DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se prohíbe la pesca con redes de deriva, se modifican los Reglamentos (CE) nº 850/98, (CE) nº 812/2004, (CE) nº 2187/2005 y (CE) nº 1967/2006 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) nº 894/97 del Consejo /* SWD/2014/0154 final */
Exención de responsabilidad: Este resumen compromete exclusivamente a los servicios de la Comisión
que han participado en su elaboración y no prejuzga la forma definitiva de
cualquier decisión que pueda adoptar la Comisión. 1. DEFINICIÓN
DEL PROBLEMA Las redes de deriva son redes de pesca
que flotan a la deriva y operan en la superficie del mar o cerca de ella para
capturar especies de peces que se desplazan en la parte superior de la columna
de agua. A raíz de determinadas Resoluciones de
la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU)[1], que
reclamaban una moratoria sobre las redes de deriva pelágicas en gran escala[2], la UE
desarrolló en los años noventa del siglo pasado una serie de disposiciones para
aplicar esa prohibición con respecto a las redes de deriva en gran escala[3]. Además, como consecuencia de haberse
reconocido la grave amenaza que representaba la pesquería de salmón con redes
de deriva para las poblaciones de marsopas, que ya se encontraban diezmadas,
desde el 1 de enero de 2008 está prohibido en el mar Báltico llevar a bordo o
utilizar en las actividades pesqueras cualquier tipo de redes de deriva[4]. En la actualidad, los buques de la UE
están autorizados a llevar a bordo y utilizar redes de deriva en pequeña
escala, excepto en el Báltico, si bien: a)
su longitud individual o acumulada tiene que ser
igual o inferior a 2,5 km; b)
no se pueden utilizar para capturar las especies
enumeradas en el anexo VIII del Reglamento (CE) nº 894/97, modificado por el
Reglamento (CE) nº 1239/98[5],
y c)
no se pueden desembarcar las especies enumeradas en
el anexo VIII[6]
que hayan quedado atrapadas en redes de deriva. A pesar de todo este marco
reglamentario, se sigue teniendo constancia de que, especialmente en el
Mediterráneo, la aplicación de las normas de la UE sobre redes de deriva
reviste dificultades. Estas deficiencias podrían ser la razón
por la que han proliferado medidas nacionales que complementan el marco
jurídico vigente de la UE; de todos modos, esas medidas no han resultado muy
eficaces para evitar que se hayan aprovechado tales deficiencias y pueden haber
dejado resquicios para que los operadores hayan incurrido en más abusos e
incumplimientos. Aunque los Estados miembros afectados
han adoptado recientemente nuevas medidas nacionales para abordar estas
cuestiones, todavía resulta posible que los mismos problemas resurjan en un
futuro próximo. Además, la experiencia adquirida en el
pasado y la información más reciente procedente de los estudios científicos[7] apunta
a que algunas pesquerías con redes de deriva en pequeña escala podrían seguir
planteando problemas medioambientales y de conservación a través de sus
interacciones con especies protegidas (p. ej., cetáceos, tortugas de mar,
esturiones, etc.), en particular en algunos ámbitos. 2. ANÁLISIS
DE SUBSIDIARIEDAD La Comisión actúa sobre la base del
artículo 3, apartado 1, letra d), y de acuerdo con el procedimiento
establecido en el artículo 43, apartado 2, del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea. Por consiguiente, el principio de
subsidiariedad no se aplica al asunto objeto de esta iniciativa. 3. OBJETIVOS En este marco, el principal objetivo
estratégico específico es el siguiente: ·
Abordar y eliminar cualquier posible problema
persistente en el ámbito del medio ambiente y la conservación relacionado con
la utilización de redes de deriva en pequeña escala. ·
Abordar y eliminar las deficiencias del marco
jurídico de la UE que pueden menoscabar la aplicación y debilitar el control y
la observancia. ·
Contribuir al logro de las metas y objetivos de
«buen estado medioambiental», tal como se establecen en la Directiva marco
sobre la estrategia marina (DMEM)[8]
y las Directivas conexas. 4. OPCIONES
ESTRATÉGICAS Para alcanzar estos objetivos, se han
estudiado cuatro opciones estratégicas: ·
Opción estratégica 1: mantenimiento del statu quo
