3.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/6


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco para el etiquetado de la eficiencia energética y se deroga la Directiva 2010/30/UE»

[COM(2015) 341 final — 2015/0149 (COD)]

(2016/C 082/02)

Ponente:

Emilio FATOVIC

El Consejo, el 31 de agosto de 2015, y el Parlamento Europeo, el 15 de septiembre de 2015, de conformidad con el artículo 194, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco para el etiquetado de la eficiencia energética y se deroga la Directiva 2010/30/UE»

[COM(2015) 341 final — 2015/0149 (COD)].

La Sección de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 7 de enero de 2016.

En su 513.o pleno de los días 20 y 21 de enero de 2016 (sesión del 20 de enero de 2016), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 218 votos a favor, 2 en contra y 6 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE apoya la propuesta de la Comisión de instituir un marco para el etiquetado energético, pues está convencido de que, si se aplica correctamente y se completa con la Directiva sobre diseño ecológico, podrá tener una influencia positiva en el medio ambiente, los consumidores, las empresas y los trabajadores.

1.2.

El Comité considera que la propuesta aborda los principales problemas asociados a la normativa en vigor, como su aplicación efectiva, la vigilancia eficaz del mercado y el derecho de los consumidores a recibir una información clara, comprensible y comparable. En particular, el CESE insta a la Comisión a que continúe por la senda de la normalización y la simplificación de las clases energéticas para todas las categorías de productos.

1.3.

El CESE comparte que se utilice el instrumento del reglamento, en lugar de una directiva, para garantizar una aplicación efectiva y uniforme del acto normativo en todo el territorio europeo.

1.4.

El Comité considera correcta la elección de crear una «base de datos de productos» como instrumento para potenciar la eficacia de la vigilancia del mercado. Sin embargo, el CESE considera fundamental reforzar los controles instrumentales de los productos a la venta, con el fin de comprobar la verdadera correspondencia entre las características del producto y las indicadas en la etiqueta.

1.5.

El CESE pide a la Comisión que cree y financie cursos de formación comunes y normalizados para todos los trabajadores y otros implicados en los procesos de vigilancia y control.

1.6.

El CESE comparte la decisión de volver a la anterior escala energética de A a G por ser de más fácil comprensión para los consumidores, así como la introducción de una escala cromática del verde al rojo para identificar mejor la eficiencia energética de un producto.

1.7.

El Comité propone elaborar un nuevo diseño gráfico de la etiqueta energética para combatir la falsificación y evitar generar confusión entre los consumidores, especialmente durante el período transitorio. Por otra parte, el CESE sugiere que se deje en gris la escala cromática para las clases que no estén ocupadas por productos comercializados o como consecuencia de un reajuste o del efecto de los límites impuestos por la Directiva sobre diseño ecológico.

1.8.

El CESE propone completar la nueva etiqueta con otras informaciones sensibles para los consumidores, como la «duración mínima de los productos» y el «consumo energético del producto a lo largo de su vida útil», teniendo también en cuenta la «huella de carbono». Estas informaciones son fundamentales para hacer efectivamente comparables desde el punto de vista económico productos energéticos pertenecientes a distintas clases y para combatir y desincentivar la obsolescencia programada de los productos.

1.9.

El CESE estima que si se confiase un aspecto tan crucial como la adopción de un régimen sancionador a los distintos Estados miembros, se favorecería una observancia heterogénea de la norma, haciendo inútil el recurso al reglamento en sustitución de la directiva.

1.10.

El Comité considera que la Unión, sobre la base del principio de subsidiariedad, debe facilitar el acceso a los productos de mayor eficiencia energética a las categorías sociales más desfavorecidas a fin de combatir el fenómeno de la «pobreza energética».

1.11.

El CESE opina que, en la línea del principio del «diseño para todos», dirigido a diseñar productos utilizables por todos, también las etiquetas deben ser cada vez más comprensibles para todos, prestando especial atención a las necesidades de los ciudadanos con discapacidad.

1.12.

El Comité pide a la Unión que trabaje por que no se repercutan automáticamente en los minoristas o usuarios finales los posibles costes adicionales previstos por el nuevo sistema de etiquetado.

1.13.

El CESE lamenta la ausencia de una estrategia ad hoc para el comercio en línea, que considera necesaria, ya que es uno de los sectores en los que más se infringe la normativa. El CESE aboga, en particular, por una rápida intervención para regular el caso de los «sitios bazar», en los que se ha detectado la mayor parte de las infracciones a la obligación de presentar las etiquetas energéticas.

