17.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 349/107 |
P8_TA(2015)0352
Acceso para consultar el Sistema de Información de Visados (VIS) por las autoridades designadas de los Estados miembros y por Europol, con fines de prevención, detección e investigación de delitos de terrorismo y otros delitos graves *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de octubre de 2015, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución del Consejo por la que se establece la fecha a partir de la cual surtirá efecto la Decisión 2008/633/JAI sobre el acceso para consultar el Sistema de Información de Visados (VIS) por las autoridades designadas de los Estados miembros y por Europol, con fines de prevención, detección e investigación de delitos de terrorismo y otros delitos graves (10506/2015 — C8-0193/2015 — 2015/0807(CNS))
(Procedimiento legislativo especial — consulta)
(2017/C 349/30)
El Parlamento Europeo,
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Visto el proyecto del Consejo (10506/2015), |
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Visto el artículo 39, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, en su versión modificada por el Tratado de Ámsterdam, y el artículo 9 del Protocolo (no 36) sobre las disposiciones transitorias, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0193/2015), |
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Vista la Decisión 2008/633/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre el acceso para consultar el Sistema de Información de Visados (VIS) por las autoridades designadas de los Estados miembros y por Europol, con fines de prevención, detección e investigación de delitos de terrorismo y otros delitos graves (1), y en particular su artículo 18, apartado 2, |
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Vista su Resolución, de 9 de julio de 2015, sobre la Agenda Europea de Seguridad (2), |
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Visto el artículo 59 de su Reglamento, |
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Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0287/2015), |
1. |
Aprueba el proyecto del Consejo; |
2. |
Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
3. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento; |
4. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO L 218 de 13.8.2008, p. 129.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0269.