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12.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 398/1 |
Conforme a lo dispuesto en el artículo 287, apartados 1 y 4, del TFUE, en los artículos 148, apartado 1 y 162, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, y en los artículos 139 y 156 del Reglamento (CE) no 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo
el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, en su reunión del día 4 de septiembre de 2014, ha aprobado sus
INFORMES ANUALES
relativos al ejercicio 2013.
Los informes, acompañados de las respuestas de las instituciones a las observaciones del Tribunal, han sido transmitidos a las autoridades responsables de la aprobación de la gestión y a las demás instituciones.
Los Miembros del Tribunal de Cuentas son:
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA (Presidente), Igors LUDBORŽS, Jan KINŠT, Kersti KALJULAID, Karel PINXTEN, Henri GRETHEN, Szabolcs FAZAKAS, Louis GALEA, Ladislav BALKO, Augustyn KUBIK, Milan Martin CVIKL, Rasa BUDBERGYTĖ, Lazaros S. LAZAROU, Hans Gustaf WESSBERG, Henrik OTBO, Pietro RUSSO, Ville ITÄLÄ, Kevin CARDIFF, Baudilio TOMÉ MUGURUZA, Iliana IVANOVA, George PUFAN, Neven MATES, Alex BRENNINKMEIJER, Danièle LAMARQUE, Nikolaos MILIONIS, Phil WYNN OWEN, Klaus-Heiner LEHNE y Oskar HERICS.
INFORME ANUAL SOBRE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
(2014/C 398/01)
ÍNDICE
| Introducción general | 7 |
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Capítulo 1 |
— Declaración de fiabilidad e información de apoyo | 9 |
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Capítulo 2 |
— Ingresos | 53 |
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Capítulo 3 |
— Agricultura: medidas de mercado y ayudas directas | 77 |
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Capítulo 4 |
— Desarrollo rural, medio ambiente, pesca y salud | 105 |
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Capítulo 5 |
— Política regional, transportes y energía | 137 |
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Capítulo 6 |
— Empleo y asuntos sociales | 173 |
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Capítulo 7 |
— Relaciones exteriores, ayuda y ampliación | 199 |
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Capítulo 8 |
— Investigación y otras políticas internas | 215 |
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Capítulo 9 |
— Gastos administrativos y otros gastos | 235 |
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Capítulo 10 |
— La obtención de resultados a partir del presupuesto de la UE | 253 |
INTRODUCCIÓN GENERAL
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0.1. |
El Tribunal de Cuentas Europeo es la institución establecida por el Tratado para llevar a cabo la fiscalización de las finanzas de la Unión Europea (UE). Como auditor externo de la UE, actúa de guardián independiente de los intereses financieros de los ciudadanos de la Unión y contribuye a mejorar la gestión financiera de esta. Para más información sobre el Tribunal, pueden consultarse en su sitio web (www.eca.europa.eu) el informe anual de actividades, los informes especiales sobre los programas de gasto y los ingresos de la UE y sus dictámenes sobre nuevos textos legislativos o modificaciones de los vigentes. |
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0.2. |
El presente documento constituye el 37o Informe Anual sobre la ejecución del presupuesto de la UE y corresponde al ejercicio 2013. En un documento separado figura el Informe Anual sobre los Fondos Europeos de Desarrollo. |
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0.3. |
El Consejo y el Parlamento Europeo determinan anualmente el presupuesto general de la UE. El informe anual del Tribunal, junto con sus informes especiales, sirve de base al procedimiento de aprobación de la gestión por el que el Parlamento Europeo decide si la Comisión ha cumplido satisfactoriamente con sus responsabilidades de ejecución del presupuesto. El Tribunal transmite su informe anual a los parlamentos nacionales al mismo tiempo que al Consejo y al Parlamento Europeo. |
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0.4. |
La declaración del Tribunal (la «DAS») sobre la fiabilidad de las cuentas consolidadas de la UE y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes (en lo sucesivo en el informe «regularidad de las operaciones») constituye la parte fundamental del informe anual. Es precisamente la declaración de fiabilidad la que da inicio al informe; los datos que le siguen corresponden principalmente al trabajo de auditoría subyacente a dicha declaración. |
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0.5. |
El Informe se estructura de la siguiente manera:
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0.6. |
Las observaciones específicas se basan principalmente en los resultados de los controles efectuados por el Tribunal respecto de la regularidad de las operaciones y en una evaluación de la eficacia de los principales sistemas de control y supervisión de los ingresos y los gastos. |
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0.7. |
Con el informe se presentan las respuestas de la Comisión (y, en su caso, las de las demás instituciones y órganos europeos) a las observaciones del Tribunal. En la descripción de sus constataciones y conclusiones, el Tribunal tiene en cuenta las respuestas del auditado. Sin embargo, es obligación del Tribunal, en su calidad de auditor externo, comunicar sus constataciones de auditoría, extraer las consiguientes conclusiones y ofrecer de esta manera una valoración independiente e imparcial de la fiabilidad de las cuentas y de la regularidad de las operaciones. |
CAPÍTULO 1
Declaración de fiabilidad e información de apoyo
ÍNDICE
| Declaración de fiabilidad presentada por el Tribunal al Parlamento Europeo y al Consejo — Informe del auditor independiente | I-XII |
| Introducción | 1.1-1.8 |
| Constataciones de auditoría del ejercicio 2013 | 1.9-1.40 |
| Fiabilidad de las cuentas | 1.9-1.15 |
| Resumen de los resultados de auditoría de la regularidad de las operaciones | 1.16-1.24 |
| Revisión del informe de síntesis y de los informes anuales de actividad | 1.25-1.40 |
| Gestión presupuestaria y financiera | 1.41-1.50 |
| Los presupuestos rectificativos aumentaron significativamente el volumen de pagos que la Comisión estaba autorizada a efectuar | 1.42 |
| Los niveles globales de gasto se acercaron al máximo permitido por el marco presupuestario | 1.43 |
| Pese al elevado nivel de pagos, continuaron aumentando las obligaciones futuras de pago | 1.44-1.45 |
| En varios ámbitos de gasto, sigue siendo prolongado el lapso transcurrido desde el compromiso inicial hasta la aceptación del gasto | 1.46-1.47 |
| Un importante volumen de fondos se imputa al presupuesto pero no se desembolsa a los destinatarios finales | 1.48 |
| Retrasos en el registro de los ingresos presupuestarios | 1.49 |
| Necesidad de establecer una previsión de flujo de tesorería de largo alcance | 1.50 |
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Anexo 1.1 — |
Enfoque y metodología de auditoría |
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Anexo 1.2 — |
Seguimiento de las observaciones de ejercicios anteriores sobre la fiabilidad de las cuentas |
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Anexo 1.3 — |
Extractos de las cuentas consolidadas de 2013 |
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DECLARACIÓN DE FIABILIDAD PRESENTADA POR EL TRIBUNAL AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO — INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE |
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Responsabilidades de la dirección |
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Responsabilidades del auditor |
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Fiabilidad de las cuentas |
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Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas |
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Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas |
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Ingresos |
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Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas |
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Compromisos |
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Opinión sobre la legalidad y regularidad de los compromisos subyacentes a las cuentas |
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Pagos |
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Fundamento de la opinión desfavorable sobre la legalidad y la regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas |
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Opinión desfavorable sobre la legalidad y la regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas |
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4 de septiembre de 2014 |
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Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA |
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Presidente |
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Tribunal de Cuentas Europeo |
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12, rue Alcide De Gasperi, 1615 Luxemburgo, LUXEMBURGO |
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INTRODUCCIÓN |
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Gráfico 1.1 — Gasto total de las administraciones públicas de los Estados miembros de la Unión Europea y gasto de la UE en 2013 (millones de euros)
Fuente: Unión Europea, cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea de 2013 — Resultado de la ejecución del presupuesto de la UE — Cuadro 1.1 Pagos (véase el anexo 1.3 — cuadro 5). Estados miembros: Eurostat — Estadísticas de las administraciones públicas — Principales agregados de las administraciones públicas, incluidos ingresos y gastos — Gasto total de las administraciones públicas en 2013. (http://epp.eurostat.ec.europa.eu/portal/page/portal/government_finance_statistics/data/database) |
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CONSTATACIONES DE AUDITORÍA DEL EJERCICIO 2013 |
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Fiabilidad de las cuentas |
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Nuevos retos en la presentación de información financiera fiable |
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Ofrecer información más exhaustiva sobre los mecanismos correctores |
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1.14. |
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Gráfico 1.2 — Correcciones financieras en los ámbitos de agricultura y cohesión comunicadas por la Comisión en los ejercicios 2007 a 2013, por período
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Resumen de los resultados de auditoría de la regularidad de las operaciones |
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Cuadro 1.1 — Operaciones auditadas correspondientes a los capítulos 3 a 9 del informe anual
(millones de euros)
Capítulo del Informe Anual
Pagos efectuados en 2013
Operaciones auditadas en 2013
(A)
(B)
Capítulo 3
Agricultura: medidas de mercado y ayudas directas
45 004
45 016
Capítulo 4
Desarrollo rural, medio ambiente, pesca y salud
14 780
15 581
Capítulo 5
Política regional, transportes y energía
45 084
45 477
Capítulo 6
Empleo y asuntos sociales
14 017
16 200
Capítulo 7
Relaciones exteriores, ayuda y ampliación
6 180
6 019
Capítulo 8
Investigación y otras políticas internas
13 156
10 431
Capítulo 9
Gastos administrativos y otros gastos
(40)
10 248
10 600
Total
1 48 469
1 49 324
Las «Operaciones auditadas en 2013» (B) consisten en «Pagos efectuados en 2013» (A) excluidos los pagos de anticipos efectuados en 2013 (16 763 millones de euros) e incluida la liquidación de anticipos en 2013 (15 842 millones de euros), así como los desembolsos realizados a los destinatarios finales de los instrumentos de ingeniería financiera (1 776 millones de euros). |
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La Comisión subraya que debe cumplir el Reglamento Financiero, que establece, en el artículo 32, apartado 2 e), que su sistema de control interno debe garantizar, entre otras cosas, «la gestión adecuada de los riesgos en materia de legalidad y regularidad de las transacciones correspondientes, teniendo en cuenta el carácter plurianual de los programas y las características de los pagos de que se trate». La Comisión seguirá ejerciendo su papel de supervisión, en particular procediendo a recuperaciones y correcciones financieras proporcionales a las irregularidades y deficiencias detectadas. Debido al marco jurídico que rige la protección de los intereses financieros de la Unión, a la complejidad de los procedimientos correspondientes y al número de niveles de control en muchos ámbitos, los errores se corrigen varios años después de que se hayan producido. Además, el Reglamento Financiero (artículo 80, apartado 4) prevé el uso de correcciones mediante extrapolación o a tanto alzado de conformidad con las normas sectoriales específicas, cuando los importes indebidamente gastados no puedan ser identificados con precisión, lo que ocurre con frecuencia. La Comisión ha actuado dentro del marco de sus competencias y en el pleno respeto de la normativa vigente a fin de proteger el presupuesto de la UE. De conformidad con el enfoque de auditoría del Tribunal, se hacen ajustes en la medida en que se establece un enlace a operaciones individuales. La Comisión considera que el porcentaje de error representativo anual del Tribunal debe considerarse en el contexto del carácter plurianual de las intervenciones de la UE (véanse también los apartados 3.7, 3.44, primer guion, 4.6, 4.36, primer guion, 5.20, 5.21 y 6.13). La Comisión comparte la evaluación del Tribunal sobre los errores comunicados aparte del limitado número de excepciones descritas en los apartados siguientes: 3.6 b), 3.7, 3.13, 4.5 b), 4.7, 4.15 y 6.13. |
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Cuadro 1.2 — Síntesis de los resultados de auditoría de 2013 relativos a la regularidad de las operaciones
Capítulo del Informe Anual
Operaciones objeto de auditoría
(millones de euros)
Error más probable (EMP) 2013
Intervalo de confianza
(%)
Error más probable (EMP) 2012
(%)
Límite inferior de error (LIE)
Límite superior de error (LSE)
(%)
Agricultura: medidas de mercado y ayudas directas 45 016
3,6
1,7 5,5
3,8
Desarrollo rural, medio ambiente, pesca y salud 15 581
6,7
3,5 9,9
7,9
Política regional, transportes y energía 45 477
6,9
3,7 10,1
6,8
Empleo y asuntos sociales 16 200
3,2
1,6 4,8
3,2
Relaciones exteriores, ayuda y ampliación 6 019
2,6
1,2 4,0
3,3
Investigación y otras políticas internas 10 431
4,6
2,6 6,6
3,9
Gastos administrativos y otros gastos 10 600
1,0
0,0 2,3
0
Total
1 49 324
4,7
3,5 5,9
4,8
Ingresos
1 49 504
(41)
0
0 0
0
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Esto no significa que todas las recuperaciones, correcciones financieras y correcciones financieras netas realizadas en el año T puedan deducirse de los errores del año T. Sin embargo, significa que, al evaluar si el sistema global de control interno es eficaz para proteger el presupuesto de la UE sobre una base plurianual, deben tenerse en cuenta tanto los porcentajes de error como las recuperaciones, correcciones financieras y correcciones financieras netas (véase la respuesta al apartado 1.17). |
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Análisis de los resultados de auditoría |
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1.21. |
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El respeto de los requisitos de condicionalidad no constituye un criterio de subvencionabilidad para los pagos de la PAC y, por consiguiente, los controles de estos requisitos no conciernen a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. Véanse las respuestas a los apartados 3.6 b), 3.7, 3.13, 4.5 b), 4.7, y 4.15. |
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Gráfico 1.3 — Estimación del error más probable por el Tribunal (2007-2013) (10)
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Gráfico 1.4 — Contribución al error global estimado por tipo
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Gráfico 1.5 — Contribución al error global estimado por capítulos del informe anual
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Revisión del informe de síntesis y de los informes anuales de actividad |
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Informes anuales de actividad |
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Los directores generales informan anualmente sobre la regularidad… |
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… y el número de reservas menor registrado al descender el nivel de pagos en algunos programas de mayor riesgo |
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Los informes anuales de actividad siguen evolucionando por lo que resulta difícil compararlos entre un ejercicio y otro. |
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La Comisión considera que sus estimaciones coinciden en general con las del Tribunal. Por otra parte, la estimación del porcentaje de error residual para el capítulo 3 es bastante más cercana a la cifra media que a la inferior del intervalo de confianza. |
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La Comisión actualmente presenta dos mediciones de los importes de riesgo. |
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Aunque el enfoque «clásico» (basado en los importes de riesgo de las actividades que son objeto de reserva) siguió siendo el principal método utilizado para calcular los importes de riesgo, las DG en régimen de gestión compartida, no obstante, también presentaron en sus informes anuales de actividad el método alternativo (hipótesis máxima) incluidos los ámbitos con un porcentaje de error relativamente más bajo y que no son objeto de reserva. |
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Cuadro 1.3
— Reservas cuantificadas en los informes anuales de actividad de la Comisión
(millones de euros)
Capítulo
DG/Servicio
(42)
Motivo de la reserva
Total de pagos en las actividades pertinentes en 2013
Total Importes de riesgo
Total de pagos a entidades bajo reserva en las actividades pertinentes en 2013
Importes de riesgo (reservas)
3 AGRI Insuficiencias en la legalidad y regularidad de los pagos para las intervenciones en los mercados agrícolas de nueve Estados miembros. 3 193,2 237,4 670,8 198,3 Insuficiencias en la legalidad y regularidad de los pagos directos a agricultores en seis Estados miembros. 41 658,3 973,9 18 997,5 652,2 4 AGRI Los planes de acción de 31 organismos pagadores de 19 Estados miembros no abordaban todas las insuficiencias identificadas en la legalidad y la regularidad de las operaciones. 13 151,8 673,90 9 591,5 598,8 Insuficiencias en la evaluación de la moderación de los costes de las medidas de inversión en un Estado miembro candidato. 47,6 2,60 26,0 2,6 MARE El informe nacional de auditoría reveló porcentajes de error que sobrepasaban el 2 % de la declaración de gastos (cuatro Estados miembros), o un informe no fiable o inexistente en el caso de dos Estados miembros. 566,4 10,8 91,3 7,6 SANCO Reserva relativa al porcentaje de error residual con respecto a la precisión de las solicitudes de gastos con arreglo a los programas de erradicación de enfermedades animales y seguimiento en el ámbito de la política de alimentos y piensos (programas anuales). 229,1 4,5 229,1 4,5 5 REGIO Deficiencias graves en los sistemas de gestión y control de 73 programas operativos de 15 Estados miembros para el Fondo Europeo de Desarrollo Regional/Fondo de Cohesión (2007-2013) y dos programas para el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA). 43 392,8 1 152,7 5 636,0 440,2 6 EMPL Deficiencias importantes en los sistemas de gestión y control establecidos por el Fondo Social Europeo (2007-2013) en 36 programas operativos de 11 Estados miembros. 13 763,8 330,3 2 159,4 123,2 7 DEVCO (43)
Importante presencia de errores en las operaciones subyacentes (cifra global para la Dirección General). 6 730,8 225,5 6 730,8 225,5 8 RTD CNECT ENTR ENER MOVE Errores en las declaraciones de gastos de las subvenciones del Séptimo Programa Marco (VII PM). 3 664,4 107,5 3 664,4 107,5 1 533,0 31,8 1 533,0 31,8 403,2 1,2 403,2 1,2 143,7 5,3 143,7 5,3 65,3 0,8 65,3 0,8 REA Errores en las declaraciones de gastos del VII PM para Espacio y Seguridad. 250,8 6,3 250,8 6,3 Errores en las declaraciones de gastos del VII PM para Pequeñas y Medianas Empresas. 230,4 27,1 230,4 27,1 EACEA Errores en los pagos de subvenciones para el programa PAP (2007-2013). 124,4 3,7 124,4 3,7
Total de cuantificación de reservas
1 29 149,0
3 795,3
50 547,6
2 436,6
HOME Importes de riesgo de «Solidaridad» y «Flujos migratorios» 11,7
Total «importes de riesgo» del anexo 1 del Informe de síntesis
1 29 149,0
3 807,0
50 547,6
2 436,6
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Informe de síntesis |
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El informe de síntesis es un instrumento de rendición de cuentas interna y externa… |
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… en el que la Comisión reconoce que el gasto está afectado por un nivel material de error… |
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La Comisión considera que el porcentaje de error residual plurianual da una indicación justa de la medida en que el presupuesto de la UE sigue viéndose afectado por gastos incurridos en incumplimiento del Derecho después de la intervención de los sistemas de supervisión y control. |
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…y trata de explicar el concepto de «importes de riesgo» de la Comisión |
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El informe de síntesis aporta un primer análisis de la relación coste-eficacia de los procedimientos de control |
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Valoración general |
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La Comisión se propone utilizar esta información en el contexto del artículo 32, apartado 5, del Reglamento Financiero, que la obliga a adoptar o proponer las medidas oportunas cuando el nivel de error es persistentemente elevado. |
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La Comisión considera que la combinación de los informes anuales de actividad y el informe de síntesis permite cumplir los objetivos externos e internos de rendición de cuentas establecidos por el Tribunal. Los informes anuales de actividad se concluyeron con la suficiente antelación como para que el Tribunal los tuviera en cuenta y contienen una declaración explícita comparable a otros ámbitos. |
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GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA |
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Los presupuestos rectificativos aumentaron significativamente el volumen de pagos que la Comisión estaba autorizada a efectuar |
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Los niveles globales de gasto se acercaron al máximo permitido por el marco presupuestario |
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Pese al elevado nivel de pagos, continuaron aumentando las obligaciones futuras de pago |
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Gráfico 1.6 — Evolución de los compromisos acumulados pendientes de liquidación del ámbito de cohesión
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En varios ámbitos de gasto, sigue siendo prolongado el lapso transcurrido desde el compromiso inicial hasta la aceptación del gasto |
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Cuadro 1.4
— Desglose de los compromisos presupuestarios pendientes de la Comisión y prefinanciación
(millones de euros)
Compromisos presupuestarios pendientes
(44)
Rúbrica
< 2007
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
Total
Ejercicios de compromisos (45)
1 Crecimiento sostenible (46)
4 097 337 859 3 760 12 112 28 399 51 867 65 263 1 66 694 2,3 2 Recursos naturales 479 46 95 139 219 2 571 9 496 15 383 28 428 1,7 3 Ciudadanía, libertad, seguridad y justicia 6 16 50 144 214 398 728 1 522 3 078 1,1 4 La Unión Europea como socio mundial 956 415 823 1 237 2 375 3 845 5 923 7 738 23 312 2,5 5 Administración — — — — — 1 3 339 343 0,0
Total
5 538
814
1 827
5 280
14 920
35 214
68 017
90 245
2 21 855
(47)
2,2
Prefinanciación
(48)
Rúbrica
< 2007
(49)
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
Total
Ejercicios de pagos (50)
1 Crecimiento sostenible (46)
1 776 6 947 11 888 12 476 3 710 4 743 6 867 8 746 57 153 0,8 2 Recursos naturales 805 3 826 2 723 158 93 121 205 346 8 277 0,1 3 Ciudadanía, libertad, seguridad y justicia 3 2 69 154 224 697 1 421 1 455 4 025 2,4 4 La Unión Europea como socio mundial 214 128 174 591 908 1 488 2 409 3 982 9 894 1,5 5 Administración — — — — — — 1 5 6 0,0
Total (prefinanciación bruta)
2 798
10 903
14 854
13 379
4 935
7 049
10 903
14 534
79 355
0,6
Nota: Al comparar estas con las cifras correspondientes a 2012, se debe tomar en consideración el aumento del presupuesto que reduce el número de ejercicios de pagos incluidos en la columna final. |
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Un importante volumen de fondos se imputa al presupuesto pero no se desembolsa a los destinatarios finales |
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La Comisión pone de relieve que ha tomado medidas para subsanar los balances excesivos. Ello incluye la realización de evaluaciones y trabajos de auditoría adicionales, así como orientaciones detalladas y estructuras de apoyo. Por otra parte, el actual marco legislativo se ha reforzado considerablemente, tanto para la gestión directa como indirecta (artículo 140, apartado 7, del Reglamento Financiero) y la gestión compartida [artículo 41 del Reglamento (UE) no 1303/2013], con el fin de evitar el problema de colocación de los fondos. En particular, el artículo 41 indica que en el período 2014-2020 los Estados miembros solo podrán incluir pagos a los instrumentos financieros en las solicitudes de pago a la Comisión en varios tramos porcentuales (que no excedan del 25 % y en función de los desembolsos efectivos). La experiencia del período anterior, tal como ha señalado el Tribunal, ha sido incorporada en el nuevo Reglamento. La Comisión ya señaló en el pasado, en sus diversos informes al Parlamento y al Consejo, la baja de ejecución al principio del período de programación. No obstante, la Comisión no se centra únicamente en la absorción de los fondos, sino también en el logro de resultados por las inversiones cofinanciadas. Por tanto, podría aceptar una menor absorción en caso de que la calidad de las inversiones está garantizada. La Comisión observa asimismo que a finales de 2012 el porcentaje medio de desembolso en los instrumentos financieros fue del 40 %. Esta media refleja el hecho de que la mayoría de los ellos se establecieron en 2009 o posteriormente. Entre 2011 y 2012 el número de instrumentos financieros aumentó un 60 %, y el importe de la contribución de los programas a estos instrumentos aumentó un 14 %. Esto confirma que todavía en 2012 se estableció un número significativo de nuevos instrumentos financieros, con un impacto en las tasas de desembolso medias (véase la respuesta al apartado 5.35). |
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Retrasos en el registro de los ingresos presupuestarios |
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Necesidad de establecer una previsión de flujo de tesorería de largo alcance |
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(1) Los estados financieros consolidados comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas (como la información financiera por segmentos).
(2) Los estados agregados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de la ejecución presupuestaria y las notas explicativas.
(3) Definido como gasto total de las administraciones públicas: la principal definición estadística utilizada por Eurostat (Sistema Europeo de Cuentas 1995, apartado 8.99).
(4) Véase el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
(5) En el capítulo 10 se evalúan los informes anuales de actividad con respecto a la eficiencia, la eficacia y la economía del gasto de la UE.
(6) El Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1) exige que las cuentas definitivas se envíen antes del 31 de julio del ejercicio siguiente (véase el artículo 148).
(7) Informe sobre la protección del presupuesto de la UE, con arreglo al artículo 150, apartado 4, del Reglamento Financiero (UE, Euratom) no 966/2012, que ha de presentarse a las autoridades presupuestarias en septiembre [2012: COM(2013) 682 final/2].
(8) En la nota 6 la Comisión presenta información acumulativa sobre varios ejercicios, en contraste con otras notas de las cuentas consolidadas que se centran en información pertinente del ejercicio y, a efectos comparativos, del ejercicio anterior.
(9) El Tribunal examina los pagos cuando se han producido, registrado y aceptado gastos.
(10) Los dos puntos de 2012 representan el error más probable (EMP) estimado por el Tribunal en 2012 (4,8 %, véase el cuadro 1.2 en el informe anual del Tribunal relativo al ejercicio 2012) y una estimación de cuál habría sido el EMP si el Tribunal hubiera realizado las mismas constataciones en una muestra constituida según el mismo enfoque de ejercicios anteriores (4,5 %, véase el informe anual de 2012, apartados 1.14 y 1.15). Los límites superior e inferior de error (LSE y LIE) de 2012 se han basado en el enfoque de muestreo desde ese ejercicio.
(11) Los gastos cubiertos principalmente por los capítulos 7 y 8, aunque también abarca parte de los gastos recogidos en los capítulos 4, 5 y 6. El error extrapolado para los gastos en gestión compartida se basa en el examen de 699 operaciones (extraídas de una población de 1 19 600 millones de euros), mientras que la extrapolación en otras formas de gastos operativos se basa en el examen de 342 operaciones (extraídas de una población de 19 000 millones de euros).
(12) El término «director general» se utiliza para designar a todas aquellas personas que firman las declaraciones, es decir, el secretario general de la Comisión, 36 directores generales, ocho directores y cuatro jefes de servicio y el director general administrativo del Servicio Europeo de Acción Exterior.
(13) Los informes anuales de actividad de los servicios de la Comisión pueden consultarse en el sitio web de la Comisión: http://ec.europa.eu/atwork/synthesis/aar/index_en.htm
(14) Instrucciones permanentes para los informes anuales de actividad correspondientes a 2013 [SEC/2013/SEC(2013)584].
(15) Artículo 32, apartado 5, del Reglamento Financiero.
(16) Programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), Fondo de Cohesión (FC) y Fondo Social Europeo (FSE).
(17) Los directores generales de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, Asuntos Marítimos y Pesca y el jefe del Servicio de Instrumentos de Política Exterior no han mantenido la reserva presentada en 2012 con gastos en 2012 de 58,5 millones de euros, 2,4 millones de euros y 25,9 millones de euros respectivamente.
(18) Los riesgos relacionados con el cierre de programas operativos del período 2000-2006 ahora están sujetos a dos reservas (de reputación) no cuantificadas emitidas por los directores generales de la DG Política Regional y Urbana y la DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión. Los directores generales de la DG Acción por el Clima (por el régimen europeo de comercio de derechos de emisión) y la DG Recursos Humanos y Seguridad (por el posible fraude en una Escuela Europea) han emitido otras dos reservas no cuantificadas.
(19) Informe Anual del Tribunal relativo al ejercicio 2012, apartados 4.38 y 4.44 (recomendación tercera).
(20) Informe anual de actividad de la DG Política Regional y Urbana, p. 6, «el porcentaje de riesgo medio estimado en relación con los pagos de 2013 del FEDER y el Fondo de Cohesión oscila entre el 2,8 % y el 5,3 %». Informe anual de actividad de la DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, p. 44, «el porcentaje de error medio del FSE oscila entre el 2,6 % y el 3,5 % en los programas operativos de 2007-2013».
(21) El indicador clave de resultados no 5 de la DG Política Regional y Urbana y la DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión arroja porcentajes del 1,2 % y del 1,1 %, respectivamente.
(22) DG Política Regional y Urbana y DG Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías.
(23) DG Agricultura y Desarrollo Rural, DG Desarrollo y Cooperación — EuropeAid y DG Investigación e Innovación.
(24) Los «importes de riesgo» del anexo 1 del informe de síntesis (3 807 millones de euros) más 372 millones de euros de gastos no sujetos a reserva (sección 4.1 del informe de síntesis).
(25) El título completo del documento es «Informe de síntesis de los resultados de gestión de la Comisión» (en el presente capítulo, «informe de síntesis»).
(26) El informe de síntesis se publica en el sitio web de la Comisión: http://ec.europa.eu/atwork/pdf/synthesis_report_2013_en.pdf, junto con su anexo: http://ec.europa.eu/atwork/pdf/synthesis_report_2013_annex_en.pdf
(27) Informe Anual del Tribunal relativo al ejercicio 2012, apartado 1.45.
(28) Informe de síntesis, apartado 4.1, p. 14.
(29) El informe de síntesis declara en su apartado 4.3 (p. 12), que deben proseguir los trabajos para hacer mejor uso de esta información, con el fin de modular la intensidad y la frecuencia de control conforme al riesgo. Son evidentes lagunas significativas en los indicadores de eficacia de los controles.
(30) Por ejemplo, la declaración de la dirección exigida a organismos de los Estados miembros [artículo 59, apartado 5, letra a), del Reglamento Financiero] y los informes sobre gobierno corporativo exigidos en virtud del artículo 46, letra a), de la Cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad (DO L 222 de 14.8.1978, p. 11).
(31) Presupuesto rectificativo no 2 (DO L 327 de 6.12.2013, p. 1) y presupuesto rectificativo no 8 (DO L 49 de 19.2.2014, p. 13).
(32) Cuentas consolidadas de la UE, cuadro 3.1, columnas (7) + (8) y los importes prorrogados de 1 000 millones de euros en la columna (9).
(33) Estos importes comprenden 800 millones de euros para compromisos y 300 millones de euros para créditos de pago en cuatro fondos ajenos al techo del marco financiero plurianual (reserva para ayudas de emergencia, Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, Instrumento de Flexibilidad y Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización).
(34) Con la notable excepción de los préstamos concedidos, la mayor parte del pasivo del balance terminará convirtiéndose en una solicitud de pago con cargo al presupuesto. De las partidas del pasivo de 1 43 000 millones de euros que no reflejan empréstitos, solo 44 000 millones de euros están ya cubiertos por compromisos.
(35) Documento de referencia: COCOF_13-0093-00-EN.
(36) Pagos de intereses y reembolsos de préstamos, dividendos y reembolso de capital.
(37) El principal instrumento de cooperación económica y financiera con arreglo a la colaboración euromediterránea.
(38) Basado en una propuesta legislativa por la que se modificaba el Reglamento (CE) no 1638/2006, que no fue aprobada.
(39) Véase el Informe Anual del Tribunal relativo al ejercicio 2012, apartados 1.58 y 1.59.
(40) Este capítulo también abarca gastos considerados en el presupuesto general como operativos, aunque el gasto es de naturaleza administrativa, como los costes de edificios y salarios de las DG operativas.
(41) La auditoría comprendió el examen en la Comisión de una muestra de órdenes de ingreso que abarcaba todos los tipos de ingresos (véase el apartado 2.4).
(42) Para consultar la lista completa de las direcciones generales y servicios de la Comisión, véase: http://publications.europa.eu/code/es/es-390600.htm
(43) Los importes de la Dirección General de Desarrollo y Cooperación — EuropeAid (DG DEVCO) incluyen en las columnas correspondientes 2 963,0 millones de euros y 99,3 millones de euros para los Fondos Europeos de Desarrollo (FED).
Fuente: Informes anuales de actividad de las direcciones generales, servicios y agencias ejecutivas y el informe de síntesis.
(44) Fuente: cuentas anuales de la Comisión Europea 2013, cuadro 3.5.
(45) Fuente: Informe sobre la gestión presupuestaria financiera — ejercicio 2013 — sección A.6.3.
(46) La rúbrica 1 — «Crecimiento sostenible» está constituida por las rúbricas 1a — «Competitividad para el crecimiento y el empleo» y 1b — «Cohesión para el crecimiento y el empleo».
(47) Los compromisos presupuestarios pendientes no incluyen 557 millones de euros procedentes de otras instituciones.
(48) La prefinanciación a cargo de otras instituciones y agencias asciende a 257 millones de euros.
(49) Una parte de la prefinanciación pagada antes de 2007 ha sido asignada a la rúbrica correspondiente del marco financiero situada en la DG competente, ya que la información sobre la línea presupuestaria no estaba disponible en el sistema de información de la Comisión.
(50) Prefinanciación pagada a 31 de diciembre de 2013 dividida por pagos efectuados con créditos del ejercicio.
