DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a la fabricación, la comercialización y el uso de piensos medicamentosos y por el que se deroga la Directiva 90/167/CEE del Consejo /* SWD/2014/0272 final */
1.
INTRODUCCIÓN
El propósito de la
presente evaluación de impacto es fundamentar las modificaciones propuestas de
la Directiva 90/167/CEE, por la que se establecen las condiciones en las que
se pueden preparar, comercializar y utilizar los piensos medicamentosos en la
UE. El pienso medicamentoso es una mezcla de materias primas para piensos y un
medicamento veterinario específicamente autorizado. Únicamente puede
suministrarse a los ganaderos previa presentación de una prescripción de un
veterinario. La administración
de medicamentos veterinarios a los animales enfermos a través de la
alimentación es una de las posibilidades de que disponen los ganaderos.
Dependiendo de la situación específica en la explotación, el tratamiento a
través de piensos medicamentosos puede ser la mejor forma de administrar
medicamentos a los animales.
2.
DESCRIPCIÓN DE
ANTECEDENTES Y PROBLEMAS
La Directiva se
remonta a 1990, no ha sido nunca revisada y, debido a la divergencia de su
aplicación a nivel nacional, establece una enorme variedad de situaciones en
relación con los piensos medicamentosos para animales de explotación en los
distintos Estados miembros. Problema 1
(residuos de medicamentos veterinarios en los piensos): En varios Estados
miembros con requisitos nacionales permisivos existen generosos niveles de
tolerancia de la transferencia de antibióticos desde los piensos medicamentosos
a los piensos compuestos. Si los microbios del animal son expuestos a una dosis
determinada de antimicrobianos, un número importante de patógenos sobrevive al
tratamiento y su presencia estimulará la selección de cepas de microbios
resistentes. En otros Estados miembros no hay valores de transferencia
establecidos, lo que implica una incertidumbre jurídica para los operadores. Consecuencias de
los residuos de medicamentos: ·
Un mayor riesgo de desarrollo de
farmacorresistencia debido a la tolerancia respecto a los niveles de
antimicrobianos en los piensos que se da en algunos Estados miembros. ·
Una gravosa evaluación caso por caso en los Estados
miembros donde no existen límites de transferencia, unida a la incertidumbre
jurídica para los operadores. Problema 2
(dosificación imprecisa de los medicamentos veterinarios): La dosificación
precisa de los medicamentos veterinarios orales es esencial para un tratamiento
de grupo eficaz, es decir, para garantizar que cada uno de los animales reciba
la dosis terapéutica correcta. Una dosis incorrecta puede ser tóxica para los
animales (si es demasiado alta) o aumentar el riesgo de que no sanen (si es
demasiado baja). La precisión de la dosificación se ve comprometida si la
fabricación del pienso medicamentoso no garantiza una incorporación homogénea
del medicamento en el pienso, como puede ocurrir en Estados miembros con
reglamentación permisiva, o si la ingesta de pienso medicamentoso por los
animales es inferior a la esperada. Otros Estados miembros han combinado una
rígida «tolerancia cero» ante la presencia de medicamentos veterinarios en los
piensos compuestos con una regulación muy estricta de la producción de piensos
medicamentosos, lo que lleva, en la práctica, a una indisponibilidad de estos
piensos. Dado que las cantidades globales de medicamentos veterinarios
administrados a los animales son independientes de la disponibilidad de las
distintas formas de administración, las formas menos precisas y controlables,
como esparcir el medicamento sobre el pienso en polvos orales, son las que
predominan. Consecuencias de
una dosificación imprecisa: ·
Un tratamiento ineficaz de los animales enfermos,
puesto que estos no obtienen el nivel terapéutico del medicamento (dosis
insuficiente), y residuos de medicamentos en los productos de origen animal
(dosis excesiva), tanto en los Estados miembros en los que los piensos
medicamentosos se ven desplazados por polvos orales menos precisos como en
aquellos en los que la homogeneidad de los piensos medicamentosos no está
