24.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 71/33


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Informe sobre la política de competencia 2014»

[COM(2015) 247 final]

(2016/C 071/06)

Ponente:

Sra. Reine-Claude MADER

El 6 de julio de 2015, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el

«Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Informe sobre la política de competencia 2014»

[COM(2015) 247 final].

La Sección de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su Dictamen el 17 de noviembre de 2015.

En su 512.o pleno de los días 9 y 10 de diciembre de 2015 (sesión del 9 de diciembre), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 128 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

EL CESE valora positivamente las diferentes iniciativas emprendidas por la Comisión para promover una competencia leal que proteja los intereses de los agentes económicos (empresas, consumidores, trabajadores).

1.2.

El CESE apoya las acciones llevadas a cabo por la Comisión para garantizar el cumplimiento de las normas sobre competencia, en particular las emprendidas contra las prácticas anticompetitivas, como por ejemplo los abusos de posición dominante que ponen trabas al desarrollo económico de la UE y, concretamente, de las pymes, que desempeñan un papel fundamental respecto del crecimiento y el empleo, así como de las empresas de la economía social que aportan cohesión social.

1.3.

Lamenta, sin embargo, que una vez más la Comisión no haya adoptado un verdadero mecanismo judicial de acciones colectivas a fin de satisfacer efectivamente los derechos de indemnización de las víctimas de prácticas contrarias a la competencia.

1.4.

Acoge favorablemente el trabajo realizado por la Comisión para que las normas se conozcan y sean transparentes, lo que permite ofrecer una estabilidad a las empresas y, por consiguiente, al mercado. A ese respecto, quiere subrayar que las prácticas del sector de la distribución merecen una atención constante.

1.5.

El CESE se congratula por el impulso que la Comisión ha dado a la cooperación con las autoridades nacionales de competencia (ANC), que pueden desempeñar un papel decisivo especialmente en cuestiones de prevención y desarrollo de programas de concienciación sobre el derecho de la competencia. Considera que, para ello, estas autoridades deben disponer de los medios necesarios.

1.6.

Habida cuenta de la globalización de los intercambios, esta cooperación debe desplegarse a nivel internacional para que Europa no se vea afectada por la competencia desleal.

1.7.

El CESE desea que el diálogo entre las diferentes instituciones europeas (PE, CESE, Comité de las Regiones Europeo) se consolide y se intensifique.

1.8.

El CESE respalda las mejoras aplicadas a las normas sobre ayudas estatales que se han adaptado para apoyar a las empresas innovadoras, especialmente las del sector digital, que ofrecen unas perspectivas muy interesantes en términos de desarrollo económico y creación de empleo, al servicio de los consumidores y de las empresas.

1.9.

Consciente de las limitaciones de la Comisión a la hora de intervenir en la optimización fiscal, el CESE desea que la Comisión prosiga sus esfuerzos para poner remedio a las distorsiones de tipo fiscal y social, reducirlas o eliminarlas en la medida de sus posibilidades, y procurar que esta actuación no acarree un empeoramiento de la situación.

1.10.

El CESE considera que hay que prestar mucha atención al mercado de la energía. Está a favor de la creación de una Unión Europea de la Energía para garantizar la seguridad del abastecimiento y del suministro energético con una tarifa asequible en todo el territorio.

1.11.

Por otra parte, concede importancia a las medidas que contribuyen al ahorro de energía, a la mejora de la eficacia energética y al desarrollo de las energías renovables.

1.12.

Considera que la apertura del mercado de la energía debe beneficiar a los consumidores particulares que carecen de una capacidad real de negociación.

1.13.

El CESE desea que se hagan todos los esfuerzos necesarios para garantizar el libre acceso a la tecnología digital con el fin de permitir el desarrollo económico de las zonas rurales. Este objetivo justifica la complementariedad de las inversiones privadas y las ayudas públicas.

1.14.

El CESE invita a la Comisión a seguir prestando especial atención a la oferta de servicios financieros para que la economía real pueda financiarse y los consumidores puedan seguir beneficiándose de las mejores condiciones en cuanto a los servicios que utilizan.

1.15.

Por último, el CESE recuerda que el seguimiento y la evaluación de las acciones políticas emprendidas son imprescindibles.

