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3.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/22 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Establecer un nuevo acuerdo para los consumidores de energía»
[COM(2015) 339 final]
(2016/C 082/04)
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Ponente: |
Lutz RIBBE |
El 14 de octubre de 2015, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la
«Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Establecer un nuevo acuerdo para los consumidores de energía»
[COM(2015) 339 final].
La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 7 de enero de 2016.
En su 513.o pleno de los días 20 y 21 de enero de 2016 (sesión del 20 de enero), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 209 votos a favor, 4 en contra y 6 abstenciones el presente dictamen.
1. Conclusiones y recomendaciones
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1.1. |
El CESE acoge con satisfacción el análisis de la Comisión y respalda decididamente sus propuestas. Considera que ya es hora de centrar la política energética europea en los consumidores y de concebir para ellos posibilidades de plena participación activa. |
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1.2. |
Las «dificultades para que los consumidores accedan a la autogeneración y al autoconsumo» a que alude la Comunicación de la Comisión constituyen un problema que hay que resolver urgentemente, pero por desgracia el documento no describe suficientemente dónde y cómo se producen en concreto estas dificultades, ni qué se debe hacer exactamente para superarlas. Para ello la Comisión debería elaborar un documento separado. |
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1.3. |
El CESE cree que es acertado el planteamiento de la Comisión de reconocer, tener más en cuenta y promover las perspectivas locales, así como reforzar la participación de los operadores económicos locales. |
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1.4. |
La cuestión de cómo deben estructurarse los sistemas energéticos reviste importancia estratégica. Es necesario que haya competencia para diseñar el sistema integrado más eficaz. Esto va más allá de la producción y los intercambios comerciales tradicionales. |
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1.5. |
La respuesta a la demanda desempeñará un papel fundamental. Ello implica, con respecto a los consumidores, que en primer lugar deben cumplirse en particular los requisitos técnicos (contadores inteligentes o smart meters, redes inteligentes o smart grids), que deberían entenderse y financiarse como parte del desarrollo de la red. |
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1.6. |
Mediante sistemas de respuesta a la demanda, los consumidores han de tener más opciones que la mera adaptación de su consumo de energía y por tanto pueden ahorrar dinero. La Comisión tiene mucha razón al afirmar que «la combinación de las opciones de generación descentralizada y de almacenamiento con la flexibilidad de la demanda puede facilitar aún más a los consumidores convertirse en sus propios proveedores y gestores de sus necesidades energéticas (o de parte de estas), convirtiéndose en productores y consumidores y reduciendo sus facturas de energía» (1) (los llamados «prosumidores»). |
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1.7. |
Deben desarrollarse nuevos programas de incentivos que premien la configuración provechosa del autoconsumo, del abastecimiento directo y del almacenamiento de picos, así como la puesta a disposición de energía de ajuste, es decir, que recompensen la respuesta a la demanda activa para todos los operadores económicos. |
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1.8. |
Las ventajas descritas por la Comisión del nuevo «planteamiento del prosumidor» muestran que se trata de algo más que un complemento a las «fuentes de generación centralizada». La cuestión gira en torno a la libertad de elección autónoma de los consumidores —empresas, ciudadanos, servicios municipales, etc.— para asumir un papel activo en el futuro sistema energético mediante la producción activa y el autoconsumo, el almacenamiento e incluso la comercialización por cuenta propia. |
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1.9. |
En su Comunicación, la Comisión no define suficientemente la autoproducción y el autoconsumo de energía. Los ejemplos mencionados demuestran que su interpretación del «planteamiento del prosumidor» es demasiado reducida. En opinión del CESE, sin embargo, la autoproducción y el autoconsumo deben concebirse de forma mucho más amplia y no limitarse a la electricidad producida y consumida de forma autónoma por un sistema propio instalado tras el contador eléctrico. |
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1.10. |
