52014SC0154

DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se prohíbe la pesca con redes de deriva, se modifican los Reglamentos (CE) nº 850/98, (CE) nº 812/2004, (CE) nº 2187/2005 y (CE) nº 1967/2006 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) nº 894/97 del Consejo /* SWD/2014/0154 final */


Exención de responsabilidad: Este resumen compromete exclusivamente a los servicios de la Comisión que han participado en su elaboración y no prejuzga la forma definitiva de cualquier decisión que pueda adoptar la Comisión.

1.            DEFINICIÓN DEL PROBLEMA

Las redes de deriva son redes de pesca que flotan a la deriva y operan en la superficie del mar o cerca de ella para capturar especies de peces que se desplazan en la parte superior de la columna de agua.

A raíz de determinadas Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU)[1], que reclamaban una moratoria sobre las redes de deriva pelágicas en gran escala[2], la UE desarrolló en los años noventa del siglo pasado una serie de disposiciones para aplicar esa prohibición con respecto a las redes de deriva en gran escala[3].

Además, como consecuencia de haberse reconocido la grave amenaza que representaba la pesquería de salmón con redes de deriva para las poblaciones de marsopas, que ya se encontraban diezmadas, desde el 1 de enero de 2008 está prohibido en el mar Báltico llevar a bordo o utilizar en las actividades pesqueras cualquier tipo de redes de deriva[4].

En la actualidad, los buques de la UE están autorizados a llevar a bordo y utilizar redes de deriva en pequeña escala, excepto en el Báltico, si bien:

a) su longitud individual o acumulada tiene que ser igual o inferior a 2,5 km;

b) no se pueden utilizar para capturar las especies enumeradas en el anexo VIII del Reglamento (CE) nº 894/97, modificado por el Reglamento (CE) nº 1239/98[5], y

c) no se pueden desembarcar las especies enumeradas en el anexo VIII[6] que hayan quedado atrapadas en redes de deriva.

A pesar de todo este marco reglamentario, se sigue teniendo constancia de que, especialmente en el Mediterráneo, la aplicación de las normas de la UE sobre redes de deriva reviste dificultades.

Estas deficiencias podrían ser la razón por la que han proliferado medidas nacionales que complementan el marco jurídico vigente de la UE; de todos modos, esas medidas no han resultado muy eficaces para evitar que se hayan aprovechado tales deficiencias y pueden haber dejado resquicios para que los operadores hayan incurrido en más abusos e incumplimientos. 

Aunque los Estados miembros afectados han adoptado recientemente nuevas medidas nacionales para abordar estas cuestiones, todavía resulta posible que los mismos problemas resurjan en un futuro próximo.

Además, la experiencia adquirida en el pasado y la información más reciente procedente de los estudios científicos[7] apunta a que algunas pesquerías con redes de deriva en pequeña escala podrían seguir planteando problemas medioambientales y de conservación a través de sus interacciones con especies protegidas (p. ej., cetáceos, tortugas de mar, esturiones, etc.), en particular en algunos ámbitos.

2.            ANÁLISIS DE SUBSIDIARIEDAD

La Comisión actúa sobre la base del artículo 3, apartado 1, letra d), y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.   

Por consiguiente, el principio de subsidiariedad no se aplica al asunto objeto de esta iniciativa.

3.            OBJETIVOS

En este marco, el principal objetivo estratégico específico es el siguiente:

· Abordar y eliminar cualquier posible problema persistente en el ámbito del medio ambiente y la conservación relacionado con la utilización de redes de deriva en pequeña escala.

· Abordar y eliminar las deficiencias del marco jurídico de la UE que pueden menoscabar la aplicación y debilitar el control y la observancia.

· Contribuir al logro de las metas y objetivos de «buen estado medioambiental», tal como se establecen en la Directiva marco sobre la estrategia marina (DMEM)[8] y las Directivas conexas.