suficientemente garantizada. ·
Un aumento de las farmacorresistencias debido a
niveles subterapéuticos de antimicrobianos en las explotaciones de los Estados
miembros con una estricta aplicación de la tolerancia cero, a consecuencia de
un mayor uso de alternativas menos controlables de los piensos medicamentosos. Problema 3
(obstáculos a la producción y al comercio dentro de la UE de piensos
medicamentosos): Cada Estado miembro ha establecido su propio régimen nacional
en relación con los piensos medicamentosos. En la práctica, esto entraña una
situación extremadamente difícil, además de costosa, principalmente para las
industrias implicadas. La primera razón es que la Directiva europea contiene
disposiciones vagas sobre la fabricación que son interpretadas de maneras
diferentes por los Estados miembros. En segundo lugar, la Directiva ofrece
varias opciones para que los Estados miembros diseñen sus regímenes nacionales,
por ejemplo permitiendo a los distribuidores de piensos medicamentosos
producirlos antes de recibir la prescripción veterinaria. Consecuencias de
la existencia de regímenes nacionales diferentes: ·
Barreras al comercio de piensos medicamentosos en la
Unión, restricciones de la competencia y obstáculos a la difusión de las
innovaciones. ·
Elevadas cargas reglamentarias para la industria si
no limita su actividad al mercado local. ·
Calidad insatisfactoria de fabricación en los
Estados miembros con normas permisivas. ·
Costes excesivos para los piensos medicamentosos en
los Estados miembros con sobrerregulación. Problema 4 (imposibilidad de que accedan al
mercado los piensos medicamentosos para animales de compañía): En general, los
piensos medicamentosos se utilizan para tratar a grandes grupos de animales en
la ganadería. Sin embargo, en el caso de determinados medicamentos
veterinarios, el tratamiento de los animales de compañía con piensos
medicamentosos puede ser un método excelente que permita a sus propietarios
darles la medicación en forma de comida preparada. No obstante, varios Estados
miembros no están convencidos de que la legislación sobre piensos
medicamentosos pueda siquiera aplicarse a los animales de compañía, ya que se
basa en el artículo 43 (política agrícola común), por lo que se considera
aplicable solamente a los animales de explotación. Las
transposiciones nacionales de la Directiva son otro factor: El requisito de que
esté disponible una prescripción antes de la producción (y no del suministro)
va en contra de la producción y distribución centrales. Varios Estados miembros
no permiten la fabricación anticipada de piensos medicamentosos. Otros no están
de acuerdo en que los distribuidores actúen como intermediarios entre el
fabricante y el usuario, e insisten por el contrario en la distribución directa
de la fábrica de piensos al ganadero. La comercialización de los piensos
medicamentosos para animales de compañía no puede cumplir este requisito. Consecuencias de las restricciones para dichos piensos medicamentosos: ·
Importantes obstáculos para las empresas
innovadoras que desean ampliar sus actividades al ámbito de los piensos
medicamentosos para animales de compañía. ·
Imposibilidad para los propietarios de tratar las
enfermedades crónicas de sus animales de compañía de esta manera cómoda y
eficaz.
3.
NECESIDAD DE UNA ACCIÓN
DE LA UNIÓN Y SUBSIDIARIEDAD
La legislación
actual sobre piensos medicamentosos es una Directiva que se adoptó antes de la
creación del mercado interior, y nunca ha sido adaptada sustancialmente. Puede
considerarse un ejemplo extremo de subsidiariedad: La transposición nacional de
este instrumento jurídico deja libertad a los Estados miembros en cuanto a la
interpretación y aplicación de las disposiciones, si bien la flexibilidad no
logra el objetivo de un buen funcionamiento del mercado interior y genera
preocupaciones de salud pública y sanidad animal. En lo que respecta al
desarrollo de los sistemas nacionales, la tendencia durante décadas muestra que
estos problemas se han deteriorado en lugar de mejorar, a pesar de que muchos
Estados miembros han intentado abordarlos con planes de acción nacionales.