ANEXO 1.1
ENFOQUE Y METODOLOGÍA DE AUDITORÍA
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1. |
El enfoque de auditoría del Tribunal se expone en el Manual de auditoría financiera y de cumplimiento, que puede consultarse en el sitio web del Tribunal. A fin de planificar el trabajo de auditoría y determinar el grado de pruebas de confirmación que deben efectuarse, el Tribunal utiliza un modelo de garantía de auditoría, que supone la consideración de los riesgos de que se produzcan errores en las operaciones (riesgo inherente) y el riesgo de que los sistemas de control y supervisión no eviten, o detecten y corrijan, dichos errores (riesgo de control). |
PARTE 1 — Enfoque y metodología de auditoría aplicables a la fiabilidad de las cuentas
|
2. |
A fin de evaluar si las cuentas consolidadas (los estados financieros consolidados y los informes agregados sobre la ejecución del presupuesto) presentan adecuadamente, en todos los aspectos significativos, la situación financiera de la Unión Europea al final del ejercicio, y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería, y el estado de cambios en los activos netos para el ejercicio finalizado, la auditoría comprende los siguientes elementos: |
|
a) |
evaluación del entorno de control contable; |
|
b) |
control del funcionamiento de los principales procedimientos contables y del proceso de cierre del ejercicio; |
|
c) |
controles analíticos (coherencia y carácter razonable) de los principales datos contables; |
|
d) |
análisis y conciliaciones de cuentas o saldos; |
|
e) |
pruebas de confirmación de compromisos, pagos y elementos concretos del balance realizadas a partir de muestras representativas; |
|
f) |
en la medida de lo posible y de conformidad con las normas internacionales de auditoría, la utilización del trabajo de otros auditores. Este es el caso, en particular, de la auditoría de las actividades de empréstito y de préstamo gestionadas por la Comisión, el fondo de garantía relativo a las acciones exteriores y el fondo BUFI para las multas cobradas provisionalmente, de los que existen certificados de auditoría externa. |
PARTE 2 — Enfoque y metodología de auditoría aplicables a la regularidad de las operaciones
|
3. |
La auditoría de la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas consiste en: |
|
a) |
una verificación directa de las operaciones (véanse los cuadros 1.1 y 1.2 ) para determinar si están en consonancia con las normas y los reglamentos aplicables; |
|
b) |
una evaluación de los sistemas de control seleccionados, que se completa con las pruebas obtenidas de los trabajos realizados por otros auditores (cuando proceda) y con el análisis de la información y de las garantías de la Comisión. |
Método empleado por el Tribunal para comprobar las operaciones
|
4. |
Las pruebas directas aplicadas a las operaciones en cada evaluación específica (capítulos 2 a 9) se basan en una muestra representativa de órdenes de ingreso (en el capítulo correspondiente a ingresos) y de las operaciones incluidas en el grupo de políticas de que se trate (1). Dichas pruebas proporcionan una estimación del grado de regularidad de las operaciones en la población controlada. |
|
5. |
La verificación de las operaciones supone un examen de cada operación seleccionada para determinar si la solicitud o el pago se efectuaron de conformidad con los fines aprobados por el presupuesto y especificados en la legislación aplicable, si se calcularon correctamente y con arreglo a las normas y los reglamentos aplicables. Para ello es necesario hacer un seguimiento de la operación desde las cuentas presupuestarias hasta el beneficiario final (por ejemplo, el agricultor, el organizador de un curso de formación o el promotor del proyecto de ayuda al desarrollo) y verificar la conformidad en cada nivel. Cuando una operación (en cualquier nivel) no está correctamente calculada o no cumple un requisito reglamentario o una disposición contractual, se considera que contiene un error. |
|
6. |
En el caso de los ingresos, el examen que el Tribunal realiza de los recursos propios basados en el impuesto sobre el valor añadido y en la renta nacional bruta toma como punto de partida los agregados macroeconómicos pertinentes sobre los que se calculan dichos recursos propios y prosigue con el examen de los sistemas de control establecidos por la Comisión para procesar los datos hasta la recepción de las contribuciones de los Estados miembros y su inclusión en las cuentas consolidadas. En cuanto a los recursos propios tradicionales, el Tribunal examina las cuentas de las autoridades aduaneras y el flujo de derechos hasta que los importes son contabilizados en las cuentas y recibidos por la Comisión. |
|
7. |
En el caso de los gastos, el Tribunal examina los pagos cuando los gastos se han efectuado, registrado y aceptado («pagos contabilizados como gastos»). El examen abarca todas las categorías de pagos (incluidos los de adquisición de activos), con exclusión de los anticipos, en el momento en que se efectúan. Los pagos de anticipos se examinan cuando el receptor final de los fondos de la UE (por ejemplo, un agricultor, un instituto de investigación o una empresa que realiza obras o presta servicios tras la celebración de un procedimiento de contratación pública) justifica su utilización adecuada y la Comisión (u otra institución u organismo que gestiona los fondos de la UE) acepta la justificación de dicho uso final de los fondos liquidando el pago del anticipo. |
|
8. |
La muestra de auditoría del Tribunal está concebida para que le permita efectuar una estimación del nivel de error que afecta al conjunto de la población controlada. El Tribunal no examina operaciones en todos los Estados miembros, países o regiones beneficiarios cada año. Los ejemplos que se presentan en el informe anual tienen fines ilustrativos y muestran los errores más típicos detectados. La mención de determinados Estados miembros, países o regiones beneficiarios no significa que los ejemplos presentados no puedan producirse en otro lugar, y no constituyen una base sobre la que puedan extraerse conclusiones sobre dichos Estados miembros, países o regiones beneficiarios (2). |
Método empleado por el Tribunal para evaluar y presentar los resultados del examen de las operaciones
|
9. |
Los errores de las operaciones se producen por muy diversas razones y adoptan distintas formas dependiendo de la naturaleza del incumplimiento y de la norma o estipulación contractual que se haya contravenido. Las distintas operaciones pueden estar total o parcialmente afectadas por errores. Los errores que son detectados y corregidos antes e independientemente de los controles realizados por el Tribunal quedan excluidos del cálculo y de la frecuencia de error, puesto que demuestran que los sistemas de control funcionan de manera eficaz. El Tribunal determina si los errores son cuantificables o no cuantificables, dependiendo de si es posible o no medir la parte del importe auditado que está afectada por error. |
|
10. |
La aplicación de la normativa sobre contratación pública es un ámbito en que se producen numerosos errores. Para garantizar el principio básico de la competencia previsto en la legislación de la UE, los procedimientos importantes deben ser anunciados, las ofertas han de evaluarse con arreglo a criterios especificados, los contratos no pueden ser fragmentados artificialmente para no superar los límites, etc. |
|
11. |
A los efectos de su auditoría, el Tribunal evalúa el incumplimiento de los requisitos de la normativa sobre contratación pública: |
|
a) |
cuantifica (y, donde proceda, extrapola) la incidencia de las infracciones graves de las normas de contratación pública (3) considerándolas un error cuantificable que afecta al 100 % del importe, es decir, a la totalidad del valor del pago correspondiente al contrato (4); |
|
b) |
no cuantifica los errores menos graves que no inciden en el resultado del procedimiento de licitación (errores no cuantificables) (5). |
|
12. |
Al decidir las medidas que han de adoptarse en caso de aplicación errónea de las normas de contratación pública, la cuantificación efectuada por el Tribunal puede diferir de la aplicada por la Comisión o los Estados miembros. |
Porcentaje de error estimado (error más probable)
|
13. |
Basándose en los errores que ha cuantificado, el Tribunal estima el porcentaje de error más probable (EMP) para cada observación específica y para la totalidad de los gastos del presupuesto. El EMP es una estimación estadística del porcentaje probable de error (incumplimientos cuantificables de los reglamentos, las normas y las condiciones contractuales y de subvención aplicables) que existe en la población (6). El Tribunal también estima el límite inferior (LIE) y el límite superior (LSE) de error (véase la ilustración siguiente).
|
|
14. |
El porcentaje de la zona sombreada por debajo de la curva indica la probabilidad de que el porcentaje de error de la población se encuentre entre los límites inferior y superior de error. |
|
15. |
Al planificar su trabajo de auditoría, el Tribunal trata de aplicar procedimientos que le permitan comparar el porcentaje de error estimada en la población con un umbral de materialidad del 2 %. Al evaluar los resultados de la auditoría y formarse una opinión, el Tribunal se guía por este nivel de materialidad y tiene en cuenta la naturaleza, el importe y el contexto de los errores. |
Frecuencia de errores
|
16. |
El Tribunal expresa la frecuencia de los errores determinando la proporción de errores de la muestra afectados por errores cuantificables o no cuantificables. |
Método empleado por el Tribunal para evaluar los sistemas de control e informar de los resultados
|
17. |
Los sistemas de control son establecidos por la Comisión, otras instituciones y órganos de la UE, las autoridades de los Estados miembros y los países o regiones beneficiarios para gestionar los riesgos presupuestarios, incluidos los relativos a la regularidad de las operaciones. La evaluación de los sistemas de control resulta especialmente útil para identificar recomendaciones de mejora. |
|
18. |
Cada grupo de políticas, incluidos los ingresos, activa múltiples sistemas particulares. En cada ejercicio, el Tribunal selecciona una muestra de sistemas para evaluarla. Los resultados de las evaluaciones de los sistemas de supervisión y control se presentan en un cuadro que figura en el anexo x.2 de los capítulos 2 a 9. Según su capacidad para mitigar el riesgo de error en las operaciones, un sistema examinado se clasifica como eficaz, parcialmente eficaz (cuando la eficacia operativa presenta algunas insuficiencias) o ineficaz (cuando las insuficiencias están generalizadas e invalidan completamente la eficacia operativa). |
Método empleado por el Tribunal para formular su opinión en la declaración de fiabilidad
|
19. |
El Tribunal se forma una opinión sobre la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas consolidadas de la Unión Europea, expuesta en la declaración de fiabilidad, basándose en su trabajo de auditoría según se recoge en los capítulos 2 a 9 del presente informe e incluye asimismo una evaluación de la presencia de error. El trabajo realizado permite al Tribunal determinar la garantía de que los errores de la población superan o se mantienen dentro de los límites de materialidad. Según la mejor estimación posible efectuada por el Tribunal, el conjunto de los gastos en 2013 está afectado por un porcentaje de error del 4,7 %. El Tribunal tiene un grado de confianza superior al 95 % de que el porcentaje de error de la población controlada es material. El porcentaje de error estimado detectado en los distintos ámbitos políticos varía, tal como se describe en los capítulos 3 a 9. El Tribunal considera que los errores son generalizados, es decir, que se extienden a la mayoría de los ámbitos de gasto, y emite un dictamen global sobre la regularidad de los compromisos basado en una muestra transversal adicional. |
Fraude
|
20. |
Si el Tribunal tiene motivos para sospechar que se ha producido una actividad fraudulenta, lo notifica a la OLAF, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, encargada de proceder a las investigaciones oportunas. El Tribunal notifica a la OLAF varios casos al año. |
PARTE 3 — Relación entre las opiniones de auditoría sobre la fiabilidad de las cuentas y sobre la regularidad de las operaciones
|
21. |
De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del TFUE, el Tribunal ha formulado: |
|
a) |
una opinión de auditoría sobre las cuentas consolidadas de la Unión Europea del ejercicio cerrado; |
|
b) |
opiniones de auditoría sobre la regularidad de los ingresos, de los pagos y de los compromisos subyacentes a estas cuentas. |
|
22. |
El Tribunal emite sus opiniones de auditoría y lleva a cabo las auditorías correspondientes de conformidad con las normas internacionales de auditoría y los códigos de ética de la IFAC, así como con las normas internacionales de las entidades fiscalizadoras superiores de la INTOSAI. |
|
23. |
Estas normas también prevén la situación en que los auditores formulan opiniones de auditoría sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad de las operaciones subyacentes a las mismas, precisando que una opinión modificada sobre la regularidad de las operaciones no da lugar por sí solo a una opinión modificada de la fiabilidad de las cuentas. Los estados financieros sobre los que se pronuncia el Tribunal, en particular la nota no 6, reconocen que existe un problema significativo en relación con incumplimientos de las normas que rigen los gastos imputados al presupuesto de la UE. Por consiguiente, el Tribunal ha decidido que la existencia de un nivel de error significativo que afecta a la regularidad no constituye por sí sola una razón para modificar su opinión sobre la fiabilidad de las cuentas. |
(1) Además, se extrae una muestra representativa transversal de compromisos para verificar su conformidad con las normas y los reglamentos aplicables.
(2) La auditoría tiene como fin alcanzar una conclusión válida sobre el conjunto de ingresos y gastos de la UE. Para efectuar una comparación válida y estadísticamente significativa entre los Estados miembros, países o regiones beneficiarios sería necesario extraer una muestra de cada uno de ellos que abarcara un número de operaciones mucho mayor de lo que sería posible desde una perspectiva realista.
(3) El Tribunal considera graves los errores que frustran los objetivos de las normas sobre contratación pública: libre concurrencia y adjudicación del contrato al licitador mejor cualificado. Existen esencialmente dos sistemas de adjudicación de contratos: en función de la oferta más baja o de la oferta más ventajosa.
(4) Ejemplos de errores cuantificables: ausencia de concurrencia restringida (excepto cuando está explícitamente permitido por el marco legal) para el contrato principal o suplementario, valoración inadecuada de las ofertas con incidencia en el resultado de la licitación, modificación sustancial del alcance del contrato y fragmentación artificial de los contratos para que el valor de los proyectos sea inferior al umbral a partir del cual se aplican las normas sobre contratación pública.
(5) Ejemplos de errores no cuantificables: evaluación inadecuada de ofertas sin incidencia en el resultado de la licitación, insuficiencias formales del procedimiento de licitación o del pliego de condiciones e inobservancia de aspectos formales de los requisitos de transparencia.
(6)
, donde IMM es el intervalo de muestreo medio, e i es la numeración de las operaciones de la muestra.
ANEXO 1.2
SEGUIMIENTO DE LAS OBSERVACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES SOBRE LA FIABILIDAD DE LAS CUENTAS
|
Observaciones de ejercicios anteriores |
Análisis del Tribunal de los avances conseguidos |
Respuesta de la Comisión |
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En el caso de las prefinanciaciones, deudas a corto plazo y procedimientos de cierre del ejercicio, desde el ejercicio 2007 el Tribunal identificó errores contables con un impacto financiero poco significativo, pero sí de elevada frecuencia. Este hecho pone de manifiesto la necesidad de nuevas mejoras en algunas direcciones generales. |
|
|
||||||
|
Por lo que se refiere a la contabilización de los importes prefinanciados, el Tribunal observó que algunas direcciones generales continuaban registrando estimaciones en las cuentas pese a tener una base adecuada para liquidar las prefinanciaciones correspondientes. En algunos casos los retrasos en la contabilización de los gastos efectuados se debían a una pérdida de pista de auditoría. El Tribunal consideraba que eran necesarias unas mejoras significativas de los procedimientos en determinadas direcciones generales. |
El Tribunal constató casos en que se registraron estimaciones en las cuentas (en algunos casos ya se disponía una base adecuada para liquidar las prefinanciaciones correspondientes). El Tribunal constató asimismo que en algunas direcciones generales los procedimientos de cierre del ejercicio deben mejorarse, armonizarse y automatizarse. |
Las orientaciones y normas contables existentes ya comunicadas a las DG aclaran el tratamiento correcto que debe seguirse para las liquidaciones. La DG en cuestión establecerá un nuevo procedimiento en línea con las normas y legislación aplicables. La Comisión desea señalar que es normal y entiende que siempre habrá posibilidades de mejorar, se trata de un proceso continuo. No obstante, la Comisión destaca también que las prefinanciaciones y las facturas han sido correctamente contabilizadas durante los últimos siete años. |
||||||
|
La Comisión incluyó instrumentos de ingeniería financiera por primera vez en las cuentas de 2010 y anticipos de otros regímenes de ayuda por primera vez en las cuentas de 2011. En ambos casos, los saldos pendientes se estiman partiendo del supuesto de que los fondos se utilizan de manera uniforme en el período de operación. La Comisión debería revisar ese supuesto. |
Los saldos pendientes se siguen estimando partiendo del supuesto de que los fondos se utilizan de manera uniforme en el período de operación. |
Se esperan mejoras para el período 2014-2020, sobre la base de los requisitos legales existentes en la actualidad. |
||||||
|
|
|
||||||
|
El contable ha afinado la presentación de la información sobre recuperaciones y correcciones financieras en la nota no 6 anexa a los estados financieros. Esta nota ahora está más centrada y es menos extensiva, pero también contiene información no financiera que podría presentarse mejor en el informe sobre la protección del presupuesto de la UE, con arreglo al artículo 150, apartado 4, del Reglamento Financiero (UE, Euratom) no 966/2012 que ha de presentarse a las autoridades presupuestarias en septiembre de cada año. |
La presentación de la información de la nota no 6 se ha mejorado, aunque aún contiene información que no se ha extraído del sistema contable. Los nuevos retos a la hora de presentar información financiera fiable se debaten en los apartados 1.12 a 1.14. |
La Comisión examinará con los Estados miembros la forma de mejorar la información de manera que sugiere el Tribunal, teniendo en cuenta consideraciones de rentabilidad. |
||||||
|
|
|
||||||
|
En su informe anual de 2010 y en informes posteriores, el Tribunal señalaba la reserva emitida por el director general responsable en su informe anual de actividad con respecto a la fiabilidad de la información financiera de la Agencia Espacial Europea. |
El director general responsable suprimió la reserva sobre la fiabilidad de la información financiera de la Agencia Espacial Europea en su informe anual de actividades de 2013. |
|
ANEXO 1.3
EXTRACTOS DE LAS CUENTAS CONSOLIDADAS DE 2013 (1)
Cuadro 1 — Balance (2)
|
(millones de euros) |
||
|
|
31.12.2013 |
31.12.2012 |
|
Activo no corriente |
|
|
|
Inmovilizado inmaterial |
237 |
188 |
|
Inmovilizado material |
6 104 |
5 978 |
|
Inversiones contabilizadas utilizando el método de puesta en equivalencia |
349 |
392 |
|
Activos financieros |
59 844 |
62 311 |
|
Derechos de crédito a largo plazo e importes recuperables |
498 |
564 |
|
Prefinanciación |
38 072 |
44 505 |
|
|
1 05 104 |
1 13 938 |
|
Activo corriente |
|
|
|
Existencias |
128 |
138 |
|
Activos financieros |
5 571 |
1 981 |
|
Títulos de crédito a corto plazo e importes recuperables |
13 182 |
14 039 |
|
Prefinanciación |
21 367 |
13 238 |
|
Efectivo y otros activos equivalentes |
9 510 |
10 674 |
|
|
49 758 |
40 070 |
|
Total activo |
1 54 862 |
1 54 008 |
|
|
|
|
|
Pasivo no corriente |
|
|
|
Pensiones y otras prestaciones a los empleados |
(46 818) |
(42 503) |
|
Provisiones |
(1 323) |
(1 258) |
|
Pasivo financiero |
(54 153) |
(57 232) |
|
Otros pasivos |
(2 216) |
(2 527) |
|
|
(1 04 510) |
(1 03 520) |
|
Pasivo corriente |
|
|
|
Provisiones |
(545) |
(806) |
|
Pasivo financiero |
(3 065) |
(15) |
|
Importes por pagar |
(92 594) |
(90 083) |
|
|
(96 204) |
(90 904) |
|
Total pasivo |
(2 00 714) |
(1 94 424) |
|
|
|
|
|
Activo neto |
(45 852) |
(40 416) |
|
|
|
|
|
Reservas |
4 073 |
4 061 |
|
Importes a solicitar a los Estados miembros (3) |
(49 925) |
(44 477) |
|
|
|
|
|
Activo neto |
(45 852) |
(40 416) |
Cuadro 2 — Estado de resultados financieros (4)
|
(millones de euros) |
||
|
|
2013 |
2012 |
|
Ingresos de funcionamiento |
|
|
|
Recursos propios e ingresos por contribuciones |
1 41 241 |
1 30 919 |
|
Otros ingresos de funcionamiento |
8 414 |
6 826 |
|
|
1 49 655 |
1 37 745 |
|
|
|
|
|
Gastos de funcionamiento |
|
|
|
Gastos administrativos |
(9 269) |
(9 320) |
|
Gastos de funcionamiento |
(1 38 571) |
(1 24 633) |
|
|
(1 47 840) |
(1 33 953) |
|
|
|
|
|
Excedente de actividades de funcionamiento |
1 815 |
3 792 |
|
|
|
|
|
Ingresos financieros |
2 038 |
2 157 |
|
Gastos financieros |
(2 045) |
(1 942) |
|
Variaciones del pasivo por pensión y otras prestaciones de los empleados |
(5 565) |
(8 846) |
|
Porcentaje del déficit neto de socios y empresas en participación |
(608) |
(490) |
|
|
|
|
|
Resultados económicos del ejercicio |
(4 365) |
(5 329) |
Cuadro 3 — Estado de flujos de tesorería (5)
|
(millones de euros) |
||
|
|
2013 |
2012 |
|
Resultado económico del ejercicio |
(4 365) |
(5 329) |
|
|
|
|
|
Actividades de funcionamiento |
|
|
|
Amortización |
48 |
39 |
|
Depreciación |
401 |
405 |
|
(Aumento)/disminución de préstamos |
20 |
(16 062) |
|
(Aumento)/disminución de títulos de crédito e importes recuperables |
923 |
(4 837) |
|
(Aumento)/disminución de prefinanciaciones |
(1 695) |
(2 013) |
|
(Aumento)/disminución de existencias |
10 |
(44) |
|
Aumento/(disminución) de provisiones |
(196) |
299 |
|
Aumento/(disminución) de pasivo financiero |
(29) |
16 017 |
|
Aumento/(disminución) de otro pasivo |
(311) |
468 |
|
Aumento/(disminución) de importes por pagar |
2 511 |
(1 390) |
|
Excedente presupuestario del ejercicio anterior tomado como ingresos no monetarios |
(1 023) |
(1 497) |
|
Otros movimientos no monetarios |
(50) |
260 |
|
Aumento/(disminución) del pasivo por pensión y otras prestaciones a los empleados |
4 315 |
7 668 |
|
|
|
|
|
Actividades de inversión |
|
|
|
(Aumento)/disminución de inmovilizado inmaterial y material |
(624) |
(1 390) |
|
(Aumento)/disminución de las inversiones contabilizadas utilizando el método de puesta en equivalencia |
43 |
(18) |
|
(Aumento)/disminución de los activos financieros disponibles para la venta |
(1 142) |
(837) |
|
|
|
|
|
Flujo de tesorería neto |
(1 164) |
(8 261) |
|
|
|
|
|
Aumento neto/(disminución) de efectivo y otros activos equivalentes |
(1 164) |
(8 261) |
|
Efectivo y otros activos líquidos equivalentes al inicio del ejercicio |
10 674 |
18 935 |
|
Efectivo y otros activos líquidos equivalentes al final del ejercicio |
9 510 |
10 674 |
Cuadro 4 — Estado de cambios en los activos netos (6)
|
(millones de euros) |
|||||
|
|
Reservas (A) |
Importes a solicitar de los Estados miembros (B) |
Activo neto = (A) + (B) |
||
|
Reserva por valor razonable |
Otras reservas |
Excedente/(déficit) acumulado |
Resultado económico del ejercicio |
||
|
Saldo a 31 de diciembre de 2011 |
(108) |
3 716 |
(35 669) |
(1 789) |
(33 850) |
|
Movimientos en la reserva del Fondo de Garantía |
— |
168 |
(168) |
— |
0 |
|
Movimientos en el valor razonable |
258 |
— |
— |
— |
258 |
|
Otros |
— |
21 |
(19) |
— |
2 |
|
Asignación del resultado económico 2011 |
— |
6 |
(1 795) |
1 789 |
0 |
|
Resultado presupuestario de 2011 abonado a los Estados miembros |
— |
— |
(1 497) |
— |
(1 497) |
|
Resultado económico del ejercicio |
— |
— |
— |
(5 329) |
(5 329) |
|
Saldo a 31 de diciembre de 2012 |
150 |
3 911 |
(39 148) |
(5 329) |
(40 416) |
|
Movimientos en la reserva del Fondo de Garantía |
— |
46 |
(46) |
— |
0 |
|
Movimientos en el valor razonable |
(51) |
— |
— |
— |
(51) |
|
Otros |
— |
12 |
(9) |
— |
3 |
|
Asignación del resultado económico 2012 |
— |
5 |
(5 334) |
5 329 |
0 |
|
Resultado presupuestario de 2012 abonado a los Estados miembros |
— |
— |
(1 023) |
— |
(1 023) |
|
Resultado económico del ejercicio |
— |
— |
— |
(4 365) |
(4 365) |
|
Saldo a 31 de diciembre de 2013 |
99 |
3 974 |
(45 560) |
(4 365) |
(45 852) |
Cuadro 5 — Resultado de la ejecución del presupuesto de la UE (7)
|
(millones de euros) |
||
|
Unión Europea |
2013 |
2012 |
|
Ingresos del ejercicio |
1 49 504 |
1 39 541 |
|
Pagos con cargo a créditos del ejercicio actual |
(1 47 567) |
(1 37 738) |
|
Créditos de pago prorrogados al ejercicio N+1 |
(1 329) |
(936) |
|
Cancelación de créditos de pago no utilizados prorrogados del ejercicio N-1 |
437 |
92 |
|
Diferencias de cambio del ejercicio |
(42) |
60 |
|
Resultado de la ejecución del presupuesto (8) |
1 002 |
1 019 |
Cuadro 6 — Conciliación del resultado económico con el resultado del presupuesto (9)
|
(millones de euros) |
||
|
|
2013 |
2012 |
|
Resultado económico del ejercicio |
(4 365) |
(5 329) |
|
Ingresos |
||
|
Títulos de crédito constatados en el ejercicio actual pero aún no recaudados |
(2 071) |
(2 000) |
|
Títulos de crédito constatados en ejercicios anteriores y recaudados en el ejercicio actual |
3 357 |
4 582 |
|
Ingresos devengados (neto) |
(134) |
(38) |
|
Gastos |
||
|
Gastos devengados (neto) |
3 216 |
(1 544) |
|
Gastos del ejercicio anterior pagados en el presente ejercicio |
(1 123) |
(2 695) |
|
Prefinanciación efecto neto |
(902) |
820 |
|
Créditos de pago prorrogados al ejercicio siguiente |
(1 528) |
(4 666) |
|
Pagos realizados con cargo a créditos prorrogados y cancelación de créditos de pago no utilizados |
1 538 |
4 768 |
|
Variaciones en las provisiones |
4 136 |
7 805 |
|
Otros |
(1 028) |
(670) |
|
Resultado económico de Agencias y CECA |
(93) |
(15) |
|
Resultado presupuestario del ejercicio |
1 002 |
1 019 |
(1) Se aconseja al lector que consulte el texto completo de las cuentas consolidadas de la Unión Europea del ejercicio 2013, incluidos los estados financieros consolidados y las notas explicativas, así como los estados agregados sobre la ejecución presupuestaria y sus notas explicativas.
(2) La presentación del balance sigue el modelo de las cuentas consolidadas de la Unión Europea.
(3) El Parlamento Europeo aprobó un presupuesto el 20 de noviembre de 2013 que prevé el pago del pasivo financiero a corto plazo de la UE con recursos propios que recauden los Estados miembros o se les soliciten en 2014. Además, en virtud del artículo 83 del Estatuto [Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, modificado], los Estados miembros garantizarán conjuntamente el pasivo por pensiones.
(4) La presentación del estado de resultados financieros sigue el modelo de las cuentas consolidadas de la Unión Europea.
(5) El estado de flujos de tesorería sigue el modelo de las cuentas consolidadas de la Unión Europea.
(6) El estado de cambios en los activos netos sigue el modelo de las cuentas consolidadas de la Unión Europea.
(7) El resultado de la ejecución del presupuesto de la UE sigue el modelo de las cuentas consolidadas de la Unión Europea.
(8) Incluidos los importes de la AELE, (4) millones de euros en 2013 y (4) millones de euros en 2012.
(9) La conciliación del resultado económico con el resultado presupuestario sigue el modelo de las cuentas consolidadas de la Unión Europea.
CAPÍTULO 2
Ingresos
ÍNDICE
| Introducción | 2.1-2.4 |
| Características específicas de los ingresos | 2.2-2.3 |
| Alcance y enfoque de la fiscalización | 2.4 |
| Regularidad de las operaciones | 2.5 |
| Examen de los sistemas de control seleccionados | 2.6-2.26 |
| Recursos propios basados en la RNB | 2.7-2.12 |
| Recursos propios tradicionales | 2.13-2.19 |
| Recursos propios basados en el IVA | 2.20-2.22 |
| Multas y sanciones | 2.23-2.24 |
| Otras cuestiones generales sobre los ingresos | 2.25 |
| Informes anuales de actividad | 2.26 |
| Conclusión y recomendaciones | 2.27-2.29 |
| Conclusión sobre 2013 | 2.27 |
| Recomendaciones | 2.28-2.29 |
|
Anexo 2.1 — |
Resultados de la verificación de operaciones correspondientes a ingresos |
|
Anexo 2.2 — |
Resultados del examen de los sistemas correspondientes a los ingresos |
|
Anexo 2.3 — |
Seguimiento de recomendaciones anteriores correspondientes a los ingresos |
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
INTRODUCCIÓN |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Cuadro 2.1 — Ingresos — Información clave de 2013
Tipo de ingresos
Descripción
Ingresos 2013
(millones de euros)
Recursos propios basados en la RNB Recursos basados en la RNB (renta nacional bruta) del ejercicio en curso 1 10 032 Recursos propios tradicionales Derechos de aduanas y cotización en el sector del azúcar 15 366 Recursos propios basados en el IVA Recursos basados en el IVA (impuesto sobre el valor añadido) del ejercicio en curso 14 542 Corrección de desequilibrios presupuestarios Cheque británico 166 Reducción de la contribución basada en la RNB Reducción concedida a los Países Bajos y a Suecia -6
TOTAL DE RECURSOS PROPIOS
1 40 100
Contribuciones y restituciones en el marco de acuerdos y programas de la Comunidad/Unión 3 897 Intereses de demora y multas 2 973 Ingresos procedentes de las personas vinculadas a las instituciones y otros organismos europeos 1 199 Excedentes, saldos y ajustes 698 Ingresos procedentes del funcionamiento administrativo de las instituciones 611 Ingresos diversos 24 Operaciones de préstamo y empréstito 2
TOTAL DE OTROS INGRESOS
9 404
INGRESOS TOTALES DEL EJERCICIO
1 49 504
Fuente: Cuentas anuales de la Unión Europea de 2013. |
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Características específicas de los ingresos |
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Alcance y enfoque de la fiscalización |
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REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES |
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EXAMEN DE LOS SISTEMAS DE CONTROL SELECCIONADOS |
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Recursos propios basados en la RNB |
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Cuadro 2.2 — Reservas específicas RNB/PNB de los Estados miembros a 31 de diciembre de 2013
(40)
Estado miembro Reservas pendientes a 31.12.2012 Reservas emitidas en 2013 Reservas suprimidas en 2013 Reservas pendientes a 31.12.2013 Ejercicio más antiguo al que se refieren las reservas Bélgica 3 0 0 3 2002 Bulgaria s.o. 8 0 8 2007 República Checa 2 0 0 2 2004 Dinamarca 1 0 0 1 2002 Alemania 2 0 0 2 2002 Estonia 2 0 0 2 2004 Irlanda 1 0 1 0 s.o. Grecia 9 0 0 9 1995 España 3 0 0 3 2002 Francia 2 0 0 2 2002 Italia 3 0 0 3 2002 Chipre 5 0 0 5 2004 Letonia 10 0 0 10 2004 Lituania 2 0 0 2 2004 Luxemburgo 2 0 1 1 2002 Hungría 10 0 0 10 2004 Malta 8 0 1 7 2004 Países Bajos 4 0 4 0 s.o. Austria 1 1 1 1 2009 Polonia 11 0 0 11 2004 Portugal 3 0 0 3 2002 Rumanía s.o. 11 0 11 2007 Eslovenia 3 0 1 2 2004 Eslovaquia 2 0 0 2 2004 Finlandia 1 0 0 1 2002 Suecia 4 0 0 4 2002 Reino Unido 11 1 3 9 2002
TOTAL
105
21
12
114
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Recursos propios tradicionales |
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a) |
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b) |
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Recuadro 2.1 — Escasos resultados de recaudación cuando el importador está situado en un Estado miembro distinto a aquel en que las mercancías se despachan a libre práctica La Comisión hará un seguimiento de esta cuestión con las autoridades aduaneras neerlandesas. La Comisión lleva a cabo un seguimiento sistemático de las medidas de recuperación de los Estados miembros de importes superiores a 50 000 EUR que hayan sido cancelados de la contabilidad B y que les sean notificadas, como requiere la legislación pertinente. Cuando la no recuperación sea imputable al Estado miembro, la Comisión pedirá a este que ponga a disposición el importe. |
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Recuadro 2.2 — Intercambio de información sobre discrepancias detectadas en un importador de un Estado miembro que también afectaban a otros Estados miembros La Comisión realiza un seguimiento con los Estados miembros de todos los puntos planteados en sus informes de las inspecciones y en los del Tribunal y cuando se constatan insuficiencias pide a los Estados miembros que adopten las medidas correctoras adecuadas. |
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Cuadro 2.3 — Puntos pendientes en los recursos propios tradicionales a 31 de diciembre de 2013
Estado miembro Puntos pendientes a 31.12.2012 Puntos planteados en 2013 Puntos suprimidos en 2013 Puntos pendientes a 31.12.2013 Pendientes durante más de cinco años Ejercicio más antiguo al que se refieren los puntos Bélgica 14 6 9 11 0 2009 Bulgaria 14 4 8 10 0 2009 República Checa 8 3 5 6 0 2012 Dinamarca 15 3 1 17 0 2009 Alemania 28 1 12 17 9 2001 Estonia 4 0 3 1 0 2012 Irlanda 10 6 6 10 0 2011 Grecia 33 4 3 34 5 2002 España 17 4 1 20 0 2009 Francia 40 5 11 34 7 2003 Italia 23 3 11 15 0 2009 Chipre 6 2 0 8 0 2011 Letonia 6 0 3 3 0 2011 Lituania 5 0 0 5 0 2011 Luxemburgo 7 1 3 5 0 2011 Hungría 12 4 9 7 0 2011 Malta 2 4 2 4 0 2013 Países Bajos 29 13 6 36 4 2005 Austria 3 2 0 5 0 2009 Polonia 11 2 3 10 4 2006 Portugal 16 2 3 15 5 2002 Rumanía 11 4 2 13 0 2011 Eslovenia 5 0 5 0 0 s.o. Eslovaquia 4 1 4 1 0 2013 Finlandia 7 5 2 10 1 1998 Suecia 11 10 1 20 0 2009 Reino Unido 19 9 4 24 0 2009
TOTAL
360
98
117
341
35
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo. |
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Recursos propios basados en el IVA |
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Cuadro 2.4 — Reservas IVA a 31 de diciembre de 2013
Estado miembro Reservas pendientes a 31.12.2012 Reservas emitidas en 2013 Reservas suprimidas en 2013 Reservas pendientes a 31.12.2013 Ejercicio más antiguo al que se refieren las reservas Bélgica 6 0 2 4 2007 Bulgaria 7 3 3 7 2007 República Checa 8 0 8 0 s.o. Dinamarca 6 0 1 5 2005 Alemania 7 0 2 5 2007 Estonia 10 0 9 1 2007 Irlanda 4 0 0 4 2006 Grecia 5 4 3 6 1999 España 3 0 1 2 2003 Francia 12 1 8 5 2005 Italia 12 5 5 12 1999 Chipre 0 0 0 0 s.o. Letonia 5 0 4 1 2006 Lituania 2 0 2 0 s.o. Luxemburgo 2 3 1 4 2008 Hungría 4 0 3 1 2010 Malta 4 0 0 4 2005 Países Bajos 11 4 9 6 2006 Austria 5 0 0 5 2004 Polonia 10 1 5 6 2004 Portugal 5 0 5 0 s.o. Rumanía 4 4 0 8 2007 Eslovenia 0 0 0 0 s.o. Eslovaquia 0 0 0 0 s.o. Finlandia 8 1 2 7 2001 Suecia 5 1 1 5 1995 Reino Unido 8 4 7 5 2004
TOTAL
153
31
81
103
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo. |
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Multas y sanciones |
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Otras cuestiones generales sobre los ingresos |
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Informes anuales de actividad |
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CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES |
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Conclusión sobre 2013 |
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Recomendaciones |
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2.29. |
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La Comisión acepta esta recomendación. La exhaustividad ha sido una consideración primordial en el proceso de verificación de los datos RNB/PNB desde el principio y así seguirá siendo. En el próximo ciclo de verificación, la Comisión (Eurostat) tiene previsto revisar y actualizar el análisis transversal que ha estado haciendo en el marco de la Decisión de la Comisión en materia de exhaustividad. |
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La Comisión acepta la recomendación y señala que se está aplicando. La Comisión (Eurostat), está concentrando sus esfuerzos en los ámbitos de las cuentas nacionales que suponen mayor riesgo para los recursos propios basados en la RNB, a saber, las reservas existentes, cuyo progreso Eurostat supervisa de cerca. Está previsto un plan de acción a corto plazo para mejorar las cuentas nacionales anuales de Grecia a partir de un proyecto de asistencia iniciado recientemente. |
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La Comisión acepta esta recomendación. La nueva versión de la guía de la auditoría aduanera (2014) establece indicadores de riesgo para la auditoría posterior al despacho aduanero. Hay previstos cambios en la actual base de datos de las importaciones, pero no será plenamente operativa hasta 2018. |
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La Comisión acepta esta recomendación. Con arreglo al marco jurídico vigente, la realización de los controles es competencia de los Estados miembros. Además, la Comisión, en el curso de sus inspecciones de los controles aduaneros efectuados, instará a los Estados miembros a utilizar las orientaciones existentes y, en los casos en que se constaten insuficiencias en la realización de auditorías posteriores al despacho aduanero, pedirá a los Estados miembros que adopten medidas correctoras. La Comisión recuerda que la versión revisada de la guía de la auditoría aduanera se aprobó en marzo de 2014. |
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La Comisión acepta esta recomendación. La Comisión seguirá instando a los Estados miembros a utilizar correctamente las cuentas A y B y a garantizar de forma demostrable su integridad y exactitud. |
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(1) Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17) y Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 105/2009 (DO L 36 de 5.2.2009, p. 1).
(2) Estos datos se acordaron entre la Comisión y los Estados miembros en la reunión del Comité consultivo de recursos propios.
(3) Las revisiones se tienen en cuenta para el cálculo de los saldos y ajustes RNB de ejercicios anteriores, que también contribuyen al presupuesto anual de ingresos. Pueden ser positivas o negativas en cada Estado miembro. En 2013, los saldos y ajustes netos de la RNB ascendieron a 162 millones de euros, el 0,1 % de los ingresos (los ajustes positivos ascendieron a 1 177 millones de euros, el 0,8 % de los ingresos y los ajustes negativos a 1 015 millones de euros, el 0,7 % de los ingresos).
(4) Salvo que se formulen reservas (véase el apartado 2.7).
(5) Cualquier subestimación (o sobrestimación) de la RNB de un Estado miembro en particular, aunque no afecte al recurso propio basado en la RNB global, tiene por efecto el incremento (o reducción) de las contribuciones de los demás Estados miembros, hasta que se corrijan los datos RNB.
(6) Cuatro Estados miembros (Alemania, Países Bajos, Austria y Suecia) se benefician de un tipo de referencia reducido para el período 2007-2013.
(7) Una orden de ingreso es el procedimiento en virtud del cual el ordenador registra un derecho de la Comisión con el fin de recuperar el importe adeudado.
(8) La evaluación tomó como punto de partida la recepción de los datos acordados de previsiones de la RNB. El Tribunal no puede emitir un juicio sobre la calidad de los datos acordados entre la Comisión y los Estados miembros.
(9) La fiscalización del Tribunal de Cuentas no puede cubrir los importes no declarados o los que han eludido la vigilancia aduanera.
(10) La auditoría tomó como punto de partida la base imponible del IVA armonizada elaborada por los Estados miembros y no verificó directamente las estadísticas y datos facilitados por estos.
(11) Las reservas pueden ser generales o específicas. Las primeras abarcan todos los elementos de la elaboración de la RNB. Las reservas específicas se refieren a elementos concretos de la RNB (PNB hasta 2001, RNB desde entonces).
(12) De las veintiuna reservas, diecinueve se formularon una vez finalizado el ciclo de verificación de Bulgaria y Rumanía. Una se emitió para Austria tras una visita de diálogo en el marco del procedimiento de déficit excesivo y una para el Reino Unido basada en las cuestiones señaladas en el Informe Especial del Tribunal no 11/2013 «Corrigiendo los datos sobre la renta nacional bruta (RNB): un enfoque más estructurado y preciso mejoraría la eficacia de la verificación de la Comisión».
(13) El efecto financiero de la supresión de las reservas ha sido determinado por el Tribunal teniendo en cuenta todas las modificaciones a la base RNB debidas al impacto de las reservas suprimidas en 2013 correspondientes a los ejercicios que ya habían caducado.
(14) El saldo de un incremento de 0,4 millones de euros y una reducción de 583,9 millones de euros.
(15) El registro del impuesto de matriculación de vehículos y el cálculo del consumo intermedio de los alquileres reales e imputados en la estimación de la producción de servicios de alquiler, ambas basadas en los problemas identificados en el Informe Especial no 11/2013 del Tribunal.
(16) La reserva transversal III (el tratamiento de las entidades con escasa o ninguna presencia física) se suprimió en diecinueve países, la reserva transversal IV (el tratamiento de planes de renovación de vehículos) se suprimió en diecisiete países y la reserva transversal V (el tratamiento de viviendas en cooperativa) se suprimió en once países.
(17) Artículo 78 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se crea el Código aduanero comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1).
(18) La auditoría posterior al despacho aduanero es un método de control de los operadores económicos a través del examen de sus cuentas, registros y sistemas. Fuente: Guía de la auditoría aduanera.
(19) Artículo 13, apartado 2, del Código aduanero comunitario.
(20) Alemania contaba con el enfoque más estructurado en lo relativo al análisis de riesgos y a la ejecución de auditorías posteriores al despacho aduanero, en comparación con los Países Bajos y Rumanía.
(21) La Comisión gestiona una base de datos de las importaciones en los Estados miembros por razones de seguridad, pero puesto que no se facilitan los nombres de los importadores los datos no tienen ninguna utilidad para las auditorías posteriores al despacho.
(22) Para la aplicación de los artículos 13 y 78 del Código aduanero comunitario.