Están apareciendo otras formas comunitarias de estructuras de prosumidores de amplia definición, pero son obstaculizadas por sistema. La aplicación de nuevos modelos empresariales revalorizaría al consumidor en su nuevo papel activo e impulsaría posibilidades de creación de valor totalmente nuevas, que deben tenerse en cuenta sin falta en un new deal para los consumidores de energía. |
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1.11. |
Las formas de autoproducción y autoabastecimiento de amplia definición que se sirven de las redes públicas —obviamente, a cambio del pago de una tarifa— permiten también a los arrendatarios, las pequeñas empresas o los miembros de cooperativas desempeñar un papel activo y responsable en el mercado de la energía y ganar o ahorrar dinero. Por tanto, una concepción demasiado estricta de la autoproducción y el autoconsumo de energía es injusta en términos de política social y discriminatoria en términos de política económica. |
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1.12. |
El sistema descentralizado de energía a que aspira la Comisión necesita también enfoques descentralizados (2). El consumidor no solo debe poder elegir libremente a los distribuidores, sino también a los productores de energía. |
2. Introducción (síntesis de la Comunicación de la Comisión)
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2.1. |
Con la estrategia marco para la Unión de la Energía se aspira a crear una Unión de la Energía «centrada en los ciudadanos, en la que estos asuman la transición energética, aprovechen las nuevas tecnologías para reducir sus facturas y participen activamente en el mercado, y en la que se proteja a los consumidores vulnerables» (3). |
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2.2. |
Si bien es cierto que el sector de la energía en Europa ya ha cambiado considerablemente en los últimos años, varios factores han impedido e impiden a los consumidores —es decir, los hogares privados, las empresas y la industria— beneficiarse plenamente de la actual transformación del sector energético, es decir, poder controlar su autoconsumo y reducir el importe de sus facturas. Entre los factores cabe mencionar:
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2.3. |
Cabe suponer que la nueva configuración del mercado de la energía (4), el uso de nuevas tecnologías y las empresas de servicios energéticos nuevas e innovadoras permitirán la plena participación de todos los consumidores en la transformación del sector energético, con el fin de controlar mejor su consumo y buscar soluciones energéticamente eficientes que les permitan ahorrar dinero y reducir el consumo total de energía. |
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2.4. |
Al mismo tiempo, el papel del consumidor debe cambiar: no solo debe poder reaccionar mejor y con mayor flexibilidad a las ofertas y servicios energéticos y aprovechar sus ventajas, sino también asumir un papel activo como productor energético. |
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2.5. |
La Comisión se refiere a una «estrategia de tres pilares», que se compone de:
y que está previsto ejecutar en un plan de medidas de diez puntos. |
3. Observaciones generales
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3.1. |
El CESE acoge con gran satisfacción el análisis de la Comisión y respalda decididamente las propuestas realizadas. Considera que ya es hora de centrar la política energética de la UE y de los Estados miembros en los consumidores de todas las capas sociales, puesto que solo dándoles amplias posibilidades de participar de forma activa y responsable con arreglo a los objetivos medioambientales y energéticos superpuestos pueden conseguirse, y lograr aceptación, avances significativos respecto a los objetivos planteados en el camino hacia un suministro energético sostenible y un uso eficiente de los recursos. |
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3.2. |
El CESE observa que en los sistemas energéticos de numerosos Estados miembros la importancia estructural y estratégica de los consumidores está muy limitada debido a deficientes marcos reguladores; marcos que reflejan una comprensión política insuficiente del papel activo de los consumidores. Ante tal situación, las propuestas parecen adecuadas para alcanzar los objetivos propuestos (en particular, la reducción del consumo de energía mediante una mayor eficiencia energética y el ahorro de energía, la transición de la producción de energía hacia fuentes de energía limpias, una mejor adaptación del consumo a una futura oferta con mayores fluctuaciones, la descarga de las redes y la mejora de su eficacia mediante sistemas de gestión de la demanda (y la diversificación de los operadores) de forma transparente y rentable para los consumidores. |
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3.3. |
No obstante, el hecho de conceder a los consumidores más derechos y posibilidades significa al mismo tiempo dejarles claro que ellos también deberán asumir responsabilidades y aceptar la necesidad de adaptaciones. Esto es una novedad para muchos. |
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3.4. |
