20.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 264/35


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Libro Verde sobre los servicios financieros al por menor — Mejores productos, más posibilidades de elección y mayores oportunidades para consumidores y empresa»

[COM(2015) 630 final]

(2016/C 264/05)

Ponente:

Milena ANGELOVA

El 10 de diciembre de 2015, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el

Libro Verde sobre los servicios financieros al por menor — Mejores productos, más posibilidades de elección y mayores oportunidades para consumidores y empresas

[COM(2015) 630 final].

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 13 de abril de 2016.

En su 516.o pleno de los días 27 y 28 de abril de 2016 (sesión del 27 de abril de 2016), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 191 votos a favor y 5 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE acoge con satisfacción el objetivo declarado por la Comisión al publicar el Libro Verde y el hecho de que la Comisión ya esté dando pasos y tenga un ambicioso programa para aplicar el Plan de acción para la creación de una unión de los mercados de capitales (1).

1.2.

El CESE respalda la idea de la Comisión de esforzarse por facilitar la penetración transfronteriza de los servicios financieros al por menor y las posibilidades de los consumidores a la hora de cambiar de proveedor. Estas medidas deberían garantizar una estructura de mercado más competitiva y aumentar la comodidad de los servicios financieros para los consumidores, incluso promoviendo el acceso a mecanismos de resolución extrajudicial de litigios en todos los Estados miembros (2).

1.3.

El CESE acoge positivamente el enfoque planteado por la Comisión en el Libro Verde consistente en buscar políticas adecuadas para estimular las dos vertientes del mercado de servicios financieros al por menor: la oferta y la demanda.

1.4.

El CESE respalda la idea de que los consumidores deberían tener la oportunidad, cuando sea posible, de comparar diferentes productos a fin de tomar una decisión con conocimiento de causa. En este sentido, el CESE apoya totalmente la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros (MiFID) II (al tiempo que está preparando su dictamen sobre las revisiones propuestas recientemente (3)) y el Reglamento relativo a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros, que requieren una mayor transparencia y difusión de la información (4).

1.5.

Uno de los objetivos del Libro Verde es reducir la fragmentación del mercado de los servicios financieros al por menor. En este sentido, el CESE querría señalar que no hay ninguna prueba totalmente fiable de que las diferencias de precios se deban únicamente a una deficiencia del mercado en la UE. Los factores nacionales y locales también influyen en los precios de los productos y los servicios, dificultando, por tanto, la armonización de precios entre los distintos Estados miembros. Por ejemplo, la prima de la póliza del seguro de automóvil de un consumidor en un Estado miembro y la prima equivalente en otro Estado miembro podrían ser totalmente diferentes debido al índice de siniestralidad, que se calcula a partir del número de accidentes de tráfico o el número de casos de fraude en cada uno de estos países. De manera similar, los tipos de interés de los créditos al consumo pueden variar según los Estados miembros en función del índice de morosidad. Aunque el Libro Verde menciona debidamente estos factores locales, se requiere un análisis más profundo. Por tanto, el CESE espera con interés los resultados de la consulta e invita a la Comisión a que siga buscando pruebas de la falta de competencia y a que halle razones más claras que expliquen las diferencias de precio detectadas. Asimismo, debería llevar a cabo este examen en la evaluación de impacto previa a las propuestas jurídicas previstas.

1.6.

Al mismo tiempo, el CESE quiere hacer hincapié en que muchos de los problemas señalados en el Libro Verde de 2007 sobre los servicios financieros al por menor (5) siguen vigentes, ocho años después, en el actual Libro Verde. En general, el CESE apoyó el Libro Verde anterior (6) y elogió las medidas emprendidas para encontrar algunas soluciones prácticas (7). Sin embargo, a pesar de que ha habido algunos resultados positivos, el avance ha sido limitado y aún no se han resuelto los problemas relativos al funcionamiento de un mercado único de servicios financieros al por menor. Por consiguiente, desde el punto de vista del CESE, esta vez los resultados de las consultas sobre el presente Libro Verde deben traducirse en un programa más ambicioso que ponga fin a los problemas que se vienen arrastrando.

1.7.

El Libro Verde tiene en cuenta una gran variedad de productos financieros, para los que las mayores posibilidades de elección y oportunidades no pueden producirse simultáneamente para todos. Resulta obvio que cada producto requerirá una priorización y un calendario diferentes. El CESE sugiere que los resultados del proceso de consulta se apliquen de forma prioritaria a los productos más sencillos para los que los factores locales tengan una repercusión relativamente menor. De esta manera el proceso de creación de un mercado único de productos financieros adquirirá impulso y confianza. Algunos ejemplos de este tipo de productos son los servicios de pago, los productos paneuropeos de pensiones individuales, las cuentas de ahorro y los seguros de automóvil y de vida. Uno de los primeros pasos podría ser la aplicación en todos los Estados miembros del sistema de «bonus/malus» en los seguros de automóvil, ya que se reduce la importancia de los factores locales y se liga estrechamente la prima del seguro al perfil del individuo. Los productos como las hipotecas, los créditos al consumo, los seguros profesionales y la gestión de activos deberían ir a continuación en el calendario.

1.8.

Mientras que el Libro Verde hace hincapié principalmente en las tecnologías digitales, el CESE considera que hay dos factores importantes para aumentar la demanda transfronteriza de productos que también deberían tenerse en cuenta:

obviamente, la educación financiera es un aspecto clave para mantener la confianza en el sistema financiero y garantizar el consumo responsable de productos financieros. El CESE ya ha expresado su opinión al respecto (8),

el asesoramiento financiero tiene que estar regulado adecuadamente a escala de la UE y hay que precisar la distinción entre asesoramiento y comercialización. A tal fin los servicios prestados por intermediarios independientes también merecen atención.

1.9.

El CESE considera indispensable hacer todo lo posible para evitar que se revisen las directivas que se acaban de adoptar (como la Directiva revisada sobre servicios de pago y la Directiva sobre créditos hipotecarios (9)). Hay que conceder algún tiempo para que las medidas se apliquen efectivamente y ser cautelosos a la hora de introducir nuevas medidas reguladoras a fin de no sobrerregular los mercados financieros.

2.   Objetivo del Libro Verde Trabajos anteriores de la Comisión y del CESE sobre los servicios financieros al por menor

2.1

La Comisión Europea publicó el Libro Verde en relación con el Plan de acción para la creación de una unión de los mercados de capitales (10) con el objetivo de examinar cómo puede profundizarse la apertura del mercado europeo de servicios financieros al por menor, a saber, seguros, préstamos, pagos, cuentas corrientes y de ahorros, y otros productos de inversión al por menor, a fin de obtener mejores resultados para los consumidores y las empresas, al tiempo que se mantiene un nivel adecuado de protección de los consumidores y de los inversores a escala europea y nacional.

2.2.

El Libro Verde presta especial atención a dar una respuesta a los retos de la digitalización, lo que puede ayudar a reducir los precios y mejorar la comparabilidad de los productos y, en consecuencia, capacitar a los consumidores para tomar decisiones financieras. A largo plazo, la digitalización debería permitir a las empresas ofrecer sus productos en toda la Unión, lo que acercaría más a la realidad la idea de un mercado único europeo.

2.3.

Otra cuestión importante que se aborda en el Libro Verde es la forma de generar confianza y seguridad, ya que son dos factores clave para la expansión del mercado único de servicios financieros al por menor. A fin de lograr estos objetivos, el documento se centra en cómo hacer que los productos y los servicios sean más comprensibles.

2.4.

El Libro Verde también analiza qué se puede hacer para ayudar a que el mercado único de servicios financieros aporte mejoras tangibles a la vida de los ciudadanos de la UE, así como para crear nuevas oportunidades de mercado para los proveedores, lo que contribuiría a apoyar el crecimiento de la economía europea y a generar nuevos empleos.

