INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO en virtud del artículo 85, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones, en el que se evalúan los avances y esfuerzos realizados por las ECC en el desarrollo de soluciones técnicas para la transferencia, por los sistemas de planes de pensiones, de garantías reales distintas al efectivo como márgenes de variación, así como la necesidad de cualesquiera medidas que puedan facilitar tal solución /* COM/2015/039 final */
INTRODUCCIÓN
El
Reglamento (UE) nº 648/2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las
entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (EMIR) se
publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (UE) el 27 de julio de
2012 y entró en vigor el 16 de agosto de ese mismo año. En
virtud de dicho Reglamento, los derivados extrabursátiles normalizados (es
decir, que cumplen unos criterios de admisibilidad predefinidos), con un
elevado nivel de liquidez, están sometidos a una obligación de compensación
central y deben ser compensados a través de entidades de contrapartida central
(ECC). Las
ECC son entidades que intermedian entre las dos contrapartes de una operación,
actuando como «comprador frente a todo vendedor» y como «vendedor frente a todo
comprador». En su calidad de contraparte de cada posición, la ECC soporta un
riesgo de crédito de contraparte en caso de que alguna de sus contrapartes
incumpla. La
configuración de las ECC les permite soportar el incumplimiento de algún
cliente o miembro compensador, principalmente recurriendo a requisitos de
garantías reales o «márgenes» frecuentes y conservadores, calculados para
cubrir las pérdidas que puedan ocasionarse en caso de incumplimiento. Las ECC
aceptan únicamente activos muy líquidos, por lo general efectivo, como garantía
real para satisfacer las peticiones de márgenes de variación y permitir así una
liquidación rápida en caso de incumplimiento. En
muchos Estados miembros, los sistemas de planes de pensiones (SPP)[i]
participan activamente en el mercado de derivados extrabursátiles. Sin embargo,
tales sistemas suelen minimizar sus posiciones de efectivo, manteniendo en su
lugar inversiones más rentables, en valores, por ejemplo, con el fin de
garantizar rendimientos elevados a sus beneficiarios (pensionistas). Como las
ECC no pueden aceptar activos distintos al efectivo como garantía real para
satisfacer las peticiones de márgenes de variación, los sistemas de planes de
pensiones necesitarían generar efectivo a corto plazo, bien tomándolo en
préstamo o bien vendiendo otros activos a fin de satisfacer los márgenes que
exijan aquellas. No sucede así actualmente en el marco de las relaciones
bilaterales, en las que los sistemas de planes de pensiones pueden aportar
activos distintos al efectivo a sus contrapartes bilaterales, en la medida en
que se requiera un margen. El mantenimiento de tales reservas de efectivo se
traduce en costes de oportunidad elevados para los sistemas de planes de
pensiones, debido al reducido interés que rinden las garantías reales en
efectivo. Por lo tanto, los costes de la compensación central acabarían
reduciendo los ingresos de jubilación de los pertinentes pensionistas si los
sistemas de planes de pensiones tuvieran que aportar efectivo para satisfacer
las peticiones de márgenes de variación. La
Comisión, el Consejo y el Parlamento acordaron, por consiguiente, una exención
temporal de tres años de la obligación de compensación para los sistemas de
planes de pensiones que cumplan determinados criterios[ii], de
conformidad con el artículo 89, apartado 1, del EMIR. La exención puede
ampliarse hasta un nuevo período de tres años en total. Ese período transitorio
fue previsto explícitamente en el EMIR para que las ECC dispusieran de más
tiempo a fin de desarrollar soluciones técnicas que posibilitaran la
transferencia de garantías reales distintas al efectivo para satisfacer las
peticiones de márgenes de variación.
OBJETIVO
DEL INFORME
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 85, apartado 2, del EMIR, el
objetivo del presente informe es evaluar los avances y esfuerzos realizados por
las ECC en el desarrollo de soluciones técnicas para la transferencia, por los
sistemas de planes de pensiones, de garantías reales distintas al efectivo para
los márgenes de variación, así como la necesidad de medidas que puedan
facilitar tales soluciones. El
artículo 85, apartado 2, del EMIR dispone también que, si la Comisión considera
que las ECC no han realizado los esfuerzos necesarios para desarrollar
soluciones técnicas adecuadas y que se mantienen los efectos negativos de la
compensación centralizada de los contratos de derivados sobre las prestaciones
de jubilación de los futuros pensionistas, dispondrá de poderes para adoptar
actos delegados con arreglo al artículo 82, con el fin de ampliar el plazo de
tres años mencionado en el artículo 89, apartado 1, por un período de dos años
en una ocasión y por un período de un año en otra ocasión. Con
el fin de evaluar exhaustivamente la situación actual, la Comisión encargó un
estudio de referencia sobre la realización, por las ECC, de los esfuerzos
necesarios para desarrollar soluciones técnicas adecuadas a efectos de la
transferencia, por los sistemas de planes de pensiones, de garantías reales
distintas al efectivo para satisfacer los márgenes de variación. En el estudio
de referencia se analizaban también las posibles soluciones alternativas. Por
último, se examinaba qué repercusión tendría la supresión de la citada exención
en ausencia de una solución, calculando para ello la reducción de los ingresos
de jubilación de los beneficiarios de una pensión de los sistemas de planes de
pensiones afectados[iii].