1.14.

El CESE es contrario a la ausencia de medidas ad hoc para los productos energéticos «regenerados». El CESE considera necesario, en particular, que se regule la comercialización de dichos productos cuando se vendan en tiendas especiales, a fin de no generar lagunas normativas y, sobre todo, para favorecer una mayor integración entre las estrategias sobre la eficiencia energética y sobre la economía circular.

1.15.

El Comité pide a la Comisión Europea que preste especial atención a los productos importados de terceros países, a fin de proteger la producción europea de posibles formas de competencia desleal o fraude en caso de evidente falsificación de las etiquetas.

1.16.

El CESE considera que la Unión Europea solo podrá alcanzar sus objetivos de eficiencia energética con una participación activa de los consumidores. Por este motivo, pide que la sociedad civil organizada acompañe a los gobiernos nacionales a la hora de realizar actividades de información y sensibilización más eficaces e integrales, incluso entre los minoristas.

1.17.

El Comité apoya la propuesta de insertar obligatoriamente en los anuncios publicitarios la etiqueta energética para cada producto o, cuando no sea posible, al menos la clase de eficiencia energética, con el fin de informar mejor y sensibilizar a los consumidores.

1.18.

El CESE estima que una sola semana, al término del período transitorio, es un plazo demasiado breve para pasar de forma definitiva a los productos etiquetados con el nuevo sistema. Por esta razón, pide que se amplíe a treinta días.

1.19.

El CESE pide a la Comisión que adopte un enfoque más prudente y mesurado con respecto a los actos delegados. En particular, espera que las delegaciones sean claras y precisas, que se garantice el control del Parlamento y, sobre todo, que la adopción de actos delegados esté siempre supeditada a una consulta y participación efectiva de los Estados miembros, del CESE y de las partes interesadas.

1.20.

El CESE considera coherente el período de ocho años para revisar el marco para el etiquetado, pero avanza la propuesta de someterlo a una evaluación de impacto intermedia.

1.21.

El CESE considera fundamental determinar un mecanismo de reajuste unívoco y estable, de forma que los ajustes posteriores que resulten necesarios debido a la evolución tecnológica del mercado sean económicos, precisos e indiscutibles. Por lo tanto, se propone proceder al reajuste solo cuando los productos de la clase energética A representen, al menos, el 20 % del mercado.

2.   Introducción

2.1.

El 25 de febrero de 2015, la Comisión Europea publicó el paquete «Unión de la Energía», estructurado en tres comunicaciones:

la Estrategia Marco para una Unión de la Energía resiliente (1),

una Comunicación sobre la visión de la UE para el nuevo acuerdo mundial sobre el cambio climático,

una Comunicación en la que se establecen las medidas necesarias para alcanzar el objetivo del 10 % de interconexión de la electricidad para 2020.

2.2.

La estrategia para la Unión de la Energía, basada en un planteamiento holístico, que se fija el objetivo de mejorar la seguridad, la sostenibilidad y la competitividad del abastecimiento energético, articulándose en cinco dimensiones:

seguridad energética, solidaridad y confianza,

un mercado europeo de la energía plenamente integrado,

eficiencia energética como contribución a la moderación de la demanda,

descarbonización de la economía,

investigación, innovación y competitividad.

2.3.

En el marco de esa estrategia nace el Reglamento por el que se establece un marco para el etiquetado de la eficiencia energética, a fin de derogar la anterior Directiva 2010/30/UE (2).

2.4.

El nuevo marco para el etiquetado tiene una normativa hermana en la Directiva 2009/125/CE sobre el diseño ecológico (3). Según el comisario de Acción por el Clima y Energía, Miguel Arias Cañete, mediante la aplicación conjunta de las dos normas, «Europa ahorrará de aquí a 2020 tanta energía como se utiliza cada año en Italia, equivalente a 166 millones de toneladas de petróleo», lo que tendrá también un importante impacto en la reducción del CO2.

2.5.

El nuevo Reglamento tiene en cuenta, entre otras cosas, las conclusiones de la evaluación ex post sobre la legislación en vigor, los resultados de las consultas efectuadas a los ciudadanos y las partes interesadas y una evaluación de impacto específica (4).

3.   Síntesis de la propuesta de la Comisión

3.1.

