52015DC0051

RESPUESTA DE LA COMISIÓN AL INFORME ESPECIAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO «ERRORES EN EL GASTO EN DESARROLLO RURAL: ¿CUÁLES SON LAS CAUSAS Y CÓMO SE ESTÁN ABORDANDO?» /* COM/2015/051 final */


RESPUESTA DE LA COMISIÓN AL INFORME ESPECIAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO

«ERRORES EN EL GASTO EN DESARROLLO RURAL: ¿CUÁLES SON LAS CAUSAS Y CÓMO SE ESTÁN ABORDANDO?»

Resumen

II. La Comisión agradece el informe del Tribunal de Cuentas sobre el análisis de las causas subyacentes a los errores en el gasto en desarrollo rural, que presenta un resumen de los resultados de la declaración de fiabilidad de los tres últimos años y confirma en gran medida las principales conclusiones ya reflejadas por la Comisión en su Documento de trabajo sobre la evaluación de las causas subyacentes a los errores en la aplicación de la política de desarrollo rural y de las medidas correctoras presentado al Parlamento Europeo y al Consejo en junio de 2013[1].

El Tribunal indica un porcentaje medio de error del 8,2 % en el gasto en desarrollo rural entre 2011 y 2013. Sin embargo, la Comisión observa que en el caso del FEADER ha habido una ligera reducción de ese porcentaje (del 8,4 % en 2011 al 7,9 % en 2013).

Este porcentaje de error es mayor que los porcentajes individuales que publica cada año el Tribunal en el capítulo 4 de su informe anual. El motivo de esta diferencia es que el presente análisis cubre 461 operaciones del total de las 532 realizadas durante el período de tres años (y abarcan las políticas de sanidad, medio ambiente y pesca). Las 71 operaciones que no cubre el informe tienen un porcentaje medio inferior. Asimismo, la Comisión observa que el Tribunal define las muestras y calcula el porcentaje de error de cada política (desarrollo rural, medio ambiente, pesca y sanidad) anualmente.

El desarrollo rural representa el 90 % del gasto y en general es más propenso a errores que otras políticas. La complejidad de algunos requisitos de subvencionalidad de las medidas de inversión en desarrollo rural desempeña un papel importante en el elevado nivel de porcentajes de error.

III. La Comisión lleva abordando desde 2012 el problema del elevado porcentaje de error, solicitando planes de acción nacionales a los Estados miembros y llevando a cabo un seguimiento de su aplicación. Estos planes de acción han ido mejorando con el transcurso del tiempo, tomando como base la experiencia adquirida y las recomendaciones del Tribunal de Cuentas.

Los resultados esperados de todas las acciones no son siempre evidentes a corto plazo, especialmente en lo que respecta a las medidas que se ejecutan mediante compromisos plurianuales. No obstante, los primeros resultados del esfuerzo realizado conjuntamente para reducir los porcentajes de error mediante la puesta en práctica de los planes de acción se están notando ya en el menor porcentaje de error para el desarrollo rural de 2013.

La Comisión seguirá llevando a cabo el seguimiento de la aplicación de los planes de acción, tanto desde el punto de vista de la fiscalización como desde el punto de vista operativo, mediante reuniones bilaterales, comités de seguimiento y reuniones de revisión anuales.

V. La Comisión también ha detectado en sus propias auditorías problemas relacionados con la contratación pública y se han hecho importantes correcciones financieras en este sentido.

La contratación pública es uno de los elementos fundamentales de los planes de acción relativos al desarrollo rural.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el incumplimiento de las normas de contratación pública no quiere decir necesariamente que el 100 % de los gastos sean no subvencionables. El proyecto en sí puede conseguir su objetivo y proporcionar un verdadero valor añadido.

La Comisión ya ha facilitado directrices a los profesionales para evitar los errores más frecuentes en los proyectos de los Fondos Estructurales y del Fondo Europeo de Inversiones para el período 2014-2020. Estas directrices se presentaron a las autoridades de gestión y a los organismos pagadores en el Seminario sobre el porcentaje de error que tuvo lugar en octubre de 2014.

VI. En los procedimientos de conformidad de las auditorías se hace un seguimiento de las deficiencias más importantes detectadas en la medida de apoyo a la transformación de productos agrícolas.

Con respecto a las infracciones deliberadas, la Comisión está poniendo en práctica una estrategia de lucha contra el fraude, organizando seminarios al respecto en diversos Estados miembros.

La Comisión comparte esta conclusión.

La Comisión seguirá proporcionando a los Estados miembros recomendaciones y directrices, y difundiendo las buenas prácticas para mejorar el sistema de control y evitar errores.