(escenario de base). ·
Opción estratégica 2: introducción de medidas
técnicas y de control. ·
Opción estratégica 3: prohibición selectiva de
algunas pesquerías con redes de deriva. ·
Opción estratégica 4: prohibición total de las
pesquerías con redes de deriva. Opción
estratégica 1: mantenimiento del statu
quo (escenario de base) Este enfoque consiste en no adoptar
ninguna medida específica para modificar la normativa vigente por la que se
controla la utilización de las redes de deriva, recogida en el Reglamento (CE)
nº 894/97 del Consejo, modificado por el Reglamento (CE) nº 1239/98. Opción
estratégica 2: introducción de medidas
técnicas y de control Esta opción pretende eliminar la
interpretación errónea de la normativa existente sobre las redes de deriva y su
deficiente aplicación, mediante la introducción de disposiciones específicas
sobre: ·
Medidas técnicas adicionales (p. ej. aparejo de los
artes de pesca: tamaño de malla y grosor del torzal; distancia de la costa,
etc.). ·
Aspectos relacionados con el control y seguimiento
(p. ej., norma de la red única, obligatoriedad de las autorizaciones de pesca,
etc.). Opción
estratégica 3: prohibición selectiva de algunas pesquerías con redes de deriva Únicamente se pondría fin a las
pesquerías con las redes de deriva que resultan más perjudiciales para las
especies estrictamente protegidas y/o con las que no es posible evitar las
capturas accesorias no deseadas de especies no autorizadas (especies del anexo
VIII). La información de que se dispone por el
momento no es suficiente para identificar con un mínimo grado de precisión las
pesquerías con redes de deriva que resultan nocivas, aunque se dispone de
varios ejemplos específicos y sería necesario llevar a cabo más trabajo de
campo. Opción
estratégica 4: prohibición total de
las pesquerías con redes de deriva Esta opción supondría la eliminación de
hecho de cualquier tipo de pesquería con redes de deriva, mediante la
introducción de la prohibición total de llevar a bordo o utilizar este tipo de
arte de pesca. Cualquier problema de control y medioambiental que pudiera
subsistir se abordaría aplicando el principio de cautela. Esta opción también se corresponde con
la preferencia manifestada por algunos Estados miembros, bien porque nunca han
practicado este tipo de pesca (p. ej., los Países Bajos, Bélgica, etc.), bien
porque han adoptado medidas nacionales (p. ej., España, Grecia, Chipre, Malta,
etc.), o bien porque han suscrito obligaciones internacionales (p. ej., los
Estados miembros del Mediterráneo y el Mar Negro, así como Portugal, que son
Partes del Acuerdo ACCOBAMS) que prohíben la utilización de cualquier clase de
red de deriva, a pesar de que en la mayoría de los casos no las aplican. 5. EVALUACIÓN
DE LAS REPERCUSIONES La evaluación de las opciones
estratégicas se basa en un análisis DAFO. En aras de la brevedad, no se recogen
aquí las consideraciones sobre el escenario de base o statu quo (opción 1). La mayoría de las pesquerías
identificadas tienen carácter estacional y las flotas que se dedican a ellas
están formadas por buques polivalentes. Para la mayor parte de los pescadores
que la practican, la pesca con redes de deriva solo representa unos pocos meses
de actividad a lo largo de cualquier año; algunos pescadores utilizan estos
artes durante menos de medio mes al año. No obstante, este tipo de pesquería
puede representar una fuente importante de ingresos para algunas comunidades
locales de pescadores, si bien durante los últimos años han venido disminuyendo
de forma sustancial tanto el número de buques como el número de pescadores
empleados. Por lo tanto, aunque no cabe excluir que la prohibición pueda
afectar a algunos de los buques que se dedican a estas pesquerías, la
repercusión socioeconómica global de la prohibición total se considera
irrelevante a nivel nacional y subregional. Así pues, no se espera que la
prohibición total de utilizar redes de deriva contemplada en la opción 4 dé
lugar a una reducción correspondiente del número de pescadores, pues estos
seguirán faenando con otros artes de pesca que ya están autorizados en sus
