16.12.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 452/44 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión correspondientes al ejercicio 2013, acompañado de las respuestas de la Empresa Común
(2014/C 452/06)
ÍNDICE
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Apartado |
Página |
Introducción |
1-3 |
45 |
Información de apoyo a la declaración de fiabilidad |
4 |
45 |
Declaración de fiabilidad |
5-15 |
45 |
Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas |
10 |
46 |
Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas |
11 |
46 |
Párrafo de énfasis |
12-14 |
46 |
Comentarios sobre la gestión presupuestaria y financiera |
16-17 |
47 |
Presentación de las cuentas |
16 |
47 |
Ejecución presupuestaria |
17 |
47 |
Comentarios sobre los controles clave de los sistemas de control y supervisión de la Empresa Común |
18-22 |
47 |
Contratos operativos y subvenciones |
19-20 |
48 |
Control y supervisión global de los contratos operativos y las subvenciones |
21-22 |
49 |
Otros comentarios |
23-32 |
49 |
Retraso en el pago de las contribuciones de los miembros |
23 |
49 |
Marco jurídico |
24 |
49 |
Derechos de propiedad intelectual y política industrial |
25-27 |
49 |
Conflictos de intereses |
28 |
50 |
Informe anual de actividad |
29-30 |
50 |
Seguimiento de observaciones anteriores |
31-32 |
50 |
Acuerdo de sede |
31 |
50 |
Normas de desarrollo del Estatuto de los funcionarios |
32 |
50 |
INTRODUCCIÓN
1. |
La Empresa Común europea para el ITER (1) y el desarrollo de la energía de fusión se estableció en marzo de 2007 (2) por un período de 35 años. Mientras que las principales instalaciones de fusión se implantarán en Cadarache en Francia, la sede de la Empresa Común se halla en Barcelona. |
2. |
Los objetivos de la Empresa Común son los siguientes (3):
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3. |
Los miembros de esta Empresa Común son la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), representada por la Comisión Europea, los Estados miembros de Euratom y los terceros países que hayan celebrado un acuerdo de cooperación con Euratom en el campo de la fusión nuclear controlada y que hayan manifestado su deseo de convertirse en miembros (a 31 de diciembre de 2013, Suiza). |
INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
4. |
El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones de las operaciones de la Empresa Común y una evaluación de los controles clave de los sistemas de control y supervisión, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección. |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
Responsabilidades de la dirección
Responsabilidades del auditor
Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas
Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas
Párrafo de énfasis
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15. |
Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal. |
COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
Presentación de las cuentas
16. |
En las notas a los estados financieros, el cuadro y la información que figuran en el epígrafe 4.3.1.1 «Procedimientos de adjudicación de contratos públicos ITER» reflejan los procedimientos de contratación pública firmados (columna 3) y los procedimientos de contratación pública abonados hasta la fecha (columna 4). Sin embargo, el cuadro no muestra el nivel de ejecución de las obras en curso y solo contiene una estimación limitada de la situación de dichas obras. Esta información es esencial para reflejar la situación de las actividades llevadas a cabo por la Empresa Común respecto de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos firmados con la Organización Internacional ITER. |
Ejecución presupuestaria
17. |
El presupuesto definitivo de 2013 disponible para ejecución contenía créditos de compromiso por un importe de 1 297 millones de euros y créditos de pago por 432,4 millones de euros. Los porcentajes de ejecución de los créditos de compromiso y de pago, se situaron en un 100 % y en un 89,8 % respectivamente. No obstante, el porcentaje de ejecución para los créditos de pago referentes al presupuesto inicial de 2013 solo fue del 57,8 % (15). De los 1 254 millones de euros de créditos de compromiso disponibles para las actividades operativas, el 61,7 % se ejecutó mediante compromisos individuales directos y el 38,3 % restante mediante compromisos globales. |
OBSERVACIONES SOBRE LOS CONTROLES CLAVE DE LOS SISTEMAS DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LA EMPRESA COMÚN
18. |
El Tribunal señaló en el pasado que los sistemas de control interno de la Empresa Común no habían sido implantados plenamente. Aunque se han registrado avances significativos durante 2013, todavía siguen siendo necesarias las acciones siguientes:
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Contratos operativos y subvenciones
19. |
Los procedimientos negociados constituyeron el 44 % de las cuarenta y una licitaciones públicas operativas organizadas en 2013 (40 % en 2012). La Empresa Común necesita aumentar la competitividad de los procedimientos de contratación y reducir la utilización de procedimientos negociados. El promedio de propuestas de subvenciones recibidas fue de una por convocatoria. |