3.   Comentarios sobre el estado actual de los mercados de servicios financieros al por menor

3.1.

El CESE cree que la fragmentación de los mercados de servicios financieros al por menor señalada en el Libro Verde se debe al efecto combinado de factores nacionales y locales en los precios de los productos y los servicios (especificidades legales, reglamentarias culturales y de sistemas públicos de protección social), así como a una serie de retos del mercado desde el punto de vista de la demanda y la oferta que tendrán que abordarse en el futuro.

3.2.

Los principales retos desde el punto de vista de la oferta son:

las diferencias injustificadas e innecesarias en las normativas nacionales, como resultado de la sobrerregulación y las tradiciones y especificidades nacionales y otras diferencias nacionales en los factores que repercuten en los costes de la actividad comercial,

las dificultades relativas a la identificación transfronteriza de los clientes y el origen de sus fondos,

las dificultades relativas a la evaluación transfronteriza de los activos de los clientes y la ejecución transfronteriza de las garantías,

la existencia de distintos mecanismos jurídicos en los Estados miembros, en particular con respecto a la ejecución de las garantías (esto es, duración de los procesos de ejecución, necesidad de recurrir a un notario, diferentes normas para el registro de la propiedad).

3.3.

Los principales retos desde el punto de vista de la demanda son:

los consumidores que están acostumbrados a un nivel de protección determinado en su propio país, no pueden confiar en que el nivel sea igual en otro Estado miembro,

el grado de cumplimiento desigual de los requisitos legislativos europeos,

el acceso desigual a los mecanismos extrajudiciales de recurso para los clientes de servicios financieros en los distintos Estados miembros (11),

las barreras lingüísticas,

los requisitos en cuanto a las capacidades y cualificaciones de los asesores financieros son una prerrogativa de las autoridades reguladoras nacionales, pero no son uniformes en todos los Estados miembros. Hay pocos asesores financieros competentes que ofrezcan un asesoramiento objetivo, especialmente en relación con las compras transfronterizas.

3.4.

El CESE también está de acuerdo en que el desarrollo de la digitalización crea un nuevo entorno y amplía considerablemente las posibilidades de prestar nuevos servicios y fomentar la actividad transfronteriza. No obstante, debe prestarse atención a garantizar que los avances digitales no se utilicen para confundir al consumidor facilitando información sobre los servicios financieros que resulte demasiado compleja, irrelevante o difícil de comparar.

3.5.

El CESE señala que los conocimientos financieros de los ciudadanos aún varían mucho de un lugar a otro y son relativamente bajos en comparación con otros países desarrollados, como Estados Unidos, Australia y Canadá (12). El asesoramiento financiero previo a la venta no está convenientemente regulado y no garantiza que los consumidores elijan los productos más adecuados. Además, los servicios de asesoramiento financiero profesional no están lo suficientemente desarrollados en comparación con algunos terceros países.

3.6.

Las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías y el aumento de la oferta, incluida la transfronteriza, crean oportunidades, pero van acompañadas también de algunos riesgos potenciales. Podrían desembocar en niveles de endeudamiento elevados, mora hipotecaria y más casos de insolvencia si los clientes carecen de los conocimientos financieros necesarios. Los clientes que adquieren productos de seguros y de pensiones en línea podrían estar en riesgo porque no suelen investigar lo suficiente y es posible que acaben firmando contratos sin saberlo (13). Por consiguiente, los reguladores nacionales deberían garantizar que las empresas que venden productos en línea cumplen con el «deber de asesoramiento» para proteger a los consumidores. Hay argumentos más que suficientes para demostrar la importancia de la educación financiera y el asesoramiento adecuado.

3.7.

Los consumidores que no comprenden el concepto de «interés compuesto» acumulan mayores deudas y soportan mayores tipos de interés y comisiones de transacción (14), mientras que los que poseen conocimientos financieros se planifican mejor, ahorran más para la jubilación (15) y diversifican los riesgos financieros (16). Lo mismo se aplica también a nivel macroeconómico, donde se puede considerar que la cultura financiera tiene un importante efecto positivo en el ahorro nacional y la acumulación de riqueza (17). Para ello, se recomienda encarecidamente hacer una distinción más clara entre las actividades relacionadas con la comercialización de productos y las relacionadas con la venta de productos, en particular en los casos en los que se brinde asesoramiento. Bajo ningún concepto se debería usar el asesoramiento como una herramienta de comercialización, y los asesores deberían ser verdaderamente independientes. La información precontractual se debería proporcionar y presentar de forma clara y comprensible. El CESE está firmemente convencido de que, a fin de restaurar la confianza en los mercados de servicios financieros, aumentar la actividad transfronteriza y mejorar la portabilidad de los productos financieros, se necesitan medidas específicas orientadas a educar a los inversores individuales y mejorar el asesoramiento financiero.

4.   Respuestas a las preguntas planteadas en el Libro Verde

4.1.    Preguntas generales

1.   ¿Para qué productos financieros una mejora del suministro transfronterizo podría aumentar la competencia en los mercados nacionales y mejorar las posibilidades de elección y los precios?

4.1.1.

El Libro Verde incluye preguntas relativas a distintos productos y servicios bancarios y no bancarios, pero hay diferencias considerables entre los principales productos transaccionales (como las cuentas corrientes o los depósitos a plazo fijo) y los productos contractuales (como las hipotecas o los productos de ahorro y de inversión). En el caso de los productos de ahorro e inversión, habrá otros instrumentos jurídicos de la UE, como la MiDIF o la iniciativa sobre la creación de una unión de los mercados de capitales, que repercutirán en el mercado cuando entren en vigor.

4.1.2.

Para todos los productos mencionados en el Libro Verde, el suministro transfronterizo tiene el potencial de aumentar la competencia en los mercados nacionales. Sin embargo, los que más potencial tienen en esta fase son, sin duda, los productos de pensiones y seguros. El sistema de la Comisión basado en cuadros de indicadores sitúa el mercado de estos productos como el peor de 31 mercados de consumo (18). Los productos de pensiones ofrecidos se caracterizan por el localismo y las elevadas comisiones. Si se tienen en cuenta la inflación, las comisiones de gestión y los pagos adicionales, estos productos suelen producir un rendimiento real negativo y presentan peores resultados que los índices de mercado pertinentes (19). Por este motivo, el CESE apoya firmemente la idea de un mercado único de productos de pensiones y, más concretamente, de desarrollar un producto paneuropeo de pensiones individuales (20) que daría lugar a mayores economías de escala, precios más bajos y más opciones para los consumidores.

4.1.3.

Con respecto a los productos de seguros, la portabilidad de algunos de ellos es sencilla, como en el caso de los productos de seguros de vida, que protegen al cliente incluso cuando se desplaza fuera de los límites locales. Sin embargo, hay otros productos que incluyen elementos regulados a escala local y que necesitan adaptaciones cuando las empresas intentan distribuirlos en distintos países. El artículo 11 de la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (21) sobre la distribución de seguros (versión refundida) dispone que los Estados miembros deben establecer un punto de contacto único responsable de ofrecer información sobre las normas de interés general en su Estado miembro respectivo y encarga a la AESPJ incluir en su sitio web los hiperenlaces correspondientes a los sitios web de las autoridades competentes en los que figure la información sobre estas normas de interés general. Además, el pleno suministro transfronterizo seguirá sin ser posible (o ni siquiera deseable) a causa de las necesidades reales del cliente cubiertas por los productos y de las diferencias en el comportamiento y los factores de riesgo que influyen en las condiciones de los productos. El CESE espera que se presenten soluciones para ayudar a paliar la falta de portabilidad de los productos y recomienda que en determinados casos se busquen al menos soluciones parciales, como la posibilidad de que los tomadores paguen solo la diferencia entre la mayor cobertura y la menor cobertura en diferentes Estados miembros.

2.   ¿Cuáles son los obstáculos que impiden a las empresas prestar directamente servicios financieros transfronterizos y a los consumidores adquirir directamente productos transfronterizos?

