18.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 371/8


Dictamen del Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión de 5 de noviembre de 2010 en relación con un proyecto de Decisión relativa al Asunto C.39258 — Transporte aéreo de mercancías (2)

Ponente: Bélgica

(2014/C 371/07)

1.

El Comité consultivo está de acuerdo con la Comisión Europea sobre la aplicación de las Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo (1). Una minoría del Comité consultivo se abstiene.

2.

El Comité consultivo coincide con la Comisión Europea en cuanto a los importes básicos de las multas para cada destinatario del proyecto de decisión. Una minoría del Comité consultivo se abstiene.

3.

El Comité consultivo coincide con la Comisión Europea en cuanto a los ajustes a los importes de base aplicables en el presente asunto para cada destinatario del proyecto de Decisión. Una minoría del Comité consultivo se abstiene.

4.

El Comité consultivo está de acuerdo con la Comisión en los importes de las reducciones de las multas basados en la Comunicación de la Comisión de 2002 relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel. Una minoría del Comité consultivo se abstiene.

5.

El Comité consultivo coincide con la evaluación de la Comisión Europea sobre la incapacidad contributiva. Una minoría del Comité consultivo se abstiene.

6.

El Comité consultivo coincide con la Comisión en cuanto a los importes definitivos de las multas. Una minoría del Comité consultivo se abstiene.

7.

El Comité consultivo pide a la Comisión Europea que tome en consideración cualquier otra observación formulada durante el debate. Una minoría del Comité consultivo se abstiene.

8.

El Comité consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea. Una minoría del Comité consultivo se abstiene.


(1)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 1.