2.   Contenido del informe sobre la política de competencia de 2014

2.1.

Este informe anual se centra básicamente en el mercado único digital, la política energética y los servicios financieros. El informe menciona también las cuestiones relacionadas con la mejora de la competitividad de la industria europea, el control de las ayudas estatales, el impulso de una cultura de la competencia en la UE y fuera de ella, y el diálogo interinstitucional.

2.2.

Pone de relieve la economía digital, que se considera un factor que podría estimular la innovación y el crecimiento de los sectores de la energía, el transporte, los servicios públicos, la sanidad y la educación. Para conseguirlo, se han utilizado todas las herramientas del derecho de la competencia con el objetivo de apoyar el desarrollo y la modernización de las infraestructuras, como las redes de banda ancha, llamadas de «nueva generación», mediante ayudas estatales, sin perjuicio del principio de neutralidad tecnológica.

2.3.

El mercado de los dispositivos móviles inteligentes evoluciona a gran velocidad, como ha demostrado la adquisición de WhatsApp por Facebook al finalizar la primera fase del examen de la concentración, autorizada sin condiciones por la Comisión Europea de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1) sobre el control de las concentraciones (2).

2.4.

El año 2014 permitió nuevamente constatar que la aplicación del derecho de la competencia en el sector digital se caracteriza por una compleja relación y un equilibrio necesario con el respeto de los derechos de la propiedad intelectual que se derivan de una patente, como demuestran las decisiones de Samsung y Motorola (3), o de un derecho de autor, como prueba la incoación de un procedimiento formal contra varios estudios de producción americanos y organismos europeos de radiodifusión televisiva de pago en el asunto sobre el denominado «acceso transfronterizo a contenidos de televisión de pago» (4).

2.5.

El informe menciona a continuación al sector de la energía subrayando la necesidad de reformar la política energética europea. La Comisión tiene la intención de respaldar las inversiones en las infraestructuras enmarcando las ayudas estatales y simplificando su ejecución. De hecho, el nuevo Reglamento General de Exención por Categorías prevé que, en determinadas condiciones, la autorización previa de la Comisión deje de ser necesaria (5) en el caso de las ayudas para las infraestructuras energéticas, las ayudas para el fomento de la eficacia energética de los edificios y el apoyo para la producción de energías renovables, la descontaminación de los lugares contaminados y el reciclaje.

2.6.

En cambio, las ayudas para la energía nuclear no están incluidas en las nuevas directrices. Estas siguen siendo objeto de examen por parte de los servicios de la Comisión a la luz del artículo 107 del TFUE, como fue el caso del proyecto británico destinado a subvencionar la construcción y la explotación de una nueva central nuclear en Hinkley Point (6).

2.7.

En conclusión, la política de competencia se ha utilizado como un instrumento destinado a hacer bajar los precios de la energía mediante la represión de comportamientos abusivos o de las prácticas colusorias de operadores como EPEX Spot y Nord Pool Spot (NPS) (7) y OPCOM en Rumanía, donde este último había abusado de su posición dominante (8), o incluso Bulgarian Energy Holding (BEH) en Bulgaria (9), y Gazprom a propósito del abastecimiento de gas a Europa Central y Oriental (10).

2.8.

Asimismo, en 2014 la política de competencia también intentó mejorar la transparencia del sector financiero y respaldar la mejora de la regulación y la supervisión del sector bancario.

2.9.

Así, la Comisión recurrió al control de las ayudas estatales concedidas en Grecia, Chipre, Portugal, Irlanda y España, asegurándose al mismo tiempo de que los bancos de desarrollo no falsearan la competencia (11).

2.10.

Demandó en dos ocasiones a los bancos RBS y JP Morgan por haber participado, por una parte, en un cártel bilateral ilícito para influir en el tipo de interés de referencia Libor del franco suizo y, por otro lado, en un cártel con USB y Crédit Suisse, relativo al diferencial entre los precios de compra y venta de los productos derivados sobre tipos de interés del franco suizo en el EEE (Espacio Económico Europeo) (12). La Comisión les impuso una multa de 32,3 millones EUR (13).

2.11.