20. |
Se auditaron cinco procedimientos de contratación operativa, en los que se identificaron las siguientes insuficiencias:
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Control y supervisión global de los contratos operativos y las subvenciones
21. |
La Empresa Común cuenta con un sistema para practicar auditorías (26) de contratistas con el fin de controlar la conformidad con los requisitos de garantía de calidad (27). |
22. |
Los resultados de las auditorías ex post de las subvenciones y de las verificaciones financieras y de cumplimiento de la ejecución de los contratos derivadas de la aplicación de la estrategia global de supervisión y control no se encontraban disponibles en el momento de la fiscalización del Tribunal (abril de 2014). |
OTROS COMENTARIOS
Pago retrasado de las contribuciones de los miembros
23. |
El pago de las contribuciones (28) anuales de 2013 de siete miembros, por un total de 2,2 millones de euros, sufrió retrasos de entre tres y cuarenta y ocho días. |
Marco jurídico
24. |
El nuevo Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de la Unión (29) fue aprobado el 25 de octubre de 2012 y entró en vigor el 1 de enero de 2013 (30). Sin embargo, el reglamento financiero marco para los órganos (31) mencionados en el artículo 208 del nuevo Reglamento Financiero entraron en vigor el 8 de diciembre de 2013. Las normas financieras de la Empresa Común todavía no se han modificado para reflejar estos cambios. |
Derechos de propiedad intelectual y política industrial
25. |
El Consejo de Administración adoptó el 27 de junio de 2013 la Decisión sobre la aplicación de la política industrial de fusión para la energía y la política sobre derechos de propiedad intelectual y la divulgación de información. Sin embargo, la Empresa Común aun tiene que adoptar y aplicar medidas específicas para mitigar determinados riesgos relativos a la protección de los derechos de propiedad intelectual y la difusión de los resultados de investigaciones. |
26. |
La Empresa Común ofrece a los contratistas derechos exclusivos para la explotación de la propiedad intelectual que produzcan en ámbitos que no sean el de la fusión y derechos no exclusivos en el ámbito de la fusión, lo que puede exponer a la Empresa Común a un riesgo por lo que respecta a su obligación de retener el derecho de acceso a la totalidad de derechos de propiedad intelectual (previos y adquiridos) derivados de las contribuciones europeas en especie y poder transferir dicho derecho de acceso a la organización ITER en caso necesario. |
27. |
La Empresa Común debería supervisar la aplicación de la cláusula de los contratos que obliga a los contratistas a abstenerse de divulgar cualquier resultado de investigaciones hasta que se adopte una decisión sobre su posible protección. |
Conflictos de intereses
28. |
La Empresa Común ha aprobado normas específicas para evitar conflictos de intereses potenciales de los miembros de su Consejo de Administración, comité ejecutivo, comité de auditoría y expertos. Sin embargo aun debe adoptar normas sobre los miembros del personal y crear una base de datos para las declaraciones de interés generales. |
Informe anual de actividad
29. |
El presidente del Consejo de Administración de la Empresa Común hace referencia en el informe anual de actividad de 2013 a los retrasos en los proyectos y a la necesidad de lograr una reducción de costes; en este informe, el director ejecutivo menciona los riesgos vinculados a un potencial déficit presupuestario en 2020, debido principalmente al mayor alcance de los proyectos relativos a los edificios del ITER y al calendario actual, en curso de revisión (véase el párrafo de énfasis de los apartados 12 a 14). |
30. |
La declaración de fiabilidad del director ejecutivo se refiere a los avances logrados en 2013 en el entorno de control global de la Empresa Común, aunque reconoce que todavía es necesario desarrollar algunos aspectos (véase el apartado 18). |
Seguimiento de observaciones anteriores
Acuerdo de sede
31. |
De conformidad con el acuerdo de sede firmado con el Reino de España el 28 de junio de 2007, tendrían que haberse cedido a la Empresa Común los locales permanentes en junio de 2010, pero esta cesión no había tenido lugar en el momento de realizarse la fiscalización (abril de 2014). |
Normas de desarrollo del Estatuto de los funcionarios
32. |
La empresa Común todavía no ha adoptado todas las normas para la aplicación (32) del Estatuto de los funcionarios. |
El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Milan Martin CVIKL, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión del día 21 de octubre de 2014.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
(1) ITER: International Thermonuclear Experimental Reactor (reactor experimental termonuclear internacional)
(2) Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión (DO L 90 de 30.3.2007, p. 58).