licencia de pesca. Opción || Impacto socioeconómico || Calificación Opción estratégica 2 Medidas técnicas y de control adoptadas a nivel de la UE || Se generarán costes económicos y financieros para adaptar la flota a los nuevos requisitos técnicos y desarrollar instrumentos de control adecuados. El incremento de las medidas técnicas aplicables a los sectores de las pesquerías de deriva podría dar lugar al cese de algunas actividades pesqueras. || - Opción estratégica 3 Prohibición selectiva de algunas pesquerías con redes de deriva || Repercusiones económicas y sociales para los pescadores afectados por la aplicación de la prohibición. No obstante, estos costes pueden quedar mitigados por la práctica de otros tipos de pesquerías ya autorizadas en sus licencias de pesca y, cuando sea necesario, a través de medidas financieras de acompañamiento. Se intensifican por el riesgo potencial de que se produzca un trato discriminatorio entre las distintas pesquerías con redes de deriva. Por otra parte, con el fin de obtener datos más fiables para una adecuada clasificación, el sector debería participar también en las campañas científicas, lo que supondría costes adicionales. || -- Opción estratégica 4 Prohibición total de las pesquerías con redes de deriva || Repercusiones económicas y sociales para los pescadores afectados, si bien quedarán mitigadas por la práctica de otros tipos de pesquerías ya autorizadas en sus licencias de pesca y, cuando sea necesario, a través de medidas de acompañamiento para apoyar la adaptación (cambio a otros métodos de pesca, diferenciación de actividades, supresión gradual). || - (Clave: + impacto positivo, ++ impacto
muy positivo, - impacto negativo, -- impacto muy negativo, 0 incidencia nula,
NA no aplicable/muy difícil de evaluar) Opción || Impacto medioambiental || Calificación Opción estratégica 2 Medidas técnicas y de control adoptadas a nivel de la UE || Repercusiones ambientales similares a las de la opción de statu quo, si bien se elimina la posibilidad de que en el futuro se relaje la legislación nacional y resulten negativamente afectadas las especies no autorizadas. || - Opción estratégica 3 Prohibición selectiva de algunas pesquerías con redes de deriva || Esta opción pretende abordar el persistente problema medioambiental y contempla la recopilación de las pruebas necesarias para apoyar la decisión. No obstante, cabe señalar que la información disponible a corto plazo es limitada y carece del rigor suficiente para permitir identificar las pesquerías más nocivas que deben prohibirse. En este contexto, existe el riesgo de que las pesquerías más perjudiciales no queden cubiertas por la prohibición y persistan los problemas medioambientales. La posible transferencia de esfuerzo de las pesquerías con redes de deriva prohibidas a otros métiers debe supervisarse para evitar efectos negativos. || + Opción estratégica 4 || || Prohibición total de las pesquerías con redes de deriva || Impacto positivo, ya que esta opción responderá a todos los posibles problemas medioambientales, mediante la prohibición de cualquier actividad. Se estima que el desplazamiento de la actividad hacia otros artes ya autorizados en las licencias de pesca será mínimo, dado que, para la mayoría de los buques, las actividades con redes de deriva tienen una importancia marginal. No obstante, la transferencia de esfuerzo de las pesquerías con redes de deriva a otros métiers debe supervisarse para evitar efectos negativos imprevistos. Efectos indirectos positivos para orientar mejor otras pesquerías con probabilidades de interacción con especies protegidas. || ++ La evaluación de la carga administrativa
para los Estados miembros se basa en los requisitos que pueden llevar
aparejadas las principales medidas propuestas para cada opción estratégica y
sus implicaciones para los grupos de interés afectados (es decir, organismos
públicos y empresas) en materia de: a) obligaciones reglamentarias (carga
elevada), b) obligaciones de información (carga limitada) o c) necesidad de una