Había un gran interés por medidas concretas armonizadas a nivel de la UE, según
el estudio externo realizado, las consultas específicas y la consulta en línea
de las partes interesadas y los Estados miembros (88 % de los
encuestados). Así pues, hay pruebas claras de que puede generarse valor añadido
de la UE si se elige el instrumento jurídico adecuado, con medidas proporcionadas.
En comparación con
la actuación dispersa a nivel nacional, la acción a nivel de la UE produciría
claros beneficios en cuanto a viabilidad económica, sanidad animal y salud
pública. Por tanto, la propuesta persigue el objetivo de una armonización de los
parámetros esenciales permitiendo, simultáneamente, que los actores a nivel
local elijan los medios para lograrla.
4.
OBJETIVOS DE LA
INICIATIVA DE LA UE
Objetivos estratégicos generales: 1) buen
funcionamiento de un mercado interior competitivo e innovador de piensos
medicamentosos; 2) al
mismo tiempo, garantía de un elevado nivel de protección de la salud animal y
pública. Objetivos específicos: ·
eliminar el principio de tolerancia cero para las
transferencias inevitables de medicamentos veterinarios; ·
poner los piensos medicamentosos a disposición de
los ganaderos y propietarios de animales de compañía a un precio competitivo; ·
contener los riesgos de farmacorresistencias
causadas por la administración residual y subterapéutica de antimicrobianos; ·
mejorar la salud animal con una dosificación
precisa de los medicamentos veterinarios orales; ·
eliminar los obstáculos a los piensos
medicamentosos innovadores y «novedosos».
5.
OPCIONES DE ACTUACIÓN
Opción 1:
Mantenimiento del statu quo sin cambio
alguno La UE no interviene en el ámbito de
los piensos medicamentosos. La actual Directiva mantiene su carácter general y
sigue sujeta a interpretaciones y aplicaciones nacionales diversas. Regulación
específica en los distintos Estados miembros. Estos seguirán teniendo diferentes
niveles de residuos autorizados de medicamentos veterinarios en los piensos
compuestos. Opción 2: Modificar la
Directiva 90/167/CEE y adoptar disposiciones no vinculantes El ámbito de aplicación de la Directiva se aclara y se hace
extensivo a los piensos medicamentosos para animales de compañía. Esta opción
no prevé ningún cambio en la Directiva actual por lo que respecta a las
disposiciones técnicas. Se elaboran directrices para las autoridades nacionales
y los operadores destinadas a los ámbitos en los que se han señalado problemas,
como los mecanismos de control, las normas de fabricación y los residuos de
medicamentos veterinarios en los piensos. Opción
3: Nuevo reglamento de la UE con normas detalladas Conforme a esta opción, las aclaraciones del ámbito de
aplicación propuestas en la opción 2 se llevan a cabo, pero de forma
jurídicamente vinculante, con un Reglamento. Los distribuidores estarán
autorizados para actuar como intermediarios en toda la UE entre los fabricantes
y los usuarios de piensos medicamentosos, lo cual es de capital importancia
para los piensos medicamentosos para animales de compañía. En el Reglamento se
establecerán criterios precisos de la UE en lo relativo a la tecnología de
mezcla y la homogeneidad de los piensos medicamentosos. La producción
anticipada de piensos medicamentosos y la mezcla móvil y en la explotación
estarán autorizadas en la UE, al tiempo que se hacen más estrictas las normas
al respecto. La prescripción veterinaria precisa y su cumplimiento estricto,
tanto por los fabricantes como por los usuarios de piensos medicamentosos, debe
ser controlada rigurosamente por las autoridades de los Estados miembros. Se fijarán límites de
tolerancia de la UE para la transferencia de medicamentos veterinarios a los
piensos, previa evaluación de los riesgos para animales y personas derivados de
los distintos tipos de principios activos. Las autoridades competentes de los Estados miembros
quedarán dispensadas de interpretar la Directiva general y podrán concentrar
sus esfuerzos en garantizar que los piensos medicamentosos solo se suministren
con prescripción, que todos los fabricantes cumplan los criterios de
homogeneidad y los límites de transferencia y que se evite el uso incorrecto de
tales piensos.