(23) La guía es el resultado de la colaboración entre los Estados miembros y la Comisión en el grupo del proyecto Aduana 2007 sobre sistemas de auditoría posterior al despacho aduanero, aunque su aplicación no es obligatoria para los Estados miembros.
(24) En virtud del régimen de asistencia mutua [Reglamento (CE) no 515/97 del Consejo, de 13 de marzo de 1997, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre éstas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria (DO L 82 de 22.3.1997, p. 1)].
(25) Cuando los derechos o exacciones aún no han sido recaudados y no se ha aportado ninguna garantía sobre ellos, o bien están cubiertos por garantías pero han sido impugnados, los Estados miembros pueden suspender la puesta a disposición de estos recursos anotándolos en esta contabilidad separada.
(26) De conformidad con el artículo 6, apartado 4, letra b), del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000.
(27) Estos casos no afectaban a la fiabilidad del importe global constatado en la cuenta separada y en la correspondiente depreciación que figura en las cuentas consolidadas de la Unión Europea.
(28) Por ejemplo, los Países Bajos cometieron errores en el tratamiento de los importes irrecuperables de la contabilidad A y B del período 1/2005 a 4/2012, que dieron lugar a un pago de recursos propios tradicionales de 12,3 millones de euros por las autoridades neerlandesas (tras deducir el 25 % de costes de recaudación), más unos intereses adicionales de 6,5 millones de euros en 2012 y 2013 respectivamente.
(29) Las inspecciones de la Comisión abordaron la cuestión de la contabilidad B en veintidós Estados miembros y detectaron problemas en diecisiete de ellos.
(30) Según el informe de la Comisión, el examen de los casos de la contabilidad B confirma que Grecia no respeta sus obligaciones legales en virtud del artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000.
(31) Durante 2013 se emitió un total de veintinueve informes de inspección que dieron lugar a noventa y ocho «puntos pendientes» nuevos.
(32) Las características de las reservas se explican en el apartado 2.7.
(33) El efecto financiero de la supresión de reservas ha sido determinado por el Tribunal teniendo en cuenta todos los cambios en la base del IVA debidos a la actividad de control de la Comisión respecto de los ejercicios 1995 a 2009. El ejercicio 2009 caducó en 2013 y los cambios producidos en la base del IVA de 2009 y ejercicios anteriores solo pueden efectuarse si existe una reserva. Se tomaron en consideración los efectos de la nivelación.
(34) El saldo de un incremento de 218,3 millones de euros y una reducción de 136,6 millones de euros.
(35) El Tribunal define las reservas IVA de larga duración como las que corresponden a un ejercicio que se remonte al menos a diez años antes, es decir, reservas todavía en vigor al final de 2013 referentes a 2004 y ejercicios anteriores.
(36) Aproximadamente 8 300 millones de un total de 8 500 millones de euros.
(37) Artículos 88, 89 y 90 del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12. 2012, p. 1).
(38) Por un importe que representa 116 millones de un total de 225 millones de euros. La muestra incluía once multas mencionadas en el informe anual relativo a 2012.
(39) La conclusión sobre los sistemas se limita a aquellos seleccionados para ser examinados, como se define en el alcance de la fiscalización en el apartado 2.4.
(40) Las reservas específicas transversales no se incluyen en el cuadro.
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.
ANEXO 2.1
RESULTADOS DE LA VERIFICACIÓN DE OPERACIONES CORRESPONDIENTES A INGRESOS
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2013 |
2012 |
2011 |
2010 |
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Recursos propios tradicionales |
IVA/RNB, correcciones en el título 1 del presupuesto |
Otros ingresos |
Total |
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TAMAÑO Y ESTRUCTURA DE LA MUESTRA |
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Total de operaciones: |
7 |
46 |
2 |
55 |
55 |
55 |
55 |
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Órdenes de ingreso |
7 |
46 |
2 |
55 |
55 |
55 |
55 |
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Proporción (número) de las operaciones verificadas que se consideran: |
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Exentas de errores |
100 % |
(7) |
100 % |
(46) |
100 % |
(2) |
100 % |
(55) |
100 % |
98 % |
100 % |
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Afectadas por uno o más errores |
0 % |
(0) |
0 % |
(0) |
0 % |
(0) |
0 % |
(0) |
0 % |
2 % |
0 % |
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IMPACTO ESTIMADO DE LOS ERRORES CUANTIFICABLES |
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Porcentaje de error más probable |
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0,0 |
0,0 % |
0,8 % |
0,0 % |
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(1) Para dar una idea más clara de los ámbitos que presentan distintos perfiles de riesgo en el grupo de políticas, la muestra se dividió en segmentos.
Los resultados de la verificación reflejan la parte proporcional de cada segmento en el grupo de políticas.
(2) Las cifras entre paréntesis representan el número real de operaciones.
ANEXO 2.2
RESULTADOS DEL EXAMEN DE LOS SISTEMAS CORRESPONDIENTES A LOS INGRESOS
Valoración de los sistemas examinados
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Sistema examinado |
Controles de la Comisión en los Estados miembros |
Cálculo de la Comisión/controles documentales y gestión de los ingresos |
Gestión de las reservas por la Comisión |
Controles internos clave en los Estados miembros visitados |
Evaluación global |
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RNB |
s.o. (1) |
Eficaces. |
Eficaces. |
s.o. |
Eficaces. |
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IVA |
Eficaces. |
Eficaces. |
Eficaces. |
s.o. |
Eficaces. |
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Recursos propios tradicionales |
Eficaces. |
Eficaces. |
s.o. |
Parcialmente eficaces (2) |
Eficaces. |
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Multas y sanciones |
s.o. |
Eficaces. |
s.o. |
s.o. |
Eficaces. |
(1) En 2013 el Tribunal publicó el Informe Especial no 11/2013, en el que evaluaba la eficacia de la verificación por la Comisión de los datos RNB del período 2002-2010. En 2013 la Comisión no llevó a cabo actividades de verificación. Está previsto que el próximo ciclo de verificación se inicie en 2015 con la presentación de los nuevos inventarios RNB por los Estados miembros.
(2) Véanse los apartados 2.13 a 2.18.
ANEXO 2.3
SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES ANTERIORES CORRESPONDIENTES A LOS INGRESOS
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Ejercicio |
Recomendación del Tribunal |
Análisis del Tribunal de los avances conseguidos |
Respuesta de la Comisión |
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Aplicada plenamente |
En curso |
Inaplicada |
Sin objeto en este marco |
Pruebas insuficientes |
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Aplicada mayoritariamente |
Aplicada en algunos aspectos |
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2011 y 2010 |
El Tribunal recomendaba en sus informes anuales de 2011 y 2010 que la Comisión debería: |
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Instar a los Estados miembros a reforzar la supervisión aduanera (es decir, a conceder la «supersimplificación» a los usuarios de los procedimientos de domiciliación) a fin de maximizar el importe de recursos propios tradicionales recaudados. |
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x |
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En el curso de sus inspecciones anuales en los Estados miembros en las que se ha hecho hincapié en los controles aplicados y en el uso del análisis de riesgo, la Comisión ha instado a los Estados miembros a que refuercen sus controles aduaneros y la supervisión (incluidos los casos en los que se ha concedido la supersimplificación en el contexto del procedimiento de domiciliación), de modo que se salvaguarde la recaudación de los recursos propios tradicionales. |
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Continuar sus esfuerzos para garantizar que las cuentas B son utilizadas por los Estados miembros de manera correcta, y a garantizar que los sistemas contables permiten que los estados de cuentas A y B de los Estados miembros son claramente completas y exactas (1). |
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x |
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La Comisión ha proseguido su esfuerzo para garantizar que la contabilidad B se utilice correctamente y que los estados de cuentas de los Estados miembros sean claramente completos y exactos. El hecho de que persistan los problemas en la contabilidad B guarda relación con su propia naturaleza, una contabilidad que se compone de casos problemáticos e impugnados que pueden dar lugar a diferentes interpretaciones jurídicas. |
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2010 |
Presentar al Comité RNB los informes de evaluación sobre los datos RNB de los Estados miembros para poder sustituir todas las reservas generales existentes por reservas específicas para el período que comienza a partir de 2002. |
x |
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Aclarar el alcance de la opinión que emite en sus informes de evaluación sobre los datos RNB de los Estados miembros. |
x |
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Tener en cuenta una evaluación de los sistemas nacionales de control y supervisión de los Institutos nacionales de estadística para la elaboración de las cuentas anuales. |
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x |
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La Comisión considera que el planteamiento que aplica (controles documentales de los cuestionarios RNB, verificación de inventarios RNB utilizando el GIAQ junto con una verificación directa) es adecuado para una evaluación final de la RNB de los Estados miembros. En este contexto, los sistemas de control y supervisión son de naturaleza organizativa y no ofrecen indicaciones específicas sobre la fiabilidad de la contabilidad, que depende primordialmente de las fuentes y métodos estadísticos utilizados, pese a que los sistemas de control y supervisión pueden contribuir a atenuar el riesgo de error en la contabilidad nacional. La Comisión proseguirá sus esfuerzos para elaborar directrices sobre sistemas de control y supervisión para que los Estados miembros elaboren sus cuentas nacionales teniendo en cuenta las observaciones formuladas por el Tribunal. |
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(1) La Comisión supervisa la utilización de la contabilidad A y B cada año. Sin embargo, como los problemas persisten, es necesario continuar los esfuerzos.
CAPÍTULO 3
Agricultura: medidas de mercado y ayudas directas
ÍNDICE
| Introducción | 3.1-3.6 |
| Características específicas del grupo de políticas | 3.2-3.5 |
| Alcance y enfoque de la fiscalización | 3.6 |
| Regularidad de las operaciones | 3.7-3.15 |
| Examen de los sistemas de control seleccionados | 3.16-3.43 |
| Sistemas de los Estados miembros relativos a la regularidad de las operaciones | 3.16-3.38 |
| Sistema integrado de gestión y control (SIGC) | 3.17-3.29 |
| Evaluación del refuerzo del ejercicio de garantía | 3.30-3.35 |
| Sistema de control aplicable a la ayuda de la UE para las agrupaciones de productores | 3.36-3.38 |
| Estimaciones de la Comisión del porcentaje de error residual | 3.39-3.43 |
| Conclusión y recomendaciones | 3.44-3.46 |
| Conclusión referente a 2013 | 3.44 |
| Recomendaciones | 3.45-3.46 |
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Anexo 3.1 — |
Resultados de la verificación de operaciones correspondientes a agricultura: medidas de mercado y ayudas directas |
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Anexo 3.2 — |
Resultados del examen de los sistemas seleccionados correspondientes a agricultura: medidas de mercado y ayudas directas |
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Anexo 3.3 — |
Seguimiento de recomendaciones anteriores correspondientes a agricultura: medidas de mercado y ayudas directas |
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INTRODUCCIÓN |
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Cuadro 3.1 — Medidas de mercado y ayudas directas a la agricultura — Información clave de 2013
(millones de euros)
Ámbito político
Descripción
Pagos
Gasto agrícola financiado por el FEAGA Ayuda directa 41 658 Intervenciones en mercados agrícolas 3 193 Gastos administrativos(1)
(42)
132 Otros 153
45 136
Total de pagos del ejercicio
45 136
- total de gastos administrativos
(43)
132
Total de gastos de operaciones
45 004
- anticipos
(44)
9
+ liquidaciones de anticipos
(44)
21
Total de la población auditada
45 016
Total de compromisos del ejercicio
45 132
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Características específicas del grupo de políticas |
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Alcance y enfoque de la fiscalización |
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3.6. |
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REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES |
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Además, y como ya se señaló en años anteriores, la Comisión no está de acuerdo con el Tribunal sobre la calificación de las infracciones a las obligaciones en materia de condicionalidad como errores cuantificables de 0,5 puntos porcentuales, y considera que no deben incluirse en el cálculo de los porcentajes de error de la declaración de fiabilidad. Asimismo, la Comisión señala que, tal como se indicó en el informe anual de actividad de 2013 de la DG AGRI, el saldo neto de las correcciones financieras impuestas por la Comisión a los Estados miembros y las recuperaciones de los beneficiarios aplicadas para el FEAGA ascendían en 2013 a 575,89 millones de euros (el 1,28 % del gasto total). |
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3.8. |
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En el gráfico 3.1 figura un desglose del error estimado más probable por tipo de error. En treinta y tres casos de errores cuantificables cometidos por los beneficiarios finales, las autoridades nacionales contaban con información suficiente (por ejemplo, procedente de los beneficiarios finales, sus auditores o de los propios controles de las autoridades nacionales) para prevenir, detectar y corregir los errores antes de declarar los gastos a la Comisión. Si toda esta información se hubiese utilizado para corregir los errores, el error más probable estimado para este capítulo habría sido de 1,1 puntos porcentuales menos. Además, el Tribunal constató que, en veinticuatro casos, el error que había detectado era atribuible a las autoridades nacionales. Estos errores contribuyeron con 0,2 puntos porcentuales al error más probable estimado. |
La Comisión, junto con los Estados miembros, está desarrollando una serie de medidas correctoras para abordar las deficiencias detectadas y, de este modo, reducir el porcentaje de error en el futuro. El informe anual de actividad de 2013 de la DG AGRI especifica 11 casos de este tipo en 9 Estados miembros en relación con las medidas de mercado, y 20 casos en 6 Estados miembros para los pagos directos. Hasta la fecha, los planes de acción han sido muy eficaces. La Comisión también garantiza que el riesgo financiero para el presupuesto de la UE derivado de dichas deficiencias se cubre mediante correcciones financieras netas impuestas como resultado del procedimiento de liquidación de conformidad plurianual. El Tribunal pone de relieve que los Estados miembros podrían haber detectado, corregido e impedido un número relativamente importante de errores. Por tanto, puede concluirse que los problemas no son consecuencia del propio sistema, sino de deficiencias en su aplicación por parte de algunos Estados miembros. |
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Gráfico 3.1 Contribución por tipo de error al error más probable
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Recuadro 3.1 — Ejemplos de pagos a tierras subvencionables sobrevaloradas En Grecia, una parcela de tierra declarada como pastizal permanente (18) se beneficiaba de la ayuda del RPU cuando en realidad estaba densamente cubierta de arbustos, matorrales y bosques, lo cual debería haberla excluido total o parcialmente de la ayuda de la UE. Este error se produjo porque las autoridades griegas clasificaron las zonas como pastizales permanentes admisibles en la base de datos del SIP (19). También se observaron situaciones en las que zonas de pastizales permanentes sobrevaloradas se beneficiaban de las ayudas directas de la UE en Alemania (Schleswig-Holstein), Irlanda, Francia, Polonia y Rumanía (20). |
Recuadro 3.1 — Ejemplos de pagos a tierras subvencionables sobrevaloradas Los servicios de la Comisión comparten la opinión del Tribunal. Las auditorías efectuadas por los servicios de la Comisión han detectado deficiencias similares. Las deficiencias encontradas son objeto de un seguimiento a través de los procedimientos de liquidación de conformidad, que garantizan que el riesgo para el presupuesto de la UE está cubierto adecuadamente por las correcciones financieras netas. |
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Recuadro 3.2 — Ejemplo de pagos para gastos y beneficiarios no subvencionables En Italia se concedieron ayudas para la promoción del vino (22) en los Estados Unidos e Israel a una asociación de cinco operadores, de los cuales solo cuatro resultaron admisibles al ser verdaderos productores de vino. Además, el proyecto aprobado incluía gastos que corresponden al coste de los servicios de un organismo de ejecución. El Tribunal constató que la ayuda de la UE se había concedido para este gasto, pese a que la asociación comunicó más tarde a las autoridades italianas que no se había contratado a un organismo de ejecución, lo cual no es conforme al proyecto aprobado. |
Recuadro 3.2 — Ejemplo de pagos para actividades y beneficiarios no subvencionables La Comisión desea subrayar que las disposiciones que, según el Tribunal, no han respetado las autoridades italianas, no son requisitos de la UE, sino que forman parte de las disposiciones de ejecución italianas. |
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El porcentaje de error en cuanto a la condicionalidad del 0,5 % tiene un impacto significativo en el porcentaje de error global del 3,6 % Además, dado que las reducciones de la condicionalidad se aplican solamente a los pagos directos, y no a cualquier medición del mercado, el impacto en los pagos directos es aún mayor. La Comisión también considera que, en el nuevo marco jurídico de la PAC, el legislador confirmó lo que se quería decir desde el principio (también respecto del período 2007-2013), es decir, que para todas las ayudas de la PAC «La sanción administrativa no afectará a la legalidad ni a la corrección de los pagos a los que se aplique la reducción o exclusión» [artículo 97, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1306/2013]. |
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Recuadro 3.3 — Ejemplo de errores de condicionalidad La legislación europea relativa a la condicionalidad exige que los desplazamientos/nacimientos/muertes de animales se comuniquen a la base de datos nacional de animales en un plazo de siete días. En el Reino Unido (Escocia), un agricultor no había cumplido el plazo de notificación en cincuenta y tres de los ciento cuatro acontecimientos de este tipo. El Tribunal constató otros casos de incumplimientos de las obligaciones de comunicación con las bases de datos de animales en la República Checa, Dinamarca, Alemania (Baviera y Schleswig-Holstein), Irlanda, Grecia, Francia, Italia, Hungría, Polonia, Rumanía y Eslovaquia. |
Recuadro 3.3 — Ejemplo de errores de condicionalidad En su auditoría de 2014 en Escocia, la Comisión observó deficiencias en el control de la observancia de los plazos de notificación. Esta cuestión será objeto de seguimiento en el marco del procedimiento de conformidad de la liquidación. La Comisión ha llevado a cabo auditorías sobre la condicionalidad en todos los Estados miembros auditados por el Tribunal y, en muchos de ellos, ha observado deficiencias en el control y la sanción de las obligaciones de notificación y, en general, en relación con la identificación y registro de los animales. Cuando se detecta un incumplimiento sistémico, la Comisión siempre ha realizado un seguimiento a través del procedimiento de conformidad de la liquidación. |
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EXAMEN DE LOS SISTEMAS DE CONTROL SELECCIONADOS |
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Sistemas de los Estados miembros relativos a la regularidad de las operaciones |
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Sistema integrado de gestión y control (SIGC) |
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Procedimientos de control administrativo y calidad de las bases de datos |
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Recuadro 3.4 — Ejemplos de inexactitudes en las bases de datos del SIP En Irlanda, el Tribunal examinó las ortoimágenes de las parcelas declaradas por seis beneficiarios seleccionados aleatoriamente y en cuatro de ellos constató que no se habían excluido de la superficie subvencionable registrada en el SIP elementos no subvencionables (arbustos, edificios, carreteras de acceso, etc.) que eran claramente visibles en las ortoimágenes. En Francia, la ayuda de la UE se concede a los brezales aptos para el pastoreo (landes et parcours). Aunque estas zonas abarcan tanto vegetación herbácea admisible como matorrales, arbustos, etc. no admisibles, están registradas en el SIP de Francia como plenamente subvencionables. |
Recuadro 3.4 — Ejemplos de inexactitudes en las bases de datos del SIP El trabajo de auditoría de la Comisión ya ha puesto de manifiesto las deficiencias tanto en Irlanda como en Francia. Como resultado de ello, se han puesto en marcha procedimientos de liquidación de conformidad para los dos Estados miembros. El riesgo para el Fondo está y estará sistemáticamente cubierto por las correcciones financieras netas como resultado de los procedimientos de liquidación de conformidad plurianuales. |
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Recuadro 3.5 — Ejemplos de deficiencias en los procedimientos de control administrativo En 2010, Francia asignó derechos de pago que sobrepasaban el límite nacional previsto en la legislación de la UE en un 4,61 % (28). Sin embargo, en lugar de aplicar una reducción del 4,61 % a los valores de todos los derechos, las autoridades francesas aplicaron reducciones del 3,92 %, del 3,4 % y del 3,31 % a todos los pagos en virtud del RPU durante los ejercicios presupuestarios 2011, 2012 y 2013 respectivamente, con el resultado de que estos pagos eran demasiado elevados (29). En Italia, en más de 10 000 casos, se concedieron ayudas para tierras declaradas tras el vencimiento del plazo fijado en la legislación de la UE que excluye estas tierras de la subvención europea (30). |
Recuadro 3.5 — Ejemplos de deficiencias en los procedimientos de control administrativo La Comisión, como consecuencia de sus propios trabajos de auditoría, es consciente de la situación y está siguiendo la deficiencia en el procedimiento de liquidación de cuentas para los ejercicios en cuestión. El riesgo para el Fondo se evaluará y se cubrirá mediante correcciones financieras netas. |
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Sistemas de control basados en controles sobre el terreno |
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Procedimientos de recuperación de pagos indebidos |
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Evaluación global del SIGC |
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Al tiempo que reconocen que, inevitablemente, siempre quedarán deficiencias e imperfecciones, los servicios de la Comisión opinan que el SIGC en su conjunto, si se aplica correctamente, sigue siendo un sistema sólido para la gestión de los gastos de la PAC. |
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Evaluación del refuerzo del ejercicio de garantía |
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Sistema de control aplicable a la ayuda de la UE para las agrupaciones de productores |
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Estimaciones de la Comisión del porcentaje de error residual |
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La metodología para el cálculo del PER se desarrollará más el año próximo (informe anual de 2014) en la dirección de un enfoque acumulado plurianual que reflejará el impacto de las correcciones financieras netas ex post impuestas por la Comisión (y las recuperaciones de los beneficiarios por los propios Estados miembros) sobre el riesgo residual para el presupuesto de la UE. |
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Según lo recomendado por el Tribunal de Cuentas, la DG AGRI aplica un nuevo planteamiento para calcular el porcentaje de error residual que tiene en cuenta toda la información disponible, especialmente de las auditorías de la DG AGRI y del Tribunal de Cuentas Europeo, en los últimos 3 años. El impacto potencial en el porcentaje de error de las deficiencias detectadas se calcula y se añade como un complemento al porcentaje de error comunicado por el Estado miembro en cuestión al nivel de cada organismo pagador, dando lugar a una estimación más precisa y más realista del porcentaje de error residual. La metodología, aplicada a los pagos directos en el IAA de 2012, ha seguido desarrollándose y, según lo recomendado por el Tribunal, se amplió a todo el gasto de la PAC en el IAA de 2013. |
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CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES |
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Conclusión referente a 2013 |
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3.44. |
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Primer guion: La Comisión observa que el porcentaje de error comunicado por el Tribunal es una estimación anual que tiene en cuenta las recuperaciones y medidas correctoras efectuadas con anterioridad a las auditorías del Tribunal. La Comisión también observa que el gasto en cuestión será objeto de corrección en años posteriores a través de correcciones financieras netas resultantes del procedimiento de liquidación de conformidad, así como de las recuperaciones de los beneficiarios. La Comisión considera que el porcentaje de error representativo anual del Tribunal debe considerarse en el contexto del carácter plurianual de las recuperaciones y las correcciones financieras netas. Por otra parte, no está de acuerdo con la calificación por el Tribunal de las infracciones a las obligaciones en materia de condicionalidad como errores cuantificables, y considera que no deben incluirse en el cálculo de los porcentajes de error de la declaración de fiabilidad. Tal como se establece en el artículo 287, apartado 1, del TFUE, la declaración de fiabilidad cubre «la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes». Por otra parte, las infracciones de la condicionalidad no afectan a la elegibilidad de los agricultores en cuanto a las ayudas de la PAC (1o y 2o pilares) ni a la regularidad de los pagos. La subvencionabilidad de los gastos no depende de si el productor cumple sus obligaciones de condicionalidad, y por lo tanto, el incumplimiento de las obligaciones de condicionalidad no implica una pérdida parcial o total de su derecho a las ayudas de la PAC, sino que desencadena la aplicación de reducciones que están sujetas a condiciones específicas distintas de las relativas a la subvencionabilidad. La Comisión también considera que, en el nuevo marco jurídico de la PAC, el legislador confirmó lo que se quería decir desde el principio (también respecto del período 2007-2013), es decir, que para que todas las ayudas de la PAC «La sanción administrativa no afectará a la legalidad ni a la corrección de los pagos a los que se aplique la reducción o exclusión» [artículo 97, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1306/2013]. |
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La evidencia general de auditoría indica que el gasto aceptado está afectado por un nivel de error material. |
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Recomendaciones |
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3.46. |
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la Comisión acepta la recomendación. La Comisión subraya que salvaguarda los intereses financieros del presupuesto de la UE a través de correcciones financieras netas en el marco del procedimiento de conformidad de la liquidación. |
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Con el fin de ayudar a los Estados miembros en su aplicación de las nuevas normas sobre los pagos directos en la reforma de la PAC, se ha creado específicamente una nueva unidad dentro de la DG AGRI. |
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además, las deficiencias de los sistemas de gestión y control de los Estados miembros se abordan mediante planes de acción específicos y generales en caso necesario. Cuando los servicios de la Comisión detectan estos problemas en el curso de sus auditorías, piden al Estado miembro en cuestión que adopte medidas correctoras. Cuando el problema es especialmente grave, se exige al Estado miembro que aplique un plan de medidas correctoras, que los servicios de la Comisión siguen de cerca. Hasta ahora estos planes han resultado muy eficaces. |
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la Comisión realiza investigaciones sobre la conformidad de la gestión de la deuda para obtener dicha garantía. En este contexto, los criterios de diligencia citados en la respuesta al apartado 3.23 se aplican de manera estricta. En caso de negligencia por parte del Estado miembro, la totalidad del importe no recuperado se carga al presupuesto del Estado miembro en cuestión. Este enfoque garantiza un tratamiento equitativo de los casos individuales y entre los Estados miembros. |
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la Comisión acepta la recomendación. La reducción de los controles sobre el terreno por las autoridades italianas llevará un seguimiento a través de los procedimientos de auditoría de la conformidad, y el riesgo para el Fondo estará cubierto mediante correcciones financieras netas. |
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la Comisión acepta esta recomendación y ya está aplicando las medidas correctoras oportunas en este sentido. |
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(1) Artículo 39 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(2) Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).
(3) Excepto determinadas medidas, como las medidas de promoción y el programa «fruta en las escuelas», que son objeto de cofinanciación.
(4) Los pagos disociados se conceden para la tierra agrícola subvencionable independientemente de que se utilicen o no para la producción.
(5) Las autoridades nacionales calculan el número y valor de los derechos de cada agricultor de acuerdo con uno de los modelos previstos en la legislación de la UE.
(6) Bulgaria, República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Rumanía y Eslovaquia.
(7) Los pagos de ayudas no disociados se calculan basándose en el número de animales criados (por ejemplo, vacas nodrizas, ovejas y cabras) o en el número de hectáreas cultivadas con un producto específico (por ejemplo, algodón, arroz, remolacha azucarera, etc.).
(8) POSEI es un programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad.
(9) República Checa, Dinamarca, Alemania, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Lituania, Hungría, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, Finlandia y el Reino Unido.
(10) Lucha contra la invasión de vegetación no deseada, consolidación de terrazas agrícolas, mantenimiento de olivares, cumplimiento de la densidad mínima del ganado u obligaciones de siega.
(11) Relativos a los requisitos legales de gestión 4 (Directiva sobre nitratos) y 6 a 8 (sobre la identificación y registro de animales).
(12) Las obligaciones de condicionalidad son exigencias legales sustantivas que deben cumplir los receptores de ayudas directas de la UE y, en muchos casos, las únicas condiciones requeridas para justificar el pago íntegro de las ayudas directas, lo que explica que el Tribunal haya decidido considerar su incumplimiento como error.
(13) La selección de los Estados miembros y sistemas auditados estaba basada en riesgos y por lo tanto los resultados no son representativos de la UE en su conjunto.
(14) Alemania (Baviera), Irlanda (Department of Agriculture, Fisheries and Food, DAFF), Italia (Agenzia per le Erogazioni in Agricoltura, AGEA) y Francia (Agence de Services et de Paiement, ASP).
(15) Véase el apartado 3.30.
(16) El Tribunal estima el porcentaje de error a partir de una muestra representativa. La cifra indicada corresponde a la mejor estimación y el Tribunal calcula, con un grado de confianza del 95 %, que el porcentaje de error de la población está comprendido entre el 1,7 % y el 5,5 % (los límites inferior y superior de error respectivamente).
(17) Véase el apartado 3.12.
(18) La normativa europea define los pastos permanentes como las tierras utilizadas para el cultivo de gramíneas u otros forrajes herbáceos que suelen encontrarse en los pastos naturales.
(19) Para más información sobre el SIP, véase el apartado 3.20.
(20) En los anexos (p. 130) a su informe anual de actividad de 2013 la Comisión notifica las insuficiencias sistemáticas vinculadas a los pastos permanentes en Grecia, España, Italia, Austria, Portugal, Suecia y el Reino Unido (Escocia e Irlanda del Norte).
(21) Informe Anual relativo al ejercicio 2010, anexo 3.2 en España (Extremadura y Castilla-La Mancha); Informe Anual relativo al ejercicio 2011, apartado 3.20 y anexo 3.2 en España (Galicia), Italia (Lombardía) y Austria; Informe Anual relativo al ejercicio 2012, anexo 3.2 en el Reino Unido (Inglaterra e Irlanda del Norte).
(22) La legislación europea prevé la cofinanciación de las medidas de promoción del vino en países no pertenecientes a la UE, pero la legislación aplicable en Italia restringe la ayuda a los productores de vino.
(23) Dado que la auditoría del refuerzo de garantía en Italia no se concibió para llegar a una conclusión sobre la eficacia de los sistemas, sus resultados no se presentan en el anexo 3.2 sino en una sección específica del presente capítulo (apartados 3.30 a 3.35).
(24) Las constataciones relativas al SIGC, salvo las referentes a los derechos, son también aplicables a las medidas de desarrollo rural correspondientes a superficies y a animales que se tratan en el capítulo 4.
(25) Entre el 20 % y el 25 % de estas inspecciones debe seleccionarse aleatoriamente y el resto mediante una evaluación de los riesgos.
(26) Artículos 28 y 29 del Reglamento (CE) no 1122/2009 de la Comisión (DO L 316 de 2.12.2009, p. 65).
(27) Las ortoimágenes son fotografías aéreas utilizadas para evaluar la admisibilidad de las tierras en el SIP.
(28) El rebasamiento del límite se produjo cuando varios regímenes de ayuda no disociados se disociaron y se incorporaron al RPU.
(29) El Tribunal hizo referencia a esta cuestión en su Informe Anual relativo al ejercicio 2011 (véase el recuadro 3.2) y en su Informe Anual relativo al ejercicio 2012 (véase el recuadro 3.1).
(30) Véase el artículo 23, apartado 2, último párrafo, del Reglamento (CE) no 1122/2009.
(31) Seis casos en Italia, ocho en Irlanda, cuatro en Alemania (Baviera) y tres en Francia.
(32) Artículo 32 del Reglamento (CE) no 1290/2005.
(33) Artículo 32, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1290/2005.
(34) Otra condición consiste en que el Estado miembro de que se trate haya concluido que el SIP es fiable.
(35) Este régimen se aplica igualmente a las regiones ultraperiféricas de la UE y a las islas menores del mar Egeo.
(36) Las organizaciones de productores son los operadores principales del régimen de frutas y hortalizas, proporcionan asistencia técnica a sus miembros y agrupan sus suministros. Su reconocimiento está supeditado a una serie de condiciones, como el uso de prácticas de cultivo respetuosas con el medio ambiente, incluida la gestión de residuos, y la existencia de una gestión comercial y contable adecuada.
(37) El gasto total de la UE destinado a las agrupaciones de productores ascendió a 343 millones de euros en 2013, de los cuales alrededor del 90 % se gastó en Polonia.
(38) El plan especifica los activos disponibles, además de las inversiones y acciones necesarias para obtener el reconocimiento como organización de productores al final del período de reconocimiento. En varios casos estas inversiones engloban la adquisición de la maquinaria existente a los miembros de la agrupación.
(39) Artículos 28, apartado 1, 43, 116, apartado 1 y 118, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1580/2007 de la Comisión (DO L 350 de 31.12.2007, p. 1) y artículos 41, apartado 1, 114, apartado 1 y 116, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión (DO L 157 de 15.6.2011, p. 1).
(40) Este porcentaje es más de tres veces superior a la media ponderada del porcentaje de error del 0,69 % calculado sobre la base de las estadísticas comunicadas por los Estados miembros.
(41) En el marco del modelo de garantía empleado por la Comisión, los directores de los organismos pagadores presentan sus declaraciones de fiabilidad en las que afirman que han implantado un sistema que proporciona garantías razonables sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes.
(42) Este importe representa el total de gastos administrativos del ámbito de políticas de Agricultura y Desarrollo Rural.
(43) La fiscalización de los gastos administrativos se expone en el capítulo 9.
(44) Conforme a la definición armonizada de operaciones subyacentes (para mayor información véase el anexo 1.1 , apartado 7).
Fuente: Cuentas consolidadas de la Unión Europea correspondientes a 2013.
ANEXO 3.1
RESULTADOS DE LA VERIFICACIÓN DE OPERACIONES CORRESPONDIENTES A AGRICULTURA: MEDIDAS DE MERCADO Y AYUDAS DIRECTAS
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2013 |
2012 |
2011 |
2010 |
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SIGC |
No SIGC |
Total |
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TAMAÑO Y ESTRUCTURA DE LA MUESTRA |
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Total de operaciones |
164 |
16 |
180 |
180 |
180 |
146 |
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Proporción (número) de las operaciones que se consideran: |
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Exentas de errores |
36 % |
(59) |
69 % |
(11) |
39 % |
(70) |
59 % |
61 % |
73 % |
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Afectadas por uno o más errores |
64 % |
(105) |
31 % |
(5) |
61 % |
(110) |
41 % |
39 % |
27 % |
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Análisis de las operaciones afectadas por errores |
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Análisis por tipo de error |
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Otras cuestiones de conformidad y errores no cuantificables: |
7 % |
(7) |
40 % |
(2) |
8 % |
(9) |
19 % |
14 % |
31 % |
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Errores cuantificables: |
93 % |
(98) |
60 % |
(3) |
92 % |
(101) |
81 % |
86 % |
69 % |
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IMPACTO ESTIMADO DE LOS ERRORES CUANTIFICABLES |
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Porcentaje de error más probable |
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3,6 % |
3,8 % |
2,9 % |
s.o. |
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Límite inferior de error (LIE) |
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5,5 % |
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Límite superior de error (LSE) |
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1,7 % |
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(1) Para dar una idea más clara de los ámbitos que presentan perfiles de riesgo distintos dentro del mismo grupo de políticas, la muestra se ha dividido en segmentos.
(2) Las cifras entre paréntesis representan el número real de operaciones.
