembre de 2011[6],
coincidía con la del Consejo. Subsiguientemente, la Comisión acordó mantener el
texto del Consejo relativo al nitrato de amonio. El
Reglamento relativo a los precursores de explosivos se adoptó el 15 de enero de
2013 con el siguiente considerando: «(24) En
virtud del anexo XVII del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la
evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas
químicas (REACH)(1), está prohibido suministrar a particulares
nitrato amónico que pueda emplearse fácilmente como precursor de explosivos.
Sin embargo, se permite el suministro de nitrato amónico a determinados
usuarios profesionales, en particular los agricultores. Por consiguiente, dicho
suministro debe estar sujeto al mecanismo de comunicación de transacciones
sospechosas establecido en el presente Reglamento,
ya que no existe un requisito equivalente en el Reglamento (CE)
nº 1907/2006.». El
nitrato de amonio (CAS 6484-52-2) [en concentración igual o superior al
16 % en peso de nitrógeno en relación con el nitrato amónico] se incluyó
en la lista del anexo II de «Sustancias como tales o presentes en mezclas o en
sustancias, respecto de las cuales deberán comunicarse las transacciones
sospechosas». Además, el artículo 18, apartado 2, requería una revisión de la
posibilidad de trasladar las disposiciones pertinentes sobre el nitrato amónico
del Reglamento (CE) nº 1907/2006 al Reglamento (UE) nº 98/2013 para el
2 de marzo de 2015. 3. CONSULTAS CON LOS ESTADOS MIEMBROS El
Comité Permanente sobre Precursores (CPP), en el que están representados todos
los Estados miembros de la UE, ha desempeñado desde el principio un papel
esencial en la redacción de la propuesta y la evaluación de las medidas de
gestión del riesgo para el nitrato de amonio. Este grupo de expertos se creó en
2008 siguiendo las recomendaciones del Plan de acción de la UE para mejorar la
seguridad de los explosivos, en las que se abogaba por restringir la venta a
particulares de abonos a base de nitrato amónico. En 2008, el CPP llevó a cabo
trabajos preparatorios para la inclusión del nitrato de amonio en la Directiva
76/769/CEE (derogada por el Reglamento REACH en 2009) en ausencia de un
Reglamento que restringiera específicamente las sustancias que supongan una
amenaza para la seguridad pública. Posteriormente, el CPP también llevó a cabo
los trabajos preparatorios del Reglamento sobre los precursores de explosivos. La
Comisión envió un cuestionario a los miembros del CPP el 27 de mayo de 2014,
pidiéndoles que lo transmitieran a las autoridades competentes de la aplicación
del Reglamento sobre los precursores de explosivos. La pregunta 23 se refería
al artículo 18 y preguntaba: «¿Apoyaría su Estado miembro la transferencia de
las disposiciones pertinentes sobre el nitrato amónico del Reglamento (CE)
nº 1907/2006 al presente Reglamento?». En
total, respondieron al cuestionario, y a la pregunta 23 en particular, 19
autoridades de las 30 encuestadas[7].
Las respuestas pusieron de manifiesto que las posiciones de los Estados
miembros eran aún muy divergentes. No obstante, los encuestados señalaron que
acogerían favorablemente nuevos debates y un proyecto de propuesta legislativa
antes de adoptar una posición definitiva. Las
respuestas al cuestionario se debatieron en la reunión del CPP de 8 de octubre
de 2014, pero no se alcanzó consenso alguno en torno a este punto concreto. La
Comisión también planteó la cuestión de la transmisión en la 16ª reunión de las
autoridades competentes para los Reglamentos REACH y CLP[8]
(CARACAL) el 10 de noviembre de 2014. Durante
ambas reuniones y tras las mismas, se invitó a los Estados miembros a expresar
sus posiciones consolidadas. Las opiniones continúan divergiendo y algunos
Estados miembros se mostraron indecisos. Tras
las consultas con los Estados miembros, la Comisión señaló los principales
argumentos a favor y en contra de la transferencia de las disposiciones
pertinentes sobre el nitrato de amonio del Reglamento REACH al Reglamento
relativo a los precursores de explosivos: -
Los
Estados miembros en favor de la transferencia alegan que las restricciones
sobre el nitrato de amonio afectan directamente a la seguridad pública, pero
solo de forma indirecta a la protección de la salud humana. Las restricciones
se incluyeron en el Reglamento REACH por defecto, ya que en ese momento no se
disponía de ningún otro instrumento normativo adecuado. Actualmente existe una
legislación específica, por lo que la transferencia armonizaría y simplificaría
la legislación de la UE en consonancia con el principio «Legislar mejor».