De
conformidad con el artículo 85, apartado 2, la Comisión Europea ha consultado a
la Autoridad Europea de Valores y Mercados y a la Autoridad Europea de Seguros
y Pensiones de Jubilación en el proceso de elaboración del presente informe.
ESFUERZOS
REALIZADOS POR LAS ENTIDADES DE CONTRAPARTIDA CENTRAL (ECC)
3.1.
SERVICIO DE «REPOS»
PARA LOS SISTEMAS DE PLANES DE PENSIONES Hasta
ahora solo se tiene constancia de los notables esfuerzos realizados por una ECC
para desarrollar una solución que permita aportar activos distintos al efectivo
con el fin de satisfacer las peticiones de márgenes de variación. Dicha
entidad está trabajando activamente en el desarrollo de un servicio (en lo
sucesivo, «el servicio de repos para los SPP»[iv]) que pueda
atender la necesidad de los sistemas de planes de pensiones de utilizar activos
distintos al efectivo con el fin de satisfacer las peticiones de márgenes de variación
en efectivo. El
servicio propuesto permitiría a una pequeña gama de participantes en el
mercado, no intermediarios (incluidos los sistemas de planes de pensiones)
convertirse en miembros de su servicio de negociación y compensación de
operaciones con pacto de recompra («repos»). En una operación con pacto de
recompra, una de las partes vende un activo (normalmente, valores de renta
fija) a otra parte y se compromete a recomprarlo a un precio acordado y en una
fecha futura. El activo sirve como garantía real y atenúa el riesgo de crédito
de contraparte que asume el comprador respecto al vendedor. Los repos son, por
lo tanto, un medio que permite a los sistemas de planes de pensiones
transformar los activos distintos al efectivo de que disponen en el efectivo
que las ECC reclaman para satisfacer las peticiones de márgenes de variación,
al mismo tiempo que mantienen la propiedad y, crucialmente, la rentabilidad de
la inversión de los activos a largo plazo. En el marco del servicio de repos
propuesto, los sistemas de planes de pensiones realizarían operaciones de repos
con otros participantes en el mercado miembros del servicio de negociación
utilizando los valores de que ya dispusieran en el curso normal de sus
inversiones. Estas operaciones serían ejecutadas en la plataforma de
negociación de repos de la ECC y serían compensadas automáticamente a través de
su servicio de compensación. El efectivo obtenido mediante las operaciones de repo
podría ser aportado posteriormente a la ECC para satisfacer las peticiones de
márgenes de variación. Los propios repos serían compensados a través de la ECC
y, por lo tanto, el riesgo de crédito de contraparte del sistema de planes de
pensiones en relación con esta operación sería mitigado por la ECC. Este
servicio permitiría a los sistemas de planes de pensiones ejecutar repos, al
tiempo que centralizaría la gestión de las posiciones en la ECC y mitigaría
cualquier riesgo de crédito de contraparte bilateral residual en las
operaciones de repo al tratar con la ECC en vez de con la contraparte que
suscribe un pacto de recompra. Como
el servicio de repos descrito se encuentra aún en fase de desarrollo, se
plantean todavía algunas cuestiones importantes sobre su viabilidad. Como se
detalla más adelante en la sección 4.3, se considera que quizá no haya
capacidad suficiente en los mercados de repos bilaterales para que los sistemas
de planes de pensiones puedan obtener el efectivo necesario para satisfacer las
peticiones de márgenes de variación que formulen las ECC en los momentos de
tensión en los mercados. Procede, por tanto, plantearse si van a desarrollarse mercados
de repos compensadas que proporcionen la capacidad adicional que precisan los
sistemas de planes de pensiones. La capacidad de las entidades bancarias que
proporcionan liquidez mediante repos para eliminar los riesgos bilaterales de
sus operaciones y, en su lugar, tratar con la ECC puede propiciar la reducción de
las exigencias de capital, lo que podría incentivar un mayor número de
operaciones de repo. Sin embargo, otros factores de índole reglamentaria pueden
influir en el desarrollo de los mercados de repos a corto y medio plazo, en
particular las iniciativas reglamentarias en el marco de Basilea III y el
impuesto propuesto por la UE sobre las transacciones financieras, así como los
posibles principios sobre la reducción obligatoria del valor de los activos de
conformidad con la línea de acción del Consejo de Estabilidad Financiera sobre
los préstamos de valores y las repos. Es posible que los mercados de repos pierdan
atractivo para los proveedores de liquidez y, por lo tanto, se contraigan. Además,
cabe cuestionar que todos, ni aun la mayoría, de los sistemas de planes de
pensiones con dificultades para satisfacer las peticiones de márgenes de
variación con efectivo tengan capacidad para utilizar este servicio. En efecto,
aquel sistema de planes de pensiones que participe en el servicio tendrá que
acceder a la ECC en virtud de un acuerdo especial de adhesión que le obligará a
contribuir a un fondo especial para impagos.
