DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº XXX/XXX del Parlamento Europeo y del Consejo [Reglamento sobre controles oficiales] y se deroga el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo /* SWD/2014/066 final */
1.
Contexto
La presente evaluación de impacto se ha
centrado en:
el efecto de los instrumentos legislativos,
especialmente el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo[1],
sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y sus
reglamentos de aplicación;
la pertinencia de un nuevo plan de acción
para la agricultura ecológica en la UE.
En el Reglamento (CE) nº 834/2007, el
Consejo marcó una serie de cuestiones sobre las que la Comisión adoptó un
informe[2]
en mayo de 2012. En mayo de 2013, el Consejo adoptó las conclusiones[3] sobre el informe,
solicitando para el sector de la agricultura ecológica un desarrollo más
ambicioso y una revisión del marco jurídico actual. Un informe especial[4] del Tribunal de Cuentas Europeo sacó a la luz una serie de
deficiencias en el sistema de control de la producción ecológica e
incluyó recomendaciones para su mejora. La revisión de la legislación sobre
agricultura ecológica forma parte del programa de adecuación y eficacia de
la reglamentación (REFIT)[5] de la Comisión. La evaluación de impacto se llevó a cabo con
la ayuda de un grupo director interservicios en la Comisión. El análisis se
basó en las audiencias de expertos y organizaciones, los resultados de una amplia
consulta pública (casi 45 000 respuestas) y consultas específicas,
especialmente con los Estados miembros (EM) y el Grupo consultivo de la
agricultura ecológica.
2.
Definición del problema
2.1.
Problema general y causas del problema
El objetivo general del actual marco político
y legislativo de la UE es garantizar el desarrollo sostenible de la producción
ecológica. Se prevé que la agricultura ecológica se desarrollará en paralelo
con el mercado ecológico en la UE. Sin embargo, el mercado ecológico
prácticamente se cuadriplicó entre 1999 y 2011, pero la superficie dedicada a
la producción ecológica en la UE solo se duplicó en la década 2000-2010. La
diferencia entre la producción de la UE y la demanda fue cubierta por las
importaciones, con las siguientes consecuencias: –
pérdida de oportunidades para los productores de la
UE, –
riesgo de limitar la expansión del mercado de
productos ecológicos, –
riesgo de limitar los beneficios medioambientales
asociados a la agricultura ecológica. La insuficiente conversión a la agricultura
ecológica constituye el principal obstáculo para el
desarrollo de la producción ecológica en la UE. En otros aspectos, las
variedades vegetales específicamente seleccionadas en y para la agricultura
ecológica serían esenciales para aumentar la producción ecológica, pero el
actual marco legislativo está obstaculizando el desarrollo de la producción de
insumos, como semillas, en sus formas ecológicas. El mercado ecológico se ha basado en la
confianza de los consumidores, pero ahora está en riesgo. Excepciones y disposiciones confusas están desvirtuando las normas de
producción ecológica. La legislación no afronta el impacto ambiental durante el
ciclo de vida completo de la producción ecológica. Algunas prácticas admitidas
por la legislación actual ignoran la exigencia de un elevado nivel de bienestar
animal en la producción ecológica. El desarrollo de regímenes privados da lugar
a una proliferación de logotipos que compiten con el logotipo ecológico de la
UE, lo cual resulta confuso para los consumidores. Se están produciendo casos
de fraude como consecuencia de las deficiencias en el sistema de control y en
el régimen de importación. La competencia leal entre productores no
está garantizada y el funcionamiento del mercado único no es eficaz. Disposiciones complejas, por ejemplo en relación con las
explotaciones con producción convencional paralela, no se aplican ni se cumplen
adecuadamente. Algunos Estados miembros abusan del sistema de excepciones a las
normas. Los múltiples requisitos de certificación necesarios para tener acceso
a algunos mercados, y los diferentes enfoques adoptados por los Estados
miembros en los casos en que se encuentran residuos de sustancias no
autorizadas en los productos ecológicos, perturban el funcionamiento del
mercado único. El mismo nivel de incumplimiento puede dar lugar a acciones divergentes
en diferentes Estados miembros. El régimen de reconocimiento de los organismos
de control basado en la equivalencia está impulsando la competencia entre
organismos de control, lo que ocasiona una competencia desleal entre los
productores de la UE que, por otra parte, se enfrentan a obstáculos para
acceder a los mercados de terceros países. La amplitud de la competencia
desleal no puede estimarse. La legislación es demasiado compleja e implica un elevado nivel de
carga administrativa. Gran cantidad de pequeñas
explotaciones están excluidas del sector de la agricultura ecológica ya que los
costes de certificación son demasiado elevados y la carga administrativa es
demasiado onerosa. Gráfico Los factores no reglamentarios figuran en
cursiva.
