10.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 442/152


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Control de la Pesca correspondientes al ejercicio 2013, acompañado de las respuestas de la Agencia

(2014/C 442/17)

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia Europea de Control de la Pesca (conocida como «EFCA» y denominada en lo sucesivo «la Agencia»), con sede en Vigo, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 768/2005 del Consejo (1). Su misión consiste en organizar la coordinación operativa de las actividades de control e inspección de la pesca de los Estados miembros, con objeto de garantizar que las normas de la política pesquera común (2) se apliquen de manera eficaz y uniforme.

Información de apoyo a la declaración de fiabilidad

2.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de control y supervisión de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas anuales de la Agencia que comprenden los estados financieros (3) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (4) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2013;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Responsabilidades de la dirección

4.

La dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Agencia, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes (5):

a)

Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales de la Agencia consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (6) y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales de la Agencia previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota que debe acompañar a las cuentas en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de la Agencia en todos sus aspectos significativos.

b)

Las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

Responsabilidades del auditor

5.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (7) basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

6.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables y de la presentación general de las cuentas.

7.

El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de su declaración de fiabilidad.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

8.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Agencia presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2013 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

9.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2013 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

10.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

Comentarios Sobre La Gestión Presupuestaria

11.

En 2013, el nivel global de créditos comprometidos fue del 99 %, lo cual indicaba que los compromisos jurídicos se firmaron dentro del plazo. El nivel de créditos comprometidos prorrogados a 2014 era elevado, con 4 98  592 euros (38 %) en el título II (gastos administrativos) y 7 34  301 euros (43 %) en el título III (gastos operativos).

12.

En el título III, un motivo importante del elevado nivel de prórrogas era la considerable carga de trabajo a la que la Agencia debía hacer frente a raíz del gran número de proyectos informáticos que se emprendieron o seguían en curso durante 2013.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DE EJERCICIOs ANTERIORES

13.

En el anexo I figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Milan Martin CVIKL, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión de 1 de julio de 2014.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  DO L 128 de 21.5.2005, p. 1.

(2)  El anexo II presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.

(3)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(4)  Estos comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(5)  Artículos 39 y 50 del Reglamento Delegado (UE) de la Comisión no 1271/2013 (DO L 328 de 7.12.2013, p. 42).

(6)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

(7)  Artículo 107 del Reglamento (UE) no 1271/2013.


ANEXO I

Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores

Ejercicio

Comentario del tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2011

El Tribunal constató la necesidad de seguir mejorando los procedimientos de selección de personal: los anuncios de vacantes no informaban de los procedimientos de reclamación y recurso, las reuniones del comité de selección no estaban suficientemente documentadas y, en un proceso de selección, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos no secundó la propuesta de lista del comité sin alegar razón alguna.

Aplicada

2012

El nivel de créditos comprometidos para los diferentes títulos variaba entre un 94 % y un 99 % de los créditos totales, lo cual indicaba que los compromisos jurídicos se firmaron dentro del plazo. Sin embargo, el nivel de créditos comprometidos prorrogados a 2013 era elevado en el caso del título II (gastos administrativos) y del título III (gastos operativos), situándose en un 35 % y un 46 % respectivamente. Por lo que se refiere al título II, ello se debía en gran medida a hechos fuera del control de la Agencia, como la facturación tardía por las autoridades españolas de los costes de alquiler de oficinas relativos a 2012. Además, con el objetivo de responder a las mayores necesidades operativas a las que se vio confrontada durante el último trimestre de 2012, la Agencia encargó un gran volumen de bienes y servicios cuya entrega o prestación seguía pendiente al final del ejercicio. En el título III, un motivo importante del elevado nivel de prórrogas era la considerable carga de trabajo a la que la Agencia debía hacer frente a raíz del gran número de proyectos informáticos que se emprendieron o seguían en curso durante 2012, lo cual repercutió en la realización a su debido tiempo de los procedimientos de adjudicación pública referentes a dos proyectos informáticos iniciados en 2012. Además, los gastos vinculados a la formación y misiones realizados por los agentes y expertos en el último trimestre de 2012 no debían ser reembolsados hasta principios de 2013.