En conclusión, la Comisión sigue persiguiendo las prácticas comerciales anticompetitivas fundadas en las tasas multilaterales del intercambio aplicadas por Visa Europe, Visa Inc., Visa International y MasterCard: por una parte dotó de carácter vinculante a los compromisos propuestos por Visa Europa y, por otra parte, demandó a Visa Inc. y Visa International por las tasas interbancarias internacionales.

2.12.

El informe también describe los esfuerzos realizados por la Comisión para estimular la competitividad de las empresas europeas y, en particular, de las pymes, favoreciendo su acceso a la financiación en su fase de desarrollo (14), y apoyando la investigación y la innovación mediante un nuevo marco sobre ayudas que instaura una exención por categorías (15).

2.13.

Las pymes son, asimismo, las primeras beneficiarias de la revisión de la Comunicación de minimis, que les proporciona indicaciones para evaluar si sus acuerdos entran o no en el ámbito de aplicación del artículo 101 del TFUE, que prohíbe los acuerdos ilícitos entre empresas (16).

2.14.

En 2014, la Comisión prestó también especial atención al aprovechamiento por determinadas empresas de la divergencia existente entre los regímenes fiscales de determinados Estados miembros para reducir su base imponible; además, ha emprendido investigaciones formales contra Apple en Irlanda, Starbucks en los Países Bajos y Fiat Finance & Trade en Luxemburgo.

2.15.

El año transcurrido marca sobre todo el período de diez años de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1/2003 y la revisión del Reglamento sobre el control de las concentraciones (17). En este sentido, el Informe indica que se acogerán con satisfacción todos los progresos relativos a la independencia de las autoridades de competencia y al dispositivo que les permita perseguir y sancionar las prácticas ilícitas. Insiste también en la necesidad de racionalizar en mayor medida el control de las concentraciones.

2.16.

La Comisión señala asimismo que uno de los principales logros en el ámbito de la política de competencia en 2014 fue la adopción de la Directiva relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños por infracciones del Derecho de la competencia, que entró en vigor en 2014, por considerar que, gracias a dicha Directiva, a los ciudadanos y las empresas europeos les será más fácil obtener una compensación efectiva por los perjuicios causados por infracciones en materia de competencia, tales como cárteles y abusos de posición dominante en el mercado.

3.   Observaciones generales

3.1.

El CESE respalda la política de desarrollo digital, así como las iniciativas adoptadas para estimular la innovación y el crecimiento. Considera que la banda ancha debe ser accesible en todo el conjunto del territorio de la UE, para lo que podría ser necesario recurrir a las ayudas estatales combinadas con financiación complementaria por parte de la UE. A este respecto, las Directrices para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha deberían ser de utilidad (18).

3.2.

Por otra parte, no puede existir un mercado digital sin una red de banda ancha en el conjunto del territorio. Los objetivos de la Comisión son más modestos, teniendo en cuenta lo poco atractivas que resultan para los operadores privados determinadas zonas, en especial, las zonas rurales cuyo desarrollo económico hay que apoyar.

3.3.

EL CESE apoya a la Comisión en su voluntad de sancionar el incumplimiento de las normas de la competencia; considera que el importe de las sanciones debe ser disuasorio y que las sanciones deberían incrementarse en caso de reincidencia. Además, deberá explicarse la política de competencia, también en las empresas, con el objetivo de prevenir los comportamientos contrarios a la competencia.

3.4.

El CESE constata, al igual que la Comisión, que el número de usuarios de dispositivos móviles inteligentes está en aumento. En este caso, la innovación es crucial, pero deben establecerse unas «reglas del juego» abiertas y transparentes para los operadores. Considera que la omnipresencia de los grandes grupos internacionales, como Google, por citar solo uno, supone un riesgo de abuso de posición dominante y que es importante garantizar el respecto de las normas en vigor para permitir la entrada de nuevos operadores en el mercado.

3.5.

Además, considera que los titulares de patentes deben proponer acuerdos de licencia de patentes con arreglo a condiciones justas, razonables y no discriminatorias.

3.6.

El Comité apoya la adaptación del marco legislativo de los derechos de autor a la era digital (19): debe «ir acorde a su tiempo», como bien subraya la Comisión.

3.7.