Esta responsabilidad no puede ser impuesta, sino que debe ser aprendida y practicada por todos los interesados (incluidos los políticos). Por este motivo, se hace urgente una mayor participación de los consumidores en la toma de decisiones relativas al sector de la energía, en inversiones en instalaciones de generación, en redes energéticas (incluidas las aplicaciones de redes inteligentes) y en acumuladores, así como en la gestión de estos. |
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3.5. |
Es necesario que los costes de la energía sean asequibles (el problema tanto de la competitividad como de la pobreza energética) y justos (en el sentido de una distribución equitativa de los costes y los beneficios) para los clientes finales. En el pasado, los precios y las tecnologías de la energía han favorecido con frecuencia a quienes disponen de conocimientos y experiencia específicos, capacidades y recursos económicos y técnicos, y de la posibilidad de utilizarlos. Un sistema que no aspire a eliminar este desequilibrio debilita la confianza en el mercado por parte de los consumidores perjudicados. |
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3.6. |
El CESE está de acuerdo con la Comisión en que la pobreza energética –un problema social cada vez mayor– se abordará mejor directamente con medidas de política social. Al mismo tiempo, es importante que el New Deal para los consumidores de energía también esté destinado a combatir los desequilibrios y desigualdades en el mercado. |
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3.7. |
La Comunicación describe muy claramente y con acierto que —aparte del acceso a la información— el factor realmente crucial para las decisiones de los consumidores es el precio final (bruto). Aunque la población está ya mucho más sensibilizada sobre las cuestiones del cambio climático y existe una actitud positiva hacia las energías renovables, el precio sigue siendo el factor preferente a la hora de decidirse por ahorrar energía, poner en práctica medidas de eficiencia energética o utilizar fuentes de energía ecológicas. A este respecto, se debe garantizar que sobre todo los consumidores vulnerables no queden expuestos sin protección a alzas de precios extremas y que se establezcan mecanismos (técnicos) que pongan a su disposición de forma casi automática las ventajas deseables. |
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3.8. |
Se ha producido un nuevo avance consistente en que los consumidores ya no solo solicitan productos agrícolas de producción regional, sino también «electricidad regional» procedente de sistemas de energía renovable. Sin embargo, en casi todas partes la normativa vigente dificulta que esta mayor predisposición pueda verse satisfecha por las ofertas de las compañías energéticas, sobre todo en las de aquellas que permiten a los consumidores influir en las decisiones empresariales, como en el caso de las sociedades energéticas participativas o de determinados servicios municipales. |
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3.9. |
Esto es doblemente insatisfactorio. Por una parte, no se obtiene un mercado eficiente, dado que no se satisfacen las preferencias ni las necesidades de los consumidores. Por otra parte, las ofertas regionales de energía verde aumentan la apreciación de la energía en general y motivan a los consumidores de energía a poner en práctica medidas más amplias de ahorro y de eficiencia energética y a usar opciones flexibles que permitan compensar las fluctuaciones en la producción de la electricidad procedente de fuentes de energías renovables. |
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3.10. |
El CESE considera importante el planteamiento de la Comisión de reconocer, tener más en cuenta y promover las perspectivas locales, y de reforzar más intensamente la participación de los operadores económicos locales, en especial con el fin de poder presentar un precio real en el lugar del consumo y no en el lugar de producción. |
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3.11. |
La cuestión de cómo se estructurarán los sistemas energéticos reviste una importancia estratégica. Es necesario que haya competencia para diseñar el sistema integrado más eficaz. Esto va más allá de la producción y los intercambios comerciales tradicionales. Por tal motivo, las posiciones unilaterales respecto a determinadas configuraciones del mercado o del sistema, tales como las adoptadas por cada uno de los Estados miembros por separado, suelen resultar prematuras. En especial, se debe huir de la tendencia a considerar por separado la producción y la comercialización, y de separar por sectores la electricidad, la calefacción y el transporte. |
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3.12. |
