10.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 442/18


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía correspondientes al ejercicio 2013, acompañado de las respuestas de la Agencia

(2014/C 442/02)

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (conocida como «ACER» y denominada en lo sucesivo «la Agencia»), con sede en Liubliana, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Su misión principal consiste en asistir a las autoridades reguladoras nacionales en el ejercicio a escala europea de las tareas reguladoras desempeñadas en los Estados miembros y, de ser necesario, en coordinar su actuación. Con arreglo al Reglamento sobre la integridad y la transparencia del mercado de la energía (RITME) (2), la Agencia ha recibido nuevas competencias adicionales, junto con las autoridades reguladoras nacionales, relativas a la supervisión del mercado mayorista europeo de la energía (3).

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

2.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas anuales de la Agencia, que comprenden los estados financieros (4) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2013;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Responsabilidades de la dirección

4.

La dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Agencia, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes (6):

a)

las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales de la Agencia consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (7) y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales de la Agencia previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota que debe acompañar a las cuentas en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de la Agencia en todos sus aspectos significativos;

b)

las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

Responsabilidades del auditor

5.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (8) basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

6.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables y de la presentación general de las cuentas.

7.

El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de su declaración de fiabilidad.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

8.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Agencia presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2013 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

9.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2013 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

10.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

11.

La Agencia prorrogó 1,9 millones de euros, es decir, un 56 % del total de créditos comprometidos en el título II (inmueble y costes asociados), lo que corresponde fundamentalmente a la aplicación del Reglamento RITME. Se trata de una actividad operativa plurianual y tendría que haberse presupuestado en el título III, una deficiencia corregida en los créditos de compromiso posteriores.

12.

Además, la Agencia prorrogó 3,1 millones de euros, es decir, un 91 % del total de créditos comprometidos en el título III, lo que corresponde de igual modo a la aplicación del Reglamento RITME. El porcentaje excepcionalmente elevado de prórrogas en el título III se debe sobre todo a unos 3 millones de euros de financiación adicional recibidos a través de un presupuesto rectificativo aprobado el 31 de octubre de 2013.

OTROS COMENTARIOS

13.

La Agencia disponía al final del ejercicio de un saldo en efectivo de 5,5 millones de euros que incluía unos 3 millones de euros referentes al último presupuesto rectificativo (véase el apartado 12). No obstante, los saldos medios en efectivo durante el ejercicio fueron considerablemente más elevados que lo que justificaban las necesidades operativas.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

14.

En el anexo I figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con los ejercicios anteriores.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Milan Martin CVIKL, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión del día 8 de julio de 2014.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  DO L 211 de 14.8.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) no 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 326 de 8.12.2011, p. 1), que asigna a la Agencia una importante función de supervisión del comercio mayorista de la energía en toda Europa.

(3)  El anexo II presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.

(4)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(5)  Estos comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(6)  Artículos 39 y 50 del Reglamento Delegado (UE) no 1271/2013 de la Comisión (DO L 328 de 7.12.2013, p. 42).

(7)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

(8)  Artículo 107 del Reglamento (UE) no 1271/2013.


ANEXO I

Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores

Ejercicio

Comentario del Tribunal

Estado de la aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/sin objeto)

2011

La elevada cantidad de créditos no utilizados y prorrogados, así como el bajo número de liquidaciones, denotan deficiencias en la planificación y ejecución presupuestarias y contravienen el principio presupuestario de anualidad.

Aplicada

2011

Debe mejorar la transparencia de los procedimientos de selección del personal: por ejemplo, en los anuncios de vacantes no se especificaba el número máximo de candidatos que compondrían la lista de reserva ni se hacía referencia a la posibilidad de recurrir. Tampoco se definieron las preguntas de las pruebas escritas y orales, ni sus respectivas ponderaciones, antes de examinar las solicitudes.

Aplicada

2012

A fin de ayudarles a sufragar gastos escolares más elevados, la Agencia concede a sus agentes con hijos inscritos en la enseñanza primaria y secundaria una contribución adicional a las asignaciones por escolaridad previstas en el Estatuto de los funcionarios. El total de esta contribución representó en 2012 unos 23  000 euros, importe que al no estar previsto en el Estatuto resulta irregular (1).

Aplicada

2012

La Agencia prorrogó créditos comprometidos del título II (inmueble y costes asociados) de su presupuesto por un total de 1,7 millones de euros, lo que representa el 81 % de dichos créditos. Las prórrogas efectuadas corresponden fundamentalmente a la ejecución del reglamento RITME en curso, que al estar relacionada con las actividades operativas de la Agencia tendría que haberse presupuestado en el título III.

