15.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 407/6


Informe Final del Consejero Auditor (1)

INEOS/Solvay/JV

(M.6905)

2014/C 407/05

1.   PROCEDIMIENTO ESCRITO

1.

El 16 de septiembre de 2013, la Comisión Europea (en lo sucesivo, «la Comisión») recibió la notificación de un proyecto de concentración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de concentraciones (2), por la que INEOS AG (en lo sucesivo, «INEOS») y Solvay SA (en lo sucesivo, «Solvay»), denominadas conjuntamente «las partes notificantes», adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, de una empresa en participación de nueva creación mediante la transferencia de los activos («la transacción»).

2.

Sobre la base de los resultados de la fase I de la investigación de mercado, la Comisión planteó dudas fundadas sobre la compatibilidad de la operación con el mercado interior y el 5 de noviembre de 2013 adoptó una decisión de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento de concentraciones. Las partes notificantes presentaron sus observaciones por escrito sobre la Decisión adoptada en virtud del artículo 6, apartado 1, letra c), el 22 de noviembre de 2013.

A.   Pliego de cargos

3.

El 21 de enero de 2014, la Comisión adoptó un pliego de cargos en el que exponía los motivos por los cuales estimaba, a primera vista, que la transacción obstaculizaría de forma significativa la competencia efectiva en una parte sustancial del mercado interior, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de concentraciones.

4.

Se dio de plazo a las partes notificantes hasta el 5 de febrero de 2014 para responder al pliego de cargos. Su respuesta escrita se presentó en dicha fecha.

B.   Acceso al expediente

5.

Las partes notificantes tuvieron acceso al expediente durante el procedimiento, en particular, en formato CD-ROM el 23 de enero y el 21 de marzo de 2014, así como mediante correo electrónico el 10 de abril de 2014.

6.

El 31 de enero y el 20 de marzo de 2014, las partes notificantes presentaron una solicitud formal al equipo encargado del asunto para volver a acceder al expediente, de conformidad con el artículo 18, apartado 3, del Reglamento de concentraciones, el artículo 17, apartado 1, de su Reglamento de aplicación (3) y el artículo 3, apartado 7, de la Decisión 2011/695/UE. El equipo encargado del asunto tramitó esas solicitudes y concedió de nuevo a las partes notificantes acceso al expediente.

C.   Carta de exposición de los hechos

7.

El 5 de febrero de 2014, la Comisión envió a las partes notificantes una carta de exposición de los hechos (en lo sucesivo, «la carta») en la que se les informaba de otras pruebas en las que la Comisión tenía previsto basarse en el marco del procedimiento. Las partes notificantes respondieron a esa carta el 12 de febrero de 2014.

D.   Terceros interesados

8.

De conformidad con el artículo 5 de la Decisión 2011/695/UE, admití como terceros interesados en el procedimiento a un competidor de las partes notificantes (4) y a tres asociaciones (5) que representan a parte de su clientela. Informé asimismo a las partes notificantes de la identidad de los terceros interesados que iban a ser oídos.

2.   FASE ORAL

9.

El 10 de febrero de 2014, se celebró una audiencia formal a petición de las partes notificantes. Asistieron a la audiencia: las partes notificantes y sus asesores jurídicos y económicos; EuPC en su calidad de tercero interesado (6); los servicios pertinentes de la Comisión y representantes de las autoridades competentes de seis Estados miembros (Bélgica, Alemania, Francia, Hungría, Finlandia y el Reino Unido).

10.

Se celebraron durante la audiencia tres reuniones a puerta cerrada (7). La primera se debió a una solicitud de las partes notificantes, que adujeron sus intereses legítimos en la protección de sus secretos comerciales y otra información confidencial. Las otras dos se celebraron en el marco de turnos de preguntas y respuestas.

3.   PROCEDIMIENTO TRAS LA AUDIENCIA FORMAL

A.   Vías de recurso

11.

El 27 de febrero de 2014, las partes notificantes presentaron una primera serie de compromisos con arreglo al artículo 8, apartado 2, del Reglamento de concentraciones, que fue sustituida por una serie de compromisos revisada el 7 de marzo de 2014. Esa nueva serie de compromisos fue revisada de nuevo los días 10 y 11 de marzo de 2014, con la propuesta de tres paquetes de medidas alternativas. El 12 de marzo de 2014, la Comisión sometió a la prueba de mercado dos de los tres paquetes de medidas alternativas presentados. El 13 de abril de 2014, las partes notificantes presentaron la última serie de compromisos revisados. La Comisión consideró que los compromisos presentados el 13 de abril de 2014 resultan adecuados para eliminar los problemas de competencia detectados en relación con la transacción de referencia.

B.   Terceros interesados

12.

Algunos sindicatos (8), en su calidad de representantes de los trabajadores del centro de operaciones de INEOS en Tessenderlo, solicitaron ser oídos en relación con las soluciones propuestas. Con arreglo al artículo 5 de la Decisión 2011/695/UE, admití como terceros interesados en el procedimiento a esos sindicatos, en calidad de tales. Informé a las partes notificantes en consecuencia.

C.   Proyecto de Decisión

13.

De conformidad con el artículo 16, apartado 1, de la Decisión 2011/695/UE, he revisado el proyecto de Decisión y considero que atiende únicamente objeciones respecto de las cuales las partes han tenido ocasión de dar a conocer sus puntos de vista.

4.   CONCLUSIÓN

14.

Concluyo que el ejercicio efectivo de los derechos procesales de todas las partes ha sido respetado en este asunto.

Bruselas, 29 de abril de 2014.

Joos STRAGIER


(1)  De conformidad con los artículos 16 y 17 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO L 275 de 20.10.2011, p. 29) (en lo sucesivo, «la Decisión 2011/695/UE»).

(2)  Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1) («el Reglamento de concentraciones»).

(3)  Reglamento (CE) no 802/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 133 de 30.4.2004, p. 1) («el Reglamento de aplicación del Reglamento de concentraciones»).

(4)  KEM ONE SAS.

(5)  The European Plastic Pipes and Fittings Association («TEPPFA»), EuPC INPA («EuPC»), que representa a los transformadores de plástico europeos, así como European PVC Profiles and Related Building Products Association EPPA, asociación internacional sin ánimo de lucro («EPPA»).

(6)  Los demás terceros interesados no solicitaron participar en la audiencia.

(7)  Véase el artículo 13 de la Decisión 2011/695/UE.

(8)  Se trata de los sindicatos siguientes: 1) ABVV Algemeen Belgisch Vakverbond; 2) ACLVB Liberale Vakbond; 3) ACV bouw – industrie & energie; 4) BBTK Bond van bedienden, technici en kaderleden, y 5) LBC-NVK vakbond voor bedienden en kaderpersoneel.