En cuanto al funcionamiento de los mercados de la energía, el CESE considera que el desarrollo de la economía no puede lograrse sin una política energética común. Acoge con satisfacción la voluntad expresada por la Comisión de crear una Unión Europea de la Energía.

3.8.

Cree que dicha Unión resultará beneficiosa tanto para las empresas como para los consumidores, que también deben poder beneficiarse de unos precios razonables y de la seguridad del abastecimiento.

3.9.

El Comité está de acuerdo con la vigilancia que presta la Comisión al mercado de la energía para lograr una competencia real y con las iniciativas adoptadas para la eliminación de los obstáculos a la competencia en dichos mercados no regulados. Desea que la Comisión movilice todos los medios a su alcance para evitar fallos de funcionamiento que tengan repercusiones en la economía.

3.10.

Por último, otorga especial importancia a las medidas que contribuyan al ahorro energético, a la mejora de la eficiencia energética y al desarrollo de las energías renovables y las bioenergías.

3.11.

El CESE desea que todo el sector financiero sea más ético y transparente, y que fomente el crecimiento.

3.12.

Se congratula de que el control de las ayudas estatales haya contribuido a la coherencia de las medidas adoptadas para remediar las dificultades financieras y a limitar las distorsiones de la competencia, reduciéndose al mínimo indispensable el recurso del dinero del contribuyente. Señala que el control de las ayudas estatales ha permitido limitar determinadas distorsiones de la competencia en el mercado, en el contexto del refuerzo y de la puesta en práctica de los mecanismos de vigilancia.

3.13.

Pone de relieve las medidas de la Comisión destinadas a reducir los costes de utilización de las tarjetas de crédito que dieron lugar a una reducción de entre el 30 % y el 40 % de los costes de las operaciones en el mercado único.

3.14.

El objetivo anunciado de promover el crecimiento económico es una necesidad absoluta y podría verse respaldado por la política de ayudas a la innovación que se recoge en el «Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación».

3.15.

En anteriores dictámenes, el CESE acogió con satisfacción la iniciativa de la Comisión para modernizar las ayudas estatales y consideró que las nuevas directrices (20) resultan más adecuadas a las necesidades de los Estados miembros y a las realidades del mercado. Considera que el refuerzo de la transparencia permitirá comprender mejor la asignación de las ayudas estatales. La supervisión de la Comisión permitirá asegurarse de que las ayudas se otorgan con arreglo a las normas establecidas. Por último, la evaluación permitirá a los Estados miembros asegurarse del buen uso de las ayudas concedidas.

3.16.

La Comunicación de la Comisión sobre las condiciones que deben reunirse para promover la realización de proyectos europeos, junto con el anuncio de la creación del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, deberá contribuir a alcanzar este objetivo.

3.17.

Además, el CESE se congratula de que se reconozca la necesidad de conceder ayudas estatales para el rescate y la reestructuración de las empresas que tengan dificultades pero que resulten viables. Apoya las acciones dirigidas a poner fin a los cárteles ilícitos que perjudican al desarrollo, especialmente de las pymes creadoras de empleo, y que repercuten sobre el empleo y los precios.

3.18.

El Comité observa que las grandes empresas siguen practicando la elusión fiscal aprovechando las divergencias entre los sistemas fiscales. Se felicita por los esfuerzos de la Comisión en búsqueda de soluciones para la elusión fiscal originada por distorsiones fiscales, restringirla o ponerle fin en la medida de sus posibilidades.

3.19.

Resultan de especial importancia los esfuerzos de la Comisión por asegurar la convergencia con y entre las autoridades nacionales de la competencia (ANC).

3.20.

El Comité seguirá con atención las reacciones al Libro Blanco «Hacia un control más eficaz de las concentraciones de empresas en la UE» cuyo objetivo es mejorar los dispositivos existentes.

3.21.

Teniendo en cuenta la universalización de los intercambios comerciales, el CESE respalda el desarrollo de la cooperación multilateral (OCDE, Red Internacional de Competencia, UNCTAD), así como los programas de cooperación y de asistencia técnica.

3.22.

El diálogo mantenido por la DG Competencia con el PE, el CESE y el Comité de las Regiones Europeo debe garantizar la transparencia del debate interinstitucional sobre la política aplicada.

