INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la calidad de los datos fiscales notificados por los Estados miembros en 2014 /* COM/2015/088 final */
INFORME
DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la
calidad de los datos fiscales notificados por los Estados miembros en 2014 ÍNDICE 1. Contexto.. 3 2. Principales
conclusiones sobre los niveles de déficit público y de deuda pública
notificados en 2014 3 2.1. Puntualidad,
fiabilidad y compleción. 3 2.1.1. Puntualidad. 3 2.1.2. Fiabilidad. 4 2.1.3. Compleción de las
tablas e información justificativa. 5 2.1.4. Tablas
adicionales sobre la crisis financiera. 6 2.1.5. Cuestionario
sobre préstamos intergubernamentales. 7 2.2. Cumplimiento de las
normas contables y coherencia de los datos estadísticos. 7 2.2.1. Intercambio de
información y aclaraciones. 7 2.2.2. Visitas de
diálogo y metodológicas. 7 2.2.3. Asesoramiento
específico por parte de Eurostat. 8 2.2.4. Apertura de una
investigación conforme al Reglamento (UE) nº 1173/2011 del Parlamento
Europeo y del Consejo, sobre la ejecución efectiva de la supervisión
presupuestaria en la zona del euro. 8 2.2.5. Problemas
metodológicos recientes. 9 2.2.6. Coherencia con
las cuentas públicas correspondientes. 9 2.3. Publicación. 10 2.3.1. Publicación de
las cifras principales y las tablas de notificación detalladas. 10 2.3.2. Reservas sobre la
calidad de los datos. 11 2.3.3. Modificaciones de
los datos notificados. 11 2.3.4. Publicación de
metadatos (inventarios). 11 3. Conclusiones. 11 1.
Contexto El artículo 8,
apartado 3, del Reglamento (CE) nº 479/2009 del Consejo, relativo a la
aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit
excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea[1],
modificado, establece que la Comisión (Eurostat) debe informar periódicamente
al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la calidad de los datos reales
notificados por los Estados miembros. Este informe anual comprende una
evaluación general de la puntualidad, la fiabilidad, la compleción, la
conformidad con las normas contables y la coherencia de los datos. El informe
anterior (sobre las notificaciones de 2013) fue adoptado por la Comisión el 7
de marzo de 2014[2]. Eurostat evalúa
con regularidad la calidad de los datos reales notificados por los Estados
miembros y de las cuentas correspondientes de las Administraciones Públicas,
compiladas por primera vez en octubre de 2014 con arreglo al Reglamento (CE)
nº 549/2013 del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema
Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010)[3].
El trabajo se concentra en los factores que explican el déficit/superávit
público y las variaciones de la deuda pública. Los Estados miembros envían
estos datos a Eurostat dos veces al año en las tablas de notificación del
procedimiento de déficit excesivo (PDE), en la información adicional incluida
en el cuestionario relacionado con las tablas de notificación del PDE, en la
tabla adicional sobre la crisis financiera y en las aclaraciones bilaterales de
los Estados miembros. Eurostat mantiene también un diálogo permanente con los
Estados miembros mediante visitas periódicas de diálogo en el marco del PDE. El presente
informe se basa en los principales resultados y conclusiones de las
notificaciones del PDE de 2014 y se centra en el último ejercicio de octubre de
2014. Cuando procede, establece comparaciones con la información notificada en
abril de 2014, así como con la notificada en 2013. 2.
Principales conclusiones sobre los niveles de déficit
público y de deuda pública notificados en 2014
2.1.
Puntualidad, fiabilidad y
compleción
2.1.1.
Puntualidad
Los Estados
miembros deben notificar a Eurostat los datos previstos y reales del PDE dos
veces al año, antes del 1 de abril y antes del 1 de octubre[4].
En 2014, las notificaciones del PDE abarcaron los años 2010 a 2014. Las cifras
de 2014 son las previstas por las autoridades nacionales, mientras que las de
2010 a 2013 son datos reales[5].
De conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE)
nº 479/2009, Eurostat evalúa los datos reales notificados por los Estados
miembros, pero no los datos previstos. El cumplimiento
de los plazos de notificación es muy bueno. En 2014, todos los Estados miembros
comunicaron sus datos reales dentro del plazo legal en ambas notificaciones del
PDE. Algunos países presentaron datos previstos para el año 2014 cuando ya
habían presentado los datos reales.
2.1.2.
Fiabilidad
Las revisiones
entre las notificaciones de abril y de octubre de 2014 se debieron
principalmente a la introducción del nuevo SEC 2010 y a otros cambios
estadísticos. A diferencia de años anteriores, se revisó más el ratio de deuda
que el ratio de déficit, debido principalmente a las reclasificaciones de
unidades en el sector de las Administraciones Públicas y a incrementos
significativos del PIB. El nuevo SEC
2010 introdujo tres cambios metodológicos principales: ·
un cambio en los criterios utilizados
para determinar el alcance del sector de las Administraciones Públicas, que
puede dar lugar a la reclasificación de entidades dentro o fuera de dicho
sector; ·
un
cambio en el registro de las cantidades a tanto alzado pagadas a la Administración
en relación con la transferencia de fondos de pensión; ·
la
supresión de un ajuste efectuado en relación con los flujos de intereses netos
vinculados a las permutas financieras y acuerdos de tipos de interés futuros. El comunicado de
prensa de octubre iba acompañado de un cuadro que detallaba los principales
cambios por Estado miembro y por año[6]. Las mayores
revisiones positivas[7]
del déficit de 2013, en porcentaje del PIB, se produjeron en Irlanda
(+ 1,5 puntos porcentuales), en Luxemburgo (+ 0,6 p. p.), en
Chipre (+ 0,5 p. p.) y en Grecia (+ 0,5 p. p.). La mayor
revisión negativa[8]
del déficit se produjo en Lituania (– 0,5 p. p.), y en cinco Estados
miembros fue de – 0,3 p. p. En general, las revisiones del PIB no tienen
una repercusión significativa en los ratios de déficit público, pero como
consecuencia del SEC 2010 y de otros cambios (de referencia, en algunos casos),
varios Estados miembros han hecho una revisión significativa (generalmente al
alza) de su PIB. Las revisiones al alza del PIB han mejorado significativamente
los ratios de déficit de 2013 de Chipre (+ 0,5 p. p.), Irlanda
(+ 0,4 p. p.), Eslovenia (+ 0,4 p. p.) y el Reino Unido
(+ 0,3 p. p.). Por lo que
respecta a las revisiones del déficit de 2013 a raíz de la introducción del SEC
2010, las mayores revisiones positivas se produjeron en Irlanda (+ 0,9
p. p.) y Grecia (+ 0,3 p. p.), mientras que las mayores
revisiones negativas se registraron en Lituania (– 0,5 p. p.) y el Reino
Unido (– 0,4 p. p.). Se observaron
otras grandes revisiones del déficit de 2013 (no relacionadas con la
introducción del SEC 2010 en las cuentas públicas o de cambios en el PIB) en
Luxemburgo (+ 0,5 p. p.), Eslovaquia (+ 0,3 p. p.), Estonia
(– 0,3 p. p.) y Bélgica (–0,4 p. p.). Varios Estados
miembros hicieron una revisión significativa de los ratios de deuda de 2013. El
efecto denominador de las revisiones del PIB suele ser mayor en los ratios de
deuda pública que en los ratios de déficit público. Una revisión al alza del
PIB reduce considerablemente el ratio de deuda (en particular, si la deuda es
elevada). Nueve Estados
miembros revisaron sus ratios de deuda de 2013 en 2 puntos porcentuales o más:
Chipre (– 9,5 p. p.), los Países Bajos (– 4,9 p. p.), Italia (– 4,8
p. p.), el Reino Unido (– 3,3 p. p.), Malta (– 3,2 p. p.),
Suecia (– 2,0 p. p.), Bélgica (+ 3,0 p. p.), Austria
(+ 6,7 p. p.) y Croacia (+ 8,6 p. p.). El impacto de
los cambios del PIB en el ratio de deuda fue especialmente perceptible en
Irlanda y Chipre, aunque en Irlanda (y también en Portugal) lo compensó
ampliamente el efecto del SEC 2010. La revisión de
la deuda (numerador) debido a la introducción del SEC 2010 fue claramente
superior que las revisiones por otros motivos en todos los países de la UE,
salvo en Dinamarca. Sin embargo, estas otras revisiones tuvieron un impacto
relativamente fuerte en Bélgica (+ 1,7 p. p.), Dinamarca (+ 1,1
p. p.) y Francia (+ 0,9 p. p.).
