16.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 452/44


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión correspondientes al ejercicio 2013, acompañado de las respuestas de la Empresa Común

(2014/C 452/06)

ÍNDICE

 

Apartado

Página

Introducción

1-3

45

Información de apoyo a la declaración de fiabilidad

4

45

Declaración de fiabilidad

5-15

45

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

10

46

Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

11

46

Párrafo de énfasis

12-14

46

Comentarios sobre la gestión presupuestaria y financiera

16-17

47

Presentación de las cuentas

16

47

Ejecución presupuestaria

17

47

Comentarios sobre los controles clave de los sistemas de control y supervisión de la Empresa Común

18-22

47

Contratos operativos y subvenciones

19-20

48

Control y supervisión global de los contratos operativos y las subvenciones

21-22

49

Otros comentarios

23-32

49

Retraso en el pago de las contribuciones de los miembros

23

49

Marco jurídico

24

49

Derechos de propiedad intelectual y política industrial

25-27

49

Conflictos de intereses

28

50

Informe anual de actividad

29-30

50

Seguimiento de observaciones anteriores

31-32

50

Acuerdo de sede

31

50

Normas de desarrollo del Estatuto de los funcionarios

32

50

INTRODUCCIÓN

1.

La Empresa Común europea para el ITER (1) y el desarrollo de la energía de fusión se estableció en marzo de 2007 (2) por un período de 35 años. Mientras que las principales instalaciones de fusión se implantarán en Cadarache en Francia, la sede de la Empresa Común se halla en Barcelona.

2.

Los objetivos de la Empresa Común son los siguientes (3):

a)

aportar la contribución de Euratom a la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER (4);

b)

aportar la contribución de Euratom a las actividades del planteamiento más amplio (actividades complementarias conjuntas de investigación en materia de fusión) realizadas con Japón para la rápida consecución de la energía de fusión;

c)

elaborar y coordinar un programa de actividades para preparar la construcción de un reactor de fusión de demostración y de las instalaciones conexas, incluida la Instalación Internacional de Irradiación de Materiales de Fusión.

3.

Los miembros de esta Empresa Común son la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), representada por la Comisión Europea, los Estados miembros de Euratom y los terceros países que hayan celebrado un acuerdo de cooperación con Euratom en el campo de la fusión nuclear controlada y que hayan manifestado su deseo de convertirse en miembros (a 31 de diciembre de 2013, Suiza).

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

4.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones de las operaciones de la Empresa Común y una evaluación de los controles clave de los sistemas de control y supervisión, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

5.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas anuales de la Empresa Común europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión que comprenden los estados financieros (5) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (6) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2013;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Responsabilidades de la dirección

6.

De conformidad con los artículos 39 y 50 del Reglamento Delegado (UE) no 1271/2013 (7) de la Comisión, la dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Empresa Común, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes.

a)

Las responsabilidades de la dirección respecto de las cuentas anuales de la Empresa Común consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (8), y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales de la Empresa Común previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que estas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de esta empresa común en todos sus aspectos significativos.

b)

Las responsabilidades de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, e incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

Responsabilidades del auditor

7.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (9) basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Empresa Común estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

8.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables, y la presentación general de las cuentas.

9.

El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de las opiniones que se exponen a continuación.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

10.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Empresa Común presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2013 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado en dicha fecha, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

11.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Empresa Común ITER correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2013 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Párrafo de énfasis

12.

Sin cuestionar las opiniones expresadas en los apartados 10 y 11, el Tribunal llama la atención sobre lo siguiente: Las conclusiones del Consejo adoptadas el 7 de julio de 2010 (10) aprobaron 6  600 millones de euros (en valores de 2008) para la contribución de la Empresa Común a la fase de construcción del proyecto. Esta cifra, que duplicaba los costes iniciales presupuestados para esta fase del proyecto, no incluía un importe de 663 millones de euros propuesto por la Comisión Europea en 2010 para cubrir imprevistos potenciales (11).

13.

El importe de la contribución de la Empresa Común a la fase de construcción del proyecto ITER está expuesto a riesgos significativos de aumento, resultantes principalmente de cambios en el alcance de las prestaciones de los proyectos y debido al calendario actual, que se considera poco realista (12). En noviembre de 2013, la Empresa Común estimó el déficit («contingencia negativa») hasta el final de la fase de construcción del proyecto en 290 millones de euros (13). En el momento de la fiscalización (abril de 2014), la Empresa Común estimó el desfase en la fase de construcción del proyecto en treinta meses como mínimo.

14.

Con respecto a estos riesgos, la Empresa Común todavía no ha aplicado en los contratos un sistema para supervisar periódicamente las desviaciones de costes ni ha actualizado la valoración de la contribución al proyecto ITER más allá de la finalización de la fase de construcción (14).

15.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

Presentación de las cuentas

16.

En las notas a los estados financieros, el cuadro y la información que figuran en el epígrafe 4.3.1.1 «Procedimientos de adjudicación de contratos públicos ITER» reflejan los procedimientos de contratación pública firmados (columna 3) y los procedimientos de contratación pública abonados hasta la fecha (columna 4). Sin embargo, el cuadro no muestra el nivel de ejecución de las obras en curso y solo contiene una estimación limitada de la situación de dichas obras. Esta información es esencial para reflejar la situación de las actividades llevadas a cabo por la Empresa Común respecto de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos firmados con la Organización Internacional ITER.

Ejecución presupuestaria

17.

El presupuesto definitivo de 2013 disponible para ejecución contenía créditos de compromiso por un importe de 1  297 millones de euros y créditos de pago por 432,4 millones de euros. Los porcentajes de ejecución de los créditos de compromiso y de pago, se situaron en un 100 % y en un 89,8 % respectivamente. No obstante, el porcentaje de ejecución para los créditos de pago referentes al presupuesto inicial de 2013 solo fue del 57,8 % (15). De los 1  254 millones de euros de créditos de compromiso disponibles para las actividades operativas, el 61,7 % se ejecutó mediante compromisos individuales directos y el 38,3 % restante mediante compromisos globales.