2.2.
Hipótesis de referencia
El
desarrollo de la oferta nacional seguirá estando obstaculizado, aunque algunos obstáculos económicos puedan ser superados por los
nuevos instrumentos de la PAC. Es
probable que disminuya la confianza del consumidor, ya
que las normas de la producción ecológica se están desvirtuando y las
preocupaciones sociales no aparecen plenamente reflejadas en dichas normas.
Esta circunstancia estimulará la creación de nuevos regímenes y logotipos que
compitan con los de la UE. Es probable que se produzcan fraudes. El régimen
de importación será aún más complejo con la aplicación de un régimen de
conformidad para los organismos de control a partir de 2014. Los
productores ecológicos se enfrentarán, cada vez más, a una competencia desleal
y el funcionamiento del mercado único se pondrá en peligro. En la UE, es muy probable que los Estados miembros no tengan los
recursos necesarios para aplicar correctamente disposiciones y excepciones
complejas. En los terceros países, la competencia entre los organismos de
control provocará un debilitamiento de las normas aplicadas.
2.3.
Análisis del principio de subsidiariedad
El ejercicio actual es una actualización de
un régimen existente en el marco de la PAC. La producción y el comercio de productos
agrícolas y alimenticios en el mercado interior y garantizar la integridad del
mercado interior son competencias de la UE compartidas con los Estados
miembros. En aras del correcto desarrollo del mercado
único y de una política coherente de comercio exterior, un régimen para toda la
UE sobre productos ecológicos es más eficaz que veintiocho distintos. Es necesaria una mayor armonización en
relación con las excepciones a las normas y los casos de incumplimiento que
conllevan la retirada del carácter ecológico de un producto.
3.
Objetivos
3.1.
Objetivos de actuación específicos
·
Eliminación de obstáculos al desarrollo de la
producción ecológica en la UE. ·
Mejora de la legislación con objeto de garantizar
la competencia leal y optimizar el funcionamiento del mercado único. ·
Mantenimiento de la confianza de los consumidores. ·
Simplificación.
3.2.
Objetivos operativos
·
Definición de normas de producción claras e
inequívocas. ·
Aplicación de un sistema de control basado en el
riesgo. ·
Armonización del enfoque en relación con la
presencia de residuos de sustancias no autorizadas en los productos ecológicos. ·
Simplificación de los requisitos administrativos,
especialmente para los pequeños productores. ·
Aplicación de un sistema único y fiable de
reconocimiento de los organismos de control en los terceros países. ·
Creación de un régimen comercial equilibrado. ·
Simplificación de las normas de etiquetado. ·
Integración de las cambiantes preocupaciones
sociales. ·
Aumento de la transparencia y la información sobre
el sector y el comercio ecológico.
4.
Opciones de actuación
Las opciones
presentadas, basadas en diferentes perspectivas a largo plazo para el sector de
la agricultura ecológica, han sido establecidas en estrecha colaboración con
las partes interesadas y tienen en cuenta los resultados de la consulta
pública, de la que se desprende, en particular, que los ciudadanos de la UE
desean que las cuestiones medioambientales cuenten con un mayor reconocimiento,
que las normas de producción se armonicen y refuercen aún más, y que se ponga
fin a las excepciones.
