6.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 171/11


Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de determinado politereftalato de etileno (PET) originario de la India

2014/C 171/04

La Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»).

1.   Solicitud de reconsideración

La solicitud fue presentada por Dhunseri Petrochem & Tea Limited («el solicitante»), un productor exportador de la India.

La reconsideración se limita al examen de la subvención en lo que concierne al solicitante.

2.   Producto objeto de reconsideración

El producto objeto de reconsideración es el politereftalato de etileno (PET) con una viscosidad igual o superior a 78 ml/g, conforme a la norma ISO 1628-5, clasificado actualmente en el código NC 3907 60 20 y originario de la India («el producto objeto de reconsideración»).

3.   Medidas en vigor

Las medidas actualmente en vigor consisten en derechos compensatorios definitivos establecidos mediante el Reglamento (UE) no 461/2013 del Consejo (2).

4.   Motivos para la reconsideración

El solicitante ha aportado indicios razonables de que, en lo que a él le concierne, han cambiado significativamente las circunstancias relativas a la subvención en función de las cuales se impusieron las medidas en vigor, y de que tales cambios son de naturaleza duradera.

El solicitante alega que ya no es necesario seguir imponiendo la medida a las importaciones del producto objeto de la reconsideración al nivel actual para responder a las subvenciones sujetas a medidas compensatorias. Ha aportado pruebas suficientes de que el importe de su subvención ha disminuido hasta un nivel muy inferior al tipo de derecho que actualmente le es aplicable. Esta reducción del nivel global de subvención se debe principalmente a que ha dejado de ser una unidad orientada a la exportación y a que han disminuido los derechos de importación aplicables a las materias primas utilizadas para la fabricación del producto objeto de reconsideración desde la investigación que dio lugar al nivel actual de las medidas.

En vista de lo anterior, la Comisión considera que, por lo que respecta a la subvención de Dhunseri Petrochem & Tea Limited, hay suficientes indicios razonables de que las circunstancias relativas a la subvención han cambiado de forma significativa y duradera, y que conviene, por tanto, reconsiderar las medidas.

5.   Procedimiento

Habiendo determinado, tras informar a los Estados miembros, que existen pruebas suficientes para el inicio de una reconsideración provisional parcial limitada al examen de la subvención en lo que concierne al solicitante, la Comisión inicia una reconsideración de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de base. El objetivo de la reconsideración es establecer el tipo de la subvención que permanece para el solicitante como resultado de las prácticas o sistemas de subvención de los que se ha beneficiado.

A raíz de la reconsideración, puede ser necesario modificar el tipo de derecho aplicado a las importaciones de determinados politereftalatos de etileno (PET) originarios de la India que produzcan las «demás empresas» en la India.

5.1.   Cuestionarios

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios al solicitante y a las autoridades del país exportador en cuestión.

El solicitante y las autoridades de ese país deberán presentar los cuestionarios cumplimentados en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo disposición en contrario.

5.2.   Otras observaciones por escrito

Teniendo en cuenta las disposiciones del presente anuncio, se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten información y aporten pruebas justificativas. Salvo que se especifique otra cosa, dicha información y los justificantes deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

5.3.   Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión

Todas las partes interesadas podrán solicitar una audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia debe hacerse por escrito especificando las razones de la solicitud. En el caso de las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deberán presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

5.4.   Instrucciones para presentar observaciones por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia

Todas las observaciones por escrito, con inclusión de la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios completados y la correspondencia de las partes interesadas para las que se solicite trato confidencial, deberán llevar la indicación «Limited» (3) (difusión restringida).

Las partes interesadas que faciliten información con la indicación «Limited» (difusión restringida) deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de la misma, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Conviene que estos resúmenes sean lo suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte interesada presenta información confidencial sin un resumen no confidencial de la misma en el formato y con la calidad requeridos, dicha información podrá ser ignorada.

Se ruega a las partes interesadas que envíen todas las observaciones y solicitudes por correo electrónico, incluidas las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones, con excepción de las respuestas voluminosas, que se presentarán en CD-ROM o DVD, en mano o por correo certificado. Al utilizar el correo electrónico, los interesados manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la documentación electrónica contenida en el documento «CORRESPONDENCE WITH THE EUROPEAN COMMISSION IN TRADE DEFENCE CASES» (Correspondencia con la Comisión Europea en asuntos de defensa comercial), publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/june/tradoc_148003.pdf Los interesados deberán indicar su nombre, dirección, número de teléfono y una dirección de correo electrónico válida, y asegurarse de que la dirección de correo electrónico facilitada es una dirección de correo electrónico oficial en uso que se consulta a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con los interesados únicamente por correo electrónico, a no ser que estos soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que debe enviarse exija su envío por correo certificado. Para consultar otras normas e información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a las alegaciones presentadas por correo electrónico, los interesados deben consultar las instrucciones de comunicación con los interesados mencionadas anteriormente.

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección H

Despacho: N105 08/020

1049 Bruxelles/Brussels

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: TRADE-PET-R598-SUBSIDY@ec.europa.eu

6.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, positivas o negativas, podrán formularse, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base, a partir de los datos disponibles.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá ignorarse dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.

Si una parte interesada no coopera o solo coopera parcialmente y, en consecuencia, las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella que si hubiera cooperado.

No dar una respuesta por medios informatizados no se considerará una falta de cooperación siempre que la parte interesada muestre que la presentación de la respuesta por tales medios supondría un trabajo o un coste adicional desproporcionados. Dicha parte interesada deberá ponerse inmediatamente en contacto con la Comisión.

7.   Consejero Auditor

Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del Consejero Auditor de la Dirección General de Comercio. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. El Consejero Auditor revisa las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y las solicitudes de audiencia de las terceras partes. El Consejero Auditor podrá organizar una audiencia con una parte interesada concreta y mediar para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de dicha parte interesada.

Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor deberá hacerse por escrito especificando los motivos de dicha solicitud. En el caso de las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia se presentarán en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

El Consejero Auditor también ofrecerá la oportunidad de celebrar una audiencia con las partes en la que puedan presentarse distintos puntos de vista y rebatirse argumentos sobre cuestiones pertinentes para la investigación de reconsideración.

Las partes interesadas podrán encontrar más información y los datos de contacto en las páginas web del Consejero Auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/commission_2010-2014/degucht/contact/hearing-officer/

8.   Calendario de la investigación

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22, apartado 1, del Reglamento de base, la investigación deberá concluir en un plazo de quince meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

9.   Tratamiento de datos personales

Todo dato personal obtenido en el transcurso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).


(1)  DO L 188 de 18.7.2009, p. 93.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) no 461/2013 del Consejo, de 21 de mayo de 2013, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno (PET) originario de la India tras la reconsideración por expiración realizada con arreglo al artículo 18 del Reglamento (CE) no 597/2009 (DO L 137 de 23.5.2013, p. 1).

(3)  Un documento con la indicación «Limited» (difusión restringida) se considera confidencial con arreglo al artículo 29 del Reglamento (CE) no 597/2009 y al artículo 12 del Acuerdo de la OMC sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. Dicho documento está también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(4)  Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).