DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo al Código sobre visados de la Unión (Código de visados) (Refundición) /* SWD/2014/067 final */
1.
Introducción
La
presente evaluación de impacto acompaña una propuesta de Reglamento relativo al
Código sobre visados de la Unión (Código de visados) (refundición), que es el
principal instrumento jurídico de la política común de visados en la medida en que
establece las condiciones y los procedimientos armonizados para la tramitación
de las solicitudes de visado y la expedición de los visados. El Reglamento (CE)
nº 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009,
por el que se establece un Código comunitario sobre visados prevé en su
artículo 57 que la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo
una evaluación de la aplicación del Reglamento a los dos años de la aplicación
de todas sus disposiciones (5 de abril de 2011). Sobre la base de dicha
evaluación, la Comisión también podría presentar propuestas adecuadas para
modificar el Código de visados.
2.
Definición del problema
A
efectos de la evaluación de impacto, se han identificado tres problemas: 1. El
conjunto de los costes (directos e indirectos) así como la duración y la
complejidad de los procedimientos; 2. La insuficiente cobertura geográfica en
la tramitación de los visados. 3. La ausencia de visado u otra autorización que
permita a los viajeros permanecer más de 90 días por período de 180 días en el
espacio Schengen. 1. La
duración total del procedimiento (desde la preparación del expediente de
solicitud hasta el momento de la devolución del pasaporte con o sin visado) es
considerado probablemente el principal elemento disuasorio y es objeto de
numerosas críticas por los solicitantes de visado. Al mismo tiempo, los
países del espacio Schengen estiman que los plazos existentes son ya muy
ajustados y tienen problemas para cumplirlos. La mayoría de los viajeros
consideran igualmente problemático el coste global de una solicitud de visado
(no tanto las tasas de visado como los costes indirectos). Los Estados
Schengen, por su parte, alegan que la tramitación de las solicitudes de visado
de una forma rápida y adaptada a las necesidades de los solicitantes requeriría
en muchos lugares más inversión, algo que consideran imposible en una época
de restricciones presupuestarias. De hecho,
algunos Estados Schengen destacan que los ingresos que generan las tasas de
visado ni siquiera cubren los costes administrativos de tramitación de las
solicitudes de visado. Los solicitantes de visado y los consulados tienen
claramente intereses opuestos en estas cuestiones, por lo cual es improbable
que se resuelvan en el futuro. Por otra parte, el creciente número de
solicitudes de visado dará lugar a una mayor congestión, por lo que crecerá el
descontento de los solicitantes con el procedimiento de solicitud de visado. Los
aspectos más engorrosos del procedimiento son la obligación de presentar la
solicitud personalmente (el 50 % de quienes respondieron a la consulta
pública consideraron que esta obligación constituye un obstáculo) y el número
(y la falta de armonización) de documentos justificativos que tienen que
presentarse con cada solicitud. La Comisión ya ha adoptado varias decisiones de
aplicación por las que se establece la armonización de las listas de documentos
justificativos que deben presentar los solicitantes de un visado en
diversos terceros países (países no pertenecientes a la UE), pero los
solicitantes de visado que viajan con frecuencia y de forma periódica, en
particular, se sienten frustrados al constatar que las facilidades de
procedimiento previstas en el Código de visados (exención de las obligaciones
antes mencionadas) no se les aplican a ellos. En
consecuencia, la principal causa de este problema es que se aplican los
mismos procedimientos a todos los candidatos, independientemente de su
situación personal, aunque el Código de visados ya establece una base jurídica
para conceder facilidades de procedimiento a los solicitantes que sean
conocidos en los consulados. Sin embargo, los consulados no hacen una
distinción suficiente entre los solicitantes desconocidos y los que tienen un
buen historial de visados (viajeros que viajan con frecuencia/de forma
periódica). Esto se debe (también) al amplio uso de los proveedores de
servicios externos y los intermediarios comerciales: en muchos lugares, no es
posible poner en práctica esta distinción, ya que los proveedores de servicios
externos o intermediarios comerciales no están en condiciones de evaluar la
situación del solicitante a la luz de conceptos más bien vagos como
«integridad» y «fiabilidad», actualmente mencionados en el Código de visados. 2. En
los últimos tres años ha habido progresos a la hora de garantizar una mejor cobertura
