10.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 442/301


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2013, acompañado de las respuestas de la Agencia

(2014/C 442/35)

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (conocida como «FRA» y en lo sucesivo denominada «la Agencia»), con sede en Viena, fue creada por el Reglamento (CE) no 168/2007 del Consejo (1). Su misión consiste en proporcionar ayuda y asesoramiento a las autoridades competentes de la Unión y de los Estados miembros cuando apliquen el derecho de la Unión sobre los derechos fundamentales (2).

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

2.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas anuales de la Agencia, que comprenden los estados financieros (3) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (4) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2013;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Responsabilidades de la dirección

4.

La dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Agencia, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes (5):

a)

las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales de la Agencia consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error; en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (6); y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales de la Agencia previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota que debe acompañar a las cuentas en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de la Agencia en todos sus aspectos significativos;

b)

las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

Responsabilidades del auditor

5.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (7) basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

6.

La fiscalización implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas, y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como de la valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables y de la presentación general de las cuentas.

7.

El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de su declaración de fiabilidad.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

8.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Agencia presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2013, y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

9.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2013 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

10.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

11.

En 2013, el nivel general de créditos comprometidos representó el 100 %, lo que indica que los compromisos se contrajeron puntualmente. Sin embargo, el nivel de créditos comprometidos prorrogados a 2014 era elevado y representaba 5 79  429 euros (27 %) en el caso del título II (gastos administrativos) y 5 6 25  444 euros (69 %) en el del título III (gastos operativos).

12.

Los importes prorrogados del título II concernían principalmente la adquisición prevista de bienes y servicios informáticos. Las prórrogas del título III reflejan fundamentalmente el carácter plurianual de los proyectos operativos de la Agencia, en los que los pagos se efectúan conforme a los plazos fijados.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

13.

En el anexo I figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Pietro RUSSO, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión del día 16 de septiembre de 2014.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  DO L 53 de 22.2.2007, p. 1.

(2)  El anexo II presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.

(3)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(4)  Estos comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(5)  Artículos 39 y 50 del Reglamento Delegado (UE) no 1271/2013 de la Comisión (DO L 328 de 7.12.2013, p. 42).

(6)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Nomas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

(7)  Artículo 107 del Reglamento (UE) no 1271/2013.


ANEXO I

Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores

Ejercicio

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2012

En 2012, la Agencia subcontrató a dos empresas los servicios de limpieza por medio de contratos marco en cascada. Debido a un error de anotación durante la evaluación de las ofertas, el orden de los contratistas era incorrecto. Un contrato en concreto por valor de 56  784 euros adjudicado en 2012 y los pagos consiguientes son irregulares. A raíz de la fiscalización del Tribunal, la Agencia modificó el orden de los contratistas en consecuencia.

Aplicada

2012

La Agencia no contaba con un procedimiento oficial de verificación ex post durante 2012, aunque al inicio de 2013 se puso en marcha un procedimiento oficial a raíz del análisis de riesgos global llevado a cabo por esta.

Aplicada

2012

El porcentaje de ejecución presupuestaria del título III (gastos de operaciones) representaba tan solo el 49 % de los créditos comprometidos, pero ello no se debió a retrasos en la ejecución del programa anual de la Agencia y refleja el carácter plurianual de sus actividades. La Agencia ha adoptado un módulo de planificación presupuestaria directamente conectado a su programa de trabajo anual y los pagos fueron planificados y ejecutados conforme a las necesidades operativas.

Sin objeto


ANEXO II

Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Viena)

Competencias y actividades

Ámbitos de competencias de la Unión según el Tratado

Recopilación de información

Para la realización de las funciones que le son atribuidas, la Comisión podrá recabar todo tipo de informaciones y proceder a todas las comprobaciones necesarias, dentro de los límites y en las condiciones fijados por el Consejo, de conformidad con las disposiciones del presente Tratado (artículo 337).

Competencias de la Agencia

[Reglamento (CE) no 168/2007 del Consejo]

Objetivos

Proporcionar a las instituciones, órganos, organismos y agencias competentes de la Unión y a sus Estados miembros cuando apliquen el Derecho de la Unión, ayuda y asesoramiento en materia de derechos fundamentales con el fin de ayudarles a respetarlos plenamente cuando adopten medidas o establezcan líneas de actuación en sus esferas de competencia respectivas.

Funciones

Recopilar, registrar, analizar y difundir datos e informaciones pertinentes, objetivos, fiables y comparables.

Desarrollar métodos y normas para mejorar la comparabilidad, la objetividad y la fiabilidad de los datos a escala europea.

Realizar o fomentar investigaciones y trabajos científicos, estudios preparatorios y de viabilidad, o colaborar en ellos.

Formular y publicar conclusiones y dictámenes sobre temas concretos para las instituciones de la Unión y los Estados miembros cuando apliquen el Derecho de la Unión.

Publicar un informe anual sobre las cuestiones relativas a los derechos fundamentales cubiertas por los ámbitos de actividad de la Agencia.