Por consiguiente, debe valorarse en qué medida los sistemas energéticos cumplen estos requisitos. En lo que respecta a la calefacción y el transporte —en contraste con la electricidad—, el consumidor siempre ha estado más integrado en los procesos regionales correspondientes. Por lo tanto, los objetivos energéticos y medioambientales se podrán alcanzar mejor si existe una disposición a orientar la configuración de los sistemas energéticos basándose en la integración y la participación de los consumidores, así como en la convergencia de los sectores de la electricidad, la calefacción y el transporte. Así las cosas, se aprecian muchos motivos para preferir los sistemas energéticos descentralizados. A este respecto, el CESE se remite también a su dictamen sobre la configuración del mercado de la energía (5). |
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3.13. |
Debe prestarse gran atención a la facilidad de uso de los nuevos sistemas, que deben ser sencillos y transparentes y en ningún caso han de resultar demasiado complejos para el consumidor. Ya se dispone de los medios técnicos necesarios para garantizar esto. |
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3.14. |
No obstante, en primer lugar es necesario crear un marco uniforme en Europa mediante el cual integrar plenamente en el precio de la energía todos los costes asociados a su producción, incluidos los costes externos. Se solicita una transparencia absoluta de los costes (6): el consumidor debe poder interpretar los precios finales al consumo con facilidad y de forma fiable. Ninguna regulación del mercado, por transparente, flexible y abierta que sea, puede compensar las señales de precios falsas que resultan de subvenciones directas o indirectas a determinadas fuentes de energía. |
4. Primer pilar: participación activa de los consumidores
4.1. Observaciones generales
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4.1.1. |
El papel del consumidor en el sector energético podría cambiar radicalmente en los próximos años, siempre que exista la voluntad política para ello. Por lo tanto, resulta totalmente razonable que en la Comunicación de la Comisión se dedique mayor atención a este apartado. No se trata solo de cuestiones técnicas y de Derecho mercantil, sino de modificaciones estructurales decisivas que desembocan en procesos energéticos más democráticos. |
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4.1.2. |
Para que el consumidor pueda controlar mejor por su cuenta su propio consumo, en primer lugar necesita, además de mejor información, los requisitos técnicos y económicos pertinentes. En aquellos casos donde hoy por hoy sigue sin registrarse o sin poderse registrar (y, por tanto, calcular) el consumo individual, debe corregirse la situación lo antes posible. En el caso de que fuese necesario instalar nuevos contadores, se debería recurrir directamente a los sistemas de contador inteligentes. |
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4.1.3. |
De acuerdo con las propuestas de la Comisión, la mejora de la información al consumidor debería realizarse rápidamente, lo cual también implica que al aproximadamente 28 % de los consumidores que se presupone que después de 2020 no tendrán acceso a «contadores inteligentes» se les reconozca el derecho a obtener uno de esos contadores si lo solicitan. Los requisitos económicos solo se cumplirán si todos los ahorros potenciales revierten en el consumidor final y no quedan anulados mediante nuevas tarifas fijas. |
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4.1.4. |
Para lograr una rápida implantación de los contadores inteligentes, ello no debe implicar costes para el consumidor. Su instalación debe imputarse a los costes de red. Para los fabricantes deben crearse marcos uniformes y estrictos en materia de protección de datos y protocolos de transferencia. |
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4.1.5. |
Sin embargo, la neutralidad de costes no es más que un criterio fundamental y necesario para la aceptación de los contadores inteligentes por parte de los consumidores. A esto debe añadirse una gran confianza en los operadores de red y en los proveedores y distribuidores de electricidad que recopilan y valoran los datos. Esta confianza es tanto más difícil de conseguir cuanto mayor es la distancia entre los consumidores y estas empresas. En opinión del CESE, es indudable que el consumidor debe contar con el máximo nivel de protección, lo que, entre otras cosas, significa que debe tener pleno derecho de acceso a los datos que le conciernen. |
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4.1.6. |
Actualmente, el consumidor dispone de algunas opciones para encontrar ofertas más económicas en los mercados existentes. La afirmación de la Comisión de que un cambio de proveedor «debe ser técnicamente fácil, rápido y fiable» debería ser evidente en una Europa que fue creada para promover la libre circulación de mercancías. Por tanto, no debería «pensarse en la posibilidad», sino ejecutarse plenamente «la supresión de tasas y penalizaciones» (7). |
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4.1.7. |