4.1.4.

Los principales obstáculos desde el punto de vista de la oferta figuran en el punto 3.2. Para superarlos es necesario:

simplificar los procedimientos jurídicos transfronterizos ligados a la aplicación efectiva de las sentencias judiciales,

tener normas y estándares comunes para:

la identificación de los clientes en lo relativo a las obligaciones de conocimiento del cliente y de lucha contra el blanqueo de capitales,

la identificación de empresas basándose en la forma en que dirigen su actividad empresarial o, como alternativa, la adecuada identificación de los beneficiarios finales,

los contratos en línea de productos financieros (por ejemplo, fondos, compras de acciones en efectivo, etc.),

la comercialización y la publicidad de productos y servicios financieros (especialmente en el caso de campañas de publicidad agresivas),

las empresas de distribución que suministren productos a los clientes (por ejemplo, productos de seguros),

la normalización de las obligaciones de información mínima para confirmar el origen de los fondos,

la transparencia y la comparabilidad: la normalización de la información mínima sobre productos y servicios (facilitar información no solo sobre los gastos a los que tendrán que hacer frente los consumidores, sino también sobre los beneficios que obtendrán),

tener en cuenta las barreras fiscales, en particular en lo referente a los productos de ahorro y de inversión, ya que pueden tener una gran repercusión en la rentabilidad. Por ejemplo, muchos productos se desarrollan para aprovechar las oportunidades creadas por los reguladores fiscales a fin de fomentar un tipo concreto de ahorro (por ejemplo, se suele favorecer el ahorro a largo plazo, pero los umbrales o vehículos que reciben este trato preferente difieren mucho de un país a otro),

la comunicación a una autoridad reguladora de acogida por parte de la autoridad reguladora de origen es en teoría suficiente para evitar que se impongan requisitos o cargas adicionales y mantener al mismo tiempo el nivel establecido de protección del consumidor (por ejemplo, productos de seguros). Además, se deberían adoptar medidas para evitar las situaciones en las que los proveedores deben hacer frente a costes adicionales al cumplir la normativa local.

4.1.5.

Los principales obstáculos desde el punto de vista de la demanda figuran en el punto 3.3.

3.   ¿Puede eliminarse alguno de estos obstáculos en el futuro mediante la digitalización e innovación en el sector tecnológico financiero?

4.1.6.

Gracias a las nuevas tecnologías y a la digitalización en particular, es posible, por primera vez, lograr un avance real en el suministro transfronterizo de productos financieros. Podrían desempeñar un papel notable a la hora de facilitar más información y de mayor calidad, así como de cara al aumento de la transparencia y la comparabilidad de los productos y la identificación de los clientes. Asimismo, podrían ofrecer ventajas en términos de reducción de costes, al eliminar la necesidad de mantener puntos de contacto físicamente localizados. Sin embargo, no son un sustituto para la superación de otros obstáculos importantes, como la desigualdad en el grado de armonización de los regímenes jurídicos y la protección de los consumidores.

4.   ¿Qué puede hacerse para que la digitalización de los servicios financieros no provoque una mayor exclusión financiera, en particular de aquellos que no conocen bien las tecnologías digitales?

4.1.7.

No cabe duda de que, en el futuro, aún habrá personas que, por un motivo u otro, no sepan usar las tecnologías digitales. Esto no debería ser un impedimento para seguir esforzándose por fomentar el uso de tales tecnologías en el suministro de productos financieros. Esto es así porque, en primer lugar, los medios tradicionales usados para suministrar estos productos seguirán existiendo durante mucho tiempo y, en segundo lugar, esas personas podrán acceder a un abanico más amplio de productos sobre la base de unos servicios de asesoramiento financiero convenientemente regulados.

5.   ¿Cuál debería ser nuestro enfoque si las oportunidades que brinda el crecimiento y propagación de las tecnologías digitales generan nuevos riesgos para la protección de los consumidores?

4.1.8.

El uso generalizado de las tecnologías digitales dará lugar, sin duda, a una serie de retos relacionados con la seguridad de la información y la protección de los consumidores y los datos. Por tanto, además de las distintas normas para regular la oferta y la demanda de productos financieros a través de las tecnologías mencionadas, se debería llevar a cabo una evaluación de los riesgos que presentan estos retos y proponer medidas para reducirlos al mínimo.

6.   ¿Tienen acceso los clientes a productos financieros seguros, sencillos y comprensibles en toda la Unión Europea? Y de no ser así, ¿qué puede hacerse para que tengan acceso a ellos?

4.1.9.

No hay una definición comúnmente aceptada para «productos financieros seguros, sencillos y comprensibles». Sin embargo, la interpretación general es que estos productos deberían tener una serie de características como la transparencia de precios, la idoneidad y comprensibilidad en el lenguaje desde el punto de vista del usuario para lograr una comunicación eficaz, la posibilidad de compararlos con otros productos similares, la claridad y los resultados directos. Conseguir que se reúnan todas no es fácil en un mundo tan complejo como el del mercado financiero.

4.1.10.

Rara vez están disponibles en los mercados productos que cumplan en sentido estricto todas las características descritas, de modo que los consumidores no pueden acceder a ellos fácilmente. Esto es así tanto para los países con mercados financieros muy desarrollados como para aquellos con mercados menos desarrollados. La amplia gama de productos existente en algunos Estados miembros no implica necesariamente que las cosas sean más sencillas para los consumidores, ya que esta variedad puede conducir a confusión, dificultar la toma de decisiones y provocar que se haga una elección final equivocada.

4.1.11.

Se podría facilitar el acceso a estos productos estableciendo una categoría básica de productos financieros (22) a escala europea que cumpla unos requisitos normalizados concretos en función de las necesidades que estén destinados a cubrir. Deberían estar certificados y tener un nombre específico para que los consumidores los pudieran reconocer fácilmente. Esta categoría básica podría incluir productos comunes tales como diferentes cuentas de ahorro y seguros de vida a plazo fijo. La tasa de comercialización transfronteriza relativamente elevada de los OICVM da motivos para esperar que sea posible crear un producto paneuropeo de pensiones individuales basado en los factores de éxito de los OICVM e incluirlo en la misma categoría. Además, la existencia de la mencionada categoría de productos contribuiría a aumentar la confianza en los mercados financieros.

7.   El hecho de que la aplicación de la legislación de la UE en el ámbito de los servicios financieros al por menor presente niveles de calidad distintos según los países ¿constituye un problema para la confianza de los consumidores y la integración de mercados?

4.1.12.

Se ha observado que en muchos países se dan una «sobrerregulación» (23), distintas interpretaciones de la legislación europea, un retraso en la armonización y diferencias en cuanto a la incorporación de la legislación europea a la legislación nacional, así como diferencias en la aplicación concreta, de tal modo que se crea un número excesivo de requisitos y obstáculos administrativos. A su vez, todo ello es un obstáculo para la integración y tiene un efecto negativo en la confianza de los consumidores.

4.1.13.

Las autoridades europeas de supervisión son las responsables de la protección de los consumidores. El CESE apoya la realización de esta tarea, siempre de conformidad con los siguientes principios:

la movilidad de los consumidores entre distintos proveedores no debería ser un objetivo absoluto, ya que depende siempre de la elección del consumidor, y esta elección viene determinada por diferente factores: la calidad y la diversidad de los productos y los servicios ofertados, el potencial carácter complementario de las ofertas, el grado de satisfacción, etc.,

la práctica de las ventas cruzadas de paquetes de productos financieros se debería ejercer con precaución y se debería proporcionar información clara y transparente a los consumidores. Asimismo, cuando se ofrezcan estos productos, debe ser posible rastrearlos (24).

4.1.14.