geográfica para la recogida/tramitación de las solicitudes de visado. Sin
embargo, debido a la falta de recogida/tramitación de visados, la presentación
de una solicitud de visado puede ser aún muy costosa y exigir mucho tiempo en
muchos terceros países. En particular, debe reducirse el número de casos en los
que los solicitantes tienen que viajar al extranjero para presentar la
solicitud porque el Estado Schengen competente no tiene consulado o no está
representado en el país de residencia del solicitante. Existen unas 900
«lagunas» de este tipo. El acceso a los proveedores de servicios
externos/consulados también puede ser difícil en los países en que la totalidad
o la mayor parte de los Estados Schengen están presentes en la capital, pero en
los que muchos solicitantes aún necesitan recorrer largas distancias para
llegar hasta ellos. Este es el caso del naciente mercado turístico de países
como Rusia, China e India. Por último, sigue habiendo nueve terceros países
sujetos a la obligación de visado en los que los Estados Schengen no están
presentes a efectos de la recogida/tramitación de las solicitudes de visado. Por lo
que se refiere a los proyectos destinados a la puesta en común de recursos, se
han logrado muy pocos avances. Se utilizan raramente de forma conjunta las
instalaciones y los centros comunes de solicitud (CCS) definidos en el Código
de visados, aunque la Comisión fomenta, en particular, la creación de dichos
CCS. Existen diversas razones para ello, una de las cuales es consecuencia de
un problema legislativo: la utilización conjunta de instalaciones y los CCS,
según la definición del artículo 41 del Código de visados, no ofrecen la
flexibilidad necesaria para establecer estructuras operativas sobre el terreno. 3.
Existen varias categorías de nacionales de terceros países (NTP) — tanto
aquellos que están exentos de la obligación de visado como aquellos que deben
estar en posesión de un visado — que tienen un motivo legítimo y la necesidad de
viajar por el espacio Schengen durante más de 90 días por período de 180 días
sin que se les considere «inmigrantes» (es decir, no tienen intención de
residir en cualquiera de los Estados Schengen durante un período superior a 90
días). La principal característica de estos viajeros es que «circulan» por
Europa/el espacio Schengen. El marco jurídico actual no prevé una
autorización que cubra estas necesidades legítimas/itinerarios por varios
países Schengen de los viajeros. El grupo de interés más activo en plantear
regularmente esta sempiterna cuestión es el de la industria del espectáculo. Otras
categorías de viajeros (personas en viaje de negocios, jubilados,
estudiantes, investigadores) también tienen un gran interés en que se les
permita circular por el espacio Schengen durante un período superior a 90 días
por período de 180 días.
3.
Análisis de la subsidiariedad
La
supresión de los controles en las fronteras interiores requiere, entre otras
cosas, una política común de visados. De conformidad con el artículo 77,
apartado 2, letra a), del TFUE, la UE tiene la competencia, e
incluso la obligación, de adoptar medidas en el ámbito de la política común de
visados y otros permisos de residencia de corta duración. Las normas para la
tramitación de visados para estancias de corta duración ya están reguladas por
un Reglamento que es directamente aplicable, esto es, el Código de visados. No
parece que vayan a desaparecer los problemas descritos en la evaluación de
impacto, ya que están directamente relacionados con las disposiciones vigentes
del Código de visados. Pueden conseguirse algunos avances mediante su correcta
aplicación. Sin embargo, la introducción de facilidades de procedimiento para
los viajeros de manera armonizada, así como la realización de progresos
considerables en el aumento de la cobertura geográfica en la tramitación de los
visados, exige una acción de la UE, es decir, una revisión del Código de
visados. En lo
que se refiere al establecimiento de una nueva autorización para estancias
superiores a 90 días por período de 180 días en el conjunto del espacio
Schengen, la necesidad de intervención a nivel de la UE es evidente: cualquier
autorización válida en todos los Estados miembros Schengen solo puede
introducirse a escala de la UE. El artículo 77 del TFUE faculta a
la Unión a actuar en relación con los permisos «de corta duración» en el
espacio Schengen y el artículo 79 del TFUE faculta a la Unión a
actuar en relación con los visados y permisos de residencia en el contexto de
la residencia legal en los Estados miembros de la UE (es decir, para una
estancia de más de 3 meses en un Estado miembro de la UE). De ello se desprende que la UE también tiene competencia
para introducir una autorización para una estancia superior a 90 días por
período de 180 días en el conjunto del espacio Schengen.