(3) El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias, actividades y recursos de la Empresa Común.
(4) La Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER se estableció en octubre de 2007 por un período inicial de 35 años para ejecutar el proyecto ITER, cuyo fin es demostrar la viabilidad científica y tecnológica de la energía de fusión. Los miembros que la componen son Euratom, la República Popular China, la República de la India, Japón, la República de Corea, la Federación de Rusia y los Estados Unidos de América.
(5) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.
(6) Estos comprenden los informes de ejecución presupuestaria, un resumen de los principios presupuestarios y otras notas explicativas.
(7) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
(8) Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contables o, cuando sea pertinente, las Normas Internacionales de Contabilidad, NIC/Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, CNIC.
(9) Artículo 107 del Reglamento (UE) no 1271/2013.
(10) Conclusiones del Consejo sobre la situación del ITER, de 7 de julio de 2010 (Ref.11902/10).
(11) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de 4 de mayo de 2010 sobre la situación del ITER y posibles maneras de avanzar [COM(2010) 226 final].
(12) Conclusiones del Servicio de Auditoría Interna de la Comisión Europea respecto del procedimiento de diálogo competitivo para la contratación del lote de licitación 3 (Edificios Tokamak). Véanse asimismo las observaciones recogidas en el informe «Potencial de reorganización dentro del proyecto ITER» de 2013, elaborado por Ernst & Young a petición del Parlamento Europeo, por lo que respecta al riesgo significativo para la contribución de la Empresa Común al proyecto con los niveles de contingencias actuales (http://www.europarl.europa.eu/meetdocs/2009_2014/documents/cont/dv/study_geier/study_geieren.pdf) y la Comunicación de la Comisión al Consejo de la Unión Europea de 14 de febrero de 2013 (5852/13 RECH 21 ATO 19) en la que subraya las preocupaciones existentes sobre el avance del proyecto, en particular por lo que se refiere a la contención de costes y al incumplimiento del calendario.
(13) Esto representa una desviación del 4,39 % sobre la cifra aprobada por el Consejo en 2010 (Informe de situación de Fusión para la energía al Consejo de Competitividad Europea de noviembre de 2013).
(14) Los recursos indicativos totales considerados necesarios para la Empresa Común para sus treinta y cinco años de duración se determinaron, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Decisión F4E 2007/198/Euratom de 27 de marzo de 2007, en 9 653 millones de euros. Solo la contribución de la Empresa Común a la fase de construcción del proyecto, estimada inicialmente en 2 700 millones de euros, fue objeto de una revisión en 2008 que duplicó la estimación inicial.
(15) El presupuesto inicial disponible para créditos de pago aprobado el 11 de diciembre de 2012 ascendió a 677,2 millones de euros. Posteriormente se redujo a 432,4 millones de euros en los presupuestos modificativos de 27 de junio y 10 de diciembre de 2013, debido principalmente a retrasos en la ejecución de las actividades relativas al capítulo presupuestario de construcción del ITER.
(16) Hasta que no se establezca este proceso, el portal integrado de información local (DWH) no puede proporcionar una conciliación eficaz entre el sistema contable y el sistema de gestión de proyectos, por lo que no facilita la información necesaria para la supervisión períodica de las desviaciones de costes (véase asimismo la nota 12 a pie de página del informe del Tribunal de 2012, DO C 369 de 17.12.2013, p. 35).
