30.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/208


P8_TA(2015)0044

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud EGF/2014/012 BE/ArcelorMittal, de Bélgica)

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/012 BE/ArcelorMittal, de Bélgica) (COM(2014)0734 — C8-0014/2015 — 2015/2020(BUD))

(2016/C 316/28)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0734 — C8-0014/2015),

Visto el Reglamento (UE) no 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1927/2006 (1) (Reglamento FEAG),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2) y, en particular, su artículo 12,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3) (AI de 2 de diciembre de 2013) y, en particular, su apartado 13,

Vistos los resultados de la negociación tripartita prevista en el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013,

Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0035/2015),

A.

Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para proporcionar una ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales profundos en los patrones del comercio internacional, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral;

B.

Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el AI de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);

C.

Considerando que la adopción del Reglamento FEAG refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento y el Consejo a fin de reintroducir el criterio de movilización de crisis, aumentar la contribución financiera de la Unión hasta el 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, aumentar la eficiencia en la tramitación de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión, agilizar los procedimientos de evaluación y aprobación por parte del Parlamento y el Consejo, ampliar el abanico de actuaciones y beneficiarios elegibles mediante la introducción de los autónomos y los jóvenes y financiar los incentivos para la creación de empresas propias;

D.

Considerando que Bélgica presentó la solicitud EGF/2014/012 BE/ArcelorMittal de una contribución financiera en el marco del FEAG a raíz de los 1 285 despidos en ArcelorMittal Liège S.A., una empresa que opera en el sector económico clasificado en la división 24 de la NACE Rev. 2 («Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones») y que ha sufrido una grave perturbación económica, en concreto un rápido descenso de la cuota de mercado de la Unión; considerando que está previsto que 910 personas se beneficien de las medidas, durante y después del periodo de referencia que va del 1 de enero al 1 de mayo de 2014;

E.

Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG;

1.

Observa que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento FEAG y está de acuerdo, por tanto, con la Comisión en que Bélgica tiene derecho a una contribución financiera en virtud del citado Reglamento;

2.

Observa que las autoridades belgas presentaron la solicitud de contribución financiera en el marco del FEAG el 22 de julio de 2014, dentro del plazo de doce semanas a partir de la fecha en la que se cumplieron los criterios de intervención, y la complementaron con información adicional enviada hasta el 16 de septiembre de 2014, y que la Comisión presentó su evaluación el 9 de diciembre de 2014;

3.

Celebra que, con el fin de proporcionar a los trabajadores una asistencia rápida, las autoridades belgas decidieran iniciar la aplicación de los servicios personalizados el 1 de enero de 2014, con bastante antelación a la decisión, e incluso a la presentación de la solicitud, sobre la concesión de la ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto;

4.

Considera que los despidos en ArcelorMittal Liège S.A. están vinculados a los cambios estructurales profundos en los patrones del comercio internacional atribuibles a la globalización dado que, entre 2007 y 2013, la producción de acero bruto en la EU-27 se redujo, pasando de 210,1 millones de toneladas a 166,2 millones de toneladas (4) (-20,9 %, una tasa de crecimiento anual de -3,8 % (5)), mientras que, a nivel mundial, la producción se incrementó, pasando de 1 348,1 millones de toneladas a 1 649,3 millones de toneladas (+22,3 %; una tasa de crecimiento anual de +3,4 %); observa que el descenso de la cuota de mercado de la Unión en el sector de la producción de acero, del 16 % de la producción global en 2007 al 10 % en 2013, ha sido más significativo en Europa que en los Estados Unidos y Rusia; en cambio, la cuota correspondiente a Asia ha experimentado un pronunciado incremento, pasando del 56 % al 67 % en ese mismo período. Por tal motivo, el sector metalúrgico en Lieja ha disminuido en los últimos años, pasando de 6 193 puestos de trabajo en 40 empresas en 2007 a 4 187 puestos de trabajo en 35 empresas en 2012, una reducción del 32 % del empleo en el sector;

5.

Subraya que los efectos de estos cambios en los patrones de comercio se han visto agravados por otros factores como, por ejemplo, una disminución de la demanda de acero en los sectores de la automoción y la construcción en la Unión como consecuencia de la crisis económica, y un incremento relativo de los costes de producción (materias primas, energía, restricciones medioambientales, etc.); opina que estos factores han restado competitividad a la industria siderúrgica de la Unión y provocado la pérdida de muchos puestos de trabajo en el sector siderúrgico en los últimos años, debido al cierre de fábricas y a las reestructuraciones realizadas por varios fabricantes de acero en Europa;

6.

Destaca la necesidad de que haya un enfoque eficiente y coordinado a nivel de la Unión, con miras a revertir la disminución de la competitividad del sector siderúrgico de la Unión; hace hincapié en la necesidad de inversiones adecuadas y bien orientadas, a fin de asegurar la innovación en cuanto principal motor de la competitividad a nivel mundial del sector siderúrgico de la Unión y garantía de que los puestos de trabajo se quedan en Europa;

7.

