DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento Proposal for a DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a las sociedades unipersonales privadas de responsabilidad limitada /* SWD/2014/0123 final
Definición del
problema
Solo el 2 % de las pequeñas y
medianas empresas (PYME) invierten en el extranjero mediante la creación de
sociedades en otros países. Este reducido nivel de inversiones puede explicarse
por una serie de factores, entre los que se encuentran la disparidad entre las
legislaciones nacionales y la falta de confianza de los posibles clientes y
socios comerciales en las empresas extranjeras. Con el fin de ganarse la
confianza de clientes extranjeros y estar más cerca del mercado local en el que
operan, las PYME y otras empresas suelen optar por operar a través de filiales
de su «propiedad al 100 %»[1].
Sin embargo, establecer filiales en el extranjero suele resultar gravoso. Las
diferencias lingüísticas, administrativas y jurídicas que existen entre los
Estados miembros pueden encarecer el establecimiento y gestión de filiales en
el extranjero. En primer lugar, los costes directos
(derivados de los requisitos obligatorios para establecer una sociedad[2]) pueden ser más elevados que
en el país de origen. En segundo lugar, las
diferencias entre las legislaciones nacionales[3] a menudo dan lugar a una mayor
necesidad de asesoramiento jurídico y, por ende, a costes adicionales. Si los
requisitos fueran más uniformes en toda la UE, no habría tal necesidad de
contar con asesoramiento adicional. Es probable que todos esos costes
sean especialmente elevados en el caso de los grupos de empresas, dado que en
la actualidad las empresas matriz matrices? tienen que cumplir requisitos diferentes
dependiendo del país en el que deseen establecer una filial. En
su propuesta de Estatuto de la Sociedad Privada Europea (SPE) de 2008, la
Comisión aspiraba a eliminar los obstáculos que deben salvar las empresas que
desean operar más allá de sus fronteras. Sin embargo, para ser adoptada la
propuesta requería el acuerdo unánime de los Estados miembros y, ante la falta
de progresos en las negociaciones, la Comisión decidió retirarla (decisión
adoptada en el contexto del ejercicio REFIT[4]).
Se anunció que, en su lugar, la Comisión propondría medidas alternativas para
abordar algunos de los problemas a los que se enfrentan las PYME y las demás
empresas a la hora de intentar operar más allá de sus fronteras nacionales.
Este enfoque es coherente con el Plan de acción de 2012 sobre el Derecho de
sociedades europeo y gobierno corporativo[5],
que reafirmaba el compromiso de la Comisión de poner en marcha otras
iniciativas, además de la propuesta de SPE, a fin de mejorar las oportunidades
de las empresas que operan a escala transfronteriza. La presente evaluación de
impacto se inscribe en este contexto y se centra sobre todo en los problemas
experimentados en la creación de filiales en el extranjero.
Necesidad de una
iniciativa de la UE
Hasta
la fecha, las soluciones adoptadas por los Estados miembros para simplificar el
proceso y reducir los costes de constitución de una empresa se han centrado en
sus respectivas situaciones nacionales (es decir, sus legislaciones nacionales
vigentes) y no se han coordinado con otros Estados miembros. Por tanto,
persisten las diferencias entre las normas nacionales y es poco probable que,
en un futuro próximo, los Estados miembros vayan, por sí mismos, a introducir
en sus ordenamientos jurídicos nacionales requisitos idénticos para una
determinada forma del Derecho de sociedades. Por el contrario, es probable que
las iniciativas individuales de los Estados miembros sigan teniendo como
resultado un conjunto divergente de enfoques nacionales. Por tanto, aplicar estos
sistemas distintos podría seguir suponiendo costes adicionales para las PYME y
las disuadiría de ser más activas en el extranjero. Teniendo esto en cuenta, la
única manera posible de superar los obstáculos que en la actualidad encuentran las
empresas es abordarlos a escala de la UE.
Objetivos de la
iniciativa de la UE
El
objetivo general de la iniciativa de la UE sería fomentar la actividad
empresarial permitiendo que los empresarios y, en particular, las PYME creen
empresas en el extranjero con mayor facilidad, con el fin de estimular el
crecimiento, la creación de empleo y la innovación en la UE. El objetivo
específico sería reducir determinados costes que suelen ir asociados con la
creación y gestión de filiales en el extranjero. El objetivo operativo
sería armonizar algunos aspectos pertinentes de las legislaciones nacionales a
fin de facilitar la creación de empresas en el extranjero.
