10.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 442/247


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Valores y Mercados correspondientes al ejercicio 2013, acompañado de las respuestas de la Autoridad

(2014/C 442/29)

INTRODUCCIÓN

1.

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (conocida como «AEVM» y denominada en lo sucesivo «la Autoridad»), con sede en París, se creó en virtud del Reglamento (UE) no 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Su misión consiste en mejorar el funcionamiento del mercado interior financiero de la UE garantizando un nivel elevado, efectivo y coherente de regulación y supervisión, mantener la estabilidad e integridad del sistema financiero, así como reforzar la coordinación de la supervisión internacional para garantizar la estabilidad y eficacia del sistema financiero (2). La Autoridad se creó el 1 de enero de 2011.

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

2.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Autoridad, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas anuales de la Autoridad, que comprenden los estados financieros (3) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (4) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2013;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Responsabilidades de la dirección

4.

La dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Autoridad, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes (5):

a)

Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales de la Autoridad consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (6) y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales de la Autoridad previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de la Autoridad en todos sus aspectos significativos.

b)

Las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

Responsabilidades del auditor

5.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (7) basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Autoridad estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

6.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables y de la presentación general de las cuentas.

7.

El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de su declaración de fiabilidad.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

8.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Autoridad presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2013 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

9.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2013 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

10.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

11.

El nivel global de prórrogas de créditos comprometidos aumentó del 86 % en 2012 al 93 % en 2013, lo que indica que los compromisos se contrajeron con mayor puntualidad. El nivel de créditos comprometidos que se prorrogaron a 2014 fue sin embargo elevado en el título III (gastos de operaciones), ya que ascendió a 3 6 88  487 euros (58 %). Esto se debió a los servicios informáticos prestados en 2013 pero aún no pagados (0,8 millones de euros), a los servicios informáticos previstos en el programa de trabajo de 2014 y contratados al final del ejercicio (1,1 millones de euros), a los retrasos en la contratación de servicios informáticos (0,4 millones de euros) y también al carácter plurianual de algunos proyectos informáticos.

12.

En 2013, la Autoridad procedió a doce transferencias presupuestarias por valor de 5,1 millones de euros, o sea, el 18 % del presupuesto (2012: 22 transferencias por valor de 3,2 millones de euros, o sea, el 16 % del presupuesto), lo cual denota la persistencia de insuficiencias en la planificación del presupuesto.

OTROS COMENTARIOS

13.

Alrededor del 27 % de los pagos realizados en 2013 en concepto de los bienes y servicios recibidos sufrieron retrasos. La duración media de los retrasos en los pagos fue de 32 días y el interés que se abonó con retraso ascendió a 3  834 euros.

14.

De acuerdo con el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea (8) y la Directiva sobre el IVA de la UE (9), la Autoridad está exenta del pago de impuestos indirectos. El total del IVA imputado a la Autoridad durante el período 2011-2013 ascendía a 3,3 millones de euros. Tras largas conversaciones con el Estado miembro de acogida, la Autoridad empezó a reclamar el reembolso del IVA en el último trimestre de 2012, pero al final de 2013 solo se había reclamado la devolución de 1,3 millones de euros.

SEGUIMIENTO DE COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

15.

En el anexo I figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Milan Martin CVIKL, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión del día 1 de julio de 2014.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  DO L 331 de 15.12.2010, p. 84.

(2)  El anexo II presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Autoridad.

(3)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(4)  Estos comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(5)  Artículos 39 y 50 del Reglamento Delegado (UE) n o  1271/2013 de la Comisión (DO L 328 de 7.12.2013, p. 42).

(6)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

(7)  Artículo 107 del Reglamento (UE) n o  1271/2013.

(8)  Protocolo (no 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea (DO C 115 de 9.5.2008, p. 266).

(9)  Directiva 2006/112/CE del Consejo (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).


ANEXO I

Seguimiento de comentarios de ejercicios anteriores

Ejercicio

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2011

Los compromisos de la Autoridad ascendían a 1 2 8 41  997 euros, es decir, el 76 % del presupuesto. El porcentaje de compromiso fue bajo, especialmente en el título III (gastos de operaciones) (47 %). Esto repercutió en los objetivos de la Autoridad en materia de tecnología de la información, que no se cumplieron plenamente. Los bajos porcentajes de ejecución presupuestaria denotan dificultades en la planificación y ejecución del presupuesto.

