24.2.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/42 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo — Un sistema de imposición de las sociedades justo y eficaz en la Unión Europea: cinco ámbitos de actuación fundamentales
[COM(2015) 302 final]
(2016/C 071/07)
Ponente: |
Petru Sorin DANDEA |
Coponente: |
Paulo BARROS VALE |
El 6 de julio de 2015, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo — Un sistema de imposición de las sociedades justo y eficaz en la Unión Europea: cinco ámbitos de actuación fundamentales
[COM(2015) 302 final].
La Sección de unión económica y monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su Dictamen el 26 de noviembre de 2015.
En su 512.o pleno de los días 9 y 10 de diciembre de 2015 (sesión del 9 de diciembre), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 169 votos a favor, 15 en contra y 8 abstenciones el presente Dictamen.
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1. |
La lucha contra la planificación fiscal agresiva ha sido una de las principales preocupaciones de los Estados miembros y de la Comisión Europea en los últimos años. El plan de acción para la aplicación de un sistema de imposición de las sociedades justo y eficaz que ha presentado la Comisión Europea es un paso importante para reducir este fenómeno negativo. El CESE acoge favorablemente la presentación del plan y respalda a la Comisión en la lucha contra este fenómeno, que erosiona las bases imponibles de los Estados miembros y fomenta la competencia desleal. |
1.2. |
Como ya se ha dicho (1), el CESE está de acuerdo con la introducción de la base imponible consolidada común del impuesto de sociedades (BICCIS) obligatoria para las empresas con actividades transfronterizas. Si fuera opcional, su adopción dejaría de ser eficiente, pues aquellas empresas que practican el traslado de beneficios para reducir la imposición se negarían a adoptarla. |
1.3. |
El CESE recomienda a los Estados miembros y a la Comisión que tengan en cuenta la futura ampliación de la BICCIS a todas las empresas, a fin de evitar que se opere con dos regímenes fiscales distintos. Antes de hacer extensiva la BICCIS a todas las empresas, habría que llevar a cabo una completa evaluación de impacto, especialmente por lo que respecta al impacto de este sistema en las microempresas y pequeñas empresas que operan localmente. |
1.4. |
El CESE recomienda a la Comisión que, en la elaboración de la propuesta de Directiva, preste atención a la claridad de las definiciones y a los conceptos que vayan a regular la base común. De la claridad de estas definiciones dependerá la calidad del proceso de transposición y que se eviten grandes diferencias a escala de los Estados miembros, que podrían reducir significativamente la eficacia del acto normativo. |
1.5. |
El CESE considera que el mecanismo de compensación transfronteriza de pérdidas, que la Comisión desea introducir hasta la adopción del régimen de consolidación, no debe perjudicar el derecho de un Estado miembro a gravar los beneficios resultantes de actividades llevadas a cabo en su territorio. |
1.6. |
El CESE acoge favorablemente que la Comisión haya publicado en el anexo de la Comunicación objeto de estudio la lista de países y territorios fiscales no cooperadores. El CESE reitera su propuesta, incluida en dictámenes anteriores, de que los reglamentos de la UE incluyan sanciones para aquellas empresas que sigan llevando a cabo negocios a través de paraísos fiscales, evitando así el pago de impuestos de acuerdo con los regímenes fiscales de los Estados miembros en los que operan. |
1.7. |
El Comité recomienda que, cuando se haya aprobado la Directiva sobre la BICCIS y se establezca el mecanismo de consolidación, la Comisión realice una evaluación de impacto de las nuevas reglamentaciones. Si en ella se pone de relieve que no ha disminuido el traslado de beneficios hacia Estados miembros que aplican menores tipos impositivos, el CESE propone que se adopten medidas adecuadas complementarias. |
1.8. |
El CESE recomienda a la Comisión que, en el marco de la revisión del mandato de la Plataforma de Buena Gobernanza Fiscal, también incluya a los representantes de los interlocutores sociales europeos en su composición. Estos pueden aportar una contribución importante a la actividad de la plataforma. |
2. Propuesta de la Comisión
2.1. |
El 17 de junio de 2015, la Comisión Europea presentó una comunicación (2) en la que figura un plan de acción para la aplicación de un sistema de imposición de las sociedades justo y eficaz en la Unión Europea. El plan de acción es la continuación del paquete sobre la transparencia fiscal que la Comisión Europea presentó en marzo, que también incluye una propuesta de Directiva en lo que respecta al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad. |
2.2. |
El plan incluye cuatro objetivos que promueven un nuevo enfoque en materia de fiscalidad de las empresas de la UE, a saber: restablecer la relación entre la imposición y el lugar donde se ejerce la actividad económica, garantizar que los Estados miembros puedan evaluar correctamente las actividades de las empresas en su territorio, crear un marco fiscal competitivo y favorable al crecimiento para las empresas en la UE que les permita una mayor resiliencia, de conformidad con las recomendaciones del Semestre Europeo, así como proteger el mercado único y garantizar la adopción por la Unión de un enfoque enérgico respecto de los problemas externos ligados a la fiscalidad de las empresas, con la inclusión de medidas encaminadas a aplicar el proyecto de lucha contra la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios (BEPS) de la OCDE. |
