11.8.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 265/164


P8_TA(2015)0244

Proyecto de presupuesto rectificativo no 4/2015 — Movilización del Fondo de Solidaridad de la UE en favor de Rumanía, Bulgaria e Italia

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2015, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 4/2015 de la Unión Europea para el ejercicio 2015, que acompaña a la propuesta de movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea en favor de Rumanía, Bulgaria e Italia (09767/2015 — C8-0162/2015 — 2015/2078(BUD))

(2017/C 265/27)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (1), y en particular su artículo 41,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, aprobado definitivamente el 17 de diciembre de 2014 (2),

Visto el presupuesto rectificativo no 1/2015, aprobado definitivamente el 28 de abril de 2015 (3),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (4) («Reglamento MFP»),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 2015/623 del Consejo, de 21 de abril de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (5),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (6),

Vista la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (7),

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 4/2015 aprobado por la Comisión el 15 de abril de 2015 (COM(2015)0161),

Vista la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la UE (inundaciones en Rumanía, Bulgaria e Italia), aprobada por la Comisión el 15 de abril de 2015 (COM(2015)0162),

Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 4/2015 aprobada por el Consejo el 19 de junio de 2015 y transmitida al Parlamento Europeo ese mismo día (09767/2015),

Vistos los artículos 88 y 91 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0220/2015),

A.

Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo no 4/2015 se refiere a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE) por un importe de 66 505 850 EUR en créditos de compromiso y de pago en relación con dos inundaciones en Rumanía en primavera y verano de 2014, con unas solicitudes de ayuda total de 8 495 950 EUR, una inundación en Bulgaria en julio-agosto de 2014, con unas solicitudes de ayuda total de 1 983 600 EUR y otra en Italia en octubre-noviembre de 2014, con unas solicitudes de ayuda total de 56 026 300 EUR;

B.

Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo no 4/2015 tiene por objeto introducir oficialmente este ajuste presupuestario en el presupuesto para el ejercicio 2015;

1.

Toma nota del proyecto de presupuesto rectificativo no 4/2015 presentado por la Comisión, así como de la Posición del Consejo al respecto;

2.

Subraya la necesidad urgente de liberar una ayuda financiera a través del FSUE para los países afectados por estas catástrofes naturales, teniendo en cuenta que el FSUE muestra solidaridad con la población de la región afectada por las catástrofes;

3.

Recuerda que, en el marco de las negociaciones sobre el presupuesto 2015, el Consejo insistió en transferir los pagos relativos a la movilización del FSUE correspondientes a los proyectos de presupuestos rectificativos no 5/2014 y no 7/2014 al presupuesto de 2015 por un importe total de 126,7 millones EUR;

4.

Considera que, teniendo en cuenta el excedente presentado en el proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2015, esos dos proyectos de presupuesto rectificativo de 2014, que cubren en total siete casos del FSUE, podrían haberse pagado fácilmente con cargo al presupuesto de 2014, teniendo en cuenta que el objetivo del FSUE es permitir una respuesta rápida, eficiente y flexible a estas situaciones de emergencia;

5.

Lamenta en general que el Consejo, a la hora de respetar sus compromisos con respecto a los países que han sufrido una catástrofe grave y que reúnen, por tanto, las condiciones necesarias para recurrir al FSUE, no suela movilizar los recursos adicionales previstos por los instrumentos especiales, sino que utilice más bien fondos de otros programas existentes; celebra, sin embargo, que el Consejo no haya seguido este enfoque en el proyecto de presupuesto rectificativo no 4/2015;

6.

Subraya, en particular, que la situación crítica actual de los pagos excluye cualquier posibilidad de recurrir a una fuente de financiación que no sea la propuesta por la Comisión, tal y como se señala en el proyecto de presupuesto rectificativo no 4/2015; recuerda que el FSUE es un instrumento especial cuyos correspondientes créditos han de presupuestarse al margen de los límites máximos del marco financiero plurianual aplicables;

7.

Recuerda que la aprobación del proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2015 reducirá el porcentaje de las contribuciones de la RNB de los Estados miembros al presupuesto de la Unión en 1 435 millones EUR y compensará, por lo tanto, con creces su contribución a la financiación del proyecto de presupuesto rectificativo no 4/2015; destaca, por consiguiente, que ambos asuntos tienen un calendario común de adopción ya que están estrechamente relacionados desde un punto de vista político;

8.

Subraya su voluntad de aprobar cuanto antes los dos proyectos de presupuesto rectificativo presentados por la Comisión;

9.

Aprueba la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 4/2015;

10.

Encarga a su Presidente que declare que el presupuesto rectificativo no 4/2015 ha quedado definitivamente aprobado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

11.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(2)  DO L 69 de 13.3.2015.

(3)  DO L 190 de 17.7.2015.

(4)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(5)  DO L 103 de 22.4.2015, p. 1.

(6)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(7)  DO L 163 de 23.6.2007, p. 17.