Publicar informes temáticos basados en sus análisis, investigaciones y estudios.

Publicar un informe anual sobre sus actividades.

Desarrollar una estrategia de comunicación y fomentar el diálogo con la sociedad civil a fin de sensibilizar a los ciudadanos sobre los derechos fundamentales e informar activamente sobre sus trabajos.

Gobernanza

Consejo de Administración

Composición

Una persona independiente designada por cada Estado miembro, una persona independiente designada por el Consejo de Europa y dos representantes de la Comisión.

Tareas

Aprobar el presupuesto, el programa de trabajo y los informes anuales. Adoptar el presupuesto definitivo y el cuadro de efectivos. Emitir un dictamen sobre las cuentas definitivas.

Consejo Ejecutivo

Composición

Presidente del Consejo de Administración,

Vicepresidente del Consejo de Administración,

un representante de la Comisión,

otros dos miembros electos del Consejo de Administración,

la persona designada por el Consejo de Europa en el Consejo de Administración podrá participar en las reuniones del Consejo Ejecutivo.

Comité científico

Composición

Once personas independientes, altamente cualificadas en el ámbito de los derechos fundamentales, nombradas por el Consejo de Administración tras proceder a una convocatoria de solicitudes y a un procedimiento de selección transparentes.

Director

Nombrado por el Consejo de Administración a propuesta de la Comisión previo dictamen del Parlamento y del Consejo de la Unión Europea (que comunicarán su preferencia).

Auditor externo

Tribunal de Cuentas Europeo.

Auditoría interna

Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión Europea.

Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento Europeo previa recomendación del Consejo.

Medios a disposición de la Agencia en 2013 (2012)

Presupuesto definitivo

21  620(20  376) millones de euros, sufragados en un 99 % (99 %) por la subvención de la Unión.

Efectivos a 31 de diciembre de 2013

78 (72) puestos previstos en el organigrama, de los cuales cubiertos: 75 (70) millones

+otros 38 (22) puestos (agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicio)

Total de efectivos: 116 (94), agentes encargados de tareas:

operativas: 75 (58),

administrativas: 33 (29),

mixtas: 8 (7).

Productos y servicios facilitados en 2013 (2012)

FRANET

Número de contribuciones de los 28 contratistas (lotes nacionales): 403 (185).

Número de contribuciones por el socio encargado del análisis internacional de la UE: 1 (1).

Número de contribuciones por el socio encargado del análisis comparado: 2 (1).

Número de reuniones: 3 (3) (1 con 4 participantes, 1 con 10 participantes y 1 con 2 participantes).

Informes de investigación

Número de informes: 19 (13) más 12 (23) versiones lingüísticas.

Número de reuniones: 1 (2).

Informes anuales: 2 (2) más 2 (3) versiones lingüísticas.

Resumen del informe anual: 1 (1) más 2 (2) versiones lingüísticas.

Dictámenes de la Agencia: 2 (3).

E-book, informe anual de la Agencia de 2012: 1 (0) más 1 (0) versiones lingüísticas.

Fichas informativas: 4 (11) más 71 (118) versiones lingüísticas.

Materiales no relacionados con la investigación

Diversas publicaciones de la Agencia: 20 (5) más varias (31) versiones lingüísticas.

Pósters: 15 (20).

Principales conferencias y actos

Congreso de derechos fundamentales: 1 (1).

Día Mundial de la Diversidad: 0 (1).

Simposio de la Agencia: 1 (1).

Reunión de la Plataforma de Derechos Fundamentales: 1 (1).

Seminario conjunto con la presidencia (irlandesa) de la UE 1 (1).

Cooperación con instituciones y órganos de la UE y del Estado miembro

Estados miembros: 29 (7).

Consejo de la UE: 19 (9).

Comisión Europea: 22 (12).

Parlamento Europeo: 15 (20).

Servicio europeo de acción exterior: 4 (-).

Agencias y otros organismos de la UE: 23 (-).

Tribunal de Justicia Europeo: 2 (1).

Comité de las Regiones: 1 (1).

Comité Económico y Social Europeo: 0 (1).

Defensor del Pueblo Europeo: 2 (1).

Plataforma de Derechos Fundamentales: 3 (3).

Consejo de Europa: 25 (24).

OSCE: 4 (2).

Naciones Unidas: 9 (2).

Organismos especializados (instituciones nacionales de derechos humanos y órganos para la protección de la igualdad): 8 (3).

Otras reuniones y mesas redondas: 7 (12).

Fuente: Anexo facilitado por la Agencia.


RESPUESTAS DE LA AGENCIA

11 y 12.

A principios de año, la Agencia prevé los créditos prorrogados para el siguiente ejercicio y supervisa atentamente su evolución. El nivel de anulaciones (inferior al 2 %) es un indicador que refleja la precisión en la planificación y gestión de las prórrogas.

En los dos últimos ejercicios presupuestarios, la Agencia ha absorbido más del 99 % de la subvención de la UE, lo que demuestra una excelente gestión presupuestaria.