OBSERVACIONES SOBRE LOS CONTROLES CLAVE DE LOS SISTEMAS DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LA EMPRESA COMÚN

18.

El Tribunal señaló en el pasado que los sistemas de control interno de la Empresa Común no habían sido implantados plenamente. Aunque se han registrado avances significativos durante 2013, todavía siguen siendo necesarias las acciones siguientes:

como resultado del ejercicio llevado a cabo en 2013 para actualizar la estimación de costes de la contribución de la UE a la fase de construcción del proyecto, ya se ha establecido el proceso de gestión de la estimación de costes de los sistemas, aunque el proceso de gestión de la estimación de costes de los contratos necesita desarrollarse más (16);

los resultados de auditoría derivados de la ejecución del control general de la F4E y la estrategia de control de subvenciones y contratos operativos (17) no estaban disponibles en el momento de la fiscalización;

con excepción del plan de acción en respuesta a la auditoría interna sobre la gestión de los contratos de expertos, los otros planes de acción aprobados por la Empresa Común en respuesta a auditorías internas (18) no se habían ejecutado plenamente cuando se efectuó la fiscalización. El examen realizado por el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión Europea del procedimiento de diálogo competitivo para la contratación del lote de licitación 3 (Edificios Tokamak) concluyó que se habían realizado progresos en la aplicación de los principios básicos de la contratación pública, pero señaló que el contrato del lote de licitación auditado contenía considerables incertidumbres relativas a los costes, asociadas principalmente a la posible evolución del diseño y planificación del proyecto ITER. También mencionó que una parte significativa de los datos de cálculo solicitados a la organización ITER, que debía utilizar la Empresa Común para redactar el pliego de condiciones, no estaba disponible a su debido tiempo;

el sistema de gestión de riesgos de la organización no identificó nuevos riesgos en 2013. Por lo que se refiere a las medidas adoptadas en respuesta a los principales riesgos identificados anteriormente (19), doce habían sido ejecutadas, diecinueve se hallaban en curso, y seis no se habían iniciado en noviembre de 2013 (20).

Contratos operativos y subvenciones

19.

Los procedimientos negociados constituyeron el 44 % de las cuarenta y una licitaciones públicas operativas organizadas en 2013 (40 % en 2012). La Empresa Común necesita aumentar la competitividad de los procedimientos de contratación y reducir la utilización de procedimientos negociados. El promedio de propuestas de subvenciones recibidas fue de una por convocatoria.

20.

Se auditaron cinco procedimientos de contratación operativa, en los que se identificaron las siguientes insuficiencias:

en un procedimiento de contratación la Empresa Común no efectuó un anuncio previo de información para aumentar la visibilidad y la competencia;

en un procedimiento de contratación, se produjo un incremento del 32 % con respecto a la estimación de costes inicial. En otros dos, era difícil conciliar las diferencias entre el valor final y el valor inicial estimado del contrato debido a la naturaleza de la información disponible en los expedientes (21);

en un procedimiento de contratación, la Empresa Común no contaba con orientaciones y procedimientos específicos para garantizar que los productos de terceras partes utilizados como documentos de referencia para los procedimientos de contratación fueran revisados de manera uniforme y sistemática y aceptados oficialmente por la Empresa Común (22);

en un procedimiento de contratación, las modificaciones a los contratos originales aumentaron el valor del contrato en un 15 % con respecto al importe inicial. La información disponible en el expediente no era suficiente para concluir que la evaluación de la materialidad de las modificaciones se había efectuado conforme a los procedimientos internos de la Empresa Común (23);

la Empresa Común no ha desarrollado un procedimiento para la participación de los miembros del personal en los procedimientos de licitación, de modo que, en dos procedimientos de contratación, los miembros del personal de la Empresa Común que prestaban asesoramiento técnico durante la evaluación de las ofertas a petición del comité de evaluación no habían sido designados formalmente por la autoridad facultada para proceder a nombramientos, ni como miembros del comité de evaluación, ni como expertos asesores técnicos de éste (24);

en un procedimiento de licitación, el ordenador designó a un equipo para que dirigiera el diálogo con los candidatos seleccionados tras la convocatoria de manifestaciones de interés. Sin embargo, no les dio un mandato formal que expusiera la estrategia del diálogo, los objetivos a alcanzar y los parámetros técnicos, financieros y contractuales para las negociaciones (25);

en otro procedimiento, la fase de diálogo finalizó cuatro meses más tarde de lo previsto, y las condiciones finales del contrato y la versión técnica actualizada del pliego de condiciones no se enviaron hasta febrero de 2013. El plazo para enviar las ofertas finales era abril de 2013 (mientras que inicialmente se había previsto octubre de 2012). El contrato se firmó cuatro meses después de la fecha fijada.

Control y supervisión global de los contratos operativos y las subvenciones

21.

La Empresa Común cuenta con un sistema para practicar auditorías (26) de contratistas con el fin de controlar la conformidad con los requisitos de garantía de calidad (27).

22.

Los resultados de las auditorías ex post de las subvenciones y de las verificaciones financieras y de cumplimiento de la ejecución de los contratos derivadas de la aplicación de la estrategia global de supervisión y control no se encontraban disponibles en el momento de la fiscalización del Tribunal (abril de 2014).

OTROS COMENTARIOS

Pago retrasado de las contribuciones de los miembros

23.

El pago de las contribuciones (28) anuales de 2013 de siete miembros, por un total de 2,2 millones de euros, sufrió retrasos de entre tres y cuarenta y ocho días.

Marco jurídico

24.