Sin objeto

2011

El presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2011 ascendió a 16,9 millones de euros. Con arreglo al artículo 62, apartado 1, de su reglamento constitutivo, el 60 % del presupuesto de 2011 se financió con las aportaciones de los Estados miembros y de los países de la AELC, y el 40 %, con el presupuesto de la Unión. Al final de 2011, la Autoridad registró un resultado presupuestario de 4,3 millones de euros. Conforme a su Reglamento Financiero (1), el importe fue contabilizado en su totalidad como pasivo frente a la Comisión Europea.

En curso

2011

Se observaron insuficiencias en seis compromisos jurídicos anotados antes de que se contrajeran los compromisos presupuestarios (4 83  845 euros).

En curso (2)

2011

El Tribunal detectó que, en algunos casos (por un valor total de 2 07  442 euros), créditos de pago prorrogados al ejercicio 2012 no se correspondían con los compromisos jurídicos anotados. Estas prórrogas eran por tanto irregulares y deberían anularse.

En curso

2011

Es necesario mejorar la gestión de los inmovilizados de la Autoridad. En cuanto a los activos inmateriales desarrollados por la Autoridad, los procedimientos contables y la información sobre los gastos no eran fiables.

Aplicada

2011

La Autoridad debe mejorar la transparencia de los procedimientos de selección del personal. No se respetó el número de años de experiencia exigidos para ocupar un puesto determinado; se aceptaron solicitudes presentadas fuera de plazo; las preguntas de las pruebas orales y escritas no se definieron antes de que el comité de selección examinara las solicitudes, y no existía una decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos para designar al comité de selección.

Aplicada

2012

El sistema contable de la Autoridad todavía debe ser validado por el contable.

Aplicada

2012

Durante su segundo año de actividad, la Autoridad ha dado un importante paso con la adopción y aplicación de los requisitos básicos de todas las normas de control interno. Sin embargo, aún no se ha logrado la plena aplicación de las normas.

En curso

2012

Todavía puede mejorarse considerablemente la puntualidad y la documentación de los procedimientos de adjudicación.

En curso

2012

El importe total de los créditos de la Autoridad para 2012 ascendió a 20,3 millones de euros, de los cuales 2,8 millones de euros (14 %) se cancelaron y 4,2 millones de euros (21 %) de los créditos comprometidos se prorrogaron a 2013.

El elevado volumen de anulaciones obedece principalmente al hecho de que el presupuesto se elaboró considerando la aplicación plena del plan de efectivos al inicio de 2012, cuando algunas contrataciones solo se llevaron a cabo durante el año. Los retrasos en la contratación de servicios de tecnologías de la información también provocaron anulaciones.

Sin objeto

2012

El porcentaje de créditos comprometidos prorrogados es elevado en el título II (gastos administrativos), con un 39 %, y en el título III (gastos de operaciones), con un 52 %. En el título II, esto se debió principalmente a la adjudicación de un importante contrato de ejecución de obra en las instalaciones de la Autoridad en diciembre de 2012 (0,6 millones de euros) y a la adquisición de material informático (0,5 millones de euros), equipos de telefonía (0,1 millones de euros) y mobiliario (0,3 millones de euros) cuya entrega todavía no se había completado al final del ejercicio. En el título III, el elevado porcentaje de créditos comprometidos prorrogados se debió al carácter plurianual de importantes proyectos de desarrollo de las tecnologías de la información y a los retrasos en los correspondientes procedimientos de adjudicación.

Sin objeto

2012

En 2012, la Autoridad efectuó 22 transferencias presupuestarias por un importe de 3,2 millones de euros (16 % del presupuesto total de 2012), lo cual denota insuficiencias en la planificación del presupuesto.

En curso

2012

La Autoridad debe mejorar la transparencia de los procedimientos de selección del personal. En particular, en un procedimiento de contratación verificado, no se respetó el número de años de experiencia exigidos para ocupar un puesto determinado y, en tres procedimientos de contratación examinados, no existían pruebas de que se hubiera fijado umbrales para las listas de preselección antes de proceder al examen de las solicitudes.

Aplicada


(1)  Artículo 15, apartado 4, y artículo 16, apartado 1.

(2)  En 2013 se observaron casos similares.


ANEXO II

Autoridad Europea de Valores y Mercados (París)

Competencias y actividades

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

(artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior.

Competencias de la Autoridad

[Reglamento (UE) no 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo y Reglamento (CE) no 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo]

Funciones

Elaborar proyectos de normas técnicas de regulación.

Elaborar proyectos de normas técnicas de regulación.

Emitir directrices y recomendaciones.