Además, los organismos pagadores, antes de llevar a cabo cualquier pago, deben cumplir los criterios de autorización que establece el Anexo I del Reglamento Delegado (UE) nº 907/2014 antes de proceder a ningún pago. Los servicios de la Comisión revisan las autorizaciones mediante auditorías ex post.

VIII. En lo referente a los escasos incentivos existentes para que los beneficiarios cumplan con sus compromisos agrícolas, los regímenes de ayudas agroambientales reflejan compromisos que los agricultores asumen voluntariamente para proporcionar unos beneficios medioambientales y bienes públicos que exceden los requisitos obligatorios. El carácter compensatorio de los pagos agroambientales (que cubren tanto los gastos de producción como las pérdidas de ingresos) no suponen un beneficio económico inmediato para el agricultor, aunque no se excluya la posibilidad de que pueda haber un beneficio económico a largo plazo.

En cuanto al «bajo» porcentaje de controles de los compromisos: de acuerdo con la legislación vigente, si los controles sobre el terreno revelan un incumplimiento significativo, el Estado miembro está obligado a aumentar el porcentaje de beneficiarios que deben someterse a esos controles. La aplicación correcta de esta norma se verifica en las auditorías de conformidad de la Comisión.

El porcentaje de control de los compromisos agrícolas está establecido en el 100 % de las solicitudes de ayuda en el caso de los controles administrativos y en una muestra de proyectos que representen el 5 % del gasto realizado en el de los controles sobre el terreno. Los gastos de gestión y de control, publicados en el informe anual de actividades de 2013, ascienden a 4 000 millones de euros para toda la PAC. Por lo tanto, los esfuerzos no deben centrarse en aumentar el número de controles, sino en mejorar su eficacia.

En lo que respecta a las sanciones, la Comisión considera que, aunque las relativas al incumplimiento deben ser proporcionadas, van a seguir constituyendo un instrumento de disuasión.

IX. Los planes de acción se concibieron inicialmente como un proceso preventivo, tomando como base el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión nº 244 de 2013, que se elaboró como respuesta a la autoevaluación de los Estados miembros sobre las principales causas que habían motivado los porcentajes de error. Este proceso preventivo ha ido incorporado progresivamente una perspectiva reactiva, integrando sistemáticamente los resultados de las auditorías y proponiendo medidas correctoras concretas. La doble perspectiva, preventiva y reactiva, sigue siendo parte del ejercicio. La última actualización de los planes de acción pone de manifiesto que casi el 50 % de las acciones se pusieron en marcha como consecuencia de los resultados de las auditorías del Tribunal o de la Comisión, y que el 50 % restante se basaron en la autoevaluación de los Estados miembros.

Además, la evaluación ex ante de la verificabilidad y controlabilidad de todas las medidas de los PDR del período 2014-2020 también aborda el riesgo de error desde un punto de vista preventivo.

X. La Comisión está de acuerdo en que es necesario conseguir un equilibrio adecuado entre el número y complejidad de las normas y la necesidad de garantizar la legalidad y la regularidad del gasto.

XI.

a) La Comisión acepta la recomendación. Los problemas que plantea el Tribunal solo pueden abordarse con los planes de acción si se identifica cuáles son las deficiencias. La Comisión reconoce la importancia de establecer directrices sobre las tres causas principales de los errores y de la difusión de las buenas prácticas. Esto se hará a través de la Red Europea de Desarrollo Rural y los seminarios.

Además, la Comisión ya ha facilitado a los Estados miembros directrices concretas sobre la contratación pública y la medida agroambiental y climática, incluyendo la doble financiación.

La elusión deliberada de las normas se está abordando en la estrategia de lucha contra el fraude y en los seminarios organizados al respecto en algunos Estados miembros.

b) La Comisión acepta la recomendación. La Comisión está evaluando actualmente la controlabilidad y verificabilidad de los nuevos programas y pondrá de manifiesto cualquier deficiencia en el marco de los comités de seguimiento y las reuniones de revisión anual con las autoridades de gestión.

Por otro lado, se va a llevar a cabo un seguimiento exhaustivo de los resultados de las auditorías con el fin de detectar y corregir toda posible causa de error que pueda atribuirse a las normas de aplicación nacionales y, en caso necesario, solicitar inmediatamente las modificaciones pertinentes.

La experiencia adquirida durante la ejecución de los programas y la aplicación de las normas nacionales se compartirán a través de la Red Europea de Desarrollo Rural y de los seminarios dedicados a los porcentajes de error.

c) La Comisión acepta parcialmente la recomendación, ya que no puede juzgar de antemano el alcance y el resultado que pueden tener el análisis y las futuras opciones políticas por parte de los legisladores en el próximo período de programación.