El nuevo Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de la Unión (29) fue aprobado el 25 de octubre de 2012 y entró en vigor el 1 de enero de 2013 (30). Sin embargo, el reglamento financiero marco para los órganos (31) mencionados en el artículo 208 del nuevo Reglamento Financiero entraron en vigor el 8 de diciembre de 2013. Las normas financieras de la Empresa Común todavía no se han modificado para reflejar estos cambios.

Derechos de propiedad intelectual y política industrial

25.

El Consejo de Administración adoptó el 27 de junio de 2013 la Decisión sobre la aplicación de la política industrial de fusión para la energía y la política sobre derechos de propiedad intelectual y la divulgación de información. Sin embargo, la Empresa Común aun tiene que adoptar y aplicar medidas específicas para mitigar determinados riesgos relativos a la protección de los derechos de propiedad intelectual y la difusión de los resultados de investigaciones.

26.

La Empresa Común ofrece a los contratistas derechos exclusivos para la explotación de la propiedad intelectual que produzcan en ámbitos que no sean el de la fusión y derechos no exclusivos en el ámbito de la fusión, lo que puede exponer a la Empresa Común a un riesgo por lo que respecta a su obligación de retener el derecho de acceso a la totalidad de derechos de propiedad intelectual (previos y adquiridos) derivados de las contribuciones europeas en especie y poder transferir dicho derecho de acceso a la organización ITER en caso necesario.

27.

La Empresa Común debería supervisar la aplicación de la cláusula de los contratos que obliga a los contratistas a abstenerse de divulgar cualquier resultado de investigaciones hasta que se adopte una decisión sobre su posible protección.

Conflictos de intereses

28.

La Empresa Común ha aprobado normas específicas para evitar conflictos de intereses potenciales de los miembros de su Consejo de Administración, comité ejecutivo, comité de auditoría y expertos. Sin embargo aun debe adoptar normas sobre los miembros del personal y crear una base de datos para las declaraciones de interés generales.

Informe anual de actividad

29.

El presidente del Consejo de Administración de la Empresa Común hace referencia en el informe anual de actividad de 2013 a los retrasos en los proyectos y a la necesidad de lograr una reducción de costes; en este informe, el director ejecutivo menciona los riesgos vinculados a un potencial déficit presupuestario en 2020, debido principalmente al mayor alcance de los proyectos relativos a los edificios del ITER y al calendario actual, en curso de revisión (véase el párrafo de énfasis de los apartados 12 a 14).

30.

La declaración de fiabilidad del director ejecutivo se refiere a los avances logrados en 2013 en el entorno de control global de la Empresa Común, aunque reconoce que todavía es necesario desarrollar algunos aspectos (véase el apartado 18).

Seguimiento de observaciones anteriores

Acuerdo de sede

31.

De conformidad con el acuerdo de sede firmado con el Reino de España el 28 de junio de 2007, tendrían que haberse cedido a la Empresa Común los locales permanentes en junio de 2010, pero esta cesión no había tenido lugar en el momento de realizarse la fiscalización (abril de 2014).

Normas de desarrollo del Estatuto de los funcionarios

32.

La empresa Común todavía no ha adoptado todas las normas para la aplicación (32) del Estatuto de los funcionarios.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Milan Martin CVIKL, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión del día 21 de octubre de 2014.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  ITER: International Thermonuclear Experimental Reactor (reactor experimental termonuclear internacional)

(2)  Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión (DO L 90 de 30.3.2007, p. 58).

(3)  El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias, actividades y recursos de la Empresa Común.

(4)  La Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER se estableció en octubre de 2007 por un período inicial de 35 años para ejecutar el proyecto ITER, cuyo fin es demostrar la viabilidad científica y tecnológica de la energía de fusión. Los miembros que la componen son Euratom, la República Popular China, la República de la India, Japón, la República de Corea, la Federación de Rusia y los Estados Unidos de América.

(5)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(6)  Estos comprenden los informes de ejecución presupuestaria, un resumen de los principios presupuestarios y otras notas explicativas.

(7)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.

(8)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contables o, cuando sea pertinente, las Normas Internacionales de Contabilidad, NIC/Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, CNIC.

(9)  Artículo 107 del Reglamento (UE) no 1271/2013.

(10)  Conclusiones del Consejo sobre la situación del ITER, de 7 de julio de 2010 (Ref.11902/10).

(11)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de 4 de mayo de 2010 sobre la situación del ITER y posibles maneras de avanzar [COM(2010) 226 final].

(12)  Conclusiones del Servicio de Auditoría Interna de la Comisión Europea respecto del procedimiento de diálogo competitivo para la contratación del lote de licitación 3 (Edificios Tokamak). Véanse asimismo las observaciones recogidas en el informe «Potencial de reorganización dentro del proyecto ITER» de 2013, elaborado por Ernst & Young a petición del Parlamento Europeo, por lo que respecta al riesgo significativo para la contribución de la Empresa Común al proyecto con los niveles de contingencias actuales (http://www.europarl.europa.eu/meetdocs/2009_2014/documents/cont/dv/study_geier/study_geieren.pdf) y la Comunicación de la Comisión al Consejo de la Unión Europea de 14 de febrero de 2013 (5852/13 RECH 21 ATO 19) en la que subraya las preocupaciones existentes sobre el avance del proyecto, en particular por lo que se refiere a la contención de costes y al incumplimiento del calendario.

(13)  Esto representa una desviación del 4,39 % sobre la cifra aprobada por el Consejo en 2010 (Informe de situación de Fusión para la energía al Consejo de Competitividad Europea de noviembre de 2013).

(14)  Los recursos indicativos totales considerados necesarios para la Empresa Común para sus treinta y cinco años de duración se determinaron, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Decisión F4E 2007/198/Euratom de 27 de marzo de 2007, en 9  653 millones de euros. Solo la contribución de la Empresa Común a la fase de construcción del proyecto, estimada inicialmente en 2  700 millones de euros, fue objeto de una revisión en 2008 que duplicó la estimación inicial.