La propuesta de la Comisión adopta, por primera vez, la forma de un reglamento, en lugar de una directiva, a fin de simplificar el contexto normativo para los Estados miembros y las empresas, pero sobre todo para garantizar que los principios contenidos en el mismo se apliquen y se respeten de modo uniforme en toda la Unión Europea.

3.2.

La propuesta establece la creación de una base de datos de productos a fin de potenciar la eficacia de la vigilancia del mercado. La obligación de introducir una serie de informaciones en dicha base de datos recaerá en los productores. Es importante destacar que, en la actualidad, las empresas ya deben facilitar esa información a petición de las autoridades nacionales de vigilancia del mercado. Por esta razón, la Comisión Europea considera que los costes adicionales para las empresas serán mínimos (5).

3.3.

La propuesta se propone revisar la escala energética en vigor, introducida con la Directiva 2010/30/UE, por dos razones:

a)

se ha observado que la escala de A+ a A+++ hace las etiquetas menos comprensibles, lo que desincentiva a los consumidores a comprar productos más eficientes energéticamente;

b)

las clases energéticas más altas están ya saturadas para varias categorías de productos.

Por esta razón, la Comisión propone volver a la anterior escala de A a G, considerada más comprensible, «reajustando» todos los productos que están hoy en los comercios. Las clases A y B se dejarán libres para evitar el problema de una saturación inmediata de las clases más altas (6). Como complemento se prevé introducir una etiqueta de una escala cromática del verde al rojo para indicar los productos más o menos eficientes desde el punto de vista energético.

3.4.

La propuesta prevé un período transitorio de seis meses, en el que los productos actualmente a la venta estarán disponibles con dos etiquetas, a fin de que se desarrolle adecuadamente el proceso de «reajuste», sin generar más confusión en los consumidores. En esta fase, además, los Estados miembros deberán organizar campañas ad hoc para informar a los consumidores del nuevo sistema de etiquetado.

3.5.

Según la Comisión, tanto la actividad de control como la definición de un régimen sancionador deberán ser competencia de los Estados miembros correspondientes (7).

3.6.

Se confía a la Comisión la facultad de adoptar actos delegados a fin de garantizar la correcta aplicación de la normativa. Dicha facultad podrá ser revocada en cualquier momento por el Consejo y el Parlamento. La Comisión deberá garantizar, para cada acto delegado, una participación equilibrada de representantes de los Estados miembros y de las partes interesadas en la categoría de producto de que se trate. Los Estados miembros y las partes interesadas se reunirán en un Foro consultivo ad hoc.

3.7.

La próxima evaluación del marco para el etiquetado está prevista al cabo de ocho años. Las etiquetas de los productos ya comercializados se revisarán en un plazo de cinco años, mientras que no se ha establecido un calendario preciso para el reajuste de los productos comercializados después de aprobar el Reglamento.

4.   Observaciones generales

4.1.

El CESE acoge favorablemente la propuesta de la Comisión, que surge de la conciencia de que el etiquetado energético incide de forma positiva en el medio ambiente, en los consumidores, en las empresas europeas y en los niveles de empleo (8).

4.2.

El CESE atribuye al nuevo sistema de etiquetado un importante papel estratégico, además de meramente técnico, ya que interviene, de forma directa e indirecta, en los sectores de la energía, el comercio interior, el desarrollo tecnológico, el medio ambiente y, más en general, los procesos de desarrollo sostenible.

4.3.

El CESE reconoce que la propuesta tiene el mérito de abordar los principales problemas asociados a la normativa en vigor, si bien le falta ambición y visión en algunos casos. La propuesta, de hecho, se concentra en resolver problemas inmediatos e imperativos, sin imaginar la posible evolución futura del comercio y la producción de energía.

4.4.

El Comité insta a la Comisión a que continúe por la senda de la normalización y la simplificación de las clases energéticas para todas las categorías de productos. Esto tendrá un papel importante para la difusión de un planteamiento selectivo de la compra por los consumidores, valorizando los productos de mayor calidad.

4.5.

El CESE comparte la elección de recurrir al instrumento del reglamento, en lugar de a una directiva, a fin de garantizar una aplicación efectiva, puntual y uniforme del acto normativo en todo el territorio europeo. La utilización selectiva de este instrumento es crucial también desde el punto de vista de un proceso de integración europea eficaz.

4.5.1.

