14.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 183/36 |
Conclusiones del Consejo, de 21 de mayo de 2014, sobre el patrimonio cultural como recurso estratégico para una Europa sostenible
2014/C 183/08
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
RECONOCIENDO QUE:
1. |
el Tratado estipula que la Unión velará por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo; |
2. |
el patrimonio cultural consta de los recursos heredados del pasado en todas las formas y aspectos: tangibles, intangibles y digitales (tanto originariamente digitales como digitalizados), incluidos los monumentos, parajes, paisajes, competencias, prácticas, conocimientos y expresiones de la creatividad humana, así como las colecciones conservadas y gestionadas por entidades públicas o privadas como los museos, bibliotecas y archivos. El patrimonio cultural se origina a partir de la interacción entre personas y lugares a lo largo del tiempo y está en permanente evolución. Estos recursos son de gran valor para la sociedad desde el punto de vista cultural, medioambiental, social y económico, por lo que su gestión sostenible constituye una opción estratégica para el siglo XXI; |
3. |
el patrimonio cultural es una riqueza fundamental para Europa y un componente importante del proyecto europeo; |
4. |
el patrimonio cultural, como recurso no renovable que es singular y no se puede sustituir ni intercambiar, afronta actualmente importantes retos relacionados con transformaciones culturales, medioambientales, sociales, económicas y tecnológicas que afectan a todos los aspectos de la vida moderna. |
DESTACANDO QUE:
5. |
el patrimonio cultural desempeña un papel importante a la hora de crear y desarrollar el capital social, porque puede:
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6. |
el patrimonio cultural tiene importantes repercusiones económicas, en particular como parte integrante de los sectores creativos y culturales, porque, entre otras cosas:
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7. |
el patrimonio cultural desempeña un papel específico en la consecución de los objetivos estratégicos de Europa 2020 en favor de un «crecimiento inteligente, sostenible e integrador», porque tiene repercusiones sociales y económicas y contribuye a la sostenibilidad medioambiental; |
8. |
el patrimonio cultural abarca varios ámbitos de actuación política pública además del cultural, como los relacionados con el desarrollo regional, la cohesión social, la agricultura, las cuestiones marítimas, el medio ambiente, el turismo, la educación, la dimensión digital, la investigación y la innovación. Dichas políticas tienen una incidencia directa o indirecta en el patrimonio cultural y, al mismo tiempo, este ofrece un gran potencial para la consecución de los objetivos de aquellas. Por consiguiente, ese potencial debe reconocerse y desarrollarse plenamente. |
INSTA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN A QUE, DENTRO DE SUS RESPECTIVAS ESFERAS DE COMPETENCIA Y RESPETANDO DEBIDAMENTE EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD:
9. |
reconozcan el valor intrínseco del patrimonio cultural y desplieguen, en particular en un momento de crisis, el potencial de la cultura y del patrimonio cultural como recurso estratégico compartido para desarrollar una sociedad basada en valores democráticos, éticos, estéticos y ecológicos; |
10. |
refuercen el diálogo con los interesados en el patrimonio cultural, con objeto de determinar y aplicar políticas y medidas coordinadas para su gestión y desarrollo sostenibles, y fomenten la colaboración con organizaciones internacionales e intergubernamentales, en particular con el Consejo de Europa; |
11. |
movilicen los recursos disponibles con el fin de apoyar, reforzar y promover el patrimonio cultural mediante un planteamiento integrado y holístico, teniendo en cuenta sus componentes culturales, económicos, sociales, medioambientales y científicos; |
12. |
contribuyan a la integración del patrimonio cultural en las políticas nacionales y europeas; |
13. |
determinen las sinergias creadas entre las políticas nacionales y de la UE más allá de la política cultural, como, por ejemplo, en materia de desarrollo regional, cohesión, agricultura, cuestiones marítimas, medio ambiente, energía y cambio climático, turismo, educación, investigación e innovación, y se basen en tales sinergias para generar valor añadido; |
14. |
cuando sea posible, mejoren el acceso a la financiación, utilicen plenamente los programas disponibles para los sectores público y privado y estimulen la inversión en el patrimonio cultural dentro de las estrategias integradas de desarrollo local y regional sostenible en el marco de los programas existentes, tanto nacionales como de la UE, así como dentro de los Fondos Estructurales de la UE, conforme a los acuerdos de participación; |
15. |
sigan respaldando la actuación de la UE en pro del Sello de Patrimonio Europeo (1); |
16. |
continúen fomentando la educación sobre el patrimonio cultural, sensibilizando a la población sobre el potencial del patrimonio cultural para el desarrollo sostenible y alentando la participación del público, en particular de niños y jóvenes, en cooperación con la sociedad civil; |
17. |
mejoren la recopilación y el análisis de elementos demostrativos cualitativos y de datos cuantitativos, incluidas las estadísticas, sobre el patrimonio cultural; |
18. |
alienten la financiación, el desarrollo y la difusión de contenidos culturales digitales, así como la disponibilidad de servicios innovadores relacionados con el patrimonio que tengan valor educativo y cultural para los ciudadanos, y promuevan el acceso público a dichos recursos y servicios digitales de patrimonio, en particular a través de Europeana. |
INSTA A LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE:
19. |
promuevan modelos de actuaciones estratégicas a largo plazo en materia de patrimonio que se basen en hechos fehacientes y estén impulsadas por la sociedad y la ciudadanía; |
20. |
refuercen el papel del patrimonio cultural en el desarrollo sostenible, centrándose en la ordenación rural y urbana, la reurbanización y los proyectos de rehabilitación; |
21. |
fomenten la creación de redes y asociaciones entre el ámbito del patrimonio cultural y otros ámbitos de actuación, entre agentes públicos y privados en todos los sectores pertinentes y en distintos niveles organizativos; |
22. |
estudien la posibilidad de incluir el patrimonio cultural en el marco del próximo plan de trabajo del Consejo para la Cultura que se aplicará a partir de 2015; |
23. |
mejoren la cooperación transfronteriza, interregional y transnacional con las partes interesadas pertinentes sobre cuestiones relativas al patrimonio cultural; |
24. |
fomenten los conocimientos y competencias tradicionales necesarios para la preservación y la gestión y desarrollo sostenibles del patrimonio cultural, que deben transmitirse a las generaciones futuras, con el fin de mejorar el capital humano y garantizar la protección permanente y el acceso a la riqueza cultural de Europa; |
25. |
sigan colaborando en un programa de investigación sobre el patrimonio cultural e intensifiquen el apoyo a las iniciativas en pro de dicha investigación dentro del Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte 2020, tales como la iniciativa de programación conjunta Patrimonio cultural y cambio mundial. |
INVITA A LA COMISIÓN A QUE:
26. |
prosiga el análisis de la incidencia económica y social del patrimonio cultural en la UE y contribuya a elaborar un planteamiento estratégico sobre el patrimonio cultural; |
27. |
tenga en cuenta, para la revisión de la Estrategia Europa 2020, la contribución del patrimonio cultural a la consecución de los objetivos de la misma; |
28. |
tome en consideración el carácter específico del patrimonio cultural al aplicar las normas sobre ayudas públicas; |
29. |
fomente el intercambio y la utilización de buenas prácticas derivadas de proyectos financiados en el contexto de los programas de la Unión orientados a propiciar la utilización y gestión sostenibles del patrimonio cultural; |
30. |
siga apoyando a escala de la UE la constitución de redes y la puesta en común de recursos por parte de los expertos y profesionales de los sectores público y privado, así como de organizaciones de la sociedad civil. |
(1) DO L 303 de 22.11.2011, p. 1.