6.
EVALUACIÓN DE IMPACTO Y
COMPARACIÓN DE LAS OPCIONES DE ACTUACIÓN
Las opciones se analizaron atendiendo a los objetivos de la revisión de
la legislación y se evaluaron por su impacto sobre la economía, la salud y
otros ámbitos: Con la opción 1, la aplicación nacional de las normas generales de la
UE conduce a parámetros económicos y de seguridad muy diversos en la
fabricación y el uso de piensos medicamentosos. La tendencia a que cada vez
sean menos los animales tratados con piensos medicamentosos se mantendrá, a
pesar de que esta sería la mejor forma de tratamiento. El entorno de
comercialización sigue siendo muy fragmentario y excluyente para las
aplicaciones innovadoras y nuevas de los piensos medicamentosos. Los
fabricantes que deseen expandirse fuera de su Estado miembro de origen tienen
que afrontar un régimen nacional diferente para los piensos medicamentosos que
genera considerables costes de cumplimiento. Los fabricantes que deseen ampliar
sus actividades a los piensos medicamentosos para animales de compañía no
podrían hacerlo, y muchos dueños de animales de compañía con enfermedades
crónicas se verían privados de esta forma cómoda y eficaz de tratamiento. En
los Estados miembros cuyas normas de fabricación de piensos medicamentosos son
muy estrictas, los ganaderos recurren a formas de medicación menos
controlables. Esto tiene consecuencias negativas en lo relativo a la
dosificación correcta (por tanto, para la eficacia del tratamiento) y al uso
subterapéutico de antimicrobianos en los piensos no medicamentosos o el agua. El
riesgo de farmacorresistencias seguirá existiendo en los Estados con niveles
generosos de tolerancia de los residuos de antimicrobianos en los piensos. Conforme a la opción 2, los parámetros económicos para los fabricantes
de piensos medicamentosos aún siguen siendo muy diferentes, debido al impacto
dominante de los regímenes nacionales en los costes de los piensos
medicamentosos; por tanto, no cabe esperar ningún cambio significativo con
respecto a la situación de partida. La inclusión explícita de los animales de
compañía en el ámbito de aplicación abre algunas oportunidades para los piensos
medicamentosos destinados a estos animales. El margen bruto suplementario que
podrían generar los piensos medicamentosos para animales de compañía podría ser
del orden de 6 millones EUR a corto plazo. Asimismo, los costes
administrativos y de cumplimiento para las industrias podrían ser ligeramente
inferiores, ya que sería posible confiar más en la guía de prácticas correctas
de fabricación de la UE, una vez revisada. En una hipótesis de aplicación de la opción 3, los costes adicionales
derivados de la mejora implícita de las normas de fabricación para el 50 %
de la producción actual ascenderían a 19 millones EUR. En relación con otro
25 % de la producción actual, la nueva norma de la UE no implicaría cambio
alguno. El restante 25 % podría reducir costes por un importe aproximado
de 31 millones EUR, ya que los productores pueden elegir la tecnología de
producción más rentable, considerando la situación regional, y beneficiarse de
economías de escala, gracias al aumento previsto de la demanda de piensos
medicamentosos. Para la UE en su conjunto, los costes de fabricación podrían
reducirse en 12 millones EUR. Un segundo supuesto se ha calculado como análisis
de sensibilidad (el 65 % de la producción de piensos medicamentosos se
enfrentaría a incrementos de los costes, con solo un 10 % de reducciones).