El Comité apoya la propuesta de crear una «base de datos de productos», como instrumento ineludible si se quiere vigilar eficazmente el mercado. En efecto, se observa que en muchos Estados miembros las asociaciones de consumidores han planteado en diversas ocasiones el problema de la falta de aplicación de la anterior Directiva 2010/30/UE y la consiguiente presencia en el mercado de productos desprovistos de etiquetas de consumo energético. Es algo necesario también para garantizar una igualdad de condiciones efectiva en la competencia entre productos en el mercado interior.

4.6.

Sin embargo, el CESE considera que la creación de una «base de datos de los productos» es importante, pero no decisiva por lo que respecta a la correcta vigilancia del mercado, y espera que las autoridades responsables refuercen los controles instrumentales de los productos en venta, a fin de verificar la correspondencia entre las características reales del producto y las enumeradas en la etiqueta.

4.7.

Dado el carácter sumamente técnico de las actividades de control y vigilancia del mercado, el Comité pide a la Comisión que cree procesos de formación comunes y normalizados para los trabajadores y otros implicados en la vigilancia y control del mercado con líneas de financiación específicas, para que, en todos los Estados miembros, el Reglamento pueda aplicarse con rapidez y eficacia.

4.8.

El CESE comparte la decisión de volver a la anterior escala energética de A a G, ya que es más fácil de comprender para los consumidores. Destaca, por ejemplo, que, entre un frigorífico de clase A+++ y uno de clase A+, hay una diferencia de consumo energético del 42 %, pero el actual sistema de etiquetado no permite comprender de forma inmediata la diferencia entre ellos en términos de eficiencia energética y costes. Esto significa que, para determinadas categorías de productos, vale el principio de «quien más gasta, menos gasta», ya que los consumidores pueden amortizar su coste superior en poco tiempo. No obstante, para ello es necesario que las etiquetas sean más claras, comprensibles y comparables.

4.9.

El CESE estima que el principal objetivo de esta propuesta es su aplicación uniforme a escala europea, pero, si se confía un aspecto tan crucial como la adopción de un régimen sancionador a los diferentes Estados miembros, se favorecerá una observancia heterogénea de la norma, haciendo inútil el recurso al reglamento en lugar de a una directiva.

4.10.

En conjunto, el CESE considera que el nuevo sistema de etiquetado, así estructurado, podrá garantizar:

4.10.1.

que los consumidores reciban una información más precisa, pertinente y comparable sobre la eficiencia y el consumo energético de todos los productos vendidos en la UE, lo que favorecerá una compra informada y económicamente ventajosa a largo plazo, así como un uso respetuoso del medio ambiente;

4.10.2.

que se mejore la libre circulación de los productos, al garantizar la igualdad de condiciones. Esto reforzará asimismo la competitividad de las empresas europeas, que se verán incentivadas a innovar, con la ventaja de entrar primeras en el mercado respecto de las de terceros países y la posibilidad de márgenes de beneficio más altos;

4.10.3.

que mejoren los niveles de empleo, a condición de que las empresas europeas se comprometan a no deslocalizar más su producción, lo que representará, de forma indirecta, un factor de reactivación de la producción europea y del consumo interior.

5.   Observaciones específicas

5.1.

El CESE considera que el nuevo sistema de etiquetado aporta mejoras con respecto a la legislación actual, pero no responde a todas las exigencias de información de los consumidores. A este respeto, aconseja incluir en la etiqueta otros datos, como la «duración mínima de los productos» (9) y el «consumo energético del producto a lo largo de su vida útil», teniendo también en cuenta la «huella de carbono». Estas informaciones son fundamentales para hacer efectivamente comparables desde el punto de vista económico productos energéticos pertenecientes a distintas clases y para combatir y desincentivar la obsolescencia programada de los productos.

5.1.1.

Otras informaciones útiles pero no imprescindibles para los consumidores, como el coste energético añadido generado por los productos utilizados en la domótica, podrían ser accesibles a través de un sitio específico en internet sobre la eficiencia energética de los productos o un código QR colocado sobre la etiqueta de forma que cada producto sea fácilmente accesible a través de una tableta o un teléfono inteligente, como ya se ha hecho con fines parecidos para otros productos comerciales, dentro de la lógica de un desarrollo equilibrado del plan de acción «Internet de los objetos» (10).

5.2.