En 2017, la Comisión elaborará un informe estratégico de los Fondos, que contendrá un resumen de los informes de evolución anuales enviados por los Estados miembros, como establece el Artículo 53 del Reglamento (UE) nº 1303/2013. Además, la Comisión y los Estados miembros evaluarán el rendimiento de los programas de desarrollo rural durante el proceso de examen previsto en el Artículo 21 del Reglamento (UE) nº 1303/2013. Tomando como base estos informes y otras evidencias, como los resultados de las auditorías, la Comisión evaluará la concepción de la política y, en su caso, la necesidad de elaborar propuestas para el próximo período de programación.

Al finalizar el período de programación, la Comisión realizará un análisis pormenorizado de las necesidades aún existentes con respecto a cada una de las medidas de apoyo antes de hacer una propuesta para el período de programación siguiente, tal como ha sucedido en el presente período.

La Comisión está de acuerdo con llevar a cabo controles administrativos siempre que sea posible, aunque debe tenerse en cuenta que esto no es factible en la mayor parte de las operaciones agroambientales.

Introducción

1. La UE asignó 96 000 millones de euros y se espera una contribución de 55 000 millones de euros de los Estados miembros.

4. El Tribunal indica un porcentaje medio de error del 8,2 % en el gasto en desarrollo rural entre 2011 y 2013. Sin embargo, la Comisión observa que en el caso del FEADER ha habido una ligera reducción de ese porcentaje (del 8,4 % en 2011 al 7,9 % en 2013).

Este porcentaje de error es mayor que los porcentajes individuales que publica cada año el Tribunal en el capítulo 4 de su informe anual. El motivo de esta diferencia es que el presente análisis cubre 461 operaciones del total de las 532 realizadas durante el período de tres años (y abarcan las políticas de sanidad, medio ambiente y pesca). Las 71 operaciones que no cubre el informe tienen un porcentaje medio inferior. Asimismo, la Comisión observa que el Tribunal define las muestras y calcula el porcentaje de error de cada política (desarrollo rural, medio ambiente, pesca y sanidad) anualmente.

El desarrollo rural representa el 90 % del gasto y en general es más propenso a errores que otras políticas. La complejidad de algunos requisitos de subvencionalidad de las medidas de inversión en desarrollo rural desempeña un papel importante en el elevado nivel de porcentajes de error.

5. Los porcentajes de error no implican necesariamente que no se consigan los objetivos de la política, lo cual solo podría afirmarse evaluando el rendimiento de las operaciones que han recibido ayudas. Teniendo en cuenta el carácter tan ambicioso de los objetivos de la política de desarrollo rural, para conseguirlos es inevitable un cierto grado de complejidad en la aplicación de la política, por lo cual se ha reconocido la enorme dificultad de conseguir un error del 2 % o inferior sin hacer uso de una cantidad de recursos de control desproporcionada e imposible de costear.

Tipo y prevalencia de los errores encontrados

12. Con respecto al tipo de errores señalados por el Tribunal, debe observarse que la Comisión, durante sus propias auditorías de las medidas de inversión y de los regímenes de ayudas relacionados con estas, ha encontrado deficiencias similares a las detectadas por el Tribunal de Cuentas. Se han impuesto correcciones financieras a los Estados miembros correspondientes (o bien hay procedimientos de liquidación de conformidad en marcha para hacer tales correcciones), con el fin de proteger el presupuesto de la EU. Además, cuando se han encontrado deficiencias, se ha instado a los Estados miembros afectados a adoptar las medidas correctoras pertinentes.

14. La política de desarrollo rural se aplica mediante programas de desarrollo rural nacionales o regionales. La mayor parte de los errores están relacionados con las condiciones específicas que establecen los programas y otras normas nacionales, que son necesarios para la aplicación de la política; el reto para los Estados miembros radica en limitar estas normas nacionales a las estrictamente necesarias pera conseguir los objetivos de la política.

En el período de programación 2014-2020 se ha exigido que todos los programas de desarrollo rural incluyan una evaluación ex ante de la verificabilidad y controlabilidad de las medidas, que se realizará de forma conjunta por las autoridades de gestión y los organismos pagadores.

26. La Comisión también ha encontrado en sus auditorias deficiencias en los procedimientos de contratación pública y se han hecho correcciones financieras en este sentido.

La contratación pública es uno de los elementos fundamentales de los planes de acción de desarrollo rural.

Sin embargo, no hay que olvidar que el incumplimiento de estos procedimientos no significa necesariamente que el 100 % de los gastos afectados por el mismo no sean subvencionables. El proyecto en sí puede conseguir su objetivo y proporcionar un verdadero valor añadido.