ANEXO 3.2
RESULTADOS DEL EXAMEN DE LOS SISTEMAS SELECCIONADOS CORRESPONDIENTES A AGRICULTURA: MEDIDAS DE MERCADO Y AYUDAS DIRECTAS
Valoración de los sistemas de control y supervisión seleccionados — FEAGA
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Estado miembro (organismo pagador) |
Régimen |
Gasto relacionado con el SIGC [límite nacional, anexo VIII del Reglamento (CE) no 73/2009] (miles de euros) |
Procedimientos de control administrativo para garantizar la exactitud del pago, incluida la calidad de las bases de datos |
Metodología de control sobre el terreno, selección, ejecución, control de calidad y notificación de resultados individuales |
Procedimientos de recuperación de pagos indebidos |
Valoración global |
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Francia |
RPU |
8 5 27 494 |
Ineficaz 1,2,3,4,5 |
Eficaz |
Eficaz |
Ineficaz |
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Irlanda |
RPU |
1 3 40 869 |
Parcialmente eficaz 1,2 |
Eficaz |
Parcialmente eficaz A |
Parcialmente eficaz |
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Italia (AGEA) |
RPU |
4 3 79 985 |
Parcialmente eficaz 1,3,6 |
Parcialmente eficaz a |
Parcialmente eficaz B |
Parcialmente eficaz |
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Alemania (Baviera) |
RPU |
5 8 52 938 |
Eficaz |
Parcialmente eficaz a |
Eficaz |
Eficaz |
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Estado miembro (organismo pagador) |
Régimen |
Gastos del ejercicio presupuestario 2013 (miles de euros) |
Procedimientos administrativos y de control para garantizar el pago correcto |
Inspecciones sobre el terreno |
Valoración global |
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Polonia |
Ayuda para el reconocimiento previo de las agrupaciones de productores en el sector de las frutas y hortalizas |
3 07 264 |
Ineficaz 1, 2, 3, 4 |
Parcialmente eficaz a |
Ineficaz |
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ANEXO 3.3
SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES ANTERIORES CORRESPONDIENTES A AGRICULTURA: MEDIDAS DE MERCADO Y AYUDAS DIRECTAS
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Ejercicio |
Recomendación del Tribunal |
Análisis del Tribunal de los avances conseguidos |
Respuesta de la Comisión |
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Aplicada plenamente |
En curso |
Inaplicada |
Ya no es aplicable |
Pruebas insuficientes |
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Aplicada mayoritariamente |
En algunos aspectos |
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2011 |
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X |
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la Comisión es consciente de este problema y los criterios de admisibilidad en el contexto de la reforma de la PAC en el horizonte de 2020 se han clarificado. Para el período actual, en los casos en los que la Comisión descubre estos puntos débiles, se hacen a los Estados miembros recomendaciones para su rectificación y se imponen correcciones financieras a través de procedimientos de liquidación de conformidad para proteger los intereses financieros de la UE. Una nueva medida a este respecto es la introducción de planes de acción correctores por parte de los Estados miembros, a raíz de la solicitud de la Comisión; este es el caso, por ejemplo, en España y Grecia:
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2011 |
Recomendación 2: los organismos pagadores actúan con prontitud para remediar las deficiencias detectadas de los sistemas administrativos, de control o de las bases de datos del SIGC (véanse los apartados 3.19 a 3.22) (1); |
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X |
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Hecho. La Comisión tiene únicamente un papel de supervisión en el marco de la gestión compartida; los Estados miembros son los principales responsables de la prevención, la detección y la corrección de errores. Por lo tanto, la Comisión colabora con los Estados miembros para garantizar una mejora continua de la fiabilidad de la información del SIP-SIG. En cuanto al año de solicitud 2010, el Reglamento (UE) no 146/2010 de la Comisión introdujo la obligación para los Estados miembros de llevar a cabo una evaluación de calidad anual del SIP-SIG según determinados procedimientos e informar sobre los resultados y las acciones previstas, en su caso, para mejorar la situación [2010/AUD/0083]. |
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Recomendación 3: las inspecciones tienen la calidad necesaria para identificar de manera fiable la superficie admisible (véase el apartado 3.23) (1); |
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X |
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La Comisión está de acuerdo con el Tribunal y recomienda sistemáticamente en el marco de la liquidación que los Estados miembros mejoren los sistemas de control y garanticen una aplicación más estricta de los mismos. De manera más general, la calidad de los controles sobre el terreno depende de los grupos de expertos organizados sobre los temas de los controles sobre el terreno. Por otra parte, los servicios de la Comisión han detectado deficiencias similares en la calidad de los controles sobre el terreno, deficiencias que son objeto de seguimiento a través del procedimiento de liquidación de conformidad, que garantiza que el riesgo para el presupuesto de la UE se halla adecuadamente cubierto. En la declaración de fiabilidad relativa al ejercicio 2013, el TCE detectó problemas durante las auditorías de sistemas en Francia. A este respecto, la Comisión desea hace hincapié en que, desde 2013, Francia cuenta con planes de acción destinados a subsanar las deficiencias del SIP. El proyecto de plan de acción se ha debatido en varias reuniones bilaterales antes de que FR presentara una versión «final» del plan de acción el 15 de noviembre de 2013. Además, Francia tiene un plan de acción en curso por deficiencias en los controles de la condicionalidad y de las ayudas no disociadas de la superficie. Los resultados serán visibles en 2014 o 2015. |
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2011 |
Recomendación 4: la concepción y calidad del trabajo llevado a cabo por los organismos de certificación proporcionan una valoración fiable de la legalidad y regularidad de las operaciones en los organismos pagadores (véase el apartado 3.29 ff). |
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X |
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La Comisión ha realizado esfuerzos destinados a garantizar que la concepción y calidad del trabajo llevado a cabo por los organismos de certificación proporcionen una valoración fiable de la legalidad y regularidad de las operaciones de los organismos pagadores. El refuerzo del trabajo de los organismos de certificación se propuso en la reforma de la PAC, en el artículo 9 del Reglamento (UE) no 1306/2013. De conformidad con el nuevo marco jurídico, esta labor se llevará a cabo a partir de la campaña de solicitud 2014 (ejercicio financiero de 2015), lo que significa que los resultados no se comunicarán hasta febrero de 2016 a efectos de la liquidación de cuentas. Se han preparado con los Estados miembros directrices detalladas sobre la metodología de auditoría para los organismos de certificación, que se publicaron el 15 de enero de 2014. Se ofrece orientación adicional para dichos organismos en las reuniones periódicas del grupo de expertos. |
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2010 |
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X |
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Hecho. La Comisión tiene únicamente un papel de supervisión en el marco de la gestión compartida; los Estados miembros son los principales responsables de la prevención, la detección y la corrección de errores. La cuestión de una actualización regular del SIP se ha tenido en cuenta en la evaluación obligatoria de la calidad del SIP recientemente introducida. En el contexto de la reforma de la PAC después de 2013, en que el artículo 70 del Reglamento (UE) no 1306/2013 establece el uso obligatorio de las técnicas empleadas en los sistemas informáticos de información geográfica, incluidas las ortoimágenes aéreas o espaciales, es aún más importante utilizar imágenes actualizadas, ya que la falta de actualización o de detalle en las ortoimágenes dificulta la aplicación de los controles de subvencionabilidad con una calidad suficiente. Por otra parte, las ortoimágenes actualizadas añaden un valor considerable a los agricultores y les permiten determinar de forma más fiable las zonas subvencionables y los cambios en la vegetación y la ocupación del suelo. En definitiva, el riesgo general de que las ortofotos desfasadas puedan dar lugar a pagos irregulares queda reflejado, en su caso, en el registro central de riesgos y, posteriormente, en el programa de trabajo anual de la Dirección J. |
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X |
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A partir de la campaña de solicitud 2014 (ejercicio financiero 2015) se espera que los organismos de certificación realicen una verificación más exhaustiva de los controles llevados a cabo en el organismo pagador (tanto administrativos como sobre el terreno). Véase también la respuesta a la recomendación 4 — Ejercicio financiero 2011. |
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(1) En el Informe Anual relativo al ejercicio 2010, apartado 3.58, letras b) y c), se formulaban recomendaciones similares.
CAPÍTULO 4
Desarrollo rural, medio ambiente, pesca y salud
ÍNDICE
| Introducción | 4.1-4.5 |
| Características específicas del grupo de políticas | 4.2-4.4 |
| Alcance y enfoque de la fiscalización | 4.5 |
| Regularidad de las operaciones | 4.6-4.16 |
| Desarrollo rural | 4.7-4.15 |
| Medio ambiente, pesca y salud | 4.16 |
| Examen de los sistemas de control seleccionados | 4.17-4.34 |
| Desarrollo rural 4.17-4.30 | 4.17-4.30 |
| Sistemas de los Estados miembros relativos a la regularidad de las operaciones | 4.17-4.21 |
| Sistemas de la Comisión relativos a la regularidad de las operaciones | 4.22-4.30 |
| Medio ambiente, pesca y salud | 4.31-4.34 |
| Sistemas de los Estados miembros relativos a la regularidad de las operaciones | 4.32-4.33 |
| Sistemas de la Comisión relativos a la regularidad de las operaciones | 4.34 |
| Conclusión y recomendaciones | 4.35-4.38 |
| Conclusión referente a 2013 | 4.35 |
| Recomendaciones | 4.36-4.38 |
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Anexo 4.1 — |
Resultados de la verificación de operaciones correspondientes a desarrollo rural, medio ambiente, pesca y salud |
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Anexo 4.2 — |
Resultados del examen de los sistemas seleccionados correspondientes a desarrollo rural, medio ambiente, pesca y salud |
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Anexo 4.3 — |
Seguimiento de recomendaciones anteriores correspondientes a desarrollo rural, medio ambiente, pesca y salud |
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INTRODUCCIÓN |
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Cuadro 4.1 — Desarrollo rural, medio ambiente, pesca y salud — Información clave de 2013
(millones de euros)
Ámbito político
Descripción
Pagos
Desarrollo rural Desarrollo rural 13 152 Medidas de preadhesión 48 Aspectos internacionales del ámbito político de agricultura y desarrollo rural 3
13 203
Asuntos marítimos y pesca Gastos operativos 779 Gastos administrativos 41
820
Salud y protección de los consumidores Gastos operativos 484 Gastos administrativos 115
599
Medio ambiente y acción por el clima Gastos operativos 314 Gastos administrativos 92
406
Total de pagos del ejercicio
15 028
- total de gastos administrativos
(29)
248
Total de gastos operativos
14 780
537
+ liquidaciones de anticipos
(30)
1 254
+ pagos a los beneficiarios finales con cargo a los instrumentos de ingeniería financiera
84
Total de la población auditada
15 581
Total de compromisos del ejercicio
17 173
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Características específicas del grupo de políticas |
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Alcance y enfoque de la fiscalización |
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4.5. |
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REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES |
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Gráfico 4.1 — Contribución por tipo de error al porcentaje de error más probable
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Desarrollo rural |
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Recuadro 4.1 — Ejemplo de error de subvencionabilidad: incumplimiento de los compromisos agroambientales Un beneficiario de Italia (Cerdeña) se comprometió a no utilizar productos dañinos de protección de las plantas para las alcachofas. Durante su visita sobre el terreno, el Tribunal constató que el beneficiario había utilizado estos productos doce veces durante el período controlado. También se detectaron casos de incumplimiento de los compromisos agroambientales en Italia (Piamonte), Hungría, los Países Bajos, Polonia y Rumanía. |
Recuadro 4.1.- Ejemplo de error de subvencionabilidad: incumplimiento de los compromisos medioambientales Respecto a los Estados miembros mencionados por el Tribunal, la Comisión también ha detectado deficiencias, por lo que están en curso procedimientos de conformidad de la liquidación que afectan a Hungría, Italia (Piamonte), los Países Bajos, Polonia y Rumanía, y que desembocarán en correcciones financieras que cubrirán el riesgo para el presupuesto de la UE. |
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Recuadro 4.2 — Ejemplo de error de subvencionabilidad: beneficiario no subvencionable La medida «aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales» permite obtener ayudas de inversión que deberían concederse a empresas que no superen un determinado tamaño, ya que se considera que estas están mejor posicionadas para aportar valor a los productos locales. En Portugal, los beneficiarios de esta medida deben contar con menos de 750 empleados o con un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros. Para cumplir este requisito deben incluirse las cifras de control de las empresas (por ejemplo, accionistas mayoritarios). Un beneficiario controlado en Portugal recibió 5 23 644 euros de ayudas de la UE para ampliar sus instalaciones de producción de aceite de oliva. El Tribunal observó que la empresa era propiedad de dos grandes empresas multinacionales, por lo que sobrepasaba los dos requisitos de tamaño para optar a la financiación en más de 300 veces. Por consiguiente, el beneficiario no podía optar a la ayuda y no debería haberse efectuado el pago. Se constató asimismo un incumplimiento de los requisitos de subvencionabilidad en los proyectos de inversión o en los gastos correspondientes en Bulgaria, Dinamarca, Alemania (Brandemburgo y Berlín), Grecia, España (Andalucía), Francia, Italia (Piamonte), Letonia, los Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal (Azores), Rumanía y Finlandia. |
Recuadro 4.2- Ejemplo de error de subvencionabilidad: beneficiario no subvencionable La Comisión comparte la opinión del Tribunal respecto al ejemplo del recuadro 4.2, que será objeto de seguimiento mediante el procedimiento de conformidad de la liquidación. La Comisión ya era consciente de las deficiencias identificadas, y ha detectado puntos débiles en la verificación de los criterios de subvencionabilidad aplicables a las pequeñas y medianas empresas, con ocasión de una de sus propias misiones de auditoría a Portugal en 2012. Se propondrá una corrección financiera neta para subsanar estas deficiencias, mediante el procedimiento de conformidad de la liquidación. |
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Recuadro 4.3 — Ejemplo de error de subvencionabilidad: incumplimiento de las normas de contratación pública |
Recuadro 4.3 – Ejemplo de error de subvencionabilidad: incumplimiento de las normas en materia de contratación |
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En Francia, un municipio rural recibió financiación del Feader para un proyecto de renovación y ampliación de un edificio público consistente en obras de construcción y servicios de asesoramiento. |
Véanse las respuestas al apartado 4.13. |
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El ayuntamiento no adjudicó uno de los contratos del proyecto, al licitador que propuso la oferta más baja, sin documentación que lo justificara. Para los servicios de asesoramiento, el beneficiario recibió tres manifestaciones de interés sin ofertas de precios. Aunque la capacidad profesional de los tres licitadores se consideraba adecuada para el proyecto, el beneficiario negoció el precio con una empresa únicamente y celebró el contrato sin solicitar ofertas a los otros dos licitadores. |
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Debido al incumplimiento de los principios básicos de contratación pública de igualdad de trato y transparencia, este gasto no es subvencionable. |
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El Tribunal también constató incumplimientos de las normas sobre contratación pública en Bulgaria, Alemania (Brandemburgo y Berlín, Sajonia), España (Andalucía), los Países Bajos, Polonia, Rumanía y Finlandia. |
Véase la respuesta al apartado 4.13. |
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Recuadro 4.4 — Ejemplo de error que afecta a más de una operación |
Recuadro 4.4 – Ejemplo de error que afecta a más de una operación |
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Los agricultores en edad de prejubilación que cesen su actividad agrícola a fin de transferir la explotación a otros agricultores pueden beneficiarse de la ayuda a la jubilación anticipada con cargo al Feader. En Polonia, el programa de desarrollo rural prevé que de la ayuda a la jubilación anticipada se deduzca el importe de la pensión pública una vez que el beneficiario haya llegado a la edad legal de jubilación y haya cotizado a un seguro de pensiones durante veinticinco años como mínimo. |
La Comisión desea aclarar que en este caso no existe indicio alguno de que se haya duplicado el pago al jubilado, sino más bien de que el presupuesto de la UE ha soportado costes que deberían haber sido sufragados por el presupuesto nacional. La Comisión comparte la opinión del Tribunal de que las autoridades nacionales deberían haber velado por que los eventuales derechos de jubilación nacionales se dedujeran de las ayudas a la jubilación anticipada, independientemente del hecho de que el beneficiario no hubiera reclamado su pensión nacional. En el marco del procedimiento de conformidad de la liquidación, los servicios de la Comisión están haciendo un seguimiento de las conclusiones del Tribunal con respecto a las autoridades nacionales, con el fin de proteger los intereses financieros de la UE y de recuperar los pagos indebidos. |
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El organismo pagador no había implantado controles apropiados para garantizar el cumplimiento de este requisito, lo cual dio lugar a que un beneficiario de 63 años continuase recibiendo el importe íntegro de la ayuda a la jubilación anticipada sin deducir la pensión pública, pese a cumplir las condiciones para ello. El Tribunal concluye que la parte de la ayuda a la jubilación anticipada que habría debido abonarse con cargo al régimen nacional de seguridad social en forma de pensión pública no puede optar a la financiación del Feader. En Polonia, este error afecta a otras operaciones en las que un agricultor cumple las condiciones descritas en el apartado anterior. |
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En los Países Bajos, Portugal (Azores, Continental) y Finlandia también se observaron errores que afectan a otros pagos además del que se ha examinado y que tienen un impacto financiero. |
En el marco del procedimiento de conformidad de la liquidación, los servicios de la Comisión están haciendo un seguimiento de las conclusiones del Tribunal con respecto a los errores sistémicos (es decir, a las deficiencias de los sistemas de gestión y control), con el fin de proteger los intereses financieros de la UE y de recuperar los pagos indebidos. |
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Medio ambiente, pesca y salud |
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EXAMEN DE LOS SISTEMAS DE CONTROL SELECCIONADOS |
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Desarrollo rural |
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Sistemas de los Estados miembros relativos a la regularidad de las operaciones |
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Siempre que, en el contexto de sus auditorías, la Comisión detecta deficiencias en los controles administrativos, hace un seguimiento de ellas a través del procedimiento de conformidad de la liquidación, para proteger así los intereses financieros de la UE. La Comisión es consciente de las deficiencias que revelan los problemas relativos a la subvencionabilidad, particularmente en el procedimiento de contratación y en el IVA. Estos problemas reciben la máxima atención en las auditorías realizadas en los Estados miembros sobre las ayudas a la inversión. También se han tratado, y se siguen tratando, en los planes de acción elaborados por los Estados miembros con el fin de reducir las tasas de error. Para el período de programación 2014-2020 se han simplificado las normas relativas a la subvencionabilidad del IVA de los organismos públicos, lo que reducirá el riesgo de errores. |
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La Comisión comparte la opinión de que los controles administrativos sobre la moderación de los costes son esenciales para garantizar la eficacia del sistema de control. Durante sus auditorías de conformidad, la Comisión también ha detectado deficiencias en la evaluación de la moderación de los costes y ha impuesto correcciones financieras a este respecto para proteger los intereses financieros de la UE. La Comisión desea señalar que durante el próximo período de programación 2014-2020 se aplicarán con mayor amplitud los costes simplificados en el reembolso de los pagos (pagos a tanto alzado, baremos estándar de coste unitarios y cantidades globales). Esto deberá contribuir a un uso más eficiente y correcto de los Fondos. |
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La Comisión, a través de los procedimientos de conformidad de la liquidación, lleva a cabo un seguimiento de las deficiencias sistémicas identificadas en el marco de sus auditorías, en particular de las relativas a las irregularidades y a la gestión de la deuda. Al término de estos procedimientos, el riesgo total para el presupuesto de la UE queda cubierto con las correcciones financieras netas. En cuanto a los cuatro Estados miembros mencionados por el Tribunal, la Comisión es consciente de las deficiencias, y ya están en curso procedimientos de conformidad de la liquidación dirigidos a proteger el presupuesto de la UE. |
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La propia Comisión ha detectado también deficiencias en relación con la calidad de los controles sobre el terreno. Con el fin de proteger los intereses financieros de la UE, la Comisión vigila sistemáticamente las deficiencias a través de los procedimientos de conformidad de la liquidación. |
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La Comisión comparte la opinión del Tribunal respecto a tres de los Estados miembros, como ponen de manifiesto las conclusiones de las auditorías relativas a la condicionalidad en los correspondientes organismos pagadores. Respecto al cuarto Estado miembro, ha sido incluido en el programa de auditorías de 2015. |
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Estas insuficiencias eran muy similares a las detectadas y comunicadas respecto de los sistemas de los Estados miembros examinados en los dos últimos años (22) y explican en gran medida los errores detectados durante el examen de las operaciones (véase el apartado 4.8). |
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Recuadro 4.5 — Ejemplo de calidad insuficiente de los controles administrativos de un Estado miembro |
Recuadro 4.5 – Ejemplo de calidad insuficiente en los controles administrativos de un Estado miembro |
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En un caso de contratación pública controlado en Letonia, el propio organismo pagador era el beneficiario de dos millones de euros de ayuda del Feader destinada a su sistema informático subcontratado. |
Los problemas mencionados por el Tribunal serán examinados por la Comisión en una auditoría de la conformidad. |
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El Tribunal observó que el contrato relativo al sistema informático y a su correspondiente mantenimiento se adjudicó a una empresa mediante un procedimiento de contratación pública que presentaba varios errores graves. Por ejemplo, el organismo pagador aplicó indebidamente un procedimiento negociado, que no cumplía las condiciones, en lugar de un procedimiento abierto o restringido según lo previsto en la normativa. Por incumplimiento de los procedimientos exigidos, el gasto no podía optar a la financiación de la UE. |
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En los dos últimos años, el Tribunal notificó casos muy similares respecto de la contratación pública de sistemas y servicios informáticos en los que el propio organismo pagador era el beneficiario de la ayuda del Feader y no cumplía las normas de contratación pública (23), lo cual pone de manifiesto que los propios organismos responsables de controlar la ayuda de la UE no siempre cumplen las normas. |
En relación con los ejemplos mencionados en los anteriores informes anuales del Tribunal, la Comisión está realizando un seguimiento de las conclusiones del Tribunal en el marco de los procedimientos de conformidad de la liquidación de las cuentas, y aplicará correcciones financieras netas cuando sea necesario. |
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Sistemas de la Comisión relativos a la regularidad de las operaciones |
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Procedimientos de liquidación de cuentas de la Comisión |
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Informe anual de actividad de la DG Agricultura y Desarrollo Rural |
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Medio ambiente, pesca y salud |
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Sistemas de los Estados miembros relativos a la regularidad de las operaciones |
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Sistemas de la Comisión relativos a la regularidad de las operaciones |
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CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES |
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Conclusión referente a 2013 |
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4.35. |
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La Comisión señala que la tasa de error mencionada por el Tribunal es una estimación anual que tiene en cuenta las recuperaciones y medidas correctoras efectuadas con anterioridad a las auditorías del Tribunal. La Comisión señala igualmente que el gasto en cuestión deberá ser objeto de rectificación durante los años siguientes a través de las correcciones financieras derivadas del procedimiento de conformidad de la liquidación, así como de las recuperaciones de los beneficiarios. La Comisión considera que la tasa de error representativa anual debería contemplarse en el contexto del carácter plurianual de las correcciones financieras y de las recuperaciones netas. La Comisión toma nota de la tasa de error más probable estimada por el Tribunal de Cuentas. Sin embargo no está de acuerdo, en particular, con la clasificación hecha por el Tribunal de los incumplimientos de las obligaciones relativas a la condicionalidad como errores cuantificables, y considera que tales incumplimientos no deberían incluirse en las tasas de error de su declaración de fiabilidad. Véase asimismo la respuesta de la Comisión al apartado 4.15 para una explicación detallada de su postura a este respecto. |
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La Comisión toma nota de que los resultados presentados son similares a los del año anterior. |
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La evidencia general de auditoría indica que el gasto aceptado está afectado por un nivel de error material. |
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Recomendaciones |
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La Comisión acepta esta recomendación y comparte la opinión de que los Estados miembros deberían mejorar sus controles administrativos. Los organismos pagadores y los Estados miembros están llevando a cabo actualmente de forma conjunta evaluaciones ex ante sobre la verificabilidad y controlabilidad de las medidas que integran los PDR 2014-2020. Están obligados a aplicar medidas correctoras específicas a todas las fuentes de errores identificadas. El acto de ejecución del Reglamento (UE) no 1306/2013 clarificará el alcance y contenido de los controles administrativos, sobre el terreno y ex post. A fin de proteger mejor los intereses financieros de la UE, la Comisión ha endurecido las normas relativas a la interrupción de las ayudas al desarrollo rural en caso de que los Estados miembros no desempeñen correctamente sus cometidos con arreglo a los principios de la gestión compartida. |
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La Comisión acepta esta recomendación y velará por que todos los errores sistémicos detectados por el Tribunal sean objeto del seguimiento apropiado. |
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La Comisión acepta esta recomendación. La Comisión está colaborando intensamente con los Estados miembros al objeto de identificar y corregir las causas de los errores en la aplicación de la política. Esta colaboración continuará en el próximo futuro con miras a seguir tratando las deficiencias identificadas, en particular las descubiertas por el Tribunal de Cuentas. En el último ejercicio de seguimiento de los planes de acción relativos a las tasas de error, realizado en marzo de 2014, ya se solicitó a todos los Estados miembros que vinculasen los planes de acción y las medidas correctoras con las correspondientes conclusiones de las auditorías notificadas por la Comisión o por el Tribunal de Cuentas. El próximo ejercicio de seguimiento se pondrá en marcha en el otoño de 2014 y profundizará en esta materia. Cada trimestre se presentará un informe de situación que permitirá realizar el seguimiento de las principales conclusiones. La Comisión concede una especial relevancia a este tema en todas las reuniones de revisión anual y a través de los comités de seguimiento con las autoridades de gestión, insistiendo en que los planes de acción deben ser exhaustivos y eficaces. |
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y respecto a la PAC en su conjunto, que: |
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La Comisión acepta esta recomendación. Durante la primera semana de junio de 2014 se entregaron al Tribunal de Cuentas los datos relativos al alcance de la auditoría, incluyendo toda la información detallada complementaria en torno a los puntos planteados por el TCE. |
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La Comisión acepta esta recomendación. Durante los últimos años, los servicios de la Comisión han trabajado intensamente para llevar a la práctica esta prioridad, tal como queda reflejado en el plan de trabajo anual. |
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La Comisión acepta esta recomendación en el sentido de que, a partir del año de solicitud 2014, los organismos de certificación examinarán la legalidad y regularidad de las operaciones basándose en una muestra representativa, lo que les proporcionará un información más sólida acerca de la tasa de error a nivel de los organismos pagadores. |
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La Comisión acepta esta recomendación. |
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(1) En total, 13 152 millones de euros, incluidos pagos para la finalización de programas anteriores a 2006 (195 millones de euros).
(2) Las medidas se detallan en el apartado 7, letra a), del anexo II del Reglamento (CE) no 1974/2006 de la Comisión (DO L 368 de 23.12.2006, p. 15).
(3) Las medidas relacionadas con la superficie son aquellas en las que el pago está vinculado al número de hectáreas, como los pagos agroambientales y los pagos compensatorios a agricultores en zonas con desventajas naturales.
(4) Las medidas no relacionadas con la superficie suelen ser las medidas de inversión, como modernización de las explotaciones agrícolas y establecimiento de servicios básicos para la economía y la población rural.
(5) Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión.
(6) Dirección General de Acción por el Clima de la Comisión.
(7) Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca de la Comisión.
(8) Dirección General de Salud y Consumidores de la Comisión.
(9) Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Alemania (Brandemburgo y Berlín, Mecklemburgo-Pomerania Occidental y Sajonia), Grecia, España (Andalucía), Francia, Italia (Calabria, Piamonte y Cerdeña), Letonia, Hungría, los Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal (Azores y Portugal continental), Rumanía, Finlandia y Turquía.
(10) La muestra consistía en ocho operaciones en gestión directa y siete en gestión compartida en Grecia, España, Italia, Polonia y Portugal.
(11) Exigencias de los requisitos legales de gestión 4 (Directiva sobre nitratos) y 6 a 8 (sobre la identificación y registro de animales) e incumplimiento evidente de los requisitos legales de gestión 16 y 18 (bienestar animal).
(12) Las obligaciones de condicionalidad son exigencias legales sustantivas que deben cumplir todos los receptores de ayudas directas de la UE y, en muchos casos, las únicas condiciones requeridas para justificar el pago íntegro de las ayudas directas, lo que explica que el Tribunal haya decidido considerar su incumplimiento como error.
(13) Los organismos pagadores y los controles clave se seleccionaron sobre la base de un análisis de riesgo.
(14) Alemania (Renania del Norte-Westfalia), España (Valencia), Italia (Sicilia), Letonia, Malta, Polonia, Rumanía y Eslovenia.
(15) República Checa, España (Castilla y León), Italia (Emilia-Romaña) y Malta.
(16) Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.
(17) El Tribunal calcula su estimación de error a partir de una muestra representativa. La cifra mencionada es la mejor estimación. El Tribunal estima, con un grado de confianza del 95 %, que el porcentaje de error de la población está comprendido entre el 3,5 % y el 9,9 % (límites inferior y superior de error respectivamente).
(18) Como se expone en el artículo 50 bis del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1).
(19) En el caso de las medidas de desarrollo rural relacionadas con la superficie, la verificación de determinados elementos clave, como la superficie subvencionable, se efectúa a través del sistema integrado de gestión y control (SIGC), descrito en el apartado 3.17. Otros requisitos en materia de subvencionabilidad se rigen por controles específicamente concebidos. Como se expone en el anexo 3.2 , el Tribunal evaluó los SIGC en cuatro organismos pagadores y constató que eran eficaces en un caso, parcialmente eficaces en dos e ineficaces en otro.
(20) Artículos 12 y 25 del Reglamento (UE) no 65/2011 de la Comisión (DO L 25 de 28.1.2011, p. 8).
(21) En el anexo 4.2 se indican los Estados miembros en los que se detectó la insuficiencia.
(22) Informe Anual relativo a 2012, capítulo 4, apartados 4.21 a 4.25, e Informe Anual relativo a 2011, capítulo 4, apartados 4.22 a 4.32.
(23) Informe Anual relativo a 2012, capítulo 4, recuadro 4.6, e Informe Anual relativo a 2011, capítulo 4, recuadro 4.2.
(24) Informe Anual relativo a 2012, capítulo 4, apartado 4.27, e Informe Anual relativo a 2011, capítulo 4, apartado 4.41.
(25) El artículo 80, apartado 4, del Reglamento (CE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1) precisa que «la Comisión aplicará correcciones financieras a los Estados miembros con objeto de excluir de la financiación de la Unión los gastos en que hayan incurrido en incumplimiento del Derecho aplicable. La Comisión basará sus correcciones financieras en la identificación de los importes gastados indebidamente y las incidencias financieras en el presupuesto. Cuando no sea posible identificar tales importes con precisión, la Comisión podrá aplicar correcciones mediante extrapolación o a tanto alzado, según las normas sectoriales».
(26) http://ec.europa.eu/atwork/synthesis/aar/index_en.htm
(27) El porcentaje de error residual es la estimación de la Comisión del error que permanece una vez corregidos los errores detectados por los sistemas de control y supervisión de los Estados miembros.
(28) Aunque la Comisión consideró que el PER de 2012 podía ser superior a esa cifra, no proporcionó su propia estimación cuantificada.
(29) La fiscalización de los gastos administrativos se presenta en el capítulo 9. Los gastos administrativos totales correspondientes al ámbito político de Agricultura y Desarrollo Rural figuran en el cuadro 3.1 .
(30) Conforme a la definición armonizada de operaciones subyacentes (para más detalle véase el anexo 1.1 , apartado 7).
(31) Esta cifra incluye 13 millones de euros de anticipos abonados a los instrumentos de ingeniería financiera.
Fuente: Cuentas consolidadas de la Unión Europea de 2013.
ANEXO 4.1
RESULTADOS DE LA VERIFICACIÓN DE OPERACIONES CORRESPONDIENTES A DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE, PESCA Y SALUD
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2013 |
2012 |
2011 |
2010 |
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Desarrollo rural |
Medio ambiente, pesca y salud |
Total |
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TAMAÑO Y ESTRUCTURA DE LA MUESTRA |
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Total de operaciones: |
162 |
15 |
177 |
177 |
178 |
92 |
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Proporción (número) de las operaciones verificadas que se consideran: |
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Exentas de errores |
43 % |
(70) |
73 % |
(11) |
46 % |
(81) |
37 % |
43 % |
48 % |
|
|
Afectadas por uno o más errores |
57 % |
(92) |
27 % |
(4) |
54 % |
(96) |
63 % |
57 % |
52 % |
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Análisis de las operaciones afectadas por errores |
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Análisis por tipo de error |
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Otras cuestiones de conformidad y errores no cuantificables: |
48 % |
(44) |
100 % |
(4) |
50 % |
(48) |
43 % |
38 % |
48 % |
|
|
Errores cuantificables: |
52 % |
(48) |
0 % |
(0) |
50 % |
(48) |
57 % |
62 % |
52 % |
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|
IMPACTO ESTIMADO DE LOS ERRORES CUANTIFICABLES |
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|
Porcentaje de error más probable |
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6,7 % |
7,9 % |
7,7 % |
s.o. |
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|
Límite superior de error (LSE) |
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|
|
|
9,9 % |
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|
Límite inferior de error (LIE) |
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|
|
|
3,5 % |
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(1) Para dar una idea más clara de los ámbitos que presentan distintos perfiles de riesgo en el grupo de políticas, la muestra se ha dividido en segmentos.
(2) Las cifras entre paréntesis representan el número real de operaciones.