Formular recomendaciones en caso de que una autoridad competente no haya aplicado actos sectoriales o los haya aplicado en una forma que pueda incumplir el Derecho de la Unión.

Adoptar decisiones individuales dirigidas a las autoridades competentes en determinadas situaciones de emergencia y en la solución de diferencias entre las autoridades competentes en situaciones transfronterizas.

En los casos que afecten al Derecho de la Unión directamente aplicable, adoptar decisiones individuales dirigidas a los participantes en los mercados financieros: i) en caso de que una autoridad competente no haya aplicado los actos sectoriales, o los haya aplicado en una forma que pueda incumplir el Derecho de la Unión o no haya cumplido un dictamen formal de la Comisión, ii) en determinadas situaciones de emergencia, en caso de que una autoridad competente no cumpla la decisión de la Autoridad adoptada, o iii) en la solución de diferencias entre las autoridades competentes en situaciones transfronterizas en caso de que una autoridad competente no cumpla la decisión de la Autoridad.

Emitir dictámenes dirigidos al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión sobre todos los asuntos relacionados con su ámbito de competencia.

Recopilar la información necesaria respecto de los participantes en los mercados financieros para el desempeño de las funciones que le asigna.

Elaborar métodos comunes para evaluar el efecto de las características del producto y los procesos de distribución en la situación financiera de los participantes en los mercados financieros y en la protección del consumidor.

Facilitar una base de datos de acceso centralizado de los participantes en los mercados financieros registrados en el ámbito de su competencia cuando así lo especifique la legislación sectorial.

Formular una advertencia en caso de que una actividad financiera plantee una amenaza grave para sus objetivos.

Prohibir o restringir temporalmente determinadas actividades financieras que amenacen el funcionamiento correcto y la integridad de los mercados financieros o la estabilidad de la totalidad o de parte del sistema financiero de la Unión en casos especificados y en las condiciones establecidas en los actos legislativos sectoriales, o, si así se requiere en caso de una situación de emergencia.

Participar en las actividades de los colegios de supervisores, incluidos los exámenes in situ, realizadas de forma conjunta por dos o más autoridades competentes.

Hacer frente a cualquier riesgo de perturbación de los servicios financieros que esté causado por un daño en la totalidad o en partes del sistema financiero y tenga potencial para generar consecuencias negativas graves para el mercado interior y la economía real.

Elaborar directrices y recomendaciones adicionales para los participantes fundamentales en los mercados financieros, a fin de tener en cuenta el riesgo sistémico que plantean.

Llevar a cabo una investigación sobre un tipo particular de actividad financiera, tipo de producto o tipo de conducta, con el fin de evaluar las posibles amenazas para la integridad de los mercados financieros y realizar las recomendaciones de actuación apropiadas a las autoridades competentes pertinentes.

Desempeñar funciones y competencias delegadas por la autoridad delegada.

Emitir dictámenes dirigidos a las autoridades competentes.

Llevar a cabo evaluaciones inter pares de las actividades de las autoridades competentes.

Coordinar a las autoridades competentes especialmente en caso de evoluciones adversas que puedan comprometer gravemente el correcto funcionamiento y la integridad de los mercados financieros o la estabilidad del conjunto o una parte del sistema financiero de la Unión.

Iniciar y coordinar las pruebas de solvencia a escala de la Unión para evaluar la capacidad de recuperación de los participantes en los mercados financieros ante evoluciones adversas del mercado.

Adoptar decisiones respecto de las solicitudes de certificación y registro de las agencias de calificación crediticia y de la retirada de los mismos.

Establecer acuerdos de cooperación con las autoridades de supervisión de la agencias de calificación crediticia de terceros países.

Realizar investigaciones e inspecciones sobre el terreno en los locales de las agencias de calificación crediticia, las entidades calificadas o terceros vinculados.

En caso de que una agencia de calificación crediticia haya cometido una infracción, adoptar decisiones para proceder a su baja registral, prohibirle temporalmente la emisión de calificaciones crediticias con efectos, suspender el uso, a efectos de regulación, de las calificaciones crediticias emitidas por tal agencia de calificación crediticia, exigir que se ponga fin a dicha infracción y publicar avisos.

En caso de que la agencia de calificación crediticia haya cometido la infracción deliberadamente o por negligencia, adoptar la decisión de imponerle una multa.