Por otro lado, la Comisión aprobó, el 19 de diciembre de 2013, nuevas directrices para determinar las correcciones financieras que se han de aplicar a los gastos financiados mediante la gestión compartida en caso de incumplimiento de las normas en materia de contratación pública[2]. Según estas directrices, el incumplimiento de las normas de contratación pública debe juzgarse tomando como base el principio de proporcionalidad.

También se ha facilitado a los Estados miembros un documento de orientación sobre las irregularidades más frecuentes en la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo Europeo de Inversiones (4º Seminario sobre el porcentaje de error, octubre de 2014).

27. En referencia al cuadro 1:

Rumanía: el error que se menciona fue detectado por el Tribunal de Cuentas Europeo en la declaración de fiabilidad de 2012. El plan de acción sobre el porcentaje de error de Rumanía incluye medidas para abordar los problemas detectados en los procedimientos de contratación pública.

Países Bajos: el municipio retiró en 2012 las normas de contratación de forma retroactiva, con efecto a partir del 1 de enero de 2010. No obstante, en este caso no se habrían aplicado. La Comisión está llevando a cabo el seguimiento correspondiente, junto con el Estado miembro.

Alemania (Brandemburgo-Berlín): teniendo en cuenta que los últimos compromisos con respecto a la banda ancha pudieron hacerse en 2012, no ha sido posible aplicar más medidas preventivas y correctoras al respecto. La ayudas a la banda ancha ya no se contemplan en el período de programación 2014-2020.

Recuadro 2 – Contratos adjudicados directamente a antiguos proveedores

Suecia ha incluido la contratación pública entre las principales causas de los errores y ha adoptado medidas correctoras y preventivas al respecto en su plan de acción sobre los porcentajes de error.

32. Los problemas que se mencionan en el cuadro 2 se abordan en los planes de acción respectivos para mejorar el sistema de control administrativo.

35. La Comisión comparte el punto de vista de que la simplificación no debería lastrar los principios de buena gestión financiera.

El nuevo marco legal de la PAC para el período 2014-2020 contiene factores de simplificación que no tienen un efecto negativo para la buena gestión financiera (por ejemplo, los pagos a tanto alzado o los costes tipo). El artículo 60 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 establece que solo son subvencionables los gastos de inversión efectuados después de haberse solicitado la ayuda.

Recuadro 3 – Ejemplo de supresión de un criterio eficaz de subvencionabilidad

Estos problemas se abordan en los respectivos planes de acción para mejorar el sistema de control administrativo y ya no son posibles con el nuevo marco legal. Véanse los comentarios sobre el apartado 35.

38. El pago a tanto alzado, como sucede en el caso de las ayudas a los jóvenes agricultores, puede no responder a los objetivos políticos de otras medidas. Por consiguiente, la simplificación debe garantizar un equilibrio adecuado entre la consecución de los objetivos de la política y la buena gestión financiera. La ventaja de reducir el porcentaje de error no debe ser el único factor que se tenga en cuenta.

40. La Comisión desea poner de manifiesto que el gasto fraudulento en el desarrollo rural que han detectado los Estados miembros, según sus informes, asciende al 0,11 %[3].

43. La Comisión también ha detectado en sus auditorías deficiencias en la verificación de los criterios establecidos para las pequeñas y medianas empresas (PYME) e incumplimiento de los procedimientos pertinentes de contratación pública. Cuando se han encontrado deficiencias se han impuesto correcciones financieras netas a los Estados miembros afectados (o bien hay procedimientos de liquidación de conformidad en marcha para hacer tales correcciones), con el fin de proteger el presupuesto de la EU. Además, se instó a los Estados miembros a adoptar medidas correctoras.

En el marco legal actual para el período 2014-2020 no se imponen límites al tamaño de la empresa para poder optar a las ayudas a la inversión en activos físicos. Los Estados miembros pueden orientar las ayudas hacia determinados beneficiarios, una vez obtenidas las conclusiones del análisis DAFO y de la evaluación de las necesidades. Tales requisitos adicionales deben poderse controlar y verificar.

46. Durante el período 2014-2020 se aplicarán disposiciones similares.

48. La Comisión comparte la opinión de que las autoridades nacionales podrían haber detectado muchos de los errores que ha encontrado el Tribunal: las normas de la PAC facilitan a los Estados miembros todos los instrumentos necesarios para reducir la mayor parte de los riesgos de error.

La Comisión seguirá proporcionando a los Estados miembros recomendaciones y directrices, y difundiendo las buenas prácticas para mejorar el sistema de control y evitar errores.

Recuadro 5 – Ejemplos de calidad insuficiente de los controles realizados por las autoridades de los Estados miembros

Estos problemas se abordan en los respectivos planes de acción para mejorar el sistema de control administrativo.

