27.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/165 |
P8_TA(2015)0400
Mediación de los seguros ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2015, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la mediación de los seguros (refundición) (COM(2012)0360 — C7-0180/2012 — 2012/0175(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: refundición)
(2017/C 366/23)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0360), |
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 53, apartado 1, y el artículo 62 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0180/2012), |
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 13 de diciembre de 2012 (1), |
— |
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos (2), |
— |
Vista la carta dirigida el 9 de noviembre de 2012 por la Comisión de Asuntos Jurídicos a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de conformidad con el artículo 104, apartado 3, de su Reglamento, |
— |
Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 22 de julio de 2015, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Vistos los artículos 104 y 59 y 61, apartado 2, de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0085/2014), |
— |
Vistas las enmiendas que aprobó en el Pleno del 26 de febrero de 2014 (3), |
— |
Vista la Decisión de la Mesa, de 18 de septiembre de 2014, relativa a los asuntos pendientes de la séptima legislatura, |
— |
Visto el informe complementario de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0315/2015), |
A. |
Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta de la Comisión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en la propuesta, y que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones inalteradas de los actos anteriores junto con dichas modificaciones, la propuesta se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de estos; |
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación y teniendo en cuenta las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión; |
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO C 44 de 15.2.2013, p. 95.
(2) DO C 77 de 28.3.2002, p. 1.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0155.
P8_TC1-COD(2012)0175
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 24 de noviembre de 2015 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2016/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la distribución de seguros (versión refundida)
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Directiva (UE) 2016/97.)