12.9.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 310/1 |
Notificación a la atención de las personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, modificada por la Decisión 2014/658/PESC del Consejo, y en el Reglamento (UE) no 269/2014 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) no 961/2014 del Consejo, relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania
2014/C 310/01
La presente información se pone en conocimiento de las personas y entidades incluidas en la lista del anexo de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo (1), modificada por la Decisión 2014/658/PESC del Consejo (2) , y en la lista del anexo I del Reglamento (UE) no 269/2014 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) no 961/2014 del Consejo (4), relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.
El Consejo de la Unión Europea ha resuelto que las personas y entidades que figuran en las listas mencionadas deben quedar incluidas en las listas de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC y en el Reglamento (UE) no 269/2014, relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Los motivos que justifican la inclusión de estas personas y entidades figuran en las entradas pertinentes de los anexos.
Se pone en conocimiento de las personas y entidades afectadas la posibilidad de cursar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) no 269/2014, una solicitud a fin de obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para cubrir necesidades básicas o efectuar pagos específicos (véase el artículo 4 del Reglamento).
Las personas y entidades afectadas podrán cursar una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas antes del 1 de febrero de 2015. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
DG C 1C |
Rue de la Loi/ Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
Toda observación recibida se tendrá en cuenta a efectos de la revisión periódica del Consejo de la lista de personas y entidades incluidas en la lista, de acuerdo con el artículo 6, párrafo tercero, de la Decisión 2014/145/PESC y en artículo 14, apartado 4, del Reglamento (UE) no 269/2014.
Asimismo se advierte a las personas y entidades afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 78 de 17.3.2014, p. 16.
(2) DO L 271 de 12.9.2014, p. 47.
(3) DO L 78 de 17.3.2014, p. 6.
(4) DO L 271 de 12.9.2014, p. 8.