4.
Objetivos
Los objetivos
generales de la propuesta son los siguientes: impulsar el
crecimiento económico en la EU; garantizar una mayor coherencia con otras
políticas de la UE y mantener al mismo tiempo la seguridad del espacio
Schengen. Los objetivos
específicos son los siguientes: avanzar hacia una política de
visados armonizada y verdaderamente común; adaptar mejor los procedimientos de
solicitud de visado a las necesidades de los viajeros legítimos; y hacer más
eficaz el procedimiento de visado mediante la racionalización de las normas. Los objetivos
operativos, a la luz de los problemas esbozados anteriormente, son los
siguientes: facilitar los trámites de procedimiento obligatorios para los
viajeros «conocidos» haciendo pleno uso de las posibilidades ofrecidas por el
Sistema de Información de Visados (VIS); reforzar y racionalizar el proceso de
recogida/tramitación de visados por las autoridades pertinentes en terceros
países; y prever, por último, la posibilidad de estancias de más de 90 días por
período de 180 días en el espacio de Schengen.
5.
Opciones de actuación
A
efectos de la evaluación de impacto, se han elaborado los siguientes paquetes
de medidas: Paquete
de medidas 0 — Statu quo: el marco jurídico vigente se mantiene
sin cambios y las actividades en curso siguen adelante. Paquete
de medidas A: medidas no normativas: con respecto al problema 1,
se han previsto una serie de «medidas no vinculantes», dirigidas a aplicar
mejor el Código de visados. Respecto al problema 2, la Comisión
promovería en gran medida las posibilidades de financiación con cargo al futuro
Fondo para la Seguridad Interior. Por lo que se refiere al problema 3,
ya que el factor generador de este problema es un vacío legislativo, no se ha
previsto ninguna opción que no fuera normativa. Paquete
de medidas B-D: estas opciones requerirían una acción reguladora a
escala de la UE para modificar el Código de visados. Las opciones de
actuación se agrupan en función de su nivel de ambición (viabilidad política)
en tres paquetes: mínimo, intermedio y máximo. Para el problema
1, el paquete de medidas B (mínimo) establecería facilidades de
procedimiento obligatorias (es decir, la exención de la obligación de
comparecer personalmente para presentar la solicitud y la exención de presentar
determinados documentos justificativos) y la expedición obligatoria de visados
para entradas múltiples con un período de validez de, como mínimo, un año
y, a continuación (después de dos visados para entradas múltiples con un
período de validez de 1 año) y de un visado para entradas múltiples con un
período de validez de tres años para los solicitantes que previamente
hayan utilizado legalmente al menos tres visados (durante los 12 meses
previos a la fecha de solicitud) y que estén registrados en el VIS («personas
que viajan con frecuencia»). Por lo que se refiere al problema 2, la
opción propuesta deroga el artículo 41 del Código de visados (utilización
conjunta de instalaciones y CCS) e introduce un concepto general de «Centro de
Visados Schengen», que supondría una definición más realista y flexible de
determinadas formas de cooperación consular. Por lo que se refiere al problema
3, se crearía un nuevo tipo de autorización que permitiría a determinadas
categorías de solicitantes (es decir, los artistas y los miembros de su equipo)
permanecer más de 90 días pero menos de 360 días, en el espacio Schengen. Por lo
que se refiere al problema 1, el paquete de medidas C
(intermedio) prevé facilidades de procedimiento obligatorias similares al
paquete de medidas mínimo, y la expedición obligatoria de visados para entradas
múltiples con un período de validez mínimo de tres años y, posteriormente,
de cinco años. Además, los beneficiarios se definen de manera más amplia:
aquellos que han utilizado previamente de manera legítima al menos dos
visados registrados en el VIS («personas que viajan de forma periódica»)
Por lo que se refiere al problema 2, además de la introducción del
concepto de «Centros de Visado Schengen», se introduciría asimismo el concepto
de «representación obligatoria»: cuando un Estado Schengen competente para
tramitar la solicitud de visado no esté presente o representado (en virtud de
un acuerdo) en un determinado tercer país, cualquier otro Estado Schengen presente
en ese país estaría obligado a tramitar las solicitudes de visado en su nombre.