ANEXO 4.2
RESULTADOS DEL EXAMEN DE LOS SISTEMAS SELECCIONADOS CORRESPONDIENTES A DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE, PESCA Y SALUD
Valoración de los sistemas de control y supervisión seleccionados
Cuadro 1
|
Estado miembro (Organismo pagador) |
Medidas de desarrollo rural controladas |
Controles administrativos relacionados con las condiciones de subvencionabilidad y los compromisos |
Evaluación de la moderación de los costes |
Seguimiento de irregularidades incluida la aplicación de reducciones o recuperaciones |
Controles de las normas de contratación pública |
Controles sobre el terreno y selección de la muestra |
Valoración global |
|
Alemania (Renania del Norte -Westfalia) |
Relacionadas con la superficie (M211, M212, M213, M214, M215) |
Parcialmente eficaz |
s.o. |
Parcialmente eficaz |
s.o. |
Parcialmente eficaz |
Parcialmente eficaz |
|
España (Valencia) |
Relacionadas con la superficie (M211, M212, M214) |
Parcialmente eficaz |
s.o. |
Ineficaz |
s.o. |
Parcialmente eficaz |
Parcialmente eficaz |
|
Malta |
Relacionadas con la superficie (M212, M214) |
Parcialmente eficaz |
s.o. |
Ineficaz |
s.o. |
Parcialmente eficaz |
Parcialmente eficaz |
|
Eslovenia |
Relacionadas con la superficie (M211, M212, M214) |
Parcialmente eficaz |
s.o. |
Eficaz |
s.o. |
Eficaz |
Parcialmente eficaz |
|
Italia (Sicilia) |
No relacionadas con la superficie (M121, M123, M311, M511) |
Parcialmente eficaz |
Ineficaz |
Eficaz |
Ineficaz |
Eficaz |
Ineficaz |
|
Letonia |
No relacionadas con la superficie (M121, M123, M321, M511) |
Ineficaz |
Ineficaz |
Ineficaz |
Ineficaz |
Parcialmente eficaz |
Ineficaz |
|
Polonia |
No relacionadas con la superficie (M321, M322) |
Eficaz |
Ineficaz |
s.o. |
Parcialmente eficaz |
Eficaz |
Parcialmente eficaz |
|
Rumanía |
No relacionadas con la superficie (M312) |
Ineficaz |
Ineficaz |
s.o. |
s.o. |
Parcialmente eficaz |
Ineficaz |
|
Número de Estados miembros con insuficiencias/Número de Estados miembros controlados |
|
7/8 |
4/4 |
4/6 |
3/3 |
5/8 |
|
|
|
|||||||
|
Medidas relacionadas con la superficie controladas: |
M211: ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña; M212: ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades en zonas distintas de las de montaña; M213: ayudas «Natura 2000» y ayudas relacionadas con la Directiva 2000/60/CE; M214: pagos agroambientales; M215: ayudas relativas al bienestar de los animales |
||||||
|
|
|||||||
|
Medidas no relacionadas con la superficie controladas: |
M121: modernización de las explotaciones; M123: aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales; M311: diversificación hacia actividades no agrícolas; M312: creación y desarrollo de empresas; M321: servicios básicos para la economía y la población rural; M322: renovación y desarrollo de poblaciones rurales; M511: asistencia técnica |
||||||
Cuadro 2
|
Estado miembro (Organismo pagador) |
Régimen |
Seguimiento de irregularidades incluida la aplicación de reducciones o recuperaciones |
Aplicación de las normas de condicionalidad y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales |
Controles sobre el terreno y selección de la muestra |
Valoración global |
|
República Checa |
Condicionalidad |
Parcialmente eficaz |
Ineficaz |
Parcialmente eficaz |
Ineficaz |
|
España (Castilla y León) |
Condicionalidad |
Ineficaz |
Ineficaz |
Parcialmente eficaz |
Ineficaz |
|
Italia (Emilia-Romaña) |
Condicionalidad |
Parcialmente eficaz |
Ineficaz |
Ineficaz |
Ineficaz |
|
Malta |
Condicionalidad |
Parcialmente eficaz |
Parcialmente eficaz |
Parcialmente eficaz |
Parcialmente eficaz |
|
Número de Estados miembros con insuficiencias/Número de Estados miembros controlados |
|
4/4 |
4/4 |
4/4 |
|
Cuadro 3
|
Estado miembro |
Aspectos generales |
Cobertura anual de la auditoría |
Metodología de auditoría para la auditoría de sistemas |
Examen de las auditorías sobre sistemas |
Metodología de muestreo para las auditorías de operaciones |
Metodología de auditoría para las auditorías de operaciones |
Examen de las auditorías de operaciones |
Repetición de las auditorías de operaciones |
Informe de control anual y opinión de auditoría |
Valoración global |
|
Polonia (autoridad de auditoría para el Fondo Europeo de Pesca) |
Eficaz |
Eficaz |
Eficaz |
Parcialmente eficaz |
Eficaz |
Parcialmente eficaz |
Eficaz |
Parcialmente eficaz |
Eficaz |
Parcialmente eficaz |
ANEXO 4.3
SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES ANTERIORES CORRESPONDIENTES A DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE, PESCA Y SALUD
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Ejercicio |
Recomendación del Tribunal |
Análisis del Tribunal de los avances conseguidos |
Respuesta de la Comisión |
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Aplicada plenamente |
En curso |
Inaplicada |
Sin objeto |
Pruebas insuficientes |
|||||||
|
Aplicada mayoritariamente |
Aplicada en algunos aspectos |
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|
2011 |
|
|
|
X |
|
|
|
La Comisión está atenta en todo momento a la posibilidad de simplificar las normas y condiciones en el ámbito del desarrollo rural, sin olvidar que muchas de estas condiciones constituyen elementos adicionales incluidos por los Estados miembros, lo que las sitúa fuera de la esfera de influencia de la Comisión. La nueva legislación sobre desarrollo rural para el período de programación 2014-2020, que entró en vigor a finales de 2013, introdujo una serie de procedimientos simplificados, pero exigiendo al mismo tiempo que las medidas definidas en los programas sean verificables y controlables. Sin embargo, una vez que se está aplicando dicha legislación, el margen de maniobra de la Comisión para introducir nuevos procedimientos simplificados quedará algo limitado durante dicho período. Los resultados de dichos procedimientos simplificados introducidos recientemente podrán observarse a lo largo del próximo período de ejecución. |
|||
|
2011 |
|
|
|
X |
|
|
|
La Comisión está de acuerdo con el Tribunal y recomienda sistemáticamente a los Estados miembros que subsanen tales deficiencias en el marco de sus procedimientos de conformidad de la liquidación. En su informe de actividad de 2013, la DG AGRI formuló 62 reservas, y ha exigido que se adopten medidas para corregir las deficiencias. En caso de que los organismos pagadores no adopten tales medidas, la Comisión podría suspender las ayudas. Por otra parte, las nuevas tareas que los organismos de certificación llevarán a cabo a partir del ejercicio financiero de 2015, que les permitirán formular una opinión sobre la legalidad y regularidad, contribuirán también a identificar las posibles ineficacias en los controles de los organismos pagadores, y a orientar a estos últimos hacia las mejoras necesarias para que apliquen dichos controles con el rigor adecuado. En el supuesto de que los Estados miembros declaren que un gasto no es admisible, la Comisión protegerá el presupuesto de la UE recuperando los pagos indebidos mediante correcciones financieras netas. |
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|
Recomendación 2: la Comisión y los Estados miembros velen por que se apliquen mejor las normas en materia de:
|
|
|
X |
|
|
|
Con ocasión de sus propias auditorías, la DG AGRI ha encontrado deficiencias similares a las descubiertas por el Tribunal, y efectúa el seguimiento de las mismas a través del procedimiento de conformidad de la liquidación. Cuando se constata la presencia de un riesgo para el presupuesto de la UE, se imponen correcciones financieras netas. Se aplican de manera continuada procedimientos de conformidad de la liquidación dirigidos a corregir las deficiencias detectadas en la aplicación de las normas relativas al IVA y a la contratación pública, al igual que a la medida de desarrollo rural a la que se hace referencia. En lo relativo a la contratación pública, conviene precisar que recientemente se han adoptado directrices a nivel de toda la Comisión para determinar las correcciones financieras que deberán aplicarse al gasto financiado por la Unión en régimen de gestión compartida, en caso de incumplimiento de las normas sobre contratación pública [Decisión C(2013) 9527 de la Comisión]. |
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2011 |
Recomendación 3: la Comisión analice las razones del porcentaje significativo de error. |
|
X |
|
|
|
|
Entre 2012 y 2013, la Comisión analizó, por medio de un grupo de trabajo, las principales causas que motivaban las tasas de error. Los resultados se plasmaron en un documento de trabajo de los servicios de la Comisión, presentado al Parlamento Europeo y al Consejo en junio de 2013, en el que se examinaban las causas fundamentales de los errores, así como las medidas preventivas y correctoras aplicables a la política de desarrollo rural [SWD(2013) 244 final]. La Comisión ha organizado diversos seminarios con los Estados miembros para debatir este tema, y seguirá analizando los motivos por los que se produce cualquier elemento anómalo identificado. |
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Recomendación 4: la Comisión tenga en cuenta las constataciones señaladas por el Tribunal a la hora de determinar la estrategia de auditoría de la liquidación de las cuentas de la DG Agricultura y Desarrollo Rural. |
X |
|
|
|
|
|
N/A |
||||
|
Recomendación 5: la Comisión amplíe las directrices para los organismos de certificación con el requisito de que dichos organismos incluyan en su estrategia de auditoría y en sus informes los resultados de auditorías anteriores de la Comisión y el Tribunal |
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|
|
X |
|
|
La Comisión considera que esta recomendación ha sido cumplida en su totalidad. Este tema se ha tratado en la directriz que los organismos de certificación deberán aplicar a partir de 2013 en ambas fases de sus trabajos de auditoría: 1) en la fase de planificación deberá basarse en un análisis inicial del riesgo que tenga debidamente en cuenta toda la información disponible, en particular las conclusiones previas del TCE, y que deberá reflejarse adecuadamente en la estrategia de auditoría (véase la sección 3.2 de la directriz), y 2) en la fase de cálculo del nivel de error se exige al organismo de certificación que analice si sus resultados son rebatidos o no por otras informaciones pertinentes obtenidas a través de otros mecanismos de verificación (entre ellos los del TCE y la CE). |
||||
|
2011 |
Recomendación 6: respecto de la condicionalidad, los Estados miembros garanticen el respeto de los requisitos sobre identificación y registro de animales y mejoren la distribución de los controles a lo largo del año para que se comprueben correctamente todos los requisitos pertinentes. |
|
|
|
X |
|
|
La Comisión, en el contexto de sus auditorías sobre la aplicación de la condicionalidad por parte de los Estados miembros, verifica sistemáticamente si estos exigen el cumplimiento de los requisitos sobre identificación y registro de animales, y también la programación de los controles sobre el terreno. |
|||
|
|
X |
|
|
|
|
|
||||
|
2010 |
|
|
|
X |
|
|
|
La Comisión considera que esta recomendación se ha cumplido plenamente, dado que se ha establecido un marco con el que se garantiza que los organismos de certificación informen adecuadamente acerca de la calidad de las inspecciones sobre el terreno, y que se han emitido directrices detalladas para los organismos de certificación. Así pues, a partir del año de solicitud 2014 (ejercicio financiero de 2015), los organismos de certificación estarán obligados a formular una opinión sobre la legalidad y regularidad del gasto declarado a la Comisión. Para ello es preciso que comprueben y notifiquen la calidad de las inspecciones efectuadas por los organismos pagadores. |
|||
|
|
|
X |
|
|
|
La Comisión considera que ya ha realizado progresos importantes en este terreno. Se han llevado a cabo importantes actuaciones con la DG AGRI y con los Estados miembros, dirigidas a identificar las causas fundamentales de los errores y a aplicar medidas para corregirlos. Estas actuaciones proseguirán siempre que se detecten nuevas deficiencias. Durante 2012 y 2013 se han puesto en marcha planes de acción de amplio alcance, y en 2014 se han impuesto 31 planes de acción a determinados organismos pagadores cuyo porcentaje de error seguía siendo elevado. Las nuevas tareas que los organismos de certificación llevarán a cabo a partir del ejercicio financiero de 2015, y que les permitirán formular una opinión sobre la legalidad y regularidad, contribuirán también a identificar las posibles ineficacias en los controles de los organismos pagadores, encaminándolos así hacia las mejoras necesarias para que la calidad de dichos controles alcance el nivel requerido. |
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|
|
|
X |
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|
|
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||||
CAPÍTULO 5
Política regional, transportes y energía
ÍNDICE
| Introducción | 5.1-5.19 |
| Características específicas del grupo de políticas | 5.3-5.18 |
| Objetivos de la política | 5.3-5.4 |
| Instrumentos de la política | 5.5-5.15 |
| Riesgos para la regularidad | 5.16-5.18 |
| Alcance y enfoque de la fiscalización | 5.19 |
| Regularidad de las operaciones | 5.20-5.32 |
| Examen de los instrumentos de ingeniería financiera | 5.33-5.36 |
| Examen de los sistemas de control seleccionados | 5.37-5.60 |
| Evaluación de la supervisión de las autoridades de auditoría por la Comisión | 5.37-5.51 |
| Examen de los informes anuales de actividad de la Comisión | 5.52-5.60 |
| Dirección General de Política Regional y Urbana | 5.53-5.58 |
| Dirección General de Movilidad y Transportes y Dirección General de Energía | 5.59-5.60 |
| Conclusión y recomendaciones | 5.61-5.64 |
| Conclusión referente a 2013 | 5.61-5.62 |
| Recomendaciones | 5.63-5.64 |
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Anexo 5.1 — |
Resultados de la verificación de operaciones correspondientes a política regional, transportes y energía |
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Anexo 5.2 — |
Resultados del examen de los sistemas de control seleccionados en cohesión |
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INTRODUCCIÓN |
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Cuadro 5.1 — Política regional, transportes y energía — Información clave de 2013
(millones de euros)
Ámbito político
Descripción
Pagos
Política regional Fondo Europeo de Desarrollo Regional y otras operaciones regionales 31 130 Fondo de Cohesión 11 906 Operaciones de preadhesión relativas a políticas estructurales 358 Gastos administrativos 86 Fondo de Solidaridad 14
43 494
Movilidad y transportes Redes transeuropeas (RTE) 771 Transporte terrestre, marítimo y aéreo 158 Gastos administrativos 65 Investigación en materia de transportes 65
1 059
Energía Energías convencionales y renovables 312 Energía nuclear 199 Investigación en materia de energía 144 Gastos administrativos 76 Redes transeuropeas (RTE) 27
758
Total de pagos del ejercicio
45 311
- total de gastos administrativos
(49)
227
Total de gastos operativos
45 084
2 974
+ liquidaciones de anticipos
(50)
1 742
+ pagos a los beneficiarios finales con cargo a los instrumentos de ingeniería financiera
1 625
Total de la población auditada
45 477
Total de compromisos del ejercicio
46 759
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Características específicas del grupo de políticas |
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Objetivos de la política |
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Política regional |
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Políticas de movilidad, transportes y energía |
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Instrumentos de la política |
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Política regional |
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Movilidad y Transportes y Energía |
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Riesgos para la regularidad |
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Política regional |
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Movilidad y transportes y energía |
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Alcance y enfoque de la fiscalización |
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REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES |
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La Comisión constata que el error más probable notificado para 2013 coincide básicamente con las tasas de error calculadas por el Tribunal para los últimos cuatro años. Con ello se confirma que la tasa de error correspondiente al período de programación 2007-2013 se mantiene estable y se sitúa significativamente por debajo de las notificadas para el período 2000-2006. Esta evolución obedece al reforzamiento de las medidas de control durante el período 2007-2013 y a la estricta política de la Comisión relativa a las interrupciones o suspensiones de los pagos siempre que se detectan deficiencias, como se indica en el informe anual de actividad 2013 de la DG de Política Regional y Urbana (véase la sección 2.111 F, pp. 44-45). La Comisión seguirá concentrando sus acciones en los programas o los Estados miembros que presentan un mayor riesgo, y aplicará cuando sea necesario medidas correctoras a través de una estricta política de interrupciones y suspensiones. Para el nuevo período de programación 2014-2020, las facultades de la Comisión en materia de correcciones se han visto reforzadas más aún al eliminar, en determinadas condiciones, la posibilidad de que los Estados miembros puedan reutilizar los fondos, lo que implica correcciones financieras netas. Esto representará un incentivo importante para que los Estados miembros detecten y corrijan las irregularidades antes de certificar las cuentas anuales a la Comisión. Por otra parte, el Reglamento Financiero (artículo 80, apartado 4) contempla la aplicación, en consonancia con las normas que rigen la política de cohesión [artículo 99, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1083/2006] de correcciones financieras a tanto alzado o extrapoladas, en el supuesto de que los importes gastados indebidamente no pudieran identificarse con precisión, situación que se presenta a menudo. Tal ha sido el caso de la política regional durante 2013. La Comisión ha actuado en el ejercicio de sus facultades y con pleno respeto de la normativa vigente, con el propósito de proteger el presupuesto de la UE. Con arreglo a la metodología del Tribunal, los ajustes se practican en la medida en que es posible establecer un vínculo con las operaciones individuales. La Comisión considera que las correcciones a tanto alzado aplicadas abarcan la totalidad de los programas y operaciones objeto de examen. Véase la respuesta de la Comisión al apartado 1.17. |
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Gráfico 5.1 — Contribución por tipo de error al porcentaje de error más probable
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Los incumplimientos de las normas sobre contratación pública representan más de un tercio del porcentaje de error estimado por el Tribunal para estos ámbitos políticos |
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Aunque la Comisión y el Tribunal verifican de forma idéntica el cumplimiento de las normas de contratación pública, desde el período de programación 2000-2006 la Comisión aplica correcciones proporcionales a tanto alzado para, de este modo, compensar los posibles perjuicios causados al presupuesto de la UE y para tener en cuenta la índole y gravedad real de las irregularidades encontradas. Estos importes a tanto alzado son los aplicados por la Comisión y por la mayoría de las autoridades nacionales cuando imponen correcciones financieras por el incumplimiento de las normas de contratación pública, y también cuando realizan el seguimiento de los errores notificados por el Tribunal. La Comisión señala, además, que la autoridad responsable de la aprobación invitó a la Comisión y al Tribunal a armonizar sus metodologías para la cuantificación de los errores en la contratación pública (Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2013, por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011). La Comisión actualizó en 2013 su Decisión relativa a la cuantificación de los errores cometidos en la contratación pública en régimen de gestión compartida, incluyendo, entre otros, el gasto en política de cohesión y en desarrollo rural [véase la Decisión C(2013) 9527 final de la Comisión]. Aplicando dicha Decisión, la Comisión estima que la cuantificación de los errores en la contratación pública correspondientes a 2013 sería inferior en hasta 0,6 puntos porcentuales a la calculada por el Tribunal mediante su propio método de cuantificación. |
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Recuadro 5.1 — Ejemplos de incumplimientos graves de la normativa sobre contratación pública |
Recuadro 5.1 — Ejemplos de incumplimientos graves de la normativa sobre contratación pública |
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En tres proyectos auditados por el Tribunal no se cumplieron las condiciones de subvencionabilidad |
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La Comisión trata de asegurarse de que los beneficiarios y las autoridades de gestión de los programas conocen perfectamente las normas de subvencionabilidad. Esto puede lograrse mediante la formación y la orientación y, en el caso de la política regional, las autoridades de gestión deben transmitir esos conocimientos a todos los organismos responsables de la gestión de los fondos. Respecto a la política regional, cuando la Comisión detecta normas complejas a nivel de programa, también hace recomendaciones al Estado miembro para simplificar la reglamentación. La Comisión seguirá centrando sus actuaciones en las autoridades del programa en el que se hayan detectado riesgos. |
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Recuadro 5.2 — Ejemplos de proyectos no subvencionables |
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Declaración de gastos no subvencionables en casi una décima parte de los proyectos fiscalizados por el Tribunal |
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Recuadro 5.3 — Ejemplos de gastos no subvencionables declarados |
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Los incumplimientos de las normas sobre ayudas estatales representan el 17 % del porcentaje de error |
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La Comisión toma nota de las observaciones del Tribunal y realizará un seguimiento de los casos identificados por este. |
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Recuadro 5.4 — Ejemplos de proyectos disconformes con la normativa sobre ayudas estatales |
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En una tercera parte de las operaciones examinadas, los controles en los Estados miembros podrían haber evitado al menos algunos de los errores constatados |
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Por eso está llevando a cabo desde 2010 auditorías específicas de las verificaciones de la gestión de aquellos programas de alto riesgo en los que existe la posibilidad de que las deficiencias pudieran pasar inadvertidas o no ser detectadas a tiempo. El IAA de la DG de Política Regional y Urbana presenta los resultados de estas auditorías a finales de 2013 (véase la página 41). La Comisión desea mencionar los procedimientos reforzados incluidos en el marco reglamentario establecido para el período de programación 2014-2020, durante el cual las verificaciones y comprobaciones de la gestión (incluyendo los controles sobre el terreno) deberán realizarse con tiempo suficiente para la certificación a la Comisión de las cuentas anuales de los programas y la presentación de las correspondientes declaraciones por parte de las autoridades de gestión. La Comisión considera que estos procedimientos reforzados de control darán como resultado reducciones permanentes de la tasa de error. |
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EXAMEN DE LOS INSTRUMENTOS DE INGENIERÍA FINANCIERA |
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Los instrumentos de ingeniería financiera siguen presentando bajos índices de desembolso |
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La Comisión informó al Parlamento y al Consejo a finales de 2012 acerca del escaso porcentaje de ejecución de los instrumentos de ingeniería financiera (IIF) [véase Ares(2013)3153620 de 1 de octubre de 2013]. La tasa de desembolso promedio refleja la creación de nuevos IIF a lo largo de 2012. La Comisión informará durante el segundo semestre de 2014 sobre la situación a finales de 2013. La Comisión considera que la evaluación del desempeño debería prestar también atención a los logros alcanzados por los instrumentos financieros cofinanciados, en particular a sus efectos de continuidad y de apalancamiento. La Comisión señala que para un análisis detallado se requiere evaluar las diversas situaciones que pueden presentarse, teniendo especialmente en cuenta que los IIF auditados corresponden a Bulgaria, Grecia, Italia y Lituania, unos Estados miembros sacudidos severamente por la crisis económica y financiera. |
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Recuadro 5.5 — Bajos índices de desembolso de los instrumentos de ingeniería financiera Según la Comisión, el índice medio de desembolso de todos los instrumentos de ingeniería financiera en la Europa de los Veintisiete fue del 37 % al final de 2012, lo cual representa un incremento de tres puntos porcentuales con respecto a 2011. Este índice sigue siendo demasiado bajo como para esperar que todos los fondos disponibles se utilicen al menos una vez. Se observaron problemas específicos en instrumentos de ingeniería financiera en tres Estados miembros (Bulgaria, Grecia y Eslovaquia) en los que los índices de desembolso son muy inferiores a la media de la UE en 2012. En cuatro de los cinco instrumentos de ingeniería financiera examinados, los porcentajes de desembolso al final de 2013 (entre el 3 % y el 16 %) seguían estando muy por debajo de la media de 2012. El Tribunal también observó que los Estados miembros tuvieron la posibilidad de realizar contribuciones adicionales a los instrumentos de ingeniería financiera a través de los PO hasta el final de 2013.
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EXAMEN DE LOS SISTEMAS DE CONTROL SELECCIONADOS |
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Evaluación de la supervisión de las autoridades de auditoría por la Comisión |
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La Comisión se apoya en la labor de las autoridades de auditoría en los Estados miembros |
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El Reglamento otorga a la Comisión la posibilidad de aprovechar la labor de las autoridades de auditoría para obtener su propia garantía de fiabilidad, con sujeción a determinadas condiciones [artículo 73 del Reglamento (CE) no 1083/2006]. Por este motivo, la Comisión coopera estrechamente y se coordina con ellas, y ya en 2009 comenzó a revisar sus metodologías y los resultados de las auditorías. De este modo, la Comisión ha contribuido a la capacitación de las autoridades de auditoría al proporcionarles asesoramiento, orientación y recomendaciones a través de la repetición de los trabajos de auditoría que estas han llevado a cabo. En sus respectivos Informes Anuales de Actividad de 2013, la DG de Política Regional y Urbana y la DG de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión incluyeron una evaluación detallada sobre la exactitud y fiabilidad de la información y resultados notificados por las autoridades de auditoría en sus informes anuales de control correspondientes a 2013 (véanse la sección 2.111 B, páginas 33 a 36 del IIA 2012 de la DG de Política Regional y Urbana, y las páginas 42 a 44 del IIA 2013 de la DG de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión). |
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En cuanto al FSE, como se indica en la página 49 del IIA 2013 de la DG de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, la Comisión ha enviado 12 cartas de apercibimiento y 19 escritos de suspensión provisional, ha decidido aplicar 25 interrupciones de pagos y ha suspendido 11 programas operativos. Las interrupciones de pagos representaron un importe total de 348,8 millones de euros. |
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La Comisión considera que los pagos de más de la mitad de los PO estaban exentos de errores significativos |
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La Comisión señala que las conclusiones del Tribunal no afectan a las opiniones de auditoría expresadas ni al número de reservas formuladas, y que únicamente inciden ligeramente sobre la cuantificación de dichas reservas. La Comisión constata que, en cualquier caso, los 39 programas mencionados por el Tribunal corresponden a trabajos de 13 autoridades de auditoría del total de 113 responsables de auditar los programas del FEDER, del FSE y del Fondo de Cohesión. Constata asimismo que el problema planteado en relación con los programas españoles se refiere a un organismo de intermediación nacional que presentó en 2013 solicitudes de gasto para nueve programas regionales del FEDER. En lo concerniente a la DG de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, la Comisión se remite a sus respuestas a los apartados 6.34 y 6.35. |
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Recuadro 5.6 — Ejemplos de insuficiencias en la validación efectuada por la Comisión de los porcentajes de error notificados por las autoridades de auditoría |
Recuadro 5.6 — Ejemplos de puntos débiles en la validación por la Comisión de las tasas de error notificadas por las autoridades de auditoría |
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En un grupo de cuatro PO del FEDER y del FSE en el Reino Unido, la autoridad de auditoría extrajo una única muestra de 68 operaciones, como figuraba en su estrategia de auditoría. Sin embargo, el Tribunal constató que esta muestra se había obtenido de una población preliminar que, en tres de los cuatro PO, era incorrecta. Además, la autoridad de auditoría consideró y presentó en su informe anual de control los porcentajes de error individuales de cada uno de los cuatro programas, cuando debería haber presentado un porcentaje de error común con arreglo a las orientaciones aplicables al muestreo. La Comisión advirtió estos problemas, pero validó los porcentajes individuales incorrectos estimados por la autoridad de auditoría o recalculó porcentajes alternativos agrupando varios PO. El Tribunal considera que los importes notificados respecto de los cuatro PO no son fiables y, en principio, en ausencia de explicaciones y datos adicionales, debería haberse aplicado un porcentaje de error a tanto alzado del 5 % al conjunto de los cuatro PO. |
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En un grupo de cuatro PO del FEDER en los Países Bajos, la autoridad de auditoría obtuvo una única muestra, como figuraba en su estrategia de auditoría. Sin embargo, en el informe anual de control se notificaron porcentajes de error no representativos relativos a cada uno de los cuatro programas y, además, la autoridad de auditoría utilizó una metodología incorrecta para estimar dichos porcentajes. A raíz de que la Comisión rechazara la versión inicial del informe anual de control, la autoridad de auditoría decidió agrupar tres de los cuatro PO, y para ello recalculó posteriormente un porcentaje de error inferior al 2 % sin atenerse a las orientaciones aplicables al muestreo. En los restantes PO, se validó un porcentaje de error del 6,9 % y se formuló una reserva, lo cual también significaba que el porcentaje residual de error se infravaloró en los tres PO. No obstante, a juicio del Tribunal, la evaluación de la Comisión debería haber abarcado el grupo completo de PO. En octubre de 2013, la Comisión les concedió la cualificación de «auditoría única» del artículo 73 (38). |
Después de un intenso trabajo de auditoría, el 30 de octubre de 2013 se decidió que los cuatro programas FEDER de los Países Bajos reunían las condiciones del artículo 73. La Comisión llegó a una conclusión positiva respecto a que la auditoría no contenía ningún indicio que permitiera poner en duda la labor realizada por la autoridad de auditoría neerlandesa. |
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En un grupo de PO del FEDER en España, la autoridad de auditoría, pese a haber constatado que un beneficiario no había mantenido los puestos de trabajo recién creados durante el plazo exigido (al menos dos años a partir de la concesión de la subvención, como estipulaba el acuerdo de subvención), no tuvo este hecho en cuenta en su cálculo del porcentaje de error porque los puestos de trabajo todavía existían cuando se certificó el gasto, infravalorando en consecuencia el porcentaje de error del grupo de PO. La Comisión aceptó este enfoque, que también implicaba que el «porcentaje de error residual» (que tiene en cuenta todas las correcciones financieras aplicadas desde 2007) también estaba infravalorado y, en consecuencia, se situaba por debajo del umbral de materialidad del 2 % fijado por la Comisión. En opinión del Tribunal, esto debería haber quedado reflejado en la evaluación realizada por la Comisión de nueve de los diecinueve PO afectados. |
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En cuatro PO de Alemania-Baja Sajonia, la población de muestreo no era compatible con el gasto declarado a la Comisión en 2012. En el informe anual de control de 2012 el Tribunal ya había detectado un problema similar. Pese a ello, la Comisión validó el porcentaje de error tal y como había sido notificado por la autoridad de auditoría. A juicio del Tribunal, debería haberse aplicado un porcentaje de error a tanto alzado del 5 % a dos PO del FEDER y del 2 % a dos PO del FSE. La evaluación de la Comisión debería haberlo reflejado en dos de los cuatro PO afectados. |
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Las comprobaciones documentales de la Comisión no cubren adecuadamente el riesgo de que los Estados miembros notifiquen información inexacta y poco fiable |
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Examen de los informes anuales de actividad de la Comisión |
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Dirección General de Política Regional y Urbana |
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La Comisión está de acuerdo en que las tasas de error del Tribunal y de la Comisión no son directamente comparables. No obstante, la finalidad de este proceso es básicamente la misma, a saber, la evaluación del riesgo para el presupuesto de la Unión durante un año determinado. En su evaluación, la Comisión tiene en cuenta todas estas diferencias, en particular las derivadas del calendario, de la distinta cuantificación de los errores en la contratación pública y de la incidencia de las correcciones a tanto alzado sobre los programas (véase la respuesta de la Comisión al apartado 11 del mencionado Informe Especial no 16/2013 del Tribunal). Salvo por las diferencias antes reseñadas, la Comisión considera que, en lo referente al informe anual de 2013, su propia evaluación de las tasas de error concuerda básicamente con las calculadas por el Tribunal, tal como ha ocurrido durante los últimos tres años en el caso de la DG de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, y durante los dos últimos años en el caso de la DG de Política Regional y Urbana. |
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Recuadro 5.7 — Comentarios sobre el cálculo de los importes de riesgo por la Comisión El nuevo cálculo del Tribunal (2,9 %) básicamente confirma la estimación realizada por la Comisión del porcentaje de error inferior (2,8 % de los pagos intermedios y finales para los PO del FEDER/FC del período de programación 2007-2013). La Comisión ha modificado su metodología para calcular el rango de errores en 2013 (42). Según el sistema aplicado en años anteriores, el porcentaje de error más elevado estimado para este ejercicio habría sido un 6,9 % en lugar de un 5,3 %, como se indica en el informe anual de actividad de 2013. |
Recuadro 5.7 — Observaciones relativas a la estimación hecha por la Comisión sobre los importes sujetos a riesgo La Comisión toma nota de la evaluación del Tribunal. La DG de Política Regional y Urbana modificó su metodología para la estimación de la tasa de error más elevada con el fin de aprovechar mejor toda la información disponible notificada por las autoridades de auditoría y considerada fiable. |
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Dirección General de Movilidad y Transportes y Dirección General de Energía |
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La Dirección General de Energía decidió retirar la reserva formulada en su IAA de 2012, por los motivos siguientes:
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CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES |
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Conclusión referente a 2013 |
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5.61. |
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La Comisión constata que el error más probable notificado para 2013 coincide básicamente con las tasas de error calculadas por el Tribunal para los últimos cuatro años. Con ello se confirma que la tasa de error correspondiente al período de programación 2007-2013 se mantiene estable y se sitúa significativamente por debajo de las notificadas para el período 2000-2006. Esta evolución obedece al reforzamiento de las medidas de control durante el período 2007-2013 y a la estricta política de la Comisión relativa a las interrupciones o suspensiones de los pagos siempre que se detectan deficiencias, como se indica en el informe anual de actividad 2013 de la DG de Política Regional y Urbana (véase la sección 2.111 F, pp. 44-45). La Comisión seguirá concentrando sus acciones en los programas o los Estados miembros que presentan un mayor riesgo, y aplicará cuando sea necesario medidas correctoras a través de una estricta política de interrupciones y suspensiones. Para el período de programación 2014-2020, las facultades de la Comisión en materia de correcciones se han visto reforzadas más aún al eliminar, en determinadas condiciones, la posibilidad de que los Estados miembros puedan reutilizar los fondos, lo que implica correcciones financieras netas. Esto representará un incentivo importante para que los Estados miembros detecten y corrijan las irregularidades antes de certificar las cuentas anuales a la Comisión. Por otra parte, el Reglamento Financiero (artículo 80, apartado 4) contempla la aplicación, en consonancia con las normas que rigen la política de cohesión [artículo 99, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1083/2006] de correcciones financieras a tanto alzado o extrapoladas, en el supuesto de que los importes gastados indebidamente no puedan identificarse con precisión, situación que se presenta a menudo. Tal ha sido el caso de la política regional durante 2013. La Comisión ha actuado en el ejercicio de sus facultades y con pleno respeto de la normativa vigente, con el propósito de proteger el presupuesto de la UE. Con arreglo a la metodología del Tribunal, los ajustes se practican en la medida en que es posible establecer un vínculo con las operaciones individuales. La Comisión considera que las correcciones a tanto alzado aplicadas abarcan la totalidad de los programas y operaciones objeto de examen. Véase también la respuesta de la Comisión al apartado 1.17. |
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Recomendaciones |
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5.64. |
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La Comisión acepta esta recomendación. El Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes para el período de programación 2014-2020 exige que las autoridades que gestionan los programas presenten una declaración relativa a la gestión que certifique la información incluida en las cuentas y que confirme que el sistema de control establecido proporciona las garantías necesarias respecto a la legalidad y regularidad de las operaciones y del gasto declarado, a través de la realización de las necesarias verificaciones de la gestión contempladas en el artículo 125 del Reglamento. Esta declaración irá acompañada de un informe conteniendo un resumen de los resultados de todas las verificaciones y auditorías realizadas antes de la certificación de las cuentas, un análisis de la naturaleza y alcance de los errores y de las deficiencias en los sistemas, junto con las medidas correctoras adoptadas o previstas. La Comisión está elaborando directrices, destinadas a las autoridades de gestión, sobre la forma de preparar las declaraciones de gestión y el resumen anual. |
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La Comisión acepta parcialmente esta recomendación y la tendrá en cuenta en el diseño del mecanismo de aplicación para el período de programación 2014-2020, puesto que ya no es posible rediseñar el mismo para el período 2007-2013. Los aspectos fundamentales de la reforma para 2014-2020 son los enfocados a mejorar la aplicación del gasto y la gobernanza de los programas, configurando así un sistema más seguro frente a los errores. Todo ello exigirá una mayor atención a los resultados y al buen funcionamiento, el cumplimiento ex ante de los requisitos de la condicionalidad de cada programa, desde el comienzo mismo de su ejecución, las medidas de simplificación, especialmente para los beneficiarios, y unos criterios de subvencionabilidad más uniformes y sencillos. El Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes para el período de programación 2014-2020 incluye asimismo unos requisitos y mecanismos de control más estrictos que los del período 2007-2013, lo que facilitará la rendición de cuentas de los Estados miembros, que de este modo podrán suprimir más errores y lograr una mayor seguridad respecto a la legalidad y regularidad del gasto anual cofinanciado, antes de certificar las cuentas del programa a la Comisión. En lo tocante a la evaluación de los controles de primer nivel del período 2007-2013, la Comisión considera que ya la está realizando desde el año 2010 a través de auditorías dirigidas específicamente a los programas de alto riesgo, en el marco de su investigación de auditoría «Colmando la brecha en la garantía de seguridad». Las conclusiones de estas auditorías basadas en el riesgo hasta finales de 2013 se presentaron al Parlamento Europeo con ocasión de la aprobación de la gestión de 2012, y se describen en el IAA de la DG de Política Regional y Urbana (véanse la página 41 y el anexo 8). |
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La Comisión acepta esta recomendación y, basándose en el análisis de los casos notificados, elaborará un plan de acción dirigido a fomentar activamente la concienciación y a mejorar la capacidad administrativa de las autoridades nacionales, con el objetivo de reducir el número de errores relacionados con el incumplimiento de la normativa sobre ayudas estatales. La Comisión velará igualmente por que las autoridades de gestión presten la debida atención a las normas aplicables, y señala que también contribuirán a aclarar dichas normas, por un lado, la nota orientativa del COCOF de 2012 sobre la necesidad de notificar las ayudas para las inversiones en infraestructura y, por otro lado, el nuevo Reglamento RGEC que entrará en vigor el 1 de julio de 2014. |
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La Comisión acepta esta recomendación y seguirá analizando los datos e informando al respecto con periodicidad anual. La Comisión invitará a las autoridades de gestión que participan en el comité de seguimiento a examinar y debatir la situación existente en la aplicación de los IIF, en particular los motivos de los retrasos y las posibles medidas correctoras que deberían adoptarse. |
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La Comisión acepta esta recomendación y está de acuerdo en publicar en los informes anuales de actividad aquellos casos en los que consideró que la información presentada sobre retiradas y recuperaciones no presentaba suficientes garantías, por lo que no la tuvo en cuenta para calcular el riesgo residual acumulado. La Comisión seguirá tomando en consideración los resultados de las auditorías de los Estados miembros en este ámbito y, en caso necesario, estudiará si debe requerir controles adicionales a las autoridades responsables de las auditorías. Por otra parte, a lo largo de los próximos años la Comisión ampliará el alcance de sus auditorías relativas a las recuperaciones y retiradas, con el fin de obtener garantías adicionales sobre la exactitud de los datos notificados. |
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La Comisión acepta esta recomendación y está de acuerdo en añadir como anexo a los informes anuales de actividad una explicación detallada de aquellos casos individuales en los que, basándose en su evaluación de la situación específica, adopta una decisión motivada de no formular reservas, o de no incluir el caso en la cuantificación de la reserva. |
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(1) En total, la Comisión ha aprobado 434 PO para el período de programación 2007-2013: 317 del FEDER/FC (de los cuales, 24 contienen proyectos del FC), y 117 del FSE. El 1 de julio de 2013, Croacia se convirtió en el vigésimo octavo Estado miembro de la Unión Europea. En consecuencia, el número total de PO ha aumentado a 440 (322 PO del FEDER/FC y 118 del FSE).
(2) La medida en que los costes son reembolsados se determina con arreglo al porcentaje fijado para los proyectos en el PO, aunque también se tienen en cuenta otros criterios (como los límites específicos determinados en los reglamentos o en la normativa sobre ayudas estatales).
(3) Los organismos intermedios son organismos públicos o privados que actúan bajo la responsabilidad de las autoridades de gestión y desempeñan funciones en nombre de estas.
(4) Artículo 62 del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).
(5) Para más información sobre la función y el cometido de las autoridades de auditoría y su contribución al proceso de obtención de garantías de la Comisión, véase el Informe Especial no 16/2003, «Evaluación de la “auditoría única” y del grado en que la Comisión se apoya en el trabajo de las autoridades nacionales de auditoría en el ámbito de Cohesión», apartados 5 a 11.
(6) Artículo 72 de Reglamento (CE) no 1083/2006.
(7) Artículo 39, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1) y artículos 91 y 92 del Reglamento (CE) no 1083/2006.
(8) Artículo 99 del Reglamento (CE) no 1083/2006.
(9) La Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes (INEA), sucesora de la Agencia Ejecutiva para las redes transeuropeas de transporte; la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas (EASME), sucesora de la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación, y la Empresa Común SESAR (Investigación sobre la gestión del tránsito aéreo en el Cielo Único Europeo).
(10) Para más información sobre la función y el cometido de la Comisión con respecto a las ayudas estatales, véase el Informe Especial no 15/2011 «¿Garantizan los procedimientos de la Comisión la gestión eficaz del control de las ayudas estatales?».
(11) En el capítulo 10 se ofrece más información sobre cuestiones de gestión.
(12) La muestra abarca 180 operaciones relativas a 168 proyectos de política regional (125 proyectos del FEDER, 38 proyectos del Fondo de Cohesión y 5 instrumentos de ingeniería financiera), 8 proyectos de transporte y 4 de energía (véase el anexo 5.1 ). La muestra se extrajo de todos los pagos, con la excepción de los anticipos, que ascendieron a 2 900 millones de euros en 2013. De las 168 operaciones de política regional (incluidos todos los instrumentos de ingeniería financiera), 157 corresponden al período de programación 2007-2013. La muestra de instrumentos de ingeniería financiera examinada se obtuvo de los fondos cuyos pagos a los receptores finales (préstamos, garantías o inversiones en capital) se efectuaron en 2013.
(13) Bélgica, Bulgaria, República Checa, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Italia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia y Suecia.
(14) El Tribunal estima el porcentaje de error a partir de una muestra representativa. La cifra indicada corresponde a la mejor estimación y el Tribunal calcula, con un grado de confianza del 95 %, que el porcentaje de error de la población está comprendido entre el 3,7 % y el 10,1 % (los límites inferior y superior de error respectivamente).
(15) Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2012, apartados 1.19 a 1.37.
(16) Aproximadamente en el 73 % de los 122 procedimientos de contratación pública auditados por el Tribunal, el valor del contrato superaba el umbral a partir del cual quedaban sujetos a las normas de la UE sobre contratación pública transpuestas a la legislación nacional.
(17) Este importe representa el gasto total de los contratos adjudicados, parte del cual había sido certificado en las declaraciones de gastos auditadas.
(18) Véanse los informes anuales relativos al ejercicio 2010 (apartados 4.26 y 4.27), al ejercicio 2011 (apartados 5.31 a 5.33), y al ejercicio 2012, apartados 5.30 a 5.34.
(19) El anexo 1.1, apartados 10 a 12, contiene información adicional sobre el enfoque del Tribunal en relación con la cuantificación de errores en la contratación pública.
(20) Artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) relativo a las ayudas estatales.
(21) Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión (DO L 214 de 9.8.2008, p. 3).
(22) En 2012, la ratio correspondiente era del 9 % (véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2012, apartado 5.41).
(23) Artículo 44 del Reglamento (CE) no 1083/2006.
(24) Incluido el programa Recursos europeos conjuntos para las microempresas y las medianas empresas (JEREMIE), ejecutado conjuntamente con el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y el Fondo Europeo de Inversiones (FEI) para respaldar fuentes de financiación adicionales para pymes.
(25) Incluido el programa Ayuda europea conjunta en apoyo de inversiones sostenibles en zonas urbanas (JESSICA), ejecutado de modo conjunto con el BEI para hacer inversiones sujetas a devolución (en forma de acciones, préstamos o avales) en desarrollo urbano.
(26) Comisión Europea, «Summary of data on the progress made in financing and implementing FEIs co-financed by Structural Funds», COCOF 13/0093-00/EN, 19 de septiembre de 2013.
(27) Artículo 78, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1083/2006.
(28) En total, los Estados miembros de la Europa de los Veintiocho han establecido 113 autoridades de auditoría para los 440 PO del FEDER/FC aprobados para el período de programación 2007-2013. De dichas autoridades, 63 se encargan tanto de PO del FEDER/FC como del FSE. Al final de diciembre de 2013, las autoridades de auditoría habían elaborado 199 informes anuales de control y opiniones de auditoría relativos a los 440 PO.
(29) Todos los años, en marzo, cada dirección general elabora un informe anual de actividad que se presenta al Parlamento Europeo y el Consejo y se publica. Junto con este informe, los directores generales deben presentar una declaración en la que se indique si el presupuesto a su cargo se ha ejecutado de manera legal y regular, es decir, si se sitúa por debajo del umbral de materialidad del 2 % establecido por la Comisión. De no ser así, los directores generales podrán formular reservas totales o parciales sobre determinados ámbitos (o programas).
(30) Los porcentajes de error notificados por las autoridades de auditoría para el año n se calculan a partir de una muestra de auditorías de operaciones que ha de ser estadísticamente representativa del gasto certificado a la Comisión en el año n-1 (Informe Especial no 16/2013, apartado 11).
(31) Informe anual de actividad de la Dirección General de Política Regional y Urbana, p. 49.
(32) Para más información, véase el Informe Especial no 16/2013 «Evaluación de la “auditoría única” y del grado en que la Comisión se apoya en el trabajo de las autoridades nacionales de auditoría en el ámbito de cohesión», apartados 5 a 11.
