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10.12.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 442/18 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía correspondientes al ejercicio 2013, acompañado de las respuestas de la Agencia
(2014/C 442/02)
INTRODUCCIÓN
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1. |
La Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (conocida como «ACER» y denominada en lo sucesivo «la Agencia»), con sede en Liubliana, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Su misión principal consiste en asistir a las autoridades reguladoras nacionales en el ejercicio a escala europea de las tareas reguladoras desempeñadas en los Estados miembros y, de ser necesario, en coordinar su actuación. Con arreglo al Reglamento sobre la integridad y la transparencia del mercado de la energía (RITME) (2), la Agencia ha recibido nuevas competencias adicionales, junto con las autoridades reguladoras nacionales, relativas a la supervisión del mercado mayorista europeo de la energía (3). |
INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
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2. |
El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección. |
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DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
Responsabilidades de la dirección
Responsabilidades del auditor
Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas
Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas
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10. |
Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal. |
COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
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11. |
La Agencia prorrogó 1,9 millones de euros, es decir, un 56 % del total de créditos comprometidos en el título II (inmueble y costes asociados), lo que corresponde fundamentalmente a la aplicación del Reglamento RITME. Se trata de una actividad operativa plurianual y tendría que haberse presupuestado en el título III, una deficiencia corregida en los créditos de compromiso posteriores. |
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12. |
Además, la Agencia prorrogó 3,1 millones de euros, es decir, un 91 % del total de créditos comprometidos en el título III, lo que corresponde de igual modo a la aplicación del Reglamento RITME. El porcentaje excepcionalmente elevado de prórrogas en el título III se debe sobre todo a unos 3 millones de euros de financiación adicional recibidos a través de un presupuesto rectificativo aprobado el 31 de octubre de 2013. |
OTROS COMENTARIOS
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13. |
La Agencia disponía al final del ejercicio de un saldo en efectivo de 5,5 millones de euros que incluía unos 3 millones de euros referentes al último presupuesto rectificativo (véase el apartado 12). No obstante, los saldos medios en efectivo durante el ejercicio fueron considerablemente más elevados que lo que justificaban las necesidades operativas. |
SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
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14. |
En el anexo I figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con los ejercicios anteriores. |
El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Milan Martin CVIKL, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión del día 8 de julio de 2014.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
(1) DO L 211 de 14.8.2009, p. 1.
(2) Reglamento (UE) no 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 326 de 8.12.2011, p. 1), que asigna a la Agencia una importante función de supervisión del comercio mayorista de la energía en toda Europa.
(3) El anexo II presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.
(4) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.
(5) Estos comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(6) Artículos 39 y 50 del Reglamento Delegado (UE) no 1271/2013 de la Comisión (DO L 328 de 7.12.2013, p. 42).
(7) Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.
(8) Artículo 107 del Reglamento (UE) no 1271/2013.
ANEXO I
Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores
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Ejercicio |
Comentario del Tribunal |
Estado de la aplicación de la medida correctora (Aplicada/En curso/Pendiente/sin objeto) |
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2011 |
La elevada cantidad de créditos no utilizados y prorrogados, así como el bajo número de liquidaciones, denotan deficiencias en la planificación y ejecución presupuestarias y contravienen el principio presupuestario de anualidad. |
Aplicada |
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2011 |
Debe mejorar la transparencia de los procedimientos de selección del personal: por ejemplo, en los anuncios de vacantes no se especificaba el número máximo de candidatos que compondrían la lista de reserva ni se hacía referencia a la posibilidad de recurrir. Tampoco se definieron las preguntas de las pruebas escritas y orales, ni sus respectivas ponderaciones, antes de examinar las solicitudes. |
Aplicada |
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2012 |
A fin de ayudarles a sufragar gastos escolares más elevados, la Agencia concede a sus agentes con hijos inscritos en la enseñanza primaria y secundaria una contribución adicional a las asignaciones por escolaridad previstas en el Estatuto de los funcionarios. El total de esta contribución representó en 2012 unos 23 000 euros, importe que al no estar previsto en el Estatuto resulta irregular (1). |
Aplicada |
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2012 |
La Agencia prorrogó créditos comprometidos del título II (inmueble y costes asociados) de su presupuesto por un total de 1,7 millones de euros, lo que representa el 81 % de dichos créditos. Las prórrogas efectuadas corresponden fundamentalmente a la ejecución del reglamento RITME en curso, que al estar relacionada con las actividades operativas de la Agencia tendría que haberse presupuestado en el título III. |
Aplicada |
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2012 |
En 2012, la Agencia procedió a 20 transferencias de aproximadamente un millón de euros que afectaron a 43 líneas presupuestarias, lo que denota insuficiencias en la planificación presupuestaria. |
Aplicada |
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2012 |
La Agencia al final del ejercicio disponía de un saldo en efectivo de 4,2 millones de euros que incluía el excedente presupuestario de 2011 (1,6 millones de euros), resultante de una petición excesiva de fondos en 2011, que fue recuperado por la Comisión en enero de 2013. Todo ello no resulta acorde con una gestión rigurosa de la tesorería. |
En curso |
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2012 |
Los procedimientos de selección de personal examinados revelaron deficiencias que afectaban a la transparencia y la igualdad de trato de los candidatos: las preguntas de las pruebas escritas y orales no fueron fijadas con antelación al examen de las candidaturas, no se detallaron suficientemente las condiciones de admisión a las pruebas y a la lista de candidatos idóneos y, por último, resultaron insuficientes las medidas adoptadas para garantizar el anonimato de los candidatos en las pruebas escritas. |
En curso |
(1) El artículo 3 del Anexo VII dispone que la asignación estará sujeta a un límite igual al doble de 252,81 euros = 505,62 euros.