El Comité propone elaborar un nuevo diseño gráfico de la etiqueta energética para combatir la falsificación y evitar la confusión entre los consumidores, especialmente durante el período transitorio. Por otra parte, el CESE sugiere que se deje en gris la escala cromática para las clases de eficiencia energética que no estén ocupadas por productos comercializados para no desincentivar la adquisición por parte de los consumidores. Esto debería hacerse tanto para las clases de eficiencia energética más baja, cuyos productos han sido retirados del mercado por la Directiva sobre el diseño ecológico, como para las clases de eficiencia energética más alta que todavía no cumplen los productos comercializados o como consecuencia del proceso de reajuste.

5.3.

El CESE recuerda a la Comisión lo ya afirmado en el Dictamen TEN/516 (11) y, en particular, el fenómeno de la «pobreza energética», que afecta a más de 50 millones de ciudadanos en toda la UE. Ello requiere que la Unión, sobre la base del principio de subsidiariedad, facilite en la mayor medida la accesibilidad de los productos de mayor eficiencia energética también a las categorías sociales más pobres y desfavorecidas. Al mismo tiempo, la Unión Europea debe trabajar por que no se repercutan automáticamente en los minoristas o usuarios finales los posibles costes adicionales previstos por el nuevo sistema de etiquetado.

5.3.1.

En muchos Estados europeos se han aplicado ya con éxito buenas prácticas en materia de subsidiariedad y acceso a los productos energéticos. Una de ellas consiste en la posibilidad de deducir de la declaración de la renta el coste de los productos energéticos de clase más alta. No obstante, al margen de las buenas prácticas nacionales, que sin duda son útiles e importantes, el CESE espera que la Unión Europea y el Consejo Europeo, en particular, habida cuenta de la importancia del reto de la eficiencia energética, traduzcan en actos el principio de subsidiariedad y trabajen por crear una estrategia única para implicar a todos los ciudadanos en el proceso de «revolución energética».

5.4.

El CESE opina que, en la línea del principio de «diseño para todos», dirigido a diseñar productos utilizables por todos, también las etiquetas deben ser cada vez más comprensibles para todos, prestando especial atención a las necesidades de los ciudadanos con discapacidad.

5.5.

El CESE lamenta la ausencia de una estrategia específica para el comercio en línea, cuyo volumen de negocios va en constante aumento y, hoy por hoy, representa uno de los sectores en los que la comparabilidad de los productos y, sobre todo, la vigilancia del mercado resultan más complejas y difíciles. Como ha indicado el observatorio MarketWatch, solo el 23 % de los productos en línea presentan un etiquetado correcto. Esto representa un factor de distorsión del mercado que genera un daño evidente a empresas y consumidores.

5.5.1.

El Comité señala que el Reglamento delegado (UE) n.o 518/2014 relativo al etiquetado de los productos relacionados con la energía en internet, que entró en vigor el 1 de enero de 2015, no se ha vinculado adecuadamente a la propuesta de nuevo Reglamento. Este establece, entre otras cosas, que la etiqueta sea obligatoria solamente para los nuevos productos y no para los que ya están a la venta, para los que está prevista solo sobre una base voluntaria. Tampoco aborda el problema de los «sitios bazar», en los que el consumidor suele adquirir inconscientemente productos puestos a la venta por terceros anunciantes y por cuya publicidad falsa o incorrecta el sitio no está obligado a responder.

5.6.

El CESE considera que ni el actual ni el nuevo sistema de etiquetado abordan el tema de los productos energéticos «regenerados». A este respecto, estima que regular la comercialización de estos productos, en particular por lo que respecta a los productos vendidos en lugares comerciales específicos, es justo y necesario a fin de no dejar lagunas normativas y, sobre todo, para favorecer una mayor integración entre la Directiva sobre diseño ecológico y la Comunicación de la Comisión «Hacia una economía circular» (12). El CESE recuerda, asimismo, las posiciones ya asumidas en el pasado contra la «obsolescencia programada» y la necesidad de favorecer la comercialización de productos más duraderos y resilientes (13).

5.7.

El CESE pide a la Comisión Europea que preste especial atención a los productos importados de terceros países, a fin de proteger la producción europea de posibles formas de competencia desleal. En particular, el Comité pide a la Comisión que ponga en marcha una gran campaña contra la falsificación de etiquetas, dificulte su falsificación, refuerce los controles sobre la conformidad subjetiva y objetiva y, en caso de una evidente infracción, sancione al importador con la retirada del producto del mercado.

5.8.

