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15.1.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 13/201 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de un marco de la Unión para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común (refundición)
[COM(2015) 294 final — 2015/0133 (COD)]
(2016/C 013/29)
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Ponente único: |
Brian CURTIS |
El 2 de julio de 2015 y el 6 de julio de 2015, respectivamente, de conformidad con el artículo 43, apartado 2, y el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo y el Parlamento Europeo decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de un marco de la Unión para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común (refundición).
[COM(2015) 294 final — 2015/0133 (COD)].
La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 2 de septiembre de 2015.
En su 510o pleno, celebrado los días 16 y 17 de septiembre de 2015 (sesión del 16 de julio), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 141 votos a favor y 2 abstenciones el presente dictamen.
1. Conclusiones y recomendaciones
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1.1. |
El CESE se muestra de acuerdo, en líneas generales, con la intención de la Comisión de seguir partiendo de los elementos que funcionan bien, manteniendo por lo tanto un grado elevado de continuidad al mismo tiempo que se responde a los nuevos requisitos, y considera que los cambios propuestos no van más allá de lo que resulta necesario y apropiado para lograr el objetivo básico de mejorar la calidad, el acceso y la disponibilidad de los datos en el sector pesquero. |
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1.2. |
La disponibilidad de datos es el ámbito en el que más se debe avanzar. El proceso por el que los usuarios finales solicitan datos a los Estados miembros («solicitudes de datos») es demasiado gravoso y requiere una gran cantidad de recursos; la accesibilidad a datos sobre la actividad pesquera varía entre Estados miembros debido a las diferentes normas de acceso, basadas en parte en las limitaciones de los múltiples usos de estos datos; los datos del marco para la recopilación de datos (MRD) no se utilizan lo suficiente debido a las dificultades para acceder a ellos, lo que hace que se pierdan grandes oportunidades de las posibilidades de uso de estos datos y que se realicen inversiones innecesarias al recopilar los mismos datos para otros fines (por ejemplo, en políticas espaciales marítimas). La revisión del MRD es una oportunidad para, por una parte, garantizar una mayor disponibilidad de datos pesqueros a un círculo más amplio de partes interesadas, y, por otra, reducir la carga de solicitudes de datos a los Estados miembros utilizando los avances técnicos más recientes. |
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1.3. |
Aún deben lograrse mejoras en materia de calidad y fiabilidad. Una manera de garantizar una calidad elevada para los datos será aplicar el Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas y el marco de aseguramiento de la calidad del Sistema Estadístico Europeo. |
2. Antecedentes
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2.1. |
En 2000 se estableció el marco de la UE para la recopilación y gestión de datos pesqueros (1), y posteriormente, en 2008, se reformó para convertirse en el marco para la recopilación de datos (MRD) (2). El MRD supuso un gran avance en el establecimiento de un conjunto armonizado de normas de la UE que regulan la recopilación de los datos biológicos, medioambientales, técnicos y socioeconómicos sobre los sectores de la pesca, la acuicultura y la transformación. |
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2.2. |
En el momento de aprobarse la reforma de la política pesquera común (PPC) de 2013 (3), el Consejo y el Parlamento Europeo solicitaron a la Comisión que acelerase la propuesta de modificación del MRD a fin de que los principios y objetivos en relación con la recogida de datos que son esenciales para apoyar la PPC reformada puedan aplicarse en la práctica lo antes posible. La presente propuesta pretende lograr este objetivo mediante el refuerzo de la cooperación regional y la adaptación a nuevas necesidades de datos. |
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2.2.1. |
El MRD debe adaptarse a las necesidades derivadas del nuevo Reglamento sobre la PPC: el avance gradual hacia el rendimiento máximo sostenible (RMS), las repercusiones de la pesca para los ecosistemas (por ejemplo, las especies protegidas, los hábitats del fondo marino), los impactos ambientales y de otro tipo de la acuicultura (ilustrados con información sobre la mortalidad o las pérdidas o el empleo de medicamentos) y los efectos de la obligación de desembarcar. |
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2.2.2. |
La revisión del MRD debe garantizar también que los datos se recopilen con arreglo a un análisis de coste/beneficio o coste/utilización de la precisión obtenida por modelos científicos y el correspondiente nivel de riesgo (por ejemplo, en lugar de realizar estudios científicos cada año, llevarlos a cabo cada tres años). Este análisis debe basarse en un debate entre los administradores de las pesquerías, los responsables de la recopilación de datos y quienes facilitan asesoramiento científico. |
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2.3. |
La propuesta de la Comisión tiene por objetivo, en primer lugar, armonizar el MRD y demás legislación aplicable de la UE en materia de recopilación de datos pesqueros, a fin de suprimir solapamientos y, por tanto, de reducir el coste de todo el sistema de datos sobre el medio marino. No se ha considerado necesario llevar a cabo una evaluación de impacto independiente y específica, puesto que el MRD fue objeto de una evaluación de impacto para la PPC debido a que el objetivo claro era que el MRD formara parte de ella. |
3. Observaciones
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3.1. |
El MRD es demasiado complejo, tanto por lo que respecta a su marco jurídico como en cuanto a sus disposiciones de ejecución. Una fuente de complejidad y falta de eficiencia es la duplicación entre los requisitos de datos abarcados por el MRD y otros actos legislativos de la UE, como el Reglamento de control (4) y los Reglamentos estadísticos específicos (5). El hecho de que los mismos datos brutos deban enviarse en formularios agregados de forma distinta a los distintos usuarios finales es otra fuente de complejidad e ineficacia. |
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3.2. |
La estructura jurídica del MRD es demasiado prescriptiva y detallada, lo que da lugar a un sistema gravoso y poco sensible a la evolución de las necesidades. Por consiguiente, resulta necesario incluir a los usuarios finales en la elaboración de los requisitos de datos, con el fin de garantizar que estos responden a sus necesidades. |
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3.3. |
Otro ámbito de interés es la necesidad de aumentar las sinergias con los objetivos de otras políticas de la UE. Este es el caso, principalmente, de la Directiva Marco sobre la estrategia marina. |
Bruselas, 16 de septiembre de 2015.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Henri MALOSSE
(1) DO L 176 de 15.7.2000, p. 1.
(2) DO L 60 de 5.3.2008, p. 1.
(3) DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.
(4) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
(5) DO L 218 de 13.8.2008, p. 1.