Aplicada

2012

En 2012, la Agencia procedió a 20 transferencias de aproximadamente un millón de euros que afectaron a 43 líneas presupuestarias, lo que denota insuficiencias en la planificación presupuestaria.

Aplicada

2012

La Agencia al final del ejercicio disponía de un saldo en efectivo de 4,2 millones de euros que incluía el excedente presupuestario de 2011 (1,6 millones de euros), resultante de una petición excesiva de fondos en 2011, que fue recuperado por la Comisión en enero de 2013. Todo ello no resulta acorde con una gestión rigurosa de la tesorería.

En curso

2012

Los procedimientos de selección de personal examinados revelaron deficiencias que afectaban a la transparencia y la igualdad de trato de los candidatos: las preguntas de las pruebas escritas y orales no fueron fijadas con antelación al examen de las candidaturas, no se detallaron suficientemente las condiciones de admisión a las pruebas y a la lista de candidatos idóneos y, por último, resultaron insuficientes las medidas adoptadas para garantizar el anonimato de los candidatos en las pruebas escritas.

En curso


(1)  El artículo 3 del Anexo VII dispone que la asignación estará sujeta a un límite igual al doble de 252,81 euros = 505,62 euros.


ANEXO II

Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (Liubliana)

Competencias y actividades

Ámbitos de competencias de la Unión según el Tratado

[Artículo 114 (antiguo artículo 95 TCE) y artículo 194 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea]

El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior.

En el marco del establecimiento o del funcionamiento del mercado interior y atendiendo a la necesidad de preservar y mejorar el medio ambiente, la política energética de la Unión tendrá por objetivo, con un espíritu de solidaridad entre los Estados miembros:

a)

garantizar el funcionamiento del mercado de la energía;

b)

garantizar la seguridad del abastecimiento energético en la Unión;

c)

fomentar la eficiencia energética y el ahorro energético así como el desarrollo de energías nuevas y renovables;

d)

fomentar la interconexión de las redes energéticas.

El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las medidas necesarias para alcanzar estos objetivos. Dichas medidas se adoptarán previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.

Competencias de la Agencia

[conforme al Reglamento (CE) no 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el Reglamento (UE) no 838/2010 de la Comisión y en el Reglamento (UE) no 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo]

Objetivos

La Agencia tiene como objetivos asistir a las autoridades reguladoras nacionales en el ejercicio a escala europea de las tareas reguladoras que desempeñan en los Estados miembros y, de ser necesario, coordinar su actuación.

Funciones

Completar y coordinar la labor de las autoridades reguladoras nacionales,

participar en la creación de normas de red europeas,

en determinadas circunstancias, adoptar decisiones individuales vinculantes sobre las condiciones de acceso y la seguridad operativa para la infraestructura transfronteriza,

asesorar a las instituciones europeas sobre los diversos problemas relacionados con la energía,

supervisar e informar sobre el desarrollo de los mercados interiores de la energía,

presentar una propuesta a la Comisión de la UE sobre la cuantía anual de la compensación por las infraestructuras transfronterizas del mecanismo de compensación entre gestores de redes de transporte (mecanismo ITC),

cooperar con las autoridades nacionales de regulación, con la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM), con las autoridades financieras competentes de los Estados miembros y, cuando proceda, con las autoridades nacionales de competencia en la supervisión los mercados mayoristas de energía,

evaluar el funcionamiento y la transparencia de las distintas categorías de mercados y modos de realización de operaciones,

emitir recomendaciones a la Comisión en relación con las reglas de mercado, el registro de las operaciones, las órdenes para realizar operaciones, así como las normas y los procedimientos de mercado que puedan mejorar la integridad del mercado y el funcionamiento del mercado interior,

asistir a las autoridades reguladoras nacionales en la valoración de la aplicación coherente de los criterios identificación de los proyectos de interés común (PIC)/de la metodología de análisis de costes y beneficios, en la valoración de la importancia de su dimensión transfronteriza en una región y en la presentación de la evaluación a los grupos regionales,

emitir un dictamen sobre los proyectos de listas regionales de interés común sobre electricidad y gas y en la aplicación coherente de los criterios y el análisis de costes y beneficios de todas las regiones,

emitir un dictamen destinado a la Comisión y a los Estados miembros sobre las metodologías propuestas por las REGRT para establecer un análisis armonizado de la relación entre costes y beneficios de todo el sistema energético de la Unión,

supervisar la ejecución de los proyectos de interés común,

facilitar el intercambio de buenas prácticas y emitir recomendaciones sobre los incentivos y metodología común para evaluar los elevados riesgos incurridos en las inversiones de electricidad y transmisión de gas.