4.1.
Descripción de las opciones
· Opción 1: Statu quo mejorado Esta opción
incluye medidas legislativas para: ·
aclarar el ámbito de aplicación y algunas normas de
producción; ·
simplificar ligeramente las normas de etiquetado; ·
reforzar el sistema de control (procedimientos
armonizados cuando se encuentren residuos de sustancias no autorizadas en los
productos ecológicos; certificación electrónica integrada en una base de datos
de la UE en Internet; aclaraciones sobre la acreditación de los organismos de
control); ·
eliminar el régimen de conformidad de importación. Estas medidas,
consideradas como una respuesta mínima a los problemas identificados, también
están incluidas en todas las demás opciones. · Opción 1.A: 1 + fin de la posible exención para los minoristas ·
Opción 2: opción impulsada por el mercado Esta opción
tiene por objeto facilitar las condiciones necesarias para responder
dinámicamente a la evolución del mercado gracias a normas menos rigurosas. Esta
opción incluye: ·
medidas legislativas
para integrar como disposiciones del Reglamento de la UE normas excepcionales
vigentes con una larga tradición aprobadas por los Estados miembros y la
elaboración de normas de producción más legibles en un documento independiente, ·
un plan de acción que
defina una estrategia para la agricultura ecológica con el fin de desarrollar
con rapidez dicho sector. · Opción 2.A: 2 + ensayos sistemáticos de productos ecológicos para
detectar la presencia accidental de residuos de sustancias no autorizadas · Opción 3: opción basada en principios Esta opción
tiene por objeto reorientar la agricultura ecológica hacia sus principios.
Incluye: ·
medidas legislativas
para reforzar las normas, sobre todo mediante la supresión de las excepciones,
reforzar el enfoque basado en el riesgo del sistema de control, mediante la
eliminación de la inspección obligatoria anual, y sustituir la equivalencia por
el cumplimiento en el régimen de importación del organismo de control; ·
un plan de acción que
defina una estrategia para la agricultura ecológica en la UE. Dicha estrategia
incluye actuaciones para superar problemas técnicos de producción así como una
política de exportación específica. · Opción 3.A: 3 + obligación de medir el rendimiento medioambiental de
las empresas que participan en las actividades de transformación e intercambios
comerciales · Opción 3.B: 3 + certificación de grupo
4.2.
Cuestiones sobre las que el Consejo solicitó un
informe de la Comisión:
·
La necesidad de armonizar las normas de la UE para
los alimentos ecológicos preparados por empresas de catering no ha
quedado demostrada. ·
Las disposiciones sobre los OMG deben
permanecer inalteradas, ya que corresponden a un equilibrio entre beneficios y
costes. ·
El funcionamiento del mercado único ha sido
abordado globalmente a través de todo el análisis.
4.3.
Posición de las partes interesadas
Las principales partes interesadas del sector
ecológico, IFOAM UE y COPA-COGECA, eran en principio partidarias de la opción
1, pero su posición se ha decantado hacia la opción 3. La opción 3 fue apoyada,
en particular, por Via Campesina, Slow Food y organizaciones de defensa del
bienestar animal. La opción 2 fue apoyada principalmente por Eurocommerce.
5.
Evaluación de las repercusiones de las opciones de
actuación
Debido a la falta de estadísticas fiables, la
evaluación de las opciones es principalmente cualitativa.
5.1.