51. La Comisión también ha detectado en sus auditorias deficiencias en los controles administrativos. Se ha instado a los Estados miembros afectados a adoptar medidas correctoras y se han impuesto correcciones financieras cuando ha sido procedente.

57. En las auditorías de la Comisión también se han encontrado deficiencias en la verificación de los compromisos agroambientales, y se ha instado a los Estados miembros afectados a adoptar medidas correctoras. Además, se han impuesto correcciones financieras cuando ha sido procedente.

Recuadro 7 – Ejemplos de incumplimiento de compromisos agroambientales sencillos

En general, las deficiencias encontradas en Malta se deben a que los beneficiarios de las ayudas agroambientales no respetan los compromisos que adquieren. La Administración de ese país ha emprendido al respecto muchas acciones de información con objetivos concretos y ha proporcionado formación a determinados beneficiarios, uno por uno.

59. Los programas agroambientales reflejan compromisos que los agricultores adquieren voluntariamente para proporcionar beneficios medioambientales y bienes públicos que exceden los requisitos obligatorios. El carácter compensatorio de los pagos agroambientales (que cubren tanto los gastos de producción como las pérdidas de ingresos) no suponen un beneficio económico inmediato para el agricultor, aunque no se excluya la posibilidad de que pueda haber un beneficio económico a largo plazo.

62. En referencia al «bajo» porcentaje de controles de los compromisos agroambientales, de acuerdo con los actos jurídicos aplicables, cuando los controles sobre el terreno revelan incumplimientos importantes en el contexto de un determinado régimen de ayudas o de una determinada medida de apoyo, o en una región o una parte de una región, el Estado miembro está obligado a aumentar el porcentaje de los beneficiarios que deben someterse a un control sobre el terreno.

Por tanto, dependiendo del Estado miembro de que se trate y de la medida en concreto, el porcentaje real de controles sobre el terreno podría ser superior al 5 %. La aplicación correcta de esta disposición se verifica durante las auditorías de conformidad de la Comisión.

En los controles sobre el terreno deben verificarse todos los criterios de subvencionalidad, compromisos y obligaciones. Si no es posible verificar alguno de ellos durante el control, debe realizarse una segunda visita.

63. De conformidad con los actos jurídicos aplicables, los controles administrativos deben cubrir todos los elementos que puedan controlarse adecuadamente con medios administrativos (lo cual incluye el cumplimiento de los compromisos agroambientales).

La Comisión, en sus auditorías de conformidad, verifica si se ha podido llevar a cabo el control administrativo además del control sobre el terreno. Cuando procede, se envían recomendaciones a los Estados miembros y se aplican correcciones financieras.

Por otra parte, el nuevo marco legal de la PAC para el período 2014-2020 incluye disposiciones que instan a los Estados miembros a garantizar que todas las medidas de desarrollo rural que se vayan a aplicar sean verificables y puedan someterse a control, y los programas de desarrollo rural deben contener una evaluación ex ante de la verificabilidad y controlabilidad de las medidas.

64. La Comisión considera que, aunque las sanciones relativas al incumplimiento deben ser proporcionadas, van a seguir constituyendo un método de disuasión.

Con el nuevo marco legal se tiene en cuenta también la reincidencia para calcular la reducción. Son los Estados miembros los que determinan cómo se aplican los criterios contenidos en los textos jurídicos, así como los porcentajes concretos y las cantidades.

65. En caso de incumplimiento grave de los compromisos, el beneficiario será excluido de la ayuda durante el año en el que se detecta el incumplimiento, y durante el año siguiente.

Recuadro 10 – Condiciones adicionales de subvencionabilidad impuestas por los Estados miembros para las ayudas a zonas desfavorecidas

Estos problemas se abordan en los respectivos planes de acción para mejorar el sistema de control administrativo.

74. La Comisión lleva abordando desde 2012 el problema del elevado porcentaje de error, solicitando planes de acción nacionales a los Estados miembros y llevando a cabo un seguimiento de su aplicación. Estos planes de acción han ido mejorando con el transcurso del tiempo, tomando como base la experiencia adquirida y las recomendaciones del Tribunal de Cuentas.

Los resultados esperados de todas las acciones no son siempre evidentes a corto plazo, especialmente en lo que respecta a las medidas que se ejecutan mediante compromisos plurianuales. No obstante, los primeros resultados del esfuerzo realizado conjuntamente para reducir los porcentajes de error mediante la puesta en práctica de los planes de acción se están notando ya en el menor porcentaje de error para el desarrollo rural de 2013.

La Comisión seguirá llevando a cabo el seguimiento de la aplicación de los planes de acción, tanto desde el punto de vista de la fiscalización como desde el punto de vista operativo, mediante reuniones bilaterales, comités de seguimiento y reuniones de revisión anuales.