adaptación específica de los procedimientos o comportamientos (carga media). Opciones || Impacto en la carga administrativa || Calificación Opción 2 Medidas técnicas y de control adoptadas a nivel de la UE || Importante carga administrativa para supervisar el proceso de adaptación a los nuevos requisitos (p. ej., cambios de tamaño de malla) y hacer un seguimiento adecuado de la aplicación del nuevo régimen (p. ej., establecer la autorización de pesca, el plan de control, etc.). || -- Opción 3 Prohibición selectiva de algunas pesquerías con redes de deriva || Importante carga administrativa asociada a la recopilación de la información necesaria para decidir la posible prohibición de determinadas pesquerías. Dificultades para gestionar y controlar dos sistemas paralelos: pesquerías con redes de deriva posiblemente prohibidas y pesquerías con redes de deriva posiblemente autorizadas. || -- Opción 4 Prohibición total de las pesquerías con redes de deriva || A corto plazo, carga administrativa relacionada con la gestión y control del proceso de transición. A medio y largo plazo, la carga se verá reducida en gran medida gracias a la simplificación del marco legislativo y de las necesidades de control. Este régimen simplificado requeriría un control y seguimiento menos estrictos de las redes de deriva y supondría la reducción de los artes de pesca que se tienen que administrar. || + 6. COMPARACIÓN
DE LAS OPCIONES Además de las comparaciones que figuran
más arriba, se han comparado entre sí las prestaciones de las cuatro opciones,
evaluándolas con arreglo a los criterios de pertinencia, eficacia, eficiencia,
coherencia y admisibilidad. La pertinencia de las opciones se valora
a la luz de la persistencia de los problemas medioambientales y de control
señalados, a saber: ·
problema medioambiental: seguimiento insuficiente
de las pesquerías con redes de deriva para poder evaluar sus efectos sobre las
especies protegidas; ·
problema de control: algunos Estados miembros no
han logrado impedir que las pesquerías con redes de deriva en pequeña escala
que se desarrollan en la actualidad tengan como objetivo especies no
autorizadas. La eficacia y la eficiencia de las
opciones se evalúa, entre otras cosas, en relación con la necesidad de evitar
la expansión de las redes de deriva en gran escala y la pesca orientada a las
especies del anexo VIII, con las capturas indiscriminadas que lleva asociadas
(incluidas las especies objetivo y las capturas accesorias), y en relación,
asimismo, con la mitigación de los efectos de las redes de deriva sobre las
especies que tienen necesidades de protección especiales. La coherencia de las opciones
estratégicas se ha valorado en relación con los objetivos generales, las
estrategias y las prioridades de la UE. La aceptabilidad de las opciones
estratégicas se ha considerado en relación con un mejor control y observancia,
la dimensión medioambiental y la envergadura de la carga administrativa
(teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad), incluyéndose también los
resultados de la consulta pública. La comparación entre las cuatro opciones
estratégicas se resume en el cuadro que figura a continuación. Criterios de evaluación || Opción 1 Statu quo || Opción 2 Medidas técnicas y de control || Opción 3 Prohibición selectiva || Opción 4 Prohibición total Pertinencia || Medio ambiente || -- || + || + || ++ Control || - || - || -- || ++ Eficacia || Objetivo 1 || -- || + || + || ++ Objetivo 2 || -- || + || + || ++ Objetivo 3 || -- || + || + || ++ Objetivo 4 || -- || + || + || ++ Objetivo 5 || 0 || 0 || - || - Eficiencia || Objetivo 1 || -- || + || + || ++ Objetivo 2 || -- || + || + || ++ Objetivo 3 || -- || + || + || ++ Objetivo 4 || -- || + || + || ++ Objetivo 5 || 0 || 0 || - || - Coherencia || Principio de proporcionalidad || + || + || - || - Principio de cautela || - || + || + || ++ Gestión basada en el ecosistema || - || + || + || ++ Aceptabilidad || Estados miembros || 0 || - || -- || +/- Pescadores || 0 || -- || -- || - ONG || -- || + || + || ++ A la vista de las consideraciones
anteriores, la opción 4, que contempla la prohibición total de las pesquerías
con cualquier tipo de red de deriva, parece ser la opción preferible, pues es
la que satisface en mayor medida los parámetros de eficacia, eficiencia,
coherencia y aceptabilidad, a la vez que ofrece los mejores resultados en