Opciones
Dado
que esta iniciativa debe aspirar a salvar los obstáculos a que se enfrentan las
empresas, y en particular las PYME, similares a los que se enfrentó la
propuesta de SPE de 2008, la presente evaluación de impacto examina opciones
similares, pero descarta desde un principio aquellas que no parezcan realistas,
no estén directamente relacionadas con la creación de filiales o puedan generar
una discriminación no justificada entre las empresas. En vista de ello, se ha
descartado la opción de crear normas aplicables solo a las PYME, ya que no
resultaría práctica su ejecución y reduciría innecesariamente el ámbito de
aplicación de la iniciativa. En su lugar, el objetivo sería establecer normas
que sean especialmente adecuadas para las PYME y los grupos de empresas de su propiedad,
pero no impidan que las empresas más grandes se beneficien de ellas. Por otra
parte, la evaluación de impacto ha descartado la posibilidad de establecer una
nueva forma jurídica europea en sentido estricto o de armonizar el ámbito del
Derecho de sociedades relativo al proceso de creación de filiales, en forma de
sociedades tanto públicas como privadas de responsabilidad limitada. Las opciones
consideradas se refieren a las sociedades unipersonales privadas de
responsabilidad limitada, por tratarse de la forma de empresa más empleada a la
hora de constituir filiales. La armonización propuesta del ámbito pertinente
del Derecho de sociedades obligaría a los Estados miembros a establecer en su
Derecho interno disposiciones relativas a una forma nacional del Derecho de
sociedades que se definiera jurídicamente de igual manera en todos los Estados
miembros y tuviera una abreviatura común, SUP (Societas Unius Personae).
Las opciones más detalladas se examinaron en relación con las siguientes
cuestiones: 1)
registro, 2)
capital mínimo obligatorio. Se
analizaron distintos modelos del proceso de registro, atendiendo a las posibles
opciones de determinados aspectos del modelo, y a su interacción; por ejemplo,
la inscripción electrónica (registro solo posible en línea, o registro tanto en
línea como en papel) y el uso de modelos para la escritura de constitución
(obligatorio si el registro se realiza en línea). Asimismo
se pasó revista a los distintos modelos de capital mínimo obligatorio, también
atendiendo a la interacción de los distintos aspectos, por ejemplo el capital
mínimo obligatorio (establecer el capital mínimo obligatorio al nivel del de los
países de la UE o equivalente a 1 EUR), y el uso de instrumentos de
protección de los acreedores (establecer el capital mínimo obligatorio en
1 EUR aunque con la obligación adicional de superar una prueba de balance
y de presentar una declaración de solvencia). 5.
Opciones preferidas y sus repercusiones Registro
La
hipótesis de «statu quo» no lograría el objetivo de la iniciativa de la UE,
pues no reduciría los costes asociados a la constitución de sociedades
unipersonales privadas de responsabilidad limitada. Por otra parte, los
posibles cambios en las legislaciones nacionales en materia de Derecho de
sociedades no coordinados a escala de la UE no aportarían la coherencia o la
compatibilidad suficientes entre el Derecho de sociedades de los Estados
miembros. La
mejor opción para alcanzar los objetivos sería posibilitar el registro en línea
mediante un modelo uniforme de escritura de constitución. De todas las opciones
consideradas, esta conduciría a la mayor reducción de costes, merced al ahorro
que supondrían tanto los procedimientos de registro directo en línea como la
utilización de un modelo único a nivel de la UE por parte de las empresas que
deseen registrarse en línea. Esta opción sería coherente con otras políticas de
la UE[6].
