14.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 362/6 |
Dictamen del Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión de 31 de marzo de 2014 en relación con un proyecto de Decisión relativa al Asunto AT.39792 — Abrasivos de acero
Ponente: Rumanía
2014/C 362/05
1. |
El Comité consultivo coincide con la Comisión en que los comportamientos contrarios a la competencia cubiertos por el proyecto de Decisión constituyen acuerdos o prácticas concertadas con arreglo al artículo 101 del Tratado y al artículo 53 del Acuerdo EEE. |
2. |
El Comité consultivo coincide con la Comisión en que las empresas afectadas por el proyecto de Decisión han participado en una infracción única y continuada del artículo 101 del TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE. |
3. |
El Comité consultivo coincide con la Comisión en que el objeto de los acuerdos o prácticas concertadas era restringir la competencia según lo dispuesto en el artículo 101 del TFUE y en el artículo 53 del Acuerdo EEE. |
4. |
El Comité consultivo está de acuerdo con la Comisión en que los acuerdos y/o prácticas concertadas han podido afectar significativamente al comercio entre los Estados miembros de la UE y el EEE. |
5. |
El Comité consultivo coincide con la evaluación de la Comisión a propósito de la duración de la infracción de cada destinatario. |
6. |
El Comité consultivo coincide con la Comisión respecto a los destinatarios de la Decisión. |
7. |
El Comité consultivo coincide con la Comisión en que debe imponerse una multa a los destinatarios del proyecto de Decisión. |
8. |
El Comité consultivo coincide con la Comisión en cuanto a los importes básicos de las multas. |
9. |
El Comité consultivo está de acuerdo con la determinación de la duración a efectos de calcular el importe de las multas. |
10. |
El Comité consultivo está de acuerdo con la Comisión en que en el presente asunto no hay circunstancias agravantes aplicables. |
11. |
El Comité consultivo coincide con la Comisión en cuanto a las reducciones basadas en las circunstancias atenuantes. |
12. |
El Comité consultivo coincide con la Comisión en cuanto a la adaptación de las multas sobre la base del punto 37 de las Directrices sobre multas de 2006. |
13. |
El Comité consultivo coincide con la Comisión en cuanto a la reducción de las multas en aplicación de la Comunicación sobre Clemencia de 2006. |
14. |
El Comité consultivo coincide con la Comisión en cuanto a la reducción de las multas en aplicación de la Comunicación sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción de 2008. |
15. |
El Comité consultivo coincide con la evaluación de la Comisión en cuanto a la solicitud de incapacidad contributiva. |
16. |
El Comité consultivo coincide con la Comisión en cuanto a los importes definitivos de las multas. |
17. |
El Comité consultivo recomienda la publicación del presente dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea. |