términos de impacto medioambiental y menor carga administrativa. 7. SEGUIMIENTO
Y EVALUACIÓN No se crearán nuevos sistemas de
seguimiento y evaluación distintos de los ya existentes; se trata de hacerlos
funcionar adecuadamente. A este respecto, la Comisión establecerá
una estrecha supervisión y cooperación con los Estados miembros para garantizar
que los instrumentos de control, inspección y observancia, junto con el
seguimiento científico, las estrategias de evaluación de riesgo y las medidas
disuasorias establecidas en el marco de la política pesquera común[9] [10] [11], sean
aplicados por aquellos de forma efectiva y eficaz. Además, los nuevos mecanismos
contemplados en la Directiva marco sobre la estrategia marina[12] facilitarán
y mejorarán el seguimiento y los sistemas de notificación de los Estados
miembros establecidos por la Directiva sobre aves y la Directiva sobre hábitats[13]. [1] Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones
Unidas: 44/225,
de 22 de diciembre de 1989; 45/197,
de 21 de diciembre de 1990; 46/215,
de 20 de diciembre de 1991. [2] Según el Convenio para la prohibición de la pesca con
redes de enmalle de deriva de gran tamaño en el Pacífico Sur (Convenio de
Wellington), se consideran redes de enmalle de deriva en gran escala las de más
de 2,5 km de longitud. . [3] Reglamento (CE) nº
894/97 del Consejo, de 29 de abril de 1997, por el que se establecen
determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros. [4] Reglamento (CE) nº
2187/2005 del Consejo, de 21 de diciembre de 2005, relativo a la
conservación, mediante medidas técnicas, de los recursos pesqueros en aguas del
Mar Báltico, los Belts y el Sund, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº
1434/98 y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 88/98. [5] Reglamento (CE) nº 1239/98
del Consejo, de 8 de junio de 1998, que modifica el Reglamento (CE) nº 894/97
por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los
recursos pesqueros. [6] Lista de especies (anexo VIII): albacora: Thunnus
alalunga; atún común: Thunnus thynnus; patudo: Thunnus obesus;
listado: Katsuwonus pelamis; bonito: Sarda sarda; rabil: Thunnus
albacares; atún de aleta negra: Thunnus atlanticus; bacoreta,
barrilete: Euthynnus spp.; atún del sur: Thunnus maccoyii; melva:
Auxis spp.; japuta: Brama rayi; marlín, aguja: Tetrapturus spp.;
Makaira spp.; pez vela: Istiophorus spp.; pez espada, emperador: Xiphias
gladius; paparda: Scomberesox spp.; Cololabis spp.;
lampuga, dorado: Coryphaena spp.; tiburones: Hexanchus
griseus; Cetorhinus maximus; Alopiidae; Carcharhinidae; Sphyrnidae; Isuridae;
Lamnidae; cefalópodos: todas las especies. [7] Proyecto MAREA, contrato marco MARE 2009/05, Lote 1
SI2.651082 - Proyecto específico nº 8 (SI2.646130). «Identification and
characterization of the small scale driftnet fisheries in the Mediterranean
(DRIFTMED)» y contrato marco MARE/2011/01, Lote 2 - Proyecto específico nº 5
(SI 2.650655). «Study in support of the review of the
EU regime on the small-scale driftnet fisheries». [8] Directiva 2008/56/EC
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se
establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino
(Directiva marco sobre la estrategia marina). [9] Reglamento (CE) nº 1224/2009
del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen
comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la
política pesquera común (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1). [10] Reglamento (CE) nº 1005/2008
del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema
comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada
y no reglamentada (DO L 286 de 29.10.2008, p. 1). [11] Reglamento
(CE) nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre
de 2013, sobre la Política Pesquera Común (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22). [12] Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria
para la política del medio marino. [13] Directiva 2009/147/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009,
relativa a la conservación de las aves silvestres. Directiva
92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de
los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.