Gobernanza

Consejo de Administración

Composición:

Dos miembros nombrados por el Parlamento Europeo, dos miembros por la Comisión y cinco por el Consejo. Cada miembro tiene su suplente correspondiente.

Tareas

El Consejo de Administración aprobará el programa y el presupuesto de la Agencia y vela por que la Agencia cumpla su cometido y lleve a cabo las funciones que le son asignadas de conformidad con lo dispuesto en su Reglamento.

Director

Nombrado por el Consejo de Administración con el dictamen favorable del Consejo de Reguladores, a partir de una lista de candidatos propuestos por la Comisión.

Consejo de Reguladores

Composición:

Un representante de alto rango de la autoridad nacional reguladora de cada Estado miembro y un representante de la Comisión sin derecho a voto. La autoridad nacional reguladora de cada Estado miembro designa a un sustituto para su representante.

Tareas

El Consejo emitirá un dictamen al director sobre los dictámenes, recomendaciones y decisiones que se consideren para adopción,

dará asesoramiento al director en relación con el desempeño de sus funciones,

emitirá dictamen al Consejo de Administración sobre el candidato a director,

aprobará el programa de trabajo de la Agencia.

Auditor externo

Tribunal de Cuentas Europeo.

Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento Europeo previa recomendación del Consejo.

Medios a disposición de la Agencia en 2013 (2012)

Presupuesto de 2013 (2012)

11,9(7,2) millones de euros

Efectivos a 31 de diciembre de 2013(2012)

Puestos previstos en el organigrama: 49 (43)

Puestos cubiertos a 31 de diciembre de 2011: 49 (42)

Otros puestos: 20 (14)

Total de efectivos: 69 (57), agentes encargados de tareas:

operativas: 41 (34)

administrativas: 28 (23)

Productos y servicios facilitados en 2013

Una directriz marco (gas: normas sobre armonización de estructuras tarifarias de transporte). Consultas públicas organizadas conforme al artículo 10 del Reglamento (CE) no 713/2009, incluidos talleres.

Códigos de red

a)

Siete dictámenes motivados sobre códigos de red (electricidad: código de red sobre la asignación anticipada de capacidad, código de red sobre las operaciones del sistema, código de red sobre la planificación y programación operativas, código de red sobre control de frecuencia de carga y reservas, código de red sobre las prescripciones aplicables a los consumidores y a las redes de distribución (demand connection); gas: código de red sobre el balance y sobre la interoperabilidad e intercambio de datos).

b)

Cuatro recomendaciones con reservas sobre códigos de red (todas se refieren a la electricidad: código relativo a los requisitos para la conexión en red aplicables a todos los generadores, código relativo a la asignación de capacidades y gestión de congestiones, código relativo a la seguridad operativa y código relativo a la planificación y programación operativas).

c)

Tres dictámenes (electricidad: código de red sobre las prescripciones aplicables a los consumidores y a las redes de distribución, código de red sobre control de frecuencia de carga y reservas; gas: código de red sobre el balance de las redes de transmisión).

Dictamen sobre el programa de trabajo de la red ENTSO-E (Gestores de redes de transporte de electricidad) para 2013.

Dictamen sobre el programa de trabajo de la red ENTSO-E (Gestores de redes de transporte de electricidad) para 2014.

Dictamen sobre el mercado de capacidades, destinado a la Comisión ITRE (industria, investigación y energía) del Parlamento Europeo.

Dictamen sobre el informe de perspectivas de abastecimiento de ENTSO -E para el invierno 2012-2013 y sobre el verano 2012.

Dictamen sobre la cuestión de si los costes marginales a largo plazo son apropiados para la valoración de costes de infraestructuras que se van a utilizar en el mecanismo de compensación entre gestores de redes de transporte (GRT).

Dictamen sobre la hoja de ruta del ENTSO -E 2013-2022 y sobre el plan de ejecución 2014-2016.

Dictamen sobre el informe anual de ENTSO-E relativo a 2012.

Dictamen sobre el informe de perspectivas de abastecimiento de ENTSO -E para el verano 2013 y el invierno 2012-2013.