75. Las competencias de la Comisión se ha reforzado con el nuevo Reglamento (UE) nº 1306/2013. El artículo 41, apartado 2 de dicho Reglamento establece la suspensión o reducción de los pagos intermedios a los Estados miembros si los componentes clave del sistema de control nacional no son operativos o si no se aplican las medidas correctoras necesarias. Por otro lado, el articulo 36, apartado 7, del mismo Reglamento establece la interrupción de los pagos intermedios como herramienta inicial de reacción rápida cuando se detectan deficiencias en la legalidad y regularidad de los pagos.

Además, los organismos pagadores sobre los que se hayan impuesto reservas en el informe anual de actividades de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural tendrán que actuar con celeridad para evitar la imposición de correcciones financieras.

La Comisión considera que, aunque las sanciones relativas al incumplimiento deben ser proporcionadas, van a seguir constituyendo un instrumento de disuasión.

76. En las versiones más recientes de los planes de acción (de septiembre de 2014) se ha prestado más atención a los resultados de las auditorías del Tribunal y de la Comisión. Los Estados miembros debían tenerlos mucho más en cuenta. Efectivamente, el 46 % de las acciones que han presentado los Estados miembros abordan resultados concretos de las auditorías, el 50 % de los cuales corresponden a los informes del Tribunal.

Es preciso poner de relieve que la Comisión ha efectuado un seguimiento de todos los casos de los que ha informado el Tribunal, incluido el procedimiento de conformidad cuando se ha estimado oportuno.

77. En el marco de la tercera actualización de los planes de acción llevada a cabo en septiembre de 2014, con el fin de mejorar la efectividad de las acciones, se instó a los Estados miembros a facilitar indicadores de seguimiento y los últimos resultados conocidos.

78. Las cuatro reuniones conjuntas del Comité de los Fondos Agrícolas y Desarrollo Rural organizadas hasta ahora, que se han dedicado exclusivamente a los seminarios sobre los porcentajes de error, han constituido un proceso sistemático de intercambio de buenas prácticas y de prácticas innovadoras. Además, es preciso señalar que, fuera del marco de los seminarios y de las actividades de la Red Europea de Desarrollo Rural, el intercambio de buenas prácticas se lleva a cabo durante las reuniones del Comité de Desarrollo Rural y también en las tres reuniones anuales de los directores de los organismos pagadores de todos los Estados miembros.

A partir de 2015, la Red Europea de Desarrollo Rural constituirá otro medio de difusión de las buenas prácticas durante el período 2014-2020. Esta red organizará eventos, difundirá información importante e involucrará a todas las partes interesadas en iniciativas de concienciación.

79. La Comisión mantiene conversaciones periódicas con los Estados miembros acerca de los problemas relacionados con los porcentajes de error, y ha proporcionado una serie completa de documentos de orientación sobre las medidas de desarrollo rural y sobre otros asuntos transversales pertinentes, como las opciones de costes simplificados o las normas de contratación pública.

Concretamente, el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión [SWD (2013)244] sobre los porcentajes de error en el desarrollo rural contiene una serie de causas frecuentes de los errores, que podrían darse en todos los Estados miembros, y son estos los que definen finalmente cuáles de esas causas les afectan realmente y adoptan las medidas correctoras pertinentes.

80. La Comisión está efectuando un seguimiento de las deficiencias detectadas en las auditorías, y ha instado sistemáticamente a los Estados miembros a abordar estas deficiencias en sus planes de acción.

81. Los planes de acción van a mejorar en eficacia con la evaluación ex ante (preventiva) de la verificabilidad y la controlabilidad de las medidas efectuada por los Estados miembros, junto con el seguimiento exhaustivo de los resultados de las auditorías, como se ha visto en la actualización de octubre de 2014.

90. El cambio al que se refiere el Tribunal se introdujo porque el coste de aplicar sanciones administrativas a las cantidades pequeñas sería desproporcionado en comparación con los beneficios que se obtendrían, y esto iría en detrimento de la buena gestión financiera.

91. La Comisión es plenamente consciente de la importancia de los pasos posteriores del proceso reglamentario. En este sentido, se ha reforzado la responsabilidad de los Estados miembros al requerir una evaluación ex ante tanto por parte de las autoridades de gestión como por parte de los organismos pagadores. Por otro lado, la Comisión dispone ahora de mejores herramientas preventivas, como las suspensiones y las interrupciones, que en principio deben tener un efecto disuasorio de los errores.

Como confirma el Tribunal en su informe especial, la sobrerregulación (normas nacionales o regionales adicionales de forma injustificada) tiene un efecto muy limitado sobre el porcentaje de error.

