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21.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 346/116 |
P8_TA(2015)0101
Reducción del consumo de bolsas de plástico ***II
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2015, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 94/62/CE, relativa a los envases y residuos de envases, para reducir el consumo de bolsas de plástico (05094/1/2015 — C8-0064/2015 — 2013/0371(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)
(2016/C 346/24)
El Parlamento Europeo,
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Vista la Posición del Consejo en primera lectura (05094/1/2015 — C8-0064/2015), |
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Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 26 de febrero de 2014 (1), |
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Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 3 de abril de 2014 (2), |
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Vista su Posición en primera lectura (3) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0761), |
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Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Visto el artículo 76 de su Reglamento, |
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Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0130/2015), |
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1. |
Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura; |
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2. |
Aprueba la declaración adjunta a la presente Resolución; |
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3. |
Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo; |
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4. |
Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; |
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5. |
Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
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6. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO C 214 de 8.7.2014, p. 40.
(2) DO C 174 de 7.6.2014, p. 43.
(3) Textos Aprobados de 16.4.2014, P7_TA(2014)0417.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Declaración del Parlamento Europeo
El Parlamento Europeo toma nota de la declaración formulada por la Comisión sobre la adopción del acuerdo por el que se modifica la Directiva 94/62/CE por lo que se refiere a la reducción del consumo de bolsas de plástico.
Tal como declaró la Comisión en su exposición de motivos, el objetivo de su propuesta inicial era reducir el negativo impacto que tienen las bolsas de plástico en el medio ambiente, particularmente en forma de basura. Con la propuesta se pretende también fomentar la prevención de residuos y un uso más eficiente de los recursos, limitando al mismo tiempo los efectos socioeconómicos adversos. Más concretamente, la propuesta tiene por objeto disminuir en la Unión Europea el consumo de bolsas de plástico con un espesor de menos de 50 micras (0,05 milímetros).
El Parlamento Europeo considera que el texto acordado por los colegisladores es plenamente acorde con los objetivos de la propuesta de la Comisión.
La Comisión, en su evaluación de impacto, llegó a la conclusión de que la opción que combina un objetivo de prevención a escala de la UE junto con una recomendación explícita de utilizar una medida sobre fijación de precios y la posibilidad de que los Estados miembros apliquen restricciones de mercado mediante la supresión del artículo 18 […] son los medios con mayor capacidad para ofrecer unos resultados medioambientales ambiciosos y conseguir al mismo tiempo una repercusión económica positiva, limitar los efectos negativos sobre el empleo, garantizar la aceptación pública y contribuir a una mayor concienciación sobre un consumo sostenible.
El Parlamento Europeo considera que el texto final acordado se basa en la opción preferida señalada en la propia evaluación de impacto de la Comisión, y establece las disposiciones adecuadas para que los Estados miembros garanticen la reducción efectiva del consumo de bolsas de plástico en toda la Unión.
El Parlamento Europeo recuerda asimismo que, según el apartado 30 del Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor» de 2003, los legisladores pueden decidir discrecionalmente si debe llevarse a cabo una evaluación de impacto antes de adoptar modificaciones sustanciales.
El Parlamento Europeo recuerda que, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del TUE, «las instituciones mantendrán entre sí una cooperación leal». El Parlamento aprecia los esfuerzos hechos por la Comisión para concluir las negociaciones interinstitucionales. Deplora, no obstante, que la declaración de la Comisión aborde cuestiones ya tratadas adecuadamente en el procedimiento legislativo.
Finalmente, el procedimiento recuerda que la Comisión, como guardiana de los Tratados, es plenamente responsable de la correcta aplicación de la legislación de la Unión por los Estados miembros.