2.1.3.
Compleción de las tablas e información
justificativa
La
cumplimentación de las tablas de notificación constituye una obligación legal y
es fundamental para la correcta evaluación de la calidad de los datos por parte
de Eurostat. El artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 479/2009,
modificado, establece que los Estados miembros deben facilitar a Eurostat la
información estadística pertinente, en particular: «a) los
datos de la contabilidad nacional; b) los
inventarios; c) las
tablas de notificación del PDE; d) los
cuestionarios y aclaraciones adicionales relacionados con las notificaciones». Existen cuatro
tablas principales de notificación del PDE. La tabla 1 se refiere a la
notificación del déficit/superávit público y los niveles de deuda pública; las
tablas 2A a 2D contienen los datos que explican la transición entre las
definiciones nacionales del balance público y del déficit/superávit de cada
subsector público; las tablas 3A a 3D contienen los datos que explican la
contribución del déficit/superávit público y de otros factores pertinentes a la
variación de la deuda pública y la consolidación de la deuda. La tabla 4 contiene
datos principalmente sobre créditos comerciales y anticipos[9].
La cumplimentación de las tablas 1 a 3 del PDE constituye una obligación legal.
Las tablas 1 y 2A (Administraciones Públicas) abarcan los años 2010 a 2014,
mientras que las demás se refieren a los años 2010 a 2013[10]. La mayoría de
los Estados miembros cumplimentaron todas las tablas de notificación del PDE[11].
En octubre de 2014, todos los Estados miembros dieron información detallada en
las tablas de notificación 2 del PDE sobre el vínculo entre el fondo de
maniobra y el superávit/déficit del PDE para todos los subsectores. En el Reino
Unido, el fondo de maniobra se considera sobre la base del SEC 2010. Por
consiguiente, se comunican muy pocos ajustes para transformar el fondo de
maniobra en déficit/superávit según el SEC. Algunos otros países solo comunican
un número limitado de partidas de transición. Respecto a la
tabla 3 del PDE, no todos los Estados miembros facilitaron todos los desgloses.
En particular, no siempre se notificaron los datos pedidos de las partidas
«préstamos» y «participaciones en el capital». A pesar de las
mejoras logradas en algunos Estados miembros, la cobertura global de la tabla 4
del PDE sigue siendo en muchos casos inadecuada. En particular, varios países
no proporcionan datos completos sobre el stock de pasivos de los
créditos comerciales y anticipos, que contribuyen a obtener una imagen más
completa del pasivo de las Administraciones Públicas. Aún puede
mejorarse la compleción de las tablas del PDE. No obstante, se espera que el
resto de los problemas señalados tenga poco impacto en la calidad de los datos. Todos los
Estados miembros enviaron sus respuestas al cuestionario relativo a las tablas
de notificación[12].
Aunque ha seguido mejorando la cobertura y la calidad de las respuestas en
comparación con los años anteriores, aún deben mejorar más, ya que algunos
países no notificaron todos los datos pedidos en el cuestionario. No se
notificaron, en particular, los datos sobre cancelaciones de derechos y deudas
de las Administraciones Públicas, el desglose de otras cuentas pendientes de
cobro/pago, el registro de las garantías públicas (principalmente la cobertura
del subsector de la Administración local) y los datos sobre las inyecciones de
capital.