Gobernanza

Junta de supervisores

Composición

Presidente (sin derecho a voto); el máximo representante de la autoridad pública nacional competente en materia de supervisión de los participantes en los mercados financieros de cada Estado miembro; un representante de la Comisión (sin derecho a voto); un representante de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (sin derecho a voto), y; un representante de cada una de las otras dos Autoridades Europeas de Supervisión (sin derecho a voto).

Tareas

Asesora a la Autoridad en sus funciones y es responsable de adoptar las decisiones mencionadas en el capítulo II.

Consejo de Administración

Composición

El Presidente y otros seis miembros de la Junta de Supervisores, elegidos por los miembros con derecho a voto de la Junta de Supervisores. El director ejecutivo y un representante de la Comisión participarán en las reuniones del Consejo de Administración pero sin derecho a voto (aunque el representante de la Comisión tendrá derecho a votar en asuntos presupuestarios).

Tareas

Vela por que la Autoridad cumpla su cometido y lleve a cabo las funciones que le son asignadas de conformidad con lo dispuesto en su Reglamento de base.

Presidente

Representante de la Autoridad responsable de preparar el trabajo de la Junta de Supervisores y de presidir las reuniones de la Junta de Supervisores y del Consejo de Administración. Nombrado por la Junta de Supervisores tras comparecer ante el Parlamento Europeo.

Director Ejecutivo

Nombrado por la Junta de Supervisores tras la confirmación por parte del Parlamento Europeo. Responsable de la gestión de la Autoridad y de preparar el trabajo del Consejo de Administración.

Auditoría interna

Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (SAI).

Auditor externo

Tribunal de Cuentas Europeo.

Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento previa recomendación del Consejo.

Medios a disposición de la Autoridad en 2013

Presupuesto final

Presupuesto total: 28,189 millones de euros, incluidos:

subvención de la Unión: 8,6 millones de euros

contribuciones de las autoridades competentes nacionales: 12,9 millones de euros

impuestos a las entidades objeto de control: 6,53 millones de euros (agencias de calificación crediticia: 5,7 millones de euros; registros de operaciones: 0,83 millones de euros

Efectivos a 31 de diciembre de 2013

Agentes estatutarios: 106 puestos temporales previstos en el organigrama, puestos cubiertos: 102

Agentes contractuales: 25 puestos previstos en el presupuesto, puestos cubiertos a 31 de diciembre de 2013: 19

Expertos nacionales en comisión de servicio: 14 puestos previstos en el presupuesto, puestos cubiertos a 31 de diciembre de 2013: 15

Actividades y servicios facilitados en 2013

Supervisión de la estabilidad financiera. Publicación de varios informes periódicos sobre el riesgo y resúmenes de tendencias de los mercados financieros.

Realización de estudios económicos y de evaluaciones de impacto individuales.

Contribución al trabajo de la JERS sobre las contrapartes centrales y el riesgo sistémico.

Formulación conjunta de principios de fijación de índices de referencia con la ABE.

Examen del impacto de la reglamentación de la venta al descubierto.

Realización de exámenes de la «particularización»(retailisation) en la UE y publicación de un informe sobre la particularización o comercialización de productos complejos entre inversores minoristas.

Trabajo ampliado de seguimiento de los mercados y la innovación financiera y establecimiento de un marco de innovación financiera.

Realización de un análisis detallado de productos y procesos financieros innovadores. Realización de análisis de valores de recapitalización y de titulización. Seguimiento de las ANC en el ámbito de los valores cautivos y la financiación colectiva.

Seguimiento y análisis de las tendencias de los inversores minoristas.

Trabajo en la formación de los inversores. Incorporación como miembro asociado a la OCDE y a la Red Internacional de Educación Financiera.

Preparación de un régimen reforzado de protección de los inversores con arreglo a la nueva Directiva MIF revisada (MiFID II). Preparación del futuro trabajo de protección de los inversores.

Formulación de orientaciones sobre retribuciones para las empresas de inversión. Las orientaciones abarcan la gobernanza, la concepción y el control de los sistemas de retribución.

Advertencia a los inversores sobre los contratos por diferencias (CFD). Publicación conjunta con la ABE de una advertencia sobre los peligros de las inversiones en CFD.

Formulación conjunta con la ABE de orientaciones sobre la tramitación de reclamaciones sobre valores y productos bancarios.

Publicación de tres posiciones comunes con la AES sobre los principios para la vigilancia de la producción y los procesos de gobernanza de los fabricantes.

Organización del Día de Protección del Consumidor de las tres AES en París.

Supervisión reforzada de sus agencias de calificación crediticia (CRA). Se registraron veintidós CRA y se certificaron dos.