(15)  El presupuesto inicial disponible para créditos de pago aprobado el 11 de diciembre de 2012 ascendió a 677,2 millones de euros. Posteriormente se redujo a 432,4 millones de euros en los presupuestos modificativos de 27 de junio y 10 de diciembre de 2013, debido principalmente a retrasos en la ejecución de las actividades relativas al capítulo presupuestario de construcción del ITER.

(16)  Hasta que no se establezca este proceso, el portal integrado de información local (DWH) no puede proporcionar una conciliación eficaz entre el sistema contable y el sistema de gestión de proyectos, por lo que no facilita la información necesaria para la supervisión períodica de las desviaciones de costes (véase asimismo la nota 12 a pie de página del informe del Tribunal de 2012, DO C 369 de 17.12.2013, p. 35).

(17)  Apartados 15 y 23 del informe del Tribunal de 2012.

(18)  Planes de acción en respuesta a las auditorías internas de los circuitos, gestión de subvenciones, contratos de expertos, actividades previas a la contratación pública operativa, contratación pública en el ámbito de los edificios del ITER, selección, contratación y supervisión del procedimiento de diálogo competitivo para la contratación del lote de licitación 3 (Edificios Tokamak). En el momento de la fiscalización del Tribunal, los informes de auditoría interna sobre el proceso presupuestario de la Empresa Común (plan anual de auditoría de la estructura de auditoria interna para 2012) y sobre la supervisión de la ejecución de contratos en el ámbito de los edificios del ITER (plan anual de auditoría de la estructura de auditoria interna para 2013) todavía no estaban disponibles.

(19)  El sistema de gestión de riesgos de la organización se presentó al Consejo de Administración en julio de 2012.

(20)  Algunos de los riesgos principales clasificados como muy elevados por la Empresa Común tuvieron un impacto particular en la ejecución presupuestaria de 2013, concretamente la escasa ejecución presupuestaria de los créditos de pago en comparación con la planificación inicial, la escasa o inexistente competencia en algunos procedimientos operativos y subvenciones, las incertidumbres sobre el alcance definitivo de las disposiciones en materia de contratación pública durante la definición de las especificaciones técnicas en los procedimientos de contratación pública o durante la ejecución del contrato, y retrasos en la recepción de datos técnicos de la organización ITER durante la ejecución de las disposiciones sobre contratación pública.

(21)  Esto fue particularmente pertinente en el lote de licitación 4 de abastecimiento e instalaciones del complejo Tokamak y los edificios colindantes. La estimación inicial de costes en valores de 2008 ascendieron a 186,6 millones de euros. El contrato firmado ascendió a 537,3 millones de euros. La diferencia se debió en parte a unas solicitudes de cambios de diseño significativos de la organización ITER, a elementos adicionales e imprevistos, a la evolución del alcance de las obras y a la transferencia de actividades de otros lotes.

(22)  El Servicio de Auditoría Interna de la Comisión Europea también formuló esta observación en su informe sobre el lote de licitación 3 (procedimiento de diálogo competitivo para los edificios Tokamak).

(23)  La información disponible no incluía las decisiones formales sobre si las modificaciones se clasificaban como no significativas y la justificación correspondiente.

(24)  Sin embargo, todos los miembros del personal participantes habían firmado declaraciones de confidencialidad y de ausencia de conflicto de intereses.

(25)  Esta observación también fue planteada por el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión Europea en su informe sobre el lote de licitación 3 (Procedimiento de diálogo competitivo para los edificios Tokamak).

(26)  De las veinticinco auditorías de calidad llevadas a cabo en 2013, veintidós se cerraron en abril de 2014. Las auditorías identificaron treinta y cinco situaciones de disconformidad con los procedimientos y 201 ámbitos de mejora.

(27)  Las auditorías se extienden al plan de calidad, a los casos de disconformidad, al control de compras y la gestión de la subcontratación, a la gestión de la información y documentación y de las modificaciones y desviaciones, al plan de control de calidad para las obras, al calendario detallado de los proyectos, a la gestión de riesgos en los contratos y al plan de control de calidad para los trabajos técnicos.

(28)  Contribuciones de miembros distintas de las de la Comisión Europea y Francia como Estado miembro de acogida.

(29)  Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

(30)  Artículo 214 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 con las exenciones mencionadas.

(31)  Reglamento Delegado (UE) no 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 7.12.2013, p. 42).

(32)  Entre otros extremos, en el momento de la contratación de agentes temporales, la clasificación en grado y escalón en el momento de la contratación, trabajo a tiempo parcial, evaluación del director y disposiciones modificadas sobre licencia familiar, licencia parental y derechos de pensión.


ANEXO

Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión (Barcelona)

Competencias y actividades

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

(artículos 45 y 49 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica)

Capítulo 5: empresas comunes, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el:

Artículo 45:

«Las empresas de capital importancia para el desarrollo de la industria nuclear en la Comunidad podrán constituirse en Empresas Comunes, tal como se definen en el presente Tratado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes…».

Artículo 49:

«Las empresas comunes se crearán mediante decisión del Consejo. Todas las empresas comunes tendrán personalidad jurídica».

Competencias de la Empresa Común

(Decisión del Consejo 2007/198/Euratom)

Objetivos

aportar la contribución de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) a la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER;

aportar la contribución de Euratom a las actividades del planteamiento más amplio realizadas con Japón para la rápida consecución de la energía de fusión;

elaborar y coordinar un programa de actividades para preparar la construcción de un reactor de fusión de demostración y de las instalaciones conexas, incluida la instalación internacional de irradiación de materiales (IFMIF).