Por último, las autoridades europeas de supervisión deberían favorecer siempre las prácticas que resulten más beneficiosas para los consumidores. Se debería dar prioridad a:

reducir la complejidad del marco normativo actual,

garantizar los recursos necesarios para las actividades de las autoridades europeas de supervisión,

fomentar la mejora de los conocimientos financieros de los consumidores.

8.   ¿Hay otros elementos que hayan de considerarse o hay otros aspectos que han de tomarse en cuenta en relación con la competencia transfronteriza y la elección en los servicios financieros al por menor?

4.1.15.

El Libro Verde trata adecuadamente las tendencias actuales predominantes, a saber, la escasa competencia transfronteriza en el ámbito de los servicios financieros al por menor y las limitadas posibilidades de elección de productos financieros que tienen los consumidores.

4.2.    Ayudar a los consumidores a adquirir productos financieros transfronterizos

4.2.1.   Conocer la oferta

4.2.1.1.

Informar mejor a los clientes y facilitarles los cambios

9.   ¿Cuál sería el canal más adecuado para difundir información entre los consumidores sobre los diferentes servicios financieros al por menor y productos de seguros disponibles en toda la Unión?

4.2.1.1.1.

Sin duda, mejorar los conocimientos financieros y el acceso al asesoramiento financiero es indispensable. Los consumidores no solo deberían contar con información accesible, sino también ser capaces de comprenderla o de tener acceso a servicios de asesoramiento de calidad y adecuados.

4.2.1.2.

A pesar de la creciente tendencia de los consumidores a usar servicios digitales para recabar información, buena parte de ellos aún prefiere el contacto personal, sobre todo a la hora de negociar productos. Sin embargo, dado el estado actual del conocimiento, el comportamiento y las preferencias de los consumidores, los bancos podrían buscar canales más adecuados para fomentar el conocimiento de los consumidores en relación con los servicios financieros (por ejemplo, un sitio web paneuropeo para consumidores). Habría que considerar en más profundidad las fuentes de financiación de tal sitio web, pero pueden combinar los esfuerzos de los gobiernos nacionales, autoridades locales y terceros agregadores. Al crear este instrumento, habría que tener en cuenta que la comparación de seguros debe hacerse, en primer lugar, en un contexto de entendimiento cultural nacional. Por lo tanto, será muy difícil que un servicio paneuropeo de comparación de seguros pueda hacer frente a la diversidad de usuarios/clientes en Europa, especialmente en lo que se refiere a la comparación de los riesgos que deben cubrirse, que existen en un contexto cultural, jurídico, fiscal, social, etc. nacional y local.

10.   ¿Qué más se puede hacer para facilitar la distribución transfronteriza de productos financieros a través de intermediarios?

4.2.1.2.1.

El CESE apoya los esfuerzos por hacer que el mercado sea más eficaz, flexible y transparente, y respalda el hecho de que la iniciativa reguladora actual se centre en mejorar la protección de los consumidores. Considera que también se podría aumentar la calidad de los servicios que acompañan a la prestación de servicios financieros mediante un mejor aprovechamiento de la digitalización y la explotación del potencial de los distintos intermediarios, empleando un personal convenientemente formado y cualificado y una metodología apropiada para facilitar información completa, objetiva y comparable de cara a la elección de los consumidores.

11.   ¿Se necesitan nuevas medidas para fomentar la comparabilidad o facilitar el cambio a servicios financieros al por menor prestados por proveedores situados tanto en el mismo Estado miembro como en otro? Y de ser así, ¿qué medidas y para qué segmentos de productos?

4.2.1.2.2.

La información facilitada debería ser precisa, comprensible y relevante para los usuarios. Se debería evitar abrumar a los usuarios con información, así como simplificar en exceso la realidad a fin de hacer hincapié en la mejora de los rendimientos. Un buen ejemplo de ello es la práctica para el cambio de proveedor de servicios financieros que se lleva a cabo en el Reino Unido, donde la precisión del cambio entre el banco emisor y el banco receptor se garantiza mediante la intervención de un tercero independiente que se asegura de que el proceso de cambio se realice de manera simple y transparente y en un plazo máximo de siete días hábiles. Otra de las mejores prácticas es la portabilidad de los préstamos hipotecarios en Italia, introducida en 2006 (25).

4.2.1.3.

Hacer frente a las complejas y costosas comisiones por efectuar transacciones extranjeras

12.   ¿Qué más podemos hacer a escala de la UE para hacer frente al problema de los cargos excesivos por pagos transfronterizos (por ejemplo, transferencias) con distintas divisas en la UE?

4.2.1.4.

El Reglamento (CE) n.o 924/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (26) ya ha eliminado las diferencias en materia de gastos aplicables a los pagos transfronterizos en euros respecto a los pagos correspondientes en euros a escala nacional. Podría llevarse a cabo una evaluación ad hoc para comprobar si la aplicación de esta disposición a todas las monedas dentro de la UE (es decir, el alineamiento de las comisiones nacionales y transfronterizas por un pago denominado en una moneda determinada) tendría sentido y beneficiaría a los consumidores. En cuanto a la información facilitada a los usuarios de servicios de pago, con arreglo a la nueva Directiva de servicios de pago (DSP2) (27), los proveedores de servicios de pago han de informar al cliente —el usuario de servicios de pago— antes de que esté vinculado por un contrato u oferta, sobre todas las tasas que deba abonar a los proveedores de servicios de pago, así como el tipo de cambio efectivo o de referencia que se deberá aplicar a la operación de pago, en caso de que se aplique una conversión de divisa. Una vez se haya ejecutado la transacción, la DSP2 recoge disposiciones similares sobre la información que los proveedores de servicios de pago deben facilitar al ordenante y al beneficiario. El CESE considera que no es necesario adoptar nuevas medidas, dado que la DSP2 ya impone unos claros requisitos de transparencia a los proveedores de servicios de pago. Por otra parte, la aplicación del Reglamento (CE) n.o 924/2009 sobre los pagos transfronterizos podría hacerse extensiva a otras monedas distintas del euro en la UE.

13.   Aparte de las obligaciones actuales de divulgación de información  (28) ¿se necesitan otras medidas para garantizar que los consumidores conocen el tipo de cambio que se les cobrará al hacer transacciones transfronterizas?

4.2.1.5.

El CESE considera que la DSP2 impone claros requisitos de transparencia que permitirán que tanto los ordenantes como los beneficiarios sean debidamente informados acerca del tipo de cambio aplicado antes y después de efectuar una transacción transfronteriza. La Directiva debe incorporarse a la legislación nacional antes del 13 de enero de 2018, por lo que no es necesario adoptar nuevas medidas.

4.2.2.   Acceder a los servicios financieros desde cualquier lugar de Europa

14.   ¿Qué puede hacerse para limitar la discriminación injustificada por motivos de residencia en el sector de los servicios financieros al por menor, incluido el sector de los seguros?

La prestación de servicios financieros al por menor en el extranjero no es fácil y podría resultar económicamente inviable para los agentes afectados. Las diferencias culturales entre los consumidores con respecto a la disposición a asumir riesgos, el comportamiento, la experiencia y los conocimientos financieros podrían ser demasiado significativas. Los bancos son conscientes de que la confianza es un aspecto clave en las relaciones financieras. Por este motivo, puede que prefieran contactar con los clientes que compartan los mismos conocimientos y cuyas expectativas les resulten comprensibles. En cualquier caso, la armonización de las normas enumeradas en la respuesta a la pregunta 2 será considerablemente útil a este respecto.

4.2.2.1.

Para los aseguradores el criterio de residencia tiene importancia porque:

Se deben tener en cuenta algunos factores locales como el clima o la sismología a la hora de, por ejemplo, decidir las condiciones y fijar los precios de los seguros de vida; sin cierta masa crítica, es imposible prestar servicios de forma conveniente. Los modelos de los actuarios operan con un amplio margen de error cuando el número de sucesos usado para hacer los cálculos no es lo suficientemente alto. Además, en cuanto a la cobertura de riesgos mediante un reaseguro, cada modelo de reaseguro conlleva un cálculo diferente del precio de la cobertura en función de la ubicación.