93. La Comisión lleva abordando desde 2012 el problema del elevado porcentaje de error, solicitando planes de acción nacionales a los Estados miembros y llevando a cabo un seguimiento de su aplicación. Estos planes de acción han ido mejorando con el transcurso del tiempo, tomando como base la experiencia adquirida y las recomendaciones del Tribunal de Cuentas.

Los resultados esperados de todas las acciones no son siempre evidentes a corto plazo, especialmente en lo que respecta a las medidas que se ejecutan mediante compromisos plurianuales. No obstante, los primeros resultados del esfuerzo realizado conjuntamente para reducir los porcentajes de error mediante la puesta en práctica de los planes de acción se están notando ya en el menor porcentaje de error para el desarrollo rural de 2013.

La Comisión seguirá realizando el seguimiento de la aplicación de los planes de acción, tanto desde el punto de vista de la fiscalización como desde el punto de vista operativo, mediante reuniones bilaterales, comités de seguimiento y reuniones de revisión anuales.

95.

Primer guion:

La Comisión también ha detectado en sus propias auditorías problemas relacionados con la contratación pública y se han hecho importantes correcciones financieras en este sentido.

La contratación pública es uno de los elementos fundamentales de los planes de acción de desarrollo rural.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el incumplimiento de las normas de contratación pública no quiere decir necesariamente que el 100 % de los gastos sean no subvencionables. El proyecto en sí puede conseguir su objetivo y proporcionar un verdadero valor añadido.

Segundo guion:

La Comisión comparte esta conclusión.

La Comisión seguirá proporcionando a los Estados miembros recomendaciones y directrices, y difundiendo las buenas prácticas para mejorar el sistema de control y evitar errores.

Además, los organismos pagadores, antes de llevar a cabo cualquier pago, deben cumplir los criterios de autorización que establece el Anexo I del Reglamento Delegado (UE) nº 907/2014 (programa 2014-2020) antes de proceder a ningún pago. Los servicios de la Comisión revisan las autorizaciones mediante auditorías ex post.

96. En lo referente a los escasos incentivos existentes para que los beneficiarios cumplan con sus compromisos agrícolas, los regímenes de ayudas agroambientales reflejan compromisos que los agricultores asumen voluntariamente para lograr unos beneficios medioambientales y obtener unos bienes públicos que van más allá de los requisitos obligatorios. El carácter compensatorio de los pagos agroambientales (que cubren tanto los gastos de producción como las pérdidas de ingresos) no suponen un beneficio económico inmediato para el agricultor, aunque no se excluya la posibilidad de que pueda haber un beneficio económico a largo plazo.

En cuanto al «bajo» porcentaje de controles de los compromisos: de acuerdo con la legislación vigente, si los controles sobre el terreno revelan un incumplimiento significativo, el Estado miembro está obligado a aumentar el porcentaje de beneficiarios que deben someterse a esos controles. La aplicación correcta de esta norma se verifica en las auditorías de conformidad de la Comisión.

El porcentaje de control de los compromisos agrícolas está establecido en el 100 % en el caso de los controles administrativos y en el 5 % por lo que se refiere a los controles sobre el terreno. Los gastos de gestión y de control, publicados en el informe anual de actividades de 2013, ascienden a 5 mil millones de euros para toda la PAC. Por lo tanto, los esfuerzos no deben centrarse en aumentar el número de controles, sino en mejorar su eficacia.

En lo que respecta a las sanciones, la Comisión considera que, aunque las relativas al incumplimiento deben ser proporcionadas, van a seguir constituyendo un método de disuasión.

97. Los planes de acción se concibieron inicialmente como un proceso preventivo, tomando como base el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión nº 244 de 2013, que se elaboró como respuesta a la autoevaluación de los Estados miembros sobre las principales causas de los porcentajes de error. Este proceso preventivo ha ido incorporado progresivamente una perspectiva reactiva, integrando sistemáticamente los resultados de las auditorías y proponiendo medidas correctoras concretas. La doble perspectiva, preventiva y reactiva, sigue siendo parte del ejercicio. La última actualización de los planes de acción pone de manifiesto que casi el 50 % de las acciones se pusieron en marcha como consecuencia de los resultados de las auditorías del Tribunal o de la Comisión, y que el 50 % restante se basaron en la autoevaluación de los Estados miembros.

Además, la evaluación ex ante de la verificabilidad y controlabilidad de todas las medidas de los PDR del período 2014-2020 también aborda el riesgo de error desde un punto de vista preventivo.

Recomendación 1

La Comisión acepta esta recomendación. Los problemas que plantea el Tribunal solo pueden abordarse con los planes de acción si se identifica cuáles son las deficiencias.

La Comisión reconoce la importancia de establecer directrices sobre las tres causas principales de los errores y de la difusión de las buenas prácticas. Esto se hará a través de la Red Europea de Desarrollo Rural y los seminarios.