Funciones

supervisar la preparación del emplazamiento del proyecto ITER;

aportar componentes, equipo, materiales y otros recursos a la organización ITER;

gestionar los procedimientos de contratación con respecto a la organización ITER, y en particular los procedimientos correspondientes de garantía de la calidad;

preparar y coordinar la participación de Euratom en la explotación científica y técnica del proyecto ITER;

coordinar las actividades científicas y tecnológicas de investigación y desarrollo en apoyo de la contribución de Euratom a la organización ITER;

portar la contribución financiera de Euratom a la organización ITER;

tomar las medidas necesarias para facilitar a la organización ITER los recursos humanos requeridos;

relacionarse con la organización ITER y llevar a cabo cualquier otra actividad para la promoción del acuerdo ITER.

Gobernanza

Consejo de Administración, Director y otros organismos

El Consejo de Administración está encargado de supervisar la actuación de la Empresa Común en relación con los objetivos encomendados, así como de garantizar una estrecha colaboración entre esta y sus miembros en la ejecución de sus actividades. Junto con el Consejo de Administración y el director, que ejerce como gerente encargado de la gestión cotidiana de la Empresa Común y constituye además su representante legal, la Empresa Común tiene numerosos organismos:

La Mesa, el Grupo Consultivo Técnico, el Comité ejecutivo, el Comité de finanzas y administración y el Comité de auditoría.

Auditor interno: estructura de auditoria interna y el Servicio de Auditoria Interna de la Comisión (SAI) desde el 1.1.2012.

Auditor externo: Tribunal de Cuentas Europeo.

Autoridad de aprobación de la gestión: El Parlamento Europeo previa recomendación del Consejo.

Recursos puestos a disposición de la Empresa Común en 2013

Presupuesto

431,6 millones de euros de ingresos finales (créditos de pago), sufragados por la contribución de la Unión al 69 %.

Efectivos a 31 de diciembre de 2013

262 puestos para agentes temporales y funcionarios de la UE previstos en el organigrama, de los cuales están cubiertos 234;

142 puestos para agentes contractuales cubiertos.

Actividades y servicios facilitados en 2013

Para información detallada relativa a las actividades y servicios facilitados en 2012, consulte la página web de la F4E en http://www.fusionforenergy.europa.eu/

Fuente: Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión.


RESPUESTAS DE LA EMPRESA COMÚN

16.

Los cuadros mencionados reflejan el crédito que la F4E ha obtenido considerando los logros que se acordaron conseguir en el Sistema de Asignación de Crédito (SAC) con ITER IO (Organización Internacional ITER) con la finalidad de cumplir con la adjudicación de contratos públicos concretos. Esto es lo que ITER IO oficialmente reconoce respecto al avance conseguido. No obstante, el perfil del valor de los logros del SAC no representa de forma correcta el avance real del trabajo. Es decir, alcanza su punto máximo al final de la adjudicación de los contratos públicos y, por tanto, el reconocimiento a través del crédito aparece sesgado. En 2014, la F4E inició las medidas necesarias para poner en marcha un informe sobre el valor devengado que permitirá proporcionar información adecuada sobre los avances del trabajo. Cabe señalar que cada año, junto con el informe anual de actividad, la F4E elabora un informe anual sobre los logros obtenidos que proporciona información añadida de los avances generales conseguidos mediante la contribución europea al proyecto ITER. Además, en las cuentas anuales de 2013, la F4E ha incluido una estimación preliminar general sobre el porcentaje de trabajos terminados, considerando la cantidad de gastos de la adjudicación de contratos registrados hasta la fecha y comparándolos con el valor estimado de las contribuciones en especie al proyecto.

17.

Respecto a la aplicación de los porcentajes de ejecución de los créditos de pago, el proyecto ITER ha sufrido nuevas demoras en el calendario, con el consiguiente retraso a la hora de suscribir contratos importantes, lo que no ha permitido que se aplicara la prefinanciación estimada. Esto se debe a retrasos en la entrega de datos por parte de ITER IO, y a negociaciones con empresas en las que se empleó más tiempo de lo que se estimaba con el fin de reducir los costes y conseguir un control más moderado de los mismos.

18.

En 2013, se han conseguido logros significativos en el sistema de control interno, y se están tomando nuevas medidas para reforzar los mecanismos de control de la F4E. Como se explica de forma más detallada a continuación, la aplicación de las medidas identificadas por el auditor ha experimentado un gran avance:

 

Previsión de costes

La F4E finalizó la puesta al día tanto de su coste de referencia en el Nivel 4 de la estructura de desglose de tareas, correspondiente a los mecanismos de adjudicación de contratos públicos (Procurement Arrangement — PA Level), como de la previsión preliminar del coste total al finalizar el proyecto, también en el Nivel 4 de la estructura de desglose de tareas, teniendo en cuenta las fechas actuales disponibles del proyecto. La información se volverá a poner al día, principalmente cuando el calendario se haya definido de forma realista. El planteamiento de costes de lo general a lo particular adoptado por la F4E está permitiendo que la organización pueda difundir el cálculo de los costes al Nivel 6 de la estructura de desglose de tareas (nivel de contratos). Este cálculo resulta tedioso y requiere algo de tiempo debido a la continua necesidad de reajustar la información disponible con la evolución del proyecto. De esta forma, la organización podrá disponer de una base más precisa para el análisis de los costes, incluso aunque la información disponible en el Nivel 4 de la estructura de desglose de tareas permita un buen nivel de control y moderación de los costes que de forma anual se notifica al Consejo Europeo mediante el informe de logros de la F4E.

 

Resultados de auditoría

Remítase a la respuesta de la F4E al apartado 22.

 

Planes de acción

La situación general en la ejecución ha supuesto mejoras significativas desde la reunión del Comité de auditoría del mes de noviembre de 2013, y representa ahora el 80 %, según la información proporcionada por el Comité de auditoría en mayo de 2014.

Sin tener en cuenta los dos informes de auditoría más recientes elaborados a finales de 2013 (selección, contratación y examen del procedimiento de diálogo competitivo para la adjudicación de la licitación 03 — TB03), el nivel de ejecución se sitúa en el 89 %. Los planes de acción sobre los circuitos financieros, la gestión de subvenciones y las auditorías de contratos de expertos ya se han ejecutado en su integridad.