3.23.

Esta voluntad de diálogo queda patente también en la carta de mandato remitida por el presidente Juncker a la Sra. Vestager, en la que hace hincapié en esta colaboración política.

3.24.

Al contrario que la Comisión, el CESE no considera que la Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (21) y la Recomendación relativa a los principios comunes aplicables a los mecanismos de recurso colectivo en el marco de las infracciones a las normas de competencia, puedan garantizar la debida defensa colectiva de los derechos de las víctimas de dichas infracciones.

4.   Observaciones específicas

4.1.   El difícil equilibrio entre la innovación, la competencia y el derecho de propiedad industrial para un mercado digital conectado

4.1.1.

Según la Comisión, las claves de la eficacia de su estrategia digital residen en la mejora de los procedimientos de normalización y el aumento de la interoperabilidad. Queda por definir lo que entiende por «mejora» de los procedimientos de normalización.

4.1.2.

El asunto Motorola (22), uno de los episodios de la «guerra de las patentes de los teléfonos inteligentes», se utiliza como ejemplo de las directrices que deberían seguir las empresas del sector. En este asunto, la Comisión consideró que Motorola, titular de patentes esenciales sobre normas GPRS, había abusado de su posición dominante al solicitar y ejecutar medidas cautelares contra Apple ante un tribunal alemán. Estas patentes se consideraban «esenciales» por ser necesarias para la aplicación de la norma GSM. Las empresas titulares de una patente esencial disponen en principio de un poder de mercado importante, de manera que los organismos de normalización suelen exigirles que se comprometan a conceder licencias de sus patentes esenciales en condiciones equitativas, razonables y no discriminatorias (en inglés «fair, reasonable and non- discriminatory» o FRAND) con el fin de garantizar a todos los participantes en el mercado el acceso a dicha norma.

4.1.3.

En la práctica, al no poder acceder a la patente esencial de la que era titular Motorola, la empresa competidora, en este caso Apple, no podía fabricar ni comercializar determinada categoría de teléfonos inteligentes.

4.1.4.

En caso de violación de sus patentes, el titular puede solicitar medidas cautelares ante un órgano jurisdiccional nacional, pero esto puede considerarse abusivo si el titular de la patente esencial tiene una posición dominante en el mercado, si se ha comprometido a conceder acceso con arreglo a condiciones FRAND y si la empresa competidora objeto de las medidas cautelares está dispuesta a adquirir una licencia en condiciones FRAND. Pese a ello, la Comisión no ha impuesto ninguna multa a Motorola, a falta de jurisprudencia de los tribunales de la UE sobre la legalidad, en virtud del artículo 102 del TFUE, de las medidas cautelares sobre patentes esenciales y por las divergencias entre las jurisprudencias nacionales, aunque sí ha exigido a Motorola que ponga fin a su comportamiento abusivo.

4.1.5.

En un asunto similar, la Comisión aceptó el compromiso de Samsung de no solicitar medidas cautelares en el marco del EEE por violaciones de sus patentes relativas a teléfonos multifunción y tabletas contra las empresas que respeten un marco específico de concesión de licencias.

4.1.6.

Estos asuntos ilustran la dificultad de alcanzar un equilibrio entre la competencia, el derecho de patentes y la innovación, con el objetivo in fine de que el consumidor adquiera productos tecnológicos por un precio razonable, beneficiándose de opciones tan variadas como sea posible entre productos interoperables.

4.1.7.

El CESE apoya los esfuerzos realizados por la Comisión en este contexto y la invita a tener presente que la aplicación de las normas de competencia no persigue el establecimiento de la competencia por sí misma, sino una competencia que beneficie in fine al consumidor.

4.1.8.

El CESE comparte la idea de completar las inversiones privadas con inversiones públicas a fin de evitar una brecha digital en la UE, siempre que las ayudas estatales no obstaculicen las inversiones privadas. Las «Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha» (23) constituyen el primer documento adoptado de forma definitiva en el marco de la modernización de las ayudas estatales, lo cual parece demostrar el interés de la Comisión por esta cuestión.

4.1.9.