Estos elementos hacen que el suministro de servicios y productos de seguros en el extranjero sea más difícil que en los países donde hay un volumen de operaciones suficiente, y esto no debería considerarse como una discriminación por razón del lugar de residencia del cliente.

La prestación transfronteriza de determinados productos de seguro es muy difícil, casi imposible en aquellos casos en que las verdaderas necesidades del cliente cubiertas por los productos dependen en gran medida de la diversidad cultural y de las diferencias de comportamiento y factores de riesgo que se determinen estrictamente a nivel nacional.

Habría que tener en cuenta el aspecto psicológico de los servicios. El servicio ligado a un seguro se presta de manera efectiva cuando el consumidor tiene un problema. En ese momento, cabe esperar que el consumidor necesite apoyo y comprensión. Si ha contratado su producto de seguros a través de internet con una empresa ubicada en el extranjero y que tal vez se comunica en un idioma que no es su lengua materna, puede que se sienta inseguro cuando necesite ese apoyo.

En algunos Estados miembros, los consumidores tienden a preferir el reembolso en caso de daños y perjuicios, mientras que en otros Estados miembros prefieren una reparación total.

4.2.2.2.

Aumentar la portabilidad de los productos

15.   ¿Qué puede hacerse a escala de la UE para facilitar la portabilidad de los productos financieros al por menor, por ejemplo, los seguros de vida y los seguros de enfermedad privados?

4.2.2.2.1.

En términos generales, la portabilidad de los productos de seguros que consisten en entregar una remuneración o un simple pago debería ser más sencilla que la de los que consisten en brindar un servicio o en tramitar reclamaciones.

4.2.2.2.2.

Ya existe una cierta portabilidad en los productos de seguros de vida desde el punto de vista de que el cliente está cubierto cuando viaja al extranjero, excepto en determinados casos si viaja a países de alto riesgo. Los seguros de vida locales también le proporcionan cobertura sin importar donde se encuentre. Sin embargo, aún hay que dar respuesta al caso en el que el tomador del seguro se traslada a otro país no como viajero, sino como residente permanente. En tal situación, el tomador debería tener la posibilidad de mantener su seguro ajustando la prima o la cobertura de la póliza. Todos estos casos son supuestos en los que los productos de seguros consisten en proporcionar una cantidad de dinero determinada.

4.2.2.2.3.

En cambio, la portabilidad de otros productos de seguros no es fácil per se, ya que sus condiciones están intrínsecamente vinculadas a una serie de elementos nacionales. Por ejemplo, en el caso de los seguros de salud, el diseño y la fijación del precio del producto depende en gran medida de la cobertura que preste el sistema de salud pública de cada país en concreto.

4.2.2.2.4.

En relación con esto, también hay una cuestión de escala: aunque en teoría es posible adaptar de manera específica el producto a cada cliente según las condiciones que pueda requerir cuando viva en el extranjero, ello implicaría renunciar a la posibilidad de lograr economías de escala. El producto estaría demasiado adaptado al caso concreto del cliente y la empresa que lo suministrase sería menos competitiva que los proveedores locales. En esta situación, la mejor opción sería fomentar la colaboración entre las aseguradoras presentes en distintos países europeos.

4.2.2.3.

Otro caso de productos de seguros que consisten en la prestación de servicios es el de los seguros de hogar y de automóvil. Los productos que ofrecen la reparación de daños o se ocupan de los accidentes de tráfico exigen que la aseguradora tenga acuerdos con proveedores de servicios en todo el país, lo que a su vez exige una determinada escala para que sea comercialmente viable. Sin embargo, una opción factible es fomentar la cooperación con las empresas (de seguros) locales para ofrecer este servicio en otros países.

4.2.2.4.

Facilitar el acceso y el reconocimiento transfronterizo del seguro de responsabilidad profesional

16.

¿Qué puede hacerse a escala de la UE para facilitar el acceso de los proveedores de servicios al seguro de responsabilidad profesional obligatorio y su reconocimiento transfronterizo?

4.2.3.

Una forma de permitir el acceso transfronterizo al seguro de responsabilidad profesional obligatorio sería armonizar las cantidades y las condiciones de este seguro.

4.2.3.1.

Generar en las personas la confianza para beneficiarse de oportunidades en otros lugares de Europa

4.2.3.2.

Facilitar el acceso y el reconocimiento transfronterizo del seguro de responsabilidad profesional

17.   ¿Se necesitan nuevas medidas a escala de la UE para mejorar la transparencia y comparabilidad de los productos financieros (en particular mediante soluciones digitales) a fin de reforzar la confianza de los consumidores?

4.2.3.2.1.

El CESE considera que los sitios web independientes que facilitan información y permiten comparar los productos y los servicios específicos ofrecidos por distintos proveedores en los diferentes Estados constituyen una buena opción posible para aumentar la concienciación. Asimismo, apoya firmemente la idea de un sitio web oficial creado expresamente y que podría estar a cargo de un administrador asignado a nivel legislativo, mientras que los proveedores tendrían la obligación de actualizar ellos mismos la información cada cierto tiempo, o bien a cargo de una red creada por las organizaciones de consumidores de los Estados miembros. También se podrían enlazar distintos sitios web en un sistema descentralizado e interconectado.

Cuando las soluciones digitales se emplean para la comparación, las plataformas deberían proporcionar información clara que permita comparar los productos que sean similares y los riesgos que podrían correr los consumidores al usarlos. Cuando haya más diferencias de las que la plataforma pueda comparar (las plataformas se suelen centrar en los precios), se debería indicar claramente cuáles son las características no comparadas. Asimismo, se deberían enumerar todas las condiciones relacionadas con la diferenciación del producto. Habría que advertir claramente a los consumidores sobre los posibles riesgos que entraña el uso de las plataformas de comparación (por ejemplo, cuando introducen sus datos personales).

4.2.3.2.2.

La comparación debería centrarse en los parámetros significativos y no confundir al consumidor. Se debería limitar el uso de los datos personales al mínimo necesario para ofrecer una ventaja a los consumidores, y la información se debería presentar de forma clara y fácilmente comprensible.

4.2.3.3.

Mejorar los mecanismos de recurso en el sector de los servicios financieros al por menor

18.   ¿Deben tomarse medidas para mejorar el conocimiento de la red FIN-NET por parte de los consumidores, así como su eficacia, en el contexto de la aplicación de la Directiva sobre resolución alternativa de litigios?

4.2.3.3.1.

La resolución extrajudicial de litigios es un procedimiento considerablemente más flexible que el de los procedimientos judiciales: más barato, más rápido y con muchos menos trámites. Este tipo de procedimiento es especialmente útil a escala internacional y, en vista de la voluntad de aumentar el suministro y la demanda transfronterizos de servicios financieros, se debería conceder un papel más importante a la red FIN-NET. Lamentablemente, el conocimiento que tienen los consumidores sobre lo que la red FIN-NET puede ofrecer es relativamente bajo en este momento, por lo que se deberían adoptar medidas para cambiar la situación. Además, no todos los Estados miembros (solo 22 de 28) forman parte de la red FIN-NET (29). Obviamente, si la situación persiste, no será posible que la red FIN-NET se use como una infraestructura para facilitar la creación de un mercado único de servicios financieros. En vista de ello, se debería estudiar con detenimiento la posibilidad de una exigencia reglamentaria a este respecto.

19.   ¿Reciben los consumidores una indemnización financiera adecuada en caso de venta abusiva de productos financieros al por menor y seguros? Y de no ser así, ¿qué puede hacerse para que la reciban?

4.2.3.3.2.