2.3. |
El plan de acción establece una serie de medidas para responder a los objetivos. En concreto, establecer la base imponible consolidada común del impuesto de sociedades (BICCIS), garantizar la imposición allí donde se generan los beneficios, adoptar medidas adicionales para mejorar el régimen fiscal de las empresas, realizar nuevos avances en materia de transparencia fiscal y aprovechar mejor los instrumentos de coordinación de la UE en el ámbito fiscal. |
2.4. |
La Comisión también desea abordar el problema de los incentivos fiscales concedidos por los Estados miembros para las patentes. La Comisión espera que estos regímenes fiscales favorables no den lugar a distorsiones en el mercado único y asesorará a los Estados miembros sobre este nuevo enfoque. En la medida en que la Comisión constate que los Estados miembros no aplican de manera coherente el nuevo planteamiento, elaborará algunas medidas legislativas obligatorias. |
2.5. |
La Comisión continúa trabajando con otros socios internacionales y hace hincapié en la importancia de aplicar el plan de acción BEPS de la OCDE, que deberá fomentar unas condiciones de igualdad para la fiscalidad de las empresas multinacionales, particularmente en los países en desarrollo. |
3. Observaciones generales
3.1. |
El plan de la Comisión pretende combatir el fenómeno negativo de la transferencia de beneficios, promovido por empresas con actividad transnacional que transfieren sus beneficios a países o territorios con tipos impositivos muy bajos o inexistentes, por lo que erosionan las bases impositivas de los Estados miembros y hacen que estos aumenten otros impuestos o gravámenes que incrementan la presión fiscal para los buenos contribuyentes, ya sean personas físicas o pymes. El CESE acoge favorablemente la presentación del plan y respalda a la Comisión en la lucha contra este fenómeno. |
3.2. |
La principal propuesta de la Comisión en este ámbito es establecer la base imponible consolidada común del impuesto de sociedades (BICCIS) obligatoria. La propuesta de Directiva presentada por la Comisión en 2011 proponía que la BICCIS fuera opcional. Entonces, el CESE presentó un Dictamen que incluía una serie de propuestas de fondo sobre la BICCIS (3) y que sigue apoyando en la actualidad. |
3.3. |
La Comisión considera que la obligatoriedad de la BICCIS es necesaria, ya que las empresas transnacionales que llevan a cabo una planificación fiscal agresiva esquivarán su adopción si esta tiene un carácter facultativo. El CESE está de acuerdo con que la BICCIS sea obligatoria y recomienda a la Comisión que evalúe la posibilidad de que, en el futuro, todas las empresas la apliquen, evitando así que los Estados miembros operen con dos bases fiscales distintas. |
3.4. |
Teniendo en cuenta las consultas con los Estados miembros, la Comisión propone que, para empezar, se tenga en cuenta la introducción de la base común y que la consolidación se prevea en una etapa posterior. Dado que la planificación fiscal agresiva afecta gravemente la competencia en el mercado único y supone una importante pérdida de ingresos para los Estados miembros, el CESE recomienda que se acelere el calendario de aplicación. |
3.5. |
La propuesta de Directiva debería presentarse el próximo año. El CESE recomienda a la Comisión que, en la elaboración de la propuesta, preste atención a la claridad de las definiciones y a los conceptos que vayan a regular la base común. De la claridad de estas definiciones dependerá la calidad del proceso de transposición y que se eviten grandes diferencias a escala de los Estados miembros, que podrían reducir significativamente la eficacia del acto normativo. |
3.6. |
La Comisión propone que la propuesta de Directiva incluya un mecanismo de compensación transfronteriza de pérdidas, a la espera de que se introduzca la consolidación en una fase posterior. Dado que la consolidación constituye la principal ventaja económica de la BICCIS, habría sido preferible incluirla desde el principio. No obstante, a la vista de las dificultades políticas para alcanzar un acuerdo político sobre este punto, el CESE respalda el mecanismo propuesto. Habida cuenta de las solicitudes presentadas tanto por el Parlamento Europeo como por los Estados miembros de que los beneficios se graven allí donde se generan, el CESE considera que este mecanismo no debe perjudicar indebidamente el derecho de un Estado miembro a gravar los beneficios resultantes de actividades llevadas a cabo en su territorio. |
3.7. |
De los análisis de la Comisión se desprende que hay situaciones en las que las empresas con actividades transfronterizas transfieren los beneficios a Estados miembros con un menor tipo impositivo. Este fenómeno lo fomentan las disposiciones de la legislación en vigor en materia de empresas (4). El CESE considera que, si esta práctica de las empresas se sigue manteniendo en el conjunto del mercado único tras establecer la consolidación, también habría que adoptar medidas jurídicas apropiadas. |