La posibilidad de elegir el proveedor y de negociar las condiciones del contrato son elementos clave de la competencia en el mercado. A este respecto, un indicador es la frecuencia de cambio de proveedor. Los cambios de proveedor se producen cada vez con más frecuencia, pero en muchos Estados miembros las tasas de cambio de proveedor son muy bajas (8). Esto es consecuencia de la insuficiente información de los consumidores y de otras barreras existentes en el mercado. |
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4.1.8. |
Aunque el cambio de proveedor constituye un instrumento importante para el consumidor, la eficacia de la competencia no puede determinarse solo por la tasa de cambio y el precio. La satisfacción del cliente, los lazos locales y el compromiso social por parte de las entidades locales desempeñan un papel creciente a la hora de seleccionar el proveedor, al igual que la presencia local de los responsables. A los consumidores no solo les interesa cada vez más cómo se genera la electricidad, sino también quién la genera y dónde. Por lo tanto, es importante que los consumidores no solo puedan elegir libremente a los distribuidores, sino también a los productores de energía. |
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4.1.9. |
De esta forma, se produce una competencia en torno a precios y niveles de calidad. Si hubiese transparencia acerca de los costes de red y los costes de producción, podría resultar más económica en su conjunto una electricidad de producción marginalmente más cara, pero con menos gastos de transporte. No obstante, esto exige que los precios estén en función de la distancia dentro del componente de los costes de la red, así como la posibilidad de comercializar directamente como tal y por cuenta propia la electricidad de producción propia a partir de energías renovables en condiciones de competencia leales. |
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4.1.10. |
El Comité coincide con la Comisión en que los objetivos en materia de política social, estructural y regional no pueden alcanzarse mediante unos precios de la energía dirigidos/regulados a nivel estatal. |
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4.1.11. |
El CESE considera totalmente cruciales las declaraciones relativas a la «respuesta a la demanda», «la autogeneración y el autoconsumo», y la creciente «participación de los consumidores mediante sistemas colectivos y de intermediación», dado que dan lugar a avances completamente nuevos. |
4.2. Respuesta a la demanda
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4.2.1. |
Los resultados descritos en el documento de la Comisión relativos a los sistemas de respuesta a la demanda ya establecidos, entre otras cosas, mediante una configuración dinámica de los precios (en los acuerdos de compra de electricidad) y sistemas de respuesta a la demanda automatizados y flexibles, demuestran de forma patente la afirmación de que «la eficiencia energética y la respuesta a la demanda constituyen con frecuencia mejores opciones para equilibrar la oferta y la demanda que la de crear o mantener más centrales eléctricas o líneas de red» (9). |
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4.2.2. |
Pero solo habrá una participación activa por parte de los clientes finales si los beneficios de unas tarifas flexibles compensan los posibles costes de las inversiones necesarias en un plazo razonable. Por lo tanto, las señales de precios deben coincidir con la realidad, es decir, deben reflejarse en los precios elegibles por el consumidor final en el caso de que la oferta de electricidad sea elevada (por ejemplo, si se dispone de mucho viento o luz solar) frente a una demanda reducida o que la demanda sea elevada frente a una oferta reducida. |
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4.2.3. |
El consumidor deberá tener acceso a las señales de precios —en la medida de lo posible, automatizadas—, a fin de garantizar que las pueda utilizar. En la medida de lo posible deben ser sistemas de autorregulación. De lo contrario, solo podrían aprovecharse los consumidores técnicamente expertos. La decisión de qué nivel de participación en el mercado desea el consumidor debe dejarse en sus manos. |
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4.2.4. |
Cabe esperar que los nuevos consumidores activos participen más intensamente en la respuesta a la demanda cuanto más participen por sí mismos directamente en la toma de decisiones relativas a proyectos de infraestructuras, y cuanto más participen en inversiones y en la gestión de las instalaciones de generación, redes y acumuladores. Por tanto, son muy importantes todas las formas de participación ciudadana y de energía renovable participativa o cualquier otro tipo de estructuras organizadas de prosumidores existentes en el mercado de la energía. No obstante, la Comunicación de la Comisión no da cuenta de estos aspectos en suficiente medida. |
4.3. Producción y consumo: el prosumidor en el panorama energético del futuro
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4.3.1. |