(33) Informe Especial no 16/2013, apartado 80.
(34) Informe anual de actividad de la Dirección General de Política Regional y Urbana de 2013, pp. 33 a 36 e Informe anual de actividad de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión de 2013, p. 43.
(35) Informe Especial no 16/2013, apartado 26 y anexo III.
(36) Estos 194 PO representan el 65 % de los pagos intermedios o finales del FEDER/CF y el 75 % de los pagos intermedios o finales del FSE autorizados en 2013 y corren a cargo de 41 de las 113 autoridades de auditoría.
(37) Esto significa que el error recalculado por el Tribunal es superior al menos en 0,5 puntos porcentuales al porcentaje validado por la Comisión, o excede el umbral de materialidad establecido por la Comisión (mientras que el porcentaje de la Comisión no lo supera).
(38) El artículo 73 del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo establece que la Comisión puede basarse en el trabajo realizado por una autoridad nacional de auditoría y reducir sus propias auditorías y controles, una vez que haya aceptado la evaluación nacional de la conformidad y la estrategia de auditoría de las autoridades de auditoría, y que haya obtenido garantías razonables de que los sistemas de gestión y control del programa operativo funcionan de manera eficaz.
(39) Informe Especial no 16/2013, apartado 83.
(40) Informe Anual relativo al ejercicio 2012, apartado 5.52 (primer párrafo), e Informe Especial no 16/2013, apartado 83 y recomendaciones 1 y 4.
(41) Informe Especial no 16/2013, apartado 11.
(42) Informe anual de actividad de la Dirección General de Política Regional y Urbana, p. 53, nota 73 a pie de página.
(43) La Dirección General de Política Regional y Urbana también ha emitido reservas sobre treinta y cinco PO del FEDER/FC en los que los porcentajes de error validados o el «porcentaje de error residual» se situaban por debajo del umbral de materialidad del 2 % fijado por la Comisión (véase el apartado 5.43).
(44) Estas cifras incluyen reservas total y parcialmente cuantificadas sobre PO cuyos pagos intermedios o finales fueron autorizados durante el ejercicio (61 en 2012 y 55 en 2013) y sobre PO en los que no se efectuaron dichos pagos (24 en 2012 y 19 en 2013).
(45) Informe Especial no 16/2013, apartados 35 a 40.
(46) Incluidos los pagos efectuados por la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes o INEA (sucesora de la Agencia Ejecutiva para las redes transeuropeas de transporte), y la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas o EASME (sucesora de la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación).
(47) La conclusión referente a los sistemas se limita a aquellos seleccionados para su examen, tal y como se indica en el alcance de la fiscalización en el apartado 5.19, letra c), inciso i).
(48) Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
(49) La fiscalización de los gastos administrativos se expone en el capítulo 9.
(50) Conforme a la definición armonizada de operaciones subyacentes (para más detalle véase el anexo 1.1, apartado 7).
(51) En esta cifra se incluyen 1 869 millones de euros de anticipos pagados a instrumentos de ingeniería financiera.
Fuente: Cuentas consolidadas de la Unión Europea de 2013.
(52) * Fuente: Informes anuales presentados por los Estados miembros con arreglo al artículo 67, apartado 2, letra j), del Reglamento (CE) no 1083/2006; información sobre 2013 facilitada por los instrumentos de ingeniería financiera examinados.
(53) ** Aumento de las dotaciones durante 2013 con respecto a 2012: en Grecia, el incremento fue de aproximadamente 28 millones de euros, y, en Lituania, de aproximadamente 71 millones de euros.
ANEXO 5.1
RESULTADOS DE LA VERIFICACIÓN DE OPERACIONES CORRESPONDIENTES A POLÍTICA REGIONAL, TRANSPORTES Y ENERGÍA
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2013 |
2012 |
2011 |
2010 |
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FEDER |
FC |
IIF |
Transporte |
Energía |
Total |
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TAMAÑO Y ESTRUCTURA DE LA MUESTRA |
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Total de operaciones: |
125 |
38 |
5 |
8 |
4 |
180 |
180 |
180 |
177 |
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Proporción (número) de las operaciones verificadas que se consideran: |
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Exentas de errores |
45 % |
(56) |
45 % |
(17) |
20 % |
(1) |
38 % |
(3) |
25 % |
(1) |
43 % |
(78) |
51 % |
41 % |
43 % |
|
|
Afectadas por uno o más errores |
55 % |
(69) |
55 % |
(21) |
80 % |
(4) |
62 % |
(5) |
75 % |
(3) |
57 % |
(102) |
49 % |
59 % |
57 % |
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Análisis de las operaciones afectadas por errores |
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Análisis por tipo de error |
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Otros criterios de conformidad y errores no cuantificables: |
58 % |
(40) |
81 % |
(17) |
75 % |
(3) |
20 % |
(1) |
33 % |
(1) |
61 % |
(62) |
53 % |
64 % |
60 % |
|
|
Errores cuantificables: |
42 % |
(29) |
19 % |
(4) |
25 % |
(1) |
80 % |
(4) |
67 % |
(2) |
39 % |
(40) |
47 % |
36 % |
40 % |
|
|
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|
IMPACTO ESTIMADO DE LOS ERRORES CUANTIFICABLES |
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|
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Error más probable |
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6,9 % |
6,8 % |
6,0 % |
s.o. |
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Límite superior de error (LSE) |
|
10,1 % |
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Límite inferior de error (LIE) |
|
3,7 % |
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(1) Para dar una idea más clara de los ámbitos que presentan distintos perfiles de riesgo dentro del mismo grupo de políticas, la muestra se ha dividido en segmentos.
(2) Las cifras entre paréntesis representan el número real de operaciones.
ANEXO 5.2
RESULTADOS DEL EXAMEN DE LOS SISTEMAS DE CONTROL SELECCIONADOS EN COHESIÓN
(POLÍTICA REGIONAL Y URBANA, DE EMPLEO, ASUNTOS SOCIALES E INCLUSIÓN)
Evaluación de la verificación realizada por la Comisión de los porcentajes de error notificados por las autoridades de auditoría
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El Tribunal constató… |
FEDER/FC PO examinados |
FSE PO examinados |
TOTAL |
|
… que los controles de la Comisión no presentaban problemas. |
108 (77 %) |
47 (87 %) |
155 (80 %) |
|
… que los controles de la Comisión presentaban problemas significativos, pero estos no incidieron en el número de reservas notificadas en los IAA. |
17 (12 %) |
6 (11 %) |
23 (12 %) |
|
… que los controles de la Comisión presentaban problemas significativos, y que deberían haberse formulado reservas adicionales en los IAA. |
15 (11 %) |
1 (2 %) |
16 (8 %) |
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Número TOTAL de PO examinados |
140 (100 %) |
54 (100 %) |
194 (100 %) |
CAPÍTULO 6
Empleo y asuntos sociales
ÍNDICE
| Introducción | 6.1-6.12 |
| Características específicas del ámbito político | 6.3-6.11 |
| Objetivos de la política | 6.3 |
| Instrumentos de la política | 6.4-6.8 |
| Riesgos para la regularidad | 6.9-6.11 |
| Alcance y enfoque de la fiscalización | 6.12 |
| Regularidad de las operaciones | 6.13-6.27 |
| Examen de los sistemas de control seleccionados | 6.28-6.38 |
| Evaluación de la supervisión por la Comisión de las autoridades de auditoría | 6.30-6.32 |
| Revisión del informe anual de actividad de la DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión | 6.33-6.38 |
| Conclusión y recomendaciones | 6.39-6.42 |
| Conclusión referente a 2013 | 6.39-6.40 |
| Recomendaciones | 6.41-6.42 |
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Anexo 6.1 — |
Resultados de la verificación de operaciones correspondientes a empleo y asuntos sociales |
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Anexo 6.2 — |
Seguimiento de recomendaciones anteriores correspondientes a cohesión, transporte y energía |
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INTRODUCCIÓN |
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Cuadro 6.1 — Empleo y asuntos sociales — Información clave de 2013
(millones de euros)
Ámbito político
Descripción
Pagos
Empleo y asuntos sociales Fondo Social Europeo 13 763 Empleo, solidaridad social e igualdad de género 97 Gastos administrativos 90 Instrumento de Ayuda Preadhesión 65 Trabajar en Europa — Diálogo social y movilidad 50 Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización 42
14 107
Total de pagos del ejercicio
14 107
total de gastos administrativos
(26)
90
Total de gastos operativos
14 017
220
+ liquidaciones de anticipos
(27)
2 336
+ desembolsos a los receptores finales de los instrumentos de ingeniería financiera
67
Total de la población auditada
16 200
Total de compromisos del ejercicio
12 131
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Características específicas del ámbito político |
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Objetivos de la política |
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Instrumentos de la política |
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Gestión y control del gasto |
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Riesgos para la regularidad |
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Alcance y enfoque de la fiscalización |
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REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES |
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Gráfico 6.1 — Contribución al porcentaje de error más probable por tipo de error
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Gastos no subvencionables |
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Recuadro 6.1 — Ejemplos de gastos no subvencionables |
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Se observaron casos similares en otro proyecto del FSE en Polonia. |
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Incumplimientos de las normas de contratación pública |
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Recuadro 6.2 — Ejemplos de incumplimientos de las normas de contratación pública |
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Numerosos incumplimientos de los requisitos de procedimiento |
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Recuadro 6.3 — Ejemplos de inobservancia de los requisitos de procedimiento |
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Declaración de costes excesivos no tenidos en cuenta como errores |
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Recuadro 6.4 — Ejemplos de declaración de costes excesivos |
Recuadro 6.4 — Ejemplos de costes excesivos en las declaraciones |
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De conformidad con las directrices para el cierre adoptadas por la Comisión el 20.3.2013, los beneficiarios deberán recibir, en la fecha de cierre, un importe procedente de la contribución pública (ya sea de los fondos nacionales o del FSE) equivalente como mínimo a la cuantía que la Comisión hubiera reembolsado al Estado miembro con fondos del FSE. |
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Fiabilidad insuficiente de las verificaciones de las autoridades |
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Errores identificados en PO cerrados |
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EXAMEN DE LOS SISTEMAS DE CONTROL SELECCIONADOS |
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Evaluación de la supervisión por la Comisión de las autoridades de auditoría |
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6.32. |
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Revisión del informe anual de actividad de la DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión |
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En su evaluación, la Comisión tiene en cuenta todas estas diferencias, en particular las derivadas del calendario, de la distinta cuantificación de los errores en la contratación pública y en otros ámbitos y de la incidencia de las correcciones a tanto alzado sobre los programas (véase la respuesta de la Comisión al apartado 11 del Informe Especial no 16/2013 del Tribunal). Salvo por las diferencias antes reseñadas, la Comisión considera que, en lo referente al informe anual de 2013, su propia evaluación de las tasas de error concuerda básicamente con las calculadas por el Tribunal, tal como ha sido el caso durante los últimos tres años para la DG de Empleo. |
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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES |
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Conclusión referente a 2013 |
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6.39. |
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Recomendaciones |
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La Comisión acepta esta recomendación, reconoce la importancia de los controles «de primer nivel» efectuados por los Estados miembros y comparte la opinión de que deberían intensificarse. En consecuencia, ha impartido orientaciones a los Estados miembros sobre la manera en que las autoridades de gestión deben definir y aplicar sus verificaciones de la gestión. Ha elaborado, además, una extensa nota orientativa sobre las verificaciones de la gestión para el período de programación 2014-2020, basada en las lecciones aprendidas durante el período 2007-2013 y en las conclusiones del Tribunal, y que se publicará durante el segundo semestre de 2014. |
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La Comisión acepta esta recomendación y está de acuerdo en publicar en los informes anuales de actividad aquellos casos en los que consideró que la información presentada sobre retiradas y recuperaciones no presentaba suficientes garantías, por lo que no la tuvo en cuenta para calcular el riesgo residual acumulado. La Comisión seguirá tomando en consideración los resultados de las auditorías de los Estados miembros en este ámbito y, en caso necesario, estudiará si debe requerir controles adicionales a las autoridades responsables de las auditorías. Por otra parte, a lo largo de los próximos años la Comisión ampliará el alcance de sus auditorías relativas a las recuperaciones y retiradas, con el fin de obtener garantías adicionales sobre la exactitud de los datos notificados. |
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La Comisión no acepta esta recomendación. Si bien la Comisión concuerda con el Tribunal en que la flexibilidad para asignar fondos a las operaciones en un grado mayor o menor que el porcentaje de cofinanciación correspondiente al eje prioritario y asignado a los Estados miembros en los reglamentos aplicables a los períodos de programación 2007-2013 y 2014-2020 puede dar lugar a diferencias entre la contribución de los Fondos satisfecha por la Comisión al Estado miembro y el importe del FSE reembolsado por este a nivel de proyecto, considera que esto no se puede equiparar a una prefinanciación. Con arreglo al Reglamento RDC, durante el período de programación 2014-2020, y para cada solicitud de pago recibida, la Comisión verificará al cierre que los importes del FSE abonados a los Estados miembros a nivel del eje prioritario no sea superior al gasto público subvencionable indicado en la solicitud de pago correspondiente a la prioridad [artículo 130, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013]. Por otra parte, el artículo 132, apartado 1, estipula que las autoridades de gestión velarán por que los beneficiarios reciban íntegramente el importe total del gasto público subvencionable, y como más tarde 90 días después de la fecha de presentación de la solicitud de pago por el beneficiario. Por último, el Estado miembro se asegurará de que al cierre del programa operativo, el importe del gasto público pagado a los beneficiarios sea, como mínimo, igual a la contribución de los Fondos pagada al Estado miembro por la Comisión [artículo 129 del Reglamento (UE) no 1303/2013]. |
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La Comisión acepta esta recomendación, pero opina que estos problemas deben solucionarse caso por caso. Este tema ya ha sido planteado en diversos informes de auditoría emitidos por la Comisión (DG de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión). En el caso de algunos Estados miembros en los que se consideró que el problema tenía carácter sistémico, se han exigido planes de acción dirigidos específicamente a tratar este fenómeno. |
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La Comisión acepta esta recomendación y ya la está aplicando. Por cuanto se refiere a las medidas de simplificación para el período de programación 2014-2020, la Comisión ya ha dado los pasos necesarios para conseguir que los Estados miembros apliquen las medidas pertinentes, tal como establecen los reglamentos relativos a los fondos estructurales y de inversión europeos para sus programas operativos. Los Estados miembros reciben el apoyo necesario para que puedan introducir todas las posibles medidas de simplificación mediante la formación, el asesoramiento sobre las opciones de costes simplificados y los grupos de expertos técnicos que impulsan activamente el intercambio de buenas prácticas. Estas posibilidades de aplicar las medidas de simplificación se concretan asimismo en la adopción de acuerdos de asociación, en virtud de los cuales los Estados miembros se obligan a realizar las acciones necesarias para conseguir una reducción de la carga de trabajo y para mejorar su capacidad administrativa. También está en preparación una nota orientativa sobre el tema de la simplificación, con la que pretende ayudar a los Estados miembros a aprovechar plenamente durante el próximo período de programación unas opciones de simplificación que han sido ampliadas de manera significativa. |
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La Comisión acepta esta recomendación y está de acuerdo en añadir como anexo a los informes anuales de actividad una explicación detallada de aquellos casos individuales en los que, basándose en su evaluación de la situación específica, adopta una decisión motivada de no formular reservas, o de no incluir el caso en la cuantificación de la reserva. |
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(1) Reglamento (CE) no 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1784/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 12).
(2) Instituto Europeo de la Igualdad de Género, Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de trabajo y Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo.
(3) El FEAG ayuda a los trabajadores de la UE despedidos como consecuencia de cambios estructurales importantes en las pautas del comercio mundial y de la crisis financiera y económica.
(4) Solo se incluyen en el ámbito político de Empleo y asuntos sociales los pagos del IPA referentes a su componente de desarrollo de recursos humanos. Entre otros aspectos, el IPA presta ayuda a países candidatos a la adhesión para prepararse a ejecutar y gestionar el FSE.
(5) El Instrumento Europeo de Microfinanciación Progress, lanzado en 2010, aumenta la disponibilidad de microcréditos (préstamos inferiores a 25 000 euros) para la creación o el desarrollo de pequeñas empresas.
(6) De conformidad con el artículo 53 quater del Reglamento (CE/Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).
(7) El capítulo 10 contiene más información sobre cuestiones de rendimiento.
(8) La muestra del Tribunal contenía 175 proyectos del FSE y del IPA, de los cuales 161 corresponden al período de programación 2007-2013 y 14 al período 2000-2006. Los siete proyectos restantes correspondían al FEAG y a otras medidas sociales y de empleo. La muestra fue extraída de todos los pagos y liquidaciones, salvo los anticipos, que ascendieron a 220 millones de euros en 2013.
(9) Bulgaria, República Checa, Alemania, Grecia, España, Francia, Italia, Letonia, Hungría, Polonia, Portugal, Rumanía y Reino Unido.
(10) El Tribunal estima el porcentaje de error a partir de una muestra representativa. La cifra indicada corresponde a la mejor estimación y el Tribunal calcula, con un grado de confianza del 95 %, que el porcentaje de error de la población está comprendido entre el 1,5 % y el 4,7 % (los límites inferior y superior de error respectivamente).
(11) Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2012, apartados 1.19 a 1.37.
(12) República Checa, Polonia y Rumanía.
(13) De conformidad con la nota de la COCOF de la Comisión Europea 07/0037/03.
(14) Francia, Polonia, Portugal y Rumanía.
(15) Como establece el artículo 77 del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).
(16) Esta situación no es conforme al artículo 80 del Reglamento (CE) no 1083/2006.
(17) Como establece el artículo 78, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1083/2006.
(18) Dinamarca, Alemania, Irlanda, Estonia, Eslovaquia y España.
(19) Véase el informe de síntesis sobre los resultados de la auditoría temática de las verificaciones llevadas a cabo por los Estados miembros: http://www.europarl.europa.eu/document/activities/cont/201311/20131115ATT74498/20131115ATT74498EN.pdf
(20) Alemania (Turingia) y España.
(21) Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2012, apartados 6.27 y 6.27 y el Informe Anual relativo al ejercicio 2011, apartados 5.52 a 5.64.
(22) Estas cifras incluyen las autoridades de auditoría establecidas tras la adhesión de Croacia (una del FEDER/FC y otra del FSE).
(23) La autoridad de auditoría croata no tenía que enviar un informe de control anual en 2013.
(24) La nota orientativa de la COCOF 08/0021/03 sobre métodos de muestreo para las autoridades de auditoria define en su sección 4.3 un error anómalo como un error que no es manifiestamente representativo de la población. Una muestra estadística es representativa de la población y por lo tanto los errores anómalos solo deberían aceptarse en circunstancias excepcionales y bien justificadas. El recurso frecuente a este concepto sin la debida justificación puede restar fiabilidad a la opinión de auditoría.
(25) Véase el anexo 1.1 , apartados 17 y 18.
(26) La fiscalización de los gastos administrativos se expone en el capítulo 9.
(27) Conforme a la definición armonizada de operaciones subyacentes (para más detalle, véase el anexo 1.1 , apartado 7).
(28) Esta cifra incluye 70 millones de euros de anticipos abonados a instrumentos de ingeniería financiera.
Fuente: Cuentas consolidadas de la Unión Europea de 2013.
ANEXO 6.1
RESULTADOS DE LA VERIFICACIÓN DE OPERACIONES CORRESPONDIENTES A EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES
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2013 |
2012 |
2011 |
2010 |
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FSE + IPA |
Otros asuntos sociales |
Total |
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TAMAÑO Y ESTRUCTURA DE LA MUESTRA |
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Total de operaciones: |
175 |
7 |
182 |
180 |
180 |
66 |
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Proporción (número) de las operaciones verificadas que se consideran: |
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Exentas de errores |
73 % |
(127) |
71 % |
(5) |
73 % |
(132) |
65 % |
60 % |
73 % |
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Afectadas por uno o más errores |
27 % |
(48) |
29 % |
(2) |
27 % |
(50) |
35 % |
40 % |
27 % |
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Análisis de las operaciones afectadas por errores |
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Análisis por tipo de error |
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Otros criterios de conformidad y errores no cuantificables: |
42 % |
(20) |
0 % |
— |
40 % |
(20) |
51 % |
58 % |
39 % |
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Errores cuantificables: |
58 % |
(28) |
100 % |
(2) |
60 % |
(30) |
49 % |
42 % |
61 % |
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IMPACTO ESTIMADO DE LOS ERRORES CUANTIFICABLES |
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Porcentaje de error más probable |
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3,1 % |
3,2 % |
2,2 % |
s.o. |
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Límite superior de error (LSE) |
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4,7 % |
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Límite inferior de error (LIE) |
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1,5 % |
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(1) Para dar una idea más clara de los ámbitos que presentan distintos perfiles de riesgo dentro del mismo ámbito político, la muestra se dividió en segmentos.
(2) Las cifras entre paréntesis representan el número real de operaciones.
ANEXO 6.2
SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES ANTERIORES CORRESPONDIENTES A COHESIÓN, TRANSPORTE Y ENERGÍA
E = DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión; R = DG Política Regional y Urbana, DG Movilidad y Transportes y DG Energía; X = Evaluación común a todas las las DG.
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Ejercicio |
Recomendación del Tribunal |
Análisis del Tribunal de los avances conseguidos |
Respuesta de la Comisión |
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Aplicada plenamente |
En curso |
Inaplicada |
Sin objeto |
Pruebas Insuficientes |
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Aplicada mayoritariamente |
Aplicada en algunos aspectos |
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2011 |
Recomendación 1 (recomendaciones 1 y 3 de 2010): exija de manera estricta el cumplimiento de los requisitos de subvencionablidad de la financiación del FSE y, sobre la base de la experiencia adquirida durante el período de programación 2007-2013, efectúe una evaluación sobre la aplicación de las normas de subvencionabilidad nacionales para identificar posibles ámbitos que aún puedan simplificarse y eliminar fuentes potenciales de errores para el período posterior a 2013. |
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E (1) |
R (1) |
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Recomendación 2 del capítulo 6 y recomendación 3 del capítulo 5: recuerde a los Estados miembros su obligación de prever procedimientos que garanticen la corrección y la regularidad del gasto declarado y corrija las deficiencias en los «controles de primer nivel» de las autoridades de gestión y los organismos intermedios a través de orientaciones adicionales y medidas de formación. |
E |
R (2) |
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Capítulo 6, recomendación 3 (recomendación 2 de 2010): inste a las autoridades nacionales a aplicar con rigor los mecanismos de corrección antes de la certificación del gasto a la Comisión (2008). Siempre que se identifiquen deficiencias significativas en el funcionamiento de los sistemas de gestión y control, la Comisión debería interrumpir o suspender los pagos hasta que el Estado miembro tome medidas correctoras y efectúe correcciones financieras en caso necesario. |
X |
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Recomendación 4 (recomendación 5 de 2010): facilite orientaciones adicionales a las autoridades de auditoría para el actual período de programación, en particular sobre muestreo y el alcance de las verificaciones que se hayan de efectuar en las auditorías de proyectos y en el control de calidad; inste a las autoridades de auditoría a realizar auditorías de sistemas específicas de los «controles de primer nivel» efectuadas por las autoridades de gestión y los organismos intermedios. |
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X (3) |
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2011 |
Capítulo 6, recomendación 5: verifique rigurosamente la exactitud y la integridad de la información presentada por las autoridades de auditoría en sus informes de control anuales y en sus opiniones de auditoría. La verificación de la Comisión debe tener en cuenta toda la información disponible sobre las auditorías de sistemas y auditorías de operaciones llevadas a cabo por las autoridades de auditoría. |
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E (4) |
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Capítulo 6, recomendación 6: fomente la utilización por los Estados miembros de las opciones de costes simplificados permitidos en la reglamentación para reducir el margen de error. |
E |
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Capítulo 5, recomendación 1: aumente la eficacia de los sistemas de sanción incrementando el impacto de las correcciones financieras y reduciendo la posibilidad de sustituir los gastos no subvencionables con otros gastos, como propone la Comisión en el ámbito de Cohesión para el próximo período de programación. Debería presumirse que cualquier irregularidad detectada con posterioridad a la presentación de las cuentas anuales dará lugar a una corrección financiera neta. |
R |
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Capítulo 5, recomendación 5: a fin de conferir mayor eficiencia al procedimiento de cierre de programas plurianuales en el ámbito de Cohesión: |
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R |
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R |
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R |
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R |
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2010 |
Las recomendaciones formuladas en el contexto del Informe anual relativo a 2010, significativamente similares a las de 2011, se han analizado conjuntamente. |
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Recomendación 4: proponer una modificación de la reglamentación de los fondos estructurales para el actual período de programación a fin de exigir a los Estados miembros que informen sobre la utilización financiera de IIF. La ejecución de los fondos también debería ser controlada por la Comisión periódicamente; |
X |
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Recomendación 6: proponer acomodar los períodos de los informes anuales de control al ejercicio del presupuesto de la UE en la reglamentación de los fondos estructurales para el período posterior a 2013, y armonizar los enfoques de manera que se puedan agregar los dictámenes de las autoridades de auditoría para cada Fondo a escala nacional y de la UE. |
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X (5) |
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(1) No se efectuó una evaluación sistemática de las normas nacionales de subvencionabilidad a efectos de simplificación. Con respecto a la DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, la acción de la Comisión se ha centrado esencialmente en fomentar la utilización de opciones de costes simplificadas en los Estados miembros.
(2) Véase el capítulo 5, recomendaciones 1 y 2.
(3) Pese a las nuevas orientaciones emitidas para las autoridades de auditoría durante el ejercicio 2013, el Tribunal siguió encontrando algunas deficiencias particulares en las orientaciones de la Comisión a dichas autoridades, concretamente el tratamiento de los instrumentos de ingeniería financiera y la utilización del muestreo de la unidad monetaria. Además, no se pudo comprobar el cumplimiento de la recomendación de que las autoridades de auditoría realizaran auditorías de sistemas específicas sobre los controles de primer nivel realizados por las autoridades de gestión y los organismos intermedios.
(4) El Tribunal observó un número limitado de casos en que la supervisión por la Comisión del trabajo de las autoridades de auditoría podría mejorar (véase el apartado 6.32).
(5) El Tribunal toma nota de la aprobación del Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, incluida la armonización parcial del período de referencia con el ejercicio del presupuesto de la UE en los Fondos Estructurales. Sin embargo, con respecto a los enfoques de las autoridades de auditoría, siguieron observándose algunas incoherencias (apartados 5.48 y 6.32).
CAPÍTULO 7
Relaciones exteriores, ayuda y ampliación
ÍNDICE
| Introducción | 7.1-7.10 |
| Características específicas del grupo de políticas | 7.2-7.9 |
| Riesgos para la regularidad | 7.5-7.9 |
| Alcance y enfoque de la fiscalización | 7.10 |
| Regularidad de las operaciones | 7.11-7.18 |
| Examen de los sistemas de control seleccionados | 7.19-7.21 |
| EuropeAid | 7.19 |
| DG Ampliación | 7.20 |
| Contratos marco | 7.21 |
| Conclusiones y recomendaciones | 7.22-7.25 |
| Conclusión referente a 2013 | 7.22-7.23 |
| Recomendaciones | 7.24-7.25 |
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Anexo 7.1 — |
Resultados de la verificación de operaciones correspondientes a relaciones exteriores, ayuda y ampliación |
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Anexo 7.2 — |
Resultados del examen de sistemas seleccionados correspondientes a relaciones exteriores, ayuda y ampliación |
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Anexo 7.3 — |
Seguimiento de recomendaciones anteriores correspondientes a relaciones exteriores, ayuda y ampliación |
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INTRODUCCIÓN |
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Cuadro 7.1 —
(millones de euros) Ámbito político Descripción Pagos Relaciones exteriores Política europea de vecindad y relaciones con Rusia 1 423 Relaciones con Asia, Asia central y los países de Oriente Próximo 623 Política exterior y de seguridad común 312 Relaciones con América Latina 298 Gestión de crisis y amenazas a la seguridad mundial 264 Gastos administrativos 157 Iniciativa europea para la democracia y los derechos humanos (IEDDH) 136 Cooperación con terceros países en los ámbitos de migración y asilo 39 Estrategia y coordinación de la política 24 Relaciones y cooperación con terceros países industrializados 19
3 295
Desarrollo y relaciones con los Estados ACP Gastos administrativos 349 Cooperación geográfica con los Estados de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) 295 Participación de los agentes no estatales en el desarrollo 212 Seguridad alimentaria 203 Medio ambiente y gestión viable de los recursos naturales, incluida la energía 134 Desarrollo humano y social 108 Acciones de cooperación al desarrollo y programas ad hoc
30 Estrategia y coordinación de la política 14
1 345
Ayuda humanitaria Ayuda humanitaria 1 197 Gastos administrativos 36 Instrumento de financiación de la protección civil 16
1 249
Ampliación Estrategia y proceso de ampliación 833 Gastos administrativos 87
920
Total de pagos del ejercicio
6 809
- total de gastos administrativos
(12)
629
Total de gastos operativos
6 180
- anticipos
(13)
4 181
+ liquidaciones de anticipos
(13)
4 020
Total de la población auditada
6 019
Total de compromisos del ejercicio
9 173
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Características específicas del grupo de políticas |
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Riesgos para la regularidad |
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La Comisión no está al corriente de ningún problema específico derivado del «enfoque nocional», que se ha desarrollado en los últimos años para que la Comisión pueda participar en las acciones con múltiples donantes, incluidos los fondos fiduciarios. Este enfoque garantiza que se cumplen los requisitos jurídicos aplicables a la financiación de la UE en el ámbito de las acciones exteriores al garantizar que el importe aportado por otros donantes es suficiente para costear las actividades que no son subvencionables según las normas de la UE, al mismo tiempo que los fondos de la UE se gastan de la manera más eficiente, mediante la coordinación de donantes, de conformidad con el principio de buena gestión financiera. La Comisión limita este riesgo gracias a los procedimientos de contabilidad, auditoría, control interno, contratación pública, publicación ex post de información y protección de los datos personales que aplican las organizaciones internacionales socias antes de cualquier trabajo conjunto, a la presencia de sus empleados sobre el terreno (y su participación en grupos directores) y a la rigurosa información financiera general que se pide a la organización internacional. Además, durante la ejecución de programas de acciones exteriores, se revisan periódicamente los sistemas mediante misiones de verificación realizadas por auditores externos. Las auditorías realizadas por la Comisión no han demostrado hasta la fecha ningún riesgo específico de esta naturaleza, ni tampoco tiene constancia la Comisión de que haya ningún otro donante con los mismos «requisitos de condicionalidad». |
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Alcance y enfoque de la fiscalización |
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REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES |
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Los controles de la Comisión están concebidos de forma que sea aún posible la detección y la corrección de errores mediante auditorías ex post, una vez efectuados los pagos finales. Las DG de ayuda exterior gestionan y ejecutan un amplio programa anual de auditorías ex post, basándose en un proceso de evaluación de riesgos formal. |
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Gráfico 7.1 — Contribución al error más probable por tipo de error
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Recuadro 7.1 — Ejemplos de errores cuantificables
DG Ayuda Humanitaria y Protección Civil (ECHO) La Comisión firmó un convenio de subvención con una ONG alemana por valor de 7 50 000 euros para realizar un proyecto de ayuda humanitaria relacionado con la asistencia sanitaria de personas vulnerables en Níger durante 2011 y 2012. La ONG imputó 12 800 euros al proyecto en concepto de cotizaciones sociales e impuestos, que la Comisión no debería haber reembolsado porque esos costes no estaban relacionados con el proyecto financiado por la UE.
EuropeAid — Moldavia La Comisión firmó un acuerdo de contribución con un programa de desarrollo de las Naciones Unidas por valor de 10,6 millones de euros de los cuales 9,5 millones fueron financiados por la UE para fomentar el desarrollo económico y social en Moldavia. En 2013, la Comisión aceptó de forma incorrecta gastos por valor de 1,8 millones de euros relativos a contratos firmados por la organización, pese a que no habían originado gasto alguno. |
Recuadro 7.1 — Ejemplos de errores cuantificables La Comisión subraya el hecho de que los controles ex ante realizados antes de cada pago deben analizarse en el contexto del sistema de control en su conjunto. Los sistemas de supervisión y control establecidos podrían haber detectado aún los errores mediante la realización de controles ex post, ya que las acciones auditadas por el Tribunal no se habían auditado después de las últimas fases de la cadena de control de la Comisión. Sin embargo, la Comisión recordó al socio sus obligaciones contractuales y, en especial, la necesidad de seguir mejorando sus sistemas de control interno. |
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Recuadro 7.2 — Procedimientos de contratación irregular
La Comisión firmó un contrato de servicios por valor de 98 000 euros con un experto jurídico francés por servicios de asesoramiento en Túnez. En realidad, el contrato consistía en la ampliación de un contrato de servicios ya existente e infringía el Reglamento Financiero, por lo que era irregular. |
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EXAMEN DE LOS SISTEMAS DE CONTROL SELECCIONADOS |
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EuropeAid |
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DG Ampliación |
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La Comisión considera que el Director General de Ampliación no estaba obligado a formular una reserva. Todas las operaciones de que se trata habían sido revocadas antes de elaborarse las cuentas definitivas. |
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Contratos marco |
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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES |
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Conclusión referente a 2013 |
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7.22. |
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Recomendaciones |
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La Comisión acepta la recomendación y señala que las directrices y normas contables vigentes ya comunicadas a las Direcciones Generales explican el tratamiento correcto que se ha de aplicar a las liquidaciones. La Dirección General de Ampliación aplicará un nuevo procedimiento de liquidación. El reconocimiento de los costes seguirá basándose en el procedimiento de liquidación de cuentas. |
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La Comisión acepta esta recomendación. Las mejoras han sido detectadas por los auditores, tal como se indica en el anexo 7.3. El Servicio de Instrumentos de Política Exterior (FPI) se ha comprometido a obrar por la conformidad progresiva de las misiones, empezando por las mayores. Este objetivo está aún en fase de aplicación, pero el FPI considera que los riesgos por incumplimiento han sido leves. Las cuatro misiones principales, que ya son conformes o lo serán muy pronto, representan más del 80 % del presupuesto gestionado por las misiones de la PESC. Se trata también de una cuestión de rentabilidad a la hora de hacer conformes las misiones cuando muchas pueden tener una duración limitada. Por definición, las nuevas misiones de la PESC no pueden ser conformes desde el primer día, ya que se necesita tiempo para establecer sus sistemas. En los casos en que las mismas no son conformes, el FPI no delega la gestión financiera completa, sino que mantiene controles atenuantes. Este extremo ya lo reconoce plenamente el Reglamento Financiero (artículo 60, apartado 2). |
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(1) La ayuda facilitada a través de los Fondos Europeos de Desarrollo se trata por separado al no estar financiada por el presupuesto general.
(2) Artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(3) Artículo 49 del Tratado de la Unión Europea.
(4) Artículo 214 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(5) Los pagos de apoyo presupuestario efectuados en 2013 con cargo al presupuesto general ascendieron a 805 millones de euros.
(6) Los pagos efectuados en 2013 a las organizaciones internacionales con cargo al presupuesto general ascendieron a 1 500 millones de euros.
(7) Los auditores visitaron Bosnia y Herzegovina, Camboya, Moldavia, Palestina, Perú, Túnez y Turquía; en Afganistán, Bangladesh e Irak la verificación fue mediante control documental.
(8) El Tribunal estima el porcentaje de error a partir de una muestra representativa. La cifra indicada corresponde a la mejor estimación y el Tribunal calcula, con un grado de confianza del 95 %, que el porcentaje de error de la población está comprendido entre el 1,2 % y el 4,0 % (los límites inferior y superior de error respectivamente).
(9) La liquidación de las prefinanciaciones debería tener lugar sobre la base de la información verificable de los receptores, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento Financiero y sus normas de aplicación.
(10) La conclusión sobre los sistemas se limita a los sistemas seleccionados para el examen tal y como se indica en el alcance de la fiscalización, apartado 7.10.
(11) Véase el anexo 7.3 .
(12) La fiscalización de los gastos administrativos se expone en el capítulo 9.
(13) Conforme a la definición armonizada de operaciones subyacentes (para más detalle, véase el anexo 1.1 , apartado 7).
Fuente: Cuentas consolidadas de la Unión Europea de 2013.
ANEXO 7.1
RESULTADOS DE LA VERIFICACIÓN DE OPERACIONES CORRESPONDIENTES A RELACIONES EXTERIORES, AYUDA Y AMPLIACIÓN
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2013 |
2012 |
2011 |
2010 |
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EuropeAid (3) |
Servicio de Instrumentos de Política Exterior |
ELARG |
ECHO |
Total |
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TAMAÑO Y ESTRUCTURA DE LA MUESTRA |
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Total de operaciones: |
115 |
9 |
18 |
30 |
172 |
174 |
120 |
90 |
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Proporción de las operaciones verificadas que se consideran: |
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Exentas de errores |
77 % |
(88) |
78 % |
(7) |
50 % |
(9) |
60 % |
(18) |
71 % |
(122) |
77 % |
59 % |
62 % |
|
|
Afectadas por uno o más errores |
23 % |
(27) |
22 % |
(2) |
50 % |
(9) |
40 % |
(12) |
29 % |
(50) |
23 % |
41 % |
38 % |
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|
Análisis de las operaciones afectadas por errores |
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Análisis por tipo de error |
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Otros criterios de conformidad y errores no cuantificables: |
22 % |
(6) |
100 % |
(2) |
100 % |
(9) |
25 % |
(3) |
40 % |
(20) |
25 % |
55 % |
47 % |
|
|
Errores cuantificables: |
78 % |
(21) |
0 % |
(0) |
0 % |
(0) |
75 % |
(9) |
60 % |
(30) |
75 % |
45 % |
53 % |
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IMPACTO ESTIMADO DE LOS ERRORES CUANTIFICABLES |
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|
Porcentaje de error más probable |
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2,6 % |
3,3 % |
s.o. |
s.o. |
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Límite superior de error (LSE) |
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4,0 % |
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Límite inferior de error (LIE) |
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1,2 % |
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(1) Para dar una idea más clara de los ámbitos que presentan distintos perfiles de riesgo dentro del mismo grupo de políticas, la muestra se dividió en segmentos.