Garantizaría la disponibilidad de un procedimiento de registro en línea, para
lo cual se proporcionaría un modelo a escala de la UE, sin obligar a los
Estados miembros ni a las empresas a aceptarlo como único procedimiento de
registro de las SUP. Esta opción tendría el impacto positivo más notable sobre
los fundadores de empresas, sin provocar un efecto negativo más significativo en
otras partes interesadas que las restantes opciones. Con el fin de dar una
indicación de la magnitud del potencial de ahorro de costes para los fundadores
de sociedades unipersonales privadas de responsabilidad limitada, se calcularon
hipótesis de ahorro elevado y moderado. En un año el ahorro de costes para los
fundadores de SUP en la UE podría oscilar entre los 21 millones EUR en la
hipótesis moderada y hasta los 58 millones EUR en la hipótesis de mayor
ahorro. De
las medidas propuestas en las distintas opciones que se plantean, la
introducción de un procedimiento de registro en línea tendría el mayor impacto
en los Estados miembros y demás partes interesadas. El nivel de efectividad
diferiría, sin embargo, de un Estado miembro a otro, en función del grado en
que el proceso de registro esté actualmente digitalizado a nivel nacional, de
los recursos humanos disponibles, y de la forma en que el Estado miembro opte
por ajustarse a la norma impuesta por la iniciativa, dado que no se impondrá a
las Estados miembros ningún método o medio concreto de conseguir el resultado
final deseado. Seguirían siendo plenamente responsables de la calidad de los
controles llevados a cabo en relación con los solicitantes y la iniciativa no
rebajaría ninguna de las normas existentes relativas a dichos controles. Ello
disiparía los temores de determinados grupos de partes interesadas, como los
notarios, de que pudiera disminuir el nivel de control ejercido en los Estados
miembros. Como ya es el caso en muchos Estados miembros, el procedimiento de
registro seguiría siendo objeto de un control eficaz sin que el fundador de la
empresa se personase ante el notario en los Estados miembros en los que exista
dicho requisito. La mayoría de los Estados miembros tendría que adaptar sus
sistemas nacionales de registro en línea en lugar de crear otros nuevos, y el
único coste que tendría el modelo único de escritura de constitución sería el de
hacerlo accesible en línea. Además, los Estados miembros solo tendrían que
soportar estos costes una sola vez, mientras que para los fundadores de
empresas los beneficios continuarían en el futuro. Capital
mínimo obligatorio La
hipótesis de «statu quo» no sería eficaz para alcanzar los objetivos de la
iniciativa de la UE, ya que las medidas nacionales pueden conducir a los
Estados miembros en diferentes direcciones, como se ilustra con ejemplos de
reformas introducidas en Hungría, la República Checa y Eslovaquia[7]. Por
otra parte, estas reformas adoptadas a nivel nacional suelen referirse a un
contexto nacional y no estarían suficientemente coordinadas en toda la UE. La
opción que mejor alcanzaría los objetivos sería la de establecer un capital
mínimo obligatorio de 1 EUR, sin medidas adicionales para proteger a los
acreedores. Ello contribuiría a reducir los costes derivados del cumplimiento
de los requisitos de capital mínimo para las empresas en una serie de Estados
miembros, sin imponer ningún coste suplementario. Sin embargo, esta opción no
es tan eficaz de cara a la consecución de los objetivos, y no ofrece el mismo
grado de coherencia con otras políticas de la UE, como lo haría la de reducir
el capital mínimo obligatorio, aunque exigiendo también a las empresas que
superen una prueba de balance y presenten una declaración de solvencia. Esta
última opción beneficiaría, aunque en menor medida, a las empresas y, al mismo
tiempo, revertiría en interés de los acreedores. El impacto de las dos opciones
en los Estados miembros, a la hora de introducir las nuevas normas en sus
ordenamientos jurídicos, no diferiría de modo significativo. La opción
preferida (un capital mínimo obligatorio de 1 EUR, más el requisito de
superar una prueba de balance y presentar una declaración de solvencia) podría
ahorrar a los fundadores de empresas entre 125 y 595 millones EUR al
año[8]
(deduciendo cualesquiera costes derivados de las declaraciones de solvencia en
caso de que se repartan beneficios), al tiempo que se garantiza un nivel
adecuado de protección a los acreedores. Esta
opción tendría un impacto en aquellos Estados miembros que no establecen
actualmente un capital mínimo obligatorio de 1 EUR o que no utilizan las
declaraciones de solvencia para regular los repartos de beneficios en su
legislación nacional. Por tanto, es posible que estos Estados miembros no estén
a favor de esta iniciativa. No obstante, el asunto del capital mínimo
obligatorio de 1 EUR se debatiría en un contexto institucional distinto
del de la propuesta de SPE retirada y no iría asociado a otras cuestiones
sensibles tales como la participación de los trabajadores y el traslado de la
sede social de una empresa. Este hecho, junto con la introducción de una
protección más sólida para los acreedores que la incluida en la propuesta de
SPE, debería aumentar las posibilidades de que se alcance un acuerdo entre los
Estados miembros, habida cuenta sobre todo de que la falta de medidas
compensatorias para proteger a los acreedores es una de las razones por la que
muchos Estados miembros tienden a oponerse a la disminución del capital mínimo
obligatorio. A cambio de un reducido capital mínimo obligatorio, las empresas
tendrían que prestar más atención a garantizar un nivel adecuado de liquidez
antes de efectuar distribuciones (por ejemplo, el reparto de dividendos o
beneficios al socio único). Combinación
de opciones preferidas La
combinación de las opciones preferidas de cada uno de los epígrafes anteriores
—registro en línea de las SUP, modelo uniforme para toda de la UE de la
escritura de constitución, capital mínimo obligatorio de 1 EUR y requisito
de superar una prueba de balance y presentación de una declaración de
solvencia— tendría una incidencia positiva en el ejercicio de los
derechos fundamentales y reforzaría en particular la libertad empresarial
ofreciendo otra forma de ejercer este derecho y dando a las empresas fundadoras
mayor elección en cuanto a la forma en que operan. Las
opciones preferidas también tendrían efectos económicos y sociales positivos.