En la mayoría de los casos no reciben esta indemnización. El concepto de «venta abusiva» aún no se comprende bien y no tiene una aplicación práctica debido a su formulación confusa y a la falta de experiencia por parte de las autoridades reguladoras (30). En muchos lugares, las pruebas para determinar los productos financieros adecuados para los consumidores son formales y no tienen como resultado la selección de los productos más apropiados para ellos.

4.2.3.3.3.

Sería posible garantizar el acceso a la indemnización financiera si se introdujera una definición única, precisa y práctica de «venta abusiva» y se aplicara una práctica reguladora paneuropea para sancionar este tipo de ventas (31).

4.2.3.4.

Protección de las víctimas en caso de insolvencia de las compañías de seguros de automóvil

20.   ¿Es necesario tomar medidas para que las víctimas de accidentes de tráfico queden cubiertas por fondos de garantía de otros Estados miembros en caso de insolvencia de la compañía de seguros?

4.2.3.5.

Hay un ejemplo de buena práctica en España. El ente español «Consorcio de Compensación de Seguros» actúa como asegurador en caso de que ninguna aseguradora acepte el riesgo o a falta de una aseguradora (en caso de insolvencia, por ejemplo, y siempre de manera subsidiaria). La garantía de este ente solo se aplica a entidades españolas. A fin de garantizar que las víctimas de accidentes de tráfico tengan el mismo grado de cobertura, la Comisión Europea tendrá que exigir un sistema de garantía similar en todos los Estados miembros. Se podría prever la implantación de un instrumento parecido a escala europea en los países donde no exista.

4.2.3.6.

Aumentar la transparencia y la comparabilidad de los seguros complementarios

21.   ¿Qué nuevas medidas podrían adoptarse para aumentar la transparencia de los productos complementarios de seguros y para que los consumidores puedan tomar decisiones informadas al adquirir estos productos? En cuanto al sector del alquiler de coches, ¿se precisan medidas específicas en relación con los productos opcionales?

4.2.3.6.1.

La nueva Directiva sobre la distribución de seguros (32) ha endurecido los requisitos de transparencia de la información impuestos a los distribuidores de seguros, incluidos (aunque con algunas restricciones, como el «umbral») los intermediarios de seguros complementarios. Además, cinco importantes empresas de alquiler de coches se comprometieron en 2015 a hacer cambios en sus sitios web para informar mejor a los consumidores de las renuncias opcionales y los productos de seguros. Se trata de pasos en la dirección correcta. Los Estados miembros tienen hasta el 23 de febrero de 2018 para transponer la Directiva sobre la distribución de seguros, de modo que aún es muy pronto para saber si se necesitan medidas adicionales. Al mismo tiempo, parece aconsejable que la Comisión controle si las empresas de alquiler de coches han cumplido sus compromisos (no solo se trata de los productos de seguros) y estudie medidas adicionales para aumentar la transparencia y prevenir el perjuicio a los consumidores.

4.2.3.6.2.

En el caso del sector del alquiler de coches, es importante tener en cuenta que los requisitos de los productos de seguros opcionales suelen variar en función del perfil de riesgo del arrendatario (normalmente vinculado al límite de la tarjeta de crédito) o del número de reclamaciones relacionadas con seguros de automóviles u otras características del mercado del Estado miembro de que se trate. Pero, en cualquier caso, la información precontractual y los esfuerzos por hacer que las distintas ofertas sean comparables son importantes para los consumidores, de modo que sería recomendable esperar hasta que las exigencias de la Directiva se apliquen totalmente para analizar si se necesitan medidas adicionales.

4.3.    Crear nuevas oportunidades de mercado para los proveedores

4.3.1.   Hacer frente a los retos y oportunidades que brinda la digitalización

4.3.1.1.

Ayudar a las empresas a efectuar un mejor uso de la digitalización

22.   ¿Qué puede hacerse a escala europea para ayudar a las empresas a crear y prestar servicios financieros digitales innovadores en toda Europa, con los adecuados niveles de seguridad y protección del consumidor?

4.3.1.1.1.

El CESE acoge favorablemente la promoción de servicios financieros digitales innovadores en toda Europa. Sin embargo, reconoce que los bancos son los mayores proveedores de servicios financieros y que también hay que animarles a aprovechar activamente las oportunidades que brinda la revolución digital. Para ello, deben estar sujetos a las mismas normas que los competidores que ofrecen servicios similares, lo que requiere una revisión de los principales estratos de la normativa bancaria en un gran número de ámbitos a fin de que se apliquen unas condiciones de competencia idénticas en cuanto a:

los requisitos prudenciales,

la prestación de servicios de pago,

la aplicación de las obligaciones relativas a los procedimientos de conocimiento de los clientes y lucha contra el blanqueo de capitales,

las recomendaciones relativas a la seguridad en los pagos,

la seguridad electrónica de vanguardia.

4.3.1.2.

Habilitar firmas electrónicas y la verificación de identidad

23.   ¿Se requieren nuevas medidas para mejorar la aplicación de la legislación de lucha contra el blanqueo de capitales a escala de la UE para que los proveedores de servicios puedan identificar a distancia a los clientes, manteniendo las normas del marco actual?

4.3.1.2.1.

Aún hay diferencias entre las normas relativas a la identificación electrónica y las obligaciones de conocimiento del cliente y lucha contra el blanqueo de capitales: La normativa vigente exige que se efectúe una identificación personal y se lleven a cabo una serie de evaluaciones personales para que los clientes sean aceptados de forma permanente. Estas exigencias limitan el desarrollo de unos servicios financieros totalmente digitales, lo que, a su vez, contribuye a interponer importantes obstáculos para la aceptación de nuevos clientes y a aumentar los costes.

4.3.1.2.2.

Se requieren más medidas para superar la falta de un mecanismo europeo para la identificación y firmas electrónicas debido a las diferencias en las prácticas nacionales: aunque las normas establecen unos requisitos comunes para la firma digital en los distintos Estados miembros, la forma en que los operadores locales aplican estos requisitos a escala nacional impide el reconocimiento transfronterizo de las firmas digitales; Los operadores digitales locales no están interconectadas y esto limita su capacidad para ofrecer a los consumidores europeos servicios financieros totalmente digitalizados.

24.   ¿Se necesitan medidas adicionales para promover la adopción y el uso de los documentos de identidad y firmas electrónicos en el sector de los servicios financieros al por menor, incluidas aquellas relativas a normas de seguridad?

4.3.1.2.3.

Sí, se necesitan medidas en lo que respecta a:

apoyar la creación de agencias de certificación independientes para verificar la identidad de los clientes digitales y llevar a cabo investigaciones para el reconocimiento personal de los clientes,

aclarar los aspectos contradictorios de las normas relativas a la identificación digital y a los procedimientos de conocimiento de los clientes y de lucha contra el blanqueo de capitales,

establecer una cooperación entre las empresas financieras y los reguladores europeos y nacionales en relación con el desarrollo de unas normas comunes para la identificación digital de firmas, que también deberían ser aplicadas por las autoridades públicas y las empresas financieras,

estudiar la posibilidad de adoptar una identificación digital y una firma digital unificadas a escala europea que a posteriori también servirían de base para la identificación de los consumidores en las entidades financieras.

4.3.1.3.

Mejorar el acceso y las posibilidades de uso de los datos financieros

25.   ¿Qué tipo de datos son necesarios, en su opinión, para las evaluaciones de solvencia?

4.3.1.3.1.

Aunque hay un acuerdo general sobre qué aspectos de la situación financiera de un cliente se deberían usar para evaluar su solvencia, las entidades de crédito recurren a sus propias evaluaciones realizadas por expertos y a sus propios métodos internos para evaluar y tramitar cada caso en particular. Por este motivo, se deberían evitar las iniciativas que obliguen a los bancos o a otras entidades de crédito a compartir la información sometida a tratamiento que hayan recabado en relación con la solvencia de sus clientes. Sin embargo, sí se podrían compartir los datos en bruto (no procesados), siempre con el permiso del cliente afectado y de conformidad con las normas de la UE de protección de datos. Con ello se mejoraría la comparabilidad de la evaluación de la solvencia.