El fondo para impagos no se utilizaría para cubrir las pérdidas de los demás
miembros compensadores, como en los acuerdos convencionales de adhesión; se
destinaría únicamente a cubrir las pérdidas directas que pudiera ocasionar el
incumplimiento del propio sistema de planes de pensiones. Por lo tanto, no
estaría expuesto a las pérdidas ocasionadas por otros participantes
compensadores que incurrieran en incumplimiento. Sin embargo, conllevaría un
compromiso de garantía adicional por adelantado que quizá no fuese asumible por
todos los sistemas de planes de pensiones y sus gestores o administradores
fiduciarios. Por
último, en esta fase de su desarrollo, se ignoran los costes que acarrearía la
utilización del servicio potencial de repos a los sistemas de planes de
pensiones. Es posible que los costes de realizar operaciones de repo
compensadas sean mayores que los costes de realizar las operaciones de repo
bilaterales. La razón es que el sistema de planes de pensiones tendría que
mantener un fondo para impagos , tal como se ha descrito antes, además de
satisfacer la comisión de compensación exigida por la operación. El
establecimiento de conexiones operativas con el servicio y los acuerdos
jurídicos necesarios también entrañarían costes para el sistema de planes de
pensiones. Este
servicio potencial está aún en fase de desarrollo. Está previsto que se ponga
en marcha en el primer semestre de 2015. La Comisión seguirá colaborando con la
ECC pertinente y los sistemas de planes de pensiones cuando el servicio llegue
al mercado, a fin de evaluar su capacidad para satisfacer las necesidades de
tales sistemas. La
Comisión también estudiará con interés la capacidad de otras ECC para
desarrollar servicios similares. Como
el servicio propuesto todavía ha de ser puesto en marcha, la Comisión ha
estudiado otras posibles soluciones técnicas para determinar si las ECC podrían
adoptar otras medidas que permitieran a los sistemas de planes de pensiones
aportar activos distintos al efectivo para satisfacer las peticiones de
márgenes de variación. Esas posibles soluciones técnicas se describen a
continuación. La viabilidad de cada opción se evalúa teniendo en cuenta los
obstáculos prácticos y de índole comercial, estratégica y jurídica que
conllevan, los riesgos asociados y todos los costes identificables que
acarrearían para los sistemas de planes de pensiones. El
estudio de referencia analizó también si pueden existir soluciones alternativas
fuera de la infraestructura de las ECC para que dichos sistemas puedan
compensar de manera centralizada sin efectos negativos sobre los ingresos de
jubilación que perciban sus beneficiarios. Las soluciones alternativas se
describen también a continuación, y se analiza su viabilidad. Lógicamente,
todos los riesgos derivados de las soluciones técnicas o alternativas deben
sopesarse con la reducción del riesgo sistémico que ofrece la compensación
central. 3.2.
POSIBLES SOLUCIONES
ALTERNATIVAS i)
Transformación de garantías reales por
las ECC Se
trataría de un servicio de repos ofrecido por las ECC a los sistemas de planes
de pensiones, en el que las primeras serían la contraparte principal de la
operación de repo, facilitando efectivo a los segundos a cambio de valores. En
este sentido, el concepto básico es comparable al servicio de repos en fase de
desarrollo descrito en la sección anterior. Sin embargo, esta posible solución
no presupone la capacidad de la ECC para crear también una oferta para una
plataforma organizada de negociación de repos y el servicio de compensación
asociado. Así
pues, la ECC pertinente tendría que ejecutar simultáneamente una repo back-to-back
[de respaldo mutuo] con un tercero con el fin de reunir el efectivo. Ese
tercero sería un banco intermediario en el mercado de repos o un banco central.