 

Gestión de riesgos de la organización

En mayo de 2014, la F4E presentó al Comité de auditoría los riesgos de la organización puestos al día. Cabe señalar que, debido a la carencia de recursos, el Consejo de Administración acordó que la F4E solo controlaría de forma regular y precisa aquellos riesgos que realmente supongan un peligro considerable. Los planes de acción propuestos como respuesta a tales riesgos suponen una prioridad, teniendo en cuenta que algunas de las medidas se proponen con vistas a una continua mejora y nunca pueden considerarse como definitivas.

19.

La F4E coincide parcialmente con los comentarios, puesto que la mayor parte de los procedimientos negociados que el auditor notificó están por debajo del umbral de 50  000 euros establecido por el reglamento de la Empresa Común (EC) y, por tanto, no debe considerarse como una circunstancia excepcional. Además, debido a su bajo valor medio, los procedimientos negociados corresponden al 44 % de los procedimientos de adjudicación anuales pero solamente a menos del 15 % del compromiso anual de la EC. En este sentido, la utilización de procedimientos negociados de bajo valor permite a la EC centrar los escasos recursos internos en adjudicaciones de alto valor o alto riesgo, con un beneficioso efecto de reducción del riesgo. En relación al escaso número de propuestas recibidas ante las convocatorias de subvenciones, se ha de mencionar que es debido a dos factores. Por un lado, la naturaleza extremadamente especializada de las subvenciones de la F4E, que resultan de interés solo para un pequeño número de solicitantes en Europa. Por otro lado, el éxito del programa de fusión en la creación de un espacio europeo de investigación en el ámbito de la fusión con la mínima duplicación de esfuerzos y una estrecha cooperación entre equipos activos en un campo se manifiesta en los consorcios paneuropeos que participan básicamente en la mayor parte de las propuestas que responden a las convocatorias de la F4E.

20.

Respecto a las insuficiencias detectadas, la F4E desearía señalar que ya se han tomado medidas con el fin de solventarlas, tal y como se detalla a continuación.

 

Anuncio previo de información

En septiembre de 2012, la F4E aprobó un documento de directrices que establecía la obligación de publicar un anuncio previo de información de los contratos de alto valor (los estimados en un valor superior a 10 millones de euros) y de aquellos que el ordenador considere críticos. El procedimiento de adjudicación contemplado por el auditor se puso en marcha antes de aprobarse el mismo.

 

Estimación de los valores del contrato

Respecto al procedimiento de adjudicación por el que se generó un aumento de un 32 % en relación a la estimación de coste inicial, la F4E proporcionó a los auditores una conciliación detallada del aumento, principalmente por dos factores: un aumento del tiempo empleado en el ámbito de aplicación inicial, al tener que volverse a evaluar, y otros ámbitos de aplicación que se incluyeron en el contrato.

Respecto a los otros dos procedimientos de adjudicación, se ha facilitado a los auditores toda la información respecto a las diferencias de costes. En el caso de los otros procedimientos, y en concreto respecto a la adjudicación de la licitación 04 (TB04), la F4E coincide en que la conciliación resultó complicada por los documentos que contenía el expediente de adjudicación. Principalmente, esto es debido al carácter desmesurado y complejo del contrato, que a su vez genera una enorme cantidad de documentos en el archivo, y no tanto debido a la falta o pérdida de información.

 

Productos de terceras partes en los procedimientos de licitación

Con el fin de asegurar la recepción adecuada de los productos elaborados por terceras partes en apoyo de la adjudicación, y para asegurar la coherencia y cumplimiento del marco normativo, la F4E elaborará una lista de control sobre aspectos formales y de calidad que se han de cumplir para garantizar un uso adecuado de la información de terceras partes.

 

Modificaciones en los contratos

El hecho de que el ordenador de la F4E aprobara las modificaciones contractuales sin poner en marcha el nuevo procedimiento de adjudicación a tenor de lo que se indica en el artículo 100, apartado 2, letra f) o g), de las Normas de Desarrollo de la F4E demuestra que dichas modificaciones no se consideran importantes. No obstante, a fin de evitar toda duda, en la solicitud de modificación anexa a la petición de modificación contractual dirigida al ordenador, la F4E incluirá: a) una descripción del historial del contrato, con especial atención a las modificaciones previas, y b) una valoración precisa de la importancia de la propuesta de modificación del contrato inicial considerando las modificaciones previas, en caso de que existieran.

 

Miembros de personal que participen en los procedimientos de licitación y los mandatos de negociación

No se considera como efecto negativo el hecho de que algunos miembros de personal, a petición del Comité de Evaluación y sin haber sido designados por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, hubiesen contribuido con sus aportaciones en la evaluación de las licitaciones, tanto como miembros del Comité de Evaluación o como expertos, facilitando consejo sobre aspectos concretos de las licitaciones. Tal y como mencionó el Tribunal, todos los miembros de personal implicados firmaron las declaraciones de confidencialidad y de ausencia de conflicto de intereses, y están sujetos al Estatuto de los funcionarios, proporcionando únicamente aportaciones objetivas a petición del Comité de Evaluación. A todo miembro de personal implicado, se le identificó en el expediente de adjudicación del contrato.

Actualmente la F4E está: a) desarrollando un procedimiento y un modelo sobre la implicación de expertos internos; b) definiendo un mandato de negociación del ordenador al Comité de Negociación que determine los límites a los que se puede llegar.