2.1.4.
Tablas adicionales sobre la crisis financiera
Desde el 15 de
julio de 2009, Eurostat recoge un conjunto de datos sobre la crisis financiera
en una tabla adicional. Los datos recogidos en 2014 se refieren al período de
2007 a 2013. Todos los Estados miembros, salvo ocho (Bulgaria, Chequia,
Estonia, Croacia, Malta, Polonia, Rumanía y Eslovaquia) notificaron varias
intervenciones de las Administraciones Públicas en el contexto de la crisis
financiera en el período 2007-2013. Eurostat publicó una nota adjunta a sus
comunicados de prensa sobre el PDE en la que analizaba estos datos[13].
2.1.5.
Cuestionario sobre préstamos intergubernamentales
Los Estados
miembros también facilitan datos sobre préstamos intergubernamentales
bilaterales, concedidos generalmente en el marco de programas de ayuda financiera.
El comunicado de prensa sobre el PDE incluye esta información, además de
información sobre préstamos intergubernamentales en el contexto de la Facilidad
Europea de Estabilidad Financiera (FEEF). En 2013, esta información se refería
principalmente a la concesión de préstamos a Grecia, Irlanda y Portugal. Estos préstamos
intergubernamentales bilaterales en el marco de la FEEF aumentaron
sustancialmente en el contexto de la crisis financiera. Se restan al calcular
los agregados de la EU-28 y de la zona del euro para la deuda pública de
Maastricht[14],
puesto que ambos se muestran sobre una base consolidada. Debido a esta
consolidación, los agregados de la EU-28 y de la zona del euro no equivalen a
la suma aritmética de la deuda de los Estados miembros (para evitar la doble
contabilidad, no se incluyen los mencionados préstamos intergubernamentales). Las cifras de
los Estados miembros comunicadas para los años 2011, 2012 y 2013 incluyen, por
tanto, los importes en relación con la FEEF.
2.2.
Cumplimiento de las normas contables y coherencia
de los datos estadísticos
2.2.1.
Intercambio de información y aclaraciones
Durante el
período de notificación del 1 de octubre, fecha final del plazo de
notificación, al 21 de octubre de 2014, fecha de publicación, Eurostat se puso
en contacto con las autoridades estadísticas nacionales de cada Estado miembro
para pedir más información y aclarar la aplicación de las normas contables
sobre operaciones específicas. Este proceso dio lugar a varios intercambios de
correspondencia entre Eurostat y las autoridades nacionales. Antes del 4 de
octubre se envió una primera tanda de solicitudes de aclaraciones a todos los
países. Se envió una segunda tanda a veintiún países y una tercera, a cinco
países. Se envió una cuarta y una quinta tanda de aclaraciones a un Estado
miembro. Eurostat solicitó tablas de notificación revisadas a algunos países.
2.2.2.