A raíz de la investigación realizada en las CRA sobre metodologías de calificación bancaria en 2012, seguimiento de la aplicación de las correspondientes medidas correctoras en 2013 en el marco de la supervisión vigente. Publicación de un informe sobre la investigación de las calificaciones de la deuda soberana. Evaluación de 14 pequeñas y medianas CRA centrada en sus sistemas y controles establecidos para garantizar el cumplimiento de la normativa.

Evaluación del cumplimiento por las CRA de los nuevos requisitos relativos a aspectos de la divulgación de las calificaciones de la deuda soberana, y las políticas y procedimientos de fijación de precios.

Refuerzo de su marco de análisis de riesgos de las CRA. Examen de la aplicación por las CRA de los cambios de la norma reguladora. Intensificación de la cooperación con la AEE y con las autoridades internacionales en asuntos relacionados con las CRA.

Realización de tareas relacionadas con la política de las CRA. Publicación de orientaciones y recomendaciones para clarificar el alcance del Reglamento sobre agencias de calificación crediticia (Reglamento CRA) y relación de las CRA registradas con sus cuotas de mercado. Publicación de un documento de reflexión sobre la aplicación del Reglamento CRA3 y sobre los tres proyectos de normas técnicas de regulación (RTS). Publicación de la primera recomendación relativa a la viabilidad de una red de CRA menores.

Autorización y supervisión de seis registros de operaciones.

Participación en colegios de supervisores de normas técnicas de regulación. Finalización de un acuerdo marco escrito sobre el establecimiento y funcionamiento de los colegios de supervisores y un modelo común de evaluación de riesgos. Inicio de reconocimiento de las contrapartes centrales de países terceros: 35 solicitaron su reconocimiento.

Publicación de asesoramiento adicional sobre la equivalencia entre el régimen normativo de la UE para las CRA y los respectivos marcos jurídicos y de supervisión de Argentina, Brasil, México, Hong Kong y Singapur.

Redacción de las normas de desarrollo del Reglamento EMIR. Publicación de preguntas y respuestas para favorecer la aplicación uniforme del Reglamento EMIR, entre otras:

Preparación de los aspectos técnicos de la obligación de compensación.

Examen inicial de sistemas de planes de pensiones y de operaciones intragrupo.

Concienciación de las contrapartes no financieras (NFC) respecto de la obligación.

Establecimiento de normas técnicas de regulación colegios de supervisores de las contrapartes centrales.

Publicación de un informe final sobre las orientaciones y recomendaciones sobre acuerdos de interoperabilidad con arreglo al Reglamento EMIR.

Elaboración de normas sobre derivados OTC asumidos por contrapartes ajenas a la UE.

Comité asesor sobre la equivalencia de la normativa de terceros países con el Reglamento EMIR.

Preparación del reglamento sobre depositarios centrales de valores (CSDR).

Coordinación del diálogo sobre las operaciones de derivados internacionales.

Preparación de futuros mandatos de la Directiva MiFID II.

Presentación a la Comisión de las normas sobre adquisiciones e incrementos de participaciones en as empresas de inversión en virtud de la normativa actual de la Directiva MiFID. Examen de la aplicación de las normas de conducta con arreglo a la Directiva MiFID.

Revisión y aclaración de las normas de comunicación de datos desde el punto de vista de varias normativas.

Aclaración de la comunicación de derivados negociados en bolsa. Preparación de datos para la notificación de operaciones, mantenimiento del registro de las órdenes y datos de referencia.

Asesoramiento a la Comisión en el examen de la reglamentación de la venta al descubierto.

Preparación de la aplicación de las medidas del futuro Reglamento sobre abuso de mercado (MAR). Consultas sobre las opciones políticas del Reglamento MAR para determinadas medidas de aplicación.

Refuerzo del marco para fondos de inversión minorista.

Aclaración del impacto del Reglamento EMIR en el cálculo de los riesgos de contraparte organismo de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM).

Conclusión del régimen de cooperación en materia de supervisión para fondos de inversión alternativos con cuarenta y seis autoridades no pertenecientes a la UE.

Más aclaraciones sobre las normas relativas a los fondos de inversión alternativos (AIFM). Publicación de un informe final sobre un proyecto de normas técnicas de regulación (RTS) sobre tipos de AIFM y presentación del mismo a la Comisión para su aprobación.

Aclaración del alcance de la Directiva de gestores de fondos de inversión alternativos (Directiva AIFMD). Publicación de un informe final de orientaciones sobre conceptos clave de la Directiva AIFMD. Adopción de orientaciones sobre retribuciones para gestores de fondos de inversión alternativos. Publicación de un informe final de orientaciones sobre políticas de remuneración racionales con arreglo a la Directiva AIFMD.