Toma nota del informe de evolución de la aplicación de la Comunicación de la Comisión sobre un Plan de Acción para una Industria del Acero Competitiva y Sostenible en Europa, de 11 de junio de 2013, en el que se concluye que se han ejecutado la mitad de las acciones previstas en dicha Comunicación; subraya la necesidad de velar por que se ejecuten adecuadamente las acciones pertinentes con objeto de lograr resultados concretos conducentes a la reactivación del sector siderúrgico de la Unión;

8.

Observa que se trata de la cuarta solicitud del FEAG relacionada con el sector del acero, tres de ellas relacionadas con los cambios estructurales profundos en los patrones del comercio internacional atribuibles a la globalización (6) y una con la crisis financiera y económica mundial (7); insta a la Comisión a evitar nuevos despidos en el sector, desarrollando y aplicando medidas de prevención y estímulo;

9.

Destaca la probabilidad de que los despidos en ArcelorMittal Liège S.A tengan una repercusión muy negativa en la región de Lieja, una región muy dependiente del sector metalúrgico, en la que el impacto de la reestructuración de ArcelorMittal ha sido más importante cuanto que su cuota de empleo local es de un 78,9 % en el sector del metal y de un 14,3 % en el sector manufacturero;

10.

Observa que el paquete coordinado de servicios personalizados que va a cofinanciarse abarca tres áreas principales: reorientación profesional, formación y reciclaje, y fomento del emprendimiento; destaca la importancia de que se garantice que los servicios de reciclaje se prestan de acuerdo con las necesidades reales del mercado laboral de la región en cuestión;

11.

Propone que se recurra a las disposiciones del Reglamento del FEAG en el futuro para apoyar a los jóvenes que ni trabajan ni estudian ni reciben una formación (ninis) de la región;

12.

Se felicita por que el paquete coordinado de servicios personalizados se haya elaborado en consulta con los beneficiarios previstos y los interlocutores sociales;

13.

Observa que más de la mitad de los costes totales estimados corresponden a servicios de reorientación profesional, a saber, medidas de apoyo, orientación e integración; toma nota de que estos servicios los prestará el FOREM (servicio público de empleo y de formación de Valonia), que actúa como organismo intermedio en la ejecución de esta solicitud;

14.

Recuerda la importancia que reviste la mejora de las perspectivas de empleo de todos los trabajadores mediante medidas de formación adaptadas y el reconocimiento de las capacitaciones y las competencias adquiridas a lo largo de la carrera profesional del trabajador; espera que la formación ofrecida en el paquete coordinado no solamente se adapte a las necesidades de los trabajadores despedidos sino también al entorno empresarial real;

15.

Recuerda que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento del FEAG, la elaboración del paquete coordinado de servicios personalizados deberá anticipar las perspectivas futuras en el mercado laboral y las competencias exigidas y ser compatible con la transición hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y que sea sostenible;

16.

Destaca que la ayuda del FEAG solo puede cofinanciar medidas activas en el mercado laboral que se traduzcan en puestos de trabajo duraderos a largo plazo; reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a otras actuaciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni tampoco a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

17.

Toma nota de que no se incluyen en la presente solicitud de ayuda del FEAG las medidas obligatorias conforme a los procedimientos de despido colectivo en Bélgica y que se aplican como parte de las actividades habituales de las células de reorientación profesional (por ejemplo, ayuda a la recolocación, formación, asistencia en la búsqueda de empleo y orientación profesional, etc.);

18.

Acoge con satisfacción que en el pasado se diese con cargo al Fondo Social Europeo apoyo financiero a un proyecto (EnTrain — En Transition-Reconversion-Accompagnement) que tenía por objeto el desarrollo de métodos pedagógicos para las células de reorientación profesional en general y que resulte probable que los resultados de este proyecto sean útiles para la aplicación de las medidas previstas;

19.

Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

20.

Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

21.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(3)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(4)  Fuente: Asociación Mundial del Acero, Steel Statistical Yearbook 2014.

(5)  Tasa de crecimiento anual compuesta.

(6)  Asuntos EGF/2009/022 BG/Kremikovtsi (solicitud rechazada por la Comisión), EGF/2012/010 RO/Mechel (COM(2014)0255 de 7.5.2014), EGF/2013/007 BE/Hainaut steel (Duferco-NLMK) (COM(2014)0725 de 9.12.2014), y EGF/2013/002 BE/Carsid (COM(2014)0553 de 5.9.2014).

(7)  Asunto EGF/2010/007 AT/Steiermark-Niederösterreich. Decisión 2011/652/UE de 27 de septiembre de 2011 (DO L 263 de 7.10.2011, p. 9).


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud EGF/2014/012 BE/ArcelorMittal, presentada por Bélgica)

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión (UE) 2015/472.)