4.            OPCIONES ESTRATÉGICAS

Para alcanzar estos objetivos, se han estudiado cuatro opciones estratégicas:

· Opción estratégica 1: mantenimiento del statu quo (escenario de base).

· Opción estratégica 2: introducción de medidas técnicas y de control.

· Opción estratégica 3: prohibición selectiva de algunas pesquerías con redes de deriva.

· Opción estratégica 4: prohibición total de las pesquerías con redes de deriva.

Opción estratégica 1: mantenimiento del statu quo (escenario de base)

Este enfoque consiste en no adoptar ninguna medida específica para modificar la normativa vigente por la que se controla la utilización de las redes de deriva, recogida en el Reglamento (CE) nº 894/97 del Consejo, modificado por el Reglamento (CE) nº 1239/98.

Opción estratégica 2: introducción de medidas técnicas y de control

Esta opción pretende eliminar la interpretación errónea de la normativa existente sobre las redes de deriva y su deficiente aplicación, mediante la introducción de disposiciones específicas sobre:

· Medidas técnicas adicionales (p. ej. aparejo de los artes de pesca: tamaño de malla y grosor del torzal; distancia de la costa, etc.).

· Aspectos relacionados con el control y seguimiento (p. ej., norma de la red única, obligatoriedad de las autorizaciones de pesca, etc.).

Opción estratégica 3: prohibición selectiva de algunas pesquerías con redes de deriva

Únicamente se pondría fin a las pesquerías con las redes de deriva que resultan más perjudiciales para las especies estrictamente protegidas y/o con las que no es posible evitar las capturas accesorias no deseadas de especies no autorizadas (especies del anexo VIII).

La información de que se dispone por el momento no es suficiente para identificar con un mínimo grado de precisión las pesquerías con redes de deriva que resultan nocivas, aunque se dispone de varios ejemplos específicos y sería necesario llevar a cabo más trabajo de campo.

Opción estratégica 4: prohibición total de las pesquerías con redes de deriva

Esta opción supondría la eliminación de hecho de cualquier tipo de pesquería con redes de deriva, mediante la introducción de la prohibición total de llevar a bordo o utilizar este tipo de arte de pesca. Cualquier problema de control y medioambiental que pudiera subsistir se abordaría aplicando el principio de cautela.

Esta opción también se corresponde con la preferencia manifestada por algunos Estados miembros, bien porque nunca han practicado este tipo de pesca (p. ej., los Países Bajos, Bélgica, etc.), bien porque han adoptado medidas nacionales (p. ej., España, Grecia, Chipre, Malta, etc.), o bien porque han suscrito obligaciones internacionales (p. ej., los Estados miembros del Mediterráneo y el Mar Negro, así como Portugal, que son Partes del Acuerdo ACCOBAMS) que prohíben la utilización de cualquier clase de red de deriva, a pesar de que en la mayoría de los casos no las aplican.

5.            EVALUACIÓN DE LAS REPERCUSIONES

La evaluación de las opciones estratégicas se basa en un análisis DAFO. En aras de la brevedad, no se recogen aquí las consideraciones sobre el escenario de base o statu quo (opción 1).

La mayoría de las pesquerías identificadas tienen carácter estacional y las flotas que se dedican a ellas están formadas por buques polivalentes. Para la mayor parte de los pescadores que la practican, la pesca con redes de deriva solo representa unos pocos meses de actividad a lo largo de cualquier año; algunos pescadores utilizan estos artes durante menos de medio mes al año.  No obstante, este tipo de pesquería puede representar una fuente importante de ingresos para algunas comunidades locales de pescadores, si bien durante los últimos años han venido disminuyendo de forma sustancial tanto el número de buques como el número de pescadores empleados. Por lo tanto, aunque no cabe excluir que la prohibición pueda afectar a algunos de los buques que se dedican a estas pesquerías, la repercusión socioeconómica global de la prohibición total se considera irrelevante a nivel nacional y subregional. Así pues, no se espera que la prohibición total de utilizar redes de deriva contemplada en la opción 4 dé lugar a una reducción correspondiente del número de pescadores, pues estos seguirán faenando con otros artes de pesca que ya están autorizados en sus licencia de pesca.