Al fomentar la actividad empresarial, deben conducir a que los consumidores
dispongan de una mayor elección de bienes y servicios, a la creación de nuevos
puestos de trabajo y a un sistema de protección de los acreedores que se adapte
mejor al entorno empresarial actual. Como las opciones preferidas no tendrían
ninguna influencia en la cuestión del traslado de sedes sociales o de la
participación de los trabajadores, no sería necesario introducir medidas para
minimizar la posibilidad de elusión de las disposiciones sociales y otros
derechos, ya que las medidas de lucha contra las prácticas abusivas son
establecidas, en su caso, por la legislación nacional. La combinación
de opciones preferidas podría suponer para los fundadores de empresas de la UE
un ahorro de entre 236 y 653 millones EUR en un año. Es difícil predecir
la proporción relativa de este ahorro para los fundadores extranjeros y los
nacionales, pero el ahorro total debería hacer posible en particular a las PYME
que puedan aprovechar mejor las oportunidades para desarrollar una actividad
empresarial a través de las fronteras nacionales. Aunque aún tendrían que
cumplir normas distintas del Derecho de sociedades en los Estados miembros en
que operasen, la simplificación del marco reglamentario con respecto a los
diversos temas abordados por las opciones de actuación preferidas debe crear
condiciones más favorables para las empresas que las vigentes actualmente. 6.
Seguimiento y evaluación La Comisión Europea
evaluará los progresos alcanzados en relación con los objetivos fijados. El
seguimiento se centrará inicialmente en la aplicación de la propuesta, tras lo
cual se reuniría información más concreta sobre sus efectos, por ejemplo,
supervisando el número de sociedades unipersonales (incluidas las SUP) creadas,
la evolución de sus actividades transfronterizas, su establecimiento y costes
operativos y la disponibilidad de registro en línea. Una evaluación posterior
no solo examinará de qué forma se ha aplicado la propuesta en la legislación
nacional y el efecto que ha tenido en los costes habituales que supone la
constitución y gestión de una empresa en el extranjero, sino que también informará
sobre cualesquiera problemas prácticos pendientes de resolver. [1] Las
filiales tienen personalidad jurídica propia y aplican las normas del país de
registro. Por consiguiente, al tiempo que ofrecen a los clientes la marca y el
renombre de la empresa matriz, también garantizan a los consumidores la
seguridad de que se trata de una empresa que tiene la condición jurídica de una
empresa nacional frente a las empresas extranjeras. [2] Por
ejemplo, capital mínimo obligatorio, costes de registro u honorarios de
notarios. [3] Por ejemplo, diferencias en las escrituras de
constitución, en la organización y la estructura de las empresas o en los
requisitos de información. [4] La retirada de la propuesta de SPE se anunció en el
anexo de la Comunicación «Adecuación y eficacia de la normativa (REFIT): Resultados y
próximas etapas», COM(2013) 685, 2.10.2013. [5] COM(2012) 740. [6] Con
arreglo a lo dispuesto en cualquiera de las opciones consideradas, los
objetivos solo podrían lograrse asumiendo los Estados miembros ciertos gastos
suplementarios. La magnitud de estos gastos dependerá del actual régimen de
registro existente a nivel nacional. Las opciones que ofrecen tanto el registro
en línea como en papel serán conformes a la Agenda Digital de la UE, ya que
brindan la posibilidad, y no la obligación, de registrar las sociedades en
línea. [7] Véase el texto completo de la evaluación de impacto. [8] Véanse los cálculos del anexo de la evaluación de
impacto.