El aumento de los costes en el primer grupo superaría al ahorro en el segundo
en 12 millones EUR. Gracias a la nueva norma armonizada de la UE para la producción de
piensos medicamentosos, sería posible activar todo el potencial de innovación,
lo que implicaría, solo en el ámbito de los piensos medicamentosos para
animales de compañía, un margen bruto adicional del orden de 15 millones EUR a
corto plazo y considerablemente más, con posterioridad. La fijación de
criterios aplicables a los productos a escala de la UE implica costes
administrativos muy limitados para las autoridades nacionales y la Comisión. A
largo plazo, la aplicación de los criterios reducirá la carga para las
autoridades: por una parte, el control de criterios concretos es más sencillo
que la interpretación de principios generales; por otra, los Estados miembros
pueden ahorrar recursos que antes utilizaban para establecer normas nacionales.
Los costes de cumplimiento de la normativa para la industria se reducen
considerablemente, pues ya no hay obligación de seguir normas nacionales
diferentes. La sanidad animal mejora significativamente, ya que los piensos medicamentosos,
producidos conforme a normas optimizadas, pueden utilizarse como forma mejor y
preferida de administración de medicamentos en un porcentaje de animales mucho
más elevado. Por lo que respecta a los antimicrobianos, serán menos los
animales expuestos a niveles subterapéuticos en los países donde los requisitos
de homogeneidad para los piensos medicamentosos son actualmente deficientes.
Este impacto positivo también puede esperarse en las regiones en las que,
debido a requisitos preventivos para la fabricación de piensos medicamentosos,
las formas de administración menos precisas son las que actualmente dominan.
Por otra parte, la salud pública mejorará considerablemente, ya que se fijan
límites de transferencia a escala de toda la UE a niveles que permitirán
reducir los riesgos de farmacorresistencias, tanto en los Estados miembros con
niveles de tolerancia generosos como en los que presentan una situación poco
clara al respecto. La competencia reglamentaria de cada Estado miembro se ve
reducida. La opción 3 tendría un efecto ligeramente positivo sobre la salud en
el trabajo, ya que habría menos usuarios en contacto directo con el medicamento
veterinario. También puede preverse un efecto positivo en el bienestar de los
animales, ya que serán menos animales los que tengan que padecer una
dosificación insuficiente y más, los tratados con sus piensos «normales», es
decir, de una manera más cómoda.
7.
CONCLUSIONES
Habida cuenta de esta evaluación, se considera que la opción 3 tendría
el mayor impacto positivo y ofrecería la mejor manera de alcanzar los objetivos
de la UE en su conjunto. Tendría un importante impacto positivo en la
rentabilidad y el crecimiento económico de la fabricación de piensos
medicamentosos, considerando también las aplicaciones innovadoras de los
medicamentos veterinarios. Los compromisos en actividades anteriores y
posteriores de la cadena de suministro son muy limitados. Es previsible que
mejoren la sanidad animal y la salud pública, tanto en los Estados miembros que
en la actualidad tienen normas poco estrictas para los piensos medicamentosos
como en aquellos con normas prohibitivas. Con unos límites máximos de residuos
seguros para la transferencia de medicamentos veterinarios a los piensos puede
obtenerse una igualdad de condiciones pragmática y sólida para la industria y
las autoridades de control. El control de la fabricación y la utilización de los piensos
medicamentosos se verá facilitado por el establecimiento de criterios relativos
a los productos a escala de la UE. Estos criterios podrían ser también la base
para evaluar en qué medida se han logrado los objetivos de la legislación. En
caso de que estos indicadores no se consideren suficientes, los representantes
de la industria podrían aportar otros, como la diferencia de precio entre los
piensos medicamentosos y los piensos compuestos o el porcentaje de medicamentos
veterinarios vendidos en forma de premezclas. De este modo se dispondría de
datos suficientes de evaluación para examinar si las políticas aplicadas
alcanzan o no los objetivos relativos al mercado interior de los piensos
medicamentosos, la competitividad de la producción de piensos medicamentosos,
la sanidad animal y la salud pública.