10.12.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 442/240 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación correspondientes al ejercicio 2013, acompañado de las respuestas de la Agencia
(2014/C 442/28)
INTRODUCCIÓN
1. |
La Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (conocida como «ERCEA» y denominada en lo sucesivo «la Agencia»), con sede en Bruselas, se creó en virtud de la Decisión 2008/37/CE de la Comisión (1). La Agencia se estableció por un período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2017 con la misión de gestionar el programa específico «Ideas» dentro del VII Programa Marco de Investigación (2). |
INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
2. |
El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección. |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
Responsabilidades de la dirección
Responsabilidades del auditor
Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas
Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas
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El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Milan Martin CVIKL, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión del día 1 de julio de 2014.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
(1) DO L 9 de 12.1.2008, p. 15.
(2) El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.
(3) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.
(4) Estos comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(5) Artículos 62 y 68, junto con los artículos 53 y 58 del Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 de la Comisión (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
(6) Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.
(7) Artículo 162 del Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012.
ANEXO I
Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (Bruselas)
Competencias y actividades
Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado (Artículo 182 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). |
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Competencias de la Agencia (Decisión 2008/37/CE de la Comisión) |
Objetivos La Agencia se creó en virtud de la Decisión 2008/37/CE para la gestión del programa específico comunitario «Ideas» en el campo de la investigación en las fronteras del conocimiento en aplicación del Reglamento (CE) no 58/2003. El programa «Ideas» es ejecutado por el Consejo Europeo de Investigación, integrado por un consejo científico independiente que establece la estrategia científica y supervisa su ejecución por parte de la Agencia, que a su vez se encarga de la gestión operativa. La Agencia disfruta de autonomía respecto de la Dirección General de Investigación e Innovación desde el 15 de julio de 2009. Funciones Las funciones de la Agencia se describen en el Acta de Delegación [véase la Decisión de la Comisión C(2008) 5694], concretamente en sus artículos 5 a 7. Entre ellas, cabe destacar las referentes a:
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Gobernanza [Decisiones C(2008) 5132 y C(2011) 4877 de la Comisión] (Decisiones 2007/134/CE y 2011/12/UE de la Comisión) (Decisión 2006/972/CE de la Comisión) [Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo] |
Comité de Dirección Órgano que supervisa las actividades de la Agencia y es nombrado por la Comisión (véase la Decisión C(2008) 5132 de la Comisión]. Adopta el programa anual de trabajo de la Agencia tras su aprobación por la Comisión Europea, así como el presupuesto de funcionamiento y el informe anual de actividades. Está compuesto por cinco miembros y un observador. Consejo científico del CEI En virtud de la Decisión 2007/134/CE, se confía al consejo científico del CEI la misión de establecer una estrategia científica para el programa específico Ideas, de decidir sobre el tipo de investigación que debe financiarse con arreglo al artículo 5, apartado 3, de la Decisión 2006/972/CE y de actuar como garante de la calidad de la actividad desde un punto de vista científico. Sus tareas abarcan, en particular, el establecimiento del programa de trabajo anual para el programa específico Ideas y del procedimiento de revisión paritaria, así como el seguimiento y el control de la calidad de la ejecución del programa específico «Ideas», sin perjuicio de la responsabilidad de la Comisión. Está compuesto por veintidós miembros nombrados por la Comisión. Director de la Agencia Nombrado por la Comisión Europea por un período de cuatro años. Auditor externo Tribunal de Cuentas Europeo Autoridad de aprobación de la gestión Parlamento Europeo previa recomendación del Consejo. |
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Medios a disposición de la Agencia en 2013 (2012) |
Presupuesto 40,1(37,8) millones de euros Efectivos a 31 de diciembre de 2013 El presupuesto de funcionamiento de 2013 prevé un organigrama de 100 (100) agentes temporales y un presupuesto para 289 (289) agentes contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio, que representan un total de 389 (389) puestos de los cuales 379 (380) estaban ocupados al final del ejercicio 2013:
Encargados de tareas:
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Productos y servicios facilitados en 2013 (2012) |
En 2013, cuatro de los cinco grupos organizaron cuatro principales acontecimientos en Bruselas:
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Fuente: Anexo facilitado por la Agencia. |
RESPUESTA DE LA AGENCIA
La Agencia toma nota del Informe del Tribunal.