Sin objeto

2012

En respuesta al informe del Tribunal de 2011, en junio de 2012 la Agencia adoptó medidas correctoras destinadas a mejorar la transparencia de los procedimientos de selección de personal. En 2012, las únicas insuficiencias detectadas correspondían a tres procedimientos examinados que se habían iniciado antes de su informe relativo al ejercicio 2011: los anuncios de vacantes no informaban a los candidatos de los procedimientos de reclamación y recurso, se comunicó a los candidatos una puntuación global en lugar de una puntuación para cada uno de los criterios de selección y no había constancia de que las preguntas de las pruebas escritas y orales se hubiesen fijado antes del examen de las solicitudes.

Aplicada


ANEXO II

Agencia Europea de Control de la Pesca (Vigo)

Competencias y actividades

Ámbitos de competencias de la Unión según el Tratado

(Artículo 43 TFUE)

El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, la organización común de los mercados agrícolas prevista en el apartado 1 del artículo 40, así como las demás disposiciones que resulten necesarias para la consecución de los objetivos de la política común de pesca.

Competencias de la Agencia

[Reglamento (CE) no 768/2005 del Consejo, modificado por el Reglamento (CE) no 1224/2009]

Objetivos

El Reglamento establece una Agencia Europea de Control de la Pesca (EFCA) cuyo objetivo será organizar la coordinación operativa de las actividades de control e inspección de la pesca de los Estados miembros y auspiciar la cooperación entre ellos al objeto de cumplir las normas de la política pesquera común para garantizar que se apliquen de manera eficaz y uniforme.

Funciones/Misión

Coordinar las operaciones de control e inspección de los Estados miembros que tengan su origen en obligaciones de control e inspección de la Unión;

coordinar el despliegue de los medios nacionales de control e inspección mancomunados por los Estados miembros de conformidad con el presente Reglamento;

ayudar a los Estados miembros a transmitir a la Comisión y a terceros información sobre las actividades pesqueras y las actividades de control e inspección;

en el ámbito de sus competencias, ayudar a los Estados miembros a desempeñar las tareas y obligaciones que les competen en virtud de la política pesquera común;

asistir a los Estados miembros y a la Comisión en la armonización de la aplicación de la política pesquera común en toda la Unión;

contribuir a la labor de los Estados miembros y de la Comisión en materia de investigación y desarrollo de técnicas de control e inspección;

contribuir a la coordinación de la formación de inspectores y al intercambio de experiencias entre Estados miembros;

coordinar las operaciones de lucha contra la pesca ilegal, no notificada y no regulada, de conformidad con las normas de la Unión;

prestar asistencia para la implantación uniforme del régimen de control de la política pesquera común, incluyendo en particular:

1)

la organización de la coordinación operativa de las actividades de control de los Estados miembros para la implantación de programas específicos de control e inspección, programas de control de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y programas internacionales de control e inspección,

2)

inspecciones, según se precise, para cumplir con los cometidos de la Agencia.

Téngase en cuenta que, tras la modificación por el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo del Reglamento por el que se creó la Agencia, se amplían las competencias que tiene atribuidas:

1.

la coordinación operativa de la Agencia abarcará el control de todas las actividades reguladas por la política pesquera común;

2.

los funcionarios de la Agencia podrán ser designados, en aguas internacionales, inspectores de la Unión;

3.

la Agencia podrá adquirir, alquilar o fletar el equipo necesario para la ejecución de los planes de despliegue;

4.

la Agencia, si procede:

a)

proporcionará manuales sobre normas de inspección armonizadas;

b)

elaborará documentos de orientación que incluyan las mejores prácticas en materia de control de la política pesquera común, sobre todo en lo que atañe a la formación de los agentes de control, y los actualizará de forma periódica;

c)

prestará a la Comisión el apoyo técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de sus funciones;

5.

la Agencia facilitará la cooperación entre los Estados miembros y entre estos y la Comisión para la elaboración de normas de control armonizadas de acuerdo con la normativa comunitaria y teniendo en cuenta las mejores prácticas observadas en los Estados miembros, así como las normas internacionales aprobadas;

6.

la Agencia, a notificación de la Comisión o por iniciativa propia, creará una unidad de urgencia cuando una situación represente un riesgo grave directo, indirecto o potencial para la política pesquera común y dicho riesgo no pueda ser evitado, descartado o mitigado por los medios existentes o no pueda gestionarse convenientemente;

7.

la Agencia contribuirá a la aplicación de la política marítima integrada de la UE y, en particular, celebrará, previa aprobación del consejo de administración, acuerdos administrativos con otros organismos en los ámbitos regulados por el presente Reglamento.