Visitas de diálogo y metodológicas
El Reglamento
(CE) nº 479/2009, modificado, prevé visitas de diálogo y metodológicas. Las
visitas de diálogo a los Estados miembros se hacen con regularidad para revisar
los datos notificados, examinar los problemas metodológicos, debatir las
fuentes estadísticas y evaluar el cumplimiento de las normas contables
pertinentes, por ejemplo en relación con la delimitación de las
Administraciones Públicas, el momento del registro y la clasificación de las
operaciones y pasivos públicos. La frecuencia de las visitas de diálogo del
PDE, que ha aumentado en los últimos años, se determina en función de un
procedimiento de evaluación del «riesgo país» desarrollado por Eurostat. Si surge un
problema específico con un Estado miembro y solo puede resolverse mediante una
reunión física con las autoridades afectadas, se organiza una reunión ad hoc
en el Estado miembro siguiendo un procedimiento abreviado. Hasta noviembre
de 2014, Eurostat llevó a cabo las visitas de diálogo del PDE siguientes:
Bulgaria (22 y 23 de enero), Bélgica (3 a 5 de febrero), Alemania (26 y 27 de
febrero), Grecia (20 y 21 de marzo), Malta (20 y 21 de mayo), Hungría (10 y 11
de junio), Francia (25 y 26 de junio), Austria (7 y 8 de julio), Grecia (22 y
23 de septiembre), Chipre (24 y 25 de septiembre), Dinamarca (24 y 25 de
septiembre), Portugal (10 y 11 de noviembre), Chequia (19 y 20 de noviembre) e
Irlanda (26 a 28 de noviembre). Asimismo, se efectuaron visitas ad hoc
a Bélgica (13 y 14 de febrero), Polonia (2 de septiembre), Rumanía (8 de
septiembre) y Luxemburgo (18 de septiembre). Eurostat efectuó una visita
técnica a Croacia, del 2 al 4 de junio, una visita de preadhesión al euro a
Lituania, los días 5 y 6 de marzo, y una visita de formación a Croacia, los
días 8 y 9 de septiembre. Las conclusiones
finales de cada visita de diálogo, con una descripción de las acciones
acordadas, y su estado de evolución, se envían al Comité Económico y Financiero
y se publican en el sitio web de Eurostat. La puesta en práctica de estas
acciones mejora progresivamente la calidad de los datos. Las visitas
metodológicas se llevan a cabo únicamente cuando Eurostat detecta riesgos sustanciales
o problemas relativos a la calidad de los datos, sobre todo relacionados con
los métodos, los conceptos o las clasificaciones que se utilizan. En 2014 no se
efectuaron visitas metodológicas.
2.2.3.
Asesoramiento específico por parte de Eurostat
Los Estados
miembros consultan regularmente a Eurostat para aclarar diversas cuestiones de
contabilidad nacional en relación con operaciones futuras o pasadas. Eurostat
ofrece asesoramiento de conformidad con las directrices existentes. Para
cumplir las disposiciones sobre transparencia del Reglamento (CE)
nº 479/2009, modificado, Eurostat publica su asesoramiento[15],
salvo que el Estado miembro en cuestión formule alguna objeción al respecto. En
2014, publicó dieciséis asesoramientos.
2.2.4.
Apertura de una investigación conforme al
Reglamento (UE) nº 1173/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre
la ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona del euro
El Reglamento
(UE) nº 1173/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo permite a la
Comisión abrir una investigación cuando existan sospechas de manipulación de
estadísticas debido a una «tergiversación deliberada» o «negligencia grave».
Dicho Reglamento establece procedimientos de investigación y permite aplicar
sanciones financieras (hasta un 0,2 % del PIB) en caso de manipulación de
las estadísticas. El 11 de julio
de 2014, la Comisión Europea decidió incoar un procedimiento de investigación
formal sobre la posible manipulación de estadísticas en la Comunidad
Valenciana, España[16].
En la
investigación se examinará si la notificación incorrecta de forma deliberada o
por negligencia grave del gasto en esta Comunidad Autónoma tuvo como
consecuencia una tergiversación de los datos de deuda y de déficit de España
durante el período 1988-2011. Esta es la primera
vez que la Comisión hace uso de sus nuevos poderes con arreglo a la legislación
sobre la gobernanza económica «Six Pack» para investigar la sospecha de
manipulación de los datos de deuda y de déficit de un Estado miembro. Si la
Comisión entiende que la investigación confirma la existencia de
tergiversación, puede recomendar que el Consejo imponga una multa al Estado
miembro. La investigación aún sigue abierta. La Comisión no pone en duda la
exactitud actual de las estadísticas del PDE de España.
2.2.5.
Problemas metodológicos recientes
Como de
costumbre, Eurostat evaluó la correcta aplicación de las disposiciones del
SEC 2010, teniendo en cuenta, en particular, sus últimas decisiones
adoptadas de conformidad con el artículo 10, apartado 2, del
Reglamento (CE) nº 479/2009. Dichas decisiones figuran en el Manual sobre
el déficit público y la deuda pública, cuya última versión se publicó en agosto
de 2014[17].