Por lo que se refiere al problema 3, como en el caso del paquete de
medidas mínimo, se establecería un nuevo tipo de autorización que se aplicaría
no solo a determinadas categorías de nacionales de terceros países, es decir,
grupos que realicen espectáculos en vivo, sino también a todos los nacionales
de terceros países (es decir, «particulares») que puedan demostrar un interés
legítimo enviajar durante un período superior a 90 días en el espacio Schengen.
El paquete
de medidas D (máximo) ampliaría las facilidades de procedimiento
obligatorias y la expedición obligatoria de visados para entradas múltiples
inmediatamente por un período de cinco años para la mayoría de los solicitantes,
al exigirse solo un visado utilizado legalmente registrado en el VIS. Por
lo que se refiere al problema 2, a fin de garantizar una adecuada
cobertura de la recogida/tramitación de visados, las decisiones de ejecución de
la Comisión establecerían de qué modo operaría la red de recogida de visados
Schengen en los terceros países en términos de acuerdos de representación,
cooperación con proveedores de servicios externos y puesta en común de recursos
por otros medios. Por último, por lo que se refiere al problema 3, se
introduciría el mismo tipo de autorización que en el paquete de medidas
intermedio; cualquier objetivo más ambicioso resultaría muy poco realista.
6.
Evaluación de los impactos
Las
facilidades de procedimiento, y, en particular, la expedición de visados para
entradas múltiples con largos períodos de validez pueden disminuir la carga
administrativa de los consulados y, al mismo tiempo, proporcionar importantes
facilidades a los viajeros. Haciendo el espacio Schengen aún más atractivo, las
opciones podrían suponer un aumento del número total de viajes realizados por
los nacionales de terceros países a los que se les exige estar en posesión de
un visado, con el consiguiente impacto positivo que supondría para la economía
de la UE el gasto de dichos viajeros. Por lo que se refiere al problema 2,
el concepto de «representación obligatoria» aumentaría considerablemente la
presencia en terceros países de autoridades que expiden visados y consolidaría
la cobertura consular en todo tercer país en el que haya al menos un consulado
que tramite las solicitudes de visado. Se cubrirán así alrededor de 900
«lagunas», lo que podría tener un impacto positivo sobre unos 100 000
solicitantes que podrían presentar sus solicitudes en su Estado de residencia
en vez de tener que desplazarse a un país en el que el Estado Schengen
competente está presente o representado. Por último, la introducción de una
nueva autorización para estancias durante un período superior a 90 días para
los nacionales de terceros países podría afectar a alrededor de 120 000
viajeros, lo que, a lo sumo, podría generar unos ingresos adicionales estimados
de 1000 millones EUR para el espacio Schengen. Por lo
que se refiere a los efectos económicos y financieros previstos, véase para más
detalles el cuadro que figura en el punto 7.
7.