Gobernanza

Consejo de Administración

Composición

Está compuesto por un representante de cada Estado miembro y por seis representantes de la Comisión.

Tareas, entre otras,

adoptar el presupuesto, el programa de trabajo y el informe anual, así como el presupuesto definitivo y la plantilla de personal y, además, emitir un dictamen sobre las cuentas definitivas.

Director ejecutivo

Es nombrado por el Consejo de Administración a partir de una lista que contenga un mínimo de dos candidatos propuestos por la Comisión.

Auditor externo

Tribunal de Cuentas Europeo.

Auditoría interna

Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión.

Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo.

Medios a disposición de la Agencia en 2013 (2012)

Presupuesto definitivo

Presupuesto total para 2013: 9,22(9,22) millones de euros

Título I — 6,33(6,22) millones de euros

Título II — 1,18(1,28) millones de euros

Título III — 1,71(1,71) millones de euros

Efectivos a 31 de diciembre de 2013

54 (54) puestos temporales previstos en el organigrama, de los que se han cubierto 52 (50)  (1)

+ 5 (5) puestos contractuales previstos, de los que se han cubierto: 5 (5)

+ 4 (4) expertos nacionales en comisión de servicio previstos, de los que se han cubierto 3 (4)

Total de efectivos previstos, expertos nacionales en comisión de servicio inclusive: 63 (63), de los cuales 60 (59) cubiertos

Productos y servicios facilitados en 2013 (2012)

Coordinación operativa

Ejecución del plan de despliegue conjunto para la pesca del bacalao en el Mar del Norte, Skagerrak, Kattegat y parte oriental del Canal de la Mancha, así como en aguas occidentales (Oeste de Escocia y Mar de Irlanda).

Plan de despliegue conjunto para la pesca del bacalao y del salmón en el mar Báltico.

Plan de despliegue conjunto para la pesca del atún rojo en el mar Mediterráneo y en el Atlántico oriental.

Ejecución del plan de despliegue conjunto en las zonas de la Organización de Pesca del Atlántico Noroccidental y de la Organización de Pesca del Atlántico Nororiental.

Plan de despliegue conjunto para la pesca de especies pelágicas en aguas occidentales de la Unión Europea.

Apoyo a los programas de control nacional en el Mar Negro.

Consolidación de los planes de despliegue conjunto mediante la promoción de un enfoque regional.

Creación de capacidades

Desarrollo y mantenimiento del plan de estudios troncales.

Desarrollo de una plataforma de colaboración basada en la web para la formación.

Asistencia a los programas de formación nacionales de los Estados miembros.

Formación de formadores y formación de los inspectores de la Unión antes de su primer despliegue.

Manejo, mantenimiento, mejora y desarrollo de las funciones de supervisión de las TIC: sistema de localización de buques (SLB), sistema electrónico de notificación (ERS en sus siglas en inglés) y la red Fishnet.

Aplicación de vigilancia marítima MARSURV3 (con la Agencia Europea de Seguridad Marítima).

Actividades de apoyo para combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

Prestación de servicios contractuales para fletar un buque patrulla de vigilancia de la actividad pesquera perteneciente a la Agencia.

Formación avanzada para los inspectores de la Unión (funcionarios participantes en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada) (intercambio de mejores prácticas, cursos de actualización, etc.), y formación para los inspectores de terceros países a petición de la Comisión Europea.

(Para más detalles, puede consultarse el programa de trabajo anual 2013 de la Agencia)


(1)  Las ofertas de trabajo realizadas para la contratación de personal (un total de tres) están incluidas en esta cifra con arreglo a la información estadística facilitada en el plan plurianual de personal 2015-2017 (Situación a 31.1.2014).

Fuente: Anexo facilitado por la Agencia.


RESPUESTAS DE LA AGENCIA

11.

La Agencia está de acuerdo con los hechos presentados por el Tribunal en relación con el elevado nivel de prórrogas.

12.

Esto se debió en parte al asunto, finalmente resuelto en noviembre de 2013, relativo al importe y la fecha en que se efectuaron posibles pagos de ajustes salariales con carácter retroactivo correspondientes a 2011 y 2012. Tal y como indica el Tribunal, la naturaleza y el ciclo de la implementación de los proyectos hicieron necesaria la prórroga prevista.