12.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/1 |
Información de la Comisión sobre las notificaciones de los Estados miembros de los casos de no reciprocidad, de conformidad con el artículo 1, apartado 4, letra a), del Reglamento (CE) no 539/2001 del Consejo, modificado por el Reglamento (UE) no 1289/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
(2014/C 111/01)
I. Base jurídica
De conformidad con el artículo 1, apartado 4, letra a), del Reglamento (CE) no 539/2001 del Consejo, de 15 de marzo de 2001, por el que se establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (1), modificado por el Reglamento (UE) no 1289/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), en el plazo de 30 días desde la aplicación por un tercer país de la obligación de visado o, en caso de que se mantenga la obligación de visado vigente a 9 de enero de 2014, en el plazo de 30 días desde esta fecha, el Estado miembro afectado se lo notificará por escrito al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión.
La información sobre esta notificación será publicada sin demora por la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, y contendrá información sobre la fecha de aplicación de la obligación de visado y el tipo de documentos de viaje y de visados afectados.
La presente información se basa en las notificaciones enviadas por los Estados miembros de conformidad con el citado artículo 1, apartado 4, letra a).
Exención de responsabilidad: La publicación por la Comisión Europea de información sobre las notificaciones de los Estados miembros en relación con la reciprocidad de visados no implica el reconocimiento automático por parte de la Comisión Europea de las situaciones de no reciprocidad de visados a tenor de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 4, letra a), del Reglamento (CE) no 539/2001, modificado por el Reglamento (UE) no 1289/2013.
II. Información sobre las notificaciones de los Estados miembros en cuestión, en particular la fecha de aplicación de la obligación de visado y los tipos de documentos de viaje y de visados afectados.
La Comisión ha recibido notificaciones de cinco Estados miembros:
— Bulgaria— notificaciones enviadas el 7 de febrero de 2014,
— Croacia— notificación enviada el 7 de febrero de 2014,
— Chipre— notificación enviada el 7 de febrero de 2014,
— Polonia— notificación enviada el 4 de febrero de 2014,
— Rumania— notificación enviada el 5 de febrero de 2014.
BULGARIA
Tercer país que figura en el anexo II del Reglamento (CE) no 539/2001, por el que se aplica la obligación de visado |
Fecha de aplicación de la obligación de visado |
Tipos de documentos de viaje y de visados afectados |
Estados Unidos de América |
Desde la adhesión de Bulgaria a la Unión Europea el 1 de enero de 2007 |
Nacionales búlgaros titulares de pasaporte búlgaro |
Australia |
Desde la adhesión de Bulgaria a la Unión Europea el 1 de enero de 2007 |
Nacionales búlgaros titulares de pasaporte búlgaro |
Canadá |
Desde la adhesión de Bulgaria a la Unión Europea el 1 de enero de 2007 |
Nacionales búlgaros titulares de pasaporte búlgaro |
CROACIA
Tercer país que figura en el anexo II del Reglamento (CE) no 539/2001, por el que se aplica la obligación de visado |
Fecha de aplicación de la obligación de visado |
Tipos de documentos de viaje y de visados afectados |
Estados Unidos de América |
Desde que los EE. UU. reconocieron a la República de Croacia el 7 de abril de 1992 |
Pasaportes diplomáticos, pasaportes oficiales, pasaportes ordinarios |
Brunéi Darusalam |
Desde que Brunéi Darusalam reconoció a la República de Croacia el 21 de mayo de 1992 |
Pasaportes diplomáticos, pasaportes oficiales, pasaportes ordinarios |
CHIPRE
Tercer país que figura en el anexo II del Reglamento (CE) no 539/2001, por el que se aplica la obligación de visado |
Fecha de aplicación de la obligación de visado |
Tipos de documentos de viaje y de visados afectados |
Estados Unidos de América |
Desde la adhesión de Chipre a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004 |
Nacionales de la República de Chipre titulares de pasaporte chipriota |
Australia |
Desde la adhesión de Chipre a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004 |
Nacionales de la República de Chipre titulares de pasaporte chipriota |
POLONIA
Tercer país que figura en el anexo II del Reglamento (CE) no 539/2001, por el que se aplica la obligación de visado |
Fecha de aplicación de la obligación de visado |
Tipos de documentos de viaje y de visados afectados |
Estados Unidos de América |
Desde la adhesión de Polonia a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004 |
Todos los ciudadanos polacos; todos los tipos de documentos de viaje |
RUMANÍA
Tercer país que figura en el anexo II del Reglamento (CE) no 539/2001, por el que se aplica la obligación de visado |
Fecha de aplicación de la obligación de visado |
Tipos de documentos de viaje y de visados afectados |
||||
Australia |
Desde la adhesión de Rumanía a la Unión Europea el 1 de enero de 2007 |
Todos los ciudadanos rumanos, independientemente del tipo de documento o la finalidad de la estancia de corta duración |
||||
Canadá |
Desde la adhesión de Rumanía a la Unión Europea el 1 de enero de 2007 |
Todos los ciudadanos rumanos, independientemente del tipo de documento o la finalidad de la estancia de corta duración |
||||
Japón |
Desde la adhesión de Rumanía a la Unión Europea el 1 de enero de 2007 |
|
||||
Estados Unidos de América |
Desde la adhesión de Rumanía a la Unión Europea el 1 de enero de 2007 |
Todos los ciudadanos rumanos, independientemente del tipo de documento o la finalidad de la estancia de corta duración |
(1) DO L 81 de 21.3.2001, p. 1.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 74.