12.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 111/5


Notificación a las personas a las que se aplican las medidas previstas en la Decisión 2011/235/PESC del Consejo, modificada por la Decisión 2014/205/PESC del Consejo, y en el Reglamento (UE) no 359/2011 del Consejo, tal como se aplica mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 371/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán

(2014/C 111/03)

CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

Se comunica la siguiente información a las personas que figuran en el anexo de la Decisión 2011/235/PESC del Consejo, modificada por la Decisión 2014/205/PESC del Consejo (1), y en el anexo I del Reglamento (UE) no 359/2011 del Consejo, tal como se aplica mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 371/2014 (2) relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán.

El Consejo de la Unión Europea ha decidido incluir a las personas que figuran en los citados anexos en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2011/235/PESC y en el Reglamento (UE) no 359/2011.

Se pone en conocimiento de las personas afectadas que, para obtener la autorización de utilizar los fondos inmovilizados para pagos específicos o de necesidades básicas (cf. artículo 4 del Reglamento) podrán cursar una solicitud a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, según se indica en los sitios de internet que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) no 359/2011.

Las personas afectadas podrán presentar una solicitud al Consejo antes del 14 de febrero de 2015, acompañada de la documentación justificativa correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la mencionada lista. Dicha solicitud deberá remitirse a la dirección siguiente:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DG C 1C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Se comunica asimismo a las personas interesadas que podrán recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 109 de 12.4.2014, p. 26

(2)  DO L 109 de 12.4.2014, p. 10