5.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/5


Comunicación del Gobierno de la República de Polonia en relación con la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos en la región de Kamienna Góra

2014/C 65/04

El procedimiento se refiere al otorgamiento de una concesión para la prospección o exploración de yacimientos de petróleo y gas natural en la zona de «Kamienna Góra», voivodato de Baja Silesia.

Nombre

No de bloque

Acuerdo de 1992

X

Y

Kamienna Góra

partes de los bloques de concesión nos 325 y 345

349 319

300 848

349 107

306 849

343 477

306 754

341 847

304 690

323 972

303 906

326 766

291 990

331 443

291 238

332 810

291 635

335 327

291 640

341 910

296 000

345 706

297 530

Las solicitudes deben referirse a la misma zona.

Las solicitudes de concesión deben llegar a la sede central del Ministerio de Medio Ambiente no más tarde de las 12.00 horas (CET/CEST) del último día de un periodo de 91 días contados a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Las solicitudes se examinarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a)

la tecnología de trabajo propuesta para las actividades de investigación (50 %);

b)

la capacidad técnica y financiera del licitador (40 %);

c)

la cuantía de la cuota propuesta en pago del usufructo minero (10 %).

La cuantía mínima de la cuota por usufructo minero para la zona de «Kamienna Góra» asciende a:

1)

en caso de prospección o exploración de yacimientos de petróleo y gas natural:

sobre una base trienal: 28 920 PLN al año,

para el 4o y 5o año de vigencia del contrato de usufructo minero: 34 704 PLN al año,

para el 6o año y posteriores de vigencia del contrato de usufructo minero: 40 488 PLN al año,

2)

en caso de prospección y exploración de yacimientos de petróleo y gas natural:

sobre una base quinquenal: 57 840 PLN al año,

para el 6o, 7o y 8o año de vigencia del contrato de usufructo minero: 69 408 PLN al año,

para el 9o año y posteriores de vigencia del contrato de usufructo minero: 80 976 PLN al año.

La apertura pública de las solicitudes tendrá lugar en la sede central del Ministerio de Medio Ambiente a las 12.00 horas (CET/CEST) del decimocuarto día hábil siguiente a la fecha límite de presentación de solicitudes. El procedimiento de evaluación de solicitudes concluirá en un plazo de seis meses a partir de la fecha límite de presentación de solicitudes. Los solicitantes serán informados por escrito del resultado que hayan obtenido.

Las solicitudes deben presentarse en polaco.

La autoridad competente en materia de concesiones otorgará una concesión para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y gas natural al solicitante seleccionado, previo dictamen de las autoridades pertinentes, y celebrará con él un contrato de usufructo minero.

Para poder realizar actividades de prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos en Polonia, la empresa seleccionada deberá contar a la vez con derechos de usufructo minero y con una concesión.

Las solicitudes se enviarán a la siguiente dirección:

Ministerio de Medio Ambiente

Departamento de Geología y Concesiones Geológicas

ul. Wawelska 52/54

00-922 Warszawa

POLSKA/POLAND

Para más información:

Sitio Web del Ministerio de Medio Ambiente:

http://www.mos.gov.pl

Departamento de Geología y Concesiones Geológicas

Ministerio de Medio Ambiente

ul. Wawelska 52/54

00-922 Warszawa

POLSKA/POLAND

Tel. +48 225792449

Fax +48 225792460

E-mail: dgikg@mos.gov.pl

Visto bueno:

Sławomir BRODZIŃSKI

Subsecretario de Estado — Geólogo jefe nacional