Es dudoso que un banco
central pueda aceptar un dispositivo en virtud del cual él sea el único
proveedor de liquidez para repos, de modo que en la solución aquí analizada se
supone que la ECC tendría previsto utilizar los bancos comerciales en
circunstancias «normales» y únicamente utilizaría el banco central cuando la
situación del mercado fuese adversa. Actualmente, no todas
las ECC pueden acceder de forma sistemática a los mecanismos de los bancos
centrales. En la actualidad, determinadas ECC de la UE tienen acceso al crédito
intradía y, bajo determinadas condiciones, al crédito a un día. No obstante,
ese acceso podría no resultar adecuado para poner en práctica un mecanismo estándar
de transformación de garantías reales basado en repos. Para hacerlo, las ECC
deberían al menos tener acceso a los mecanismos a un día o incluso a
operaciones de crédito con vencimiento a más largo plazo a fin de evitar la renovación
diaria de los repos a corto plazo. Ello supondría un cambio de las prácticas
existentes entre las ECC y los bancos centrales que tanto estos como sus
interlocutores tendrían que sopesar cuidadosamente. Esta posible solución
pasa por que las ECC asuman un mayor nivel de riesgo en términos del volumen de
operaciones de repo y la consiguiente exposición al riesgo de contraparte y de
mercado. A su vez, ello aumenta el riesgo sistémico que plantean las ECC. Se añaden otros
obstáculos, como la necesidad de que la ECC invierta en la capacidad de
negociación y de gestión de tesorería necesaria, así como de modificaciones
legales y operativas, sobre todo en sus procedimientos de incumplimiento, en
los que las operaciones de repo con un miembro compensador incumplidor puede
que tengan que ser liquidadas al mismo tiempo que las carteras de derivados
extrabursátiles afectadas. ii)
Aceptación directa de activos distintos
al efectivo con transferencia a los destinatarios del margen de variación En
este caso, la ECC permitiría a los sistemas de planes de pensiones aportar y
recibir márgenes de variación utilizando los activos distintos al efectivo que
ya mantuviese, por ejemplo valores de deuda pública. Esos activos serían
transferidos a continuación a la contraparte «in-the-money» de la operación. La ECC tendría que
ofrecer para compensación dos series paralelas de productos con las mismas
condiciones económicas fundamentales: una en la cual el margen de variación
sería pagado y recibido en efectivo y otra en la que sería aportado y recibido
en los valores admisibles especificados. Ello reduciría la liquidez del
mercado, siendo probable que se ampliaran los diferenciales de negociación y se
redujera la flexibilidad en el traspaso (porting) o la liquidación de
las posiciones de los participantes incumplidores en la ECC. Tampoco sería
posible compensar las peticiones de garantías reales entre los dos productos. La liquidación puntual
es otro gran obstáculo para la viabilidad de esta opción. Los participantes que
aportaran márgenes de variación distintos al efectivo
tendrían
que poder transferir los valores a nombre de la ECC el mismo día en que se
realizase la petición de garantía real. Sería algo difícil de lograr en la
práctica, no obstante, puesto que la liquidación en el mismo día no es una
práctica habitual actual en las centrales depositarias de valores. Otra
dificultad es que los valores solo pueden intercambiarse en unidades
transferibles. Dado que los importes del margen de variación a pagar o cobrar
serán calculados por la ECC en valores monetarios, esta tendría que fijar una
convención de mercado sobre la manera en que esos valores se convertirán en la
cantidad entregable de cualesquiera valores que el depositante del margen de
variación elija aportar, lo que daría lugar a diferencias de redondeo y a la
realización de ajustes de efectivo entre la ECC y los miembros compensadores. Además, las ECC, los
miembros compensadores, los custodios, los gestores de activos y los sistemas
de planes de pensiones incurrirían en costes por valor de varios millones de
euros para poder ofrecer la necesaria capacidad operativa en este ámbito. Es también dudoso que
la transferencia de valores al destinatario del margen de variación satisfaga
el requisito legal que obliga a algunos sistemas de planes de pensiones a
mantener el control sobre sus activos. iii)
Aceptación de activos distintos al
efectivo con transferencia del derecho de garantía a los destinatarios del
margen de variación También
aquí la ECC permitiría a los sistemas de planes de pensiones aportar el margen
de variación mediante valores, como en el punto ii). Sin
embargo, en lugar de transferir los valores a las contrapartes destinatarias