Sin embargo, el CESE considera que la intención de la Comisión de alcanzar de aquí a 2020 una cobertura completa de banda ancha (30 Mbps) para servicios y la adopción de servicios de banda ancha ultrarrápida (100 Mbps) para el 50 % de los europeos no es lo suficientemente ambiciosa.

4.2.   Mercados de la energía

4.2.1.

Velar por la independencia energética de Europa y favorecer la creación de un mercado integrado de la energía resulta fundamental para lograr el acceso a la energía, la supresión de las islas energéticas y la seguridad del suministro. La UE debe contar con una voluntad política real para lograr estos objetivos y fomentar así la diversificación de las energías utilizadas, dando prioridad a las energías renovables. La Unión Europea de la Energía que desea alcanzar el presidente Juncker (24) desempeñará sin duda este papel de estímulo político.

4.2.2.

Según el CESE, el tercer paquete energético debe ponerse en marcha de forma inmediata, especialmente si se tiene en cuenta que la normativa aplicable al comercio transfronterizo de la energía sigue estando fragmentada.

4.2.3.

El CESE subraya la necesidad de poner en marcha sin más dilación las reformas estructurales necesarias para la supresión de los obstáculos a la inversión en infraestructura, especialmente la que incluye una dimensión transfronteriza.

4.2.4.

El CESE está convencido de que la promoción de las normas de competencia contribuye a abrir los mercados nacionales de la energía, tal como demuestran los asuntos «Bolsas de intercambio de electricidad» y «OPCOM/Bolsa de electricidad rumana» citados en su informe por la Comisión (25), en los cuales la Comisión, por una parte, impuso una multa en virtud del artículo 101 del TFUE a dos bolsas de intercambio que habían acordado no competir entre sí y se habían repartido el territorio y, por otra parte, sancionó a OPCOM, la bolsa de electricidad rumana, de conformidad con el artículo 102 del TFUE por discriminación contra comercializadores de electricidad de otros Estados miembros.

4.2.5.

Sin embargo, se pregunta por qué si los precios al por mayor de la electricidad han disminuido gracias a la intensificación de la competencia, no se ha producido una disminución del nivel general de los precios a los consumidores finales (26).

4.2.6.

El CESE apoya, en este contexto, las investigaciones emprendidas por la Comisión en virtud del artículo 102 del TFUE sobre la explotación abusiva de Gazprom de su posición dominante en el sector del abastecimiento de gas natural en Europa Central y Oriental (27).

4.3.   Servicios financieros y bancarios

4.3.1.

En 2014 se prosiguió la revisión en profundidad de la reglamentación y la vigilancia bancarias. Las normas propuestas tienen como principal objetivo reforzar la transparencia de los mercados financieros.

4.3.2.

La Comisión ha velado también por que las entidades bancarias que cuentan con ayudas estatales se reestructuren o abandonen el mercado, y ha prestado especial atención a los riesgos que entraña la distorsión de la competencia entre dichas entidades (28).

4.3.3.

El CESE ha seguido con interés las investigaciones emprendidas por la Comisión sobre las prácticas comerciales contrarias a la competencia y se congratula por las decisiones adoptadas por la Comisión y las autoridades nacionales en materia de competencia en las que se sancionan las «tasas de intercambio».

4.3.4.

El CESE acoge con satisfacción la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la UE en el asunto Mastercard (29), que confirma el análisis de la Comisión. De hecho, las tasas interbancarias abonadas por los consumidores cuando realizaban pagos con tarjetas eran cada vez más elevadas, numerosas y opacas.

4.3.5.

Además, estas prácticas comerciales dificultaban la introducción en el mercado de pagos de los operadores económicos distintos de los bancarios y susceptibles de ofrecer a los consumidores otras formas de pago electrónicas, móviles y seguras, a través de sus teléfonos inteligentes, por ejemplo.

4.3.6.

La particularidad del asunto Mastercard radica en que el mecanismo de fijación de las tasas multilaterales de intercambio era una restricción por su efecto, no por su objeto.

4.3.7.

El CESE se congratula de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al igual que el Tribunal General, haya confirmado que las tasas multilaterales de intercambio no presentan un carácter objetivamente necesario para el funcionamiento del sistema Mastercard.

4.4.   Prestar más apoyo a las pymes

4.4.1.