26.   ¿Requiere el aumento del uso de datos personales financieros y de otro tipo por parte de las empresas (incluidas las empresas tradicionales no financieras) medidas adicionales para facilitar la prestación de los servicios o garantizar la protección de los consumidores?

4.3.1.3.2.

Las entidades financieras se esfuerzan por familiarizarse con el comportamiento de los clientes a fin de diversificar y personalizar con mayor éxito sus productos y servicios. Sin embargo, no hay normas claras sobre cómo se deberían usar los datos recabados, incluso cuando los clientes otorgan su consentimiento. El CESE considera que sería bueno aportar una mayor claridad sobre la aplicación de las normas en este ámbito a fin de garantizar la protección de los clientes y, al mismo tiempo, permitirles beneficiarse de las innovaciones financieras.

27.   ¿Deben reforzarse las obligaciones en materia de forma, contenido o accesibilidad de los historiales de solicitudes de indemnización de seguros (por ejemplo, en relación con el período incluido o el contenido) para que las empresas puedan prestar servicios transfronterizos?

4.3.1.3.3.

Los historiales de seguros contienen datos personales confidenciales de los clientes. La aseguradora de origen no puede transmitir esta información a otra parte interesada, sino solamente al cliente en cuestión. Depende del cliente facilitar el historial a una nueva aseguradora. Esto no constituye la creación de un obstáculo para los servicios transfronterizos, ya que el cliente puede trasladar su historial al país que prefiera. Por su parte, la Comisión, con la colaboración de la AESPJ, debería examinar distintas formas de fomentar la normalización del intercambio del historial de solicitudes entre aseguradoras y la aceptación de los sistemas bonus/malus.

4.3.1.4.

Facilitar la prestación de servicios posventa

28.   ¿Se requieren nuevas medidas para ayudar a las empresas a prestar servicios posteriores al contrato en otro Estado miembro sin una filial o sucursal?

4.3.1.4.1.

Los servicios posventa en otro Estado miembro no deberían diferir de los del país en el que los productos en cuestión estén disponibles. Esto significa que el producto y los servicios posventa relacionados con él deberían ser considerados como un todo de cara al suministro transfronterizo de productos financieros. Se debe garantizar la aplicación de este principio, ya que, de lo contrario, los consumidores se encontrarían en condiciones de desigualdad. Es importante que las autoridades reguladoras pertinentes controlen la aplicación de este principio.

4.3.1.4.2.

Las plataformas que apoyen a las empresas (compañías) a la hora de ofrecer sus productos a escala transfronteriza deberían incluir también secciones para los servicios posventa. Una forma práctica de ofrecer estos servicios posventa es alentar a las empresas a formar grupos y trabajar juntas para conseguir una escala de operaciones suficiente.

4.3.1.5.

Hacia la armonización de los procedimientos de insolvencia de las personas físicas, tasación de bienes y ejecución de garantías

29.   ¿Se requieren nuevas medidas para alentar a las entidades de crédito a que concedan hipotecas o préstamos transfronterizos?

4.3.1.5.1.

El principal problema en este sentido es el cobro forzoso de deudas en caso de que los prestatarios no puedan cumplir las obligaciones del contrato de crédito. A la luz de esta situación, las entidades de crédito no consideran que la concesión transfronteriza de créditos hipotecarios sea una propuesta atractiva, de modo que se necesitan nuevas medidas para estimular el mercado interior de la UE en este ámbito.

4.3.1.5.2.

Las hipotecas y los préstamos se encuentran entre los productos financieros cuya comercialización a escala transfronteriza afronta numerosos obstáculos difíciles de superar. De hecho, puede que, de toda la gama de servicios financieros, estos sean los productos para los que se requiera más tiempo para superar los obstáculos. Por consiguiente, en esta fase, es mejor centrar los esfuerzos iniciales en otros servicios financieros al por menor para los que haya menos obstáculos y adquirir experiencia práctica e impulso trabajando activamente en ellos.

4.3.2.

Cumplimiento de normativas diferentes en los Estados miembros de acogida

4.3.2.1.

Facilitar a las empresas el cumplimiento de los requisitos legales aplicables en otros Estados miembros

30.   ¿Es necesario adoptar medidas a escala de la UE para que los gobiernos o autoridades nacionales competentes de los Estados miembros presten asistencia práctica (por ejemplo, mediante ventanillas únicas) para facilitar las ventas transfronterizas de servicios financieros, especialmente de empresas o productos innovadores?

4.3.2.1.1.

La aplicación de la legislación europea en muchos ámbitos, como el de la oferta de productos de inversión por mencionar uno, no es coherente y presenta contradicciones en los distintos Estados miembros. Como resultado, se necesita el apoyo de las autoridades nacionales para eliminar la sobrerregulación.

Otra buena iniciativa es la red SOLVIT, que presta a las empresas apoyo a escala europea cuando afrontan problemas con las autoridades públicas que no están aplicando correctamente la normativa de la UE. Por su parte, las ventanillas únicas ofrecen ayuda a las empresas con respecto a sus obligaciones en la prestación de servicios transfronterizos (33).

4.3.2.1.2.

Capitalizando la experiencia de SOLVIT, resulta lógico que se hagan esfuerzos por conseguir una solución orientada específicamente a los productos financieros, así como a una mejor cooperación y coordinación entre los reguladores nacionales, incluida la ayuda de los reguladores para que las empresas innovadoras comprendan sus obligaciones.

31.   ¿Qué pasos contribuirían a facilitar que las empresas aprovechen la libertad de establecimiento o la libre prestación de servicios para productos innovadores (como una mejor cooperación entre los supervisores del Estado miembro de origen y los del de acogida)?

4.3.2.2.

Aprovechar plenamente la libertad de establecimiento

Para los aseguradores, suele ser necesaria una presencia local, con el fin de mejorar el conocimiento de los consumidores sobre el terreno y de los riesgos que deben cubrirse. La libertad de establecimiento sobre el terreno es, por lo tanto, esencial para los aseguradores como las compañías mutuas de seguros. El hecho de que no exista un reconocimiento europeo de las formas de empresas de economía social, incluidas las mutuas de seguros, impide el establecimiento de este tipo de empresas en los Estados miembros que no las reconocen, lo que dificulta su desarrollo transfronterizo, así como el desarrollo de los mercados y la competencia. El CESE pide a la Comisión, al Consejo de la Unión Europea, al Parlamento Europeo y a los Estados miembros que impulsen el reconocimiento del modelo mutualista en la Unión Europea.

4.3.2.3

Crear regímenes autónomos o más armonizados en toda la UE

32.   ¿Para qué servicios financieros al por menor podrían ser más eficaces la normalización o los regímenes de participación voluntaria, para superar las diferencias entre las legislaciones de los Estados miembros?

4.3.2.3.1.

Desde el punto de vista de la distribución transfronteriza, merecen atención las siguientes cuestiones:

la identificación del cliente a través de certificados electrónicos. El CESE está convencido de que se debe llevar un registro a escala europea de los emisores reconocidos de certificados electrónicos (por ejemplo, por parte de la Autoridad Europea de Valores y Mercados) cuando se prestan servicios financieros a distancia,

la posibilidad de que los proveedores de servicios financieros conozcan el historial de crédito de los clientes. Llevar un registro de crédito a escala europea es indispensable para la oferta transfronteriza de servicios financieros, en particular los relacionados con la concesión de créditos,

los procedimientos para ejecutar la garantía pignorada para la concesión de un préstamo. Habría que canalizar recursos y esfuerzos destinados a crear un marco legislativo unificado a escala de la UE para la ejecución de garantías en la prestación transfronteriza de servicios financieros,

en cuanto a los productos de seguros, los que consisten en proporcionar una indemnización son más fáciles de normalizar. El cliente recibe una cantidad de dinero sin importar dónde se encuentre; la empresa solo tiene que poder evaluar el riesgo. Un buen ejemplo de ello sería el seguro de vida. Sin embargo, en el caso de los productos de seguros que consisten en la prestación de un servicio (como la reparación de daños), la normalización y la portabilidad no son posibles. Ocurre sobre todo en el caso de productos como los seguros de salud.