Aclaración de los requisitos de notificación para los gestores de fondos de inversión alternativos. Publicación de obligaciones de notificación con arreglo a la Directiva AIFMD. Examen de la transposición tardía de la Directiva AIFMD. Emisión de un dictamen sobre medidas prácticas relativas a la transposición tardía de la Directiva AIFMD.

Elaboración de las primeras normas con arreglo a la Directiva sobre el folleto (PD). Presentación a la Comisión del proyecto de normas técnicas de regulación (RTS) y el informe. Actualización del marco de equivalencia de los folletos de terceros países. Preparación de normas sobre requisitos de transparencia para participaciones importantes.

Publicación de un informe sobre los regímenes de responsabilidad en virtud de la Directiva sobre el folleto (PD).

Aclaración de la noción de «actuación de concierto» a los inversores internacionales. Publicación de una declaración con información sobre cooperación entre accionistas la actuación de concierto a la Directiva sobre el folleto.

Promoción de la aplicación convergente de la reglamentación de la venta al descubierto.

Finalización de las orientaciones sobre actividades de creación de mercado. Publicación de orientaciones sobre las exenciones de las actividades de creación de mercado y las operaciones del mercado primario.

Facilitación y coordinación de la aplicación de prohibiciones temporales. La autoridad desarrolló una función de coordinación en ocho casos en 2013.

Supervisión la disciplina de liquidación y los fallos en la liquidación.

Contribución a la aplicación uniforme de las normas internacionales de información financiera (NIIF) en la UE. Consultas sobre el proyecto de orientaciones sobre aplicación de la información financiera. Publicación de un documento de consulta sobre la propuesta de orientaciones sobre aplicación de la información financiera.

Comparación de los estados financieros de las NIIF y de las empresas de la UE. Participación en el desarrollo de las NIIF. Preparación de normas sobre información financiera. Seguimiento de las normas propuestas sobre auditoría.

Facilitación del desarrollo de un código de conducta para los asesores de voto (proxy advising industry) en la UE.

Examen de la aplicación de legislación europea por los Estados miembros. modificación de la metodología de revisión paritaria. Finalización de una revisión paritaria sobre su orientación relativa a los fondos del mercado monetarios.

Fuente: Anexo facilitado por la Autoridad.


LAS RESPUESTAS DE LA AUTORIDAD

11.

En relación con el elevado nivel de créditos prorrogados, se deben a los pasivos financieros pendientes de pago en concepto de contratos de TI y a la naturaleza plurianual de los proyectos de TI contemplados en virtud de estos contratos y, en consecuencia, no es posible eliminarlos por completo, la AEVM está reforzando el plan de adquisiciones y velando por reducir el nivel de créditos prorrogados al mínimo posible.

12.

En relación con el número de transferencias presupuestarias, la Agencia toma nota del comentario del Tribunal. Debe tenerse en cuenta que el presupuesto de la AEVM correspondiente a 2013 se elaboró a finales de 2011, es decir, cuando la Autoridad aún no había cumplido el año de actividad. En 2013, se ha implantado una nueva metodología de planificación presupuestaria con el fin de reducir al mínimo la necesidad de transferencias presupuestarias en 2015 y años posteriores. En 2013, la AEVM también empezó a establecer revisiones presupuestarias periódicas con el fin de mejorar la aplicación presupuestaria.

13.

AEVM es consciente del problema relacionado con los retrasos en los pagos y en 2013 adoptó diversas iniciativas para corregirlo. La AEVM ha mejorada su supervisión mediante la introducción de informes bisemanales y ha desarrollado una campaña de formación sobre los circuitos de pago. Finalmente, la AEVM racionalizó a finales de 2013 los circuitos financieros y adaptó los formularios para mejorar la puntualidad del procedimiento.

14.

Debido al debate en curso sobre el acuerdo de sede, el procedimiento de la AEVM para recuperar el IVA del gobierno francés solo se aplicó a finales de 2012. En 2013, la AEVM había tenido que tramitar un retraso acumulado de reclamaciones IVA cuyo último lote fue enviado en mayo de 2014. Además de finalizar la gestión del retraso, se ha implantado un procedimiento regular de reclamación trimestral del IVA a finales de 2013. Con estas medidas, la AEVM confía reducir significativamente o eliminar el IVA pendiente a finales de 2014.