11.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 219/5


Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2014/449/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) no 748/2014 del Consejo relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán del Sur

2014/C 219/08

La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo de la Decisión 2014/449/PESC del Consejo (1) y en el anexo I Reglamento (UE) no 748/2014 del Consejo (2) relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán del Sur.

El Consejo de la Unión Europea ha decidido que las personas que figuran en los citados anexos deben quedar incluidas en las listas de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/449/PESC y en el Reglamento (UE) no 748/2014 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán del Sur. Los motivos que justifican la inclusión de estas personas figuran en las entradas pertinentes de los anexos.

Se pone en conocimiento de las personas afectadas que tienen la posibilidad de cursar una solicitud a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes que se mencionan en los sitios web indicados en el anexo II del Reglamento (UE) no 748/2014, a fin de obtener autorización para utilizar fondos inmovilizados para cubrir necesidades básicas o efectuar pagos concretos (véase el artículo 6 del Reglamento).

Las personas afectadas podrán presentar al Consejo antes del 15 de mayo de 2015 una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DG C 1C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Se tendrán en cuenta todas las observaciones recibidas a efectos de la próxima revisión por el Consejo, en virtud del artículo 8 de la Decisión 2014/449/PESC y del artículo 16, apartado 4, del Reglamento (UE) no 748/2014, de las personas incluidas en la lista.

Asimismo, se advierte a las personas afectadas que tienen la posibilidad de recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 203 de 11.7.2014, p. 13

(2)  DO L 203 de 11.7.2014, p. 100