El CESE se congratula por la atención prestada a las pymes, que desempeñan un papel fundamental en el crecimiento y son fundamentales también para alcanzar los objetivos Europa 2020. Aprueba las decisiones de la Comisión que tienen como objetivo respaldar la financiación de sus actividades y adaptar las normas a sus necesidades específicas.

4.4.2.

El CESE celebra que estas políticas se hayan abierto en dirección a las profesiones intelectuales y reconoce el papel determinante de las profesiones liberales europeas en el crecimiento, en la medida en que aportan en los distintos sectores la indispensable contribución de los conocimientos necesarios para resolver los problemas complejos a que se enfrentan ciudadanos y empresas. Por tanto, recomienda a la Comisión que prosiga y, en la medida de lo posible, intensifique los esfuerzos en este sentido.

4.4.3.

Por ejemplo, las «Directrices sobre las ayudas estatales para promover las inversiones de financiación de riesgo» (30) podrían permitir a los Estados miembros facilitar el acceso a la financiación por parte de las pymes en su fase de lanzamiento. Además, parecen haber sido concebidas para adaptarse en mayor medida a las realidades del mercado.

4.4.4.

Respalda, además, las actuaciones de la Comisión contra los abusos de posición dominante que pueden impedir la creación y el desarrollo de las pymes e incidir en su actividad.

4.4.5.

La «Comunicación de minimis» de 2014 (31) prevé una salvaguardia regulatoria para estos acuerdos que no restringen de forma sensible la competencia, ya que son aplicados por empresas que no superan determinados umbrales de cuotas de mercado. Además, la Comisión ha publicado un documento de orientación destinado a las pymes. El CESE considera, sin embargo, que sobre el terrero se acogerían con satisfacción acciones de información.

4.5.   Refuerzo de los medios de que disponen las ANC y la cooperación internacional

4.5.1.

El CESE valora la calidad de la cooperación establecida entre la Comisión y las ANC. Considera que permite garantizar una interacción indispensable para el buen funcionamiento del mercado.

4.5.2.

Apoya todas las medidas necesarias para la cooperación de las ANC, lo cual requiere que dispongan de recursos y que sean independientes.

4.5.3.

El CESE aprueba las iniciativas de la Comisión para crear un verdadero espacio europeo de competencia, que supone la armonización de las normas básicas del derecho nacional, ya que esto garantiza la actividad económica en el mercado único.

4.5.4.

Considera, asimismo, que los Estados miembros deben disponer de un arsenal jurídico completo que permita llevar a cabo las inspecciones necesarias e imponer sanciones efectivas y proporcionadas.

4.5.5.

Los programas de clemencia, cuya utilidad ha quedado acreditada en la lucha contra los cárteles, deben ampliarse a todos los Estados miembros.

4.5.6.

La cooperación multilateral con la OCDE, la Red Internacional de Competencia y la UNCTAD debe seguir activa, y la Comisión debe esforzarse por desempeñar un papel predominante.

4.5.7.

Finalmente, el CESE subraya que la asistencia técnica debe estar más en las negociaciones de adhesión con los países candidatos.

Bruselas, 9 de diciembre de 2015.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Georges DASSIS


(1)  Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1).

(2)  Asunto M.7217, Facebook/WhatsApp, Decisión de la Comisión de 3 de octubre de 2014.

(3)  Asunto AT.39985, Motorola-Explotación de patentes esenciales sobre normas GPRS, Decisión de la Comisión de 29 de abril de 2014. Asunto AT.39939, Samsung-Explotación de patentes esenciales sobre normas UMTS, Decisión de la Comisión de 29 de abril de 2014.

(4)  Asunto AT.40023, Acceso transfronterizo a contenidos de televisión de pago, 13 de enero de 2014.

(5)  Reglamento (UE) n.o 316/2014 de la Comisión, de 21 de marzo de 2014, relativo a la aplicación del artículo 101, párrafo 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos de transferencia de tecnología (DO L 93 de 28.3.2014, p. 17), «Directrices relativas a la aplicación del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a los acuerdos de transferencia de tecnología» (DO C 89 de 28.3.2014, p. 3).

(6)  Asunto SA.34947, Reino Unido — Apoyo a la central nuclear de Hinkley Point C, 8 de octubre de 2014.