Comparación de las opciones
El
paquete de medidas A tendría sólo un débil impacto positivo para solucionar los
problemas y alcanzar los objetivos fijados. Por lo tanto, no se considera muy
eficaz. Los
paquetes de medidas B, C y D abordarían los problemas de forma progresiva,
cumplirían los objetivos operativos y tendrían un impacto positivo en los
viajes y el gasto en el espacio Schengen. El paquete de medidas B es el menos eficaz,
ya que abordaría sólo parcialmente los problemas en beneficio de un grupo más
reducido de solicitantes de visados. Los paquetes de medidas C y D son casi
igualmente eficaces a la hora de abordar los objetivos. Los beneficios
económicos esperados son más elevados en el caso del paquete de medidas D (más
de 3 000 millones EUR al año), pero está asociado a un riesgo de seguridad
potencialmente más elevado. En
términos de eficiencia, ninguno de los paquetes de medidas/opciones de
actuación, supondría en principio considerables costes adicionales[1]. De hecho, uno de los
móviles de las opciones de actuación es generar ahorros, tanto para los
Estados/consulados Schengen como para los solicitantes de visados. Los paquetes
de medidas B, C y D generarán, de manera progresiva, un ahorro para los
solicitantes, principalmente debido al número cada vez mayor de visados para
entradas múltiples expedidos con largos períodos de validez. Desde el punto de
vista de los solicitantes, el paquete de medidas D es el más eficaz, y el
paquete de medidas B, el menos eficaz. En cada uno de los paquetes de
medidas, los beneficios económicos para la UE en su conjunto superan
considerablemente los costes estimados para los Estados Schengen. El
cuadro que figura a continuación presenta un panorama general de la repercusión
previsible de cada paquete de políticas[2]. Opción de actuación Criterios || Paquete no normativo (A) || Paquete normativo mínimo (B) || Paquete normativo intermedio (C) || Paquete normativo máximo (D) Eficacia || || || || Facilidades de procedimiento obligatorias para determinadas categorías de viajeros || 1 || 2 || 3 || 4 Presencia reforzada y racionalizada para la recogida/tramitación de solicitudes de visado por las autoridades pertinentes en terceros países || 1 || 2 || 4 || 4 Posibilidad de prolongar la estancia más de 90 días por período de 180 días en el espacio Schengen en virtud de un nuevo tipo de autorización || 0 || 2 || 4 || 4 Impacto en la seguridad del espacio Schengen || 0 || 0 || -0,5 || -2 Beneficios económicos — ingresos generados por el gasto de los viajeros (millones EUR al año) || - || Alrededor de 800 || Más de 2 000 || Más de 3 000 Empleos generados (número de puestos ETC) || - || Alrededor de 20 000 || Alrededor de 60 000 || Alrededor de 80 000 Eficiencia || || || || Costes directos ahorrados por los solicitantes de visado (millones EUR al año) || - || Alrededor de 50 || Alrededor de 200 || Alrededor de 300 Costes indirectos ahorrados por los solicitantes de visado (millones EUR al año) || - || Alrededor de 120 || Alrededor de 500 || Alrededor de 800 Impacto financiero neto en los Estados Schengen (millones EUR al año) || - || Alrededor de -1 || Alrededor de -5 || Alrededor de -9 Viabilidad || || || || Jurídica || Buena || Buena || Buena || Buena Política || Buena || Razonable || Razonable || Insuficiente Práctica || Buena || Buena || Buena || Razonable Por lo que respecta al problema 1
(procedimientos largos, complejos y costosos), la evaluación no es
concluyente por lo que se refiere a cuál debería ser la opción preferida.
Esto se debe a que el enorme impacto económico potencial de la propuesta
del paquete de medidas D está asociado, sin embargo, a un riesgo potencialmente
más elevado de seguridad. La propuesta presentada en el paquete de medidas
intermedio (C) se asocia con un bajo riesgo para la seguridad, pero su impacto
económico potencial se estima en cerca de 1000 millones EUR menos. A propósito
del problema 2 (cobertura geográfica) y el problema 3 (nuevo tipo de
autorización), las opciones previstas en el paquete de medidas intermedio son
las preferidas (introducción del nuevo concepto de «Centro de Visados
Schengen» y de representación «obligatoria» en el caso del problema 2; nueva
autorización para estancias superiores a 90 días para los nacionales de
terceros países en cuanto al problema 3).
8.
Seguimiento y evaluación
Tres
años después de la entrada en vigor de la versión refundida del Código de
visados, la Comisión presentará un informe de evaluación. [1] Una excepción es la opción relativa a la cobertura
geográfica en la tramitación de los visados. [2] 0: ningún impacto; 0-1: impacto débil o inexistente; 2:
impacto medio; 3: gran impacto; 4: impacto muy significativo. La calificación
es negativa (−) si el impacto es negativo.