(17) Apartados 15 y 23 del informe del Tribunal de 2012.
(18) Planes de acción en respuesta a las auditorías internas de los circuitos, gestión de subvenciones, contratos de expertos, actividades previas a la contratación pública operativa, contratación pública en el ámbito de los edificios del ITER, selección, contratación y supervisión del procedimiento de diálogo competitivo para la contratación del lote de licitación 3 (Edificios Tokamak). En el momento de la fiscalización del Tribunal, los informes de auditoría interna sobre el proceso presupuestario de la Empresa Común (plan anual de auditoría de la estructura de auditoria interna para 2012) y sobre la supervisión de la ejecución de contratos en el ámbito de los edificios del ITER (plan anual de auditoría de la estructura de auditoria interna para 2013) todavía no estaban disponibles.
(19) El sistema de gestión de riesgos de la organización se presentó al Consejo de Administración en julio de 2012.
(20) Algunos de los riesgos principales clasificados como muy elevados por la Empresa Común tuvieron un impacto particular en la ejecución presupuestaria de 2013, concretamente la escasa ejecución presupuestaria de los créditos de pago en comparación con la planificación inicial, la escasa o inexistente competencia en algunos procedimientos operativos y subvenciones, las incertidumbres sobre el alcance definitivo de las disposiciones en materia de contratación pública durante la definición de las especificaciones técnicas en los procedimientos de contratación pública o durante la ejecución del contrato, y retrasos en la recepción de datos técnicos de la organización ITER durante la ejecución de las disposiciones sobre contratación pública.
(21) Esto fue particularmente pertinente en el lote de licitación 4 de abastecimiento e instalaciones del complejo Tokamak y los edificios colindantes. La estimación inicial de costes en valores de 2008 ascendieron a 186,6 millones de euros. El contrato firmado ascendió a 537,3 millones de euros. La diferencia se debió en parte a unas solicitudes de cambios de diseño significativos de la organización ITER, a elementos adicionales e imprevistos, a la evolución del alcance de las obras y a la transferencia de actividades de otros lotes.
(22) El Servicio de Auditoría Interna de la Comisión Europea también formuló esta observación en su informe sobre el lote de licitación 3 (procedimiento de diálogo competitivo para los edificios Tokamak).
(23) La información disponible no incluía las decisiones formales sobre si las modificaciones se clasificaban como no significativas y la justificación correspondiente.
(24) Sin embargo, todos los miembros del personal participantes habían firmado declaraciones de confidencialidad y de ausencia de conflicto de intereses.
(25) Esta observación también fue planteada por el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión Europea en su informe sobre el lote de licitación 3 (Procedimiento de diálogo competitivo para los edificios Tokamak).
(26) De las veinticinco auditorías de calidad llevadas a cabo en 2013, veintidós se cerraron en abril de 2014. Las auditorías identificaron treinta y cinco situaciones de disconformidad con los procedimientos y 201 ámbitos de mejora.
(27) Las auditorías se extienden al plan de calidad, a los casos de disconformidad, al control de compras y la gestión de la subcontratación, a la gestión de la información y documentación y de las modificaciones y desviaciones, al plan de control de calidad para las obras, al calendario detallado de los proyectos, a la gestión de riesgos en los contratos y al plan de control de calidad para los trabajos técnicos.
(28) Contribuciones de miembros distintas de las de la Comisión Europea y Francia como Estado miembro de acogida.
(29) Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
(30) Artículo 214 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 con las exenciones mencionadas.
(31) Reglamento Delegado (UE) no 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 7.12.2013, p. 42).
(32) Entre otros extremos, en el momento de la contratación de agentes temporales, la clasificación en grado y escalón en el momento de la contratación, trabajo a tiempo parcial, evaluación del director y disposiciones modificadas sobre licencia familiar, licencia parental y derechos de pensión.