El CESE destaca que la formación para la compra y uso consciente de los productos es un aspecto clave para alcanzar los objetivos que se ha fijado la Unión Europea en materia de eficiencia energética. Los Estados miembros están llamados con razón a desempeñar un papel clave con campañas ad hoc de información y sensibilización. El CESE espera, no obstante, una participación activa de la sociedad civil organizada tanto a escala nacional como a escala europea con vistas a una comunicación más eficaz e integral (14), incluso entre los minoristas.

5.8.1.

El Comité apoya la propuesta de la Comisión de insertar obligatoriamente en los anuncios publicitarios la etiqueta energética para cada producto o, cuando no sea posible, al menos la clase de eficiencia energética, con el fin de informar y sensibilizar a los consumidores para la adquisición y uso consciente de los productos energéticos (15).

5.9.

El CESE destaca la conveniencia de revisar algunos aspectos del período transitorio necesario para el «reajuste» de los productos. En efecto, el Reglamento prevé que, al término de dicho período de seis meses, sea suficiente una semana para pasar de un sistema de doble etiquetado a uno en el que permanezcan exclusivamente los productos etiquetados con el nuevo sistema. Este período puede resultar excesivamente breve y poco realista, por lo que se pide su ampliación a treinta días, el tiempo normal concedido a las empresas para hacer el inventario de los productos.

5.10.

El CESE pide a la Comisión que mantenga un enfoque más prudente y mesurado con respecto a los actos delegados. En particular, espera que las delegaciones sean claras y precisas, que se garantice el control del Parlamento y, sobre todo, que la adopción de actos delegados esté siempre supeditada a una consulta y participación efectiva de los Estados miembros, del CESE y de las partes interesadas (16).

5.11.

El CESE es favorable a la creación de un Foro consultivo ad hoc a fin de propiciar un diálogo estructurado entre la Comisión, los Estados miembros y las partes interesadas.

5.12.

El CESE considera coherente el período de ocho años establecido para la revisión del marco para el etiquetado, si bien espera una detenida evaluación intermedia del mismo para comprobar de forma global su impacto y aplicación efectiva. Esta iniciativa se considera especialmente oportuna puesto que con la presente propuesta se pretende pasar de una directiva a un reglamento.

5.13.

El CESE considera fundamental determinar un mecanismo de reajuste unívoco y estable, de forma que los ajustes posteriores que resulten necesarios debido a la evolución tecnológica del mercado sean económicos, precisos e indiscutibles. A tal efecto, considera necesario proceder al reajuste en caso de verdadera necesidad y solo cuando los productos de la clase energética A representen, al menos, el 20 % del mercado.

Bruselas, 20 de enero de 2016.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Georges DASSIS


(1)  COM(2015) 80 final.

(2)  Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Congreso, de 19 de mayo de 2010, relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada (DO L 153 de 18.6.2010, p. 1).

(3)  Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Congreso, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (DO L 285 de 31.10.2009, p. 10).

(4)  SWD(2015) 139.

(5)  COM(2015) 341 final, punto 2.3 de la exposición de motivos.

(6)  COM(2015) 341 final, artículo 7, apartado 3.

(7)  COM(2015) 341 final, artículo 4, apartado 5.

(8)  Dictamen del CESE sobre el tema «Establecimiento de requisitos de diseño/Productos que utilizan energía» (DO C 112 de 30.4.2004, p. 25).

(9)  Dictamen del CESE sobre el tema «Duración de la vida de los productos e información al consumidor» (DO C 67 de 6.3.2014, p. 23).

(10)  Dictamen del CESE sobre el tema «Internet de los objetos: un plan de acción para Europa» (DO C 255 de 22.9.2010, p. 116).

(11)  Dictamen del CESE sobre el tema «Por una acción europea coordinada para prevenir y combatir la pobreza energética» (DO C 341 de 21.11.2013, p. 21).

(12)  COM(2014) 398 final. Dictamen del CESE sobre el tema «Economía circular en la Unión Europea» (DO C 230 de 14.7.2015, p. 91).

(13)  Véase la nota 9 a pie de página.

(14)  Estudio del CESE sobre el papel de la sociedad civil en la aplicación de la Directiva de la UE sobre energías renovables. Coordinador general: Sr. RIBBE, enero de 2015.

(15)  COM(2015) 341 final, considerando 10 y artículo 3, apartado 3, letra a).

(16)  Dictamen del CESE sobre el tema «Actos delegados» (DO C 13 de 15.1.2016, p. 145).