del margen de variación, la ECC crearía en su favor un derecho de garantía
sobre los valores aportados. En
esta solución, los activos aportados para satisfacer la exigencia de margen de
variación no se transfieren al destinatario de dicho margen, por lo que el
riesgo del contrato no se liquida realmente. Simplemente existe un derecho de crédito
legal cuyo valor variará a lo largo del tiempo. En caso de incumplimiento, el
valor del derecho de crédito sería incierto hasta su liquidación. Este riesgo
adicional exigiría que el precio del contrato se estableciera de forma
diferente, encareciéndolo respecto a los contratos ordinarios liquidados en
efectivo, y crearía también una división entre los productos compensados, con
menor liquidez para el producto adaptado a los sistemas de planes de pensiones. El
riesgo jurídico constituye también un obstáculo para esta solución, pues los derechos
de garantía no siempre están sujetos a iguales marcos jurídicos en toda la UE. Ello
podría ser fuente de inseguridad jurídica en cuanto a las consecuencias de las
situaciones de incumplimiento. iv)
Acuerdo cuatripartito de garantía real
para un margen de variación en forma de derecho de garantía real Se
trata de una variante de la solución anterior, en la que un custodio guardaría
los valores con arreglo a un acuerdo entre él mismo, el sistema de planes de
pensiones, la contraparte de la operación original y la ECC. Este
dispositivo permitiría a los sistemas de planes de pensiones aportar activos
distintos al efectivo como margen de variación sin necesidad de transformarlos
en efectivo. En vez de eso, la garantía real se facilitaría en forma de un derecho
de garantía en favor de la contraparte. El sistema de planes de pensiones
encomendaría la gestión de las garantías reales a un custodio en el marco de un
acuerdo formalizado entre las cuatro partes interesadas: dicho sistema, la
contraparte, la ECC y el custodio. La solución se basaría en los servicios de gestión de
garantías reales tripartitos existentes. Esta
solución presenta los mismos problemas que la anterior, en la medida en que da
lugar a riesgo de crédito de contraparte no liquidado,
lo que parece ir en contra de la función del margen de variación y puede ser
causa de inquietud para los miembros compensadores, las contrapartes y los
reguladores. De nuevo, crearía una división entre los
productos, con complicaciones por lo que respecta a la liquidez y la
compensación por saldos netos. v)
Transformación de las garantías reales
por los miembros compensadores Esta
primera alternativa a una solución técnica de la ECC es la posibilidad de que
los sistemas de planes de pensiones obtengan efectivo ejecutando operaciones de
repo con sus miembros compensadores, fuera de la propia infraestructura de la
ECC. Los
miembros compensadores de las ECC de derivados extrabursátiles pertenecen
generalmente a grupos bancarios que operan también en el mercado de repos. Así
pues, parece que los miembros compensadores están bien situados para ofrecer a
tal efecto servicios de repos a su clientela de sistemas de planes de pensiones
sin invertir en nuevas operaciones comerciales. Tal servicio también podría ser
proporcionado a los sistemas de planes de pensiones, independientemente de sus agentes
compensadores designados, por un banco tercero. No
obstante, el tamaño actual de los mercados de repos bilaterales puede ser
insuficiente para poder proporcionar el efectivo que los sistemas de planes de
pensiones necesitarían para satisfacer sus obligaciones a efectos del margen de
variación. En cualquier caso, las líneas de repos no estarían garantizadas por
los intermediarios y podrían ser retiradas en momentos de tensión. Según
las conclusiones del estudio de referencia (véase, en particular, la sección 5.7.3),
el mercado de repos, sin embargo, no podría hacer frente a la demanda agregada
de los sistemas de planes de pensiones que tratasen de financiar íntegramente
las peticiones de margen de variación en efectivo derivadas de una gran
variación del tipo de interés (por ejemplo, 100 puntos básicos), de modo que
dichos sistemas no tendrían acceso a la financiación necesaria para satisfacer
las peticiones de margen de variación si tuvieran que apoyarse en el mercado de
repos bilaterales. Nos encontraríamos así con peticiones de margen no abonadas,
de modo que los sistemas de planes de pensiones incurrirían en incumplimiento,
con las consiguientes repercusiones en los mercados. Con
arreglo a este dispositivo, el agente compensador del sistema de planes de
pensiones se vería expuesto a las consecuencias del incumplimiento de aquel, en