ANEXO
Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión (Barcelona)
Competencias y actividades
Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado (artículos 45 y 49 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica) |
Capítulo 5: empresas comunes, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el: Artículo 45: «Las empresas de capital importancia para el desarrollo de la industria nuclear en la Comunidad podrán constituirse en Empresas Comunes, tal como se definen en el presente Tratado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes…». Artículo 49: «Las empresas comunes se crearán mediante decisión del Consejo. Todas las empresas comunes tendrán personalidad jurídica». |
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Competencias de la Empresa Común (Decisión del Consejo 2007/198/Euratom) |
Objetivos
Funciones
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Gobernanza |
Consejo de Administración, Director y otros organismos El Consejo de Administración está encargado de supervisar la actuación de la Empresa Común en relación con los objetivos encomendados, así como de garantizar una estrecha colaboración entre esta y sus miembros en la ejecución de sus actividades. Junto con el Consejo de Administración y el director, que ejerce como gerente encargado de la gestión cotidiana de la Empresa Común y constituye además su representante legal, la Empresa Común tiene numerosos organismos: La Mesa, el Grupo Consultivo Técnico, el Comité ejecutivo, el Comité de finanzas y administración y el Comité de auditoría. Auditor interno: estructura de auditoria interna y el Servicio de Auditoria Interna de la Comisión (SAI) desde el 1.1.2012. Auditor externo: Tribunal de Cuentas Europeo. Autoridad de aprobación de la gestión: El Parlamento Europeo previa recomendación del Consejo. |
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Recursos puestos a disposición de la Empresa Común en 2013 |
Presupuesto 431,6 millones de euros de ingresos finales (créditos de pago), sufragados por la contribución de la Unión al 69 %. Efectivos a 31 de diciembre de 2013 262 puestos para agentes temporales y funcionarios de la UE previstos en el organigrama, de los cuales están cubiertos 234; 142 puestos para agentes contractuales cubiertos. |
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Actividades y servicios facilitados en 2013 |
Para información detallada relativa a las actividades y servicios facilitados en 2012, consulte la página web de la F4E en http://www.fusionforenergy.europa.eu/ |
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Fuente: Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión. |
RESPUESTAS DE LA EMPRESA COMÚN
16. |
Los cuadros mencionados reflejan el crédito que la F4E ha obtenido considerando los logros que se acordaron conseguir en el Sistema de Asignación de Crédito (SAC) con ITER IO (Organización Internacional ITER) con la finalidad de cumplir con la adjudicación de contratos públicos concretos. Esto es lo que ITER IO oficialmente reconoce respecto al avance conseguido. No obstante, el perfil del valor de los logros del SAC no representa de forma correcta el avance real del trabajo. Es decir, alcanza su punto máximo al final de la adjudicación de los contratos públicos y, por tanto, el reconocimiento a través del crédito aparece sesgado. En 2014, la F4E inició las medidas necesarias para poner en marcha un informe sobre el valor devengado que permitirá proporcionar información adecuada sobre los avances del trabajo. Cabe señalar que cada año, junto con el informe anual de actividad, la F4E elabora un informe anual sobre los logros obtenidos que proporciona información añadida de los avances generales conseguidos mediante la contribución europea al proyecto ITER. Además, en las cuentas anuales de 2013, la F4E ha incluido una estimación preliminar general sobre el porcentaje de trabajos terminados, considerando la cantidad de gastos de la adjudicación de contratos registrados hasta la fecha y comparándolos con el valor estimado de las contribuciones en especie al proyecto. |
17. |
Respecto a la aplicación de los porcentajes de ejecución de los créditos de pago, el proyecto ITER ha sufrido nuevas demoras en el calendario, con el consiguiente retraso a la hora de suscribir contratos importantes, lo que no ha permitido que se aplicara la prefinanciación estimada. Esto se debe a retrasos en la entrega de datos por parte de ITER IO, y a negociaciones con empresas en las que se empleó más tiempo de lo que se estimaba con el fin de reducir los costes y conseguir un control más moderado de los mismos. |