Mediante sistemas de respuesta a la demanda, los consumidores podrían hacer algo más que adaptar su consumo de energía. La Comisión tiene mucha razón al afirmar que «la combinación de las opciones de generación descentralizada y de almacenamiento con la flexibilidad de la demanda puede facilitar aún más a los consumidores convertirse en sus propios proveedores y gestores de sus necesidades energéticas (o de parte de estas) convirtiéndose en productores y consumidores y reduciendo sus facturas de energía» (10). |
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4.3.2. |
Pero eso solo puede funcionar si existen diseños de mercado realmente nuevos y acordes con los objetivos descritos y si no se aspira únicamente a transformar el sistema existente para acomodar en él las nuevas energías (11). |
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4.3.3. |
Deben desarrollarse nuevos programas de incentivos que premien la configuración provechosa del autoconsumo, del abastecimiento directo y del almacenamiento de picos, así como la puesta a disposición de energía de ajuste. Esto requiere no solo una determinación de nuevos criterios de utilidad para el sistema, sino también una nueva concepción de lo que puede ser un «sistema energético del futuro» en un mundo de la energía cada vez más descentralizado. En cualquier caso, no es aceptable aferrarse a una manera de entender el sistema que se remonta a una época en la que las centrales nucleares y las centrales térmicas de carbón convencionales proporcionaban una carga básica permanente. |
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4.3.4. |
La Comisión cita en su Comunicación otras ventajas de la producción descentralizada de energías renovables, como es la reducción de las pérdidas de la red y de los puntos de congestión y, por ende, la posibilidad de ahorrar a largo plazo costes de red. Aunque el CESE está de acuerdo al respecto, tales ventajas aún no se han reconocido ni tenido en cuenta suficientemente en los Estados miembros. |
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4.3.5. |
La descripción detallada de las ventajas de este nuevo planteamiento, que se incluye en el documento de trabajo adjunto a la Comunicación (12), deja claro que este «planteamiento del prosumidor» será más que un «simple» complemento adecuado a las «fuentes de generación centralizada». La cuestión gira en torno a la libertad de elección autónoma de los consumidores para asumir un papel activo en el futuro sistema energético mediante la producción y el consumo de energía, el almacenamiento e incluso la comercialización por cuenta propia. |
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4.3.6. |
En su Comunicación, no obstante, la Comisión no define suficientemente la autoproducción y el autoconsumo de energía. Los ejemplos mencionados en el documento de trabajo como anexo de la Comunicación (13) demuestran más bien que su concepto de la autoproducción y el autoconsumo es demasiado reducido. El CESE entiende que debe concebirse de forma mucho más amplia y no limitarse a la electricidad producida de forma autónoma por un sistema propio instalado tras el contador eléctrico; por ejemplo, se refiere a la electricidad fotovoltaica de un sistema instalado sobre el tejado de una vivienda, es decir, aquella electricidad que se obtiene sin recurrir a una red pública o a la transmisión mediante esta. La supuesta identificación entre el operador de las instalaciones y el consumidor final de la cual se ha partido hasta ahora debe abandonarse, dado que solo abarca una forma especial de autoabastecimiento. |
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4.3.7. |
Están apareciendo estructuras de prosumidores de amplia definición, pero actualmente son obstaculizadas por sistema. Entre ellas se encuentran, por ejemplo, el modelo empresarial según el cual las cooperativas energéticas comercializan su electricidad directamente a sus miembros o el modelo según el cual las sociedades energéticas participativas proveen de electricidad a consumidores del entorno geográfico inmediato, sin pasar por el mercado bursátil ni por un distribuidor intermediario. La aplicación de tales modelos revalorizaría de forma decisiva al consumidor en su nuevo papel activo e impulsaría modelos empresariales completamente nuevos, que deben tenerse en cuenta en un new deal para los consumidores de energía. |
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4.3.8. |
La ampliación del concepto de autoproducción y autoconsumo también es importante porque la interpretación demasiado restrictiva que se ha realizado hasta la fecha (basada en identificar al operador de las instalaciones con el consumidor final) solo se refiere a un grupo muy particular de «consumidores activos». El motivo es que de esa forma solo puede explotar la autoproducción y el autoconsumo la fracción de los consumidores que dispone de suficiente capital como para realizar inversiones necesarias en sistemas energéticos y también, sobre todo, de suficiente espacio para la instalación de dichos sistemas (por ejemplo, dentro de los edificios en los que viven o sobre estos). Quedarían prácticamente excluidos, por ejemplo, los arrendatarios; el mismo problema se presenta en el caso de los usuarios corporativos, sobre todo las pequeñas empresas o las empresas sin una gran superficie de su propiedad. |