Además, la Comisión ya ha facilitado a los Estados miembros directrices concretas sobre la contratación pública y la medida agroambiental y climática, incluyendo la doble financiación.

La elusión deliberada de las normas se está abordando en la estrategia de lucha contra el fraude y en los seminarios organizados al respecto en algunos Estados miembros.

Contratación pública

La recomendación se dirige a los Estados miembros.

No obstante, la Comisión desea poner de relieve que ya ha facilitado directrices a los profesionales para evitar los errores más frecuentes en los proyectos de los Fondos Estructurales y del Fondo Europeo de Inversiones durante el período 2014-2020. Estas directrices se presentaron a las autoridades de gestión y a los organismos pagadores en el Seminario sobre el porcentaje de error que tuvo lugar en octubre de 2014.

Elusión deliberada de las normas

La Comisión está de acuerdo con la recomendación dirigida a los Estados miembros.

Pagos agroambientales

La Comisión está de acuerdo con la recomendación dirigida a los Estados miembros y desea poner de relieve que durante sus auditorías de conformidad verifica sistemáticamente si es posible llevar a cabo controles administrativos además de los que se hacen sobre el terreno; en caso afirmativo, se recomienda a los Estados miembros que amplíen el alcance de los controles administrativos y apliquen correcciones financieras.

Además, el marco legal de la PAC para el período 2014-2020 incluye disposiciones que instan a los Estados miembros a garantizar que todas las medidas de desarrollo rural que vayan a aplicarse puedan verificarse y someterse a control.

Todos los PDR incorporan evaluaciones ex ante de la verificabilidad y controlabilidad de las medidas (incluyendo las agroambientales y climáticas), de las operaciones y de los compromisos. En caso de que estos controles no tengan un resultado satisfactorio, debe modificarse el PDR en consecuencia, según dispone el artículo 62 del Reglamento (UE) nº 1305/2013. Por otro lado, está prevista la reducción total de la ayuda en caso de incumplimiento grave de los compromisos o de los criterios de subvencionalidad, así como la exclusión del beneficiario en cuestión de las ayudas durante el año en que se detecta la infracción y el año siguiente.

En lo que respecta a las sanciones, la Comisión está de acuerdo con que, aunque las sanciones por incumplimiento deben ser proporcionales, deberían seguir constituyendo un método de disuasión.

Recomendación 2

La Comisión acepta esta recomendación. La Comisión está evaluando actualmente la controlabilidad y verificabilidad de los nuevos programas y pondrá de manifiesto cualquier deficiencia en el marco de los comités de seguimiento y las reuniones de revisión anual con las autoridades de gestión.

Por otro lado, se va a realizar un seguimiento exhaustivo de los resultados de las auditorías con el fin de detectar y corregir toda posible causa de error que pueda atribuirse a las normas de aplicación nacionales y, en caso necesario, solicitar inmediatamente las modificaciones pertinentes.

La experiencia adquirida durante la puesta en marcha de los programas y la aplicación de las normas nacionales se compartirán a través de la Red Europea de Desarrollo Rural y de los seminarios dedicados a los porcentajes de error.

Recomendación 3

La Comisión acepta esta recomendación solo en parte, ya que no puede juzgar de antemano el alcance y el resultado que pueden tener el análisis y las futuras opciones políticas por parte de los legisladores en el próximo período de programación.

En 2017, la Comisión elaborará un informe estratégico de los Fondos, que contendrá un resumen de los informes de evolución anuales enviados por los Estados miembros, como establece el Artículo 53 del Reglamento (UE) nº 1303/2013. Además, la Comisión y los Estados miembros evaluarán el rendimiento de los programas de desarrollo rural durante el proceso de examen previsto en el Artículo 21 del Reglamento (UE) nº 1303/2013. Tomando como base estos informes y otras evidencias, como los resultados de las auditorías, la Comisión evaluará la concepción de la política y, en su caso, la necesidad de elaborar propuestas para el próximo período de programación.

Al finalizar el período de programación, la Comisión realizará un análisis pormenorizado de las necesidades aún existentes con respecto a cada una de las medidas de apoyo antes de hacer una propuesta para el período de programación siguiente, tal como ha sucedido en el presente período.

Por último:

La Comisión está de acuerdo con llevar a cabo controles administrativos siempre que sea posible, aunque debe tenerse en cuenta que esto no es factible en la mayor parte de las operaciones agroambientales.

[1]        SWD (2013) 244 de 27 de junio de 2013

[2]         Decisión de la Comisión C(2013) 9527

[3]         Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: Protección de los intereses financieros de la Unión Europea — Lucha contra el fraude. Informe anual 2013 [COM(2014)474 final]