1.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 314/49


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de octubre de 2015

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013, sección II — Consejo Europeo y Consejo

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013, sección II — Consejo Europeo y Consejo,

Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el segundo informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0269/2015),

A.

Considerando que todas las instituciones de la Unión deben ser transparentes y plenamente responsables ante los ciudadanos de la Unión por los fondos que se les confían en tanto que instituciones de la Unión;

B.

Considerando que el Consejo Europeo y el Consejo, como instituciones de la Unión, deberían estar sometidos a responsabilidad democrática frente a los ciudadanos de la Unión en la medida en que son beneficiarios del presupuesto general de la Unión Europea;

C.

Considerando que el Parlamento es el único órgano de elección directa de entre todas las instituciones de la Unión, y que tiene la responsabilidad de conceder la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea;

1.

Subraya el papel que el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) atribuye al Parlamento en la aprobación de la gestión del presupuesto;

2.

Señala que, de conformidad con el artículo 335 del TFUE, «[…] la Unión estará representada por cada una de las instituciones, en virtud de la autonomía administrativa de estas, para las cuestiones relacionadas con el funcionamiento de las mismas» y que, en consecuencia, teniendo en cuenta el artículo 55 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 (Reglamento Financiero), las instituciones serán responsables a título individual de la ejecución de sus presupuestos;

3.

Hace hincapié en el papel del Parlamento y de otras instituciones en el procedimiento de aprobación de la gestión de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero, en particular, sus artículos 164, 165 y 166;

4.

Toma nota de que, de conformidad con el artículo 94 de su Reglamento, «las disposiciones relativas al procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto se aplicarán asimismo al procedimiento de aprobación de la gestión a […] las personas responsables de la ejecución de los presupuestos de otras instituciones y órganos de la Unión Europea, tales como el Consejo (en lo que se refiere a su función ejecutiva) […]»;

5.

Lamenta que el Consejo no diera ninguna explicación sobre el incremento de la infrautilización y de las prórrogas de los compromisos en su presupuesto de 2013;

Aspectos pendientes

6.

Recuerda al Consejo su petición de informes de evolución sobre los proyectos inmobiliarios y de un desglose detallado de los gastos devengados hasta la fecha;

7.

Insta al Consejo a que facilite una explicación detallada por escrito sobre el importe total de los créditos utilizados para la adquisición del edificio Résidence Palace, las partidas presupuestarias de las que se obtuvieron estos créditos, los plazos pagados hasta la fecha y los plazos pendientes de pago;

8.

Reitera su llamamiento al Consejo para que informe sobre su proceso de modernización administrativa, en particular sobre las medidas concretas de aplicación de dicho proceso y sobre el impacto previo previsto en el presupuesto del Consejo;

9.

Lamenta las continuas dificultades que han surgido en los procedimientos de aprobación de la gestión hasta la fecha, que se han debido a una falta de cooperación por parte del Consejo; señala que el Parlamento se negó a aprobar la gestión del Secretario General del Consejo en la ejecución de los presupuestos para los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012 por las razones mencionadas en sus Resoluciones de 10 de mayo de 2011 (1), 25 de octubre de 2011 (2), 10 de mayo de 2012 (3), 23 de octubre de 2012 (4), 17 de abril de 2013 (5), 9 de octubre de 2013 (6), 3 de abril de 2014 (7) y 23 de octubre de 2014 (8), y aplazó su decisión relativa a la aprobación de la gestión del Secretario General del Consejo en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2013 por las razones mencionadas en su Resolución de 29 de abril de 2015 (9);

10.

Insiste en que un ejercicio de control presupuestario eficaz requiere cooperación entre el Parlamento y el Consejo tal y como se establece en su Resolución de 29 de abril de 2015; confirma que el Parlamento no puede decidir con conocimiento de causa sobre la aprobación de la gestión;

11.

Recuerda al Consejo las opiniones expresadas por la Comisión en su carta de 23 de enero de 2014 de que todas las instituciones forman parte integral del proceso de seguimiento de las observaciones realizadas por el Parlamento Europeo durante el procedimiento de aprobación de la gestión y han de cooperar para garantizar el correcto funcionamiento de dicho procedimiento;

12.

Observa que la Comisión declaró en la citada carta que no supervisará la ejecución presupuestaria de las otras instituciones y que dar respuesta a las preguntas dirigidas a otra institución supondría un menoscabo de la autonomía de dicha institución en lo relativo a la ejecución de su sección del presupuesto;

13.

Lamenta que el Consejo siga sin responder a las preguntas del Parlamento; recuerda las conclusiones del seminario del Parlamento sobre el derecho del Parlamento a aprobar la gestión del Consejo, celebrado el 27 de septiembre de 2012, en el que expertos jurídicos y académicos coincidieron ampliamente en el derecho del Parlamento a la información; a este respecto se refiere al artículo 15, apartado 3, párrafo tercero, del TFUE, que estipula que cada institución, órgano u organismo garantizará la transparencia de sus procedimientos;

14.

Insiste en que el gasto del Consejo se ha de examinar de la misma manera que el de las demás instituciones y que los elementos fundamentales de dicho examen figuran en sus resoluciones sobre la aprobación de la gestión de ejercicios anteriores;

15.

Hace hincapié en la prerrogativa del Parlamento para conceder la aprobación de la gestión de conformidad con los artículos 316, 317 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en consonancia con la interpretación y la práctica actuales, en particular la concesión de la aprobación de la gestión para cada partida del presupuesto individualmente a fin de mantener la transparencia y la responsabilidad democrática frente a los contribuyentes de la Unión;

16.

Considera que la falta de presentación de los documentos solicitados al Parlamento afecta en primer lugar al derecho a la información y a la transparencia de los ciudadanos europeos y constituye un síntoma preocupante de una cierta falta de democracia en las instituciones de la Unión;

17.

Considera necesario estudiar diferentes opciones para actualizar la normativa sobre aprobación de la gestión establecida en el TFUE;

18.

Considera que una cooperación satisfactoria entre el Parlamento, el Consejo Europeo y el Consejo, resultado de un proceso de diálogo abierto y formal, puede representar un gesto positivo para los ciudadanos de la Unión.


(1)  DO L 250 de 27.9.2011, p. 25.

(2)  DO L 313 de 26.11.2011, p. 13.

(3)  DO L 286 de 17.10.2012, p. 23.

(4)  DO L 350 de 20.12.2012, p. 71.

(5)  DO L 308 de 16.11.2013, p. 22.

(6)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 97.

(7)  DO L 266 de 5.9.2014, p. 26.

(8)  DO L 334 de 21.11.2014, p. 95.

(9)  DO L 255 de 30.9.2015, p. 22.