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4.3.9. |
Por el contrario, las formas de autoproducción y autoabastecimiento de amplia definición que se sirven de las redes públicas —obviamente, a cambio del pago de una tarifa— representan modelos que permiten también a los arrendatarios, las pequeñas empresas o los miembros de cooperativas, etc., desempeñar un papel activo y responsable como prosumidores en el mercado de la energía y ganar o ahorrar dinero. Por tanto, una concepción demasiado estricta de la autoproducción y el autoconsumo de energía es injusta en términos de política social y discriminatoria en términos de política económica. |
4.4. Participación de los consumidores mediante sistemas colectivos y de intermediación
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4.4.1. |
La Comisión también habla de los «sistemas colectivos e iniciativas comunitarias [que] están surgiendo cada vez con más frecuencia en una serie de Estados miembros. Un número creciente de consumidores participan en la autogeneración colectiva y en sistemas cooperativos para gestionar mejor su consumo de energía. Esta innovación por los consumidores también se traduce en innovación para los consumidores y abre la puerta a nuevos modelos empresariales. Están emergiendo empresas de servicios energéticos, agregadores, intermediarios, empresas de tratamiento de datos, otras empresas intermediarias y, con frecuencia, organizaciones de consumidores, con el fin de ayudar a los consumidores a obtener mejores acuerdos energéticos al tiempo que les liberan de procedimientos administrativos y de una investigación engorrosa. Surgen así nuevas oportunidades para las comunidades y autoridades locales cuyas iniciativas regionales y locales de energía pueden constituir un valioso vínculo entre los responsables de la toma de decisiones, los ciudadanos y los innovadores a nivel local» (14). |
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4.4.2. |
El estudio elaborado por el CESE sobre las «energías renovables participativas» (15) deja claro que se pueden mencionar muchas otras ventajas (por ejemplo, favorecer la aceptación de la instalación de nuevos sistemas energéticos, crear posibilidades de desarrollo de la economía regional o financiar las inversiones). En todos los Estados miembros visitados, el CESE ha experimentado una disposición muy alta por parte de la sociedad civil a apoyar activamente los correspondientes modelos privados o comunitarios y/o aplicarlos por su cuenta. No obstante, estos suelen fracasar a causa de los requisitos jurídicos, las trabas burocráticas y otras discriminaciones practicadas de forma consciente o inconsciente. |
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4.4.3. |
Solo un ejemplo: a menudo, los ciudadanos que explotan de forma colectiva una planta eólica participativa no pueden obtener directamente y usar su propia electricidad, sino que deben comercializarla a través de distribuidores y, acto seguido, recomprarla. Eso no es lo que el CESE entiende por «participación activa en el mercado». |
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4.4.4. |
En la introducción de su Comunicación, la Comisión determina que «las dificultades para que los consumidores accedan a la autogeneración y al autoconsumo» constituyen un problema pendiente de resolver, pero por desgracia el documento no describe suficientemente dónde y cómo se producen en concreto estas dificultades ni qué se debe hacer para superarlas. Las experiencias en muchos Estados miembros demuestran que las autoridades reguladoras nacionales con frecuencia obstaculizan de facto en sentido amplio la autoproducción, el autoconsumo, el autoabastecimiento o el abastecimiento directo, o que al menos lo dificultan económica o burocráticamente; pueden citarse como ejemplos a este respecto España o Alemania. El Comité pide, por tanto, a la Comisión que elabore e incorpore al proceso de consulta un documento específico al respecto que se base en el documento de trabajo adjunto a la Comunicación (16) y describa qué perjuicios intencionados o no intencionados experimentan los planteamientos del prosumidor, qué cargas burocráticas existen y cómo deberían eliminarse las discriminaciones existentes. |
Esto también implica que la Comisión analice de forma autocrítica si sus propias normas en materia de ayudas son compatibles con las declaraciones de su Comunicación. A día de hoy, cabe constatar que en las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía (17) no se valoran suficientemente el autoconsumo, el autoabastecimiento y el abastecimiento directo.