La nueva versión se compone de ocho partes, pero solo fue necesario actualizar
algunos capítulos para adaptarlos al SEC 2010. Eurostat ofrece
documentación de orientación metodológica adicional sobre las normas de
contabilidad para el PDE y las estadísticas de las finanzas públicas (EFP) que
complementan las normas generales del SEC 2010. Las notas orientativas se
publican bajo la responsabilidad de Eurostat, previa consulta a los Estados
miembros. En 2014, Eurostat publicó tres notas orientativas: – la
clasificación de entidades centrales de almacenamiento en el SEC 2010; – los activos
por impuestos diferidos y el registro de créditos fiscales vinculados a estos
activos en el SEC 2010; – el tratamiento
de las cláusulas de reembolso en las ventas de activos en las cuentas
nacionales por parte de las Administraciones Públicas. Desde enero de
2013, Eurostat publica en su sitio web el «Inventario de los procedimientos de
déficit excesivo». La finalidad de este documento es describir los
procedimientos y principios aplicados en el proceso de verificación de los
datos del PDE por parte de Eurostat.
2.2.6.
Coherencia con las cuentas públicas
correspondientes
Las fechas
límite de notificación de 1 de abril y de 1 de octubre establecidas en el
Reglamento (CE) nº 479/2009, modificado, se adoptaron para garantizar la
coherencia con las cuentas públicas anuales y trimestrales correspondientes,
notificadas a Eurostat en varias tablas de transmisión del SEC. Eurostat
analiza sistemáticamente la coherencia de las notificaciones hechas en el marco
del PDE con las correspondientes cuentas del sector público. Por ejemplo, los
totales de los gastos e ingresos de las Administraciones Públicas deben ser
coherentes con las cifras de déficit notificadas. No obstante, en el caso de
las cuentas financieras trimestrales de las Administraciones Públicas, el plazo
que tienen los países de la zona del euro para notificar los datos
provisionales se fija antes de la notificación del PDE en t + 85 días. La coherencia
global de los datos del PDE con las cuentas públicas notificadas en el marco
del SEC 2010 ha mejorado en los últimos años, y suele ser mejor en el caso
de los datos no financieros que en el de los financieros. En la notificación de
octubre de 2014, la coherencia entre las cifras del PDE y los principales
agregados anuales y trimestrales de las Administraciones Públicas (tablas 2 y
25 del SEC) fue total en el caso de los datos no financieros y de la deuda
pública trimestral. No obstante, los Estados miembros deberán esforzarse aún
más por garantizar la coherencia entre el PDE y las tablas del SEC en el caso
de los datos financieros. Se constataron discrepancias notables entre los datos
del PDE y las cuentas financieras trimestrales en la notificación de octubre de
2014 de cinco Estados miembros (Bélgica, Alemania, Grecia, Luxemburgo y
Austria). Se observaron diferencias menores con respecto a cuatro países.
2.3.
Publicación
2.3.1.
Publicación de las cifras principales y las tablas
de notificación detalladas
El artículo 14,
apartado 1, del Reglamento (CE) nº 479/2009, modificado, establece lo
siguiente: «La Comisión (Eurostat) suministrará los datos reales de déficit
público y deuda pública para la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento
aplicable en caso de déficit excesivo, en las tres semanas siguientes a las
fechas de notificación […]. Los datos se suministrarán mediante publicación». Los datos de
déficit público y de deuda pública se publicaron el 23 de abril[18]
y el 21 de octubre[19]
de 2014, junto con todas las tablas de notificación, tal como fueron
transmitidas por los Estados miembros. Desde febrero de 2012, Eurostat publica
periódicamente un comunicado de prensa sobre la deuda de Maastricht trimestral,
en un plazo de aproximadamente T + 115 días. Desde febrero de 2014,
Eurostat publica también un comunicado de prensa sobre el déficit trimestral de
las Administraciones Públicas. De acuerdo con
el Reglamento (CE) nº 479/2009, modificado, los Estados miembros deben
publicar sus cifras reales de déficit y de deuda. Todos los Estados miembros
publican las cifras de déficit y de deuda a nivel nacional. La mayoría de ellos
han notificado a Eurostat la práctica de publicar todas sus tablas del PDE Seis
Estados miembros (Bulgaria, Italia, Luxemburgo, Malta, Polonia y Eslovaquia)
publican únicamente algunas de las tablas de notificación, y un Estado miembro,
Francia, no publica las tablas del PDE a nivel nacional.