Opciones 1 y 1.A
Persisten la mayoría de los obstáculos al
desarrollo de la producción ecológica. No se esperan repercusiones importantes
en los volúmenes de productos ecológicos en el mercado. El funcionamiento del
mercado único mejora ligeramente, pero los productores no alcanzan condiciones
de competencia equitativas, ya que sigue habiendo excepciones y el régimen de
equivalencia para el reconocimiento de los organismos de control continúa
estimulando la competencia entre dichos organismos. Aumenta la confianza de los consumidores pero solo
a corto plazo ya que no se abordan las principales preocupaciones sociales y de
los consumidores. Disminuye el riesgo de fraude gracias a la certificación
electrónica. Los regímenes y logotipos privados siguen multiplicándose. La opción 1A debería reducir aún más el riesgo de
fraude.
5.2.
Opciones 2 y 2.A
Se eliminan pocos obstáculos al desarrollo de la
producción ecológica. La integración de las excepciones como normas permanentes
en la legislación conlleva normas más flexibles y un aumento de las
conversiones a la producción ecológica al comienzo del periodo. Los precios
pagados a los productores disminuyen, principalmente a causa de la elevada
competencia de las importaciones. El sector resulta cada vez menos atractivo.
Aumenta la competencia leal en el mercado interior con la integración de las
excepciones como normas permanentes, igualmente accesibles a todos los
productores. Sin embargo, persiste una competencia desleal con los productos
importados. Es probable que la confianza de los consumidores
se vea erosionada debido a la desvirtualización de las normas de producción y a
la proliferación de nuevos regímenes y logotipos, circunstancia que alimentaría
la confusión. Dado que las normas de producción son menos
estrictas, los terceros países son más reticentes a la hora de reconocer como
equivalentes las normas de UE y algunos acuerdos o convenios celebrados con
terceros países pueden ser cuestionados. La opción 2.A mejora la confianza de los consumidores pero conlleva costes
significativos para los productores.
5.3.
Opción 3
Se eliminan muchos obstáculos al desarrollo de la
producción ecológica. Los agricultores ecológicos que aplican plenamente
principios ecológicos (sin acogerse a las excepciones) son más propensos a
permanecer en el sector. La supresión de las excepciones incrementa los insumos
ecológicos, especialmente pollitos y semillas ecológicos. La competencia de los
productos importados debería disminuir. La competencia leal mejora gracias a la
supresión de las excepciones y la aplicación del cumplimiento por los
productores de terceros países en el marco del régimen de los organismos de
control. La confianza de los consumidores aumenta gracias a
normas más estrictas. Se reducen los regímenes y logotipos privados que pueden
competir con el logotipo ecológico de la UE. Unos costes de producción más elevados podrían dar
lugar a un aumento de los precios al consumo de los productos ecológicos, que
podría hacerles menos asequibles para los consumidores con rentas bajas,
provocando una contracción del mercado, aunque solo a corto plazo. Deben revisarse los acuerdos de equivalencia
existentes con países reconocidos a fin de mantener una igualdad de condiciones
de competencia para los productores de la UE. La opción 3.A aumenta la confianza de los
consumidores, ya que aborda cuestiones medioambientales. Tiene repercusiones
ambientales positivas, pero implica una carga administrativa para
transformadores y comerciantes. La opción 3.B elimina obstáculos adicionales al
desarrollo de la producción ecológica en la UE.
5.4.