(2) Las cifras entre paréntesis representan el número real de operaciones.
(3) Incluye cuatro operaciones de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural.
ANEXO 7.2
RESULTADOS DEL EXAMEN DE SISTEMAS CORRESPONDIENTES A RELACIONES EXTERIORES, AYUDA Y AMPLIACIÓN
Evaluación del sistema examinado
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Sistema examinado |
Controles ex ante |
Seguimiento y supervisión |
Auditoría interna |
Valoración global |
|
EuropeAid |
Parcialmente eficaz |
Parcialmente eficaz |
Parcialmente eficaz |
Parcialmente eficaz |
ANEXO 7.3
SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES ANTERIORES CORRESPONDIENTES A RELACIONES EXTERIORES, AYUDA Y AMPLIACIÓN
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Ejercicio |
Recomendación del Tribunal |
Análisis del Tribunal de los avances conseguidos |
Respuesta de la Comisión |
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Aplicada plenamente |
En curso |
Inaplicada |
s.o. en el marco actual |
Pruebas insuficientes |
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Aplicada mayoritariamente |
Aplicada en algunos aspectos |
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2011 |
Recomendación 1: EuropeAid, la DG Ayuda Humanitaria y Protección Civil, y el Servicio de Instrumentos de Política Exterior mejoren la supervisión de los contratos de subvención, aprovechando mejor las visitas sobre el terreno para prevenir y detectar las declaraciones de gastos no subvencionables o para ampliar el alcance de las auditorías contratadas por la Comisión. |
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X |
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Recomendación 2.1: El Servicio de Instrumentos de Política Exterior debería garantizar que el servicio de auditoría interna comienza a ser operativo. |
X |
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Recomendación 2.2: El Servicio de Instrumentos de Política Exterior debería indicar de manera explícita los criterios empleados para las evaluaciones de riesgos al seleccionar los contratos que deben verificarse en el marco del IE y la PESC. |
X |
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|
|
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|
Recomendación 2.3: El Servicio de Instrumentos de Política Exterior debería garantizar que todas las misiones de la PESC son autorizadas con arreglo a las «evaluaciones en seis pilares». |
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X |
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Véanse las respuestas de la Comisión a la recomendación 2. |
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Recomendación 2.4: El Servicio de Instrumentos de Política Exterior debería agilizar el cierre de los antiguos contratos de la PESC. (Seguimiento/actualización de 2011 de una recomendación de 2009). |
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X |
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|
|
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2010 |
Recomendación 3: La DG Ampliación debería definir con más detalle los criterios de supresión de los controles ex ante y de suspensión de la «atribución de la gestión» a los países descentralizados y comprobar el rendimiento de los sistemas empleados por las autoridades nacionales. (Seguimiento/actualización de 2010 de una recomendación de 2009). |
X |
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|
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Recomendación 4: La DG Ampliación debería seguir mejorando la calidad de los datos introducidos en su sistema de información de gestión. (Seguimiento/actualización de 2010 de una recomendación de 2009). |
X |
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Recomendación 5: La DG Ampliación debería desarrollar un instrumento que facilite la consolidación de los resultados de los controles de los aspectos de legalidad y regularidad. (Seguimiento/actualización de 2010 de una recomendación de 2009). |
X |
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Recomendación 6: La DG Ampliación debería incrementar los controles ex post de las operaciones con gestión centralizada. |
X |
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Recomendación 7: La Comisión debería definir una metodología coherente para el cálculo del porcentaje de error residual por las direcciones generales de acciones exteriores que sirva de base a los directores generales para formular su toma de posición. |
X |
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Recomendación 8: La DG Ayuda Humanitaria y Protección Civil debería definir y crear un mecanismo para la compilación y análisis de datos sobre el uso de los «Humanitarian Procurement Centres» (centrales de compras humanitarias) por sus socios. (Seguimiento/actualización de 2010 de una recomendación de 2009). |
X |
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CAPÍTULO 8
Investigación y otras políticas internas
ÍNDICE
| Introducción | 8.1-8.5 |
| Características específicas del grupo de políticas | 8.2-8.4 |
| Alcance y enfoque de la fiscalización | 8.5 |
| Regularidad de las operaciones | 8.6-8.16 |
| Gastos de investigación afectados por el mismo tipo e intervalo de errores que en el pasado | 8.8-8.12 |
| Incremento de errores en el ámbito político de educación y cultura | 8.13 |
| El incumplimiento de las normas de contratación pública contribuye significativamente al porcentaje de error de 2013 | 8.14-8.15 |
| Los gastos no subvencionables pueden limitar el valor añadido europeo | 8.16 |
| Examen de los sistemas de control seleccionados | 8.17-8.32 |
| La certificación de declaraciones de gastos no elimina todos los errores | 8.18-8.20 |
| Insuficiencias en los controles efectuados antes de la autorización de los pagos | 8.21-8.24 |
| Retrasos en las auditorías de los beneficiarios en algunas direcciones generales | 8.25-8.30 |
| Examen de los informes anuales de actividad de la Comisión seleccionados | 8.31-8.32 |
| Conclusión y recomendaciones | 8.33-8.36 |
| Conclusión referente a 2013 | 8.33-8.34 |
| Recomendaciones | 8.35-8.36 |
| Resultados de la fiscalización del Fondo de garantía relativo a las acciones exteriores en 2013 | 8.37-8.40 |
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Anexo 8.1 — |
Resultados de la verificación de operaciones correspondientes a investigación y otras políticas internas |
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Anexo 8.2 — |
Resultados del examen de los sistemas seleccionados correspondientes a investigación y otras políticas internas |
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Anexo 8.3 — |
Seguimiento de recomendaciones anteriores correspondientes a investigación y otras políticas internas |
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INTRODUCCIÓN |
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Características específicas del grupo de políticas |
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Cuadro 8.1 — Investigación y otras políticas internas — Información clave de 2013
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Alcance y enfoque de la fiscalización |
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REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES |
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Gráfico 8.2 — Contribución al porcentaje de error más probable por tipo de error
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo. |
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Gastos de investigación afectados por el mismo tipo e intervalo de errores que en el pasado |
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Recuadro 8.1 — Errores en la declaración de gastos de un proyecto de investigación del VII PM de financiación europea Un beneficiario participante en un proyecto del VII PM declaró gastos por un importe de 1 85 500 euros, que dieron lugar al reembolso por la Comisión de una contribución de la UE de 98 000 euros. El Tribunal detectó varios errores en los costes declarados, entre ellos:
Los gastos no subvencionables declarados por el beneficiario ascendieron a unos 36 000 euros. El Tribunal detectó casos de gastos declarados no subvencionables en más de un tercio de los proyectos del VII PM de la muestra. |
Recuadro 8.1 — Errores en los costes declarados correspondientes a un proyecto de financiación europea de investigación (7o PM) La Comisión desea subrayar que el tipo de errores que señala el Tribunal solo podría haberse detectado mediante una auditoría financiera ex post en profundidad y no mediante una ex ante. Las normas de Horizonte 2020, el nuevo programa marco, evitará en principio la mayor parte de estos tipos de error, ya que se permitirán estimaciones de los costes de personal medios (si esa es la práctica normal del beneficiario), el IVA será subvencionable si no es recuperable y un porcentaje a tanto alzado de los costes indirectos prevendrán el tipo de error detectado. |
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Además, la Comisión ha recordado a los coordinadores su obligación de transferir los fondos con rapidez. |
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Incremento de errores en el ámbito político de educación y cultura |
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Recuadro 8.2 — Errores en la declaración de gastos de un proyecto de aprendizaje permanente Un beneficiario participante en un proyecto del programa de aprendizaje permanente incluyó más de 2 60 000 euros de gastos de personal en su declaración, que dio lugar al reembolso por la Comisión de una contribución de la UE de aproximadamente 1 90 000 euros. El Tribunal detectó varios errores en los gastos declarados:
En este proyecto el Tribunal examinó gastos por un importe de unos 1 14 000 euros, de los cuales identificó como no subvencionables gastos que ascienden a alrededor de 48 000 euros. El Tribunal detectó casos de gastos no subvencionables declarados en casi una cuarta parte de los proyectos de aprendizaje permanente seleccionados. |
Recuadro 8.2 — Errores en los costes declarados correspondientes a un proyecto de aprendizaje permanente La Comisión reconoce los errores detectados por el Tribunal y procederá a la recuperación de los importes abonados indebidamente. |
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El incumplimiento de las normas de contratación pública contribuye significativamente al porcentaje de error de 2013 |
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Los gastos no subvencionables pueden limitar el valor añadido europeo |
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Recuadro 8.3 — Los gastos no subvencionables pueden limitar el valor añadido europeo de los proyectos |
Recuadro 8.3 — Los costes no subvencionables pueden limitar el valor añadido de los proyectos para la UE |
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El Fondo para las Fronteras Exteriores constituye el principal instrumento financiero de la UE de ayuda a la gestión de sus fronteras exteriores, y tiene por objeto garantizar unos controles eficaces y eficientes en dichas fronteras. El Fondo cofinancia programas y proyectos gestionados por los Estados miembros. |
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El Tribunal examinó un proyecto en España consistente en la compra de cuatro helicópteros que debían utilizarse para la supervisión y el control de las fronteras. La autoridad responsable en el Estado miembro declaró que las actividades de vigilancia de las fronteras exteriores representarían el 75 % de la utilización de los helicópteros. |
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El Tribunal verificó el uso dado a los helicópteros sobre la base de la información facilitada por la autoridad competente, que contenía errores e incoherencias que le restaban fiabilidad como fuente para verificar la utilización de los helicópteros en actividades subvencionables por el Fondo para las Fronteras Exteriores. Según la información facilitada, el Tribunal estima que estos se utilizaron para actividades de vigilancia y control de las fronteras como mucho en un 25,5 %, por lo que el importe máximo admisible para la cofinanciación del Fondo para las Fronteras Exteriores debería ser de 8,3 millones de euros y no el importe declarado de 24,3 millones de euros. |
Esta conclusión se refiere a la cuestión del uso combinado con otras tareas de seguridad interior para el mismo equipo. La Comisión dará seguimiento a esta conclusión al reabrir el cierre del programa anual del FFE de 2009 en España. |
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Los elevados importes de costes no subvencionables resultantes de la adquisición de material no utilizado para los fines del proyecto cofinanciado pueden limitar el valor añadido europeo del Fondo para las Fronteras Exteriores y demuestran una falta de supervisión adecuada por parte de la autoridad competente del Estado miembro. En el Informe Especial del Tribunal no 15/2014 sobre el Fondo para las Fronteras Exteriores se identifican problemas de eficacia y valor añadido de este Fondo (2). |
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EXAMEN DE LOS SISTEMAS DE CONTROL SELECCIONADOS |
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La certificación de declaraciones de gastos no elimina todos los errores |
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Insuficiencias en los controles efectuados antes de la autorización de los pagos |
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8.23. |
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Las normas de Horizonte 2020 se han adaptado de modo que la utilización de porcentajes presupuestados para los costes de personal sean subvencionables si se basan en las prácticas habituales de los beneficiarios. Los costes indirectos se basarán en un reembolso a tanto alzado, al efecto de prevenir este tipo de error. |
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Un seguimiento apropiado de la obligación general de ajustar los costes estimados ha resultado difícil en el marco del 7o PM. Por este motivo, Horizonte 2020 acepta el uso de cifras estimadas para los costes de personal medios, si esta es la práctica habitual del beneficiario, al efecto de eliminar este riesgo de error. |
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Retrasos en las auditorías de los beneficiarios en algunas direcciones generales |
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En el caso concreto de la AECEI, las campañas de auditoría se iniciaron un poco más tarde de lo previsto en la estrategia de auditoría. No obstante, la tendencia indica una disminución del desfase. |
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Examen de los informes anuales de actividad de la Comisión seleccionados |
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CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES |
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Conclusión referente a 2013 |
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8.33. |
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La Comisión considera que el porcentaje de error detectado por el Tribunal es un indicador de la eficacia de la ejecución de los gastos de la UE. También es importante tener en cuenta los resultados de su estrategia de control plurianual. Sobre esta base, sus servicios calculan un porcentaje de error residual, que tiene en cuenta las recuperaciones, las correcciones y los efectos de todos sus controles y auditorías. El error residual calculado al final de 2013 era de alrededor del 3 % en el grupo de investigación, del 0,95 % en el caso de los programas de aprendizaje permanente y «La Juventud en Acción» gestionados a través de las agencias nacionales, y de menos del 2 % en el ámbito de Justicia y Asuntos de Interior. |
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Recomendaciones |
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8.36. |
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La Comisión acepta esta recomendación. La campaña de comunicación ha llegado hasta ahora a más de 3 100 personas, que han asistido a 24 actos. La Comisión dará continuidad a estos esfuerzos al proporcionar orientaciones para Horizonte 2020 (véase la recomendación 3). |
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La Comisión acepta esta recomendación. En el ámbito de la investigación, las actividades de concienciación alertan a los servicios de la Comisión de los riesgos específicos de los distintos tipos de beneficiarios. Esto se refiere tanto a la fase de pago, en la que todavía puede tener algún efecto en el 7o PM, como a la fase de contratación, cuando cualquier repercusión será en Horizonte 2020. En el caso de Horizonte 2020, este tipo de información se incorporará de forma más sistemática en los sistemas de información utilizados por la Comisión. Se prevé que un 83 % de las auditorías ex post para el período 2012-2016 se seleccionará utilizando distintos factores de riesgo, lo que contribuirá a que se cumpla la recomendación del Tribunal. En el caso de otras políticas internas, la recomendación se analizará con más detenimiento a la luz del nuevo entorno del programa para llegar a una solución rentable. |
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La Comisión acepta esta recomendación y reconoce su obligación de facilitar orientaciones oportunas y eficaces a los beneficiarios. Para los programas del período 2014-2020, ya se han facilitado orientaciones en una fase mucho más temprana que para cualquier programa anterior. En materia de investigación, ya está disponible una serie de documentos de orientación en la página web del portal del participante (http://ec.europa.eu/research/participants/portal/desktop/en/funding/reference_docs.html). Entre estos documentos, el acuerdo de subvención anotado de Horizonte 2020 explica en detalle, con gran número de ejemplos prácticos, todas las disposiciones de los acuerdos de subvención. Se ha prestado especial atención a las partes del acuerdo de subvención que son muy diferentes del 7o PM, tales como las nuevas disposiciones sobre los costes de personal. En educación y cultura, la Comisión ha elaborado directrices globales para las agencias nacionales a efectos de la gestión del ciclo de vida del proyecto y la aplicación de las normas de control interno, en particular la selección, ejecución y registro de los controles efectuados sobre los beneficiarios en el marco del programa Erasmus+. Se crearán nuevas orientaciones específicas en caso necesario. |
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RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA RELATIVO A LAS ACCIONES EXTERIORES EN 2013 |
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(1) El Tribunal estima el porcentaje de error a partir de una muestra representativa. La cifra indicada corresponde a la mejor estimación y el Tribunal calcula, con un grado de confianza del 95 %, que el porcentaje de error de la población está comprendido entre el 2,6 % y el 6,6 % (los límites inferior y superior de error respectivamente).
(2) http://eca.europa.eu
(3) http://www.eca.europa.eu/Lists/ECADocuments/SR13_02/SR13_02_ES.PDF
(4) Un subprograma del programa marco de innovación y competitividad.
(5) La fiscalización de los gastos administrativos se presenta en el capítulo 9.
(6) Conforme a la definición armonizada de operaciones subyacentes (véanse más detalles en el anexo 1.1 , apartado 7).
Fuente: Cuentas consolidadas de la Unión Europea de 2013.
ANEXO 8.1
RESULTADOS DE LA VERIFICACIÓN DE OPERACIONES CORRESPONDIENTES A INVESTIGACIÓN Y OTRAS POLÍTICAS INTERNAS
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2013 |
2012 |
2011 |
2010 |
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PM |
PAP y JEA |
Otros |
Total |
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|
TAMAÑO Y ESTRUCTURA DE LA MUESTRA |
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Total de operaciones: |
89 |
25 |
36 |
150 |
150 |
86 |
73 |
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|
Proporción (número) de operaciones verificadas que se consideran: |
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Exentas de errores |
42 % |
(37) |
56 % |
(14) |
64 % |
(23) |
49 % |
(74) |
51 % |
51 % |
61 % |
|
|
Afectadas por uno o más errores |
58 % |
(52) |
44 % |
(11) |
36 % |
(13) |
51 % |
(76) |
49 % |
49 % |
39 % |
|
|
|
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|
Análisis de las operaciones afectadas por errores |
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|
|
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|
Análisis por tipo de error |
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|
|
Otros criterios de conformidad y errores no cuantificables: |
29 % |
(15) |
27 % |
(3) |
31 % |
(4) |
29 % |
(22) |
32 % |
38 % |
33 % |
|
|
Errores cuantificables: |
71 % |
(37) |
73 % |
(8) |
69 % |
(9) |
71 % |
(54) |
68 % |
62 % |
67 % |
|
|
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|
IMPACTO ESTIMADO DE LOS ERRORES CUANTIFICABLES |
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|
|
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Porcentaje de error más probable |
|
4,6 % |
3,9 % |
N/A |
N/A |
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Límite superior de error (LSE) |
|
6,6 % |
|
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Límite inferior de error (LIE) |
|
2,6 % |
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(1) Para dar una idea más clara de los ámbitos que presentan perfiles de riesgo distintos dentro del mismo grupo de políticas, la muestra se dividió en segmentos.
(2) Las cifras entre paréntesis representan el número real de operaciones.
ANEXO 8.2
RESULTADOS DEL EXAMEN DE LOS SISTEMAS SELECCIONADOS CORRESPONDIENTES A INVESTIGACIÓN Y OTRAS POLÍTICAS INTERNAS
Valoración de los sistemas examinados
|
Sistema |
Certificación de las declaraciones de gastos |
Verificación de las declaraciones de gastos previas a la autorización del pago |
Auditorías y recuperaciones |
Valoración global |
|
Programa marco de investigación (VII PM) |
Parcialmente eficaz |
Parcialmente eficaz |
s.o. (1) |
Parcialmente eficaz |
(1) Las auditorías y recuperaciones ofrecen garantías plurianuales en lugar de por un único ejercicio.
ANEXO 8.3
SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES ANTERIORES CORRESPONDIENTES A INVESTIGACIÓN Y OTRAS POLÍTICAS INTERNAS
|
Ejercicio |
Recomendación del Tribunal |
Análisis del Tribunal de los avances conseguidos |
Respuesta de la Comisión |
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Aplicada plenamente |
En curso |
Inaplicada |
Sin objeto |
Pruebas insuficientes |
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Aplicada mayoritariamente |
Aplicada en algunos aspectos |
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2011 |
El Tribunal recomienda a la Comisión que:
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Recomendación 1: intensifique sus esfuerzos para resolver los problemas detectados en los pagos intermedios y finales; |
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X |
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Recomendación 2: potencie sus iniciativas para informar a los beneficiarios y a los auditores independientes de los errores detectados en las auditorías ex post del Tribunal y de la Comisión; |
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X |
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Recomendación 3: garantice que las empresas de auditoría externa que realizan auditorías en su nombre ajustan sus procedimientos a las directrices y a las prácticas habituales de la Comisión y, en especial, mejoran la calidad de su documentación de auditoría. |
X |
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Recomendación 4: La Comisión debería:
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X |
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2010 |
El Tribunal recomienda a la Comisión que:
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Recomendación 1:
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X |
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Recomendación 2:
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X |
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Recomendación 3: El Tribunal recomienda a la Comisión que:
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X |
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CAPÍTULO 9
Gastos administrativos y otros gastos
ÍNDICE
| Introducción | 9.1-9.6 |
| Características específicas del grupo de políticas | 9.3-9.4 |
| Alcance y enfoque de la fiscalización | 9.5-9.6 |
| Regularidad de las operaciones | 9.7 |
| Examen de los sistemas de control seleccionados | 9.8 |
| Observaciones sobre instituciones y órganos específicos | 9.9-9.17 |
| Comisión | 9.10-9.12 |
| Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) | 9.13-9.15 |
| Parlamento Europeo, Consejo Europeo y Consejo, Tribunal de Justicia y otras instituciones y órganos | 9.16 |
| Tribunal de Cuentas | 9.17 |
| Conclusión y recomendaciones | 9.18-9.20 |
| Conclusión referente a 2013 | 9.18 |
| Recomendaciones | 9.19-9.20 |
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Anexo 9.1 — |
Resultados de la verificación de operaciones correspondientes a gastos administrativos y otros gastos |
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Anexo 9.2 — |
Resultados del examen de los sistemas correspondientes a gastos administrativos y otros gastos |
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Anexo 9.3 — |
Seguimiento de recomendaciones anteriores correspondientes a gastos administrativos y otros gastos |
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INTRODUCIÓN |
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Cuadro 9.1 — Gastos administrativos y otros gastos — Información clave de 2013
(millones de euros)
Ámbito político
Descripción
Pagos
Gastos administrativos y otros gastos Comisión 6 544 Parlamento Europeo 1 770 Servicio Europeo de Acción Exterior 735 Consejo 496 Tribunal de Justicia 342 Tribunal de Cuentas 132 Comité Económico y Social Europeo 125 Comité de las Regiones 87 Defensor del Pueblo Europeo 10 Supervisor Europeo de Protección de Datos 7 Total de pagos del ejercicio
10 248
- anticipos
(11)
19
+ liquidaciones de anticipos
(11)
371
Total de la población auditada
10 600
Total de compromisos del ejercicio
10 505
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Características específicas del grupo de políticas |
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Alcance y enfoque de la fiscalización |
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REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES |
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EXAMEN DE LOS SISTEMAS DE CONTROL SELECCIONADOS |
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OBSERVACIONES SOBRE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS ESPECÍFICOS |
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Comisión |
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Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) |
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En el momento de su creación, el SEAE transfirió a la PMO la actividad y los recursos (6,5 puestos) relacionados con el cálculo y la liquidación de los emolumentos. El SEAE codifica las vacaciones no tomadas en la aplicación informática Sysper2. Tras la codificación, el pago por parte de la PMO sigue de forma automática, sin que intervenga el SEAE y de acuerdo con la programación de la NAP (Nouvelle Application Paie o nueva aplicación de gestión de retribuciones) gestionada por la PMO. Los datos de Sysper2 se exportan a la NAP y esta calcula el tipo impositivo. Por consiguiente, nos mantenemos en contacto con la PMO para adaptar el programa NAP en consecuencia. |
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Parlamento Europeo, Consejo Europeo y Consejo, Tribunal de Justicia y otras instituciones y órganos |
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Tribunal de cuentas |
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CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES |
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Conclusión referente a 2013 |
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Recomendaciones |
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9.20. |
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Esta recomendación fue repetida y comentada en las observaciones de 2013. Se han tomado medidas para corregir los errores detectados. Se ha aplicado y es plenamente operativa la actualización automática de los importes de las prestaciones del mismo tipo. La actualización automática ya comprende más del 90 % de la población. Se están creando nuevas ampliaciones. Se efectúan controles adicionales en el marco de los procedimientos existentes (entrada en funciones/terminación del servicio). En 2013 se aplicó un módulo que permite la declaración de prestaciones del mismo tipo. Otro módulo que permite declarar el cambio de la actividad profesional del cónyuge se puso en marcha a finales de junio de 2014. |
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El SEAE ha recordado al personal su obligación de aportar debidamente información actualizada sobre su situación personal y, en particular, de declarar las prestaciones recibidas de otras fuentes. En 2012 y 2013, el SEAE escribió a todo el personal que había declarado ingresos procedentes de otras fuentes un mensaje electrónico personal recordándole su obligación de poner el día las declaraciones. Además, se ha enviado un recordatorio a todo el personal del SEAE en el boletín administrativo semanal, recordatorio que también se ha publicado en la página web del SEAE. |
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De acuerdo con los Reglamentos Financieros, la contratación pública en la sede central y en las delegaciones por encima de 60 000 EUR exige procedimientos de licitación pública y está sujeta a verificación antes de la publicación de un anuncio de contrato o la firma de este. De la verificación de los procedimientos y de los documentos de licitación se encarga un servicio especializado en la sede central. Este servicio también ofrece apoyo a las entidades adjudicadoras durante todas las etapas de los procedimientos de licitación. Los servicios operativos, sobre todo las delegaciones, comparten modelos y mejores prácticas al efecto de mejorar su calidad y disminuir los riesgos de las entidades adjudicadoras. Gracias a esta nueva configuración, se ha observado desde 2102 una mejora sustancial de la calidad de las licitaciones preparadas por los servicios operativos y las delegaciones. Se presta especial atención a las cuestiones relacionadas con la seguridad de los contratos de servicios, puesto que se trata de los contratos que con mayor frecuencia son objeto de licitaciones de las delegaciones en todo el mundo. A finales de 2013 se creó un grupo de trabajo compuesto por miembros de los servicios de control previo y de seguridad sobre el terreno a fin de racionalizar las operaciones de contratación relacionadas con la seguridad y velar por el cumplimiento de los plazos. |
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(1) El presente capítulo también abarca los gastos considerados operativos en el presupuesto general, aunque en la mayor parte de los casos se refieren más bien al funcionamiento administrativo de la Comisión que a la ejecución de las políticas.
(2) Los informes anuales específicos del Tribunal sobre las agencias y otros órganos se publican en el Diario Oficial. El informe anual específico del Tribunal relativo a las Escuelas Europeas se transmite al Consejo Superior con copia al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión.
(3) Controles previos y posteriores, función de auditoría interna, notificación de excepciones y normas de control interno.
(4) Basándose en el enfoque de fiscalización por rotación adoptado desde 2012, la auditoría de sistemas abarca dos instituciones u órganos cada ejercicio y toma una muestra de operaciones de cada institución u órgano y de cada sistema.
(5) Dirección General de Recursos Humanos, Oficina de gestión y liquidación de los derechos individuales, Oficina de infraestructuras y logística de Bruselas y Dirección General de Informática.
(6) Este pasivo por pensiones es el resultado de un cálculo actuarial realizado por Eurostat, asesorado por un consultor externo.
(7) PricewaterhouseCoopers, Société à responsabilité limitée, Réviseur d'Entreprises.
(8) El Tribunal estima el porcentaje de error a partir de una muestra representativa. La cifra indicada corresponde a la mejor estimación y el Tribunal calcula, con un grado de confianza del 95 %, que el porcentaje de error de la población está comprendido entre el 0,0 % y el 2,3 % (los límites inferior y superior de error respectivamente).
(9) Véase el informe de auditoría sobre los estados financieros mencionado en el apartado 9.6.
(10) La conclusión sobre los sistemas se basa en los sistemas seleccionados para el examen tal y como se indica en el alcance de la fiscalización, apartado 9.5.
(11) Conforme a la definición armonizada de operaciones subyacentes (para más detalle, véase el anexo 1, apartado 7).
Fuente: Cuentas consolidadas provisionales de la Unión Europea de 2013.
ANEXO 9.1
RESULTADOS DE LA VERIFICACIÓN DE OPERACIONES CORRESPONDIENTES A GASTOS ADMINISTRATIVOS Y OTROS GASTOS
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2013 |
2012 |
2011 |
2010 |
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Gastos relativos al personal |
Gastos inmobiliarios |
Otros gastos |
Total |
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TAMAÑO Y ESTRUCTURA DE LA MUESTRA |
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Total de operaciones: |
95 |
17 |
41 |
153 |
151 |
56 |
58 |
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|
Proporción (número) de operaciones verificadas que se consideran: |
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Exentas de errores |
94 % |
(89) |
82 % |
(14) |
85 % |
(35) |
90 % |
(138) |
99 % |
93 % |
93 % |
|
Afectadas por uno o más errores |
6 % |
(6) |
18 % |
(3) |
15 % |
(6) |
10 % |
(15) |
1 % |
7 % |
7 % |
|
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IMPACTO ESTIMADO DE LOS ERRORES CUANTIFICABLES |
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|
Porcentaje de error más probable |
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1,0 % |
0,0 % |
0,1 % |
0,4 % |
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Límite superior de error (LSE) |
|
|
|
|
|
|
2,3 % |
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Límite inferior de error (LIE) |
|
0,0 % |
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Notas: |
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(1) Para dar una idea más clara de los ámbitos que presentan distintos perfiles de riesgo en el grupo de políticas, la muestra se dividió en segmentos.
Los resultados de la verificación reflejan la parte proporcional de cada segmento en el grupo de políticas.
(2) Las cifras entre paréntesis representan el número real de operaciones.
ANEXO 9.2
RESULTADOS DEL EXAMEN DE LOS SISTEMAS CORRESPONDIENTES A GASTOS ADMINISTRATIVOS
Valoración de los sistemas examinados
|
Sistema examinado |
Comisión |
Tribunal de Justicia |
Otras instituciones y órganos |
Valoración global |
|
Controles clave definidos en el Reglamento Financiero y en las normas de control interno |
Eficaz |
Eficaz |
Eficaz |
Eficaz |
|
Contratación de agentes temporales y contractuales |
Eficaz |
Eficaz |
No se evaluó |
Eficaz |
|
Adjudicación de contratos |
Eficaz |
Eficaz |
No se evaluó |
Eficaz |
ANEXO 9.3
SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES ANTERIORES CORRESPONDIENTES A GASTOS ADMINISTRATIVOS Y OTROS GASTOS
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Ejercicio |
Recomendación del Tribunal |
Análisis del Tribunal de los avances conseguidos |
Respuesta de la institución |
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Aplicada plenamente |
En curso |
Inaplicada |
Sin objeto (1) |
Pruebas insuficientes |
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Aplicada mayoritariamente |
Aplicada en algunos aspectos |
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2011 |
Recomendación 1 (Parlamento Europeo): Actualización de la situación personal y de las prestaciones percibidas por el personal El Parlamento Europeo debe adoptar las medidas necesarias para que el personal presente documentos que confirmen su situación personal con la periodicidad adecuada y apliquen un sistema para la supervisión y el control oportunos de dicha documentación (véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2011, apartado 9.12). |
|
En la fiscalización no se detectó ninguna insuficiencia grave en la gestión de las prestaciones familiares (véase el apartado 9.16). |
|
|
|
|
El Parlamento ha tomado nota de las observaciones del Tribunal. |
|
Recomendación 2 (Comisión): Actualización de la situación personal y de las prestaciones percibidas por el personal La Comisión debe adoptar las medidas necesarias para que el personal presente documentos que confirmen su situación personal con la periodicidad adecuada y apliquen un sistema para la supervisión y el control oportunos de dicha documentación (véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2011, apartado 9.19). |
|
|
Persistían algunas insuficiencias en la gestión de las prestaciones sociales (véase el apartado 9.11). |
|
|
|
En 2013 se aplicó un módulo que permite la declaración de prestaciones del mismo tipo. Otro módulo que permite a cada uno de los miembros del personal declarar el cambio de la actividad profesional del cónyuge se puso en marcha a finales de junio de 2014. El derecho a la asignación familiar se concede ahora solo previa presentación de una declaración de la renta del cónyuge. En lo relativo al derecho a las prestaciones por hijos a cargo de más de 18 años, también será posible en los próximos meses interrumpirlo automáticamente en caso de no presentarse la declaración anual de escolaridad. |
|
|
2011 |
Recomendación 3 (Servicio Europeo de Acción Exterior): Actualización de la situación personal y de las prestaciones percibidas por el personal El Servicio Europeo de Acción Exterior debe adoptar las medidas necesarias para que el personal presente documentos que confirmen su situación personal con la periodicidad adecuada y apliquen un sistema para la supervisión y el control oportunos de dicha documentación (véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2011, apartado 9.25). |
|
|
Persistían algunas insuficiencias en la gestión de las prestaciones sociales (véase el apartado 9.13). |
|
|
|
El SEAE ha recordado al personal su obligación de aportar debidamente información actualizada sobre su situación personal y, en particular, de declarar las prestaciones recibidas de otras fuentes. En 2012 y 2013, el SEAE escribió a todo el personal que había declarado ingresos procedentes de otras fuentes un mensaje electrónico personal recordándole su obligación de poner el día las declaraciones. Además, se ha enviado un recordatorio a todo el personal del SEAE en el boletín administrativo semanal, recordatorio que también se ha publicado en la página web del SEAE. |
|
Recomendación 4 (Parlamento Europeo): Contratación de agentes temporales y contractuales El Parlamento Europeo deberá adoptar medidas para garantizar que se apliquen las disposiciones correspondientes al celebrar, prorrogar o modificar los contratos laborales con el personal temporal (véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2011, apartado 9.13). deben garantizar la existencia de documentación adecuada para justificar las decisiones de contratación adoptadas (véase el Informe Anual de 2010, apartado 7.15). |
|
En la fiscalización de 2012 no se detectaron errores ni insuficiencias en los quince procedimientos de contratación examinados (véase el Informe Anual de 2012, apartado 9.11). |
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|
|
|
El Parlamento ha tomado nota de las observaciones del Tribunal. |
|
|
2011 |
Recomendación 5 (Comité Económico y Social Europeo): Contratación de agentes temporales y contractuales El Comité Económico y Social Europeo deberá adoptar medidas para garantizar que se apliquen las disposiciones correspondientes al celebrar, prorrogar o modificar contratos de trabajo con el personal temporal (véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2011, apartados 9.23 y 9.24). |
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|
|
|
X |
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Recomendación 6 (Servicio Europeo de Acción Exterior): Contratación de agentes temporales y contractuales El Servicio Europeo de Acción Exterior deberá adoptar medidas para garantizar que se apliquen las disposiciones correspondientes al celebrar, prorrogar o modificar contratos de trabajo con el personal temporal (véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2011, apartado 9.26). |
|
|
|
|
X |
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Durante el período de transición, en el que un gran número de diplomáticos de los Estados miembros fueron contratados como agentes temporales, algunos contratos se pudieron firmar algo después de que los agentes hubieran asumido sus funciones. Estos casos fueron excepcionales. Todas las personas se contrataron de acuerdo con procedimientos normalizados y ordinarios. El SEAE ha tomado las medidas necesarias para garantizar que estos casos no vuelvan a repetirse. |
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|
Recomendación 7 (Parlamento Europeo): Adjudicación de contratos El Parlamento Europeo debe asegurarse de que los ordenadores de pagos mejoren la concepción, coordinación y ejecución de los procedimientos de adjudicación mediante controles apropiados y orientaciones más precisas (véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2011, apartados 9.15 a 9.17). |
|
En la fiscalización de 2012 no se detectaron errores ni insuficiencias en los dieciocho procedimientos de contratación examinados (véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2012, apartado 9.12). |
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|
|
|
El Parlamento ha tomado nota de las observaciones del Tribunal. |
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2011 |
Recomendación 8 (Consejo Europeo y Consejo): Adjudicación de contratos El Consejo debe asegurarse de que los ordenadores de pagos mejoren la concepción, coordinación y ejecución de los procedimientos de adjudicación mediante controles apropiados y orientaciones más precisas (véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2011, apartado 9.18). |
|
En 2012 el Tribunal no detectó errores ni insuficiencias en los quince procedimientos de contratación examinados (véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2012, apartado 9.14). |
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O/S |
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Recomendación 9 (Comisión): Adjudicación de contratos La Comisión debe asegurarse de que los ordenadores de pagos mejoren la concepción, coordinación y ejecución de los procedimientos de adjudicación mediante controles apropiados y orientaciones más precisas (véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2011, apartados 9.20 y 9.21). |
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En la fiscalización no se detectó ninguna insuficiencia grave en los procedimientos de adjudicación de contratos (véase el apartado 9.12). |
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Los servicios interesados han aplicado desde mediados de 2011 diversas medidas de simplificación en el ámbito de la contratación pública a fin de mejorar la calidad de los expedientes de licitación. El cumplimiento del Reglamento Financiero está garantizado, ateniéndose al sentido común, de forma que se fomente la participación de un mayor número de licitadores. |
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2011 |
Recomendación 10 (Servicio Europeo de Acción Exterior): Adjudicación de contratos El Servicio Europeo de Acción Exterior debe asegurarse de que los ordenadores de pagos mejoren la concepción, coordinación y ejecución de los procedimientos de adjudicación mediante controles apropiados y orientaciones más precisas (véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2011, apartado 9.28). |
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La fiscalización reveló insuficiencias en los procedimientos de adjudicación de contratos (véanse los apartados 9.14 y 9.15). |
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De acuerdo con los Reglamentos Financieros, la contratación pública en la sede central y en las delegaciones por encima de 60 000 EUR exige procedimientos de licitación pública y está sujeta a verificación antes de la publicación de un anuncio de contrato o la firma de este. De la verificación de los procedimientos y de los documentos de licitación se encarga un servicio especializado en la sede central. Este servicio también ofrece apoyo a las entidades adjudicadoras durante todas las etapas de los procedimientos de licitación. Los servicios operativos, sobre todo las delegaciones, comparten modelos y mejores prácticas al efecto de mejorar su calidad y disminuir los riesgos de las entidades adjudicadoras. Gracias a esta nueva configuración, se ha observado desde 2102 una mejora sustancial de la calidad de las licitaciones preparadas por los servicios operativos y las delegaciones. Se presta especial atención a las cuestiones relacionadas con la seguridad de los contratos de servicios, puesto que se trata de los contratos que con mayor frecuencia son objeto de licitaciones de las delegaciones en todo el mundo. A finales de 2013 se creó un grupo de trabajo compuesto por miembros de los servicios de control previo y de seguridad sobre el terreno a fin de racionalizar las operaciones de contratación relacionadas con la seguridad y velar por el cumplimiento de los plazos. |
|
2010 |
Recomendación 11 (Comité Económico y Social Europeo): Adjudicación de contratos El Comité Económico y Social Europeo debe asegurarse de que los ordenadores de pagos mejoren la concepción, coordinación y ejecución de los procedimientos de adjudicación mediante controles apropiados y orientaciones más precisas (véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2011, apartado 7.27). |
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|
X |
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|
Recomendación 12 (Comité de las Regiones): Adjudicación de contratos El Comité de las Regiones debe asegurarse de que los ordenadores de pagos mejoren la concepción, coordinación y ejecución de los procedimientos de adjudicación mediante controles apropiados y orientaciones más precisas (véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2011, apartados 7.29 y 7.30). |
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|
X |
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|
(1) Conforme al enfoque de rotar el examen detenido de los sistemas de control interno de las instituciones, se auditará el seguimiento de las presentes recomendaciones en los próximos años.