ANEXO II
Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (Liubliana)
Competencias y actividades
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Ámbitos de competencias de la Unión según el Tratado [Artículo 114 (antiguo artículo 95 TCE) y artículo 194 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea] |
El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior. En el marco del establecimiento o del funcionamiento del mercado interior y atendiendo a la necesidad de preservar y mejorar el medio ambiente, la política energética de la Unión tendrá por objetivo, con un espíritu de solidaridad entre los Estados miembros:
El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las medidas necesarias para alcanzar estos objetivos. Dichas medidas se adoptarán previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones. |
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Competencias de la Agencia [conforme al Reglamento (CE) no 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el Reglamento (UE) no 838/2010 de la Comisión y en el Reglamento (UE) no 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo] |
Objetivos La Agencia tiene como objetivos asistir a las autoridades reguladoras nacionales en el ejercicio a escala europea de las tareas reguladoras que desempeñan en los Estados miembros y, de ser necesario, coordinar su actuación. Funciones
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Gobernanza |
Consejo de Administración Composición: Dos miembros nombrados por el Parlamento Europeo, dos miembros por la Comisión y cinco por el Consejo. Cada miembro tiene su suplente correspondiente. Tareas El Consejo de Administración aprobará el programa y el presupuesto de la Agencia y vela por que la Agencia cumpla su cometido y lleve a cabo las funciones que le son asignadas de conformidad con lo dispuesto en su Reglamento. Director Nombrado por el Consejo de Administración con el dictamen favorable del Consejo de Reguladores, a partir de una lista de candidatos propuestos por la Comisión. Consejo de Reguladores Composición: Un representante de alto rango de la autoridad nacional reguladora de cada Estado miembro y un representante de la Comisión sin derecho a voto. La autoridad nacional reguladora de cada Estado miembro designa a un sustituto para su representante. Tareas
Auditor externo Tribunal de Cuentas Europeo. Autoridad de aprobación de la gestión Parlamento Europeo previa recomendación del Consejo. |
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Medios a disposición de la Agencia en 2013 (2012) |
Presupuesto de 2013 (2012) 11,9(7,2) millones de euros Efectivos a 31 de diciembre de 2013(2012) Puestos previstos en el organigrama: 49 (43) Puestos cubiertos a 31 de diciembre de 2011: 49 (42) Otros puestos: 20 (14) Total de efectivos: 69 (57), agentes encargados de tareas:
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Productos y servicios facilitados en 2013 |
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Fuente: Anexo facilitado por la Agencia. |
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RESPUESTAS DE LA AGENCIA
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11. |
Como ha observado el Tribunal, la Agencia ya había corregido la deficiencia detectada mediante la adopción de créditos de compromiso posteriores relacionados con la aplicación del Reglamento RITME en las líneas presupuestarias dentro del título III. |
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12. |
Como ya habían reconocido los Auditores, el elevado porcentaje de créditos prorrogados reflejaba el retraso en la aplicación de RITME. El retraso se debía a que la transferencia de los fondos adicionales requeridos de DG ENER no se aprobó sino en octubre de 2013, y solo a comienzos de noviembre de 2013 recibió la Agencia los fondos. No obstante, la Agencia ha logrado concluir todos los procedimientos de contratación previstos y relacionados con la aplicación de RITME en diciembre de 2013, y el gasto relacionado se llevará a efecto en 2014. |
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13. |
El saldo presupuestario a la conclusión del ejercicio incluía los 3 millones de euros recibidos a final de año, como resultado de un ajuste presupuestario, reteniéndose la diferencia para cubrir todas las obligaciones jurídicas, principalmente las relacionadas con RITME, para las que se consignaron compromisos hacia finales de 2013. La herramienta de previsión de efectivo introducida en 2014 contribuirá a una mejor gestión de efectivo en el futuro. |