2.3.2.
Reservas sobre la calidad de los datos
Eurostat formuló
una reserva acerca de los datos de la notificación del PDE de abril de 2014 de
los Países Bajos, debido a las incertidumbres sobre el impacto estadístico de
las intervenciones de las Administraciones Públicas en relación con la
nacionalización y la reestructuración de SNS Reaal en 2013. El asunto se aclaró
con las autoridades estadísticas neerlandesas y Eurostat retiró la reserva
sobre la notificación del PDE de octubre de 2014. En abril de 2014
Eurostat retiró también la reserva sobre los datos notificados por Austria en
la notificación del PDE de octubre de 2013, motivada por las incertidumbres
sobre el impacto estadístico de las conclusiones del informe de la Oficina
Federal de Auditoría sobre el Estado Federado de Salzburgo. A raíz de las
investigaciones de las autoridades estadísticas austriacas, se introdujeron las
correcciones necesarias en las cifras de déficit y de deuda notificadas.
2.3.3.
Modificaciones de los datos notificados
Eurostat no modificó
los datos transmitidos por los Estados miembros en las notificaciones del PDE
de abril y de octubre de 2014.
2.3.4.
Publicación de metadatos (inventarios[20])
El Reglamento
(CE) nº 479/2009, modificado, establece que entre los datos que los
Estados miembros deben facilitar para que Eurostat pueda comprobar el
cumplimiento de las normas del SEC figuran los inventarios correspondientes al
PDE. Dispone, además, que la publicación nacional de estos inventarios es
obligatoria. Eurostat ha introducido un formato actualizado para los
inventarios del PDE que ha supuesto cambios estructurales y exigido información
más detallada. Los inventarios actualizados del PDE se publicaron el 12 de
diciembre de 2013[21].
Los nuevos
inventarios del PDE de veinte Estados miembros están disponibles en el sitio
web de Eurostat. Por lo que respecta a los demás Estados miembros: siguen en
curso los trabajos sobre los nuevos inventarios de Bélgica, Croacia, Irlanda,
Luxemburgo, los Países Bajos, Austria y el Reino Unido. Eurostat está en contacto
permanente con los Estados miembros a propósito de sus planes de aplicación.
Los retrasos se explican por la prioridad que se da a la aplicación del SEC
2010. Se ha acordado un nuevo modelo de inventario adaptado a las normas del
SEC 2010 y su publicación está prevista para finales de 2015. 3.
Conclusiones Eurostat
reconoce mejoras globales de la coherencia y la compleción de los datos
notificados. No obstante, persisten algunos problemas y los Estados miembros
deberían redoblar sus esfuerzos por mejorar la cobertura y la calidad de los
datos notificados sobre los créditos comerciales y alcanzar los mismos niveles
de calidad que en el cálculo de otros pasivos de las Administraciones Públicas,
en particular en el caso de Bélgica, Dinamarca, Alemania, Irlanda, Grecia,
Francia, Croacia, Italia, Chipre, Malta, los Países Bajos y el Reino Unido. En 2014,
Eurostat formuló una reserva sobre los datos facilitados en la notificación del
PDE de abril de 2014 de los Países Bajos. La reserva se retiró en octubre de
2014. No se formularon otras reservas o modificaciones respecto a los datos
notificados en el comunicado de prensa del PDE de octubre de 2014,
correspondiente a la primera notificación del PDE según el SEC 2010. Las
revisiones de datos anteriores sobre déficit y deuda estaban plenamente
justificadas por la aplicación del SEC 2010. Globalmente, Eurostat concluye que
en 2014 siguió mejorando la calidad de la notificación de los datos fiscales.