la medida en que podría estar obligado contractualmente a satisfacer las
peticiones de margen de variación por cuenta de su cliente, el sistema de
planes de pensiones. Los agentes compensadores son, por lo general, grandes
bancos y, por lo tanto, suponen un riesgo importante para el conjunto del sistema
financiero. vi)
Préstamo de valores con intermediario Con
arreglo a un modelo de préstamo de valores de este tipo, el sistema de planes
de pensiones prestaría a terceros valores de su propia cartera y recibiría del
prestatario una garantía real en forma de efectivo, que podría utilizar para
satisfacer las peticiones de margen de variación. Numerosos
sistemas de planes de pensiones ya utilizan el préstamo de valores a través de
dispositivos legales y operativos. No obstante, la capacidad del sistema de
planes de pensiones para conceder préstamos depende de las necesidades de los
demás participantes del mercado de tomar prestados los activos ofrecidos en un
momento dado. El que las contrapartes deseen realmente tomar valores en
préstamo y durante cuánto tiempo queda fuera del control del sistema de planes
de pensiones. El préstamo de valores no puede considerarse, por lo tanto, una
fuente fiable de financiación. Como en el caso del dispositivo anterior,
algunas peticiones de margen podrían quedar impagadas, lo que a su vez podría
dar lugar al incumplimiento del agente compensador del sistema de planes de
pensiones. vii)
Préstamos garantizados por entidades no
financieras Según
el estudio de referencia, muchas grandes empresas disponen actualmente de
cuantiosas reservas de tesorería que quizá deseen prestar de forma segura. Con
arreglo a esta opción alternativa, el sistema de planes de pensiones aportaría
valores en el marco de una operación de repo y recibiría efectivo de la empresa
como garantía real contra la recompra, de modo similar a la posible solución
alternativa descrita en el punto v). Actualmente
no existe ningún mercado establecido para los préstamos empresariales
garantizados a los sistemas de planes de pensiones, de modo que, si bien cabe
concebir que las empresas tengan medios para proporcionar efectivo a dichos
sistemas con el fin de cumplir las peticiones de margen de variación de las
ECC, resulta imposible evaluar la capacidad y la volatilidad de ese mercado.
Esta alternativa también plantea dudas por lo que respecta a la posibilidad de
que el establecimiento de un mercado de tales características exija regulación,
y sobre el impacto que ello podría tener sobre los costes y la disponibilidad.
Por lo tanto, no puede considerarse como una alternativa válida.
CONCLUSIONES
4.1. PROGRESO Y ESFUERZOS DE LAS ECC Cabe
concluir que, con excepción del servicio de repos propuesto para los sistemas
de planes de pensiones descrito en la sección 3, las ECC no parecen haber
realizado progresos suficientes a fin de desarrollar soluciones técnicas para
la transferencia de garantías reales distintas del efectivo como margen de
variación. No parece que ninguna ECC esté impulsando ninguna de las posibles
soluciones alternativas basadas en infraestructura analizadas y descritas en
los puntos i) a iv) de la sección 3.2. Cabe concluir que ello se debe a los
obstáculos descritos en el presente informe. No obstante, las ECC deberían
seguir examinando cómo podrían resolverse en la práctica los obstáculos
detectados para la aplicación de las posibles soluciones alternativas. La
falta de avances en la determinación y el desarrollo de soluciones viables
puede explicarse por el hecho de que las ECC que no han desarrollado soluciones
no se encuentran bien situadas actualmente para prestar tales servicios, dado
que todavía no llevan a cabo ningún servicio de negociación o compensación en
los mercados de repos que pudiera desarrollarse para facilitar la
transformación de garantías reales. Cabe también suponer que, en los dos o tres
últimos años, las ECC han centrado sus recursos en adaptar sus servicios para
respetar los requisitos recientemente introducidos en el marco del EMIR, así
como otros aspectos de las reformas de la normativa internacional y de la UE[v].
Las ECC han destinado también recursos considerables al desarrollo en general
de las soluciones de compensación para sus clientes, pues las obligaciones de
compensación que prevé el EMIR se extenderán a los pequeños y medianos
participantes en el mercado (incluidos los sistemas de planes de pensiones)
incapaces de compensar directamente como miembros compensadores. Así pues, la
falta de esfuerzos en el desarrollo de soluciones técnicas podría también
atribuirse al hecho de que las ECC no han podido dar prioridad a los nuevos
avances en este ámbito. 4.2.