4. Observaciones específicas
4.1. |
La planificación fiscal agresiva, promovida por empresas que llevan a cabo actividades transfronterizas, genera pérdidas anuales de cientos de miles de millones de euros para los presupuestos de los Estados miembros. El CESE está de acuerdo con la aplicación de la BICCIS, y considera que debería convertirse en la norma general en materia de fiscalidad de los beneficios en la UE. Esto implicaría una simplificación del régimen fiscal para las empresas y eliminaría la situación en la que los Estados miembros deberían aplicar la BICCIS para las empresas con actividad transfronteriza y un régimen diferente para las demás empresas. |
4.2. |
El Comité recomienda que, cuando se haya aprobado la Directiva sobre la BICCIS y se establezca el mecanismo de consolidación, la Comisión realice una evaluación de impacto de las nuevas reglamentaciones. Si en ella se pone de relieve que no ha disminuido el traslado de beneficios hacia Estados miembros que aplican menores tipos impositivos, el CESE propone que se adopten medidas legales adecuadas de carácter suplementario que desincentiven a las empresas con actividad transfronteriza a transferir sus beneficios a Estados miembros con tipos impositivos más bajos. |
4.3. |
La Comisión propone regular mejor el concepto de «establecimiento permanente» de la empresa. El CESE considera que solo la imposición de los beneficios procedentes de la actividad llevada a cabo en el territorio del Estado miembro puede eliminar la posibilidad de que, en determinadas circunstancias, las empresas eviten artificialmente ser sometidas a imposición. La adopción del plan BEPS de la OCDE reduciría significativamente las situaciones en las que las empresas podrían evitar pagar el impuesto de sociedades basándose en las disposiciones de la actual legislación de la UE. |
4.4. |
La consolidación es la operación mediante la cual los beneficios y las pérdidas de una empresa pueden acumularse para todo el territorio de la UE. El CESE reconoce que, una vez adoptada, constituirá el principal elemento de la BICCIS en la lucha contra las operaciones complejas de los precios de transferencia que las empresas con actividades transfronterizas en la UE utilizan para pagar menos impuestos. No obstante, el CESE recomienda a la Comisión que tenga en cuenta la protección del derecho de los Estados miembros a gravar los beneficios resultantes de las actividades que se lleven a cabo en su propio territorio. |
4.5. |
La Comunicación de la Comisión incluye un anexo que contiene una lista de países y territorios fiscales no cooperadores. El CESE considera que se trata tan solo de un primer paso hacia la lucha contra los territorios fiscales no cooperadores, también conocidos como el nombre genérico de «paraísos fiscales». El CESE reitera su propuesta, incluida en dictámenes anteriores (5), de que los reglamentos de la UE incluyan sanciones para aquellas empresas que sigan llevando a cabo negocios a través de paraísos fiscales, evitando así el pago de impuestos de acuerdo con los regímenes fiscales de los Estados miembros en los que operan. |
4.6. |
La Comisión reconoce la importancia del papel de los grupos que han garantizado la cooperación con los Estados miembros en el ámbito de la fiscalidad. Se trata, en particular, del Grupo «Código de Conducta» (Fiscalidad de las Empresas) y la Plataforma de Buena Gobernanza Fiscal. El CESE recomienda a la Comisión y a los Estados miembros que evalúen la posibilidad de incorporar las disposiciones del código a la legislación europea, de manera que pasen a ser obligatorias. |
4.7. |
El CESE recomienda a la Comisión que, en el marco de la revisión del mandato de la Plataforma de Buena Gobernanza Fiscal, además de alargar su mandato más allá de 2016, también incluya a los representantes de los interlocutores sociales europeos en su composición. Estos pueden aportar una contribución importante a la actividad de la plataforma. |
4.8. |
El Comité recomienda a la Comisión y a los Estados miembros que sigan trabajando en la simplificación y la armonización del marco jurídico existente, tanto a nivel europeo como nacional. Ello daría lugar a un impulso de la inversión a nivel europeo que sentaría las bases para un crecimiento sostenible y la creación de nuevos puestos de trabajo. |
Bruselas, 9 de diciembre de 2015.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Georges DASSIS
(1) Dictamen del CESE sobre «La coordinación de los sistemas de imposición directa (DO C 10 de 15.1.2008, p. 113); Dictamen del CESE sobre la Creación de una base imponible consolidada común para el impuesto de sociedades en la UE» (DO C 88 de 11.4.2006, p. 48).
(2) «Un sistema de imposición de las sociedades justo y eficaz en la Unión Europea: cinco ámbitos de actuación fundamentales» [COM(2015) 302 final].
(3) Base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS) (DO C 24 de 28.1.2012, p. 63).
(4) Directiva sobre sociedades matrices y filiales (Directiva 2011/96/UE del Consejo de 30 de noviembre de 2011) y Directiva sobre intereses y cánones (Directiva 2003/49/CE del Consejo de 3 de junio de 2003).
(5) Dictamen del CESE sobre La lucha contra el fraude y la evasión fiscal (DO C 198 de 10.7.2013, p. 34). Dictamen de iniciativa del CESE sobre El método comunitario para una UEM democrática y social (DO C 13 de 15.1.2016, p. 33).