18. |
En 2013, se han conseguido logros significativos en el sistema de control interno, y se están tomando nuevas medidas para reforzar los mecanismos de control de la F4E. Como se explica de forma más detallada a continuación, la aplicación de las medidas identificadas por el auditor ha experimentado un gran avance:
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19. |
La F4E coincide parcialmente con los comentarios, puesto que la mayor parte de los procedimientos negociados que el auditor notificó están por debajo del umbral de 50 000 euros establecido por el reglamento de la Empresa Común (EC) y, por tanto, no debe considerarse como una circunstancia excepcional. Además, debido a su bajo valor medio, los procedimientos negociados corresponden al 44 % de los procedimientos de adjudicación anuales pero solamente a menos del 15 % del compromiso anual de la EC. En este sentido, la utilización de procedimientos negociados de bajo valor permite a la EC centrar los escasos recursos internos en adjudicaciones de alto valor o alto riesgo, con un beneficioso efecto de reducción del riesgo. En relación al escaso número de propuestas recibidas ante las convocatorias de subvenciones, se ha de mencionar que es debido a dos factores. Por un lado, la naturaleza extremadamente especializada de las subvenciones de la F4E, que resultan de interés solo para un pequeño número de solicitantes en Europa. Por otro lado, el éxito del programa de fusión en la creación de un espacio europeo de investigación en el ámbito de la fusión con la mínima duplicación de esfuerzos y una estrecha cooperación entre equipos activos en un campo se manifiesta en los consorcios paneuropeos que participan básicamente en la mayor parte de las propuestas que responden a las convocatorias de la F4E. |
20. |
Respecto a las insuficiencias detectadas, la F4E desearía señalar que ya se han tomado medidas con el fin de solventarlas, tal y como se detalla a continuación.
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21. |
La F4E no tiene más comentarios que añadir. |
22. |
En el caso de las subvenciones, estas figuran sin lugar a dudas en los resultados de auditoría final de 2013, que ya se han aplicado. Pese a que solo se realizó una auditoría, en la misma se incluyó el 21 % de la totalidad de las aportaciones a subvenciones realizadas por la F4E en el período 2010-2013. El informe final de la sociedad auditora externa se hizo llegar al beneficiario y ya se han aplicado los resultados. Respecto a las tres auditorías realizadas en 2014, la sociedad auditora externa lleva un acusado desfase en su trabajo, por lo que F4E todavía no ha recibido informe alguno (ni tan siquiera el informe preliminar tras la terminación del trabajo de campo). Respecto a los contratos de adjudicación, en 2013, el IAS evaluó aspectos financieros, de cumplimiento, de calidad y de resultados de cinco de los contratos gestionados por el Equipo de Proyecto a cargo de los emplazamientos de edificios y suministros de energía. La primera versión del proyecto del informe se hizo llegar al director el 28 de marzo de 2014. El 30 de septiembre de 2014, se hizo llegar al director un nuevo proyecto definitivo, debido a las incoherencias en el procedimiento y a la complejidad de algunos de los asuntos detectados por el IAS. No obstante, nos gustaría destacar que algunas de las debilidades detectadas por el IAS ya se están corrigiendo. |
23. |
A pesar de los incidentes que el Tribunal destacó, la F4E reconoce con satisfacción el avance conseguido a la hora de proceder al desembolso de la aportación de los miembros. Lo que se ve reflejado por el hecho de que de los 2,2 millones de euros de aportaciones sujetos a retrasos en el pago, 1,7 millones de euros, que correspondían a aportaciones de dos de los miembros, se recibieron únicamente con un día de retraso. |
24. |