 

Retrasos en la ejecución de un diálogo competitivo

Tal y como reconocieron las NIC en el procedimiento de examen del diálogo competitivo para la adjudicación de la licitación 03 — TB03, la F4E es precursora en el uso de este tipo de procedimientos de licitación dentro de las instituciones comunitarias, que supone una mejor adaptación a los mercados complejos, como en el caso de la licitación TB04. El retraso en la terminación y difusión del pliego de condiciones de la licitación tras alcanzar las negociaciones, refleja el proceso interno de toma de decisiones que se precisa, dado el ámbito de aplicación del contrato en cuanto a complejidad y precio. No solo se debe tener en cuenta este hecho, sino además el de que las vacaciones navideñas coincidiesen con este período. Respecto al calendario de contratación, pese a que pudiera ser el resultado de los hechos anteriores, se achaca de forma más general al retraso acumulado de los otros contratos de Obras del ITER.

21.

La F4E no tiene más comentarios que añadir.

22.

En el caso de las subvenciones, estas figuran sin lugar a dudas en los resultados de auditoría final de 2013, que ya se han aplicado. Pese a que solo se realizó una auditoría, en la misma se incluyó el 21 % de la totalidad de las aportaciones a subvenciones realizadas por la F4E en el período 2010-2013. El informe final de la sociedad auditora externa se hizo llegar al beneficiario y ya se han aplicado los resultados. Respecto a las tres auditorías realizadas en 2014, la sociedad auditora externa lleva un acusado desfase en su trabajo, por lo que F4E todavía no ha recibido informe alguno (ni tan siquiera el informe preliminar tras la terminación del trabajo de campo).

Respecto a los contratos de adjudicación, en 2013, el IAS evaluó aspectos financieros, de cumplimiento, de calidad y de resultados de cinco de los contratos gestionados por el Equipo de Proyecto a cargo de los emplazamientos de edificios y suministros de energía. La primera versión del proyecto del informe se hizo llegar al director el 28 de marzo de 2014. El 30 de septiembre de 2014, se hizo llegar al director un nuevo proyecto definitivo, debido a las incoherencias en el procedimiento y a la complejidad de algunos de los asuntos detectados por el IAS. No obstante, nos gustaría destacar que algunas de las debilidades detectadas por el IAS ya se están corrigiendo.

23.

A pesar de los incidentes que el Tribunal destacó, la F4E reconoce con satisfacción el avance conseguido a la hora de proceder al desembolso de la aportación de los miembros. Lo que se ve reflejado por el hecho de que de los 2,2 millones de euros de aportaciones sujetos a retrasos en el pago, 1,7 millones de euros, que correspondían a aportaciones de dos de los miembros, se recibieron únicamente con un día de retraso.

24.

La F4E reconoce con satisfacción que no se produjeron retrasos desproporcionados en las aportaciones. El nuevo Reglamento Financiero Marco entró en vigor el 8 de diciembre de 2013. La F4E evaluó las modificaciones llevadas a cabo en el nuevo Reglamento Financiero Marco y la necesidad de proceder a derogar, que es esencial para la organización, debido a necesidades operativas específicas. En función de esa evaluación, la F4E desarrolló y presentó una propuesta para modificar/refundir su Reglamento Financiero y sus Normas de ejecución con las diferencias más importantes presentadas en la reunión de junio de 2014 al Consejo de Administración, que refrendó las mencionadas diferencias. El Consejo de Administración se reúne dos veces al año, y esta fue la primera reunión tras la entrada en vigor del Reglamento Financiero Marco en la que el F4E podía presentar una propuesta. De conformidad con el artículo 5 de la Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, la F4E depende ahora de la Comisión para emitir un dictamen previo sobre el Reglamento Financiero, puesto que únicamente se puede presentar la versión definitiva del reglamento al Consejo de Administración en la siguiente reunión de diciembre de 2014, tras la evaluación del dictamen por parte de la Comisión.

25.

La F4E ha hecho lo posible por lograr un amplio consenso y apoyo del sector en la ejecución de la mencionada política. Como resultado, se llevó a cabo un proceso de consulta en 2013 en el que se pretendió obtener algún tipo de aportación y, en todo caso, llegar a un acuerdo con el sector respecto a varias soluciones prácticas. Cabe destacar que a la hora de adoptar medidas respecto a la ejecución funcional de la política de Propiedad Intelectual, se adoptaron, además, las cláusulas contractuales que la F4E debía seguir. Lo que se hizo a propósito con el fin de que la F4E pudiera ejecutar la política sin la necesidad de acudir a nuevas medidas reglamentarias o de ejecución. En cualquier caso, para facilitar que la nueva política se ajuste de forma adecuada a las prácticas de la F4E, y para garantizar su cumplimiento, se realizaron algunos ajustes en el proceso de toma de decisiones de la F4E.

26.

La F4E desearía destacar la importancia de que el riesgo residual asociado a los derechos exclusivos de explotación fuera del ámbito de la fusión de los contratistas de la F4E se puede atenuar de forma adecuada, ya que la F4E mantiene de forma incondicional el derecho transferible no exclusivo del uso de la PI en el ámbito de la fusión. No existen desavenencias respecto a la exclusividad otorgada a la aplicación en ámbitos distintos al de la fusión, y en los derechos compartidos que se exigen en la aplicación del ámbito de la fusión. Por lo tanto, no existe riesgo alguno adicional en esta diferencia de ámbitos. Con el fin de asegurar la mayor claridad y transparencia posibles entre los contratistas, la F4E mostrará gran cautela a la hora de definir los límites de lo que se considera como aplicación a la fusión (lo que al menos deberá incluir todos los sistemas, subsistemas y componentes que menciona el ámbito de aplicación del Acuerdo ITER).

Además, la F4E considera que este enfoque de los derechos de propiedad intelectual fomenta la competencia, puesto que las condiciones contractuales resultan más atractivas para los contratistas, que contribuyen tanto a la moderación de los costes como a propagar nuestra presencia en toda Europa.

27.