MEDIDAS NECESARIAS La
Comisión seguirá supervisando el desarrollo del servicio basado en repos
propuesto por la ECC pertinente, a fin de evaluar si ese enfoque se mantiene y
la solución se aplica sin incidencias en 2015, como está previsto. El éxito de
la aplicación del servicio propuesto dependerá también de la cooperación
permanente de los sistemas de planes de pensiones que puedan participar en él. La
Comisión seguirá colaborando también con las otras ECC de la UE que compensan
las operaciones de derivados extrabursátiles correspondientes (permutas de tipo
de interés y/o de tasa de inflación), con el fin de evaluar si tales entidades
podrían adoptar soluciones similares. Según lo indicado anteriormente, ello
puede depender de la capacidad de otras ECC de ofrecer servicios de negociación
y compensación de repos, así como de compensación de derivados extrabursátiles.
No obstante, la Comisión insta encarecidamente a todas las ECC de la UE, en
cooperación con sus miembros compensadores y con los sistemas de planes de
pensiones, a seguir analizando cómo podrían superarse los obstáculos analizados
en el presente informe para alcanzar soluciones que —de forma individual o en
combinación— puedan aportar la capacidad necesaria y permitan a los sistemas de
planes de pensiones compensar sus operaciones de derivados extrabursátiles de
manera centralizada, con una menor incidencia sobre sus rendimientos. Una
solución adecuada permitirá que tales sistemas prosigan su actividad con
derivados extrabursátiles sin costes prohibitivos, proporcionando al mismo
tiempo las ventajas de la compensación central a sus contrapartes y al conjunto
del sistema financiero. Sin
embargo, la Comisión reconoce que, a falta de una solución, los sistemas de
planes de pensiones tendrán en última instancia que sustituir valores por
efectivo con el fin de mantener un colchón de efectivo suficiente para hacer
frente a las posibles peticiones de margen de variación, a partir de agosto de
2018 como plazo límite. También debe tenerse en cuenta que, aunque ninguna de
las posibles soluciones alternativas parece proporcionar una solución
globalmente satisfactoria para los sistemas de planes de pensiones, quizá sea
necesario recurrir a una combinación de transformación de garantías reales. La
Comisión invitaría asimismo al sector a examinar qué posibilidades de
financiación a más largo plazo (como bonos garantizados o valores de titulización
de activos) pueden estar a disposición de los sistemas de planes de pensiones y
que, individualmente o en combinación, podrían constituir una fuente fiable de
financiación suficiente, incluso en momentos de tensión. Ciertamente, tales
posibilidades de financiación pueden depender de la capacidad del sistema de
planes de pensiones para mantener la titularidad legal y/o el control de los
valores objeto de intercambio por efectivo, por lo que se necesitaría
flexibilidad. 4.3 EFECTO
ADVERSO POTENCIAL DE LA COMPENSACIÓN CENTRALIZADA DE LOS CONTRATOS DE DERIVADOS
SOBRE LAS PRESTACIONES DE JUBILACIÓN DE LOS FUTUROS PENSIONISTAS Si
no pudiesen acogerse a una exención de la obligación de compensación, los
sistemas de planes de pensiones estarían obligados a atesorar reservas de
efectivo en lugar de los activos de mayor rentabilidad (valores de deuda
pública, por ejemplo) que suelen conservar. Seguir manteniendo activos
distintos al efectivo y recurrir de manera ad hoc a los mercados
abiertos de repos no garantiza suficiente certidumbre. Como se indica en el
estudio de referencia, el principal obstáculo identificable para ello es el
hecho de que los actuales mercados de repos bilaterales no parecen ofrecer la
suficiente liquidez para poder satisfacer las necesidades de los sistemas de
planes de pensiones de la UE en escenarios de tensión. Esta conclusión se basa
en el análisis de los mercados de deuda pública de los países de la UE. Según
el estudio de referencia, importe agregado de las peticiones de márgenes de
variación por un cambio de 100 puntos básicos equivaldría a
204 000–255 000 millones EUR para los sistemas de planes de pensiones
de la UE. De esa cantidad, 98 000–123 000 millones EUR
(82 000–103 000 millones UKP) corresponderían a los sistemas de
planes de pensiones británicos, y guardarían relación sobre todo con activos en
libras esterlinas, mientras que 106 000–130 000 millones EUR
guardarían relación con activos en euros (y quizá en otras divisas). Aunque
los sistemas de planes de pensiones fuesen los únicos participantes activos en
esos mercados, el total de los márgenes de variación requeridos ante tal cambio
rebasaría la capacidad diaria aparente de los mercados de repos de bonos del
Reino Unido y probablemente superaría las partes pertinentes del mercado de