También se ha argumentado que el mantenimiento de las disposiciones del
Reglamento REACH sobre el nitrato de amonio provoca confusión para las
empresas, dada la distinta naturaleza de los riesgos existentes. -
Los
Estados miembros que se oponen a la transferencia alegan que debilitaría la
seguridad en torno al nitrato de amonio, ya que puede permitir a las
autoridades nacionales competentes poner esta sustancia a disposición de particulares
a través de los regímenes de concesión de licencias o de registro que tienen
derecho a crear en virtud del Reglamento (UE) nº 98/2013. Esta
consulta no abordaba la posibilidad de crear un tercer régimen aplicable al
nitrato de amonio en el marco del Reglamento relativo a los precursores de
explosivos. Por otra parte, no se hizo ninguna referencia a la viabilidad
jurídica de la transferencia ni a cualquier otro tipo de coste excesivo que
pudiera derivarse de ella. 4. RESUMEN Y CONCLUSIONES El
Plan de Acción de la UE para mejorar la seguridad de los explosivos reclamó en
2008 restricciones de la venta a particulares de abonos a base de nitrato de
amonio. Por consiguiente, existe un acuerdo general de que la comercialización
y el uso de nitrato de amonio plantean graves preocupaciones en materia de
seguridad. La
Comisión considera que, dado que los riesgos se refieren a la seguridad
pública, las restricciones sobre el nitrato de amonio deben estar incluidas en
el Reglamento relativo a los precursores de explosivos y respaldaría la
transferencia de las disposiciones pertinentes del Reglamento REACH, según lo
previsto inicialmente en su propuesta de 2010. El principal objetivo del
Reglamento REACH sigue siendo garantizar la seguridad pública, la salud y la protección
de los trabajadores, y no se refiere a la protección pública. Con la
transferencia del nitrato de amonio al Reglamento relativo a los precursores de
explosivos, los problemas de seguridad de dicha sustancia continuarían
cubiertos por el Reglamento (CE) nº 2003/2003 relativo a los abonos. Sin
embargo, habida cuenta de la continua falta de consenso de uno de los
colegisladores, es decir, el Consejo, en torno a esta cuestión, en lo que se
refiere tanto a la conveniencia de la transferencia propiamente dicha como a la
forma precisa que debería adoptar (es decir, si el nitrato de amonio sería
simplemente transferido al anexo I o si deberían fijarse otras medidas), es
probable que una propuesta legislativa para transferir las disposiciones no
contara con suficientes apoyos en el Consejo. Además,
la Comisión toma nota de que las autoridades competentes de los Estados
miembros han tenido poco tiempo para reunir suficiente experiencia en la
aplicación del Reglamento relativo a los precursores de explosivos, dado que
entró en vigor el 2 de septiembre de 2014. Por tanto, parece razonable que los
Estados miembros deseen estudiar los costes y beneficios de la transferencia en
una fecha posterior. Por
consiguiente, en la actualidad, la Comisión no tiene intención de proponer
legislación para transferir las disposiciones pertinentes sobre el nitrato
amónico contenidas en el Reglamento (CE) nº 1907/2006 al Reglamento (UE)
nº 98/2013. En su lugar, se volverá a analizar la posibilidad y la
naturaleza exacta de dicha transferencia en el marco más amplio de la revisión
prevista para 2017 de conformidad con el artículo 18, apartado 1, de este
último Reglamento. [1] DO L 39 de 9.2.2013,
p.1. [2] Véanse los anexos III y
IV del Reglamento (CE) nº 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 13 de octubre de 2003, relativo a los abonos (DO L 304 de 21.11.2003, p. 1),
que detalla las características y límites de los fertilizantes simples a base
de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno, describe los ensayos de
resistencia a la detonación y enumera los métodos de control de la conformidad
y otros requisitos relativos a la trazabilidad y el envasado. [3] DO L 396 de
30.12.2006, p.1. [4] DO L 262 de
27.9.1976, pp. 201 a 203, derogada por el Reglamento REACH el 31.5.2009. [5] COM (2010) 473 final. [6] Informe: Jan Mulder
(A7-0269/2012), Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo
y del Consejo sobre la comercialización y la utilización de precursores de
explosivos [COM(2010) 0473 – C7-0279/2010 – 2010/0246(COD)], Comisión de
Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior. [7] El Reino Unido designó
autoridades diferentes para Gran Bretaña e Irlanda del Norte; Noruega también
aplica el Reglamento relativo a los precursores de explosivos. [8] Reglamento
(CE) nº 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias
y mezclas.