Opción || Impacto socioeconómico || Calificación

Opción estratégica 2

Medidas técnicas y de control adoptadas a nivel de la UE || Se generarán costes económicos y financieros para adaptar la flota a los nuevos requisitos técnicos y desarrollar instrumentos de control adecuados. El incremento de las medidas técnicas aplicables a los sectores de las pesquerías de deriva podría dar lugar al cese de algunas actividades pesqueras.   || -

Opción estratégica 3

Prohibición selectiva de algunas pesquerías con redes de deriva || Repercusiones económicas y sociales para los pescadores afectados por la aplicación de la prohibición. No obstante, estos costes pueden quedar mitigados por la práctica de otros tipos de pesquerías ya autorizadas en sus licencias de pesca y, cuando sea necesario, a través de medidas financieras de acompañamiento. Se intensifican por el riesgo potencial de que se produzca un trato discriminatorio entre las distintas pesquerías con redes de deriva. Por otra parte, con el fin de obtener datos más fiables para una adecuada clasificación, el sector debería participar también en las campañas científicas, lo que supondría costes adicionales. || --

Opción estratégica 4

Prohibición total de las pesquerías con redes de deriva || Repercusiones económicas y sociales para los pescadores afectados, si bien quedarán mitigadas por la práctica de otros tipos de pesquerías ya autorizadas en sus licencias de pesca y, cuando sea necesario, a través de medidas de acompañamiento para apoyar la adaptación (cambio a otros métodos de pesca, diferenciación de actividades, supresión gradual). || -

(Clave: + impacto positivo, ++ impacto muy positivo, - impacto negativo, -- impacto muy negativo, 0 incidencia nula, NA no aplicable/muy difícil de evaluar)

Opción || Impacto medioambiental || Calificación

Opción estratégica 2

Medidas técnicas y de control adoptadas a nivel de la UE || Repercusiones ambientales similares a las de la opción de statu quo, si bien se elimina la posibilidad de que en el futuro se relaje la legislación nacional y resulten negativamente afectadas las especies no autorizadas. || -

Opción estratégica 3

Prohibición selectiva de algunas pesquerías con redes de deriva || Esta opción pretende abordar el persistente problema medioambiental y contempla la recopilación de las pruebas necesarias para apoyar la decisión. No obstante, cabe señalar que la información disponible a corto plazo es limitada y carece del rigor suficiente para permitir identificar las pesquerías más nocivas que deben prohibirse. En este contexto, existe el riesgo de que las pesquerías más perjudiciales no queden cubiertas por la prohibición y persistan los problemas medioambientales. La posible transferencia de esfuerzo de las pesquerías con redes de deriva prohibidas a otros métiers debe supervisarse para evitar efectos negativos. || +

Opción estratégica 4 || ||

Prohibición total de las pesquerías con redes de deriva || Impacto positivo, ya que esta opción responderá a todos los posibles problemas medioambientales, mediante la prohibición de cualquier actividad. Se estima que el desplazamiento de la actividad hacia otros artes ya autorizados en las licencias de pesca será mínimo, dado que, para la mayoría de los buques, las actividades con redes de deriva tienen una importancia marginal. No obstante, la transferencia de esfuerzo de las pesquerías con redes de deriva a otros métiers debe supervisarse para evitar efectos negativos imprevistos. Efectos indirectos positivos para orientar mejor otras pesquerías con probabilidades de interacción con especies protegidas. || ++

La evaluación de la carga administrativa para los Estados miembros se basa en los requisitos que pueden llevar aparejadas las principales medidas propuestas para cada opción estratégica y sus implicaciones para los grupos de interés afectados (es decir, organismos públicos y empresas) en materia de: a) obligaciones reglamentarias (carga elevada), b) obligaciones de información (carga limitada) o c) necesidad de una adaptación específica de los procedimientos o comportamientos (carga media).