Simplificación
La simplificación podría obtenerse en todas las
opciones gracias a unas disposiciones más claras en materia de ámbito de
aplicación, normas de producción, etiquetado y controles. Las disposiciones
ineficaces podrían eliminarse, sobre todo en las opciones 3, 3.A y 3.B (fin de
las explotaciones mixtas y refuerzo del enfoque basado en los riesgos para los
controles). Las opciones 2, 2.A, 3, 3.A y 3.B simplificarían el proceso de toma
de decisiones sobre posibles excepciones. El régimen de conformidad para los
organismos de control sería más fácil de gestionar que la equivalencia (3, 3.A
y 3.B). La simplificación para los pequeños productores se consigue con
requisitos de llevanza de registros ecológicos más apropiados y específicos
(todas las opciones) y la certificación de grupo (3.B). La exención de
controles podría no ser compatible con los requisitos de certificación del
producto. La legislación actual impone 135 obligaciones de
información con los correspondientes costes administrativos: 80 a los
operadores (dependiendo del tipo de actividad), 41 a las administraciones
nacionales y 11 a los organismos de control. Las obligaciones más onerosas para
los Estados miembros son: facilitar datos estadísticos; informar sobre
autorizaciones de semillas no ecológicas, publicar listas actualizadas de los
agentes económicos; para los agentes económicos: guardar documentos
justificativos de la utilización de productos fitosanitarios y fertilizantes
(autorizados) y de la (posible) coexistencia de producción convencional y
ecológica, registros ganaderos específicos; disposiciones de control. En las opciones 1 y 1.A, no variaría el nivel de
los costes administrativos, pero en las opciones 2, 2.A, 3, 3.A y 3.B podrían
realizarse ahorros significativos con la desaparición de, respectivamente, 34 y
37 obligaciones de información, principalmente gracias a la supresión de las
excepciones, a la llevanza de menos registros y a la transmisión de menos
datos.
6.
Comparación de las opciones y conclusiones
6.1.
Comparación de las repercusiones de las opciones
|| Opciones || 1 || 1.A || 2 || 2.A || 3 || 3.A || 3.B Repercusiones socioeconómicas || Evolución del mercado || + || ++ || ++ || +++ || ++ || +++ || ++ Superficie dedicada a la producción ecológica y número de explotaciones || + || + || ++ || ++ || ++ || ++ || +++ Empleo en las explotaciones ecológicas || + || + || ++ || ++ || ++ || ++ || +++ Renta de las explotaciones || 0 || 0 || - || + || + || + || + Integración de las pequeñas explotaciones || - || - || -- || --- || 0 || 0 || +++ Desarrollo rural || + || + || + || + || ++ || ++ || +++ Transformadores || + || + || ++ || ++ || ++ || ++ || ++ Importadores || + || + || +++ || ++ || + || + || + Sector de «insumos ecológicos» || 0 || 0 || --- || --- || +++ || +++ || +++ Medio ambiente || Biodiversidad, calidad del agua y del suelo || + || + || + || ++ || ++ || ++ || +++ Bienestar de los animales || 0 || 0 || - || - || ++ || ++ || ++
6.2.
Comparación del potencial de cada una de las
opciones para alcanzar los objetivos específicos de la reforma:
Objetivos || Eliminación de obstáculos al desarrollo de la producción ecológica en la UE || Mejora de la legislación a fin de garantizar la competencia leal y mejorar el funcionamiento del mercado interior || Mantenimiento de la confianza del consumidor en los productos ecológicos Opción 1 || 0 || + || + Opción 1.A. || 0 || + || + Opción 2 || + || ++ || ++ Opción 2.A. || + || ++ || +++ Opción 3 || ++ || +++ || +++ Opción 3.A. || ++ || +++ || +++ Opción 3.B || +++ || +++ || ++ A la luz de la evaluación, las opciones 3.B o 3.A,
seguidas de 3, 2.A y 2, son las que mejor garantizan los objetivos políticos
específicos.
7.
Seguimiento de la política
·
Indicadores de resultados (PAC): proporción de
superficie dedicada a la producción ecológica en el total de la superficie
agrícola utilizada; porcentaje de cabaña ganadera ecológica en la total. ·
Indicadores de realización (PAC): superficie
dedicada a la producción ecológica; número de agentes económicos ecológicos
certificados. ·
Indicadores adicionales sobre el ganado, producción
y transformación de cultivos, las excepciones, el conocimiento del logotipo
ecológico de la UE. [1] DO L
189 de 20.7.2007, p.1. [2] COM(2012) 212 final. [3] http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/en/agricult/137076.pdf [4] Informe especial nº 9/2012, de 26 de junio de 2012. [5] COM(2012) 746 final.