La F4E reconoce con satisfacción que los que gozan de la ventaja del activo de PI poseen, por definición, un elevado interés en garantizar que la proliferación de cualquier actividad no impida la protección de los activos. Esto precisamente sucede en caso de que el contratista disponga de derechos exclusivos de explotación en su primer campo de negocio distinto al de la fusión. La posibilidad de poner en marcha un servicio de vigilancia que vele por el cumplimiento de las condiciones contractuales, en caso de que el contratista divulgue algún aspecto sin permiso alguno, no parece proporcional al tamaño del riesgo residual asumido y, por tanto, no sería viable poner en práctica tal servicio de vigilancia.

28.

Las Normas en la gestión de conflictos de intereses respecto a los miembros del personal ya fueron adoptadas por el Consejo de Administración y entraron en vigor el 1 de julio de 2014. Medidas de ejecución como las relativas a las declaraciones generales de intereses o las normas aplicables a los antiguos empleados se adoptarán de forma inmediata. La base de datos destinada a las declaraciones generales de intereses también se está confeccionando.

29.

La F4E no tiene más comentarios que añadir.

30.

La F4E no tiene más comentarios que añadir.

31.

El Acuerdo de Sede firmado entre «Fusión para la energía» y el Reino de España en 2007 contempla que España facilitará locales permanentes a la F4E como máximo 3 años después de la firma. El Acuerdo también contempla que, hasta entonces, y antes de obtener una sede definitiva, España proporcionará una sede temporal.

Puesto que España no ha facilitado aún la sede permanente contemplada en el Acuerdo de Sede y se ha negado a proporcionar un espacio para la sede temporal, se hizo llegar esta cuestión al Consejo de Administración en diciembre de 2013. Al respecto, el Consejo de Administración de la F4E:

reconoció la difícil situación a la que la F4E y su personal se enfrentan a la hora de conseguir una sede temporal y la importancia de disponer de una sede exclusiva y permanente que permita un desarrollo y funcionamiento adecuado de la actividad,

instó a España a que cumpliese las obligaciones establecidas en el Acuerdo de Sede sobre la cesión a la F4E de una sede permanente lo antes posible y decidió solicitar al presidente del Consejo de Administración que se notificara por escrito a la Administración española esta irregularidad,

instó a España a que cediera a la F4E un área de trabajo temporal sin coste adicional que se ajuste a lo acordado hasta que sea capaz de proporcionar una sede permanente.

Las conclusiones del Consejo de Administración se transmitieron a la Administración española solicitando urgencia en la resolución de este tema e informando al Consejo de Administración de la F4E de las medidas previstas que se pretenden tomar respecto a sus obligaciones. La Administración española respondió que ya había proporcionado el área de trabajo contemplada en el Acuerdo de Sede y que, por lo tanto, no estaba obligada a ceder un área de trabajo adicional. Además de la sede permanente, se hizo referencia a los debates que tuvieron lugar en 2010-11 respecto a la edificación de la sede en un enclave, que posteriormente no se tuvo en cuenta, ni por España, ni por la F4E, y que finalmente se acordó que para la nueva edificación se buscaría un enclave, del que la F4E debería estar informada. Pese a las declaraciones realizadas por la Administración española sobre posibles avances al respecto, se ha de mencionar que a día de hoy la F4E todavía no ha recibido contestación alguna, y ha pasado más de un año. El Informe del Grupo de Trabajo, al que España se refería, se terminó en septiembre de 2013 y desde entonces no se ha tomado medida alguna. La última carta del Secretario de Estado español no aporta ningún elemento de credibilidad respecto a avances en este tema. Como ya se indicó en repetidas ocasiones, tanto a la Administración española como al Consejo de Administración, el área de trabajo de que dispone la Empresa Común es insuficiente y genera cada vez más problemas que impiden a la F4E trabajar en condiciones adecuadas. La situación empeora cada mes ya que la organización tiene que hacer un continuo esfuerzo para dotar de espacio al nuevo personal que necesita cumpliendo con medidas de reducción de desempleo y ocupación de puestos. El personal de la F4E, al que recientemente se le realizó un sondeo, se refirió a las condiciones en el área de trabajo como de las que más dificultades y preocupación suscitan.

32.

Fusion for Energy ya ha adoptado la mayor parte de las normas de desarrollo mencionadas por el Tribunal (permiso parental, permiso por razones familiares, derechos a pensión, evaluación del director, clasificación del nivel, trabajo a jornada parcial). Respecto a las normas de los agentes temporales, a principios de 2013 se remitieron para su aprobación a la Comisión, que aún no se ha manifestado al respecto, no pudiéndose por tanto enviar documento alguno al Consejo de Administración, por lo que este se ha visto en la imposibilidad de aprobarlo a tenor del artículo 110 del Estatuto de los funcionarios. Esta última cuestión también dio lugar a la elaboración de un proyecto adicional de las Normas de Desarrollo que se remitieron a la Comisión para su aprobación en 2013. Entretanto, la reforma del Estatuto de los funcionarios entró en vigor el 1 de enero de 2014 realizando los ajustes necesarios. Fusion for Energy ya ha tomado las medidas necesarias y remitido a su Consejo de Administración algunas de las normas de la Comisión que han de aplicarse por analogía, incluidas las disposiciones actualizadas respecto al trabajo a jornada parcial y la clasificación del nivel necesarias tras la reforma. Además, a tenor del artículo 110, se están llevando a cabo las consultas con el Comité de Personal respecto a otras normativas. Por tanto, esperamos lograr nuevos avances a lo largo del año, siempre y cuando la Comisión responda dentro de un plazo de demora razonable a las peticiones de revocación de Fusion for Energy. Finalmente, respecto a algunas normas (en concreto el empleo y contratación de agentes temporales y contractuales, evaluación y clasificación, excedencia sin derecho a sueldo de los agentes contractuales y temporales) se decidió con la Comisión emplear un modelo de decisión que actualmente está elaborando el Grupo de Trabajo del Parlamento, compuesto de representantes de Agencias y de la Comisión.