33.   ¿Se requieren nuevas medidas a escala de la UE en relación con el principio de la ubicación del riesgo en la legislación sobre seguros y para aclarar las normas de interés general en el sector de los seguros?

4.3.2.3.2.

La ubicación del riesgo suele ser el lugar de residencia habitual del tomador del seguro, con algunas excepciones en casos de bienes inmuebles para los que se toma como referencia la ubicación del inmueble. Este principio suele estar normalizado en todo el mundo y tiene consecuencias legales y fiscales para las partes implicadas. El CESE considera que el principio de la ubicación del riesgo en los seguros es adecuado para el fin pretendido. Sin embargo, entiende que las normas relativas al «interés general» necesitan ser revisadas, ya que dan a los Estados miembros la posibilidad de adoptar una legislación que es probable que obstaculice la distribución transfronteriza de productos de seguros.

Bruselas, 27 de abril de 2016.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Georges DASSIS


(1)  DO C 133 de 14.4.2016, p. 17.

(2)  DO C 181 de 21.6.2012, p. 93 y DO C 181 de 21.6.2012, p. 99. También habría que mejorar la situación ahora, cuando los Estados miembros deberían transponer la Directiva sobre la resolución alternativa de litigios (DO L 165 de 18.6 2013, p. 63 y DO L 165 de 18.6.2013, p. 1).

(3)  COM(2016) 56 final; COM(2016) 57 final; DO L 173 de 12.6.2014, p. 1; DO L 257 de 28.8.2014, p. 1.

(4)  DO C 191 de 29.6.2012, p. 80.

(5)  COM(2007) 226 final.

(6)  DO C 151 de 17.6.2008, p. 1.

(7)  DO L 257 de 28.8.2014, p. 214; DO L 60 de 28.2.2014, p. 34; DO L 337 de 23.12.2015, p. 35; DO L 26 de 2.2.2016, p. 19; DO L 173 de 12.6.2014, p. 349.

(8)  DO C 318 de 29.10.2011, p. 24.

(9)  DO L 337 de 23.12.2015, p. 35; DO L 60 de 28.2.2014, p. 34.

(10)  COM(2015) 468 final.

(11)  Véase la nota 2 a pie de página.

(12)  El nivel de conocimientos financieros varía considerablemente dentro de la UE. De media, el 52 % de la población adulta tiene conocimientos financieros. Los porcentajes más elevados (un mínimo del 65 %) se dan en Dinamarca, Alemania, los Países Bajos y Suecia. Los países del sur de Europa obtienen una puntuación mucho menor: Grecia (45 %), España (49 %), Italia (37 %) y Portugal (26 %). Los porcentajes de los países que se incorporaron a la UE en 2004 y en los años siguientes son igualmente bajos: Bulgaria (35 %), Chipre (35 %) y Rumanía (22 %). A escala mundial, la media europea se sitúa por detrás de la de Estados Unidos. (57 %), Canadá (68 %) y Australia (64 %). Fuente: Klapper, Leora, Annamaria Lusardi, Peter van Oudheusden: Financial Literacy Around the World, 2015.

(13)  La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ), en un dictamen sobre la protección de los consumidores y las ventas de seguros y pensiones, afirma que los usuarios no llevan a cabo una investigación adecuada antes de comprar productos en línea (AESPJ-Junta de Supervisores-14/198, de 28 de enero de 2015, Dictamen de la AESPJ sobre las ventas a través de internet de productos de seguros y pensiones).

(14)  Lusardi, Annamaria y Peter Tufano: «Debt Literacy, Financial Experiences, and Overindebtedness», Journal of Pension Economics and Finance, vol. 14, número especial 4, octubre de 2015, pp. 332-368.

(15)  Behrman Jere R., Olivia S. Mitchell, Cindy K. Soo y David Bravo: «The Effects of Financial Education and Financial Literacy: How Financial Literacy Affects Household Wealth Accumulation», American Economic Review: Papers & Proceedings, vol. 102 (3), 2012, pp. 300-304.

(16)  Abreu, Margarida y Victor Mendes: «Financial Literacy and Portfolio Diversification», Quantitative Finance, vol. 10 (5), 2010, pp. 515-528.

(17)  Jappelli, Tullio y Mario Padula: «Investment in financial literacy and saving decisions», CFS Working Paper, n.o 2011/07.

(18)  http://ec.europa.eu/consumers/consumer_evidence/consumer_scoreboards/10_edition/docs/cms_10_factsheet_en.pdf

(19)  Federación Europea de Inversores y de Usuarios de Servicios Financieros: Pension Savings: The Real Return, edición de 2015, informe de investigación elaborado por Better Finance.

(20)  Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ): Consultation Paper on the creation of a standardised PanEuropean Personal Pension product (PEPP), 2015.

(21)  DO L 26 de 2.2.2016, p. 19.

(22)  Tal como se describe, por ejemplo, en el anexo 1 al Dictamen de iniciativa del CESE «Educación financiera y consumo responsable de productos financieros», DO C 318 de 29.10.2011, p. 24.

(23)  En su Comunicación «Legislar mejor para obtener mejores resultados — Un programa de la UE» [COM(2015) 215 final, p. 7], la Comisión define la «sobrerregulación» como sigue: «Los Estados miembros van con frecuencia más allá de lo estrictamente exigido por la legislación de la UE cuando la aplican a nivel nacional (“sobrerregulación”)». En el mismo apartado, la Comisión añade que esto «puede potenciar los beneficios, pero también añadir costes innecesarios para las empresas y las autoridades públicas que se asocian erróneamente con la legislación de la UE». En la actualidad, la Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo (INT) está redactando un informe sobre prácticas de transposición que aborda precisamente el asunto de añadir normas nacionales a las directivas de la UE. Asimismo, el Parlamento Europeo está realizando un estudio relativo a la sobrerregulación en los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

(24)  DO C 82 de 3.3.2016, p. 1.

(25)  Esto se hizo sin cargo alguno para el consumidor, y cientos y miles de hogares y pymes están utilizando esta oportunidad cada año para renegociar sus préstamos hipotecarios ahorrándose así miles de euros. Esta práctica también inspiró la adopción de la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO L 60 de 28.2.2014, p. 34).

(26)  DO L 266 de 9.10.2009, p. 11.

(27)  DO L 319 de 5.12.2007, p. 1.

(28)  DO L 271 de 9.10.2002, p. 16; DO L 176 de 27.6.2013, p. 338; DO L 267 de 10.10.2009, p. 7; DO L 319 de 5.12.2007, p. 1; [COM(2013) 547 final — C7-0230/2013 — 2013/0264 (COD)]. Véanse el artículo 59 y el artículo 60, apartado 3.

(29)  FIN-NET cuenta actualmente con 56 miembros procedentes de 22 Estados miembros, pero nuevas organizaciones no dejan de solicitar la adhesión, un proceso que cabe esperar que se acelere tras la adopción de la Directiva sobre las grandes empresas y la Directiva internacional sobre el proceso de aplicación de los requisitos de los documentos de información, 28 de febrero de 2014.

(30)  El concepto de venta abusiva se explica detalladamente en el punto 3.7. Este problema se superará parcialmente con la aplicación de la Directiva MiFID y la prueba de estabilidad prevista para determinados tipos de productos. Véase la nota a pie de página 3.

(31)  DO C 271 de 19.9.2013, p. 61 y DO C 18 de 19.1.2011, p. 24

(32)  DO L 26 de 2.2.2016, p. 19.

(33)  http://ec.europa.eu/internal_market/eu-go/index_es.htm