Opciones || Impacto en la carga administrativa || Calificación

Opción 2 Medidas técnicas y de control adoptadas a nivel de la UE || Importante carga administrativa para supervisar el proceso de adaptación a los nuevos requisitos (p. ej., cambios de tamaño de malla) y hacer un seguimiento adecuado de la aplicación del nuevo régimen (p. ej., establecer la autorización de pesca, el plan de control, etc.). || --

Opción 3 Prohibición selectiva de algunas pesquerías con redes de deriva || Importante carga administrativa asociada a la recopilación de la información necesaria para decidir la posible prohibición de determinadas pesquerías. Dificultades para gestionar y controlar dos sistemas paralelos: pesquerías con redes de deriva posiblemente prohibidas y pesquerías con redes de deriva posiblemente autorizadas. || --

Opción 4 Prohibición total de las pesquerías con redes de deriva || A corto plazo, carga administrativa relacionada con la gestión y control del proceso de transición. A medio y largo plazo, la carga se verá reducida en gran medida gracias a la simplificación del marco legislativo y de las necesidades de control. Este régimen simplificado requeriría un control y seguimiento menos estrictos de las redes de deriva y supondría la reducción de los artes de pesca que se tienen que administrar. || +

6.            COMPARACIÓN DE LAS OPCIONES

Además de las comparaciones que figuran más arriba, se han comparado entre sí las prestaciones de las cuatro opciones, evaluándolas con arreglo a los criterios de pertinencia, eficacia, eficiencia, coherencia y admisibilidad. 

La pertinencia de las opciones se valora a la luz de la persistencia de los problemas medioambientales y de control señalados, a saber:

· problema medioambiental: seguimiento insuficiente de las pesquerías con redes de deriva para poder evaluar sus efectos sobre las especies protegidas;

· problema de control: algunos Estados miembros no han logrado impedir que las pesquerías con redes de deriva en pequeña escala que se desarrollan en la actualidad tengan como objetivo especies no autorizadas. 

La eficacia y la eficiencia de las opciones se evalúa, entre otras cosas, en relación con la necesidad de evitar la expansión de las redes de deriva en gran escala y la pesca orientada a las especies del anexo VIII, con las capturas indiscriminadas que lleva asociadas (incluidas las especies objetivo y las capturas accesorias), y en relación, asimismo, con la mitigación de los efectos de las redes de deriva sobre las especies que tienen necesidades de protección especiales.

La coherencia de las opciones estratégicas se ha valorado en relación con los objetivos generales, las estrategias y las prioridades de la UE.

La aceptabilidad de las opciones estratégicas se ha considerado en relación con un mejor control y observancia, la dimensión medioambiental y la envergadura de la carga administrativa (teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad), incluyéndose también los resultados de la consulta pública.

La comparación entre las cuatro opciones estratégicas se resume en el cuadro que figura a continuación.

Criterios de evaluación || Opción 1 Statu quo || Opción 2 Medidas técnicas y de control || Opción 3 Prohibición selectiva || Opción 4 Prohibición total

Pertinencia || Medio ambiente || -- || + || + || ++

Control || - || - || -- || ++

Eficacia || Objetivo 1 || -- || + || + || ++

Objetivo 2 || -- || + || + || ++

Objetivo 3 || -- || + || + || ++

Objetivo 4 || -- || + || + || ++

Objetivo 5 || 0 || 0 || - || -

Eficiencia || Objetivo 1 || -- || + || + || ++

Objetivo 2 || -- || + || + || ++

Objetivo 3 || -- || + || + || ++

Objetivo 4 || -- || + || + || ++

Objetivo 5 || 0 || 0 || - || -

Coherencia || Principio de proporcionalidad || + || + || - || -

Principio de cautela || - || + || + || ++

Gestión basada en el ecosistema || - || + || + || ++

Aceptabilidad || Estados miembros || 0 || - || -- || +/-

Pescadores || 0 || -- || -- || -

ONG || -- || + || + || ++

A la vista de las consideraciones anteriores, la opción 4, que contempla la prohibición total de las pesquerías con cualquier tipo de red de deriva, parece ser la opción preferible, pues es la que satisface en mayor medida los parámetros de eficacia, eficiencia, coherencia y aceptabilidad, a la vez que ofrece los mejores resultados en términos de impacto medioambiental y menor carga administrativa.