En general, los Estados miembros suministraron información de mayor calidad,
tanto en las tablas de notificación del PDE como en otros documentos
estadísticos de interés. [1] DO
L 145 de 10.6.2009, p. 1. [2] COM(2014)
122 final. [3] DO
L 174 de 26.6.2013, pp. 1-727. [4] Artículo
3, apartados 1 y 3, del Reglamento (CE) nº 479/2009, modificado. [5] Los
datos reales pueden ser cifras definitivas, semidefinitivas o estimadas. [6] Véase el enlace siguiente: http://ec.europa.eu/eurostat/documents/1015035/2022675/Revisions-gov-deficit-debt-2010-2013.pdf/e1fb4083-c18a-4f69-9dbc-138fb73ad9a5 [7] Disminución
del déficit. [8] Aumento
del déficit. [9] Véanse
las declaraciones del acta del Consejo de 22 de noviembre de 1993: https://webgate.ec.europa.eu/fpfis/mwikis/gfs/images/e/e7/Statements_9817.en93.pdf [10] El
Reglamento (CE) nº 479/2009 del Consejo, modificado, no pide expresamente la
transmisión de datos previstos en las tablas de notificación del PDE, salvo en
las tablas 1 y 2A. [11] Las
tablas de notificación del PDE transmitidas por los Estados miembros pueden
consultarse en el sitio web de Eurostat. Véase la dirección siguiente: http://ec.europa.eu/eurostat/web/government-finance-statistics/excessive-deficit-procedure/edp-notification-tables [12] Este
cuestionario comprende trece secciones en las que se pide información
cuantitativa, y a veces cualitativa, sobre varios ámbitos, como las
transacciones de impuestos y cotizaciones sociales y las transacciones con la
UE, la adquisición de material militar, las garantías de las Administraciones
Públicas, las cancelaciones de deudas, las inyecciones de capital a empresas
públicas por parte de las Administraciones Públicas, las asociaciones
público-privadas, etc. [13] Véase
la dirección: http://ec.europa.eu/eurostat/documents/1015035/2022675/Background-note-fin-crisis-Oct-2014-final.pdf [14] Según
el Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo anejo
a los Tratados, la deuda pública es la deuda bruta consolidada del conjunto del
sector público que permanezca viva al final del año (a su valor nominal). Según
el Reglamento (CE) nº 479/2009, modificado por el Reglamento (UE)
nº 220/2014, incluye las siguientes categorías: efectivo y depósitos
(AF.2), títulos de deuda (AF.3) y préstamos (AF. 4), según se definen en el SEC
2010. [15] Véase
la dirección siguiente: http://ec.europa.eu/eurostat/web/government-finance-statistics/methodology/advice-to-member-states [16] C(2014)
4856 final. [17] Véase
la dirección siguiente: http://ec.europa.eu/eurostat/web/products-manuals-and-guidelines/-/KS-GQ-14-010 [18] Véase
la dirección siguiente: http://ec.europa.eu/eurostat/documents/2995521/5178982/2-23042014-AP-EN.PDF/83e13609-68f7-4cac-9dd7-0ccf92663564?version=1.0 [19] Véase
la dirección siguiente: http://ec.europa.eu/eurostat/documents/2995521/5182258/2-21102014-AP-EN.PDF/497e3b55-dca0-482f-93e0-d82f81bc92d7?version=1.0 [20] Inventarios
de los métodos, los procedimientos y las fuentes que se utilizan para compilar
los datos reales de déficit y de deuda y las cuentas públicas correspondientes. [21] http://ec.europa.eu/eurostat/web/government-finance-statistics/excessive-deficit-procedure/edp-inventories