(7)  Asunto AT.39952, Bolsas de intercambio de electricidad, Decisión de la Comisión de 5 de marzo de 2014.

(8)  Asunto AT.39984, OPCOM/Bolsa de electricidad rumana, Decisión de la Comisión de 5 de marzo de 2014.

(9)  Asunto AT.39767, BEH Electricity.

(10)  Asunto AT.39816, Abastecimiento de gas a Europa Central y Oriental, 4 de septiembre de 2012.

(11)  Asunto SA.36061, UK Business Bank, Decisión de la Comisión de 15 de octubre de 2014. Asunto SA.37824, institución financiera de desarrollo portuguesa, Decisión de la Comisión de 28 de octubre de 2014.

(12)  Asunto AT.39924, Derivados sobre tipos de interés del franco suizo, Decisión de la Comisión de 21 de octubre de 2014 http://europa.eu/rapid/press-release_IP-14-1190_fr.htm

(13)  No se impuso ninguna multa a RBS, que obtuvo una dispensa con arreglo a la Comunicación de clemencia de 2006 por haber revelado la existencia del cártel a la Comisión, eludiendo así una multa de cerca de cinco millones de euros por su participación en la infracción. UBS y JP Morgan obtuvieron una reducción de sus multas por haber cooperado en la investigación, acogiéndose al programa de clemencia de la Comisión. Los cuatro bancos que aceptaron un procedimiento de transacción con la Comisión, se beneficiaron de una reducción adicional del 10 % en su multa.

(14)  Comunicación de la Comisión «Directrices sobre las ayudas estatales para promover las inversiones de financiación de riesgo» (DO C 19 de 22.1.2014, p. 4).

(15)  Comunicación de la Comisión titulada «Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación» (DO C 198 de 27.6.2014, p. 1).

(16)  Comunicación de la Comisión titulada «Comunicación relativa a los acuerdos de menor importancia que no restringen la competencia de forma sensible en el sentido del artículo 101, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Comunicación de minimis) (DO C 291 de 30.8.2014, p. 1).

(17)  Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1), Reglamento (CE) n.o 139/2004 (véase la nota 1 a pie de página).

(18)  Comunicación de la Comisión «Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha» (DO C 25 de 26.1.2013, p. 1).

(19)  DO C 230 de 14.7.2015, p. 72; DO C 44 de 15.2.2013, p. 104.

(20)  Comunicación de la Comisión «Directrices sobre las ayudas estatales para promover las inversiones de financiación de riesgo» (DO C 19 de 22.1.2014, p. 4).

(21)  Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea (DO L 349 de 5.12.2014, p. 1).

(22)  Véase la nota 3 a pie de página.

(23)  DO C 25 de 26.1.2013, p. 1.

(24)  Jean-Claude Juncker, «Un nuevo comienzo para Europa: mi agenda en materia de empleo, crecimiento, equidad y cambio democrático». Orientaciones políticas para la próxima Comisión Europea. Alocución inaugural en la sesión plenaria del Parlamento Europeo, 15 de julio de 2014.

(25)  Asunto AT.39952, Bolsas de intercambio de electricidad, Decisión de la Comisión de 5 de marzo de 2014, y Asunto AT.39984, OPCOM/Bolsa de electricidad rumana, Decisión de la Comisión de 5 de marzo de 2014.

(26)  Comunicación de la Comisión titulada «Precios y costes de la energía en Europa», de 29 de enero de 2014.

(27)  Asunto AT.39816, Abastecimiento de gas a Europa Central y Oriental.

(28)  Asunto SA.38994, Régimen de apoyo a la liquidez de los bancos búlgaros, Decisión de la Comisión de 29 de junio de 2014.

(29)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de septiembre de 2014, asunto C-382/12 P, MasterCard y otros/Comisión.

(30)  Comunicación de la Comisión «Directrices sobre las ayudas estatales para promover las inversiones de financiación de riesgo» (DO C 19 de 22.1.2014, p. 4).

(31)  Comunicación de la Comisión titulada «Comunicación relativa a los acuerdos de menor importancia que no restringen la competencia de forma sensible en el sentido del artículo 101, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Comunicación de minimis)» (DO C 291 de 30.8.2014, p. 1).