CAPÍTULO 10
La obtención de resultados a partir del presupuesto de la UE
ÍNDICE
| Introducción | 10.1-10.2 |
| Parte 1 — Orientación a los resultados | 10.3-10.16 |
| Período de programación 2007-2013 | 10.4-10.10 |
| Período de programación 2014-2020 | 10.11-10.16 |
| Parte 2 — Comunicación de resultados por la Comisión | 10.17-10.39 |
| Comunicación por la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo | 10.18-10.22 |
| Examen del informe de evaluación publicado en junio de 2014 | 10.23-10.26 |
| Planificación y comunicación de resultados en las direcciones generales | 10.27-10.39 |
| Observación general | 10.28-10.31 |
| Planificación y comunicación de resultados en las tres direcciones generales seleccionadas | 10.32-10.39 |
| Parte 3 — Resultados de las auditorías de gestión del Tribunal | 10.40-10.55 |
| Informes Especiales del Tribunal de 2013 | 10.41-10.52 |
| Valor añadido europeo | 10.44-10.48 |
| Efecto de peso muerto | 10.49-10.52 |
| Seguimiento de las recomendaciones de informes especiales | 10.53-10.55 |
| Conclusión y recomendaciones | 10.56-10.65 |
| Conclusión | 10.56-10.63 |
| Recomendaciones | 10.64-10.65 |
|
Anexo 10.1 — |
Informes especiales aprobados por el Tribunal de Cuentas en 2013 |
|
Anexo 10.2 — |
Seguimiento de recomendaciones anteriores correspondientes a la obtención de resultados a partir del presupuesto de la UE |
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Introducción |
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PARTE 1 — ORIENTACIÓN A LOS RESULTADOS |
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Período de programación 2007-2013 |
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Sin embargo, la absorción de los fondos no es un objetivo implícito, sino un requisito indispensable para obtener resultados. |
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Por lo que respecta al Marco Común de Seguimiento y Evaluación en el ámbito del desarrollo rural, todos los datos e información disponibles, como por ejemplo, los datos financieros, los datos de seguimiento o los resultados de la evaluación, se tienen en cuenta en las reuniones anuales con los Estados miembros a fin de evaluar los progresos realizados en la aplicación de los programas y cualquier necesidad de ajustes en su estrategia y en las asignaciones de recursos financieros. |
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Mediante la aplicación de criterios de selección ponderados, los Estados miembros deben poder determinar los proyectos que puedan contribuir de la mejor forma posible al logro de resultados. |
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Período de programación 2014-2020 |
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Recuadro 10.2 — La reserva de rendimiento |
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El Reglamento (UE) no 1303/2013 dispone en sus artículos 20 a 22 cómo funcionará la reserva de rendimiento, cuyas principales características son las siguientes: |
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Además, de acuerdo con lo previsto en el marco regulador 2014-2020 [artículo 22, apartados 6 y 7, del Reglamento (UE) no 1303/2013], la Comisión podrá sancionar a los Estados miembros en caso de fracaso notable como consecuencia del examen del rendimiento [artículo 22, apartado 6, del Reglamento (UE) no 1303/2013] y en el momento del cierre (artículo 22, apartado 7). |
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PARTE 2 — COMUNICACIÓN DE RESULTADOS POR LA COMISIÓN |
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Comunicación por la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo |
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Por lo que respecta al informe de síntesis, la Comisión señala que, además de la referencia al marco de la Comisión para la gestión de los resultados, se cubren diferentes aspectos de los resultados, tal y como se indica en la respuesta al punto 10.58. |
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La Comisión ha tenido en cuenta las anteriores orientaciones facilitadas por los distintos informes de aprobación de la gestión del Parlamento Europeo y del Consejo, y por los informes anuales del Tribunal de Cuentas. Estas orientaciones, por ejemplo, indicaron en qué dirección desarrollar el informe del artículo 318. Por consiguiente, la Comisión opina que, de conformidad con las orientaciones ya recibidas, no es deseable ninguna otra revisión de la práctica de información. |
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Habida cuenta de sus diferentes objetivos, es inevitable que la información cubra distintos aspectos. |
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Examen del informe de evaluación publicado en junio de 2014 |
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Planificación y comunicación de resultados en las direcciones generales |
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Observación general |
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Recuadro 10.3 — Declaraciones de actividad y planes de gestión Las declaraciones de actividad (que a partir de 2014 pasan a llamarse fichas de programas con estructura y contenido diferentes) están concebidas para su uso externo, como parte del proceso presupuestario, para justificar los importes solicitados por la Comisión. Las declaraciones describen detalladamente no solo los recursos, objetivos e indicadores, sino también los resultados previstos y el valor añadido europeo. Una parte significativa de las declaraciones se reproduce seis meses después, cuando las direcciones generales preparan sus planes de gestión, que constituyen un componente esencial del ciclo de planificación y programación estratégica de la Comisión y están concebidos para constituir un instrumento coherente de ayuda a la planificación de actividades de todos los servicios. A partir de sus planes de gestión, los directores generales informan a la Comisión en sus IAA del desempeño de sus funciones con una descripción de las actividades de su dirección general y de la consecución de los principales objetivos de las políticas correspondientes. Los IAA constituyen el instrumento primordial de rendición de cuentas del nivel directivo de la Comisión, que a su vez se basa en ellos para asumir sus responsabilidades de gestión de recursos y consecución de objetivos. Se publican en el sitio web de la Comisión y constan de cuatro partes. La primera trata de los logros de las políticas y del rendimiento de la gestión, y las tres restantes, de la gestión de recursos, la valoración de la eficacia de los sistemas de control interno y las garantías facilitadas por el nivel directivo. |
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Recuadro 10.4 — Obligaciones de la Comisión con respecto a la buena gestión financiera El Tratado impone a la Comisión la obligación de ejecutar el presupuesto con arreglo a los principios de buena gestión financiera (36), mientras que el Reglamento Financiero define la buena gestión financiera como aquella que engloba los principios de economía, eficiencia y eficacia (artículo 30). La eficacia se define como «la consecución de los objetivos específicos fijados y la obtención de los resultados esperados». La interpretación reiterada del Tribunal es que la definición abarca la consecución de los objetivos de las políticas de la UE. Excluyendo esta consecución de las declaraciones de los IAA, la Comisión aplica una definición más restringida de «buena gestión financiera» y, por tanto, no asume su responsabilidad en relación con los logros de las políticas. |
Recuadro 10.4 — Responsabilidades de la Comisión con respecto a la buena gestión financiera La Comisión reitera lo expuesto en su último informe de síntesis. Cada informe anual de actividad contiene una declaración de fiabilidad firmada en la que el director general o el jefe de servicio proporciona garantías sobre la opinión veraz y equitativa dada por el informe y sobre la legalidad, la regularidad y la buena gestión financiera de todas las transacciones financieras bajo su responsabilidad, así como sobre la no omisión de información significativa. Si se considera necesario, la declaración contiene reservas relacionadas con determinados ámbitos de ingresos y gastos. A fin de garantizar que las declaraciones de fiabilidad en los IAA se mantienen plenamente en consonancia con su responsabilidad financiera para la ejecución del presupuesto de la UE, la Comisión confirma que deberían centrarse en cuestiones financieras y de gestión de conformidad con los requisitos de auditoría de la Comisión en lo que respecta a la eficiencia, la eficacia y la transparencia de su administración de las finanzas de la UE. Al adoptar el informe de síntesis, la Comisión asume la responsabilidad de la gestión del presupuesto de la UE. Se trata de un aspecto separado de las medidas adoptadas por la Comisión y de su claro compromiso, tal y como se describe en el reciente informe de síntesis, de reforzar su información sobre los logros políticos en los mismos informes anuales de actividad, así como en el informe de evaluación, tal como exige el Tratado. Estos logros políticos son el resultado de la responsabilidad y acción colectiva de los colegisladores que contribuyen al diseño de los programas y los adoptan, así como de los Estados miembros que desempeñan a menudo un papel importante en la ejecución de los programas. Por otra parte, otros muchos factores en la economía y la sociedad, que escapan al control de los directores generales, influyen en el resultado global de los programas. La Comisión tiene la intención de seguir con su práctica actual de presentación de informes mediante el informe de síntesis y el informe de evaluación del artículo 318, que está plenamente en consonancia con las disposiciones legales. |
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Planificación y comunicación de resultados en las tres direcciones generales seleccionadas |
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Los objetivos de las direcciones generales son inadecuados a efectos de gestión |
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Las instrucciones permanentes para la elaboración de planes de gestión requieren que los objetivos generales se armonicen con los objetivos políticos de la Comisión incardinándolos en los planes de gestión. La justificación de este enfoque es la necesidad de garantizar que los servicios de la Comisión hagan un seguimiento de la consecución de los objetivos políticos y de las principales prioridades de la Comisión. En la medida de lo posible, también se definen objetivos específicos con indicadores de resultados y de realizaciones, que contribuyen al logro de los objetivos políticos y de las principales prioridades políticas de la Comisión. |
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Recuadro 10.5 — Ejemplos de «objetivos específicos» inadecuados a efectos de gestión DG Salud y Consumidores: no es medible la influencia de esta dirección general en la consecución del objetivo específico «promover la buena salud en una Europa que envejece». DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión: es difícil determinar la contribución de esta dirección general a su objetivo específico «fomentar la movilidad geográfica y profesional (incluida la coordinación de los regímenes de seguridad social) de los trabajadores en Europa, con el fin de superar los obstáculos a la libre circulación y contribuir a la creación de un auténtico mercado de trabajo a nivel europeo». |
Recuadro 10.5 — Ejemplos de «objetivos específicos» inadecuados a efectos de gestión La causalidad entre las actividades de la DG SANCO y «promover la buena salud en una Europa que envejece» es, en efecto, compleja y a veces indirecta y no cuantificable. La Comisión está elaborando un marco de seguimiento para evaluar los avances con indicadores tales como, por ejemplo, la calidad de vida, la sostenibilidad de los sistemas de salud, la innovación y, en último término, sobre el objetivo de la esperanza de vida con buena salud 2020. La Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión estudiará la posibilidad de mejorar la presentación de su lógica de intervención para los próximos planes de gestión a fin de hacer mayor hincapié en la riqueza de las actividades encaminadas a contribuir a dicho objetivo. |
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Sigue habiendo problemas con los indicadores de seguimiento de la gestión |
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Recuadro 10.6 — Ejemplos de problemas con indicadores |
Recuadro 10.6 — Ejemplos de problemas con indicadores |
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a) DG Salud y Consumidores: «tasa de vacunación de los ciudadanos europeos mayores de 65 años»: Aunque este indicador fue fijado por el Consejo, la consecución de la meta depende enteramente de los Estados miembros, por lo que la dirección general no puede influir de ninguna manera en ella. |
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b) DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión: la consecución de la meta específica «aumentar el acceso al empleo y la participación en el mercado laboral» se mide mediante dos indicadores de resultados: «número de ciudadanos que se benefician de la ayuda del FSE en términos de formación, empleo u orientación», y «proporción del FSE en las políticas activas del mercado laboral». Estos indicadores persiguen determinar cuál es la participación y la dotación presupuestaria del FSE, pero no facilitan información sobre la finalidad del objetivo, esto es, aumentar (el acceso a) el empleo. |
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c) DG Salud y Consumidores: «proporción de la población con temor a sufrir una reacción adversa de tratamientos médicos». El indicador depende para obtener los datos correspondientes de las encuestas a los ciudadanos (eurobarómetros). La primera de estas encuestas tuvo lugar en 2009 y se convirtió en el patrón de referencia, mientras que la próxima está prevista para 2014. El indicador mide la percepción de los ciudadanos, lo que puede constituir una prueba circunstancial de gran utilidad pero debe completarse con información más directa (por ejemplo, el número efectivo de reacciones adversas). Debido a su subjetividad, el indicador puede no indicar de modo fiable si la protección de los pacientes ha mejorado o no. |
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d) Oficina de Infraestructuras y Logística de Luxemburgo: algunos indicadores definidos como de resultados constituyen de hecho indicadores de realizaciones. El programa de gestión de 2013 incluye como indicadores de resultados la media de comidas servidas diariamente, o el número de usuarios del centro deportivo, o el número de comunicaciones realizadas en materia de medio ambiente, pero estos no son indicadores de resultados, sino de volumen de productos o servicios (realizaciones) y no de los efectos inmediatos de las acciones y actividades en la población destinataria. |
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e) DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión: la meta relativa al indicador de resultados «número de autoridades de gestión y de organismos intermedios participantes en redes de aprendizaje» consiste en que las autoridades y organismos de cada Estado miembro participen al menos en una red transnacional pertinente. El IAA no facilita las tasas de participación de cada Estado miembro. |
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Cooperación insuficiente entre direcciones generales |
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Recuadro 10.7 — Ejemplos de coordinación insuficiente entre direcciones generales DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión y DG Salud y Consumidores: la DG Salud y Consumidores utiliza el indicador sobre la «esperanza de vida con buena salud al nacimiento» como indicador de impacto del objetivo general «proteger y mejorar la salud humana». Si bien se funda en los mismos datos que el indicador de impacto de la DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión «esperanza de vida sin discapacidad», sus hitos y metas son diferentes sin motivo aparente que lo justifique. |
Recuadro 10.7 — Ejemplos de insuficiente coordinación entre direcciones generales El indicador de la esperanza de vida con buena salud es un indicador de salud de la Comunidad Europea (ECHI) y, como tal, se utiliza en contextos diferentes. A fin de evitar discrepancias, la metodología subyacente se coordina estrechamente entre la DG SANCO, la DG de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, y ESTAT. Hay y ha habido siempre una buena cooperación entre las DG de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión y SANCO en cuanto a indicadores de salud, por ejemplo, a través de la encuesta comunitaria de salud por entrevista en que las dos direcciones generales han celebrado reuniones de coordinación sobre los datos que deben recogerse. Sin embargo, pueden requerirse objetivos específicos de las DG para obtener algunos aspectos concretos del trabajo de una DG determinada. |
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PARTE 3 — RESULTADOS DE LAS AUDITORÍAS DE GESTIÓN DEL TRIBUNAL |
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Informes especiales del Tribunal de 2013 |
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Valor añadido europeo |
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La Comisión señala, además, que el principio de buena gestión financiera se establece en el artículo 30 del RF y que la consecución de una buena gestión financiera debe valorarse en función de estos principios. |
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La Comisión evaluó el valor añadido de la UE a la hora de presentar propuestas relativas a los nuevos programas de gasto. En los casos en que los colegisladores compartieron esta opinión, aprobaron los programas de gastos propuestos. La Comisión gestionará estos programas e informará sobre el valor añadido de la UE, que es uno de los aspectos que analizarán las evaluaciones ex post. Estas evaluaciones están disponibles públicamente y el informe del artículo 318 también incluye información sobre el valor añadido de la UE. |
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La Comisión observa que debe considerarse que la ayuda proporcionada por el FEAG financia un «paquete» de medidas vinculadas entre sí, que en su conjunto contribuyen al éxito de las operaciones financiadas. De hecho, el FEAG presta ayuda a los trabajadores a través de distintas formas de ayuda, incluidos los subsidios para garantizar que los trabajadores tengan ingresos suficientes a lo largo de la vigencia de las medidas de activación, y por tanto, puedan beneficiarse de las diversas medidas objeto de apoyo, tales como la formación. |
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Efecto de peso muerto |
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Cuando la ayuda a la inversión está bien orientada (utilizando, entre otros, criterios de elegibilidad y selección y diferenciando los porcentajes de ayuda) y se basa en carencias y necesidades claramente identificadas, el riesgo de peso muerto y de desplazamiento es mínimo. La orientación de la ayuda hacia la inversión [artículo 43 del Reglamento (CE) no 1974/2006] se introdujo en el período de programación 2007-2013 exactamente para limitar los efectos de peso muerto y de desplazamiento de las evaluaciones anteriores. El marco legislativo para el nuevo período de programación exige que se tengan en cuenta necesidades específicas vinculadas con unas condiciones concretas a nivel regional o subregional y que estas sean abordadas de manera más concreta mediante combinaciones de medidas o subprogramas temáticos adecuadamente concebidos. Asimismo, el nuevo marco legislativo exige que se establezcan objetivos adecuados para cada uno de los ámbitos de interés de las prioridades de la Unión sobre la base de indicadores comunes de resultados y que las medidas seleccionadas en relación con las prioridades de la Unión se basen en una lógica de intervención sólida respaldada por una evaluación ex ante. |
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Lo que es más, el efecto de peso muerto es difícil de cuantificar puesto que pueden existir una serie de otros factores que deben tomarse en consideración como, por ejemplo, la sostenibilidad (la cuestión de si los proyectos habrían sido sostenibles sin la subvención), el factor de multiplicación (proyectos de gran envergadura que generan mucha más transferencia modal), el aumento de la credibilidad y visibilidad de los beneficiarios (proyectos marca UE), los beneficios derivados de la colaboración entre socios (transferencia de conocimientos, mejores prácticas). En relación con el Instrumento de Financiación de Riesgos Compartidos, la Comisión considera que este instrumento ha demostrado su valor, especialmente en épocas difíciles en el plano económico. La evaluación intermedia del IFRC también ha demostrado el valor añadido del instrumento, al indicar lo siguiente: «El IFRC ha ayudado a muchas empresas europeas intensivas en investigación a mantener actividades de IDT en un período de fuerte tensión financiera, ha ayudado a algunas de las empresas más innovadoras de Europa a reestructurar sus posiciones financieras en un momento en que los bancos y demás entidades financieras reducían el acceso a la financiación para inversiones de alto riesgo [...]» (evaluación intermedia del IFRC de agosto de 2010, página 18). Por otra parte, la segunda evaluación intermedia (junio de 2013) indica que «el valor económico clave del Instrumento de Financiación de Riesgos Compartidos es la naturaleza anticíclica que proporciona promotores con estabilidad financiera a largo plazo para realizar I+D+i, incluso en tiempos de crisis. |
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Seguimiento de las recomendaciones de informes especiales |
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CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES |
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Conclusión |
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Además, de acuerdo con lo previsto en el marco regulador 2014-2020 [artículo 22, apartados 6 y 7, del Reglamento (UE) no 1303/2013], la Comisión podrá sancionar a los Estados miembros en caso de fracaso notable como consecuencia del examen del rendimiento [artículo 22, apartado 6, del Reglamento (UE) no 1303/2013] y en el momento del cierre (artículo 22, apartado 7). |
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Mediante la aplicación de criterios de selección ponderados, los Estados miembros deben poder determinar los proyectos que puedan contribuir de la mejor forma posible al logro de los resultados. La Comisión desea subrayar que, además de la financiación de la Unión, es preciso que exista siempre cofinanciación nacional (pública o privada). Por lo tanto, la «confianza: que los Estados miembros que financian parcialmente los proyectos gestionen los fondos de la UE con la misma diligencia con la que gestionarían sus propios recursos», está justificada, ya que una mala utilización de la contribución de la Unión afectará y repercutirá automáticamente en el gasto de la contribución nacional. El RDC (artículo 120) establece tasas de cofinanciación máximas, pero que pueden modularse (artículo 121). Mientras que en las regiones menos desarrolladas la cofinanciación nacional puede limitarse al 15 %, en las regiones más desarrolladas será de al menos un 50 %. En esos casos, existe por tanto un alto riesgo para la contribución nacional en caso de que el programa no se gestione adecuadamente y se centre en el gasto más que en la obtención de resultados. Además, las condiciones ex ante deben garantizar que existan las condiciones marco adecuadas para el gasto. Por tanto, aunque se preste mayor atención al gasto (lo que afecta también a la contribución nacional), las condiciones ex ante exigen que los Estados miembros dispongan de un marco político estratégico en consonancia con los compromisos asumidos a escala de la UE a fin de garantizar la eficacia y la eficiencia en la consecución de los objetivos del programa y, por tanto, los resultados. |
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Por otra parte, se ha prestado gran atención en las nuevas instrucciones para garantizar que los informes incluyan solo lo que es pertinente, y para mejorar la claridad y la coherencia entre las direcciones generales. Además, habrá una mayor armonización de los planes de gestión con los informes anuales de actividad en lo que se refiere a la información sobre los objetivos y los indicadores. |
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Recomendaciones |
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La Comisión acepta la recomendación. La Comisión está dispuesta a adaptar el Reglamento Financiero a fin de armonizarlo con su práctica actual de información sobre los resultados. De conformidad con la práctica actual, los tres informes mencionados por el Tribunal en el punto 10.18, persiguen fines diferentes y son complementarios entre sí. El informe de síntesis se centra en los resultados de la gestión de la Comisión, el informe de evaluación del artículo 318 se centra en los resultados obtenidos por los programas de gastos, y el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera aborda los aspectos presupuestarios y la gestión presupuestaria. La Comisión opina que esta práctica de información, en la que todos estos informes tienen un papel y un objetivo concretos, es conforme con las disposiciones legales y operativas a distintos niveles (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Reglamento Financiero e instrucciones internas de la Comisión). |
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La Comisión acepta esta recomendación. La Comisión se centrará en garantizar que el informe del artículo 318 presente un resumen con información sobre los avances en la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020, con vistas a proporcionar una visión general clara de los logros realizados. La Comisión examinará la cuestión de si sería adecuado adaptar la estructura del informe del artículo 318 en vista de la forma en que esta notificación evolucione a lo largo de los próximos años, teniendo también en cuenta la existencia de otros informes más completos sobre la Estrategia Europa 2020, como, por ejemplo, los del Semestre Europeo. |
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La Comisión no acepta esta recomendación. La Comisión se ha comprometido a garantizar una gestión e información adecuadas y de alta calidad sobre el presupuesto de la UE, teniendo plenamente en cuenta todas las sugerencias para la evolución posterior. Como se indica en el informe de síntesis, la Comisión ha adoptado ya las medidas necesarias para mejorar la información sobre los resultados mediante el fortalecimiento del marco de rendimiento de los programas al amparo del marco financiero plurianual 2014-2020 (MFP) y la incorporación de este marco de rendimiento en su planificación estratégica, programación e información sobre los resultados. Sin embargo, es preciso hacer una distinción entre la responsabilidad directa de los directores generales sobre, por una parte, la gestión de los programas financieros y la ejecución del presupuesto y, por otra parte, sobre los logros tales como el impacto de los programas financieros. Esto último es también responsabilidad de los colegisladores que contribuyen al diseño de los programas y los adoptan, así como de los Estados miembros que desempeñan a menudo un papel importante en la ejecución de los programas. Por otra parte, otros muchos factores en la economía y la sociedad, que escapan al control de los directores generales, influyen en el resultado global de los programas. Por lo tanto, la Comisión considera que el alcance de la declaración de fiabilidad presentada por los directores generales debe seguir centrándose en las cuestiones financieras y de gestión, en plena consonancia con la responsabilidad financiera de la Comisión y los requisitos de auditoría para la ejecución y gestión del presupuesto de la UE. Con la adopción del informe de síntesis, la Comisión asume la responsabilidad global de la gestión del presupuesto de la UE. |
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(1) Artículo 27 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, derogado por el artículo 30 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), vigente desde el 1 de enero de 2013.
(2) El artículo 318 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé la presentación por la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de un informe de evaluación de las finanzas de la Unión basado en los resultados obtenidos.
(3) Los informes especiales del Tribunal abarcan el presupuesto de la UE y los Fondos Europeos de Desarrollo.
(4) Informe Anual del Tribunal relativo al ejercicio 2012, apartado 10.4. Véase asimismo el Dictamen del Tribunal no 7/2011, apartado 4, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, incluidos en el Marco Estratégico Común, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 (DO C 47 de 17.2.2012), (http://eca.europa.eu)
(5) L’Instrument Financier pour l’Environnement. El programa LIFE no está sujeto a gestión compartida, sino que es gestionado directamente por la Comisión.
(6) Informe Especial no 15/2013, «¿Ha sido eficaz el componente medio ambiente del programa LIFE?», apartados 17 a 21 (http://eca.europa.eu)
(7) Informe Especial no 12/2013, «¿Pueden demostrar la Comisión y los Estados miembros que se ha gastado bien el presupuesto de la UE asignado a la política de desarrollo rural?», apartados 58 a 75 y 81(http://eca.europa.eu)
(8) Informe Especial no 1/2013, «¿Han resultado eficaces y eficientes las ayudas de la UE a la industria alimentaria para aumentar el valor añadido de los productos agrícolas?», apartado 38; Informe Especial no 6/2013, «¿Han logrado los Estados miembros y la Comisión optimizar el uso de recursos en las medidas de diversificación de la economía rural?», apartados 31 y 87(http://eca.europa.eu)
(9) Para una exposición más detallada, véase el Informe Anual del Tribunal relativo al ejercicio 2012, apartados 1.20 a 1.35.
(10) A conclusiones similares llegó también el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión tras auditar los sistemas de medición de resultados de la Dirección General de Política Regional y la Dirección General de Empleo Asuntos Sociales e Inclusión. Los informes de auditoría fueron presentados en diciembre de 2013.
(11) Respuesta de la Comisión al Informe Anual relativo al ejercicio 2012, apartado 10.3. Esas exigencias revisadas se aplican a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE), esto es, el FEDER, el FSE, el Feader y FEMP y se establecen en el Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320), en ocasiones citado como el Reglamento de disposiciones comunes.
(12) Artículos 54 a 57 y 114 del Reglamento (UE) no 1303/2013.
(13) Artículo 23 del Reglamento (UE) no 1303/2013.
(14) En el anterior período de programación 2007-2013, la normativa solo permitía suspender los compromisos del Fondo de Cohesión en caso de incumplimiento ligado al procedimiento de déficit excesivo, lo que sucedió únicamente en una ocasión, en Hungría. Ahora bien, la suspensión no llegó a hacerse efectiva dado que Hungría presentó antes un programa de convergencia revisado.
(15) Artículos 15 a 17 del Reglamento (UE) no 1303/2013.
(16) Artículo 19 del Reglamento (UE) no 1303/2013.
(17) Además, en 2014-2020 se exige por primera vez que se publiquen los datos, que los informes de ejecución anuales contengan resúmenes destinados a los ciudadanos y que también se publiquen los informes de ejecución. La finalidad es facilitar el debate público sobre las realizaciones y los resultados conseguidos.
(18) También fue establecida una reserva —regida por procesos distintos— para los Fondos Estructurales en el período de programación 2000-2006. No obstante, el Tribunal llegó a la conclusión en una fiscalización de este y otros mecanismos (Informe Especial no 1/2007, apartado III) que la reserva no añadía una orientación a los resultados, sino que «se utilizaba en particular para maximizar el gasto, en vez de para concentrarlo en ámbitos que se consideraban particularmente eficaces. La Comisión hizo hincapié en la importancia de la absorción».
(19) Artículo 50 del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).
(20) Reglamento (UE) no 1303/2013, anexo II, apartado 2.
(21) Artículo 317 del TFUE.
(22) Además, el artículo 249, apartado 2, del TFUE exige a la Comisión publicar anualmente un informe general sobre las actividades de la Unión. Se trata de un informe destinado al público general que describe con detalle las actividades de la Comisión, otros órganos de la UE y los Estados miembros, pero no constituye un análisis de la ejecución del presupuesto por la Comisión.
(23) Artículo 142 del Reglamento Financiero (EU, Euratom) no 966/2012 y artículo 227 del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).
(24) Artículo 66, apartado 9, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo.
(25) Artículo 318 del TFUE.
(26) El informe sobre la gestión presupuestaria y financiera también está dirigido al Tribunal de Cuentas.
(27) Véanse asimismo las respuestas de la Comisión al Informe Anual del Tribunal relativo al ejercicio 2011, apartados 10.31 y 10.32 y recuadro 10.2.
(28) Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la evaluación de las finanzas de la Unión basada en los resultados obtenidos [COM(2014)383 final de 26 de junio de 2014].
(29) Artículos 318 y 319 del TFUE.
(30) Eurostat publica mensualmente los ocho indicadores clave de Europa 2020 (para mayor información, véase http://epp.eurostat.ec.europa.eu/portal/page/portal/europe_2020_indicators/headline_indicators). En marzo la Comisión publicó un Balance de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador [COM(2014) 130]. Este texto no tiene sin embargo carácter anual.
(31) Según se describe en el documento de trabajo de la Comisión «Overview of the Monitoring, Reporting and Evaluation Frameworks for the MFF 2014-2020 Programmes» [SWD(2014) 200 final de 26 de junio de 2014], adjunto al informe de evaluación [COM(2014)383 final of 26 de junio de 2014].
(32) Documento de trabajo de la Comisión «Stock-taking on the Action Plan for the Development of the Article 318 Evaluation Report» [SWD(2014)201 final de 26 de junio de 2014].
(33) Informe Anual del Tribunal relativo al ejercicio 2010, capítulo 8: DG Agricultura y Desarrollo Rural, DG Política Regional y DG Investigación, Innovación y Ciencia. Informe Anual del Tribunal relativo al ejercicio 2011, capítulo 10: DG Agricultura, DG Europeaid y DG Política Regional. Informe Anual del Tribunal relativo al ejercicio 2012, capítulo 10: DG Competencia, DG Asuntos Marítimos y Pesca y DG Movilidad y Transportes.
(34) Las referencias a las direcciones y directores generales han de interpretarse en el sentido de que incluyen los servicios y sus jefes cuando corresponda.
(35) Artículo 66, apartado 9, letras a) y b), del Reglamento Financiero.
(36) Artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
(37) Informe Anual del Tribunal relativo al ejercicio 2013, apartado 1.31 y cuadro 1.3.
(38) La DG Política Regional efectuó ambas reservas, una en 2011 y otra en 2010.
(39) Véase el apartado 10.29.
(40) Artículo 38, apartado 3, letra e), del Reglamento Financiero.
(41) Cinco para la DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, cinco para la DG Salud y Consumidores y cinco para la Oficina de Infraestructuras y Logística de Luxemburgo.
(42) Pertinentes, reconocidos, creíbles, sencillos y rigurosos: Norma de Control Interno de la Comisión sobre objetivos e indicadores de resultados (NCI 5).
(43) A una conclusión similar llegó en diciembre de 2013 el servicio de auditoría interna de la DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, que informó de que los indicadores no siempre cumplían los criterios RACER.
(44) . Por aprobación se entiende autorización de publicación.
(45) Una definición más completa de valor añadido europeo figura en el Informe Anual del Tribunal relativo al ejercicio 2011 recuadro 10.2.
(46) Dictamen no 7/2011 del Tribunal de Cuentas Europeo, apartado 9 (http://eca.europa.eu)
(47) Informe Especial no 15/2013, apartados 4, 20, 21 y 63 (http://eca.europa.eu)
(48) Informe Especial no 7/2013, «¿Ha aportado el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización valor añadido europeo a la reinserción de los trabajadores despedidos?», apartados 77 y 78 (http://eca.europa.eu)
(49) Informe Especial no 1/2013, «¿Han resultado eficaces y eficientes las ayudas de la UE a la industria alimentaria para aumentar el valor añadido de los productos agrícolas?», apartado 86 (http://eca.europa.eu).
(50) Informe Especial no 6/2013, «¿Han logrado los Estados miembros y la Comisión optimizar el uso de recursos en las medidas de diversificación de la economía rural?», apartados 54 a 57 y 93 (http://eca.europa.eu).
(51) Informe Especial no 3/2013, «¿Han sido eficaces los programas Marco Polo para desviar el tráfico de las carreteras?», apartados 32 y 33 (http://eca.europa.eu)
(52) Informe Especial no 2/2013, «¿Ha garantizado la Comisión la ejecución eficiente del Séptimo Programa Marco de Investigación?», apartado 104 (http://eca.europa.eu)
(53) Normas internacionales de auditoría de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, ISSAI 3000 y 3100.
(54) No fue posible verificar las medidas de seguimiento de tres de las recomendaciones seleccionadas, ya que las pruebas correspondientes solo podían obtenerse acudiendo a los países beneficiarios, que estaban excluidos del ámbito de dicho examen.
(55) Las cinco recomendaciones rechazadas se referían en su totalidad al Informe Especial no 7/2010 sobre el procedimiento de liquidación de cuentas y trataban de aspectos concretos de dicho procedimiento; sin embargo, en relación con dos de ellas, la Comisión inició medidas correctoras en el contexto del reglamento horizontal de la política agrícola común para 2014-2020.
ANEXO 10.1
INFORMES ESPECIALES APROBADOS POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN 2013
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ANEXO 10.2
SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES ANTERIORES CORRESPONDIENTES A LA OBTENCIÓN DE RESULTADOS A PARTIR DEL PRESUPUESTO DE LA UE
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Ejercicio |
Recomendación del Tribunal |
Análisis del Tribunal de los avances conseguidos |
Respuesta de la Comisión |
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Aplicada plenamente |
En curso |
Inaplicada |
Sin objeto (1) |
Pruebas insuficientes |
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Aplicada mayoritariamente |
Aplicada en algunos aspectos |
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2011 |
Recomendación 1: la Comisión, a la hora de concebir los nuevos programas de gasto, debería intentar centrar sus actividades en los resultados e impacto que pretende lograr. En caso de que los resultados y el impacto no puedan medirse fácilmente, la Comisión debería implantar indicadores y etapas intermedios, basados en objetivos «SMART», que permitan demostrar que sus actividades favorecen la consecución de las metas previstas. |
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X |
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Todos los programas de gasto en el nuevo MFP incluyen un nuevo marco de rendimiento con objetivos, indicadores y disposiciones sobre seguimiento, evaluación e información, que permiten medir y comunicar los resultados. Paralelamente, la Comisión ha desarrollado herramientas de gestión interna: los planes de gestión y los informes anuales de actividad de las direcciones generales, para incluir más información sobre el rendimiento de los programas financieros. Es importante recordar que los colegisladores han participado directamente en la fijación de los objetivos de los programas y los indicadores de rendimiento. |
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Recomendación 2: La Comisión debería colaborar con los Estados miembros a fin de mejorar la calidad y actualidad de los datos presentados y, en particular, que adquiera toda la experiencia posible de las medidas que se estén adoptando en los Fondos del MEC para incentivar a los Estados miembros a proporcionar datos de gran calidad sobre los resultados obtenidos. |
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X |
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2011 |
Recomendación 3: La Comisión debería en el siguiente periodo de programación, 2014-2020, demostrar y comunicar de qué forma garantiza el valor añadido de la UE. |
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X |
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Como se indica en sus respuestas al apartado 10.46, la Comisión prestó una gran atención al valor añadido de la UE en la concepción de los nuevos programas de gasto. Asimismo, informará sobre el valor añadido de la UE, que es uno de los aspectos que examinarán las evaluaciones ex post. Estas evaluaciones están disponibles públicamente y el informe del artículo 318 también resume la información sobre el valor añadido de la UE. |
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2010 |
Recomendación 1: Los informes anuales de actividad de las direcciones generales deberían dedicar más atención a los resultados de su gestión, en particular mediante el análisis entre previsiones y realizaciones, y la presentación de informes sobre la economía y eficiencia de los fondos de la UE (véase el apartado 8.53). |
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X |
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Recomendación 2: Los servicios de la Comisión deberían definir unas etapas intermedias apropiadas para las metas plurianuales con el fin de evaluar adecuadamente los avances registrados (véase el apartado 8.54). |
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X |
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Véase la respuesta a la recomendación 1 de 2011 |
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Recomendación 3: La Comisión y los Estados miembros, dentro de sus competencias respectivas en el marco de la gestión compartida, deberían acordar un conjunto coherente de indicadores de resultados y garantizar la fiabilidad de la información sobre previsiones y realizaciones (véase el apartado 8.56). |
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X |
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2010 |
Recomendación 4: Durante la fase de planificación de los programas de gastos de la UE, la Comisión y los Estados miembros deberían prestar más atención a la definición de objetivos SMART, y a identificar y mitigar los riesgos que pueden afectar a la fase de ejecución (véase el apartado 8.57). |
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X |
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Véase la respuesta a la recomendación 1 de 2011 |
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Recomendación 5: Los responsables, al rendir cuentas, deberían informar de los resultados poniendo en relación los logros anunciados en el plan de gestión con los logros expuestos en el informe anual de actividad (véase el apartado 8.58). |
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X |
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Véase la respuesta a la recomendación 3 del presente informe sobre el año 2013 |
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Recomendación 6: La Comisión, junto con los Estados miembros en su caso, debería concebir y poner en marcha en el marco de la gestión compartida sistemas de seguimiento y control que permitan obtener información completa y exacta sobre los resultados obtenidos (véase el apartado 8.58). |
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X |
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(1) Estas recomendaciones se refieren al nuevo período de programación 2014-2020, lo que dificulta la evaluación de los progresos registrados por la Comisión.