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4.4.5. |
La independencia de los grandes distribuidores también debería incorporarse al debate acerca del papel de los intermediarios. Para salvaguardar dicha independencia, sería muy conveniente seguir debatiendo los modelos empresariales de intermediarios y la cuestión de quiénes son sus clientes. |
5. Segundo pilar: viviendas y redes inteligentes
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5.1. |
El nuevo sistema de energía se está expandiendo desde la base. Los dispositivos interconectados se convertirán en viviendas inteligentes, y estas viviendas, en edificios que, a su vez, se convertirán en fuentes de alimentación activas. Las «casas inteligentes» son prácticamente la base del nuevo sistema de energía y también son un lugar de aprendizaje y adquisición de experiencias muy adecuado para el nuevo consumidor activo. Es preciso informar mejor sobre las numerosas posibilidades existentes. |
6. Tercer pilar: gestión y protección de datos
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6.1. |
Unas directrices de protección de datos uniformes y fiables constituyen la base y la condición imprescindible para una introducción rápida y segura de cara al futuro de sistemas de comunicación modernos. A este respecto deberá determinarse:
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6.2. |
Para el CESE es esencial que el consumidor sea y siga siendo propietario de sus datos y mantenga el control y el acceso plenos a los mismos, de modo que pueda comprobarlos, corregirlos, suprimirlos y llevárselos consigo en caso de cambio de proveedor. |
Bruselas, 20 de enero de 2016.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Georges DASSIS
(1) COM(2015) 339 final.
(2) Véase TEN/577: «Lanzamiento del proceso de consulta pública sobre la nueva configuración del mercado de la energía» (véase la página 13 del presente Diario Oficial).
(3) COM(2015) 80 final, p. 2.
(4) Véase TEN/577: «Lanzamiento del proceso de consulta pública sobre la nueva configuración del mercado de la energía» (véase la página 13 del presente Diario Oficial).
(5) Véase TEN/577: «Lanzamiento del proceso de consulta pública sobre la nueva configuración del mercado de la energía» (véase la página … del presente Diario Oficial).
(6) Véase TEN/577: «Lanzamiento del proceso de consulta pública sobre la nueva configuración del mercado de la energía» (véase la página … del presente Diario Oficial).
(7) COM(2015) 339 final.
(8) Véase ACER/CEER: Annual Report on the Results of Monitoring the Internal Electricity and Natural Gas Markets in 2013, octubre de 2014, p. 69.
(9) COM(2015) 339 final.
(10) COM(2015) 339 final.
(11) Véase TEN/577: «Lanzamiento del proceso de consulta pública sobre la nueva configuración del mercado de la energía» (véase la página … del presente Diario Oficial).
(12) SWD(2015) 141 final, de 15.7.2015.
(13) SWD(2015) 141 final, de 15.7.2015.
(14) COM(2015) 339 final.
(15) CESE: Cambiar el futuro de la energía: la sociedad civil como agente principal de la generación de energía renovable [EESC-2014-04780-00-04-TCD-TRA(ES)].
(16) SWD(2015) 141 final, de 15.7.2015.
(17) DO C 200 de 28.6.2014, p. 1.