La F4E reconoce con satisfacción que no se produjeron retrasos desproporcionados en las aportaciones. El nuevo Reglamento Financiero Marco entró en vigor el 8 de diciembre de 2013. La F4E evaluó las modificaciones llevadas a cabo en el nuevo Reglamento Financiero Marco y la necesidad de proceder a derogar, que es esencial para la organización, debido a necesidades operativas específicas. En función de esa evaluación, la F4E desarrolló y presentó una propuesta para modificar/refundir su Reglamento Financiero y sus Normas de ejecución con las diferencias más importantes presentadas en la reunión de junio de 2014 al Consejo de Administración, que refrendó las mencionadas diferencias. El Consejo de Administración se reúne dos veces al año, y esta fue la primera reunión tras la entrada en vigor del Reglamento Financiero Marco en la que el F4E podía presentar una propuesta. De conformidad con el artículo 5 de la Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, la F4E depende ahora de la Comisión para emitir un dictamen previo sobre el Reglamento Financiero, puesto que únicamente se puede presentar la versión definitiva del reglamento al Consejo de Administración en la siguiente reunión de diciembre de 2014, tras la evaluación del dictamen por parte de la Comisión. |
25. |
La F4E ha hecho lo posible por lograr un amplio consenso y apoyo del sector en la ejecución de la mencionada política. Como resultado, se llevó a cabo un proceso de consulta en 2013 en el que se pretendió obtener algún tipo de aportación y, en todo caso, llegar a un acuerdo con el sector respecto a varias soluciones prácticas. Cabe destacar que a la hora de adoptar medidas respecto a la ejecución funcional de la política de Propiedad Intelectual, se adoptaron, además, las cláusulas contractuales que la F4E debía seguir. Lo que se hizo a propósito con el fin de que la F4E pudiera ejecutar la política sin la necesidad de acudir a nuevas medidas reglamentarias o de ejecución. En cualquier caso, para facilitar que la nueva política se ajuste de forma adecuada a las prácticas de la F4E, y para garantizar su cumplimiento, se realizaron algunos ajustes en el proceso de toma de decisiones de la F4E. |
26. |
La F4E desearía destacar la importancia de que el riesgo residual asociado a los derechos exclusivos de explotación fuera del ámbito de la fusión de los contratistas de la F4E se puede atenuar de forma adecuada, ya que la F4E mantiene de forma incondicional el derecho transferible no exclusivo del uso de la PI en el ámbito de la fusión. No existen desavenencias respecto a la exclusividad otorgada a la aplicación en ámbitos distintos al de la fusión, y en los derechos compartidos que se exigen en la aplicación del ámbito de la fusión. Por lo tanto, no existe riesgo alguno adicional en esta diferencia de ámbitos. Con el fin de asegurar la mayor claridad y transparencia posibles entre los contratistas, la F4E mostrará gran cautela a la hora de definir los límites de lo que se considera como aplicación a la fusión (lo que al menos deberá incluir todos los sistemas, subsistemas y componentes que menciona el ámbito de aplicación del Acuerdo ITER). Además, la F4E considera que este enfoque de los derechos de propiedad intelectual fomenta la competencia, puesto que las condiciones contractuales resultan más atractivas para los contratistas, que contribuyen tanto a la moderación de los costes como a propagar nuestra presencia en toda Europa. |
27. |
La F4E reconoce con satisfacción que los que gozan de la ventaja del activo de PI poseen, por definición, un elevado interés en garantizar que la proliferación de cualquier actividad no impida la protección de los activos. Esto precisamente sucede en caso de que el contratista disponga de derechos exclusivos de explotación en su primer campo de negocio distinto al de la fusión. La posibilidad de poner en marcha un servicio de vigilancia que vele por el cumplimiento de las condiciones contractuales, en caso de que el contratista divulgue algún aspecto sin permiso alguno, no parece proporcional al tamaño del riesgo residual asumido y, por tanto, no sería viable poner en práctica tal servicio de vigilancia. |
28. |
Las Normas en la gestión de conflictos de intereses respecto a los miembros del personal ya fueron adoptadas por el Consejo de Administración y entraron en vigor el 1 de julio de 2014. Medidas de ejecución como las relativas a las declaraciones generales de intereses o las normas aplicables a los antiguos empleados se adoptarán de forma inmediata. La base de datos destinada a las declaraciones generales de intereses también se está confeccionando. |
29. |
La F4E no tiene más comentarios que añadir. |
30. |
La F4E no tiene más comentarios que añadir. |
31. |
