13.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 447/32


Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (1)

(2014/C 447/15)

La publicación de los importes de referencia en relación con el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) se basa en la información comunicada por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 34 del Código de fronteras Schengen.

Además de publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea, una actualización mensual está disponible en el sitio internet de la Dirección General de Interior.

BÉLGICA

Sustitución de la información publicada en el DO C 247 de 13.10.2006.

La legislación belga establece que debe demostrarse la disponibilidad de medios de subsistencia adecuados.

La práctica administrativa es la siguiente:

a)

Extranjero residente en casa de un particular

Como prueba de los medios de subsistencia podrá presentarse el compromiso por el que la persona que aloja al extranjero en Bélgica se hace cargo del mismo, compromiso que deberá ser legalizado por la administración municipal del lugar en el que reside dicha persona.

Este compromiso se refiere a los gastos de estancia, sanitarios, de alojamiento y de repatriación del extranjero en caso de que este no pudiera sufragarlos, para evitar que la administración pública deba correr con ellos. El citado compromiso deberá suscribirlo una persona solvente y, si se trata de un extranjero, dicha persona deberá ser titular de un permiso de residencia o de establecimiento.

Si fuera necesario, también puede solicitarse al extranjero que presente pruebas de sus recursos personales.

Si no dispone de ningún crédito financiero, deberá poder disponer de aproximadamente 45 EUR por día de estancia prevista.

b)

Extranjero residente en un hotel

A falta de la prueba de crédito, el extranjero deberá poder disponer aproximadamente de 95 EUR por día de estancia previsto.

Además, en la mayor parte de los casos, el interesado deberá presentar un documento de transporte (billete de avión) que le permita volver a su país de origen o de residencia.

Lista de publicaciones anteriores

 

DO C 247 de 13.10.2006, p. 19.

 

DO C 153 de 6.7.2007, p. 22.

 

DO C 182 de 4.8.2007, p. 18.

 

DO C 57 de 1.3.2008, p. 38.

 

DO C 134 de 31.5.2008, p. 19.

 

DO C 37 de 14.2.2009, p. 8.

 

DO C 35 de 12.2.2010, p. 7.

 

DO C 304 de 10.11.2010, p. 5.

 

DO C 24 de 26.1.2011, p. 6.

 

DO C 157 de 27.5.2011, p. 8.

 

DO C 203 de 9.7.2011, p. 16.

 

DO C 11 de 13.1.2012, p. 13.

 

DO C 72 de 10.3.2012, p. 44.

 

DO C 199 de 7.7.2012, p. 8.

 

DO C 298 de 4.10.2012, p. 3.

 

DO C 56 de 26.2.2013, p. 13.

 

DO C 98 de 5.4.2013, p. 3.

 

DO C 269 de 18.9.2013, p. 2.

 

DO C 57 de 28.2.2014, p. 1.

 

DO C 152 de 20.5.2014, p. 25.

 

DO C 224 de 15.7.2014, p. 31.

 

DO C 434 de 4.12.2014, p. 3.


(1)  Véase la lista de publicaciones anteriores al final de la presente actualización.