7.            SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

No se crearán nuevos sistemas de seguimiento y evaluación distintos de los ya existentes; se trata de hacerlos funcionar adecuadamente. 

A este respecto, la Comisión establecerá una estrecha supervisión y cooperación con los Estados miembros para garantizar que los instrumentos de control, inspección y observancia, junto con el seguimiento científico, las estrategias de evaluación de riesgo y las medidas disuasorias establecidas en el marco de la política pesquera común[9] [10] [11], sean aplicados por aquellos de forma efectiva y eficaz.

Además, los nuevos mecanismos contemplados en la Directiva marco sobre la estrategia marina[12] facilitarán y mejorarán el seguimiento y los sistemas de notificación de los Estados miembros establecidos por la Directiva sobre aves y la Directiva sobre hábitats[13].

[1]               Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas:  44/225, de 22 de diciembre de 1989;  45/197, de 21 de diciembre de 1990; 46/215, de 20 de diciembre de 1991.

[2]               Según el Convenio para la prohibición de la pesca con redes de enmalle de deriva de gran tamaño en el Pacífico Sur (Convenio de Wellington), se consideran redes de enmalle de deriva en gran escala las de más de 2,5 km de longitud.   .

[3]               Reglamento (CE) nº 894/97 del Consejo, de 29 de abril de 1997, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros.

[4]               Reglamento (CE) nº 2187/2005 del Consejo, de 21 de diciembre de 2005, relativo a la conservación, mediante medidas técnicas, de los recursos pesqueros en aguas del Mar Báltico, los Belts y el Sund, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1434/98 y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 88/98.

[5]               Reglamento (CE) nº 1239/98 del Consejo, de 8 de junio de 1998, que modifica el Reglamento (CE) nº 894/97 por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros.

[6]               Lista de especies (anexo VIII): albacora: Thunnus alalunga; atún común: Thunnus thynnus; patudo: Thunnus obesus; listado: Katsuwonus pelamis; bonito: Sarda sarda; rabil: Thunnus albacares; atún de aleta negra: Thunnus atlanticus; bacoreta, barrilete: Euthynnus spp.; atún del sur: Thunnus maccoyii; melva: Auxis spp.; japuta: Brama rayi; marlín, aguja: Tetrapturus spp.; Makaira spp.; pez vela: Istiophorus spp.; pez espada, emperador: Xiphias gladius; paparda: Scomberesox spp.; Cololabis spp.; lampuga, dorado: Coryphaena spp.; tiburones: Hexanchus griseus; Cetorhinus maximus; Alopiidae; Carcharhinidae; Sphyrnidae; Isuridae; Lamnidae; cefalópodos: todas las especies.

[7]               Proyecto MAREA, contrato marco MARE 2009/05, Lote 1 SI2.651082 - Proyecto específico nº 8 (SI2.646130). «Identification and characterization of the small scale driftnet fisheries in the Mediterranean (DRIFTMED)» y contrato marco MARE/2011/01, Lote 2 - Proyecto específico nº 5 (SI 2.650655). «Study in support of the review of the EU regime on the small-scale driftnet fisheries».

[8]               Directiva 2008/56/EC del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina).

[9]               Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).

[10]             Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (DO L 286 de 29.10.2008, p. 1).

[11]             Reglamento (CE) nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

[12]             Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino.

[13]             Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres. Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.