El Acuerdo de Sede firmado entre «Fusión para la energía» y el Reino de España en 2007 contempla que España facilitará locales permanentes a la F4E como máximo 3 años después de la firma. El Acuerdo también contempla que, hasta entonces, y antes de obtener una sede definitiva, España proporcionará una sede temporal. Puesto que España no ha facilitado aún la sede permanente contemplada en el Acuerdo de Sede y se ha negado a proporcionar un espacio para la sede temporal, se hizo llegar esta cuestión al Consejo de Administración en diciembre de 2013. Al respecto, el Consejo de Administración de la F4E:
Las conclusiones del Consejo de Administración se transmitieron a la Administración española solicitando urgencia en la resolución de este tema e informando al Consejo de Administración de la F4E de las medidas previstas que se pretenden tomar respecto a sus obligaciones. La Administración española respondió que ya había proporcionado el área de trabajo contemplada en el Acuerdo de Sede y que, por lo tanto, no estaba obligada a ceder un área de trabajo adicional. Además de la sede permanente, se hizo referencia a los debates que tuvieron lugar en 2010-11 respecto a la edificación de la sede en un enclave, que posteriormente no se tuvo en cuenta, ni por España, ni por la F4E, y que finalmente se acordó que para la nueva edificación se buscaría un enclave, del que la F4E debería estar informada. Pese a las declaraciones realizadas por la Administración española sobre posibles avances al respecto, se ha de mencionar que a día de hoy la F4E todavía no ha recibido contestación alguna, y ha pasado más de un año. El Informe del Grupo de Trabajo, al que España se refería, se terminó en septiembre de 2013 y desde entonces no se ha tomado medida alguna. La última carta del Secretario de Estado español no aporta ningún elemento de credibilidad respecto a avances en este tema. Como ya se indicó en repetidas ocasiones, tanto a la Administración española como al Consejo de Administración, el área de trabajo de que dispone la Empresa Común es insuficiente y genera cada vez más problemas que impiden a la F4E trabajar en condiciones adecuadas. La situación empeora cada mes ya que la organización tiene que hacer un continuo esfuerzo para dotar de espacio al nuevo personal que necesita cumpliendo con medidas de reducción de desempleo y ocupación de puestos. El personal de la F4E, al que recientemente se le realizó un sondeo, se refirió a las condiciones en el área de trabajo como de las que más dificultades y preocupación suscitan. |
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Fusion for Energy ya ha adoptado la mayor parte de las normas de desarrollo mencionadas por el Tribunal (permiso parental, permiso por razones familiares, derechos a pensión, evaluación del director, clasificación del nivel, trabajo a jornada parcial). Respecto a las normas de los agentes temporales, a principios de 2013 se remitieron para su aprobación a la Comisión, que aún no se ha manifestado al respecto, no pudiéndose por tanto enviar documento alguno al Consejo de Administración, por lo que este se ha visto en la imposibilidad de aprobarlo a tenor del artículo 110 del Estatuto de los funcionarios. Esta última cuestión también dio lugar a la elaboración de un proyecto adicional de las Normas de Desarrollo que se remitieron a la Comisión para su aprobación en 2013. Entretanto, la reforma del Estatuto de los funcionarios entró en vigor el 1 de enero de 2014 realizando los ajustes necesarios. Fusion for Energy ya ha tomado las medidas necesarias y remitido a su Consejo de Administración algunas de las normas de la Comisión que han de aplicarse por analogía, incluidas las disposiciones actualizadas respecto al trabajo a jornada parcial y la clasificación del nivel necesarias tras la reforma. Además, a tenor del artículo 110, se están llevando a cabo las consultas con el Comité de Personal respecto a otras normativas. Por tanto, esperamos lograr nuevos avances a lo largo del año, siempre y cuando la Comisión responda dentro de un plazo de demora razonable a las peticiones de revocación de Fusion for Energy. Finalmente, respecto a algunas normas (en concreto el empleo y contratación de agentes temporales y contractuales, evaluación y clasificación, excedencia sin derecho a sueldo de los agentes contractuales y temporales) se decidió con la Comisión emplear un modelo de decisión que actualmente está elaborando el Grupo de Trabajo del Parlamento, compuesto de representantes de Agencias y de la Comisión. |