2.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 324/24


P8_TA(2015)0081

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2014/018 GR/Attica broadcasting, de Grecia

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/018 GR/Attica broadcasting, de Grecia) (COM(2015)0037 — C8-0030/2015 — 2015/2031(BUD))

(2016/C 324/06)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2015)0037 — C8-0030/2015),

Visto el Reglamento (UE) no 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1927/2006 (1) (Reglamento FEAG),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y en particular su artículo 12,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3) (AI de 2 de diciembre de 2013), y en particular su apartado 13,

Vistos los resultados del diálogo tripartito previsto en el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013,

Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0050/2015),

A.

Considerando que la Unión Europea ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para ofrecer ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles asistencia en su reintegración en el mercado laboral;

B.

Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a su disposición de la forma más rápida y eficiente posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el AI de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);

C.

Considerando que la adopción del Reglamento FEAG, que refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento y el Consejo a fin de reintroducir el criterio de movilización de crisis, aumentar la contribución financiera de la Unión hasta el 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, aumentar la eficiencia en el tratamiento de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión, agilizar los procedimientos de evaluación y aprobación por parte del Parlamento y el Consejo, ampliar el abanico de actuaciones y de beneficiarios potenciales mediante la introducción de los autónomos y de los jóvenes y financiar los incentivos para la creación de empresas propias;

D.

Considerando que las autoridades griegas presentaron la solicitud de contribución financiera del FEAG con la referencia EGF/2014/018 GR/Attica broadcasting, a raíz de 928 despidos en 16 empresas que operan en la división 60 («Actividades de programación y emisión de radio y televisión») (4) de la NACE Rev. 2 en la región NUTS de nivel 2 (5) de la región de Ática (EL 30), en Grecia;

E.

Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG;

1.

Observa que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento FEAG y coincide, por tanto, con la Comisión en que Grecia tiene derecho a una contribución financiera en virtud del Reglamento mencionado;

2.

Observa que el 4 de septiembre de 2014 las autoridades griegas presentaron la solicitud de contribución financiera en el marco del FEAG, que se complementó con información adicional remitida hasta el 13 de noviembre de 2014, y que la Comisión presentó su evaluación el 3 de febrero de 2015;

3.

Celebra que, con el fin de ofrecer a los trabajadores una asistencia rápida, las autoridades griegas decidieran iniciar la prestación de los servicios personalizados el 28 de noviembre de 2014, con bastante antelación a la decisión final sobre la concesión de la ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto;

4.

Considera que los despidos en el sector de actividades de programación y emisión de radio y televisión de la región de Ática están vinculados a la crisis económica y financiera mundial, que, por una parte, ha reducido la renta disponible de los hogares, lo que se ha traducido a su vez en una enorme caída del poder adquisitivo y en la necesidad de priorizar el gasto, limitando de forma significativa los costes relacionados con la información cotidiana, a pesar de su importancia, y, por otra, ha restringido drásticamente los préstamos a las empresas y los particulares como consecuencia de la falta de liquidez de las entidades bancarias griegas;

5.

Señala que esta es la primera solicitud de ayuda del FEAG procedente del sector de las actividades de programación y radiodifusión y la novena solicitud de ayuda del FEAG en 2015;

6.

Observa que cabe esperar que los despidos de que se trata tengan enormes efectos negativos en la región de Ática, que alberga ya el mayor número de desempleados entre las doce regiones griegas;

7.

Observa que el paquete coordinado de servicios personalizados cuya financiación conjunta se solicita incluye la orientación profesional, la formación, el reciclaje y la formación profesional, la formación y la educación especializadas, la búsqueda de empleo y los subsidios a la formación y la movilidad; en cuanto a las subvenciones para trabajo por cuenta propia, señala que se concederá el importe máximo subvencionable de 15 000 EUR a un máximo de 120 trabajadores seleccionados como contribución a la creación de sus propias empresas; subraya que esta medida tiene por objeto promover el emprendimiento, proporcionando financiación para iniciativas empresariales viables y, en última instancia, crear más puestos de trabajo a medio plazo;

8.

Se felicita de que el paquete coordinado de servicios personalizados se haya elaborado en consulta con los representantes de los beneficiarios previstos; observa con satisfacción que fueron los propios beneficiarios quienes propusieron al Ministerio de Trabajo griego que solicitara la ayuda del FEAG, señalando el impacto directo y la eficacia del Fondo;

9.

Considera que el papel de coordinación y la participación de los representantes de los beneficiarios previstos fue especialmente importante para diseñar los servicios personalizados ya que los despidos se produjeron en 16 empresas distintas del sector de la programación y la radiodifusión;

10.

Manifiesta su satisfacción por la previsión de que todos los trabajadores despedidos que cumplan las condiciones participen en las medidas financiadas por el FEAG;

11.

Recuerda la importancia que reviste la mejora de las perspectivas de empleo de todos los trabajadores mediante medidas de formación adaptadas y el reconocimiento de las capacitaciones y las competencias adquiridas a lo largo de la carrera profesional del trabajador; espera que la formación ofrecida en el paquete coordinado no solamente se adapte a las necesidades de los trabajadores despedidos, sino también al entorno empresarial real y a las vacantes reales disponibles en dicho entorno empresarial;

12.

Acoge con satisfacción el hecho de que se haya ofrecido a todos los trabajadores una orientación profesional en varias fases que les propondrá asesoramiento individual personalizado y planes para reincorporarse al mundo laboral;

13.

Señala que la mayor parte de los fondos solicitados se destinan a apoyar la creación de empresas en forma de subvenciones para trabajo por cuenta propia (1 800 000 EUR) y medidas de formación, incluidos subsidios a la formación profesional (1 536 000 EUR) y a la formación (1 152 000 EUR);

14.

Considera que las medidas de apoyo a la orientación profesional, la formación y el empleo autónomo deben tener en cuenta las oportunidades emergentes que los nuevos medios de comunicación en la web pueden ofrecer a estos trabajadores;

15.

Señala que se estiman en 120 los trabajadores que recibirán una subvención de movilidad para ayudarles a mudarse si aceptan una oferta de trabajo que implique un cambio de residencia;

16.

Señala que la contribución a las actividades de preparación, gestión, información, publicidad y control y presentación de informes constituye el 2,50 % del presupuesto total; observa, además, que está previsto utilizar prácticamente la mitad de esta contribución para información y publicidad;

17.

Destaca que la ayuda del FEAG solo puede cofinanciar medidas activas en el mercado laboral que redunden en puestos de trabajo duraderos a largo plazo; reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a otras actuaciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni tampoco a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

18.

Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

19.

Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

20.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(3)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(4)  Reglamento (CE) no 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).

(5)  Reglamento (UE) no 1046/2012 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS), en lo relativo a la transmisión de las series temporales para el nuevo desglose regional (DO L 310 de 9.11.2012, p. 34).


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud EGF/2014/018 GR/Attica broadcasting, de Grecia)

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión (UE) 2015/644.)