Dictamen sobre el manual de procedimiento de ENTSO-E (plataforma para la transparencia).

Dictamen sobre el informe anual de ENTSOG para 2011.

Dictamen sobre el programa de trabajo de ENTSOG para 2013.

Dictamen sobre las perspectivas de abastecimiento de gas para el invierno 2012-2013.

Dictamen sobre los planes de inversión relativos al gas 2011(12) — 2020(21).

Dictamen sobre las perspectivas de abastecimiento de gas para el verano.

Dictamen sobre el informe anual de ENTSOG para 2012.

Dictamen sobre TYNDP para 2013-2022.

Dictamen sobre los formatos, definidos por el ENTSOG, que se puede utilizar para descargar datos de la plataforma para la transparencia [Reglamento (CE) no 715/2009, anexo I, apartado 3.1.1, punto 1, letra e)].

Dictamen sobre el programa de trabajo de ENTSOG para 2014.

Dictamen sobre la aplicación coherente, en todas las regiones, de los criterios y de la metodología de análisis de costes y beneficios para los proyectos presentados, así como la evaluación de su valor añadido europeo.

Orientaciones sobre la elaboración de una propuesta de modificación del código de red sobre las capacidades adicionales y nuevas (gas).

Actualización de la segunda edición de la guía de aplicación de RITME, tercera edición de la guía de aplicación de las definiciones de RITME y actualización de un documento con preguntas y respuestas.

Dictamen sobre un nuevo marco normativo para la compensación entre gestores de redes de transporte

Recomendación destinada a la CE sobre los registros de transacciones (contratos para el equilibrio del mercado y los contratos de transporte).

Recomendación sobre las peticiones de reparto de solicitudes de asignación transfronterizas de los costes presentadas en el marco de la primera lista de proyectos de interés de electricidad y gas de la Unión.

Informe anual sobre las actividades RITME.

Informe 2012 para la supervisión del mecanismo ITC.

Informe sobre los mecanismos de remuneración de la capacidad y sobre el mercado interior de la electricidad.

Informe sobre la ejecución de ENTSO-E y ENTSOG, tareas previstas en el artículo 8, apartados 1, 2 y 3 del Reglamento (CE) no 714/2009 y en el artículo 8, apartados 1, 2 y 3 del Reglamento (CE) no 715/2009 respectivamente.

Conclusiones de alto nivel sobre un taller interno (con las autoridades reguladoras nacionales) sobre los «flujos en bucle»).

El 28 de noviembre se publicó un informe de seguimiento conjunto del mercado de ACER-CEER [artículo 11 del Reglamento (CE) no 713/2009], que fue presentado en Bruselas.

En febrero se publicó el análisis de situación de las iniciativas regionales de 2012.

Se publicaron informes trimestrales sobre cuatro iniciativas regionales de gas en línea (GRI) y cuatro iniciativas regionales de electricidad en línea (ERI).

El 17 de mayo la Agencia organizó su congreso anual con el título «Energy Markets: 2014 and beyond» («Mercados energéticos: de 2014 en adelante»), al que asistieron 200 participantes.

Fuente: Anexo facilitado por la Agencia.


RESPUESTAS DE LA AGENCIA

11.

Como ha observado el Tribunal, la Agencia ya había corregido la deficiencia detectada mediante la adopción de créditos de compromiso posteriores relacionados con la aplicación del Reglamento RITME en las líneas presupuestarias dentro del título III.

12.

Como ya habían reconocido los Auditores, el elevado porcentaje de créditos prorrogados reflejaba el retraso en la aplicación de RITME. El retraso se debía a que la transferencia de los fondos adicionales requeridos de DG ENER no se aprobó sino en octubre de 2013, y solo a comienzos de noviembre de 2013 recibió la Agencia los fondos. No obstante, la Agencia ha logrado concluir todos los procedimientos de contratación previstos y relacionados con la aplicación de RITME en diciembre de 2013, y el gasto relacionado se llevará a efecto en 2014.

13.

El saldo presupuestario a la conclusión del ejercicio incluía los 3 millones de euros recibidos a final de año, como resultado de un ajuste presupuestario, reteniéndose la diferencia para cubrir todas las obligaciones jurídicas, principalmente las relacionadas con RITME, para las que se consignaron compromisos hacia finales de 2013. La herramienta de previsión de efectivo introducida en 2014 contribuirá a una mejor gestión de efectivo en el futuro.