14.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 362/6


Dictamen del Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión de 31 de marzo de 2014 en relación con un proyecto de Decisión relativa al Asunto AT.39792 — Abrasivos de acero

Ponente: Rumanía

2014/C 362/05

1.

El Comité consultivo coincide con la Comisión en que los comportamientos contrarios a la competencia cubiertos por el proyecto de Decisión constituyen acuerdos o prácticas concertadas con arreglo al artículo 101 del Tratado y al artículo 53 del Acuerdo EEE.

2.

El Comité consultivo coincide con la Comisión en que las empresas afectadas por el proyecto de Decisión han participado en una infracción única y continuada del artículo 101 del TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE.

3.

El Comité consultivo coincide con la Comisión en que el objeto de los acuerdos o prácticas concertadas era restringir la competencia según lo dispuesto en el artículo 101 del TFUE y en el artículo 53 del Acuerdo EEE.

4.

El Comité consultivo está de acuerdo con la Comisión en que los acuerdos y/o prácticas concertadas han podido afectar significativamente al comercio entre los Estados miembros de la UE y el EEE.

5.

El Comité consultivo coincide con la evaluación de la Comisión a propósito de la duración de la infracción de cada destinatario.

6.

El Comité consultivo coincide con la Comisión respecto a los destinatarios de la Decisión.

7.

El Comité consultivo coincide con la Comisión en que debe imponerse una multa a los destinatarios del proyecto de Decisión.

8.

El Comité consultivo coincide con la Comisión en cuanto a los importes básicos de las multas.

9.

El Comité consultivo está de acuerdo con la determinación de la duración a efectos de calcular el importe de las multas.

10.

El Comité consultivo está de acuerdo con la Comisión en que en el presente asunto no hay circunstancias agravantes aplicables.

11.

El Comité consultivo coincide con la Comisión en cuanto a las reducciones basadas en las circunstancias atenuantes.

12.

El Comité consultivo coincide con la Comisión en cuanto a la adaptación de las multas sobre la base del punto 37 de las Directrices sobre multas de 2006.

13.

El Comité consultivo coincide con la Comisión en cuanto a la reducción de las multas en aplicación de la Comunicación sobre Clemencia de 2006.

14.

El Comité consultivo coincide con la Comisión en cuanto a la reducción de las multas en aplicación de la Comunicación sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción de 2008.

15.

El Comité consultivo coincide con la evaluación de la Comisión en cuanto a la solicitud de incapacidad contributiva.

16.

El Comité consultivo coincide con la Comisión en cuanto a los importes definitivos de las multas.

17.

El Comité consultivo recomienda la publicación del presente dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.