repos de deuda pública de la UE; es decir, principalmente, el de los bonos
públicos alemanes (bunds). Sí existe liquidez en los mercados de repos
de otros valores menos líquidos, pero todavía de grado superior, aunque es
mucho más probable que los mercados de tales instrumentos se contraigan en
momentos de tensión. Mantener
reservas de efectivo para cubrir los posibles movimientos del mercado reduciría
el rendimiento global generado por las inversiones realizadas en beneficio de
los afiliados a los sistemas de pensiones, lo que en último término podría
reducir los importes totales abonados por dichos sistemas a esos beneficiarios
como ingresos de jubilación. Según
el estudio de referencia, pasar de la constitución bilateral de garantías a la
aportación de márgenes de variación en efectivo a las ECC podría, por lo tanto,
suponer un coste equivalente a un porcentaje acumulado de reducción de los
ingresos de los jubilados de hasta el 3,1 % en los Países Bajos y el 2,3 %
en el Reino Unido, basándose en un período de 40 años. El impacto previsto
total sobre los ingresos de jubilación en toda la UE en un periodo de 20-40
años podría ascender hasta el 3,66 %. Esta reducción es directamente
imputable a la disminución de los rendimientos de las inversiones prevista a
causa de la obligación de mantener reservas de efectivo en lugar de valores distintos
al efectivo. Se
trata de un impacto significativo, que podría afectar a los pensionistas en
toda la UE y que cabe considerar desproporcionado en relación con las ventajas
derivadas de exigir en esta fase tal compensación a los sistemas de planes de
pensiones. Esta conclusión tiene en cuenta el hecho de que, en cualquier caso,
las operaciones tendrán que asegurarse bilateralmente con garantías reales en
virtud de los futuros requisitos en materia de márgenes bilaterales, de
conformidad con el artículo 11, apartado 3, del EMIR, con lo que se reducirá el
riesgo de crédito de contraparte en las operaciones de las que tales sistemas
sean contraparte, tanto desde el punto de vista de los bancos como de los
propios sistemas de planes de pensiones. Cabe
la posibilidad de que los sistemas de planes de pensiones más afectados por el
efecto descrito opten por no cubrir sus obligaciones a fin de mantener los
actuales niveles de ingresos por jubilación de sus beneficiarios. Se correría
así el riesgo de que se registraran pérdidas en las inversiones como resultado
de la volatilidad del mercado no cubierta, lo que entrañaría asimismo una
reducción de los ingresos por jubilación. Sin
embargo, cabe señalar que, a medida que la gran mayoría de los contratos de
derivados extrabursátiles normalizados pasen a ser objeto de compensación
central, los contratos no compensados pueden ir perdiendo liquidez
gradualmente. Esta circunstancia, en sí misma, reduciría el diferencial de
coste global entre los contratos compensados y los no compensados en el futuro. 4.4 PROPUESTA DE ACTO DELEGADO La
Comisión considera que, por el momento, no se ha efectuado el esfuerzo
necesario para desarrollar soluciones técnicas adecuadas y que el efecto
adverso de la compensación centralizada de los contratos de derivados sobre las
prestaciones de jubilación de los futuros pensionistas no ha variado. Por
consiguiente, la Comisión tiene la intención de proponer, por medio de un acto
delegado, una prórroga de dos años del período de tres años a que se refiere el
artículo 89, apartado 1, del EMIR. La Comisión seguirá de cerca la situación en
lo que se refiere a las soluciones técnicas que permitirían a los sistemas de
planes de pensiones aportar activos distintos al efectivo para satisfacer las
peticiones de márgenes de variación de las ECC con el fin de determinar la
conveniencia de ampliar dicho período un año más. [i] Tal como
se definen en el artículo 2, apartado 10, del EMIR. [ii] Según el
artículo 89, apartados 1 y 2 del EMIR, la exención solo se aplicará a los
derivados extrabursátiles que reduzcan de una manera objetivamente mensurable
los riesgos de inversión directamente relacionados con la solvencia financiera
de los sistemas de planes de pensiones y cuando tales sistemas tengan
dificultades para cumplir los requisitos relativos a los márgenes de variación. [iii] El estudio
de referencia se publicará en el sitio web de la Comisión Europea http://ec.europa.eu/internal_market/financial-markets/derivatives/index_en.htm#maincontentSec2 [iv] Cabe señalar que el
servicio en fase de desarrollo no estaría limitado a los sistemas de planes de
pensiones, sino que podría ofrecerse a otros participantes del mercado con
necesidades similares. [v] Algunas ECC de la UE
están autorizadas y pueden operar en el territorio de terceros países.